TESTIMONIO.
“Banfield,
23
de
abril
de
2007.-
VISTOS
estos
autos
caratulados “PEREZ OMAR Y OTRA s/ divorcio (artículo doscientos catorce, inciso segundo, del Código Civil)” expediente número treinta y tres mil setecientos diecinueve, que se encuentran en estado de dictar sentencia y, RESULTANDO: PRIMERO) Que a fojas 15/16 comparecen por derecho propio los cónyuges
Omar
Pérez
y
Celia
Rizzo
con
patrocinio
letrado,
promoviendo
formal demanda de divorcio vincular por encontrarse separados de hecho sin voluntad
de
Manifiestan
volver que
a
unirse
contrajeron
desde
hace
matrimonio
el
más
de
treinta
tres de
años.
diciembre
SEGUNDO) de
mil
novecientos setenta y seis y que se encuentran separados de hecho desde el diez de enero de mil novecientos ochenta y siete. TERCERO) Fundándose la petición en lo normado por el artículo doscientos catorce, inciso segundo, del Código Civil y contestes las partes respecto de la causal, atento lo dispuesto por el artículo doscientos treinta y dos del Código citado, no existiendo hechos controvertidos ni alegación de causas que debieran ser expuestas ante la Suscripta, y habiéndose corrido vista al Sr. Agente Fiscal quedan estos obrados en condiciones de resolver. CONSIDERANDO: Que el Código Civil prevé, en su artículo doscientos
catorce inciso segundo,
la separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse por un tiempo continuo mayor de tres años como causal que justifica decretar el divorcio vincular.- Que la naturaleza del vínculo matrimonial supone no sólo el cumplimiento de las formalidades que la ley fija en cuanto a su celebración civil, sino la concreción de una plena comunidad de vida entre los esposos sustentada en el amor recíproco.- Que una separación de hecho con visos de definitiva como la de autos evidencia que esa relación ha
cesado
en
cuanto
tal.-
El
derecho
como
orden
de
paz
y
respeto
debe
entonces reconocer el fracaso de aquella comunidad y cesar el vínculo jurídico entre los cónyuges que de otro modo se volvería una mera ficción, tratando asimismo de minimizar sus posibles consecuencias negativas.- Que en estas actuaciones la relación marital y el tiempo de vinculación de hallan debidamente acreditados con la libreta de familia glosada a fojas 11 (artículo ciento noventa y siete del Código Civil). Por otra parte el artículo doscientos treinta y dos, segundo párrafo del mismo ordenamiento, admite el reconocimiento de los hechos para los supuestos de que este vaya unido a la separación de hecho por el plazo previsto en la ley, y en tal hipótesis ello es suficiente para que el Juzgador tenga por acreditada la causal invocada (Zannoni, Régimen del matrimonio civil y divorcio, Astrea, página
ciento
reconocimiento presentación artículo
cinco).de
los
hechos
conjunta,
doscientos
Atento
lo
que
habiéndose
catorce
expuesto,
ambas
partes
cumplido
inciso
frente
segundo
el
han plazo
del
al
expreso
efectuado
en
su
previsto
por
el
Civil,
oído
el
Código
Agente Fiscal, corresponde decretar el divorcio vincular de los cónyuges conforme la norma legal citada, con los alcances y efectos que surgen del artículo
doscientos
diecisiete
y
concordantes
de
dicho
ordenamiento.-
Asimismo, corresponde declarar disuelta la sociedad conyugal con efecto retroactivo
a
la
fecha
de
interposición
de
la
demanda
(artículo
mil
trescientos seis del Código Civil).- FALLO: Haciendo lugar al divorcio vincular de los esposos Pérez Omar y Celia Rizzo por la causal prevista en el artículo doscientos catorce inciso segundo del Código Civil, con los alcances
y
efectos
que
surgen
del
artículo
doscientos
diecisiete
y
concordantes
de
dicho
cuerpo
legal.-
Declarando
disuelta
la
sociedad
conyugal con efecto retroactivo al día quince de marzo de dos mil siete, fecha de interposición de la demanda (artículo mil trescientos seis del Código Civil).- Con costas al Sr. Omar Pérez (artículo 73, CPC), conforme lo pactado a fojas dieciséis, teniendo presente lo acordado por partes en el
punto
SEPTIMO
in
fine
de
la
demanda,
a
cuyo
fin
regúlanse
los
honorarios de la Doctora Norma Estela De Simona en la suma de pesos dos mil quinientos (artículos uno, nueve, inciso segundo; diez, dieciséis, cincuenta y cuatro, cincuenta y siete ley ocho mil novecientos cuatro) con más el aporte de ley.- REGISTRESE. NOTIFIQUESE. Firme este pronunciamiento y
cumplido
con
el
artículo
veintiuno
de
la
ley
seis
mil
setecientos
dieciséis y demás contribuciones de ley, expídase oficio y testimonio a los fines de su inscripción. DOCTORA CECILIA A. MANTEGAZZA. JUEZ”.- Lo testimoniado es copia fiel de la sentencia dictada en los autos “PEREZ OMAR Y OTRA s/ divorcio (artículo doscientos catorce, inciso segundo, del Código
Civil)”,
expediente
número
treinta
y
tres
mil
setecientos
diecinueve, que tramitan ante este Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia Número Uno del Departamento Judicial de Lomas de Zamora. Por mandato judicial expido el presente en la sala de mi público despacho a los ocho.
días del mes de mayo del año dos mil