Caso: Pedro vierte cianuro en abundante cantidad en la sopa de Diego, quien es trasladado a la clínica. Jose Luis, enterado de éste hecho hace detener la ambulancia y da muerte de dos tiros al envenenado a quien había jurado matar. Analice las conductas de Pedro y Jose Luis. Variante: José Luis lesiona a Diego en un dedo y en una oreja. Diego muere por la ingestión de cianuro. TIPO PENAL OBJETIVO Juicio de tipicidad al ciudadano Pedro: 1. Sujeto activo común, singular: Pedro 2. Sujeto pasivo común, singular: Diego Pedro incurre en conducta punible por acción, esto tipificado en el Título I, capítulo II, Del Homicidio, artículo 103: el que matare a otro incurrirá en prisión de 13 a 25 años. Agravado por: Artículo 104: la pena será de 25 a 40 años de prisión si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere: Numeral 6: Con sevicia. 3. Objeto 3.1. Jurídico: Vida e integridad personal 3.2. Material: persona 4. Complementos: 4.1. De conducta: Agravado, por numeral 6, artículo 104, dado que el sujeto activo es trasladado a la clínica dando cuenta de que sufre intenso dolor a causa del cianuro puesto en su comida. 4.2. Normativos: No 4.3. Subjetivos: No 4.4. Objetivo: No 5. Verbo rector: matar, simple Clasificación del tipo penal por sus características a. Por el alcance naturalístico de la conducta: desde éste punto de vista el tipo penal del artículo 103 del código penal es de resultado, pues, para que se configure el homicidio es necesario que cese la vida del sujeto pasivo, y así ha ocurrido con Diego, el bien jurídico tutelado de la vida se ha destruido. b. Desde el alcance de la protección al bien jurídico: es un tipo penal de lesión, puesto que el bien jurídico desaparece. c. Desde el alcance cronológico de la conducta: instantánea, pues se materializa y perfecciona con la realización de la conducta.
d. Según la unidad o pluralidad del bien jurídico protegido por el tipo penal: por virtud del título I, que tutela la vida e integridad personal, el tipo penal es monoofensivo e. Estructura y ubicación sistemática: Tipo penal básico, artículo 103, TIPO PENAL SUBJETIVO 1. Doloso: en éste caso se está ante la presencia de un homicidio agravado doloso, porque el sujeto activo sabía que agregar una sustancia como el cianuro puede acabar con la vida del sujeto pasivo, quería claramente generar un daño, nadie lo obligó, y finalmente quería obtener el resultado dañoso o antijurídico, que es acabar con la vida de Diego, dado que la cantidad de la sustancia química es suficiente para conseguir tal resultado. El dolo es directo, oficial, malo y de próposito. PARTICIPACIÓN Pedro actúa como autor inmediato puesto que el delito lo comete por propia mano ANTIJURIDICIDAD A. Antijuridicidad formal, el tipo penal está establecido en el título I del libro segundo del Código Penal a saber, el artículo 103, homicidio B. Material: efectivamente se destruyó el bien jurídico tutelado, es decir, la vida e integridad personal de Diego. La anterior clasificación de antijuridicidad configura que el injusto es sancionable, puesto que está presente un disvalor de resultado, además coexisten ambas antijuridicidades en el caso concreto. TIPO PENAL 1. 2. 3. 4. 5.
Sujeto activo común, singular: José Luis Sujeto pasivo común, singular: Diego Objeto jurídico: Vida e integridad físicas Objeto material: la persona Complementos: 5.1. Objetivos: No 5.2. Subjetivos: No 5.3. Normativos: No 6. Verbo rector, simple: matar
Clasificación del tipo penal por sus características a. Alcance naturalístico de la conducta: desde éste punto de vista del tipo penal, del artículo 27 y 103 del Código Penal, es de resultado, de tentativa de homicidio, el cual pone en riesgo la vida de Diego, se ve disminuída por tanto
b. Alcance de la protección: es un tipo penal de lesión c. Alcance cronológico: conducta instantánea d. Según la unidad o pluralidad del bien jurídico protegido por el tipo penal: tipo penal monoofensivo, pues protege la vida e. Estructura y ubicación sistemática: título I, Delitos contra la vida y la integridad personal TIPO PENAL SUBJETIVO: A. Doloso, directo, inicial, malo y de propósito PARTICIPACIÓN: autor inmediato ANTIJURIDICIDAD a. Antijuridicidad formal: título I, libro II del Código Penal, a saber los artículos 27 y 103 b. Antijuridicidad material: intenta destruir el bien protegido, es decir, la vida de Diego