Fundamento Legal : *CPRG Art 101 Derecho al trabajo *Codigo de Trabajo *Reglamento interno de trabajo
Concepto: Conjunto de Normas Juridicas que regulan la relacion del patrono y trabajador con motivo de la prestacion de servicios.
Derecho Laboral
Codigo de Trabajo
Interpretadora: Porque opera como criterio orientador porque orienta al juez o al interprete.
Normativo: Porque actua como fuente supletoria en caso de ausencia de la ley y son medios para integrar a la ley.
Principios: Son lineas directrices o matrices que inspiran al derecho laboral
Funciones Informativo: Porque inspira al legislador , sirve como fundamento de nuestro fundamento juridico.
1. Son Enunciados Basicos: Porque contemplan y abarcan una serie indefinida de situaciones.
Elementos 2. Porque estos principios son propios del derecho de trabajo.
3. Porque todos los principios deben tener alguna conexion o armonia entre si.
Principios Laborales
1. Tiene su propia aplicacion al derecho de trabajo
2. Es notoria su independencia con el Codigo Civil.
3. Tiene autonomia legislativa
7. Tiene sus fines propios
6. Autonomia de principios
5. Tiene autonomia cientifica y didactica
4. Tiene autonomia Juridica y administrativa
Elementos Constitutivos Contrato Individual de Trabajo
1. Vinculo Economico Juridico: Incremento al patrono Incremento al trabajador 2. Sus Servicios Personales: Ejecuta el trabajador como beneficiado el patrono 3. Bajo la dependencia Continuada: Debe estar dentro de la empresa 4. Direccion inmediata o delegada: Recibimos ordenes de un superior, puede ser por el mismo trabajador.
5. Retribucion de cualquier clase o forma: Salario
Caracteristicas del contrato individual de trabajo
Bilateral: Porque hay derechos y obligaciones entre trabajador y patrono. Art 18, 61, 63
Consensual: Porque se perfecciona con el simple consentimiento. Art. 19 Primer Párrafo
Oneroso: Porque su finalidad es Lucrar.
Principal: Porque no depende de otro contrato. Art. 18 Úiltimo Párrafo.
Tracto Sucesivo: Porque se cumple a traves de etapas. Art. 24, 88.
No es solemne: EL codigo de trabajo indica los requisitos. Art. 19, 30
Es Nominativo: Porque la misma ley lo define. Art.18
Contrato Individual de Trabajo
Contrato Individual de trabajo
Patrono - Trabajador Art. (2) Art (3)
Relacion de trabajo Art (19)
Contrato Individual de Trabajo Art. (18)
Elementos Generales Objeto Capacidad Consentimiento Elementos Constitutivos. *Vinculo Economico Juridico *Sus servicios Personales *Bajo dependencia continuada *Direccion Inmediata o delegada *Una retribucion de cualquier clase o forma
Clasificación de los contratos
1. En cuanto a plazo Art. 26
Principio: Plazo Indefinido
Excepcion : Plazo Fijo, Obra determina da
Clasificacion de los contratos individuales de trabajo
Principio: Debe ser escrito. Art 28 Excepcion: Puede ser verbal. Art. 27
En cuando a forma
*Plazo definido *Plazo Fijo *Por obra determinada Art 26
Por Modalidad en cuanto al plazo
Procedimiento administrativo del contrato individual de trabajo
Exranjeros para trabajar en territorio nacional. Ley de Migracion y su reglamento. Art. 13, 28, 29
Guatemaltecos para trabajar en el extranjero. Art 34
Requisitos: Art. 29 C.T. Contrato Escrito Celebracion de Formalidades.
Guatemaltecos para trabajar en Territorio nacional. Art 28, 29
Salario Art. 88
Principios
1. Todo lo que el trabajador recibe de su patrono es un intercambio de su trabajo en latin "NO ANIMUS DONANDI"
2. Todo lo que el trabajador recibe del patrono es salario
3. Todo trabajo debe ser equitativamente remunerado.
4. Principio de ausencia de riesgo. Toda inversion va por cuenta del patrono. Art. 88 Lit. C
Clases de Salario: Efectivo, directo, salario promedio, salario completo, dinero, especie, salario mínimo. Salario Íntegro: Es recibir lo que corresponde con los descuentos efectuados con lo que en ley corresponde.
1. Art. 96 Lit. E 2. Art. 96 3. Art. 97
•65%
•50%
EMBARGABLE
•1.Obligaciones civiles •2.Obligacion de alimentos •3.Civiles y alimentos
INEMBARGABLE
Salario Completo: El devengado durante las jornadas ordinaria y extraordinaria.
•35% •50% •35%+10%
Descuentos legales
Descuentos legales
Descuentos Contractuales
Otros descuentos
• Sustantivos: Anticipos de salario- Art 99. Dto. 76-78 (4) Deudas Civiles: Prov. de Trabajo Dto. 42-92 (5) Faltas Injustificadas Art. (135) • Procesales: Art. 96,97 ►Civiles, alimentos
• Seguros • Compra-venta
• Privado: IGSS, ISR, Seguros INTECAP, IRTRA. • Publico: Montepio, IGSS, ISR
Jornada de Trabajo Art. 116 •Ordinaria •Extraordinaria
Periodo Diurno •Tiempo 8hrs Semana 44 hrs •Horario 6 a 18 hrs
Periodo Mixto •Tiempo 7hrs Semana 42 hrs •Horario Mas de 4 hrs
Periodo Nocturno •Tiempo 6hrs Semana 36 hrs •Horario 8 a 6 hrs
Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de un dia de descanso remunerado despues de cada semana.
Descanso Art. 126
A quienes laboran por unidad de obra o por comision, se les adicionara una sexta parte de los salarios totales devengados en la semana.
Vacaciones Art. 130
Los trabajadores deben gozar sin interrupciones de su periodo de vacaciones.
Las vacaciones no son compensables en dinero.
Todo Trabajador sin excepción, tiene derecho a un periodo de vacaciones remuneradas despues de cada año.
Deberá tener un minimo de (150) dias trabajados en el año.
Trabajo Agricola y Ganadero Art. 138
Los trabajadores agricolas tienen derecho a habitaciones que reunan las condiciones higienicas que fijen los reglamentos de salubridad.
Trabajadores campesinos son los peones, mozos, jornaleros, ganaderos cuadrilleros.
No pueden ser representantes del patrono: a) Los que hayan sido habilitadores de jornaleros b) Los trabajadores al servicio del estado. c) Los ebrios habituales.
Trabajo de mujeres y menores de edad. Art. 147
Debe ser adecuado especialmente a su edad, condiones o estado fisico.
Se prohibe: El trabajo en lugares insalubres y peligrosos. El trabajo nocturno para menores de edad. El trabajo de menores de 14 años Se prohibe a los patronos: Anunciar sus ofertas especificando el sexo, raza, etnia, y estado civil de las personas. Hacer diferencias entre mujeres solteras y casadas
Todo patrono debe llevar un libro sellado donde debe anotar:
•Los Nombres y apellidos del trabajador •La direccion del lugar donde viven •La cantidad y la naturaleza de la obra •La cantidad, calidad y precio de las materias primas que suministre. •La fecha de entrega de esas materas
Trabajadores a domicilio son los que elaboran articulos en su hogar, Sin vigilancia del patrono.
Trabajo a Domicilio Art. 156
Trabajadores domesticos son los que se dedican en forma habitual y continua a labores de aseos , asistencia y demas propias de un hogar
El trabajador domestico no esta sujeto a horario ni a las limitaciones de la jornada de trabajo.
Trabajo Domestico Art. 161 Gozan de los siguientes derechos: Deben disfrutar de un descanso absoluto minimo y obligatorio de 10 hrs diarias de las cuales 8 hrs han de ser nocturnas y 2hrs destinada a las comidas.
Durante los dias domingos y feriados que este Codigo indica deben forzosamente disfrutar de un descanso adicional de seis horas remuneradas.
Trabajo de Transporte Art. 167
La falta notoria del respeto que se debe a los pasajero
Tambien son causas justas para que el patrono de por terminado los contratos utilizarlas las herramientas aportadas por el patrono para objeto distinto
Trabajadores de transporte son los que sirven en un vehiculo que realiza la conducción de carga y de pasajeros.
No pueden ser trabajadores de transporte los que no posean la edad, las aptitudes fisicas y los conocimientos tecnicos.
Trabajo de aprendizaje Art. 170
Son aprendices los que se comprometan a trabajar para un patrono a cambio de que estes les enseñe en forma practica un arte, profesion u oficio.
El contrato de aprendizaje solo puede estipularse a plazo fijo, y debe determinarse la duracion y la enseñanza y su desarrollo gradual
Al termino del contrato de aprendizaje el patrono debe dar al aprendiz un certificado enque conste como aprendio la profesion u oficio.