UNIVERSIDAD PRIVADA FRANZ TAMAYO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO
NECESIDAD
DE
REGLAMENTAR
JURIDICOS
BASADOS
EN
LA
APLICABILIDAD
DIRECTRICES
DE
LINEAMIENTOS
INTERNACIONALES
PARA
ESTABLECER MECANISMOS DE ACOGIDA PARA NIÑOS EN SITUACION DE RIESGO SOCIAL
Postulante: LOURDES ARENAS MARTINEZ
Tutor: LUIS ENRIQUE PAEZ ANDRADE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, BOLIVIA – 2019
Dedicatoria:
A toda mi familia y amigos por el apoyo brindado, por su paciencia, dedicación y amor en todo momento de mi vida y sobre todo en el transcurso de mi formación Universitaria.
Agradecimientos:
Primeramente a Dios por que sien El nada de esto sería posible A mi familia por todo su apoyo incondicional en todo momento Y a la Universidad que mediante todos sus docentes hicieron posible mi formación profesional
CONTENIDO A.
INTRODUCCIÓN -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- I
CAPÍTULO I -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1 I.
MARCO METODOLÓGICO ------------------------------------------------------------------------------------------------ 1 1.1.
Antecedentes---------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1
1.2.
Planteamiento del problema ------------------------------------------------------------------------------------- 2
1.3.
Formulación del problema ---------------------------------------------------------------------------------------- 3
1.3.1.
Delimitación----------------------------------------------------------------------------------------------------- 3
1.3.1.1.
Delimitación espacial. --------------------------------------------------------------------------------- 3
1.3.1.2.
Delimitación Temporal. ------------------------------------------------------------------------------- 4
1.3.1.3.
Delimitación del contenido--------------------------------------------------------------------------- 4
1.4.
Hipótesis ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 4
1.5.
Objetivos --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 5
1.5.1.
Objetivo general ----------------------------------------------------------------------------------------------- 5
1.5.2.
Objetivos específicos ----------------------------------------------------------------------------------------- 5
1.6.
Justificación ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 6
1.6.1.
Justificación social --------------------------------------------------------------------------------------------- 6
1.6.2.
Justificación practica------------------------------------------------------------------------------------------ 6
1.6.3.
Justificación académica -------------------------------------------------------------------------------------- 7
1.7.
Aspectos metodológicos. ------------------------------------------------------------------------------------------ 8
1.7.1.
Modelo Hermenéutica Jurídica ---------------------------------------------------------------------------- 8
1.7.2.
Tipo. – Jurídica Proyectiva ---------------------------------------------------------------------------------- 8
1.7.3.
Método Deductivo -------------------------------------------------------------------------------------------- 8
1.7.4.
Técnica Documental y de Campo. ------------------------------------------------------------------------- 9
CAPITULO II ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 11 II.
MARCO TEÓRICO --------------------------------------------------------------------------------------------------------- 11 2.
MARCO TEÓRICO ------------------------------------------------------------------------------------------------------ 10
2.1.
Significado del derecho a vivir en familia-------------------------------------------------------------------- 10
2.2.
Marco institucional de los centros de acogida. ------------------------------------------------------------ 11
2.2.1. Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños. ------------------------- 12 2.2.2. Modalidades alternativas del cuidado parental. -------------------------------------------------------- 13 2.2.3. Proceso histórico para la comprensión del concepto de niñez. ------------------------------------- 13 2.2.4. Doctrina de la situación irregular ---------------------------------------------------------------------------- 14
2.2.5. Doctrina de la protección integral --------------------------------------------------------------------------- 14 2.3.
El Enfoque de derechos------------------------------------------------------------------------------------------- 15
2.3.1.
Convención sobre los Derechos del Niño ----------------------------------------------------- 16
2.3.2.
Historias de los tratados de derechos referidos a la niñez --------------------------------------- 17
2.4.
Características de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) ------------------------------- 19
2.5. Convención de Derechos del Niño (CDN) ------------------------------------------------------------------------ 20 2.5.1 Recomendaciones del Comité de Derechos del Niño Día de Discusión General: Niños sin cuidado parental 644. --------------------------------------------------------------------------------------------------- 21 2.6.
La mendicidad infantil en los organismos internacionales --------------------------------------------- 22
2.6.1.
Las causas de la mendicidad infantil ------------------------------------------------------------------- 23
2.6.2.
La pobreza estructural ------------------------------------------------------------------------------------- 23
2.6.3.
La alimentación deficiente -------------------------------------------------------------------------------- 24
2.6.4.
La impiedad de los adultos-------------------------------------------------------------------------------- 24
2.6.5.
La violencia intrafamiliar ---------------------------------------------------------------------------------- 24
2.7.
Estado del arte ------------------------------------------------------------------------------------------------------ 24
2.8.
Marco conceptual -------------------------------------------------------------------------------------------------- 26
2.8.1.
Definición de niño ------------------------------------------------------------------------------------------- 26
2.8.2.
Definición de adolescencia-------------------------------------------------------------------------------- 27
2.8.3.
Definición de niños de la calle --------------------------------------------------------------------------- 27
2.8.4.
Crisis Económica --------------------------------------------------------------------------------------------- 28
2.8.5.
Definición de pobreza -------------------------------------------------------------------------------------- 28
2.9.
La familia, el niño y la crianza----------------------------------------------------------------------------------- 29
2.10.
La mendicidad infantil ----------------------------------------------------------------------------------------- 30
2.11.
El abandono ------------------------------------------------------------------------------------------------------ 31
2.12.
¿Qué hace la defensoría? ------------------------------------------------------------------------------------- 32
2.12.1.
¿Quiénes integran las defensorías? -------------------------------------------------------------------- 34
2.12.2.
¿Dónde funciona? ------------------------------------------------------------------------------------------- 34
2.12.3.
¿Cómo participa la comunidad? ------------------------------------------------------------------------- 35
2.12.4.
Juzgados de la Niñez y Adolescencia. ------------------------------------------------------------------ 36
2.12.5.
Ministerio de Justicia – Viceministerio de Igualdad de Oportunidades (VIO)--------------- 36
CAPÍTULO 3 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 42 III. 3.1.
MARCO NORMATIVO------------------------------------------------------------------------------------------------- 42 Marco jurídico------------------------------------------------------------------------------------------------------- 38
3.1.1.
Constitución Política del Estado Plurinacional (CPE): ---------------------------------------------- 38
3.1.2.
Ley 548: Código Niña, Niño, Adolescente (CNNA) -------------------------------------------------- 40
3.1.3.
Código Niña, Niño y Adolescente, Ley 548:----------------------------------------------------------- 46
3.1.4.
Código de las Familias y del Proceso Familiar:------------------------------------------------------- 48
3.2.
El abandono de menores en el código penal. -------------------------------------------------------------- 49
3.3.
El Código Penal Ley N° 1768 ------------------------------------------------------------------------------------- 49
CAPÍTULO 4 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 59 IV.
LEGISLACIÓN COMPARADA Y JURISPRUDENCIA -------------------------------------------------------------- 59
4.1.
Derecho comparado referido a la protección de la niñez y adolescencia de y en la calle ------ 52
4.1.1.
Comparación con la legislación de otros países de la región ------------------------------------ 52
4.1.2.
Características del servicio en Chile -------------------------------------------------------------------- 53
4.1.3.
Características del servicio en Colombia -------------------------------------------------------------- 54
4.1.4 Características del servicio en Uruguay --------------------------------------------------------------------- 55 4.2.
Legislación Peruana (Código de los Niños y Adolescentes) --------------------------------------------- 56
4.2.1.
Características del servicio en Perú --------------------------------------------------------------------- 56
4.3.
Legislación Argentina – (Código Civil) ------------------------------------------------------------------------ 57
4.4.
La declaración de los derechos del niño (1959) ------------------------------------------------------------ 58
4.5.
La convención sobre los derechos del niño ----------------------------------------------------------------- 59
4.6.
La cumbre mundial en favor de la infancia: El compromiso -------------------------------------------- 61
CAPÍTULO 5 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 70 V.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ---------------------------------------------------------------------------- 70 5.1.
Conclusiones--------------------------------------------------------------------------------------------------------- 63
5.1.1.
Derecho a la reintegración familiar --------------------------------------------------------------------- 64
5.1.2.
Lineamientos de una política de restitución del derecho a vivir en familia ----------------- 65
5.1.3.
Supuestos explícitos ---------------------------------------------------------------------------------------- 68
5.1.4.
Supuestos implícitos ---------------------------------------------------------------------------------------- 69
5.2.
Recomendaciones-------------------------------------------------------------------------------------------------- 72
5.2.1. Anteproyecto de ley dirigido a incorporar e implementar lineamientos jurídicos basados en directrices internacionales para establecer mecanismos de acogida para niños en situación de riesgo social. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 72 A)
ANEXOS---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 75
B) BIBLIOGRAFIA----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 92
A. INTRODUCCIÓN
El abandono de menores, no solo constituye un delito, sino además en una grave vulneración a lo establecido por la Constitución Política del Estado en sus Art. 59 y 60 que nos señala :” Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a vivir y crecer en el seno de su familia de origen o adoptiva. Es deber del Estado la sociedad y la familia, garantizar la prioridad de sus derechos, la primacía de recibir protección y socorro en cualquier circunstancia”.1 Los niños abandonados no son sólo los que viven en las calles, sino también muchos de los que tienen un hogar y van a las escuelas desprovistos de todo cuidado, como consecuencia de la despreocupación y egoísmo de los padres o tutores; Es decir que el abandono no es exclusivamente lo que reportan los medios de comunicación cuando aparecen recién nacidos o niños en las calles. El abandono infantil tiene otro matiz más sutil, que viven los niños y las niñas en el hogar, y consiste en todo comportamiento que provoca descuido y desatención de las necesidades básicas, así como la ausencia de los derechos humanos de los niños y niñas. El fenómeno social del abandono, es considerado como una forma de violencia hacia los menores, así como un quebrantamiento de sus Derechos Humanos. A su vez el abandono infantil se encuentra relacionado con la negligencia, ya que significa una falla intencional de los padres o tutores en satisfacer las necesidades básicas del niño en cuanto a la alimentación, abrigo o en actuar debidamente para salvaguardar la salud, seguridad, educación y bienestar del niño.
1
Abandono de menores en Bolivia/995-2017 Abogado, u. (2017). https://www.abogado.com/recursos/leycriminal/abandono-de-ninos.html. Obtenido de https://www.abogado.com/recursos/ley-criminal/abandono-deninos.html.
I
En mérito a los argumentos expuestos, el presente trabajo partirá de la necesidad de buscar mecanismos de gestión estatal o disposiciones normativas que permitan superar el abandono al que son expuestos muchos menores en nuestro país, teniendo en cuenta el principio tutelar del interés superior del menor. Por ello, se ha procurado realizar un análisis de la situación de los menores partiendo desde una perspectiva integral, no dirigida con exclusividad a los que se encuentran en situación de calle, pero en el entendido que es este grupo el que ofrece mayor peligro; Se procurará realizar una búsqueda analítica sobre las disposiciones normativas que regulan las relaciones dentro de la familia así como para la protección de los menores en situación de riesgo social, partiendo de las disposiciones principistas contenidas en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, pasando por la Leyes Nacionales y el resto de las legislación interna para luego establecer referentes en las Normas de Derecho Internacional Público y el Derecho comparado.
II
CAPÍTULO I I.
MARCO METODOLÓGICO
1.1.
Antecedentes
El año 2014, en el marco de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y la reformulación normativa que esta conlleva, se ha realizado una reforma a la Ley 2026, promulgándose la Ley 548 Código Niña, Niño, Adolescente, cuya aplicación está en proceso de implementación, remarca con mayor énfasis el derecho a una vida en familia y considera, por primera vez, a la comunidad como un espacio de responsabilidad familiar y otorgando garantías para la restitución de este derecho, sumando además la responsabilidad de planificación del Estado en todos sus niveles, Central, Departamental y Municipal, para que el en el marco del Plan Plurinacional de la Niñez y Adolescencia, se puedan implementar programas de protección integrales, como el Programa de Centros de Acogida y Albergues y Programas de Guarda. Al ser la familia el núcleo fundamental de la sociedad y el medio natural para el crecimiento, el bienestar y la protección de los niños, los esfuerzos deberían ir encaminados ante todo a lograr que el niño permanezca o vuelva a estar bajo la guarda de sus padres o, cuando proceda, de otros familiares cercanos. El Estado es responsable de proteger los derechos del niño y de procurarle un acogimiento alternativo adecuado, con las entidades públicas locales competentes o las organizaciones debidamente habilitadas de la sociedad civil, o a través de ellas.2 Los niños y adolescentes institucionalizados manifiestan conductas inadecuadas como berrinches, baja autoestima, rebeldía, agresividad, temor, poca tolerancia, ideas suicidas, desobediencia, aislamiento entre otras. En lo que respecta a los aspectos cognitivos y social, coincide con otros autores que indican que afectará en su aprendizaje, en el rendimiento académico no acorde a la etapa de desarrollo, manifestará retraso intelectual, especialmente en el lenguaje; así como conductas de agresividad, aislamiento culpabilidad y estar a la defensiva, de igual manera con otros autores expertos en el tema, determinaron que los niños, niñas y adolescentes institucionalizados presentan ligazón materna, ya que buscan un apego 2
Directrices para el cuidado alternativo de los niños y niñas en situación de riesgo social, 2017
1
maternal y al no lograrlo, tienden a ser menos competentes, menos cooperadores y con menor capacidad de establecer vínculos afectivo3.
1.2.
Planteamiento del problema
La situación de riesgo social es una problemática que puede llegar a afectar de manera sustancial y cada vez más dramática a los niños y niñas, por ende, al desarrollo humano de nuestro país, manifestándose cuando la propia familia del niño no puede, ni siquiera con un apoyo apropiado, proveer al debido cuidado del niño, cuando lo abandona o renuncia a su guarda, o cuando la madre lastimosamente pierde la vida por consecuencia de violencia física de parte del padre de la niña o del niño, automáticamente padre de la niña o del niño el niño queda desamparado al no estar los padres presentes apareciendo la figura de riesgo social para los niños porque su futuro es total y absolutamente incierto. Según Naciones Unidas (ONU) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en Bolivia, hay más ochocientos mil niños y adolescentes trabajando, de los cuales setecientos cuarenta y cinco mil combinan su trabajo con la escuela y más veintidós mil no estudian. Aunque no hay datos oficiales de Santa Cruz, la Gobernación cruceña tiene un registro de seiscientos cincuenta niños institucionalizados es decir que alguna ONGes le da apoyo; sin embargo, se estima que similar es el número de infantes que no está registrado4. En América Latina 70,5 millones de niños son pobres y esto provoca que estén expuestos al trabajo infantil o estar en situación de calle, casi dos millones de niños y niñas son víctimas de explotación sexual, la problemática en Bolivia es cada vez en aumento 666.066 niños y niñas están en riesgo de no vivir en una familia, 193.958 viven con algún otro familiar y 80.497 viven con otras personas con las que no tienen parentesco, 30.000 niños y niñas, temporal o permanente, requieren servicios de acogida institucional o familiar, pues oficialmente el derecho a vivir en su familia ha sido
3 4
Alarcón, O. y. (2006). http://biblio3.url.edu.gt/. Obtenido de http://biblio3.url.edu.gt/ Alexander Terrazas Anuario 2013 de la seguridad regional en América Latina y el Caribe
2
vulnerado, en su totalidad, más de 970.461 niños y niñas bolivianos son afectados por la vulneración de su derecho de vivir en una familia.5 La problemática que cada vez aumenta en mayor número ha generado la discusión de nuevas políticas que permitan que uno de los derechos más importantes que tiene un niño, como el de la familia, no se vea vulnerado, y por el contrario se impulse en la sociedad una cultura que despierte en la población el deseo de tener un hijo adoptivo6 A partir de un estudio de Aldeas Infantiles SOS y el Banco Mundial se ha identificado que en Santa Cruz existen aproximadamente ochocientos mil niños y niñas en alto riesgo de perder su familia. Y anualmente existen alrededor de trescientos niños y niñas que quedan en abandono en la ciudad de Santa Cruz, si bien el dato es alarmante, Santa Cruz es la ciudad que tiene la mayor cantidad de hogares u orfanatos7. Por tanto, ante estos alarmantes índices, debido principalmente a la ausencia de mecanismos jurídicos que aseguren legalmente que estos menores tengan acogida e ingresen a centros de cuidado púbicos y o privados, se hace imprescindible implementar directrices como lineamientos jurídicos ineludibles en los procesos de acogida de menores en situación de riesgo. 1.3.
Formulación del problema La reglamentación y la aplicabilidad de directrices como lineamientos jurídicos
ineludibles en los procesos de acogida de menores en situación de riesgo,¿mejorará la condición jurídica y social de estos menores?
1.3.1. Delimitación 1.3.1.1.
Delimitación espacial.
En cuanto al alcance espacial de la presente investigación, se realizara en el Distrito Municipal 10 de Santa Cruz de la Sierra provincia Andrés Ibáñez pero en su aplicación se establece como límite todo el territorio nacional debido a que se pretende 5
Nota de prensa (SOS) Aldeas infantiles SOS/Aldeas Bolivia. /Aldeassosbo 2012 CONACMI 2012 7 Pecho 2014 6
3
tener análisis de lineamientos jurídicos basados en directrices internacionales para establecer mecanismos de acogida para niños en situación de riesgo social con un alcance general en toda Bolivia. 1.3.1.2.
Delimitación Temporal.
Se recogerán y recopilaran datos e información, a partir de la promulgación de la Ley 548 denominada Código Niña, Niño, Adolescente. Es decir del año 2014 a la fecha. 1.3.1.3.
Delimitación del contenido
La presente
investigación de que establece la situación y análisis jurídica
de
incorporar e implementar lineamientos jurídicos basados en directrices internacionales para establecer mecanismos de acogida para niños en situación de riesgo social pretende desarrollar principalmente en el área del derecho de Niña niño y adolecente y el derecho de las familias no obstante lo afirmado se relaciona igualmente con las directrices internacionales de la Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef ) que relaciona al derecho Internacional público y la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), de la misma forma con la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, el Derecho Constitucional en actual vigencia en el Estado Plurinacional de Bolivia. 1.4.
Hipótesis
La reglamentación de aplicabilidad de lineamientos jurídicos fundamentados en Directrices internacionales que aborden de manera integral el abandono de los menores permitirán establecer mecanismos de acogida para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo social logrando su desarrollo integral y sostenible mediante el cuidado alternativo de la comunidad.
4
1.5.
Objetivos
1.5.1. Objetivo general Proponer la reglamentación de aplicabilidad de lineamientos jurídicos a partir de las directrices internacionales para establecer los mecanismos institucionales y normativos que dispongan la acogida de niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo social, permitiendo su desarrollo integral y el acceso a la comunidad.
1.5.2. Objetivos específicos
Determinar el marco conceptual sobre Derecho de Familia, derecho del menor, su naturaleza jurídica, nociones conceptuales sobre riesgo social.
Identificar cual es el proceso actual de acogida de niños y niños en situación de riesgo social en el marco de las instituciones encargadas por Ley, mediante la técnica documental.
Analizar el marco legal que permitirá establecer un mecanismo de acogida en niños y niñas en situación de riesgo social, mediante las directrices internacionales.
Analizar la legislación comparada sobre los mecanismos de acogida en niños y niñas en situación de riesgo social, mediante la técnica documental.
Diseñar un anteproyecto de ley, con la finalidad de implementar lineamientos jurídicos a partir de las directrices internacionales para establecer los mecanismos institucionales y normativos que dispongan la acogida de niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo social.
5
1.6.
Justificación 1.6.1. Justificación social La pobreza económica y material, o las condiciones imputables directa y
exclusivamente a esa pobreza, no deberían constituir nunca la única justificación para separar un niño del cuidado de sus padres, para recibir a un niño en acogimiento alternativo o para impedir su reintegración en el medio familiar, sino que deberían considerarse como un indicio de la necesidad de proporcionar a la familia el apoyo apropiado. Fundamentadas en el interés superior y los derechos del niño de que se trate, de conformidad con el principio de no discriminación y considerando debidamente la perspectiva de género. Debería respetarse plenamente el derecho del niño a ser oído y a que sus opiniones se tengan debidamente en cuenta de forma adecuada a su desarrollo evolutivo y sobre la base de su acceso a toda la información necesaria. En el proceso de determinación se debería tener en cuenta, en particular, el derecho del niño a ser oído y a que sus opiniones sean tomadas en cuenta según su edad y grado de madurez.
1.6.2. Justificación practica Se debe atender a la promoción y salvaguardia de todos los derechos, especialmente los que son pertinentes para la situación de los niños privados del cuidado parental, incluidos, entre otros, el acceso a la educación y a los servicios de salud y otros servicios básicos, el derecho a la identidad, la libertad de religión o de creencia, el uso de su idioma y la protección de los derechos patrimoniales y de sucesión. Ningún niño debería quedar privado en ningún momento del apoyo y la protección de un tutor legal u otro adulto reconocido responsable o de una entidad pública competente.8
8
(Directrices-para-el-cuidado-alternativo-(1).pdf, 2009)
6
Los hermanos que mantienen los vínculos fraternos en principio no deberían ser separados para confiarlos a distintos entornos de acogimiento alternativo, a menos que exista un riesgo evidente de abuso u otra justificación que responda al interés superior del niño. En cualquier caso, habría que hacer todo lo posible para que los hermanos puedan mantener el contacto entre sí, a no ser que ello fuera contrario a sus deseos o intereses. 1.6.3. Justificación académica Toda situación que comprometa los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y las Normas Internacionales a los niños, niñas y adolescentes y a los principios jurídicos como el interés superior del menor debe ser atendido, principalmente a partir del ejercicio de la ciencia jurídica, como conjunto de conocimientos que tiene un objetivo la búsqueda del orden y la paz pero del bienestar de los ciudadanos. Por ello es deber de los estudiosos del derecho aplicar las teorías, los principios y las normas del derecho a situaciones problemáticas para dotarle de soluciones racionales que a su vez permitan el acrecentamiento de la ciencia misma. Mediante esta investigación se pretende aportar nuestra casa superior de estudio en especial a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Carrera de Derecho, en el conocimiento lineamientos jurídicos basados en directrices internacionales para establecer mecanismos de acogida para niños en situaciones riesgo social.
7
1.7.
Aspectos metodológicos.
1.7.1. Modelo Hermenéutica Jurídica Empleada para interpretar, comprender y analizar la realidad situación de las familias de niños y niñas en riesgo de perder el cuidado parental, en situación de riesgo social, desde la comunidad para lograr controlar las consecuencias posibles y su incidencia sobre la realidad antes de que ocurran los hechos. Su principal función, es establecer los principios doctrinarios para interpretar de manera adecuada las disposiciones normativas conociendo el significado exacto de las oraciones palabras y textos. 1.7.2. Tipo. – Jurídica Proyectiva La incorporación e implementación de lineamientos jurídicos a partir de las directrices internacionales que estable los mecanismos institucionales y normativos para disponer la acogida de niños, niñas y adolescentes al encontrarse en riesgo social, lograra su desarrollo integral y a que la comunidad tome parte fundamental al tomar como punto de partida el anteproyecto de Ley. El tipo.- jurídica Proyectiva, Consiste en la elaboración de una propuesta, un plan, un programa un modelo como solución a un problema de tipo practico a partir de un diagnóstico. 1.7.3. Método Deductivo Al tratarse de una problemática que implica la preocupación general nos enfocamos un desafío en el aspecto jurídico bajo las directrices internacionales sobre el cuidado alternativo por la comunidad, hasta llegar a comprender las historias de los niños que merecen ser entendidos rescatando las realidades extremas desde los supuestos explícitos y supuestos implícitos. Es decir partimos de lo general para llegar a lo particular.
8
1.7.4. Técnica Documental y de Campo. A partir de las Directrices internacionales basadas en los lineamientos jurídicos para establecer los mecanismos institucionales y normativos que dispongan la acogida de niños, niñas y adolescente en situación de riesgo social, el análisis de resultados del trabajo de campo, determinara cuales son aquellos factores que influyen en el incremento de los niños de y en la calle, realizando al mismo tiempo encuesta a grupos de padres de familia con preponderancia a esta problemática.
9
CAPITULO II II. MARCO TEÓRICO
2. MARCO TEÓRICO
2.1.
Significado del derecho a vivir en familia
Las relaciones familiares constituyen una necesidad básica en los niños y niñas, de la que deriva la existencia para ellos del derecho a una vida en familia. Es decir, que para cualquier niño o niña, especialmente para los más pequeños, la privación de un cuidado adulto, de una relación estable que le proporcione seguridad, puede tener efectos devastadores que le pueden llevar a la depresión, el estancamiento en su desarrollo e, incluso, a la muerte. Sobrevivir a una primera infancia sin un contacto de afecto y estabilidad relacional deja a los niños “discapacitados” en grandes áreas del funcionamiento personal, cognitivo y social.9 La familia biológica es la primera referencia del niño y la primera en ser responsable de su cuidado y protección, entonces, la vida en el seno de la familia originaria es un principio reconocido por la normativa nacional e internacional, en que se reconoce no sólo la responsabilidad de la familia sino la necesidad de brindar apoyo a la familia para que fortalezca sus capacidades de brindar cuidado a sus hijos, los que podrán ser separados de esta sólo en caso de que se ponga en riesgo su interés superior. Sin embargo, el derecho a vivir en familia implica modalidades y formas diferentes de la vida y crianza de la familia nuclear, es decir que el concepto de familia no se reduce a contar con un padre y madre para la educación de los hijos e hijas, sino que se reconoce como parte de este derecho modalidades de vida en familia que permiten a niños y niñas su desarrollo y protección. - La familia de origen, ya sea esta la familia nuclear, conformada por los padres, y la familia extendida, conformada por otros miembros de familia cercanos al niño, abuelos, tíos, hermanos, etc. - La familia comunitaria, o aquellos miembros de la comunidad cercanos al niño o niña y que pueden brindar un acogimiento formal o informal, por ejemplo: padrinos del niño. 9
Gómez, B. (2011). Las modalidades del derecho a vivir en familia implica que niños, niñas y adolescentes tengan opción de vivir en: Adaptabilidad: el derecho del Niño/a vivir en Familia. Instituto Universitario de la Familia – Universidad Pontificia Comillas de Madrid.
10
- Familias de guarda y familias sustitutas que sean registradas formal - mente como posibles medios familiares para el cuidado de niños y niñas. - Familias adoptivas nacionales o, como opción final, familias adoptivas internacionales. De esta forma, se considera que el derecho a vida en familia garantice que el ingreso de NNA a instituciones de acogida colectivas, sea la última opción y que no vulnere sus derechos, ni se vean expuestos a los efectos negativos de la institucionalización. 2.2.
Marco institucional de los centros de acogida.
Los centros de acogida de niños, niñas y adolescentes en Bolivia, según la norma, se regulan bajo los Servicios Departamentales de Gestión Social (SEDEGES)10 y mantienen su funcionamiento en coordinación con las instancias de protección de derechos de los NNA. En este sentido, y debido a sus atribuciones, las Defensorías de la Niñez y Adolescencia mantienen coordinación con estas instituciones de acogimiento en el marco de sus funciones. Por otro lado, se encuentra el Viceministerio de Igualdad de Oportunidades que, dependiente del Ministerio de Justicia, al cumplir el rol que la norma le ha brindado como ente normativo superior en materia de derechos de la niñez y adolescencia en Bolivia, también mantiene responsabilidad en el funcionamiento de los centros de acogida, más en el ámbito de generación de políticas y garantía de cumplimiento de derechos que en el ámbito administrativo. Finalmente, otro actor importante en el funcionamiento de centros de acogida, tanto como en el mantenimiento del derecho a la familia, son los Juzgados de la Niñez y Adolescencia, que además de brindar garantías legales para la protección de derechos de niños, niñas y adolescentes, juegan un papel importante en la decisión y cumplimiento de medidas de protección. En este sentido, determinan la medida más adecuada y en beneficio de los NNA. A continuación se realiza una revisión de las atribuciones normativas de cada una de estas instancias. Sin embargo, se debe considerar que para garantizar la protección de derechos de la niñez y adolescencia, privada del cuidado parental y en situación de institucionalización, debe fortalecerse el 10
http://www.santacruz.gob.bo/sczgestionsocial/menor/situacion_calle/contenido/5969/15306
11
sistema nacional de protección de la niñez y adolescencia, incluyendo instancias responsables en el área de salud, educación, protección, etc. Ministerio de Justicia – Viceministerio de Igualdad de Oportunidades (VIO) Las atribuciones y competencias otorgadas al Ministerio de Justicia, y el VIO como parte integral de éste, en torno a la temática de niñez y adolescencia, proviene principalmente en la Ley 548, Código Niña, Niño, Adolescente (CNNA) que, en su artículo 14 establece que el Ministerio de Justicia es el ente rector en materia de niñez y adolescencia conformando el Sistema Plurinacional Integral de la Niña, Niño y el Adolescente. En este sentido, la responsabilidad operativa y en el marco de la administración del Ministerio de Justicia, actualmente es el Viceministerio de Igualdad de Oportunidades quien se responsabiliza de brindar atención particular a este rol. En el ámbito particular del derecho a la familia y el funcionamiento de centros de acogida de niños, niñas y adolescentes, el VIO mantiene responsabilidades generales para garantizar el cumplimiento de sus derechos en el marco de las políticas nacionales e internacionales, asimismo se le ha conferido la particular atribución de representación del Estado Plurinacional de Bolivia en casos de adopción internacional como parte del Ministerio de Justicia. 2.2.1. Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños. El año 2005 el Comité de Derechos del Niño (CRC) de las Naciones Unidas organizó un día de discusión temática dedicado a niños sin cuidado parental. En su informe final el CRC recomendó la creación de una reunión expertos con la finalidad de elaborar, para la Asamblea General de las Naciones Unidas, una serie de estándares internacionales para la protección de los niños sin cuidado parental. En respuesta a esta recomendación, se inició la construcción de las Directrices sobre las modalidades alternativas del cuidado de los niños. El documento Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños, recoge las conclusiones del análisis llevado a cabo y en el marco de la CDN, de donde se desprenden las mencionadas directrices profundizando la problemática de niños privados del cuidado de sus padres.
12
Las Directrices recogen lineamientos y recomendaciones para ayudar a los Estados a implementar políticas para que el niño permanezca bajo la guarda de su propia familia y, de no ser así, para brindar la solución más apropiada y permanente para el bienestar del mismo en un ambiente de vida familiar (por medio de mecanismos formales de acogimiento familiar, adopción u otras medidas). 2.2.2. Modalidades alternativas del cuidado parental. Por su lado, las Directrices, enmarcan también los tipos de cuidado alternativo al cuidado parental y reconocen esta clasificación de acuerdo a su modalidad y en relación al entorno en que se ejerza. De esta forma, se tienen dos tipos de cuidado parental de acuerdo a su modalidad: La informal, que implica principalmente el acogimiento familiar realizado por familia extensa y otros cercanos de un niño sin una orden judicial y velando por su protección inmediata; y la formal que implica un acogimiento familiar que haya sido ordenado por una autoridad judicial o administrativa competente o en un entorno residencial ya sea con un ordenamiento de autoridad competente o no. Y, de acuerdo al entorno en que se ejerza, se reconocen los tipos de acogimiento: - Familiar, en el ámbito de la familia extensa del niño ya sea formal o informal; - En hogares de guarda, con una familia distinta a la suya pero de carácter formal mediante autoridad competente; - Acogimiento residencial, en instituciones o espacios colectivos, donde se acogen a un número superior de un Acogimiento informal. 2.2.3. Proceso histórico para la comprensión del concepto de niñez. El actual marco normativo internacional y nacional sobre los Derechos de los niños, niñas y adolescentes, son el resultado de la evolución de diferentes doctrinas expresadas en tratados, protocolos y leyes. Estas normas guían la definición y aplicación de las políticas públicas destinadas a garantizar el ejercicio de los derechos de la niñez y adolescencia.
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El marco doctrinal de la Convención de los Derechos del Niño (CDN) establece los valores, principios, criterios y normas generales que en la actualidad inspiran y orientan la concepción de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos. Sin embargo, esta idea no fue la misma a lo largo del tiempo. 2.2.4. Doctrina de la situación irregular Durante muchos años, los niños, niñas, adolescentes y los adultos recibieron el mismo tratamiento legal. Sin importar si un delito era cometido por un niño o niña, un adolescente o un adulto, todas las violaciones a la ley eran sancionadas de la misma manera. Ante ello, surgieron movimientos dirigidos a separar a los menores de edad infractores del Derecho Penal de los adultos; se planteó aprobar leyes especiales para asegurar un tratamiento particular y exclusivo para ellos11 La niñez y adolescencia fueron entendidas como etapas de la vida del ser humano previas a la adultez y a las que la ley debía asignarles una condición jurídica especial llamada “minoridad”, por lo que debían ser objetos de tutela12 Con esta premisa, los menores de edad debían ser protegidos y tutelados por adultos, quienes presumiblemente sabían qué necesitaba un niño e ignoraban sus opiniones, deseos y necesidades particulares solo por su corta edad. Así, la doctrina de la “situación irregular” nace con concepciones erradas sobre la capacidad, dignidad e integridad de niños, niñas y adolescentes, caracterizados por subsistir gracias a donaciones o aportes mínimos del Estado, por la negación de cualquier responsabilidad familiar, comunitaria y gubernamental, y por la toma de decisiones adulto céntricas que no consideraban la participación infantil. 2.2.5. Doctrina de la protección integral Esta doctrina representa un nuevo paradigma en el tratamiento de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes. Tal como señala la Convención de los Derechos del Niño, esta doctrina surge para superar, enmendar las críticas y observaciones a la doctrina de la situación irregular. 11 12
Luna & Sánchez B., 2010. Luna & Sánchez B., 2010.
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Además, asigna una gran importancia al principio de la unidad familiar y a la responsabilidad conjunta de la familia y el Estado. La doctrina de la protección integral se centra en dos posiciones: la primera plantea que los niños y niñas, por su condición de seres humanos en desarrollo requieren que se les reconozca protección especial acorde con su naturaleza de vulnerabilidad; y la segunda, que los niños y niñas son sujetos de derechos sin otro aporte importante de la doctrina de protección integral es la eliminación del término “menor”, y en lugar de este, el empleo del término “niño o niña”. De esta manera, el niño y niña dejan de ser objeto de compasión y de tutela del Estado u otras instituciones, para convertirse en sujetos plenos de derechos.13 También se aprecia una diferencia entre paradigmas en lo que respecta al tratamiento de niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley: la doctrina de protección integral otorga cierta responsabilidad al niño o niña que infrinja la ley, según su edad y grado de madurez, y acorde con el tipo de hecho cometido. 2.3.
El Enfoque de derechos
Este enfoque también considera a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho y como personas en desarrollo, pero, además, convoca urgentemente a los niños, niñas y adolescentes a ser partícipes activos de la defensa de sus derechos y a intervenir en todas las circunstancias en que estén siendo avasallados, vulnerados o con riesgo de serlo. El enfoque de derechos permite establecer claramente las diferencias entre políticas públicas universales destinadas a generar condiciones sociales, económicas, culturales y de toda índole para la satisfacción de los derechos fundamentales de todos los niños, niñas y adolescentes y las políticas especiales, destinadas básicamente a atender ciertas circunstancias que provocan situaciones de vulnerabilidad en grupos determinados de niños, niñas y adolescentes14
13
Luna, M. & Sanchez B, M. Informe final del proyecto relaf 2009 – 2010, recurado de http://www.relaf.org/informe.pdf 2010 14 Noceti, M. B. “Organizaciones fuertes” Presencia y decisión en el devenir de las políticas públicas dirigidas a niños en riesgo social, Revista Estudios Latinoamericanos 3 (11), 17-29.
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Con el enfoque de derechos, el papel de la comunidad o sociedad civil y, particularmente, del Estado es esencial, porque la protección infantil no solo es responsabilidad de las familias o de interés particular, sino de toda la sociedad. Por ello, los Estados asumen el papel de garantes del ejercicio de los derechos de los niños y niña. A partir de esta doctrina, todos los niños, niñas y adolescentes en particular aquellos que sufren mayor exclusión social requieren de una decidida acción del gobierno, como administrador del Estado, en la creación y activación de mecanismos legislativos, educativos, culturales, sociales e institucionales que combatan la vulneración de los derechos de niños, niñas y adolescentes, y las diferentes formas de exclusión y discriminación que estos sufren. 2.3.1. Convención sobre los Derechos del Niño La Convención sobre los Derechos de la Niñez marca un verdadero hito en la protección de los derechos de la infancia y adolescencia a nivel mundial, ya que todos los Estados firmantes de ese instrumento se comprometen a garantizar el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes de manera inclusiva y con equidad, por medio de los principios de universalidad, igualdad, participación e interés superior 15 Con el enfoque de derechos, el papel de la comunidad o sociedad civil y, particularmente, del Estado es esencial. Para llegar a la Convención, se tuvo que recorrer un largo camino que atravesó las diferentes concepciones sobre la niñez, sucesos históricos como la primera y segunda guerra mundial, y la emergencia de la concepción de los niños y niñas como sujetos de derechos. Con la vigencia de la Convención de Derechos del Niño (CDN), entra en vigencia, entonces un nuevo paradigma para la protección de derechos de niños y niñas en general y particularmente aquellos que se ven privados del cuidado parental. Se podría decir que se comienza con un replanteamiento de la funcionalidad y formas de cuidado brindada a niños y niñas en instituciones y se inician acciones para la
15
UNICEF. 1988. “Programa Regional”: Menores en circunstancia especialmente difíciles, Bogotá Colombia.
16
implementación de modalidades familiares para el acogimiento de aquellos y aquellas que por fuerza mayor son privados del cuidado de sus padres. 2.3.2. Historias de los tratados de derechos referidos a la niñez Se dice que el siglo XXI es el siglo de los niños, dando una idea de sociedad centrada en ellos y en sus intereses, y colocándolos en un lugar prominente en las políticas y las prácticas legales, institucionales, asistenciales y educacionales de los Estados del mundo16 No obstante, la percepción sobre los niños, niñas y adolescentes no siempre fue así explica que la génesis histórica y la comparación de diferentes culturas indican que las figuras de la niñez no son naturales, inívocas ni eternas; por el contrario, la categoría de niñez es una representación colectiva, producto de relaciones sociales que la tiñen de un ineludible carácter histórico, social y cultural. Liebel y Martínez (2009) mencionan que la manera en que actualmente se formulan los derechos de los niños, niñas y adolescentes se basa principalmente en el pensamiento de la Ilustración y de las sociedades burguesas de los Estados Unidos y Europa, donde comenzó a implementarse la protección de los niños y niñas, desde la política pública hasta otras áreas de intervención social, jurídica y sanitaria. Esta práctica, que comenzó en Francia, se extendió más adelante por toda Europa17. Con respecto a la creación de organismos en pro de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la Liga de las Naciones creada en 1919 y antecedente de la ONU formó un Comité para la Protección de los Niños.18 Luego, el 16 de septiembre de 1924, la Liga de las Naciones aprobó la Declaración de los Derechos del Niño también llamada la Declaración de Ginebra, el primer tratado
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Glauser, B. (1997). Street children: Deconstructing a construct. En A. James & A. Prout (Eds.), Constructing and reconstructing childhood: Contemporary issues in the sociological study of childhood (pp. 145-164). Nueva York: Routledge Falmer 17 Liebel, M., & Martínez, M. (2009). La Convención de 1989. En Autores (Eds.), Infancia y derechos humanos: Hacia una ciudadanía participante y protagónica (pp. 41-55). Lima: Ifejant. Disponible en http://pendientedemigracion.ucm.es/info/polinfan/2010/Infancia_y_DDHH_Liebel_Martinez.pdf 18 (“Historia de los derechos de los niños”, s. f., párr. 3).
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internacional en la materia. A lo largo de cinco capítulos, la Declaración otorgaba derechos específicos a los niños, así como responsabilidades a los adultos19 En una siguiente instancia, en 1944 fue creado el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), para atender a los niños víctimas de la segunda guerra mundial. Obtuvo el estatus de organización internacional permanente en 1953 y luego estableció una serie de programas para que los niños tuvieran acceso a la educación, salud, agua potable y alimentos20 En 1959, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración de los Derechos del Niño. En medio de la Guerra Fría, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en Nueva York dos textos complementarios a la Declaración Universal de los Derechos Humanos: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que reconocía el derecho a la protección ante la explotación económica y el derecho a la educación y a la asistencia médica, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establecía el derecho a poseer un nombre y una nacionalidad.21 El 20 de noviembre de 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño. En 54 artículos, el documento establece los derechos económicos, sociales y culturales de los niños. El instrumento fue aprobado rápidamente y se convirtió en un tratado internacional que entró en vigencia el 2 de septiembre de 1990, luego de ser ratificado por 20 países. A la fecha, 195 países ratificaron la Convención. Muchos de los tratados de derechos humanos hacen referencia a la importancia de la familia y al deber que tienen los estados a adoptar medidas de protección a su respecto. Así entendida, la familia representa el núcleo central de protección de la infancia y los niños tienen derecho a vivir con su familia. Por tanto, los estados se hallan obligados no solo a disponer y ejecutar directamente medidas de protección de los 19
Gutiérrez, R., Garsón, D., Friedl, W. (2011). Unicef Bolivia: Informe anual 2010. La Paz: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. Disponible en https://www.unicef.org/bolivia/UNICEF_Bolivia__Informe_Anual_2010(2).pdf. 20 Historia de los derechos de los niños. (s. f.). Recuperado de http://www.humanium.org/es/historia/ 21 Historia de los derechos de los niños. (s. f.). en Cada Niño y Niña cuenta: 1ra Edición impresa en Bolivia, Mayo del 2017.
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niños, sino también a favorecer, de la manera más amplia, el desarrollo y la fortaleza del núcleo familiar. Ya la Convención de Derechos del Niño, a partir de la Doctrina de Protección Integral, ha impulsado la necesidad de analizar la respuesta que brinda la sociedad y los Estados a la problemática que viven niños, niñas y adolescentes que se encuentran privados del cuidado de sus padres y que no cuentan con otra familia de referencia, especialmente se analiza y pone relevancia a la situación de aquellos que residen en instituciones de acogimiento.22 2.4.
Características de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)
La CDN constituye un punto de referencia común que sirve para analizar los progresos alcanzados en el cumplimiento de las normas de derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes, y comparar los resultados logrados por los países firmantes. En este sentido, los países comprometidos, idealmente deben tomar una serie de medidas, para garantizar el ejercicio de esos derechos. Incorpora temas mucho más concretos con respecto a la prevención de la pérdida del cuidado familiar e implementación de diferentes modalidades alternativas de cuidado para los niños y niñas que perdieron el cuidado familiar. Con la Convención sobre los Derechos del Niño se reconoce a los niños como sujetos de derechos, surgiendo un sistema de garantía para la protección y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. De esta manera se constituye un nuevo paradigma para la aproximación, estudio y desarrollo legislativo de los derechos de la niñez y la adolescencia en Bolivia, así como la implementación de la doctrina de la protección integral que se puede entender como “el conjunto de acciones, políticas, planes y programas que con prioridad absoluta se dictan y ejecutan desde el Estado, con la firme participación y solidaridad de la familia y la sociedad para garantizar que todos los niños y niñas gocen de manera efectiva y sin discriminación de los derechos humanos a la supervivencia, al desarrollo y a la participación, al tiempo que atienda las
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Palummo, J. (2013). La situación de los niños, niñas y adolescentes en instituciones de protección y cuidado de América Latina y el Caribe. UNICEF.
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situaciones especiales en que se encuentran los niños individualmente considera dos o determinado grupo de niños que han sido vulnerados en sus derechos”23 2.5. Convención de Derechos del Niño (CDN) La importancia de la vida en familia se constituye en un derecho fundamental de niños, niñas y adolescentes. La familia representa el núcleo central de protección de la infancia por lo que ya la CDN la considera así tanto en su preámbulo en que reconoce a la familia como el medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños. Adicionalmente, la CDN declara en diversas de sus disposiciones el derecho del niño a vivir con sus padres y a ser cuidado por ellos, así como el deber de los Estados de apoyar a la familia para que ésta pueda cumplir cabalmente con sus funciones. Artículo 9. Sobre la separación de los padres y madres 1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. 2. En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones. 3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño. 4. Cuando esa separación sea resultado de una medida adoptada por un Estado Parte, como la detención, el encarcelamiento, el exilio, la deportación o la muerte (incluido el 23
Palummo, J. (2013). La situación de los niños, niñas y adolescentes en instituciones de protección y cuidado de América Latina y el Caribe. UNICEF.
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fallecimiento debido a cualquier causa mientras la persona esté bajo la custodia del Estado) de uno de los padres del niño, o de ambos, o del niño, el Estado Parte proporcionará, cuando se le pida, a los padres, al niño o, si procede, a otro familiar, información básica acerca del paradero del familiar o familiares ausentes, a no ser que ello resultase perjudicial para el bienestar del niño. Los Estados Partes se cerciorarán, además, de que la presentación de tal petición no entrañe por sí misma consecuencias desfavorables para la persona o personas en Derechos de la niñez
2.5.1 Recomendaciones del Comité de Derechos del Niño Día de Discusión General: Niños sin cuidado parental 644. El Comité enfatiza que la familia, como grupo fundamental de la sociedad, es el ambiente natural de supervivencia, protección y desarrollo de los niños y reconoce que hay varios valores éticos y culturales vinculados a la familia. Cuando considera el ambiente familiar, la Convención refleja diferente estructuras que surgen de varios patrones culturales y emergen de relaciones familiares. Al respecto, la Convención, refiere varias formas de familias, tales como la familia extendida, y es aplicable en una variedad de familias como la familia nuclear, familia re constituida, familia articulada, familias con un solo padre o madre, familia consuetudinaria, y la familia adoptiva. La socialización y adquisición de valores son desarrolladas dentro de la familia y las relaciones humanas al interior del contexto familiar son vínculos más importantes para los niños en el futuro. Uno de los temas más polémicos a escala mundial, es el límite entre la libertad de prensa y la responsabilidad del medio que concreta cada publicación. La mayoría de las opiniones coincide en que los medios deben proteger a la niñez, absteniéndose de exhibir escenas de violencia extrema o de sexo explícito, por lo menos dentro de los horarios en que se supone que los menores están mayoritariamente presentes, porque los medios de comunicación al promover la pornografía y la violencia, naturalizan un proceso peligroso al convertir a la morbosidad en una necesidad. Con sus imágenes violentas y pornográficas violan el derecho a la dignidad infantil convirtiendo en normal una práctica que debería ser patológica. 21
Las principales causas de la mendicidad infantil que se han reconocido juntas o separadas, han originado, como consecuencia, una conculcación de los derechos sociales de la niñez, por lo que creo que ahora sería bueno recordar cuáles son esos derechos básicos.
El derecho a la vida.
El derecho a la protección especial.
El derecho al acceso irrestricto a la educación.
El derecho al acceso a los bienes culturales (incluyendo el deporte y la recreación)24.
Y también habrá que ajustar los mecanismos de la justicia, ya que según lo demuestran las estadísticas latinoamericanas, el 85% de los delitos de violencia ejercidos sobre menores queda impune.
A todo esto podríamos preguntarnos ¿hasta qué edad un niño es considerado un niño?, ya hemos visto que las costumbres y las leyes del mundo son totalmente divergentes, pero parece lógico y de buen sentido común asumir que un niño es tal, hasta tanto pueda valerse por sí mismo, decidir solo, cuidarse y pedir ayuda cuando la necesite.
2.6.
La mendicidad infantil en los organismos internacionales De acuerdo con el informe presentado por la Organización Internacional de
Trabajo (OIT) en mayo de 2006 en América Latina y el Caribe, se estima que aproximadamente 5.7 millones de niños de todo el mundo, entre los 5 y 14 años trabajan, lo que representa el 5.1% del total de la población de esa edad25.
24
COBO, Francisco. El Maltrato al Niño Un Problema Multidimensional. Quito-Ecuador. Líneas de Defensa del Niño. Página 11. 25
Informe Anual de la Organización Internacional del Trabajo 2006.
22
Frente a esto la Organización Internacional de Trabajo OIT ha logrado que 323.000 niños, adolescentes y sus familias se beneficien de servicios de protección social como educación (formal y no formal), salud, recreación, orientación ocupacional y desarrollo de la capacidad productiva para los adultos.
Estas acciones que se ejecutan en todo el mundo, representan hoy uno de los principales objetivos trazados por la Alcaldía de Santiago de Cali, que con el apoyo y el trabajo de instituciones como el ICBF y la Secretaría de Bienestar Social, buscan en compañía de la Consejería Municipal para el Desarrollo, la Seguridad y la Paz (Desepaz) cambiar por completo la visión estrecha que los niños de la ciudad tienen frente a su vida.
Es por esto que cada una de las dependencias se ha preocupado por planear y ejecutar una serie de estrategias con el ánimo de lograr, que los 1.645 infantes (Según el DANE abril de 2006) que recorren las calles de esta ciudad practicando diariamente el ejercicio de la mendicidad, tengan mejores condiciones de vida.
2.6.1. Las causas de la mendicidad infantil Como todos bien sabemos, las causas de este estado actual de cosas son diversas y las responsabilidades tienden a diluirse entre múltiples causalidades concurrentes. Tan sólo para que sirvan de ordenado recordatorio, repasaremos ahora las más mencionadas, sin que ello signifique que sean necesariamente legítimas o resulten más menos influyentes.
2.6.2. La pobreza estructural Con hogares y barrios marginales donde los niños se crían casi solos, sin atención o amparo individual, prácticamente en las calles y expuestos, desde muy pequeños, a todo tipo de influencias perversas.
23
2.6.3. La alimentación deficiente Producto de la pobreza o del abandono, los niños mal alimentados no desarrollan plenamente sus capacidades intelectuales y son más proclives a adoptar hábitos delincuenciales, además de contraer numerosas enfermedades.
2.6.4. La impiedad de los adultos Quienes guiados por mezquinas ambiciones o por conductas perversas someten a los niños sexualmente o los explotan laboralmente convirtiéndolos en los nuevos sostenes de sus hogares. Los castigan, los abandonan y los inducen a delinquir e incluso
a
matar,
aprovechando
tenebrosamente
su
calidad
de
penalmente
inimputables.
2.6.5. La violencia intrafamiliar Atribuye gran parte del comportamiento violento o delictivo del niño a la influencia directa que recibió de un hogar desavenido o desestructurado, en el que han imperado el desacuerdo, la grosería y la violencia entre sus componentes. Generalmente con padres golpeadores o alcohólicos que viven en condiciones precarias.
2.7.
Estado del arte
El actual marco normativo internacional y nacional sobre niños y niñas es el resultado de la evolución de diferentes doctrinas expresadas en tratados, protocolos y leyes. Estas normas guiaron la definición y aplicación de políticas públicas que garanticen el ejercicio de los derechos de ese grupo poblacional. En el curso de esta evolución normativa se aplicó durante un largo tiempo la “doctrina de la situación irregular “con la que, desde una perspectiva paternalista, el Estado asignaba a las etapas de la vida previas a la adultez la condición jurídica de “minoridad” sujeta a tutela. Estas definiciones fueron superadas por la Convención de los Derechos de la Niñez de 1989, que instaura la “doctrina de la protección integral” e insta a garantizar el 24
cumplimiento de los derechos de niños y niñas de manera inclusiva y con equidad, por medio de los principios de interés superior del niño, autonomía progresiva, integralidad, proporcionalidad, no discriminación, unidad familiar y participación. Este último principio concibe que los niños, niñas y adolescentes tienen la capacidad de participar libremente en asuntos que les conciernen. En ello se sustenta, precisamente, el “enfoque de derechos”, pues convoca a que niños, niñas y adolescentes sean partícipes activos en la defensa de sus derechos. Si bien la Convención establece la obligación de proporcionar cuidados alternativos a niños y niñas en caso de que se separen de sus familias, no brindó a los Estados parte orientaciones sobre cómo prevenir esa situación o garantizar la calidad de esos cuidados alternativos. Las Naciones Unidas cubrieron ese vacío al aprobar en 2009 las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de la Niñez, cuya naturaleza se resume en dos principios: de necesidad (la separación de un niño o niña de su familia debe ser el último recurso luego de una acogida de acuerdo a las particularidades de los niños y niñas sin cuidado familiar). Bolivia se adhirió a la Convención en 1990 y, en consecuencia, aprobó en 1999 el Código del Niño, Niña y Adolescente (Ley 2026), ya enmarcada en la doctrina de la protección integral. Para subsanar algunos vacíos de esta norma, en atención a las recomendaciones que hizo el Comité de los Derechos del Niño en 2009 y para actualizar la normativa a la nueva Constitución aprobada el mismo año, se promulgó en 2014 el Código Niña, Niño y Adolecente ley 548 (sos, 2017)26 Si bien el abandono de niños generalmente implica el abandono físico (por ejemplo, al dejar a un niño en la puerta de un extraño cuando no hay nadie en casa), también puede incluir casos extremos de abandono emocional, como cuando un padre adicto al trabajo ofrece poco o nada de contacto físico o apoyo emocional durante largos períodos de tiempo.
26
Aldeas Infantiles SOS. (2010b). Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de cuidado de niños: Marco de las Naciones Unidas. Insbruck, Austria: Autor
25
Una persona acusada de abandono de niños puede enfrentar penas de delito grave o menor y otras consecuencias.27 Las Directrices de las Naciones Unidas sobre Modalidades Alternativas de Cuidados de los Niños del año 2009, plantearon una serie de principios de carácter general para promover políticas públicas que fortalecieran las posibilidades de las familias de cuidar y criar a sus hijos, a la vez que fijaron los estándares mínimos de las modalidades de cuidado alternativo en aquellos casos en que fuera necesario separar al niño de sus progenitores por motivos de protección y estar en el interés del niño.
2.8.
Marco conceptual
2.8.1. Definición de niño Al respecto consideraremos a los niños/as como todo ser humano menor de 18 años, salvo que en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad28, y que por ello se encuentran en una etapa de desarrollo y formación psicológica, emotiva, intelectual y física, debiendo por tanto la sociedad garantizarles el máximo bienestar en todos los aspectos y la mayor protección. Es clave antes de entrar en detalle, precisar qué ámbito abarca el tema del trabajo infantil. El trabajo ligero, durante escasas horas al día, para niños de 12 o más años, en el contexto familiar y como parte de una educación y formación formal, puede considerarse como parte del proceso normal de crecimiento. El trabajo infantil que hay que erradicar es el realizado por niños/as en condiciones tales que impiden su desarrollo físico, emocional e intelectual y que interrumpa la escuela29. Edad o edades mínimas de admisión al empleo. De acuerdo a la normativa internacional, los Estados deben establecer un criterio que defina lo aceptable y lo 27
995-2017 Abogado, u. (2017). https://www.abogado.com/recursos/ley-criminal/abandono-de-ninos.html. Obtenido de https://www.abogado.com/recursos/ley-criminal/abandono-de-ninos.html 28Distintos
29
Códigos de Niñez en América y la Convención sobre los Derechos del Niño.
Manual de programación, control y evaluación para las oficinas del IPEC fuera de la Sede, 1999.
26
inaceptable en materia de admisión al empleo. Esta edad o edades deben ser fijadas de acuerdo a principios como: la finalización de la edad escolar básica (generalmente 15 años - Edad mínima básica), la admisión a empleos o formas de explotación intolerables (generalmente 18 años) o una edad bajo la cual es inaceptable cualquier tipo de ocupación (generalmente 12 años). En todos los casos la intención prioritaria será la de garantizar los derechos fundamentales de la infancia y la adolescencia. 2.8.2. Definición de adolescencia La adolescencia es una época de la vida que marca la transición entre la infancia y el estado adulto. Por lo general, se considera que comienza alrededor de los 12 o 13 años y finaliza hacia los 19 o 20 años. Durante este periodo, se producen grandes cambios y el adolescente verá cómo se desarrollan en él aspectos como el físico, el intelectual, el social, etc.30. La adolescencia es el momento de nuestras vidas en que realmente comenzamos a aprender sobre el mundo que nos rodea y a encontrar nuestro lugar en él. Este aprendizaje implica el intentar nuevas experiencias, algunas de las cuales pueden resultar arriesgadas o incluso peligrosas. Los jóvenes a esta edad anhelan la excitación en una forma que la mayoría de los adultos encuentran difícil de comprender, sobre todo las actividades excitantes que pueden resultar peligrosas. Afortunadamente, la mayoría de los jóvenes buscan estas sensaciones en la música, el deporte u otras actividades que precisan de gran cantidad de energía pero que conllevan un escaso riesgo físico real. 2.8.3. Definición de niños de la calle La definición más comúnmente usada proviene del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF y distingue dos grupos: - Son aquellos que pasan la mayor parte del tiempo en la calle, pero que tienen algún tipo de soporto familiar y vuelven a su casa por la noche.
30
Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, 1985
27
- Pasan el día y la noche en la calle y están funcionalmente sin soporte familiar31. 2.8.4. Crisis Económica En el lenguaje económico, la palabra crisis económica tiene dos acepciones, que a menudo se usan indistintamente, causando con ello cierta confusión. En ese sentido técnico, crisis económica es el punto que señala el paso de la prosperidad a la depresión. Desde un punto de vista menos riguroso, la crisis económica es un momento de intenso pánico, particularmente financiero acompañado de quiebras, retirada en masa de fondos de los bancos, exportación de divisas o fuga de capitales, etc. 32. Otra definición es la que nos brinda Carlos Sabino en su diccionario sobre economía y finanzas, al respecto dice: el término pertenece más al lenguaje cotidiano que al técnico. Se lo utiliza para hacer referencia al punto en que cesa bruscamente la expansión económica o a una situación de aguda recesión33. 2.8.5. Definición de pobreza Carencia de los bienes y servicios necesarios para satisfacer las necesidades básicas. El concepto, como lo indica su propia definición, es de índole relativa: se es pobre -o rico, en este contexto- con respecto a la situación de otras personas o países, pues la misma idea de necesidades "básicas" es imprecisa y porque los individuos nunca pueden satisfacer por completo sus necesidades34. Aceptado este carácter relativo, el concepto de pobreza tiene interés para definir la forma en que se distribuye la riqueza dentro de una sociedad. Los actuales análisis sociológicos y económicos tratan de definir la proporción de personas que, dentro de
31
www.unicef.org/spanish/protection/index_27542.html - 23k Earl R. Diccionario de términos económicos y contables. Editorial Continental. Lima – Perú. 1998. Página 171- 172
32KOHLER
33SABINO,
Carlos, Diccionario de Economía y Finanzas. Ed. Panapo, Caracas, 1991. La presente edición en Internet, integrada en el sitio web "La Economía de Mercado, virtudes e inconvenientes", se ha realizado con la autorización expresa del autor. Ver también http://carlossabino.freeservers.com/dic.htm 34
SABINO, Carlos, Diccionario de Economía y Finanzas. Ed. Panapo, Caracas, 1991. La presente edición en Internet, integrada en el sitio web "La Economía de Mercado, virtudes e inconvenientes", se ha realizado con la autorización expresa del autor. Ver también http://carlossabino.freeservers.com/dic.htm
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una sociedad, no poseen los ingresos necesarios como para satisfacer un conjunto de necesidades delimitado previamente. Para ello se define una cesta o canasta básica de bienes y servicios, se cuantifica su valor en un momento dado, y se obtienen datos sobre los ingresos de las personas o de las unidades familiares. Aquellos que no tengan ingresos suficientes como para adquirir dicha cesta básica se consideran entonces en condición de pobreza, pudiéndose calcular así el porcentaje de pobres que existe en la población total. Pueden adoptarse diversos criterios para hacer estas mediciones, dando por resultado la distinción entre varios niveles de pobreza: relativa, crítica, extrema, etc. Estas mediciones, si bien de interés cuando se las sigue a lo largo de un período suficientemente amplio y se toma en cuenta su carácter relativo, pueden dar pábulo a interpretaciones erróneas: en primer lugar porque la cesta de bienes y servicios puede estar definida con criterios poco adecuados para representar las necesidades de las personas que, por otra parte, varían bastante en el tiempo; en segundo lugar porque las rentas personales medidas casi siempre a través de encuestas tienden a dejar de lado muchos ingresos que provienen de actividades informales; en tercer lugar porque algunos bienes y servicios pueden ser obtenidos, entre la población de menos recursos, con costos considerablemente inferiores a los precios de mercado. 2.9.
La familia, el niño y la crianza
Cuando se forma una relación de pareja, ambos poseen un bagaje propio aprendido de sus familias de origen de valores y creencias acerca de la pareja, los hijos y la familia. De modo que la constitución de tal estructura familiar debe estar apoyada en un conjunto de supuestos ideológicos que circulan, por una parte, de modo uniforme en el conjunto social y, por la otra de manera específica en cada nuevo núcleo familiar que se establece35. Algunos de estos "supuestos" corresponden a concepciones culturales actuales, y aparecen explicitados en el lenguaje social; en cambio los otros actúan como implícitos, 35
GROSMAN, Cecilia. parafraseando a Gulotta pp. 43.
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no verbalizados y responden a conceptualizaciones arcaicas que yacen bajo las explicaciones que en diverso grado encubren. Por lo expuesto anteriormente se puede inferir que existen dos tipos de supuestos uno explícito y otro implícito, cada cual con sus propias características como veremos a continuación.
2.10. La mendicidad infantil La mendicidad infantil y la explotación laboral de los menores es un tipo de maltrato social a la vez que familiar por su condición pública y dado que se da en un contexto social permisivo que la favorece o la mantiene. Es un síntoma de desprotección familiar y por tanto según las circunstancias del menor los padres pueden llegar a ser privados de la patria potestad o sus tutores de los derechos de guarda o tutela. La mendicidad es producto y consecuencia, entre otros factores, de la marginación económica. Aun siendo una actividad improductiva y parásita está inserta en el sector de la economía como la más residual y precaria. En la situación de paro elevado y prolongado que sufre nuestro país, la mendicidad se ha reproducido con rapidez generando unos niveles de actividad entre cuatro y seis veces mayores que los existentes al inicio de la década de los 90, si bien es necesario advertir que los grupos mendicantes son nómadas, dispuestos a desplazarse a cualquier lugar, con un sentido de la provisionalidad muy fuerte. La limosna constituye un fenómeno reproductor de la mendicidad, en tanto que posibilita un efecto continuista. Las personas que donan limosnas satisfacen la necesidad momentánea del mendigo, y, al mismo tiempo, favorecen su conciencia personal. En muchos casos, la limosna no es más que un remedio contra la “vergüenza ajena”. 36
Se
da
limosna
y
se
libera
el
remordimiento
de
conciencia 36.
ALARCÓN, Walter, "Pobreza urbana y trabajo infantil en Lima metropolitana” Editorial Radda Barnen. Lima, 2001. Página
21.
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Estimamos que muy comúnmente, en esa piedad del limosnero hay no poca hipocresía y siempre una concepción del mundo, según un tal orden preestablecido, que, “como pobre que no va nunca a dejar de serlo, hay que ayudarle” Los padres hacen profesionales a los hijos en el arte de la mendicidad, cumpliendo los menores una función de seducción sobre la actitud de los ciudadanos. La presencia de la mujer con niño es más elocuente, más sensible para el reclamo social de la limosna, por ello, la representación de las mujeres en el ejercicio mendicante es mayor que la de los varones. Esta desproporción que ya es importante en el caso de los payos se agudiza más aún en el caso de los gitanos, en los que la población masculina apenas participa en la mendicidad. Los niños, últimas víctimas de la manipulación familiar, son el grupo sobre el que se sustenta la mendicidad organizada. El componente infantil en la mendicidad familiar es preponderante, es el elemento básico que activa la atracción de la limosna, por ello, se explota, especialmente, a los niños de edades comprendidas entre los dos y los cinco años, e incluso, a los niños en edad lactante pues facilitan más todavía la actitud lastimera. La marginación y subdesarrollo infantil devienen de una marginación y subdesarrollo anterior, localizado en la familia. La problemática del menor es por tanto una problemática de raíz familiar y es en el grupo doméstico donde deben centrarse las medidas preventivas. 2.11. El abandono “Antes los padres se ocupaban más de sus hijos” es una frase que surge constantemente cuando se investiga la violencia infantil. Y esto es cierto, o al menos, parcialmente cierto. En la actualidad se comprueba una nueva modalidad de abandono de los niños que no necesariamente tiene que ver con el desinterés o la falta de afecto,
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sino que se vincula con la necesidad de ambos padres de trabajar fuera del hogar, dejando a sus chicos solos y a su merced durante la mayor parte del día37.
Y también se deberá considerar ese otro abandono, voluntario y deseado, que los padres justifican diciendo que sus hijos “deben hacer su propia experiencia”, que se les debe otorgar libertad de decisión y no coartar sus libertades.
2.12. ¿Qué hace la defensoría? Defensoría de la niñez y adolescencia: El rol de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia (DNA) La Ley 548, CNNA, en su artículo 188 establece las atribuciones que las Defensoría de la Niñez y Adolescencia deben cumplir, como parte de la estructura administrativa del Gobierno Municipal correspondiente; así como las atribuciones de las DNA entre las que se relaciona a la protección de niños, niñas y adolescentes. Las funciones de las DNA se centran en la prevención y atención en casos de vulneración de derechos para la restitución de los mismos por medio de la intervención psico-socio jurídica, por tanto, son estas las que cumplen el rol de atención directa de casos de vulneración de derechos de NNA. Ley 548, Código Niña, Niño, Adolescente Art. 194 (Definición).- las Defensorías son un servicio municipal gratuito de protección y defensa socio jurídica dependiente de cada gobierno municipal, constituye la instancia promotora que vela por la protección y el cumplimiento de los derechos de los niños niñas y adolescentes establecidos por este código y otras disposiciones. Artículo 188. Atribuciones. Son atribuciones de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia las siguientes (seleccionados en específica relación con el cumplimiento del derecho a la familia):
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CONFERENCIA EPISCOPAL BOLIVIANA. 2002. Situación de la Niñez Boliviana.
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a) Llevar un registro del tiempo de permanencia de la niña, niño o adolescente en centros de acogimiento; b) Demandar e intervenir en procesos de suspensión, extinción de autoridad materna, paterna o desconocimiento de filiación; c) Identificar a la niña, niño o adolescente en situación de adaptabilidad, e informar a la Instancia Técnica Departamental de Política Social; d) Intervenir cuando se encuentren en conflicto los derechos de la niña, niño o adolescente con su padre, madre, tutor o guardador; e) Promover reconocimientos voluntarios de filiación u orientar para hacer efectiva la presunción de filiación; f) Agotar los medios de investigación para identificar a los progenitores, o familiares y procurar el establecimiento de la filiación con los mismos en caso de desprotección de la niña, niño o adolescente, conforme al reglamento de la instancia municipal; g) Derivar a programas de ayuda a la familia, a la niña, niño o adolescente; h) Acoger circunstancialmente a niñas, niños y adolescentes, de acuerdo a lo previsto en el presente Código; El rol que cumplen las DNA a nivel municipal en relación con el funcionamiento de centros de acogida, es de doble vía, por un lado son responsables de y facilitar las medidas de protección primarias que, muchas veces incluyen la institucionalización de niños, niñas y adolescentes para su protección y con regulación de la autoridad de Juzgado de la Niñez y Adolescencia y, por otro lado, son responsables de realizar prevención en torno a las problemáticas que llevan a niños a ser privados del cuidado parental brindando asistencia a familias para fortalecerlas a la vez que velar por el cumplimiento de derechos de NNA en centros que los acogen para su cuidado y protección. Se preocupa por la situación de los niños, niñas y adolescentes de su comunidad y realiza las acciones que sean necesarias para la defensa de sus derechos, para la orientación, apoyo y protección de los niños niñas y adolescentes. Presenta denuncias ante las autoridades cuando alguien comete una infracción o delito contra los derechos de niños, niñas y adolescentes y las defiende en instancias administrativas o judiciales. 33
Orienta a la familia para prevenir situaciones críticas y promueve el fortalecimiento de los lazos familiares mediante un trabajo individual, grupal y comunitario. Promueve reconocimientos voluntarios de filiación y acuerdos transnacionales de asistencia familiar. Interviene cuando se encuentren en conflicto los derechos del niño, niña y adolescente con los padres o responsables y cuida de sus bienes e intereses mientras duren los trámites judiciales. Orienta programas de atención en beneficio de los niños niñas y adolescentes. Inspecciona centros o locales de su zona, donde trabajen vivan o asistan niños, niñas y adolescentes. Promueve la difusión de sus derechos y la participación de la comunidad en la defensa y protección. Establece sanciones a locales públicos, bares, centros de diversión y otros que no cumplan las disposiciones de protección a la integridad moral y física de niños y adolescentes.
2.12.1. ¿Quiénes integran las defensorías? Profesionales en abogacía, trabajo social, psicología y otros. Además de secretarias y auxiliares. De acuerdo a las necesidades y por medio de convenios pueden contar con el apoyo de egresados y promotores. 2.12.2. ¿Dónde funciona? Las Defensorías deben funcionar en las casas comunales, centros comunitarios, Sub - alcaldías de barrio u otros locales similares que tienen los municipios en cada distrito.
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En las provincias el equipo de atención se conformará con los recursos humanos de la zona 2.12.3. ¿Cómo participa la comunidad? Participa organizándose para:
Velar para que la Defensoría cumpla sus objetivos.
Realizar actividades de difusión y promoción de los derechos.
Recoger las necesidades que se tiene en la zona para que se cumplan los derechos de los niños, niñas y adolescentes y hacerlas conocer al municipio.
Denunciando a la Defensoría los casos de violación a los derechos de los niños, niñas y adolescentes así como las situaciones que los pongan en peligro.
Todos tienen la obligación de:
Escuchar a los niños y adolescentes, apoyarlos para que sean protagonistas de la defensa de sus derechos.
Defender y proteger a los niños, niñas y adolescentes.
Cuidar que nadie los maltrate, explote o abuse. De acuerdo a la población con la que cuenta la ciudad de Santa Cruz de la Sierra las políticas protección a la niñez y adolescencia no proporcionan la atención requerida ni la aplicación de la Ley 548 con esto podemos decir que todo queda plasmado en papeles esperando el día en que se pueda aplicar en un 100%.
La presente ley regula el deber que tiene el estado de garantizar un desarrollo BioPsicosocial a los niños niñas y adolescentes. Nosotros en este nuestra investigación nos basaremos en el fortalecimiento de la Defensoría del Distrito 10 ya que carece como muchas otras de falencias tanto humanas como de dotación de material por ello es tan primordial que nuestra alcaldía fortalezca todas las áreas dentro de las defensorías porque juegan un rol muy primordial dentro de nuestra sociedad en la protección y defensa de nuestra Niñez y Adolescencia.
35
2.12.4.
Juzgados de la Niñez y Adolescencia.
Los Juzgados de la Niñez y Adolescencia son instancias especializadas para la definición legal para protección de derechos de los niños, niñas y adolescentes en Bolivia, en el marco del cumplimiento de las normas vigentes, nacionales e internacionales.
En
este
entendido,
estos
Juzgados
especializados
son
los
responsables de determinar el acogimiento (formal y legal) de niños, niñas y adolescentes en centros de acogida u otra modalidad de protección, como parte de las medidas de protección social determinadas en el CNNA. De esta forma, los Jueces de la Niñez y Adolescencia intervienen por medio de un equipo técnico para la determinación de la mejor medida en coordinación con las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, los SEDEGES/SEDEPOS y cualquier otra instancia interviniente. 2.12.5.
Ministerio de Justicia – Viceministerio de Igualdad de
Oportunidades (VIO) Las atribuciones y competencias otorgadas al Ministerio de Justicia, y el VIO como parte integral de éste, en torno a la temática de niñez y adolescencia, proviene principalmente en la Ley 548, Código Niña, Niño, Adolescente (CNNA) que, en su artículo 14 establece que el Ministerio de Justicia es el ente rector en materia de niñez y adolescencia conformando el Sistema Plurinacional Integral de la Niña, Niño y el Adolescente. En este sentido, la responsabilidad operativa y en el marco de la administración del Ministerio de Justicia, actualmente es el Viceministerio de Igualdad de Oportunidades quien se responsabiliza de brindar atención particular a este rol. En el ámbito particular del derecho a la familia y el funcionamiento de centros de acogida de niños, niñas y adolescentes, el VIO mantiene responsabilidades generales para garantizar el cumplimiento de sus derechos en el marco de las políticas nacionales e internacionales, asimismo se le ha conferido la particular atribución de representación del Estado Plurinacional de Bolivia en casos de adopción internacional como parte del Ministerio de Justicia. El Código Niña, Niño, Adolescente establece su rol en relación con el derecho a la familia y la institucionalización otorgándole la responsabilidad de definición legal y 36
jurídica de la situación de NNA en situación de acogimiento así como de la definición de la medida de acogimiento. En este sentido se le brindan atribuciones de definir casos de Guarda, Tutela, Adopción y medidas de protección social, incluyendo el acogimiento del niño en un centro o institución para su cuidado temporal. Por otro lado, en relación particular sobre las entidades de acogimiento, se brindan las siguientes atribuciones en los artículos indicados: Funcionamiento del Sistema Plurinacional Integral de la Niña, Niño y Adolescente (SIPPROINA) El Sistema Plurinacional Integral de la Niña, Niño y Adolescente se conforma por todas las instancias y actores institucionales que son responsables de brindar protección y velar por el cumplimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes. En este sentido, la protección de la niñez y adolescencia en Bolivia involucra un sinnúmero de instancias públicas además de la comunidad y organizaciones sociales que deben cumplir con el rol de protección de esta población.
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CAPÍTULO 3 III.
MARCO NORMATIVO
3. Marco normativo 3.1.
Marco jurídico
Para la realización del marco jurídico se utilizara las fuentes primarias como libros, normas bolivianas, reglamentos entre otros y secundarias como informes. La propuesta de los puntos que respaldan a las variables y los objetivos específicos son: 3.1.1. Constitución Política del Estado Plurinacional (CPE)38: A nivel nacional, el año 2009 con la promulgación de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, se ha logrado visibilizar aún más la importancia de la protección de derechos de la niñez y adolescencia, resaltando estos en un capítulo específico que garantice sus el respeto por sus derechos. En este sentido, el Estado Plurinacional de Bolivia brinda garantías constitucionales para que el derecho a vivir en familia sea respetado y cumplido velando por la seguridad, protección y desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes. Además de establecer sus derechos como ciudadanos, especifica que tienen prioridad en su protección hasta el cumplimiento delos 18 años, periodo en que son considerados niños y niñas, tal y como lo establece también la CDN. De manera específica, en relación con el derecho a la familia, la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia reconoce:
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http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/
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ARTICULOS
¿Qué indica sobre el derecho a la familia? II. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen o adoptiva. Cuando ello no sea posible, o sea contario a su interés superior tendrá derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley
Articulo 59
III. Toda niña, niño y adolescente, sin distinción de su origen, tienen iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores. La discriminación entre hijos por parte de los progenitores será sancionada por la ley. IV. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a la identidad y la filiación respecto a sus progenitores. Cuando no se conozcan los progenitores, utilizarán el apellido convencional elegido por la persona responsable de su cuidado. Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés
Articulo 60
superior de la niña, niño y adolescente que comprende la preeminencia de sus derechos
Articulo 61
I. Se prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes tanto en la familia como en la sociedad. El estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la
Articulo 62
sociedad y garantizará las condiciones sociales y económicas para su desarrollo integral En virtud del interés superior de las niñas, niños y adolescentes y su derecho al a
Artículo 65
identidad la presunción de filiación se hará valer por indicación de la madre o el padre.
La centralidad de la norma de protección del derecho a la familia se establece en relación no sólo del reconocimiento de la responsabilidad estatal de brindar oportunidades a las familias para prevenir el abandono o delegación de la responsabilidad parental, sino de la identidad como un medio de garantía de que esta responsabilidad sea asumida. Por otro lado, el Estado reconoce el derecho a la familia y establece modalidades de cuidado alternativos que reconoce, garantizando el desarrollo integral de niños niñas y adolescentes.
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3.1.2. Ley 548: Código Niña, Niño, Adolescente (CNNA)39 El año 1999 se promulgaba la Ley 2026, Código Niño, Niña, Adolescente trayendo consigo importantes cambios en cumplimiento de la Convención de Derechos del Niño y la implementación de la doctrina de protección integral en Bolivia. Esta norma fue la primera en considerar al niño como sujeto de derechos e integró en sí el principio del interés superior del niño. El 17 de julio del año 2014, en el marco de la Constitución Política del Estado actualmente vigente y con las modificaciones normativas que esta ha conllevado, se ha promulgado la Ley 548, Código Niña, Niño, Adolescente, que continuando con los principios del Estado Plurinacional de Bolivia, brinda importancia particular al derecho a vivir en familia para NNA. Las diferencias que ambas normas han tenido, en general se rigen a aspectos procedimentales que garanticen este derecho y su debido cumplimiento; sin embargo, en el espíritu que guio el primer CNNA, del año 1999, se ha continuado con resaltando la importancia primordial a la familia como ámbito natural y principal de protección y desarrollo del Niño.
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https://www.unicef.org/bolivia/legislation_28729.html
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PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DERECHO A LA FAMILIA
RESPONSABILIDAD DE FORTALECIMIENTO FAMILIAR
INTEGRACIÓN DE HERMANOS
PARTICIPACIÓN EN LA TOMA DE DECISIONES
TRANSITORIEDAD Y EXCEPCIONALIDAD
ACOGIMIENTO CIRCUNSTANCIAL
ARTÍCULOS DEL CNNA Artículo 35.. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir, desarrollarse y educarse en un ambiente de afecto y seguridad en su familia de origen o excepcionalmente, cuando ello no sea posible o contrario a su interés superior, en una familia sustituta que le asegure la convivencia familiar y comunitaria. II. La niña, niño o adolescente, no será separado de su familia, salvo circunstancias excepcionales definidas por este Código y determinadas por la jueza o juez público en materia de Niñez y Adolescencia, previo proceso y con la finalidad de protegerlo. Además, la Ley 548, CNNA, contiene lineamientos normativos que garantizan el derecho a la familia y la protección de derechos en el marco del principio del interés superior del niño previniendo la institucionalización. El siguiente cuadro muestra algunos de estos lineamientos jurídicos. Artículo 37. Mantenimiento de la familia I. La niña, niño o adolescente por ningún motivo será separado de su madre o padre, salvo las previsiones de este Código. II. La falta o carencia de recursos materiales y económicos, no podrá interpretarse como violencia, ni constituye por sí sola motivo para iniciar las acciones de extinción, suspensión de la autoridad de la madre, padre o de ambos. III. El Estado a través de todos sus niveles en coordinación con la sociedad civil, formulará políticas públicas y programas integrales e interdisciplinarios destinados a fomentar la cultura de paz y resolución de conflictos dentro de la familia, previniendo el abandono de la niña, niño o adolescente. Artículo 52. Integración a familia sustituta. I. Se efectiviza mediante la guarda, tutela o adopción, en los términos que señala este Código y tomando en cuenta las siguientes condiciones: c) Evitar la separación de sus hermanas y hermanos, salvo que ocasione un daño emocional o psicológico; Artículo 173.Obligaciones de las entidades para una efectiva atención. Las entidades de atención deben sujetarse a las normas del presente Código, respetando el principio de interés superior de la niña, niño o adolescente y, cumplir las siguientes obligaciones en relación a estas y estos: Preservar los vínculos familiares; Procurar no separar a hermanos; Artículo 52. Integración a familia sustituta. I. Se efectiviza mediante la guarda, tutela o adopción, en los términos que señala este Código y tomando en cuenta las siguientes condiciones: Las niñas, niños y adolescentes serán oídos previamente, considerando su etapa de desarrollo y su opinión deberá ser tomada en cuenta por la jueza o el juez en la resolución que se pronuncie; Artículo 55. Derivación a entidad de acogimiento. La derivación de la niña, niño o adolescente a una entidad pública o privada de acogimiento constituye una medida de protección excepcional, transitoria, dispuesta únicamente por la jueza o juez, mediante resolución fundamentada, cuando no se pueda aplicar ninguna de las otras medidas de protección previstas en la presente Sección. Artículo 174. Centros de acogimiento. II. Los centros de acogimiento recibirán, con carácter excepcional y de emergencia a niñas, niños y adolescentes a los que no se les haya impuesto una medida de protección. En este caso, el centro de acogimiento tiene la obligación de comunicar el acogimiento a la Jueza o juez público en materia de Niñez y Adolescencia más cercano, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes. Artículo 53. Acogimiento circunstancial El acogimiento circunstancial es una medida excepcional y provisional, efectuada en situaciones de extrema urgencia o necesidad en favor de una niña, niño y adolescente, cuando no exista otro medio para la protección inmediata de sus derechos y garantías vulnerados o amenazados.
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La medida de derivación a entidad de acogimiento es considerada en Bolivia como una medida de protección para los niños, niñas y adolescentes en situación de violencia, maltrato de parte de sus familias o cualquier otro riesgo a su integridad, sin embargo, también se establece claramente que el acogimiento tiene modalidades diferentes (familia de guarda, familia sustituta, acogimiento circunstancial) que brindan a los NNA oportunidades para mantenerse en un ambiente y vida familiar que le brinde protección previamente a la consideración de la institucionalización, pese a ser esta una medida extraordinaria y excepcional. Por otro lado, la Ley 548 establece, por primera vez, la responsabilidad de las Instancias
Técnicas
Departamentales
de
Política
Social
(rol
que
cumplen
SEDEGES/SEDEPOS) de llevar adelante programas que involucren una evaluación y formación de familias sustitutas y de guarda que garanticen que el derecho a la familia sea cumplido de manera efectiva y que faciliten la integración en un medio familiar de NNA en situación de riesgo y vulneración.
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Principio de protección Ministerio de Justicia
Artículos del CNNA Artículo 179. Son atribuciones del Ministerio de Justicia como ente rector del Sistema Plurinacional de Protección Integral de la Niña, Niño y Adolescente: a) Elaborar la propuesta base de políticas para la Niña, Niño y Adolescente y el Plan Plurinacional para la Niña, Niño y Adolescente. b) Implementar el Plan Plurinacional para la Niña, Niño y Adolescente que desarrollará el Programa de Protección Social para Prevenir y Proteger a Niñas, Niños y Adolescentes menores de 14 años en actividad laboral, el Programa Integral de Lucha contra la Violencia Sexual a Niñas, Niños y Adolescentes y, otros. c) Formular los lineamientos generales para el funcionamiento del Sistema de Protección. d) Convocar y coordinar la conformación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Sectorial e Intersectorial. e) Convocar y coordinar el Congreso Quinquenal de Derechos de la Niña, Niño y Adolescente. f) Articular los diferentes niveles del Estado y demás integrantes del Sistema de Protección para el cumplimiento de las atribuciones que les sean conferidas por este Código. g) Conocer, evaluar y opinar sobre los planes plurinacionales intersectoriales que elaboren los órganos competentes. h) Efectuar el seguimiento y control de las políticas y acciones públicas Plurinacionales referidas a la Niña, Niño y Adolescente. i) Denunciar ante los órganos competentes la omisión o prestación irregular de servicios públicos de competencia del nivel central, en tanto amenacen o violen derechos y garantías de niñas, niños y adolescentes. j) Emitir opinión en relación al porcentaje del presupuesto nacional que debe ser destinado a ejecutar las políticas nacionales básicas y asistenciales, con el fin de asegurar el ejercicio de los derechos y garantías de niñas, niños y adolescentes. k) Conocer, analizar y evaluar los informes sobre la situación de la Niña, Niño y Adolescente que se presenten a nivel nacional e internacional. l) Promover el conocimiento y divulgación de los derechos, garantías y deberes de las niñas, niños y adolescentes. m) Promover y apoyar la creación y funcionamiento de instancias y servicios de protección a la Niña, Niño y Adolescente. n) Crear, administrar y actualizar permanentemente, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadísticas INE, el Sistema de Información de Niñas, Niños y Adolescentes (SINNA), que registrará y contendrá información especializada sobre los derechos de la Niña, Niño y Adolescente, así como datos referentes a la actividad laboral o trabajo realizado por cuenta propia o ajena conforme a reglamentación específica, idónea para la adopción y monitoreo de políticas públicas. o) Inscribir los programas de carácter nacional, para prevención, atención, y protección de la Niña, Niño y Adolescente; p) Desarrollar acciones de promoción, protección y restitución de los derechos de la y el adolescente trabajador. q) Supervisar a las instituciones privadas de atención a la Niña, Niño y Adolescente.
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Principio de protección Competencia
Artículos del CNNA Artículo 207. Además de lo establecido por la Ley del Órgano Judicial, los Juzgados Públicos en materia de Niñez y Adolescencia tienen las siguientes competencias: a) Aplicar medidas cautelares, condicionales, de protección y sanciones; b) Conocer y resolver la filiación judicial en el marco del Artículo 111 del presente Código; c) Conocer y resolver las solicitudes de restitución de la autoridad de la madre, del padre o de ambos; d) Conocer, resolver y decidir sobre la vulneración a normas de protección laboral y social para la y el adolescente establecidos en este Código; e) Resolver la restitución de la niña, niño o adolescente a nivel nacional e internacional conforme a la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores; f) Conocer y resolver procesos de tutela ordinaria y guarda; g) Conocer y resolver procesos de adopción nacional e internacional; h) Otras que habilite el presente Código y la normativa vigente
Atribuciones de la Instancia Técnica Departamental de Política Social.
Artículo 183. Las Instancias Técnicas Departamentales de Política Social dependerán de las gobernaciones y tendrán las siguientes atribuciones: a) Brindar servicios de orientación y apoyo socio-familiar y educativo. b) Brindar servicios de atención jurídica y psico-social. c) Desarrollar programas de acogimiento temporal. d) Ejecutar programas de familia sustituta, bajo la modalidad de guarda, tutela y adopción nacional. e) Agotar todos los medios para proporcionar a la niña, niño o adolescente una familia sustituta en territorio nacional. f) Cumplir las directrices y procedimientos administrativos sobre adopciones, que emanen de la Autoridad Central del Estado Plurinacional, de acuerdo a lo establecido en el presente Código. g) Generar programas de promoción para adopciones nacionales. h) Brindar servicios técnicos especializados de preparación y selección para candidatos adoptantes, calificación de idoneidad y seguimiento post-adoptivo para adopciones nacionales e internacionales, extendiendo la documentación correspondiente. i) Llevar un registro único de solicitantes para adopción de niñas, niños o adolescentes en condiciones de ser adoptados. j) Supervisar a las instituciones privadas de atención a la Niña, Niño y Adolescente en su jurisdicción, así como a los programas que ejecuten. k) Diseñar, implementar y administrar las guarderías, centros infantiles integrales, centros de orientación y tratamiento a niñas, niños y adolescentes en situación de calle, centros de orientación y tratamiento a niñas, niños y adolescentes dependientes de drogas y alcohol, víctimas de trata y tráfico. l) Diseñar e implementar programas de Desarrollo Infantil Integral para niñas y niños hasta cinco (5) años de edad. m) Diseñar e implementar programas de acercamiento con niñas, niños y adolescentes en situación de calle para la restitución de sus derechos. n) Otras que favorezcan a la Niña, Niño y Adolescente en el marco de sus competencias.
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La Ley 548, CNNA, establece la existencia de este Sistema en su primer artículo, reconociendo la necesidad de su implementación efectiva para el cumplimiento real de derechos de niños, niñas y adolescentes en territorio de Bolivia. Principio de protección Objeto
Artículos del CNNA Artículo 1. El presente Código tiene por objeto reconocer, desarrollar y regular el ejercicio de los derechos de la niña, niño y adolescente, implementando un Sistema Plurinacional Integral de la Niña, Niño y Adolescente para la garantía de esos derechos mediante la corresponsabilidad del Estado en todos sus niveles, la familia y la sociedad. En una definición más específica sobre éste Sistema, cuyo rol principal es brindar protección a la niñez y adolescencia, se debe determinar este como un mecanismo que garantice el ejercicio de derechos por medio de la coordinación y aplicación de normativa vigente para la articulación de roles y funciones que permitan cumplir con los derechos establecidos en la normativa boliviana e internacional. Establece y se compone de dos subsistemas: el Sistema de Protección Integral de la Niña, Niño y Adolescente y el Sistema Penal para Adolescentes. Los componentes del Sistema de Protección Integral de la NNA, mantienen responsabilidades en diferentes niveles de administración del Estado (Municipal, Central, Departamental, Comunitario), para la protección de los derechos.
Integrantes del sistema
Artículo 161. El Sistema Plurinacional de Protección Integral de la Niña, Niño y Adolescente, está integrado por: a) El Ministerio de Justicia. b) El Consejo de Coordinación Sectorial e Intersectorial para temas de la niña, niño y adolescente. c) El Congreso de los Derechos de la Niña, Niño y Adolescente. d) La Instancia Técnica Departamental de Política Social. e) Las Defensorías de la Niñez y Adolescencia. f) Los Comités de Niñas, Niños y Adolescentes. g) Las Organizaciones sociales y la sociedad civil, mediante los mecanismos que establece la Ley de Participación y Control Social. h) Autoridades de las naciones y pueblos indígena originario campesinas; i) Los Juzgados Públicos en materia de Niñez y Adolescencia; j) El Tribunal Constitucional Plurinacional; k) Ministerio del Trabajo Empleo y Previsión Social. l) Otras instancias relacionadas con la protección de la de la niña, niño y adolescentes de la niñez y adolescencia.
En este sentido, en materia del derecho a la familia y la restitución del derecho a la familia, se puede establecer que los protagonistas del sistema de protección integral para NNA que se encuentran en situación de acogimiento se compone por:
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Categoría
Protección y derecho a la familia
Nivel Nacional
VIO
Nivel Departamental
SEDEGES Centros de acogida
Nivel Municipal
DNA
Comunidad
Familia comunidad ONG
Educacion
Salud
Identidad
Ministerio de Educación y sus niveles desconcentrados
Ministerio de Salud y Deportes y sus niveles desconcentrados
Tribunal Supremo Electoral
Oficiales de Registro Civico
3.1.3. Código Niña, Niño y Adolescente, Ley 548: Una oportunidad para promover y garantizar el derecho a la familia de los niños, niñas y adolescentes. El Código Niña, Niño y Adolescente, aprobado en julio de 2014, contempló su armonización con la nueva Constitución Política del Estado. De esta manera, mientras en la Constitución se sientan los pilares para el respeto de derechos de niños, niñas y adolescentes y para la protección de la familia, el Código establece la normativa para la aplicación de todo ello. El nuevo Código postula la corresponsabilidad del Estado en todos sus niveles, de la familia y de la sociedad en el desafío de garantizar que cada niña, niño y adolescente boliviano ejerza plena y efectivamente sus derechos para que pueda desarrollarse integralmente. La nueva carta magna constitucionaliza por primera vez los derechos de los niños, niñas y adolescentes, reconociéndolos como protagonistas de sus propios derechos, y revalida el papel fundamental de la familia, las comunidades y el Estado. Por esta razón, con el liderazgo del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, dependiente del Ministerio de Justicia, en julio de 2014 se promulga la Ley 548, Código Niña, Niño y Adolescente, de actual vigencia.
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Entre sus principales características y en comparación con el anterior Código, se distinguen las siguientes: a) La ampliación a detalle de los derechos b) La incorporación de garantías de cumplimiento c) El reconocimiento expreso del derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a opinar, participar y exigir el cumplimiento de sus derechos. d) La ampliación de las medidas de protección frente a los diferentes tipos de negligencia y violencia e) Un mayor desarrollo del derecho a la protección en el trabajo f) La reducción de la edad de responsabilidad penal plena: de 16 a 14 años g) El fortalecimiento de la premisa del derecho a la familia de los niños y niñas, y la descripción de otras modalidades de cuidado. El Código, además, instruye la creación del Sistema Plurinacional Integral de la Niña, Niño y Adolescente, integrado, a su vez, por el Sistema Plurinacional de Protección Integral de la Niña, Niño y Adolescente (SIPPROINA) y el Sistema Penal para Adolescentes. El Código Niña Niño y Adolescente no especifica mecanismos de intervención en el proceso de acogimiento de niños y niñas en situaciones de emergencia. Este es delegado a la normativa referida a la intervención del Estado en situaciones de riesgo, emergencia y desastres naturales. En esencia, el nuevo Código garantiza, por un lado, el cuidado y protección de los niños y niñas en sus familias de origen a través de la promoción del fortalecimiento de la unidad familiar y, por otro lado, procura la restitución del derecho a la familia con los padres y madres biológicos o con familias adoptivas o sustitutas. Ambas, acciones están contempladas en las Directrices sobre Modalidades Alternativas de Cuidado de los niños y niñas.
47
3.1.4. Código de las Familias y del Proceso Familiar40: La importancia de la protección y fortalecimiento de las familias. El 19 de noviembre de 2014, luego de la aprobación del Código Niña, Niño, Adolescente, se promulgó la Ley N°603, Código de las Familias y del Procedimiento Familiar. Esta ley refuerza el marco normativo para que el Estado garantice el derecho de los niños, niñas y adolescentes a la familia y para que se apliquen las Directrices sobre Modalidades Alternativas de Cuidado. El Código de Familias reconoce la diversidad e igualdad de estas: no solo están circunscritas a la familia nuclear (madre, padre e hijos) ni a los vínculos consanguíneos. Por esa razón, procura el fortalecimiento de las familias monoparentales, reconstituidas, lideradas por hermanos, abuelos, tíos, u otras configuraciones familiares, y promueve las familias adoptivas y sustitutas para los niños y niñas que perdieron el cuidado familiar. Todo ello reafirma la premisa de que la institucionalización es el último recurso para el cuidado y protección de los niños y niñas que no cuentan con el cuidado de sus padres o madres, o de su familia biológica. En temas de género, se reconoce la igualdad de derechos y responsabilidad de los cuidadores principales, rompiendo, de esta manera, con la asignación exclusiva o particularización de algunos roles atribuidos solo a los padres o solo a las madres de familia, como el referido a la protección y cuidado de los niños y niñas. En cuanto a la protección de las familias, de acuerdo al Código, el Estado asume la obligación de protegerlas respetando su diversidad y procurando su integración, estabilidad bienestar y desarrollo social y económico (arts. 4 y 5). Así, establece que el Estado debe definir políticas públicas para garantizar los derechos de las familias y de sus integrantes. Estos aspectos son la base para llevar adelante proyectos que promuevan el fortalecimiento de las familias y prevengan su desintegración. El Código de Familias y, particularmente, el Código Niña, Niño, Adolescente son los principales referentes legales en Bolivia para definir e implementar políticas públicas 40
https://www.migracion.gob.bo/upload/marcoLegal/leyes/ley-603.pdf
48
que prevengan la pérdida del cuidado parental y garanticen la restitución del derecho a la familia de quienes perdieron el cuidado parental. Por otro lado, la Ley 548 establece, por primera vez, la responsabilidad de las Instancias
Técnicas
Departamentales
de
Política
Social
(rol
que
cumplen
SEDEGES/SEDEPOS) de llevar adelante programas que involucren una evaluación y formación de familias sustitutas y de guarda que garanticen que el derecho a la familia sea cumplido de manera efectiva y que faciliten la integración en un medio familiar de NNA en situación de riesgo y vulneración.
3.2.
El abandono de menores en el código penal.
Ley de Protección Legal de Niños, Niñas y Adolescentes Aprobada el año 2010 en el Estado Plurinacional de Bolivia, esta ley pretende brindar protección a niños, niñas y adolescentes en relación con la situación de abandono, realizando modificaciones al Código Penal Boliviano. Artículo 12. (Modificación del artículo 278 del Código Penal) Modifíquese el Art. 278 del Código Penal en la forma siguiente: “Art. 278 Quien abandonare a una niña o niño será sancionado con reclusión de tres a seis años. Si el abandono resultare lesión corporal grave o muerte, la pena privativa de libertad será agravada en una mitad o la aplicación de una pena de presidio de 15 a 20 años”. Artículo 13. (Modificación al Artículo 279 del Código Penal) Modificase el Artículo 279 del Código Penal en la forma siguiente: “Artículo 279 La madre que abandonare a su hija o hijo recién nacido para salvar Su honor será sancionada con reclusión de dos a cinco años. Si del hecho derivare una lesión grave o la muerte de la hija o hijo, la sanción será de cinco a diez años y la aplicación de pena de presidio de quince a veinte años respectivamente”. 3.3.
El Código Penal Ley N° 176841
El Código Penal es el cuerpo de leyes sistematizado en el que se regulan los aspectos jurídicos relativos al delincuente, el delito y la pena. Algunas figuras
41
http://www.comunidad.org.bo/assets/archivos/herramienta/af94f828b5b2edfab2a46e9930eada0d.pdf
49
contempladas en éste código y que son de vital importancia para esta investigación por ello las analizaremos: Art. 258. (INFANTICIDIO).
42
La madre que, para encubrir su fragilidad y deshonra,
diere muerte a su hijo durante el parto o hasta tres días después, incurrirá en privación de libertad de uno a tres años. Art. 270. (LESIONES GRAVISIMAS).43 Incurrirá el autor en la pena de privación de libertad de dos a ocho años, cuando de la lesión resultare: 1. Una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable. 2. La debilitación permanente de la salud o la pérdida o uso de un sentido de un miembro o de una función. 3. La incapacidad permanente para el trabajo o la que sobrepase de ciento ochenta días. 4. La marca indeleble o la deformación permanente del rostro. 5. El peligro inminente de perder la vida. Art. 271. (LESIONES GRAVES Y LEVES).44 El que de cualquier modo ocasionare a otro un daño en el cuerpo o en la salud, no comprendido en los casos del artículo anterior, del cual derivare incapacidad para el trabajo de treinta a ciento ochenta días, será sancionado con reclusión de uno a cuatro años. Si la incapacidad fuere de ocho a treinta días, se impondrá al autor, reclusión de seis meses a dos años o prestación de trabajo hasta el máximum.
42
http://anterior.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis_gob/138671 http://anterior.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis_gob/138671 44 http://anterior.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis_gob/138671 43
50
Al tratar de determinar cuáles son aquellos factores que influyen en el incremento de los malos tratos hacia los menores, uno de los factores que destaca en preponderancia es el de los problemas de carácter socioeconómico, en ese sentido a lo largo de esta investigación y de la consulta de una y otra personalidad relacionada de alguna manera con la problemática del menor, se llegó a establecer que además de ese factor, la violencia doméstica no es patrimonio exclusivo de los problemas socioeconómicos, pues confluyen incluso aspectos como la composición de la estructura social de la familia en sí.
51
CAPÍTULO 4 IV. LEGISLACIÓN COMPARADA Y JURISPRUDENCIA
4. Legislación 4.1.
Derecho comparado referido a la protección de la niñez y adolescencia de y en la calle
4.1.1. Comparación con la legislación de otros países de la región La aprobación de la Convención sobre los Derechos de la Niñez y el posterior proceso de ratificaciones provocaron en América Latina, a través de movimientos nacionales
destinados
a
adecuar
las
legislaciones
internas,
una
serie
de
transformaciones cuyo impacto real fue y es hoy, extremadamente difícil de evaluar (Unicef, 2011). No obstante, más allá de cualquier apreciación crítica sobre su desarrollo y resultados, en ninguna otra región del mundo se produjo una movilización social tan intensa en torno a la Convención de los Derechos de los Niños como en América Latina (algunos países avanzaron más rápidamente, como Brasil, que reformó su legislación en 1990). Es posible distinguir dos etapas diferentes: una primera y muy breve transición de modelos, que va desde la aprobación de la Convención, en noviembre de 1989, hasta fines de 1991. La segunda etapa, que se podría denominar de expansión jurídicocultural de la autonomía de la infancia y de implementación fluctuante, se extiende hasta nuestros días. A partir de la revisión de la normativa referida a niños, niñas y adolescentes, se observa que en la mayoría de los países de la región hay modalidades de cuidado alternativo como el acogimiento temporal, la familia ampliada, la familia sustituta, la adopción y el fortalecimiento familiar, con excepción de Venezuela (parece ser el país que menos modalidades contempla, por lo que se podría interpretar que la institucionalización sigue siendo la medida imperante). Brasil encabeza la lista de países que implementan diferentes modalidades alternativas de cuidado familiar, que cuentan con el marco legal y reglamentario suficiente y, sobre todo, con la estructura organizacional y presupuesto necesario para hacer viables y operativas las Directrices, y privilegiar modalidades de acogimiento familiar antes que la
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institucionalización permanente. Bolivia, Chile y Colombia también cuentan con la normativa suficiente para aplicar las Directrices. El liderazgo y empoderamiento de las instancias gubernamentales encargadas de la infancia y adolescencia facilitan la implementación de políticas públicas dirigidas a la prevención de la pérdida del cuidado familiar y a la aplicación de otras modalidades alternativas de cuidado. Estos datos demuestran que hay un marco normativo suficiente y sólido en muchos países de la región, principalmente en Bolivia, donde hay buenas condiciones para el ejercicio de los derechos, de los niños, niñas y adolescentes que perdieron el cuidado familiar o que están en riesgo de perderlo.
4.1.2. Características del servicio en Chile45 En Chile, el Servicio Nacional de Menores (Sename), dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, es la instancia responsable a nivel nacional de la protección de los niños, niñas y adolescentes. Estructuralmente, el Sename tiene un director nacional y cuatro directores adjuntos nacionales, cinco directores de departamento, con sus respectivos equipos técnicos (adopciones, planificación y control de gestión, finanzas, protección y restitución de derechos y justicia juvenil), siete unidades que trabajan en diferentes temáticas como comunicación, infraestructura, salud, relaciones internacionales y participación y, adicionalmente, a nivel territorial, 15 direcciones regionales. El marco normativo del Sename se sustenta en la Convención de los Derechos de los Niños y en la Ley de Menores. Con esa base se implementan diferentes políticas públicas de prevención de la pérdida del cuidado familiar, éstas se aplican a través de programas de atención a la primera infancia, como el programa “Chile crece contigo”, y programas de apoyo a familias en alto riesgo social. También se desarrollan políticas públicas para la restitución del derecho a la familia a través de programas de familias de acogida y centros residenciales de protección. 45
http://unicef.cl/web/wp-content/uploads/2015/07/4-Definiciones-conceptuales.pdf
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En cuanto a gestión de la calidad y presupuesto, el Sename tiene mecanismos informáticos que facilitan el control de la calidad de atención y el registro de participantes de diferentes servicios de protección de niños y niñas. Cada año elabora un informe de gestión institucional que exhibe principalmente datos de la cobertura de niños, niñas y adolescentes atendidos y de la ejecución presupuestaria. Durante la gestión 2013, el Servicio administró aproximadamente 164 millones de dólares en los programas de sus diferentes líneas de intervención. De ese monto, cerca de 36 millones corresponden a programas de acogimiento familiar y residencial.46
4.1.3. Características del servicio en Colombia47 En Colombia, el ente gubernamental que lidera las políticas públicas dirigidas a la niñez y adolescencia es el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), del Departamento para la Prosperidad Social. El Instituto, creado en 1968, es la entidad del Estado colombiano que trabaja en la prevención y protección integral de la primera infancia, la niñez, adolescencia y el bienestar de las familias. Estructuralmente, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF tiene un consejo directivo, una dirección nacional, una subdirección nacional y direcciones regionales en cada departamento. A nivel administrativo, tiene direcciones encargadas de planificación y control de la gestión, de tecnologías de la información y del sistema nacional de bienestar familiar. Además, cuenta con cinco direcciones temáticas: de Primera Infancia, Niñez y Adolescencia, Familia y Comunidades, de Nutrición y de Protección; cada una, con sus respectivas subunidades y equipos técnicos. El marco normativo del ICBF lo proporciona la Ley de Infancia y Adolescencia. El Servicio lleva adelante programas dirigidos a la primera infancia, como el de atención
46
Servicio Nacional de Menores [Sename]. (2014). Anuario estadístico institucional: Año 2013. S. l.: Unidad de Estudios del Servicio Nacional de Menores. Disponible en www.sename.cl/wsename/otros/AE_2013.pdf 47 https://www.icbf.gov.co/
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integral a niños y niñas menores de seis años y sus familias, denominado “De cero a siempre”. También maneja el programa “Familias para la paz”, dirigido a familias en situación de vulnerabilidad y pobreza, encaminado a prevenir la violencia en el espacio familiar, promover la convivencia pacífica y atender de forma especializada a los miembros que lo requieran. Para los niños y niñas que perdieron el cuidado familiar se cuenta con el “Programa Nacional de Restitución de Derechos”, que tiene proyectos específicos de acogimiento en familias sustitutas y también programas para promover la adopción. Todos estos programas son administrados por el ICBF y cuentan con presupuestos suficientes. 4.1.4 Características del servicio en Uruguay48 Uruguay aprobó su Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N° 17.823, el año 2004, y en el artículo 12 señala: “Todo niño y adolescente tiene derecho a vivir y crecer junto a su familia y a no ser separado de ella por razones económicas. Solo puede ser separado de su familia cuando en su interés superior y en el curso del debido proceso las autoridades determinen otra relación personal sustitutiva. En los casos en que sobrevengan circunstancias especiales que determinen la separación del núcleo familiar, se respetará su derecho a mantener vínculos afectivos e Intervención Defensoríal a Centros de Acogimiento a nivel nacional 28 contacto directo con uno o ambos padres, salvo si es contrario a su interés superior. Si el niño o adolescente carece de familia, tiene derecho a crecer en el seno de otra familia o grupo de crianza, seleccionada de acuerdo a su bienestar. Sólo en defecto de esta alternativa, se considerará el ingreso a un establecimiento público o privado. Se procurará que su estancia en el mismo sea transitoria.” La Ley 18.590 crea el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) encargado de proveer a los niños, niñas o adolescentes hogares adecuados a su desarrollo, sea dentro de su familia —nuclear o ampliada— o en otros hogares familiares de acogida o familias con fines de adopción.
48
http://www.defensoria.gob.bo/dp/INF_DEF_NNAs.pdf
55
4.2.
Legislación Peruana (Código de los Niños y Adolescentes)49
Artículo 38.- Programas para niños y adolescentes maltratados o víctimas de violencia sexual.- El niño o el adolescente víctimas de maltrato físico, psicológico o de violencia sexual merecen que se les brinde atención integral mediante programas que promuevan su recuperación física y psicológica. El servicio está a cargo del Sector Salud. Estos programas deberán incluir a la familia.
El Estado garantiza el respeto de los derechos de la víctima en todos los procedimientos policiales y judiciales. En este artículo establece la realización de programas para que los niños y adolescentes que sean víctimas de maltrato físico, psicológico o sexual se les brinde atención integral mediante programas recuperación, estos programas incluyen a la familia y promovido por el Estado.
4.2.1. Características del servicio en Perú En Perú, la entidad gubernamental que lidera las políticas públicas de atención a la niñez y adolescencia es el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (Inabif), manejado por el Viceministerio de Poblaciones Vulnerables, dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. El Inabif es una entidad con autonomía funcional, administrativa y técnica que regula, desarrolla e implementa proyectos y programas para la atención de niños, niñas, adolescentes y familias vulnerables. Normativamente, el Inabif se rige acorde con la Convención de los Derechos de los Niños, el Código de los Niños y Adolescentes y la Ley de Centros de Atención Residencial (CAR). Estructuralmente, cuenta con una dirección ejecutiva y cuatro unidades de servicios dirigidos a la niñez, familias, personas con discapacidad y adultos mayores.
49
Ley N° 27.337 del 2 de Agosto del 2000
56
Cada unidad cuenta con planes nacionales de trabajo intersectorial y específicos para su población meta. Cada una cuenta con presupuesto suficiente para la implementación de programas de apoyo de atención a las poblaciones vulnerables. Para el fortalecimiento de las familias y el desarrollo infantil, el Inabif implementa programas dirigidos a mujeres madres, como el “Qali warmi”, y a los niños y niñas menores de seis años, como el “Wawa Wasi”. También tiene el programa “Junto”, que consiste en la entrega condicionada de un subsidio de dinero en efectivo a las familias en extrema pobreza. A nivel de restitución del derecho a la familia, la Ley Centro de Atención Residencial prevé que el acogimiento en centros residenciales de niños y niñas que perdieron el cuidado familiar sea temporal y que se trabaje con la familia ampliada. También se cuenta con un programa de acogimiento en hogares de guarda con una secretaría técnica, personal y presupuesto específicos.
4.3.
Legislación Argentina – (Código Civil)50
Artículo 278: Los padres tienen la facultad de corregir o hacer corregir la conducta de sus hijos menores. El poder de corrección debe ejercerse moderadamente, debiendo quedar excluidos los malos tratos, castigos o actos que lesionen o menoscaben física o psíquicamente a los menores. Los jueces deberán resguardar a los menores de las correcciones excesivas de los padres, disponiendo su cesación y las sanciones pertinentes si correspondieren. Artículo 307: El padre o madre quedan privados de la patria potestad: 1. Por ser condenados como autor, coautor, instigador o cómplice de un delito doloso contra la persona o los bienes de alguno de sus hijos, o como coautor, instigador o cómplice de un delito cometido por el hijo; 2. Por el abandono que hiciere de alguno de sus hijos, para el que los haya abandonado, aun cuando quede bajo guarda o sea recogido por el otro progenitor o un tercero;
50
http://www.justiniano.com/codigos_juridicos/codigo_civil/codciv.htm
57
3. Por poner en peligro la seguridad, la salud física o psíquica o la moralidad del hijo, mediante malos tratamientos, ejemplos perniciosos, inconducta notoria o delincuencia.
Los artículos anteriores contemplan que los padres tienen la facultad de corregir o hacer corregir la conducta de sus hijos menores. El poder de corrección debe ejercerse moderadamente, debiendo quedar excluidos los malos tratos, castigos o actos que lesionen o menoscaben física o psíquicamente a los niños.
Los jueces deberán
resguardar a los niños de las correcciones excesivas de los padres, disponiendo su cesación y las sanciones pertinentes si correspondieren.
El padre o la madre quedan privados de la Patria Potestad: Por ser condenados como autor, coautor, instigador, o cómplice de un delito doloso contra la persona o los bienes de alguno de sus hijos, o como, coautor, instigador o cómplice de un delito cometido por el hijo.
4.4.
La declaración de los derechos del niño (1959)
La Declaración de los Derechos del Niño, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1959-resolución 1386 (XIV), considera respecto de los derechos del niño en casos de Maltrato, que por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento.
En ese sentido, proclama que para que puedan tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien. Y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncia instan a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales, Gobiernos Nacionales a que reconozcan los derechos y luchen por su conservación con medidas Legislativas y de otra índole adoptadas progresivamente en conformidad con los principios de esta Declaración de los Derechos del Niño. Sólo destacaremos de la Declaración de los Derechos del Niño aquellos aspectos vinculados al tema de estudio. 58
El documento establece que el niño gozará de una protección especial para que pueda desarrollarse física, mental, moral espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad, (principio 2). Siempre que sea posible, deberá crecer bajo la responsabilidad de sus padres, y en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material, (principio 6) El menor tiene derecho a recibir educación, en condiciones de igualdad de oportunidades, para desarrollar sus aptitudes y sus juicios individuales, su sentido de responsabilidad moral y social. El interés del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su orientación y educación (principio 7).
Finalmente la Declaración reitera que el menor debe ser
protegido contra toda forma de crueldad, abandono y explotación (principio 9).
4.5.
La convención sobre los derechos del niño
La Convención sobre los Derechos del Niño, fue adoptada, por unanimidad, por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Esta Convención es el tratado de Derechos Humanos que más rápidamente entró en vigencia en la historia. El tratado, que para el 15 de Abril de 1996 había sido ratificado por 187 países, está a punto de convertirse en el primer acuerdo que va a lograr ratificación universal.
La Convención, que entro en vigor en 1990, refleja un cambio fundamental en la manera en que nuestro mundo percibe a los niños.
El texto, aceptado por los delegados de la mayor parte de los países del orbe, con tradiciones y culturas distintas, representa un amplio consenso respecto de cual deben ser los deberes de la familia y de la sociedad hacia el niño.
Esta
Convención
intenta
llenar
las
lagunas
existentes
en
los
instrumentos
internacionales precedentes. Aunque la Comunidad Internacional ha puntualizado que la existencia de un marco jurídico no es suficiente para asegurar la protección del niño,
59
al mismo tiempo ha dado relevancia a la consagración formal de sus derechos por constituir un instrumento ordenado de las acciones concretas.
La intención de la Convención no es sólo la protección del niño contra la violación de sus derechos, pretende además, crearle condiciones favorables que le permitan una participación activa y creadora en la vida social.
Las disposiciones vinculadas con el tema, en cuanto delimitan los alcances del ejercicio de la autoridad paterna, son las siguientes:
El Art. 12 establece que los Estados Partes garantizaran al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afectan, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones en función de su edad y madurez.
La Convención asegura al niño el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (art. 14 inc. 1), aun cuando reconoce a los padres u otros representantes legales la facultad de guiarlo en el ejercicio de tales derechos, de acuerdo con la evolución de sus facultades, es decir conforme a sus capacidades evolutivas. (Art. 14 inc. 2).
El art. 16 reconoce el derecho del niño a no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.
El art. 18 dispone que la responsabilidad principal de sus padres, es la crianza y desarrollo del niño, y su preocupación primordial será el interés del niño. Al mismo tiempo establece que los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y tutores para el desempeño de sus funciones, y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños.
60
La Convención impone a los Estados Partes la adopción de todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas, mientras el menor se encuentre bajo la custodia de sus padres o de cualquier persona que lo tenga a su cargo, para protegerlo contra toda forma de abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual (art. 19).
Estas medidas de protección deben comprender procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales de prevención y tratamiento de los casos de malos tratos (art. 20). Por otra parte, los Estados se obligan a adoptar las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica del niño, en los casos en que ha sido víctima de cualquier forma de abandono, explotación o abuso (art.39).
Entre los objetivos de la educación del menor, vinculados con nuestro tema, se halla, por un lado, el desarrollo de su personalidad, aptitudes, capacidad mental y física hasta el máximo de sus posibilidades (art.29 inc. 1). Esto significa tener en cuenta en la tarea educativa, las particulares capacidades del menor en cada momento de su evolución. Por otro lado, es necesario inculcar al niño el respeto por los Derechos Humanos y las libertades fundamentales.
4.6.
La cumbre mundial en favor de la infancia: El compromiso
Esta Cumbre ha sido celebrada en 1990, en las que 71 Jefes de Estado o de Gobierno aprobaron metas concretas a fin de mejorar sustancialmente las vidas de los niños antes del año 2000. Que se realizara una reunión en la cumbre de tan alto nivel para tratar el tema de los niños habría sido impensable tan solo unos pocos años antes.
La Cumbre consta de 10 puntos, en el punto 7 se refiere específicamente al tema: Punto 7. Nos esforzaremos por mejorar la dramática situación de millones de niños que viven en circunstancias especialmente difíciles por ser víctimas del apartheid y la ocupación extranjera, de los huérfanos y niños de la calle e hijos de trabajadores 61
migratorios, de los niños desplazados y víctimas de desastres naturales y provocados por el ser humano, de los niños impedidos, y víctimas de malos tratos, de los niños que se encuentran en condiciones de desventaja desde el punto de vista social y de los niños explotados. Nos esforzaremos por lograr la protección especial de los niños que trabajan y la abolición del trabajo ilegal de menores. Nos esforzaremos por evitar que los niños se conviertan en víctimas del flagelo de las drogas ilícitas.
62
CAPÍTULO 5 V.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5. Conclusiones y recomendaciones
5.1.
Conclusiones
Cumplimiento e implementación de las Directrices en los lineamientos para la protección del derecho a la familia en concordancia con las disposiciones relativas a los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes de las Naciones Unidas, se convierten en una guía para alcanzar niveles de calidad en la atención, protección y cuidado
brindado
en
centros
de
acogida.
Sin
embargo,
el
proceso
de
institucionalización no inicia en la institución de acogida, ni en el momento de la institucionalización, sino que es un largo proceso que puede ser prevenido por medio del apoyo adecuado a familias en riesgo que se encuentren atravesando momentos de dificultad para el cumplimiento de sus responsabilidades parentales. Las causales de ingreso a centros de acogida, como se ha podido observar, son mayormente debido a vulneraciones de derechos diversas, desde el abandono hasta la violencia sexual y explotación, siendo todas formas de maltrato por acción u omisión, negligencia o descuido. Situaciones que pueden ser prevenidas si se generan políticas de desinstitucionalización en Bolivia, que permitan la implementación de programas de fortalecimiento familiar integrales. En relación con el cumplimiento de las Directrices y en el marco del Estudio realizado, se han identificado especiales problemáticas que deben ser tomadas en cuenta para no vulnerar los derechos de niños, niñas y adolescentes en centros de acogida o en proceso de institucionalización. Mantenimiento de hermanos y vínculos fraternos En aplicación del principio del interés superior del niño, los vínculos entre hermanos debe ser fortalecido, esto supone que no se debe incurrir en la separación de hermanos en centros diferentes o espacios diferentes al interior de un mismo centro de acogida. En la actualidad Bolivia enfrenta esta situación sin resultados exitosos, debido a que el sistema de acogida que se mantiene responde aún a parámetros de la Doctrina de la Situación Irregular, en que se consideraba que niños y niñas de diferentes edades y 63
sexo no podían permanecer juntos debido a los riesgos que esto podría implicar para ellos o porque se verían comportamientos inadecuados. La experiencia exitosa de instituciones delegadas privadas de acogimiento demuestra que el modelo de atención familiar brinda resultados positivos, no sólo porque permite el mantenimiento de hermanos y fortalece los vínculos fraternos, sino porque el centro de acogida no se constituye en un espacio en el que la libertad de niños y niñas es coartada. Se ha podido observar que si bien algunos centros de acogida reciben a grupos de hermanos, una vez que ingresan a la institución son igualmente separados en grupos y etapas, por edad y por sexo, vulnerando una vez más su derecho a la familia, debido a que residen en el mismo centro de acogida, pero no tienen oportunidades de relacionarse y de sostener el vínculo afectivo y protección entre ellos.
5.1.1. Derecho a la reintegración familiar No existen programas de reinserción familiar y de búsqueda y seguimiento a familias de origen en los centros de acogida. Pese a que la mayor parte de egresos de niños y niñas de las instituciones corresponde a la reinserción familiar, la inexistencia de programas formales que realicen los procesos de integración y de acompañamiento a estas no se realiza con eficiencia. Al no existir este tipo de acciones como líneas de acción en los centros de acogida y una política de desinstitucionalización, no es posible que estos se articulen como parte del sistema de protección de la niñez y adolescencia para la restitución del derecho a la familia. En la actualidad la mayor parte de niños y niñas en centros de acogida tienen familias identificadas y muchas de ellas mantienen contacto con los mismos. Sin embargo, la reinserción familiar no es posible si no se implementan programas de fortalecimiento a las familias que les permita asumir su responsabilidad de cuidado y protección.
64
5.1.2. Lineamientos de una política de restitución del derecho a vivir en familia 1. Reestructurar el sistema de modalidades alternativas del cuidado parental, mediante: a. El desarrollo de planes que permitan, a corto y mediano plazo, la implementación de un modelo de acogimiento que garantice la seguridad, protección y calidez en la atención, incentivando la adaptación hacia un modelo familiar de cuidado alternativo. b. Implementar otras modalidades de cuidado alternativo formal, como los hogares de guarda, previa evaluación de posibles familias acogedoras, especialmente para niños y niñas menores de 6 años. c. Prohibir el acogimiento de niños y niñas menores de 3 años en instituciones garantizando que sea en hogares de guarda. d. Desarrollar planes de formación y profesionalización de personal de centros de acogida, garantizando el máximo nivel de calidad en la atención. 2. Centrarse en las necesidades de los niños, niñas y sus familias a. Proporcionar apoyo a los padres para que los recién nacidos y los niños de corta edad, inclusive aquellos con discapacidad y otras necesidades especiales, no sean acogidos en instituciones. b. Implementar programas de apoyo a las familias en el cuidado de niños y niñas por medio de guarderías diurnas y en horarios requeridos como medio de prevención del abandono, así como otros de fortalecimiento familiar y tratamiento de adicciones, intervención en violencia y otras relacionados con el abandono. c. Garantizar la participación de niños y niñas en el procedimiento de toma de decisión y planificación para el acogimiento y la reinserción familiar, proporcionándoles medios que garanticen su adaptación. d. Prohibir la separación de hermanos, excepto en casos excepcionales en cumplimiento del interés superior del niño.
65
e. Apoyar a modalidades de acogimiento entre hermanos, mediante asistencia social, psicológica y acceso a servicios de apoyo comunitarios, de salud, educación y trabajo, además de apoyos económicos. f. Brindar mecanismos para que las familias mantengan relación con los niños y niñas en situación de acogimiento, implementando programas de reinserción familiar y familia de origen en los centros de acogida y las entidades de protección municipal y departamental. g. Establecer mecanismos para el cumplimiento h. Generar espacios de sensibilización para personal de centros de acogida, que reconozcan la necesidad de la desinstitucionalización. i. Garantizar los recursos económicos necesarios para la implementación de la política, cierre paulatino de centros grandes de acogimiento y establecimiento de hogares de guarda y modelo de acogimiento familiar. j. Generar acciones de promoción del derecho a la familia, promoviendo campañas de información y sensibilización relativas al efecto perjudicial de la institucionalización en niños y niñas. 3. Establecer mecanismos para la articulación del sistema de protección de la niñez y adolescencia. a. Establecer concejos de análisis y asesoramiento de casos, para la evaluación de las modalidades de desinstitucionalización más adecuadas para cada niño o niña. Los mismos concejos podrán evaluar casos en los que un niño deba ser acogido en una modalidad alternativa y la reinserción familiar. Los concejos se formarán por instancias de protección municipal, departamental, Juzgado de la Niñez y Adolescencia y se podrá invitar a la familia y/o al NNA implicado y un especialista de acuerdo al caso, en cuanto sea requerido. b. Implementar mecanismos de coordinación interinstitucionales fortaleciendo a las DNA para el cumplimiento de sus atribuciones en los casos de sigan procesos de reinserción familiar.
66
c. Implementar programas coordinados entre las instancias de protección para la asesoría de familias de acuerdo a necesidad, que involucre asistencia social, legal, psicológica, terapéutica y de resolución de conflictos. Al concluir la presente investigación fue posible arribar a las siguientes conclusiones: A través de las encuestas a los padres de familia, fue posible identificar el contexto en el que se desarrollan los niños y adolescentes que se encuentran en una situación de y en la calle. Se desprende, aparentemente que existen relaciones familiares que favorecen a un desarrollo armónico por parte del niño, pero que lamentablemente contrastan con la realidad. En términos de reinserción profesionales y personas entendidas en la materia de los niños de la calle coinciden en que los centros de refugio son indispensables y un aporte vital de sectores de la sociedad civil en muchos casos, pero que la solución está en la reinserción plena a nivel familiar, social y educativo del menor. La caridad no resuelve la injusticia económica y social, tampoco lo hacen las instituciones tutelares, aún con su sofisticado marco legal y tecnocrático, puesto que a través de ellas se sigue negando, ocultando (es decir: es un claro síntoma), aislando las causas que producen el desamparo el maltrato y el abandono, lanzando a los niños a la calle, culpabilizando a los padres y a los niños mismos, de esta situación(siempre se siente más alivio al no admitir que todos tenemos responsabilidad en ello) A pesar de la crítica a esto, sería utópico pensar que estas formas de instituciones de control deben desaparecer o que el trabajo social (o cualquier otra disciplina) encontrará una solución al problema. Por lo cual estás son las formas, los recursos y las instituciones que tenemos para abordar la problemática de los chicos pobres y de la calle (esto implicaría cambios estructurales) Lo que nos compete hoy, es ver como todas estas estructuras nos permitan elaborar intervenciones con los niños, más humanizadas, que no olviden que el niño es sujeto de derechos y sobre todo un ser humano como cualquier otro (aunque más vulnerable por su condición de niño). Saber que el niño de la calle se vio obligado a forjar su 67
subjetividad e identidad en la calle o en la miseria, y lo cual es un proceso muy difícil de revertir. Ya que las tienen muy arraigadas. Entonces nos hallamos ante un desafío (pertinente también al trabajo social) de que para brindarle protección, comprensión, afecto y mejores condiciones de vida, estás serán necesidades que deberemos volver a crear en el niño, en contraposición a la identidad elaborada en la calle. Sin olvidar rescatar la historia de los niños que estos tienen un origen que merece ser contado por más que provenga de condiciones extremas de miseria, tratando de establecer vínculos con su familia, comunidad, porque en cierta manera son parte de él y no penalizarlo y encerrarlo por un destino que seguramente él no eligió.
5.1.3. Supuestos explícitos -
El matrimonio es una consecuencia de una elección recíprocamente libre establecida por el amor.
-
El nacimiento de los hijos es producto del amor de la pareja.
-
La relación entre hombre y mujer es igual en cuanto a oportunidades, derechos y deberes.
-
Los integrantes de la familia participan de manera igualitaria en el sostén económico de la familia y en las responsabilidades en relación con el cuidado de la casa y los hijos.
-
La intimidad y privacidad de la familia deben ser preservadas bajo toda circunstancia.
En relación con los niños podemos completar un conjunto de supuestos explícitos que circulan de manera frecuente en el contexto sociocultural. -
La felicidad de la pareja se concreta con el nacimiento de los hijos.
-
Los niños son "los reyes del hogar" y los padres están atentos a todas sus necesidades.
-
Los niños reciben, por parte de sus padres, los mayores cuidados, afectos, educación y privilegios. 68
-
Los niños son criados en libertad y reciben la ayuda momentánea que sus padres les brindan hasta que superan la fragilidad propia de la niñez.
-
Ambos padres cumplen funciones diferenciadas con relación a los hijos, en tanto que el padre procura el bienestar económico, la madre actúa de modo incondicional, brindando afecto, ternura y atención permanente51.
En este punto surge un interrogante ¿Cómo explicar el Maltrato Infantil en el contexto de tales supuestos? Amor y violencia son incompatibles; sin embargo, coexisten, y para explicar tal particularidad se debe considerar la presencia de los supuestos culturales implícitos que subyacen bajo aquellos que son explícitos.
5.1.4. Supuestos implícitos Partiendo de la idea de que la familia, como toda organización social, está estructurada jerárquicamente esto constituye una configuración desigual de poder, pues la misma necesidad asociativa que conduce a la formulación de jerarquías; lleva consigo la estructuración del poder basado en las diferencias. Esto se explica por el hecho de que, al vivir en sociedad, los seres humanos solo podemos pensar en relación con En tanto la naturaleza está en la naturaleza misma del ser humano y la organización es un componente básico de la existencia, cuando las personas se organizan lo hacen de acuerdo con sus semejanzas conformando una escala de status o poder en el que cada uno ocupa una jerarquía. Se enunciara, en primer término, los supuestos implícitos que subyacen en la organización familiar en relación con el vínculo hombre - mujer. -
La familia está organizada en jerarquías de poder, desiguales entre hombre y mujeres.
51
Ibidem. pp. 44-45.
69
-
Tal desigualdad proviene de un ordenamiento biológico originario entre los sexos que otorga superioridad al hombre.
-
Es a causa de la naturaleza que la mujer está destinada a ejercer funciones maternales, más allá de su capacidad reproductora; asimismo, es también su condición natural la que les otorga características de debilidad, sensibilidad y pasividad.
-
Los hombres en cambio, están hechos para dominar la naturaleza por medio de la intrusión, la acción y la fuerza.
-
En consecuencia, existe en la familia una distribución fija de roles: el sostén económico es la máxima responsabilidad del hombre, y el cuidado del hogar y de los niños la mayor responsabilidad de la mujer.
Con relación al vínculo padre-madre- hijos, es posible anunciar otro conjunto de implícitos, complementarios de los anteriores: -
El padre tiene la máxima autoridad sobre sus hijos, pudiendo hacer uso de todos sus derechos.
-
La madre tiene un poder limitado y subordinado al del esposo/padre.
-
Los hijos son propiedad de los padres, y, por tanto, pueden disponer de ellos.
-
Los padres en el ejercicio de sus derechos tienen el poder de corrección sobre sus hijos con el propósito de disciplinarlos y educarlos; por consiguiente, pueden hacer uso de todo tipo de castigo, incluido el corporal con el objeto de cumplir con tales fines52.
Por todo lo expuesto se llega a la conclusión clara de que la "violencia" es un efecto claro del funcionamiento de los supuestos explícitos e implícitos. En cada persona la violencia se relaciona con el funcionamiento de supuestos explícitos provenientes de la organización familiar actual, y supuestos implícitos derivados de sistemas pretéritos que contradicen a los primeros. En este juego de oposiciones se debate el sentir de los padres y los hijos. Esto no se refiere al Maltrato extremo, sino a las violencias cotidianas: el cacheteo, el tirón de
52Ibidem.
pp. 46-47.
70
orejas o una vulgar paliza. Es el dolor diario del niño, la coacción e imposición constantes como recurso legítimo, lo que aparece como insoluble en la misión educadora de la familia. Este poder, representa en sí mismo un peligro potencial de violencia que, en los casos extremos implica la aniquilación de todo derecho y voluntad del niño. En este momento, con vanos esfuerzos se tiende a instituir al niño como sujeto de derechos y a garantizarle su integridad física y psíquica por lo menos en lo que a teoría se refiere, pero al mismo tiempo el niño tiene que ser "ordenado" "disciplinado" para que ocupe su lugar en la sociedad. Este conflicto entre la responsabilidad educativa de los padres y el necesario aprendizaje de los niños, niñas y adolescentes, constituye una fuente esencial de situaciones de coacción y agresión. Por esto que se puede afirmar que la misma sociedad es mal tratante por naturaleza, el Maltrato se encuentra enraizado dentro de su cultura y dentro de su historia; ésta al erigir a la familia como una instancia de control social faculta a los padres o sustitutos a constreñir al niño con el fin de lograr ciertos comportamientos considerados necesarios.
71
5.2.
Recomendaciones
5.2.1. Anteproyecto de ley dirigido a incorporar e implementar lineamientos jurídicos basados en directrices internacionales para establecer mecanismos de acogida para niños en situación de riesgo social. Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por finalidad proteger a los niños y a los adolescentes que se encuentren en situación de riesgo social, ya sea porque se encuentren en estado de necesidad material o moral o por ser obligados o inducidos por sus padres, tutores, curadores u otros terceros responsables de su cuidado y protección. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Entiéndase por niños en situación de riesgo social a la práctica que consiste en obtener dinero y recursos materiales a través de la caridad pública. En el caso de los niños y adolescentes esta práctica causa daños irreparables en su identidad e integridad, afecta sus derechos fundamentales y los coloca en situación de vulnerabilidad y riesgo. Artículo 3.- Adopción de medidas y acciones del Estado Para erradicar la situación de riesgo social en la que se encuentran muchos niños, y adolescentes, es menester reconocer la responsabilidad del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, Comisión de la niñez y Adolescencia de los Consejos Departamentales, Dirección Departamental de Gestión Social, La Comisión Municipal de la Niñez y la Adolescencia, Defensorías de la niñez y adolescencia adoptar medidas inmediatas y ejecutar programas de prevención, para el resguardo de la integridad física y moral de los niños y adolescentes que practican la mendicidad y de ser el caso coordinará con el Ministerio Público, Policía Boliviana y el Poder Judicial, que dispondrán de lo necesario para la aplicación de las sanciones previstas en el Código Penal en contra de los adultos que hayan fomentado tales conductas. Para el logro de los objetivos de la presente Ley, además de las acciones preventivas, adoptará las siguientes medidas: 72
a. Retiro de la calle y resguardo provisional de los niños y adolescentes que practiquen la mendicidad. b. Adopción de las medidas necesarias para que el Juez Competente proceda a la notificación de los padres de aquellos que hayan sido ubicados practicando la mendicidad, a fin de que adopten medidas para evitar esta práctica, así como el seguimiento de estas recomendaciones. c. Resguardo de los niños y adolescentes cuyos padres no adopten medidas para evitar que practiquen la mendicidad, previa autorización del Juez del Niño y del Adolescente, así como el inicio de las acciones legales necesarias contra dichos padres. d. Realización de exámenes a cargo de profesionales de la salud, a fin de prevenir la existencia de daño físico o moral derivado de la práctica de la mendicidad, así como la adopción del tratamiento correspondiente. e. Desarrollar programas de apoyo y reinserción familiar y escolar para niñas, niños y adolescentes que practiquen mendicidad. Artículo 4.- Acciones de la sociedad Los Gobiernos Departamentales contarán con Comités de Participación Pública y Privada, convocando a las personas e instituciones de la sociedad civil que desarrollen actividades y programas a favor de los niños y adolescentes, con la finalidad de elaborar políticas de apoyo y cuidado a favor de éstos. Estos Comités desarrollarán las labores de prevención previstas en la presente Ley y promoverán, apuntando a la unidad de acción, la participación de la sociedad en la erradicación de la mendicidad de los niños y adolescentes, el cuidado de la integridad física y moral de los niños que la practiquen, así como las sanciones en contra de quienes la promuevan. Los Comités también velarán para que los niños y adolescentes rescatados de la mendicidad en completo estado de abandono sean directamente atendidos por los programas de apoyo alimentario y de cuidado de la salud y educación que desarrolla el Estado.
73
Remítase al Poder Ejecutivo para fines Constitucionales. Sala de sesiones de la Asamblea legislativa del Estado Plurinacional de Bolivia. La Paz,... de............. del 2018 Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado plurinacional de Bolivia. Palacio de Gobierno, Ciudad de La Paz, a los... etc. (Firmado) JUAN EVO MORALES AYMA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA (Firmado) MINISTRO DE LA PRESIDENCIA (Firmado) MINISTRO DE TRABAJO
74
A) ANEXOS
1. TRABAJO DE CAMPO
1.1.
ANÁLISIS DE RESULTADOS DEL TRABAJO DE CAMPO
1.1.1. RESULTADOS REALIZADA
OBTENIDOS A
LOS
A
TRAVÉS
SUJETOS
DE
LA
ENCUESTA
SELECCIONADOS
EN
LA
MUESTRA CORRESPONDIENTE.
Al tratar de determinar cuáles son aquellos factores que influyen en el incremento de los niños de y en la calle, en situación de abandono completa, se dirigió una encuesta a grupos de padres de familia, el resultado fue que existe un factor que tiene mayor preponderancia y es el de los problemas de carácter socioeconómicos, en ese sentido a lo largo de esta investigación y de las respuestas obtenidas, se llegó a establecer que además de ese factor, la situación de niño de la calle, no es patrimonio exclusivo de los problemas socioeconómicos, pues confluyen incluso aspectos como la composición de la estructura social de la familia en sí.
A partir de lo expuesto es que se pasa a continuación a analizar los resultados obtenidos con la encuesta correspondiente:
75
Cuadro No. 1 Edades
INDICADORES
FRECUENCIAS
PORCENTAJES
18 - 25
7
9
26 - 35
12
15
36 - 45
38
46
46 - mas
25
30
TOTALES
82
100
Gráfico No.1 Edades 50
46
45 40
Porcentajes
35
30
30 Serie1
25 20 15
15 10
9
5 0 18 - 25
26 - 35
36 - 45
46 - mas
Edades
ANÁLISIS Y COMENTARIO CUADRO Y GRÁFICO N° 1
De acuerdo a las respuestas dadas por los padres de familia, la mayoría de los mismos están representados por el grupo de padres comprendidos entre los 36 a 45 años. Seguidos por aquellos que tienen más de 46, sin embargo llama la atención los grupos comprendidos entre los 18 a 35 años, por ser los minoritarios.
76
Cuadro No. 2 Sexo
INDICADORES
FRECUENCIAS
PORCENTAJES
Masculino
54
66
Femenino
28
34
82
100
Gráfico No 2 Sexo 70
66
60
Porcentajes
50 40
34
Serie1
30 20 10 0 Masculino
Femenino Sexo
ANÁLISIS Y COMENTARIO CUADRO Y GRÁFICO N° 2
De todos los padres encuestados 54 son varones, y 28 mujeres, lo que hasta cierto punto demuestra una predominancia del sexo masculino como jefes o responsables de familia.
77
Cuadro No.3 Estado Civil
INDICADORES
FRECUENCIAS
PORCENTAJES
Soltero
13
16
Concubinato
14
17
Casado
41
50
Divorciado
12
15
Viudo
2
2
TOTALES
82
100
Gráfico No. 3 Estado Civil 60 50
Porcentajes
50 40 30 20
Serie1 16
17
15
10
2
0
ro l te o S
to ina b u nc o C
o ad s Ca
do ci a r vo Di
o ud Vi
Estado Civil
ANÁLISIS Y COMENTARIO CUADRO Y GRÁFICO N° 3
En cuanto al estado civil, el 50% de los encuestados respondieron que era casados, seguidos de las relaciones libres o de hecho, y u 16% manifestó ser divorciado.
78
Cuadro No. 4 Grado de estudio INDICADORES
FRECUENCIAS
PORCENTAJES
Primaria Completa
0
0
Secundaria Completa
22
27
Técnico medio
10
12
Universitario Completo
12
15
Primaria Incompleta
8
10
Secundaria Incompleta
16
19
Técnico Superior
6
7
Universitario incompleto
8
10
82
100
TOTALES
Gráfico No. 4 Grado de estudio
27
Porcentajes
30 25
19
20
15
12
15
10
7
10 5
10
Serie1
0
Universitario incompleto
Técnico Superior
Secundaria Incompleta
Primaria Incompleta
Universitario Completo
Técnico medio
Secundaria Completa
Primaria Completa
0
Grado de Estudio
ANÁLISIS Y COMENTARIO CUADRO Y GRÁFICO N° 4
Respecto al grado de estudio, la mayoría de los encuestados respondieron que había culminado la secundaria completa. Mientras que un 19% tenían secundaria incompleta. El 15% de encuestados manifestaron ser profesionales, lo que significa que las personas encuestadas tienen un buen grado de estudio, por lo menos para poder inculcar los valores necesarios a sus hijos adolescentes. 79
Cuadro No. 5 Cantidad de hijos adolescentes
INDICADORES
FRECUENCIAS
PORCENTAJES
Cero
2
2
Uno
23
28
Dos
30
37
Tres
16
20
Cuatro
6
7
Cinco
3
4
Seis
2
2
TOTALES
82
100
Gráfico No. 5 Cantidad de hijos adolescentes
40
37
35 28
Porcentajes
30 25
20
20
Serie1
15 10 5
7 2
4
2
Cinco
Seis
0 Cero
Uno
Dos
Tres
Cuatro
Cantidad de hijos adolescentes que tienen
ANÁLISIS Y COMENTARIO CUADRO Y GRÁFICO N° 5 Se desprende del cuadro No 7 que la mayoría de los padres optan hoy en día por tener familiar menos numerosas, esto se explica con el resultado de que 37 encuestados sólo tienen 2 hijos. 80
Cuadro No. 6 La comunicación entre usted y sus hijos es:
INDICADORES
FRECUENCIAS
PORCENTAJES
Excelente
3
4
Muy Buena
7
9
Buena
45
55
Regular
27
33
Mala No hay comunicación
0
0
0
0
TOTALES
82
100
Gráfico No. 6 La comunicación entre usted y sus hijos es: 60
55
Porcentajes
50 40
33
30
Serie1
20 9
10
4
0
0
0
te l en e xc
E
na ue B y Mu
a en Bu
lar gu e R
i ón ac c i n mu o yc ha
la Ma
No
Comunicacion entre usted y sus hijos
ANÁLISIS Y COMENTARIO CUADRO Y GRÁFICO N° 6
La mayoría de los encuestados manifestaron que tienen una relación buena con sus hijos, seguidos de aquellos que tienen una relación regular. El mejoramiento de las relaciones para que adquieran un nivel de excelencia sería lo más óptimo para estos casos.
81
Cuadro No. 7 Entorno social en el que se ha desarrollado usted
INDICADORES
FRECUENCIAS
PORCENTAJES
Media Alta
70
85
Media baja
12
15
TOTALES
82
100
Gráfico No. 7 Entorno social en el que se ha desarrollado usted 90
85
80 70
Porcentajes
60 50 Serie1 40 30 20
15
10 0 Media Alta
Media baja
Entorno Social en el que se ha desarrollado usted
ANÁLISIS Y COMENTARIO CUADRO Y GRÁFICO N° 7 La mayoría respondió que se han desarrollado en un entorno social alto.
82
Cuadro No. 8 Conoce los derechos y obligaciones de las personas
INDICADORES
FRECUENCIAS
PORCENTAJES
SI
52
63
NO
30
37
TOTALES
82
100
Gráfico No. 8 Conoce los derechos y obligaciones de las personas Conoce los derechos y obligaciones de las personas 70
63
60
Porcentajes
50 37
40
Serie1 30 20 10 0 SI
NO Respuestas
ANÁLISIS Y COMENTARIO CUADRO Y GRÁFICO N° 8
El 63% de los encuestados manifestó que sí conocían los derechos y obligaciones de las personas.
83
Cuadro No. 9 Cuando hay problemas como los resuelve
INDICADORES
FRECUENCIAS
PORCENTAJES
Con dialogo
64
78
Con golpes
0
0
Con discusiones
18
22
TOTALES
82
100
Gráfico No. 9 Cuando hay problemas como los resuelve 90 80
78
Porcentajes
70 60 50 Serie1 40 30
22
20 10 0 0 Con dialogo
Con golpes
Con discusiones
Respuestas
ANÁLISIS Y COMENTARIO CUADRO Y GRÁFICO N° 9
El 78% de los encuestados respondieron que cuando surgen problemas con sus hijos lo resuelven a través del dialogo.
84
Cuadro No. 10 Sale a divertirse
INDICADORES
FRECUENCIAS
PORCENTAJES
SI
56
68
NO
26
32
TOTALES
82
100
Gráfico No. 10 Sale a divertirse
80 70
68
Porcentajes
60 50 40
Serie1 32
30 20 10 0 SI
NO Re spue stas
ANÁLISIS Y COMENTARIO CUADRO Y GRÁFICO N° 10
El 68% de los encuestados respondieron que si salían a divertirse, mientras que el 32% manifestó que No.
85
Cuadro No. 11 El Motivo de la diversión
INDICADORES
FRECUENCIAS
PORCENTAJES
Compartir
45
55
Bailar
6
7
Beber
5
6
Sin contestar
26
32
TOTALES
82
100
Gráfico No. 11 El Motivo de la diversión
60
Porcentajes
50 40 30
Serie1
20 10 0 Compartir
Bailar
Beber
Sin contestar
Respuestas
ANÁLISIS Y COMENTARIO CUADRO Y GRÁFICO N° 11
La mayoría de los encuestados respondieron que salían a divertirse por el hecho de compartir con sus hijos.
86
Cuadro No. 12 Con qué frecuencia lo hace
INDICADORES
FRECUENCIAS 12 0 44 26 82
Fines de Semana Dos veces por semana Ocasiones Especiales Sin Contestar
TOTALES
PORCENTAJES 15 0 53 32 100
Gráfico No. 12 Con qué frecuencia lo hace 60 53
Porcentajes
50 40 32 30 20
Serie1 15
10 0 0 Fines de Semana
Dos veces por semana
Ocasiones Especiales
Sin Contestar
Respuestas
ANÁLISIS Y COMENTARIO CUADRO Y GRÁFICO N° 12
A la pregunta de acerca de con qué frecuencia salen a divertirse respondieron mayoritariamente sólo en ocasiones especiales.
87
Cuadro No. 13 Cuando sale lo hace
INDICADORES
FRECUENCIAS
PORCENTAJES
Solo
10
12
Esposa
18
22
Hijos
1
1
Amigos
11
13
Parientes cercanos
8
10
Otros
8
10
Sin contestar
26
32
TOTALES
82
100
Gráfico No. 13 Cuando sale lo hace 35
32
Porcentajes
30 25
22
20 15
Serie1
13
12
10
10 5
10
1
co nt es ta r
tro s S
in
O
an os ce rc
P
ar ie nt es
A
m
ig os
ijo s H
sp os a E
S
ol o
0
Respuestas
ANÁLISIS Y COMENTARIO CUADRO Y GRÁFICO N° 13
De las respuestas dadas se desprende que los padres cuando salen a divertirse lo hacen pocas veces sin sus hijos, lo que sin lugar a dudas incide en el comportamiento posterior de los mismos.
88
Cuadro No. 14 Cuando sale con quien deja a sus hijos INDICADORES
FRECUENCIAS
PORCENTAJES
Solos
18
22
Esposa
10
12
Tias
5
6
Abuela
10
12
Sobrina
2
2
Niñera
4
5
Cuñada
3
4
Hno. Mayor
4
5
Sin Contestar
26
32
TOTALES
82
100
Gráfico No. 14 Cuando sale con quien deja a sus hijos 35
32
Porcentajes
30 25
22
20 Serie1 15
12
12
10
6
5
2
5
4
5
uñ ad H a no .M ay S in or C on te st ar
a
C
iñ er N
in a ob r S
bu el a A
Ti as
sp os a E
S
ol os
0
Respuestas
ANÁLISIS Y COMENTARIO CUADRO Y GRÁFICO N° 14
Como casi siempre se acostumbra en las tradicionales familias, se deja solo a los hijos cuando se sale a algún lugar, y esto con los avances de la ciencia y la tecnología tiene un efecto altamente negativo.
89
Cuadro No. 15 Cuando su hijo no está en casa usted sabe dónde se encuentra y que está haciendo INDICADORES
FRECUENCIAS
PORCENTAJES
SI
33
40
NO
49
60
TOTALES
82
100
Gráfico No. 15 Cuando su hijo no está en casa usted sabe dónde se encuentra y que está haciendo 70 60 60
Porcentajes
50 40 40 Serie1 30 20 10 0 SI
NO Respuestas
ANÁLISIS Y COMENTARIO CUADRO Y GRÁFICO N° 15
Es común observar en los padres que estos no sepan donde se encuentran cuando sus hijos no se hallan en sus respectivas casas, esto se corrobora con el 60% de los encuestados que respondieron que no sabían que hacían ni donde se encontraban.
90
Cuadro No. 16 Tiene destinado un tiempo especial para compartir con sus hijos.
INDICADORES
FRECUENCIAS
PORCENTAJES
SI
17
21
NO
65
79
Sin Contestar
0
0
TOTALES
82
100
Gráfico No. 16 Tiene destinado un tiempo especial para compartir con sus hijos.
Si 21%
No 79%
ANÁLISIS Y COMENTARIO CUADRO Y GRÁFICO N° 16
A pesar de la falta de correspondencia de estas respuestas con las anteriores, es de esperarse que sea cierto, se evidencia cierto desapego por parte de los padres hacia sus hijos, hecho que determina en gran medida que los niños busquen otros modelos paternales, y que mejor que encontrarlos en la calle.
91
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