Testimonio

  • October 2019
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  • Words: 791
  • Pages: 3
TESTIMONIO.

“Banfield,

23

de

abril

de

2007.-

VISTOS

estos

autos

caratulados “PEREZ OMAR Y OTRA s/ divorcio (artículo doscientos catorce, inciso segundo, del Código Civil)” expediente número treinta y tres mil setecientos diecinueve, que se encuentran en estado de dictar sentencia y, RESULTANDO: PRIMERO) Que a fojas 15/16 comparecen por derecho propio los cónyuges

Omar

Pérez

y

Celia

Rizzo

con

patrocinio

letrado,

promoviendo

formal demanda de divorcio vincular por encontrarse separados de hecho sin voluntad

de

Manifiestan

volver que

a

unirse

contrajeron

desde

hace

matrimonio

el

más

de

treinta

tres de

años.

diciembre

SEGUNDO) de

mil

novecientos setenta y seis y que se encuentran separados de hecho desde el diez de enero de mil novecientos ochenta y siete. TERCERO) Fundándose la petición en lo normado por el artículo doscientos catorce, inciso segundo, del Código Civil y contestes las partes respecto de la causal, atento lo dispuesto por el artículo doscientos treinta y dos del Código citado, no existiendo hechos controvertidos ni alegación de causas que debieran ser expuestas ante la Suscripta, y habiéndose corrido vista al Sr. Agente Fiscal quedan estos obrados en condiciones de resolver. CONSIDERANDO: Que el Código Civil prevé, en su artículo doscientos

catorce inciso segundo,

la separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse por un tiempo continuo mayor de tres años como causal que justifica decretar el divorcio vincular.- Que la naturaleza del vínculo matrimonial supone no sólo el cumplimiento de las formalidades que la ley fija en cuanto a su celebración civil, sino la concreción de una plena comunidad de vida entre los esposos sustentada en el amor recíproco.- Que una separación de hecho con visos de definitiva como la de autos evidencia que esa relación ha

cesado

en

cuanto

tal.-

El

derecho

como

orden

de

paz

y

respeto

debe

entonces reconocer el fracaso de aquella comunidad y cesar el vínculo jurídico entre los cónyuges que de otro modo se volvería una mera ficción, tratando asimismo de minimizar sus posibles consecuencias negativas.- Que en estas actuaciones la relación marital y el tiempo de vinculación de hallan debidamente acreditados con la libreta de familia glosada a fojas 11 (artículo ciento noventa y siete del Código Civil). Por otra parte el artículo doscientos treinta y dos, segundo párrafo del mismo ordenamiento, admite el reconocimiento de los hechos para los supuestos de que este vaya unido a la separación de hecho por el plazo previsto en la ley, y en tal hipótesis ello es suficiente para que el Juzgador tenga por acreditada la causal invocada (Zannoni, Régimen del matrimonio civil y divorcio, Astrea, página

ciento

reconocimiento presentación artículo

cinco).de

los

hechos

conjunta,

doscientos

Atento

lo

que

habiéndose

catorce

expuesto,

ambas

partes

cumplido

inciso

frente

segundo

el

han plazo

del

al

expreso

efectuado

en

su

previsto

por

el

Civil,

oído

el

Código

Agente Fiscal, corresponde decretar el divorcio vincular de los cónyuges conforme la norma legal citada, con los alcances y efectos que surgen del artículo

doscientos

diecisiete

y

concordantes

de

dicho

ordenamiento.-

Asimismo, corresponde declarar disuelta la sociedad conyugal con efecto retroactivo

a

la

fecha

de

interposición

de

la

demanda

(artículo

mil

trescientos seis del Código Civil).- FALLO: Haciendo lugar al divorcio vincular de los esposos Pérez Omar y Celia Rizzo por la causal prevista en el artículo doscientos catorce inciso segundo del Código Civil, con los alcances

y

efectos

que

surgen

del

artículo

doscientos

diecisiete

y

concordantes

de

dicho

cuerpo

legal.-

Declarando

disuelta

la

sociedad

conyugal con efecto retroactivo al día quince de marzo de dos mil siete, fecha de interposición de la demanda (artículo mil trescientos seis del Código Civil).- Con costas al Sr. Omar Pérez (artículo 73, CPC), conforme lo pactado a fojas dieciséis, teniendo presente lo acordado por partes en el

punto

SEPTIMO

in

fine

de

la

demanda,

a

cuyo

fin

regúlanse

los

honorarios de la Doctora Norma Estela De Simona en la suma de pesos dos mil quinientos (artículos uno, nueve, inciso segundo; diez, dieciséis, cincuenta y cuatro, cincuenta y siete ley ocho mil novecientos cuatro) con más el aporte de ley.- REGISTRESE. NOTIFIQUESE. Firme este pronunciamiento y

cumplido

con

el

artículo

veintiuno

de

la

ley

seis

mil

setecientos

dieciséis y demás contribuciones de ley, expídase oficio y testimonio a los fines de su inscripción. DOCTORA CECILIA A. MANTEGAZZA. JUEZ”.- Lo testimoniado es copia fiel de la sentencia dictada en los autos “PEREZ OMAR Y OTRA s/ divorcio (artículo doscientos catorce, inciso segundo, del Código

Civil)”,

expediente

número

treinta

y

tres

mil

setecientos

diecinueve, que tramitan ante este Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia Número Uno del Departamento Judicial de Lomas de Zamora. Por mandato judicial expido el presente en la sala de mi público despacho a los ocho.

días del mes de mayo del año dos mil

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