El daño moral: Su carácter indemnizatorio o sancionatorio y la relación con el daño punitivo.
Jorge Villar Gutiérrez. Tesis para optar al grado de licenciado en Ciencias Jurídicas.
La Serena, noviembre de 2007.
1
2
Dedicatoria. El esfuerzo y la dedicación que he puesto en esta tesis, va con mucho cariño a mis padres cuyo afecto y comprensión ha sido mi inspiración, a mis hermanos quienes han sido mi aliciente, a mi polola cuyo apoyo ha sido fundamental en todos estos años de estudio y a mis más queridos amigos, pues su consejo, ha sido parte de este esfuerzo. Jorge
3
A g r a d e c i m i e n t o s .
A g r a d e z c o a t o d o s q u i e n e s
han colaborado, ya sea directa o indirectament e a la elaboración de ésta tesis en especial a don Rodrigo Plaza Aguirre que ha sido, para mí, un gran maestro, un profesor y un amigo, por lo que lo siento como un modelo en el sentido profesional y humano, a don Gonzalo Plaza Aguirre, por instarnos a crear y demostrarnos que las ciencias jurídicas no se reducen a interpretar normas, a don Alfredo Azancot Valle, por compartir algo de su sabiduría en instruir, más que a la mente al alma, a mis padres Denisse y Jorge a
4
q u i e n e s d e b o e l
rseverado en el sueño de dedicar mi vida al derecho, y a todos los que con su apoyo confiaron en mí. Gracia s
h a b e r p e
Introducción. Índice
Gran
cantidad
de
autores
y
profesores habitualmente presentan al Derecho Civil, como un elemento estanco del ordenamiento jurídico, al pensar equivocadamente
que
los
siglos
de
desarrollo que ha experimentado esta doctrina ya han agotado todo el posible desarrollo futuro, sin embargo el derecho civil, así cómo todas las ramas del derecho no es un cuerpo estático sino que, a nuestro entender, todas dichas áreas
se
presentan
como
ciencia
5
dinámica, pues ellas responden a
daños, esto es, la normativa aplicable a
enmarcar conductas humanas que
la responsabilidad extracontractual civil,
evolucionan varían y se mueven, por lo
producida por delitos o cuasidelitos, y
tanto el derecho cambia, incluso sin
específicamente
que la ley lo haga, el procedimiento de
instituciones y sus eventuales relaciones:
interpretación de la norma, no solo fija
el daño moral y la institución de los daños
su sentido y alcance en un caso
punitivos (punitive damages, en Estados
particular, sino que también lo hace en
Unidos
una época y un lugar, interpretación
Inglaterra). La última es una institución
que claramente varía según lo hace la
ajena a nuestra legislación y a nuestra
sociedad que se rige por la ley, así
cultura
como también lo hace la doctrina y
concepto básico que supone el derecho
finalmente
que
continental en materia de daños, esto es,
cuando proviene de los tribunales
que la indemnización debe ser una
superiores de justicia fija, de cierta
reparación del mal producido, ni más ni
manera precedentes, sin que sea
menos, sin embargo es una institución
obligatorio acatarlos, produce un efecto
interesante y que merece ser investigada,
en los tribunales menores, algo así
pues tiene un carácter moralizante y
como una persuasión moral.
ejemplarizador a quien comete daños, y
En
la
pues
damages
se
en
aleja
del
no
grave en el fundamento de un deber
necesariamente como leyes, es que se
jurídico que no consiste en una simple
centra el tema que pretendo proponer
reparación
a los ojos del lector, es decir, esta
conducta
evolución en un tema que según mi
como tal, castigada por una sanción civil,
parecer debería cobrar una relevancia
que
mucho mayor, en un futuro mediato.
indemnizar más allá del daño producido.
jurídicas
tema
de
jurídica,
dos
convierte al daño doloso o con culpa
El
evolución
exemplary
de
las
ciencias
esta
jurisprudencia
o
respecto
que
sobre
el
cual
individual, reprochable
consiste
se
El
sino
en
la
problema
en
una
socialmente obligación
respecto
y de
de
la
centrará la investigación de la presente
institución de los daños punitivos en
tesis,
primer
corresponde
al
derecho
de
lugar
es
si
resulta
posible
6
aplicarlos en la legislación chilena,
carácter punitivo, según parte de la
quizás una respuesta dogmática sería
doctrina, a través de la indemnización del
un
daño
no
rotundo,
precisamente
pero
es
la
idea
combatir
las
moral,
relativamente
forma
de
nueva
en
reparación materia
de
respuestas dogmáticas, y comprobar
responsabilidad civil extracontractual, que
analizando este instituto qué se puede
ha tenido un gran desarrollo en los
desprender de él. Es evidente que
últimos años, que por su parte en materia
desde un punto de vista estrictamente
de responsabilidad civil contractual ha
legal, o dicho de otro modo, desde una
tenido
mirada legalista, es una institución que
elaboración en la última década, de
no tiene acogida en normas legales de
manera que para llegar a analizar la
nuestro
Jurídico
posibilidad de que la indemnización de
positivo, pero cabe destacar que la ya
perjuicios llegue a tener un carácter
extendida doctrina del daño moral
punitivo, ejemplar o sancionatorio, es
tampoco
menester
Ordenamiento
tiene
acogido
en
texto
un
interesante
profundizar
desarrollo
en
el
y
estudio
expreso, tanto es así que en materia
doctrinario del daño moral a la luz de la
de
doctrina nacional.
responsabilidad
extracontractual,
nuestra legislación se reduce a unos
El
objetivo
general
de
esta
pocos artículos ubicados bajo el título
investigación se puede resumir en tres
XXXV del Libro IV del Código Civil,
asertos, en primer lugar creo que es
respecto
necesario
en
aparezcan
nuevas
de
formulado
los
cuales
extensas
se
han
elaboraciones
doctrinarias.
forma
urgente
voces,
que
ideas
y
soluciones que renueven el derecho
Si bien, no existe forma de reconocimiento
esta
poco desarrollo del derecho de daños
nuestra
hace que merezca gran atención, en la
legislación; ni en la doctrina nacional;
tradición jurídica nacional, considerando
ni siquiera en la tradición jurídica o
las soluciones que a esta se dan, y
jurisprudencial chilena; es posible ver
tomando
un cierto matiz de indemnización con
probabilidades de producción de daño
institución
jurídico
extranjera
de
chileno.En segundo lugar creo que el
en
en
cuenta
que
las
7
aumenta
en
una
sociedad
necesario también conocer las doctrinas
industrializada como la actual. En
que le atribuyen distinta naturaleza a este
tercer lugar se debe formar conciencia
concepto jurídico:
de que el legalismo extremo en materia civil produce inmovilismo, pues no sólo
a)
la ley puede ser fuente de derecho.
sancionatorio, Como pena civil.
Para encuadrar la investigación,
Para algunos
tiene
un
carácter
b) Para otra parte de la doctrina que
como se verá en la parte pertinente, el
niega
marco teórico debe estructurarse de
carácter satisfactorio, y
acuerdo
c) Finalmente hay quienes le otorgan
a
instituciones
y
formas
la
postura anterior,
tiene
jurídicas de la realidad chilena, es por
un carácter
eso que se analizará la indemnización
posturas anteriores en una sola.
en
materia
de
extracontractual,
responsabilidad
las
Para establecer la relación entre el
el
daño moral y el daño punitivo, si bien
daño moral, su fundamento será la
este último se trata de un concepto de
norma y doctrina chilena en materia de
derecho comparado y como tal debemos
responsabilidad
obtener
además
especialmente
mixto resumiendo
un
extracontractual,
desde
legislación y doctrinadores anglosajones,
elemento "daño civil", desde el punto
el objetivo de esta investigación, como se
de vista del mismo, conceptualizando a
señaló, es hacer una relación jurídica o
su vez el daño moral , a continuación
determinar alcances de esta institución
debemos
la
con el ordenamiento jurídico nacional, por
en
lo tanto es una investigación del contexto
ahondar del
respecto
daño
en
conceptualización
el
institución
profundizaremos
su
de
punitivo,
derecho comparado, principalmente en
nacional.
Estados Unidos y el Reino Unido. Para
Por su parte, el marco contextual
posteriormente establecer relaciones
estará dado por el análisis de normas de
jurídicas
derecho positivo que necesitamos poner
entre
dicha
institución
y
nuestro derecho nacional.
en el contexto de referencia de esta
Respecto del daño moral, como
investigación entre lasque se pueden
éste es el tema central de la tesis, es
mencionar las normas de interpretación
8
de la ley de los artículos 19 y ss. del
Capítulo I: Idea de investigación.
Código Civil, y también principalmente en
sus
normas
responsabilidad
civil
relativas por
a
delitos
y
cuasidelitos, específicamente de los artículos 2314 al 2334 entre otras. En segundo lugar la doctrina y jurisprudencia
anglosajona
que
delimita las reglas del daño punitivo. En tercer lugar la legislación y jurisprudencia chilena que reconoce el daño moral, debido a que esta tiene un origen remoto en la ley civil, pero ha sido delimitado por la jurisprudencia y doctrina, sobretodo en la segunda mitad del siglo XX. De
manera
que
con
posterioridad a la conceptualización de estos dos elementos centrales para la presente investigación obtendremos la relación que existe entre ambos y finalmente concluiremos lo que del análisis provenga.
Durante los años de estudio en la Facultad
de
Derecho
he
podido
constatar que en su gran mayoría los conocimientos de la ciencia jurídica en Chile proviene de autores cuyas teorías, si bien, valorables en su época, ya no se condicen con la realidad, social, política y económica actual, lo que no hace otra cosa que evidenciar el poco desarrollo del derecho en nuestro país. A propósito del estudio de la cátedra de profundizado en derecho civil en
responsabilidad
contractual
y
extracontractual; y analizando textos de doctrinadores que plantean nuevas tesis, especialmente
estudiando
la
responsabilidad civil extracontractual, de Pablo Rodríguez Grez, fue que nació la idea de realizar la presente investigación, pues fue la innovadora mirada de este autor
que
se
atreve a
abordar
la
responsabilidad civil, desde un punto de vista acomodado a los nuevos tiempos, de paso demostrando lo inútil que puede ser la doctrina clásica en la materia, es una inspiración para comprometer a toda la sociedad jurídica chilena en ese
9
sentido, su visión es una renovadora y
al
refrescante; posición doctrinaria que
costumbres1.
además
De esta manera el autor hace extensible
integra
elementos
al
como
derecho los
civil
principios
orden
las
público,
causales
de
a
las
buenas
justificación
que
generales del derecho y interpretación
contempla el derecho penal, con algunas
armónica de todas las ramas del
modificaciones para el derecho civil,
derecho,
la
constituyendo éstas excepciones a la
aplicación que el autor pretende hacer
antijuridicidad del hecho ilícito civil por lo
extensivo el elemento “antijuridicidad”
tanto,
al delito o cuasidelito civil, tema que en
realidad lo que caracteriza a las causales
general no ha sido ni refutado ni
de
aceptado por la doctrina tradicional
presencia de dolo o culpa y la ausencia
chilena sino que simplemente se ha
de antijuridicidad, siendo la ausencia de
obviado, señalando además que la
ésta última el motivo de que el daño
antijuridicidad
la
producido por la conducta no puede ser
conducta
considerado contrario a derecho sino
ordenamiento
ajustado a él; criticando la posición de
ejemplo
de
es
consiste
contradicción
entre
determinada
y
normativo
ello,
una
el
considerado
en
decir
justificación
de
es
Rodríguez
precisamente
en la
su
Alessandri al señalar “Al margen de la
integridad, de manera que la conducta
antijuridicidad las causas de justificación
de la cual proviene la responsabilidad
carecen de todo sentido y explicación.
es contraria a derecho, la que puede
Como es bien sabido esta norma es de
revestir
distintas:
carácter penal por lo que difícilmente
contravenir una norma expresa, en
puede hacerse que esta institución tenga
cuyo
dos caso
formas
de
una
aplicación en materia en materia civil, la
o
bien
solución del autor a la vez de creativa
contradecir el ordenamiento jurídico,
resulta un planteamiento que no deja de
como cuando se trata de contravención
llamar
antijuridicidad
se
trata
en
para
formal,
la
atención,
esto
porque
Rodríguez, señala que como no existe 1
Rodríguez, Pablo extracontractual” (1ª Jurídica de Chile.
(1999) “Responsabilidad Edición) Santiago: Ed.
10
legislación en materia civil que pueda
Resulta
muy
interesante
la
solucionar este asunto es necesario
institución del daño punitivo por varios
recurrir a la legislación penal, lo cual
motivos, en primer lugar es tan alejada a
justifica en razón de que el derecho
la realidad jurídica chilena que por simple
conforma una unidad lógica y al
curiosidad creemos que nuestra doctrina
intérprete le corresponde
armonizar
necesita conocer las soluciones a que
todas y cada una de sus instituciones y
han arribado ordenamientos jurídicos
normas.
distintos, considerando la profusión
Esta
es
una
de
valiente
estudios que surgen en esta materia, por
aseveración considerando la habitual
lo que es fuente de desarrollo constante
practica de nuestros doctrinadores que
tanto doctrinario como jurisprudencial en
rehúyen de resolver los conflictos
las legislaciones de origen anglosajón.
jurídicos con soluciones que no sean
Por otro lado dicho instituto civil
transcripciones de doctrinas de otros
presenta un carácter de moralización
países o de otras naciones más
social respecto de las relaciones civiles,
“desarrolladas”,
aparentemente
pues impone al dañador además de la
amparados en el espíritu que tuvo el
reparación efectiva del mal causado, la
legislador al inspirarse en doctrina de
obligación de responder de una sanción
dichos
el
civil, a favor de la víctima que sufre el
trabajo de grandes juristas clásicos
daño, con dos objetivos a saber: hacer
chilenos, en nuestra opinión la norma
más gravoso el daño en circunstancia de
que ellos comentaron en su momento,
que muchas veces la comisión del daño
no es la misma norma de hoy en día,
puede
aunque su texto no haya cambiado ni
indemnización
en una coma, pues la norma jurídica
ocurrir en casos que por tratar de evitar el
cambia su sentido a medida de que
daño
cambian los tiempos, por lo que se
extramatrimonial
celebra el aporte del señor Rodríguez
consecuencias patrimoniales indirectas
Grez.
superiores,
países,
sin
desmerecer
ser
menos
provenga
onerosa
misma, al
en
como
hechor
que
que
un
pudiere cuyo
la
podría daño tener caso
deliberadamente preferirá no cumplir, en
11
segundo
término
esta
institución
permite desincentivar al autor del daño a que siga cometiéndolo
en otras
Planteamiento del problema.
situaciones similares; ambos objetivos resultan situaciones
sumamente donde
hay
útiles
en
¿Es admisible la indemnización del
una
gran
daño punitivo por la vía del daño moral
desproporción en la relación fáctica
en
materia
de
responsabilidad
proveniente del hecho ilícito, como en
extracontractual, en Chile?
los casos en que el autor tiene un gran poder económico. Es precisamente esta idea de plantear soluciones que pretendan
moralizar
las
relaciones
jurídicas entre particulares, más allá de la mera relación jurídica patrimonial, lo que ha permitido a parte del derecho comparado darle preponderancia a esta institución. Ahora, si bien mayoritariamente se dirá que esta institución es contraria a la tradición jurídica chilena, y más específicamente a los principios que a nuestra legislación inspira, hay quienes hacen patente su relación con el daño moral, Lo que me motiva a investigar este tema es lo poco desarrollado que se encuentra en chile el derecho de daños y que sobretodo en materia extracontractual creo que hay espacio para el creativismo jurídico.
Capítulo II: Objetivos .
12
bastante tiempo estuvieron presentes en 1. Objetivos generales.
el derecho comparado, incluso en el derecho de origen europeo continental,
Como objetivos
ya
se
adelantó
generales
de
los
que por lo general
evoluciona
con
esta
bastante más lentitud que el derecho de
investigación se pueden explicar en
precedente jurisprudencial del common
tres aseveraciones:
law, de manera que vemos que hay
A) Nuestra doctrina requiere que
formas de solución jurídica en materia de
surja un renovado espíritu que traiga
responsabilidad
nuevas
extracontractual
jurídicos,
soluciones que
a
problemas
que
se
y
reducen
a
nuevas
resoluciones ridículas (v.gr. en materia de
soluciones y que se amplíe y renueven
responsabilidad contractual hasta 1994,
el derecho chileno, tanto en el ámbito
de manera general, la jurisprudencia no
legislativo
como
aceptaba la indemnización del daño
jurisprudencial, porque a estas alturas
moral ), por lo que este trabajo pretende
nos hemos transformado en simples
ser una contribución en el sentido de
comentaristas de los tratadistas de
creer que es necesario aunar esfuerzos
hasta mediados del siglo pasado, lo
en el sentido de enriquecer propuestas,
que ha transformado al ejercicio del
independientemente de las opiniones
derecho en la cómoda aplicación de
puntuales que se pueda tener sobre el
fórmulas semi sacramentales y de
tema.
y
conocimientos
proponga
contractual
doctrinario,
que
se
dan
por
C) En tercer lugar es necesario
adquiridos "oleados y sacramentados".
desterrar en materia civil el legalismo
B) En segundo lugar el derecho
extremo, pues no sólo la ley puede ser
de daños debe ser una de las áreas
fuente de derecho, si bien tiene primacía,
menos desarrolladas y que merece
y eso es indudable, el intérprete no debe
mayor atención, en la tradición jurídica
temer redireccionarse hacia otras fuentes
nacional, respecto de la cual nuestro
formales, como los principios generales
país recién se encuentra reconociendo
del derecho, sobretodo en materias como
instituciones indemnizatorias que hace
la propuesta, pues es evidente que el
13
daño moral es una creación doctrinaria y
jurisprudencial,
que
en
materia
3. Luchar contra el dogmatismo y el legalismo extremo en las Ciencias
extracontractual nace de una norma
Jurídicas.
amplísima como lo es el artículo 2329,
4. Constituir
la
base
para
pero que sin duda alguna está sujeta a
investigaciones futuras que me
revisiones; y como corolario de lo
propongo desarrollar.
planteado, es menester combatir el dogmatismo,
dado
que
estamos
5. Entregar una investigación a la Escuela de Derecho de nuestra
plagados de soluciones dogmáticas
universidad
que
que se establecen como verdades
verdadera propuesta para que
absolutas, éstas son, sin dudas, el
nuestra institución se entusiasme
peor mal que puede afectar a cualquier
con
ciencia.
jurídica.
invertir
en
sea
una
investigación
6. Aportar con un lenguaje claro y 2. Objetivos Específicos.
entendible a
quienes
pretendan
investigar sobre la misma materia. Los
objetivos
específicos
7. Entregar
un
punto de
las
de
vista
planteados para la presente tesis son
moralizante
relaciones
los siguientes:
jurídicas entre privados, y de cierto modo una intervención social a
1. Contribuir al desarrollo y la investigación jurídica en áreas que
han
sido
desarrolladas
muy en
poco nuestra
ellas. 8. Determinar el alcance del daño moral, respecto de su carácter punitivo
en
materia
de
responsabilidad extracontractual
realidad jurídica. 2. Aportar innovadores puntos de vista;
diferentes
de
los
tratadistas clásicos chilenos de primera mitad del siglo XX.
14
derecho civil, que tiene por objeto el estudio de la responsabilidad que emana del daño producido por hechos ilícitos, esto es por delito o cuasidelito civil; o que emana de la responsabilidad contractual, no es otra cosa que el conjunto de formas que conforman la regulación de la responsabilidad
civil
contractual
y
extracontractual. Sin profundizar en los elementos de
la
responsabilidad
extracontractual
a
civil
continuación
analizaremos el elemento daño ya que guarda directa relación con el tema propuesto por la presente investigación. 1.1 El daño. En
primer
lugar
debemos
abocarnos a obtener un concepto de daño, al respecto, han sido muchos los autores que han entregado una definición de dicho concepto, sea acercándose a una definición jurídica, o definiéndolo
Capítulo III: Marco Teórico.
desde un concepto natural y obvio. Habitualmente el daño se estudia como elemento de la responsabilidad
1. Derecho de Daños Habitualmente
se
denomina
derecho de daños a aquella parte del
extracontractual, desde ese mismo punto de vista y pretendiendo delimitar su concepto debemos señalar que para
15
Fernando Fueyo Laneri citando al autor
apreciarlo son diferentes; la ley no las
argentino Roberto Brebbia, dice que es
considera”.
“la violación de uno o varios derechos
En definitiva las diferencias de
subjetivos que integran la personalidad
opinión surgen a propósito de cual es el
jurídica de un sujeto, producida por un
objeto sobre el cual debe recaer el daño,
hecho voluntario, que engendra a favor
dividiéndose entre los que piensan que
de la persona agraviada el derecho de
se trata de una lesión a un derecho
obtener una reparación del sujeto
subjetivo y los que afirman con que basta
a
quien la norma imputa el referido
una lesión de un interés.
hecho, calificado de ilícito”.
En concepto de Pablo Rodríguez
Para Ramón Domínguez Águila
el daño consiste precisamente en la
“el daño implica la privación de algún
lesión,
bien, de un derecho o la alteración de
menoscabo de un interés, que esté o no
alguna situación jurídica o lesión de un
constituido como un derecho, por lo
interés presente o futuro”.
menos se encuentre legitimado por el
Entregando un concepto más
molestia,
ordenamiento
perturbación
jurídico,
o
siguiendo
la
cercano a su sentido natural don
misma lógica, no constituiría un daño la
Arturo Alessandri Rodríguez señala
lesión
que
detrimento,
contraríe el orden normativo”. Como
perjuicio, menoscabo, dolor o molestia
puede verse la posición del autor se
que sufre un individuo en su persona,
aproxima a la de quienes creen que el
bienes, libertad, honor, crédito, afectos,
daño procede con la lesión del sólo
creencias, etc. El daño supone la
interés, distinguiéndose en este caso si
destrucción
por
se trata de un derecho subjetivo que se
insignificante que sea, de toda ventaja
encuentra amparado por la legislación; o
o
bien
“daño
es
o
todo
disminución,
beneficio
extramatrimonial
patrimonial de
que
goza
o un
de
si
un
no
reconocimiento
interés
obstante expreso,
ilegítimo
no
que
tener
éste
un
no
la
individuo, su cuantía y la mayor o
contraviene, en cuyo caso se tratará de
menor dificultad para acreditarlo y
un mero interés suficiente para producir la reparación.
16
Se puede desprender del mismo
exigido. Se limita a decir que el que ha
modo que hay intereses legítimos, que
inferido daño a otro es obligado a la
por lo tanto son susceptibles de
indemnización y el daño según su sentido
indemnización y por otra parte hay
natural y obvio es el detrimento, perjuicio
intereses que son ilegítimos y en
o menoscabo, dolor o molestia causado a
cuanto contravienen al ordenamiento
alguien”.
jurídico, por lo tanto no es admisible
concluyente: “No se ve por lo demás, qué
que se exija su reparación.
razón habría para negar la reparación a
En definitiva, Pablo Rodríguez
quien
ha
Señalando
sido
de
injustamente
manera
privado
conceptualiza el daño “como la pérdida
injustamente de una ventaja de que
o menoscabo, perturbación o molestia
gozaba a pretexto de que no constituye
de
el
derecho. Tanto daño sufre el alimentario
así
dicho
que a causa de la muerte del alimentante
a
su
queda privado de los alimentos que éste
jurídico,
daba por ley, como el que los recibía por
derecho
un acto voluntario de su parte: uno y otro
un
interés
ordenamiento interés,
normativo,
ante
atendiendo
reconocimiento represente
legítimo
o
y
amparo no
un
normativo”.
sufren la pérdida o menoscabo de un
Por lo que el autor le agrega que
beneficio o ventaja”.
ese interés debe ser conforme con el
Concordando claramente con lo
sistema jurídico centrando además su
que señala el señor Rodríguez Grez,
preocupación no en el examen o licitud
respecto de que la indemnización de
del daño provocado, sino en el estudio
perjuicios procede cuando se lesiona un
del interés lesionado.
interés legitimo.
Al
Arturo
Por su parte José Luís Diez
Alessandri señala: “No es necesario
citando a Ihering señala que daño es
que
“toda lesión menoscabo o detrimento a
el
respecto perjuicio,
don
detrimento
o
menoscabo consista en la lesión o
simples
intereses
de
la
víctima,
pérdida de un derecho de que la
entendiendo por interés todo lo que es
víctima sea dueña o poseedora como
útil, cualquier cosa aunque no sea
sostienen algunos. El Código no lo ha
pecuniariamente valuable, con tal que
17
sea un bien para el sujeto, satisfaga una necesidad, cause una felicidad y
1.2.1) Certidumbre.
rechace un dolor”2 Para continuar en el análisis de
El daño puede ser actual o futuro
este concepto y siguiendo la teoría del
pero lo que importa es que su ocurrencia
profesor Rodríguez Grez, veremos
sea cierta, esto es, que no exista ninguna
cuáles son los requisitos que en su
duda de que existe o existirá en un
opinión
futuro.
debe
reunir
el
daño
indemnizable.
Ahora
bien
cuando
podemos
hablar de que un daño futuro es cierto, al 1.2.
Requisitos
del
daño
indemnizable.
respecto Alessandri señala: “El daño futuro
es
cierto
y
por
lo
mismo
indemnizable cuando necesariamente ha A
juicio
los
de realizarse, sea porque consiste en la
requisitos o presupuestos que deben
prolongación de un estado de cosas
concurrir
existentes… o porque se han realizado
para
de que
Rodríguez el
daño
sea
reparable son:
determinadas
circunstancias
que
lo
hacen inevitable”. 1) Que el daño sea cierto y no
Siendo aun demasiado vago el
meramente eventual.
concepto
2) Que se lesione un derecho subjetivo
salvarse adoptando un criterio científico
o
que permita al juzgador deducir con
un
interés
legitimado
por
el
de
la
certidumbre,
puede
ordenamiento jurídico.
certidumbre que el daño debe producirse
3) Que el daño sea directo.
esto pasa por dos elementos que deben
4) Que el daño sea causado por un
concurrir necesariamente relación causal
tercero distinto de la víctima; y
entre el hecho producido y el daño que
5) Que el daño no se encuentre
vendrá y la razonabilidad que servirá
reparado.
para
2
sobrevinientes que puedan evitar la
Diez Schwerter, José Luís (1998) “El daño extracontractual, jurisprudencia y doctrina” (1ª edición), Santiago: Ed. Jurídica de Chile.
descartar
posibles
factores
18
realidad y concreción de la ocurrencia
produce,
del perjuicio.
cronológicamente posterior al acto que lo
Un ejemplo clásico de éste es el
esto
es
que
sea
futuro,
provoca, de manera que los elementos
lucro cesante, esto es lo que la
del
ilícito
se
entenderán
cumplidos
persona deja de ganar u obtener hacia
cuando concurran todos ellos y el plazo
el futuro, como consecuencia de un
de prescripción según lo señala el
hecho que afecta la causa generadora
artículo 2332, comenzará a correr desde
de dicha utilidad.
ese momento y no desde el momento en que se ejecuta el hecho dañoso. 1. 2.3) Daño directo.
1.2.2)
Lesión
de
un
derecho
Esto significa que el daño debe ser
subjetivo o un interés jurídicamente
consecuencia inmediata y directa del
legítimo.
hecho, se trata de un hecho que incide en la relación causal que existe entre el
Como
ya
se
planteó
con
daño y el hecho que lo provoca, de tal
anterioridad el daño puede recaer en la
modo
lesión de un derecho subjetivo como
daño que sea imputable a la acción del
en un interés legítimo y que por lo
demandado, sin que sea condición de su
tanto la indemnización debe recaer
existencia
sobre ello, la legitimidad del interés
posterior para la producción de ese
viene dada por su conformidad con la
resultado.
legislación y con el ordenamiento
que solo será indemnizable el
otro
hecho
indispensable
El problema surge cuando existen
jurídico en general, de modo que el
una
multiplicidad
ámbito de responsabilidad no sólo se
provocan el daño, esto es, el problema
restringe a los derechos subjetivos de
de
que goza una persona.
determinarse si la presencia de ellas
las
de
concausas,
causas que
que
deberá
Además es posible que el daño
tienen relación inmediata y necesaria con
no sea coetáneo al acto que lo
el resultado dañoso, pero no tiene tal
19
calidad le que desencadena otro hecho
Es un requisito lógico de que el
que efectivamente provoca un daño,
daño debe provenir de una persona
en cuyo caso desaparece la primera
distinta de la víctima, pero podemos
causal de responsabilidad.
encontrar algunas normas en las que
Alessandri, sobre el criterio para
terceras personas son responsables por
determinar si el daño es directo o
los daños que se produzca la propia
indirecto señala: “Por consiguiente,
víctima como ocurre en el caso de los
para saber si un daño es directo o
accidentes del trabajo, ya que puede
indirecto y, por lo mismo indemnizable
suceder que el mismo trabajador se
o no, no debe atenderse a su mayor o
provoque el daño y deba repararlo el
menor proximidad con el hecho ilícito,
empleador.
a si es inmediato o mediato, sino
La regla general es que no sea
únicamente a si entre el hecho ilícito y
indemnizable el daño causado por la
el daño hay o no relación de causa a
propia
efecto, a si el daño es o no su
absolutamente improcedente es que el
consecuencia cierta y necesaria o,
autor y víctima se dirija contra sí mismo
como dice un autor su consecuencia
lo que sería un contrasentido a la lógica.
lógica”. Entonces,
persona
Pero
es
y
posible
lo
que
que
es
terceras
consecuencialmente
personas se puedan dirigir contra del
y en concordancia con lo que plantea
autor-víctima para que sea reparado el
el profesor Alessandri, para considerar
perjuicio auto inferido en cuanto existan
el daño como directo es menester que
medios idóneos por parte de un tercero
él surja del hecho ilícito sin que
para evitarlos, refiriéndose a personas
aparezca en la trama causal un hecho
que tienen el deber de cuidado respecto
nuevo que determine su resultado.
de otros deba evitar el daño, en síntesis tratándose de una persona que por
1.2.4) Daño causado por un tercero
mandato legal se encuentre bajo el
distinto de la víctima.
cuidado de otra y que esta última tenga los medios idóneos para evitar el daño autoinferido por la víctima, concurriendo
20
junto a ellas una previsibilidad real o
que abordaremos con mayor profundidad
presunta del daño que puede provenir,
en la parte pertinente, pues en un título
procede la indemnización de perjuicios
posterior se abordará el tema cómo
a favor del tercero que actúa para
análisis a las críticas que se plantean al
evitar el daño autoinferido.
respecto.
1.2.5) Daño no reparado. Este
requisito
1.3. Naturaleza del daño.
tiene
por
fin
Para continuar nuestro estudio es
consagrar la expresión, que no debe
necesario clasificar el daño atendida su
repararse el daño dos veces, por lo
naturaleza. En ese sentido se puede
que se tiende a señalar que la función
distinguir entre daño material y daño
de la indemnización es reparar la
moral.
situación patrimonial jurídica y por lo tanto el restablecimiento del derecho.
A) Daño material.
Esto se funda en un principio de orden
público,
debido
a
que
la
El daño material es el que produce
reparación se realiza a consecuencia
una
de un daño que proviene de un ilícito
empobrecimiento del patrimonio, el que
civil y que no puede ser ella una fuente
pudiendo
de enriquecimiento de la víctima, ya
siempre cierto y no eventual. Esta lesión
que si tal sucediera, podría darse el
implicará
incentivo perverso para que personas
avaluarse en dinero y por lo tanto de
inescrupulosas, buscar situaciones y
resarcirse en dinero, este puede recaer
coyunturas que les permitan lucrarse
indistintamente sobre una persona o
con este tipo de responsabilidad.
sobre
Este ha sido precisamente uno
disminución, ser
actual
siempre
sus
bienes,
la
merma o
o
futuro,
será
posibilidad
quedando
de
todos
comprendidos como daños materiales.
de los fundamentos que han utilizados
Este daño material puede ser de
quienes niegan el carácter punitivo de
dos clases: daño emergente y lucro
la indemnización del daño moral, tema
cesante.
21
La certeza de este elemento se 1. Daño emergente
debe deducir de una sucesión causal normal
Está
constituido
por
y
previsible
aplicando
los
el
estándares ordinariamente aceptados en
detrimento patrimonial efectivo que
el medio respectivo. De lo anterior
experimenta una persona, por lo que
podemos decir que la certidumbre del
significa un empobrecimiento real que
lucro cesante resulta de dos elementos
se produce por efecto del hecho, esto
fundamentales: El desarrollo normal de
es la disminución efectiva de un bien
una relación causal y la no interferencia
del patrimonio que se ha producido por
de hechos ordinarios, conforme al curso
el delito o cuasidelito.
natural y razonablemente previsible de
Por lo que se puede señalar que
las cosas.
el daño emergente es la diferencia que
Entonces estamos en condiciones
se produce en el activo del patrimonio
de señalar que el lucro cesante es la
de una persona, como consecuencia
forma de compensar a la víctima los
del ilícito civil, entre su valor original
beneficios
(anterior a que se produzca el hecho) y
obtener si el hecho ilícito no se hubiese
el valor actual (posterior al hecho). De
producido,
manera
diferencia
acreditarse todos los elementos que
matemática es la que constituye ese
permiten determinarlo con seriedad, y
daño.
lógicamente
que
esta
que
razonablemente
para
el
indemnización 2. Lucro cesante.
lo
cual
pudo
deberán
monto
de
la
dependerá
de
los
impedimentos que el hecho ilícito haya producido para que la víctima pueda
Se refiere al daño futuro que
desplegar sus actividades productivas.
corresponde al provecho beneficio o
El
hecho
puede
afectar
la
lucro futuro que la persona deja de
capacidad productiva de una persona o
recibir como consecuencia del hecho
de una cosa, en el caso de tratarse de
ilícito, por lo que constituye una
una
proyección de los efectos del delito.
incapacidad productiva y el ámbito en
persona
deberá
probarse
su
22
que se desarrollan las actividades de la
y un dolor o sufrimiento moral: tal es el
víctima, como su remuneración o
caso de una lesión o pérdida de un
rentabilidad. El el caso de tratarse de
miembro, que hace sufrir a la víctima y se
una cosa, debe determinarse lo costos
disminuye sus fuerzas o su capacidad de
que implicaba su productividad, etc.
trabajo”. Pero como más adelante señala: “el daño puede no tener ningún efecto
B) Daño moral.
patrimonial, ser meramente moral. Es así cuando
consiste
únicamente
en
la
En principio, como una somera
molestia o dolor que sufre una persona
aproximación al tema podemos señalar
en su sensibilidad física o en sus
que el daño moral es aquel que
sentimientos, creencias o afectos. El
proviene del sufrimiento o aflicción
daño moral ha dicho una sentencia es
psicológica o espiritual, pero por ser
aquel que proviene de toda acción u
uno de los ejes centrales de éste
omisión que pueda estimarse lesiva a las
trabajo
facultades espirituales, a los afectos o a
merece
un
título
a
parte
dedicado exclusivamente a su análisis.
las
condiciones
sociales
o
morales
inherentes a la personalidad humana: en último
término,
todo
aquello
que
signifique menoscabo en los atributos o 2. El daño moral
facultades morales del que sufre el daño. Son daños de esta especie el dolor o
2.1 Concepto.
sufrimiento que experimenta un individuo con
Arturo Alessandri afirma “el daño moral
puede
según
tenga
revestir dos o
no
una
herida,
deformidad,
con
lesión, su
cicatriz
o
desprestigio,
formas,
difamación, menosprecio o deshonra, con
repercusiones
el atentado a sus creencias, con su
patrimoniales. De ordinario el daño
detención
o
prisión,
con
su
moral comporta
a la vez un daño
procesamiento, con su rapto, violación,
material. Así ocurre cuando un mismo
estupro o seducción, si es mujer, con la
hecho provoca un perjuicio pecuniario
muerte de un ser querido y en general,
23
con cualquier hecho que le procure
las que comprenden mayor precisión es
una molestia, dolor, sufrimiento físico o
así como encontramos una que entiende
moral”.
al daño moral como pretium
Se le critica que no es aceptable
conceptualización
que
doloris,
identifica
al
sostener la existencia de daño moral
perjuicio con el sufrimiento físico y
patrimonial y daño moral puro, debido
psíquico que causa la lesión. Citando la
a que dos tipos de daños diferentes y
noción de Scognamiglio señala la autora
cada uno de ellos tiene su propio
que se identifica con “los dolores, las
estatuto y que solamente, en ciertas
turbaciones psíquicas que derivan del
situaciones ese daño converge o dicho
quebranto padecido, la figura del daño
de otro modo un mismo hecho provoca
moral se refiere propiamente a la esfera
daños distintos.
psíquica del sujeto: es decir, al complejo
Por
su
parte
para
Pablo
de sus sentimientos, afectos, etc., en los
Rodríguez Grez, el daño moral “es la
casos que resulten lesionados por la
lesión de un interés extramatrimonial,
infracción”3. Pero esta concepción ha
personalísimo, que forma parte de la
sido criticada ya que confunde el daño o
integridad espiritual de una persona, y
el hecho dañoso y las consecuencias del
que se produce por efecto de la
mismo.
infracción o desconocimiento de un
Dentro de la misma clasificación
derecho, cuando el acto infraccional se
encontramos
al
daño
moral
expande a la esfera interna de la
conceptualizado como menoscabo de un
víctima o de las personas ligadas a
derecho patrimonial, en este sentido “el
ella”
daño moral se definiría como el atentado Ahora bien al respecto, la autora
a derechos extramatrimoniales, y el daño
Carmen Domínguez Hidalgo, realiza
patrimonial, siguiendo la misma lógica,
una
como la lesión de derechos de orden
extensa
clasificación
de
concepciones del daño moral, dentro
económico.
de las concepciones positivas, que son 3
Domínguez, Carmen (2000) “El daño moral” Tomo I (1ª Edición), Santiago: Ed. Jurídica de Chile.
24
Una tercera concepción en el mismo sentido, aporta la autora, que
del evento dañoso por el ordenamiento jurídico”4.
es aquella que considera al daño moral
Finalmente existe una teoría que
como menoscabo a bienes de la
para determinar el concepto del tipo de
personalidad señalando que “para esta
perjuicio en comento toma en cuenta el
línea de definición, es determinante en
resultado que la acción dañosa provoca
la figura del daño no patrimonial la
en la persona, por lo tanto si al realizar
lesión a alguno de los llamados bienes
una
de la personalidad, luego precisa este
patrimonial y el daño moral; el primero se
último concepto en dichos de Cristóbal
determina por el menoscabo patrimonial
Montes describiéndolo como “aquella
de la víctima del hecho dañoso, sea su
categoría de bienes incorporales cuya
interés actual o presente, también lo será
tutela cobijamos bajo la categoría de
en sus posibilidades futuras y previsibles;
los
el
denominados
derechos
de
la
comparación
segundo
entre
el
también
daño
debe
personalidad”, de modo que lo que
conceptualizarse por sus resultados, es
determina el carácter extrapatrimonial,
decir, por “la modificación disvaliosa del
según esta definición, es la naturaleza
espíritu,
del bien ofendido y no la naturaleza del
capacidad de entender, querer o sentir,
daño.
provocada por la lesión a un interés Ahora
bien,
conceptualización consideración patrimonial
el
del
una
el
desenvolvimiento
de
su
cuarta
distinto de aquel que se hallaba antes del
toma
en
hecho, como consecuencia de éste y
carácter
no
anímicamente perjudicial”.5 Entonces el
interés
lesionado,
daño
moral
no
está
dado
por
el
concepto que queda claro en los
sufrimiento mismo, ya que éste es una
dichos de Zannoni, que señala que nos
consecuencia
enfrentaremos al daño moral cada vez
conceptualizaría, por el disvalor subjetivo
que “la lesión afecte a una facultad de
sufrido, es decir una comparación entre
actuar que impide o que frustra la
4
satisfacción
o
goce
de
intereses
patrimoniales reconocidos a la víctima
de
él,
sino
que
Zannoni, Eduardo (1979) “El daño en la responsabilidad civil” (1ª Edición), Buenos Aires, Ed. Astrea 5 Zavala de González, Matilde “El concepto de daño moral”: en J. A. Nº 5, (1985)
25
la situación espiritual, capacidad de
daños al medioambiente en que la
entender, querer o sentir, como dice la
persona ha de vivir entre los que se
autora; antes de la comisión del daño y
puede encontrar:
después
del
mismo
y
esta
a) La pérdida de agrado o “préjudice
sólo
las
d’agrement” : que corresponde a la
consecuencias psicológicas o anímicas
pérdida “de goces de la vida o de
sino que se extendería a todas las
sus satisfacciones, que la persona
consecuencias no patrimoniales, como
lesionada podría tener o esperar
pueden ser las alteraciones internas,
normalmente
es decir de carácter psicológico y las
ocurrencia del accidente”6
comprendería
no
externas como la vida en relación, vida
antes
de
la
b) La aflicción causada por la muerte:
negocial, honor, crédito, etc.
categoría
que
reconocida
por
nuestros tribunales, ha sido fuente 2.2
Daño moral
en
el
derecho
de cierta discusión en Francia,
comparado.
evolucionando desde una limitativa concepción
inicial
hasta
su
Según el análisis que realiza el
admisibilidad en situaciones que
autor José Luis Diez Schwerter, es
pudieran parecer controvertidas,
posible ver las diferentes soluciones
como
que se dan en derecho comparado a
concubino o la de un animal.
propósito
del
daño
moral
y
su
son
la
muerte
de
un
c) El perjuicio estético: constituido
reparación.
por las deformaciones dejadas por
En Francia se reconoce una
lesiones físicas y que hacen sentir
serie de intereses extrapatrimoniales
a la víctima que tiene un defecto
de la persona y que no se encuentran
notado por los demás aunque
bajo
éstas no sean objetivamente tan
el
sufrimientos
nombre o
genérico molestias,
de que
importantes.
tradicionalmente se ha utilizado para el
En el Common Law se reconoce el
daño de esta clase, éstos se refieren a
daño moral en términos generales como
la calidad de vida futura, la intimidad,
6
Domínguez Águila, Ramón “Consideraciones…”
26
daños no pecuniarios, aunque no
contar
existe una conceptualización de daño
atenciones físicas y morales, así
moral;
como por la pérdida de la vida
entre
dichos
daños
no
pecuniarios destacan: a) El
con
ellos
para
las
común que se tenía”.
denominado
hedonístico
o
daño “hedonic
damages”: que corresponde al perjuicio de agrado francés, el que es concebido aquí como la pérdida del interés o placer de vivir, del agrado o goce de la vida y de los placeres que ella otorga.
En
conoce
Inglaterra
como
se
pérdida
le de
amenidad o “loss of amenity” 7. b) Dolor o sufrimiento (“pain and suffering”)
bajo
cuya
denominación se ordena reparar en
el
Common
Law
“todo
sufrimiento, sea mental, sea físico,
experimentado
consecuencia
de
lesiones
personales o de otro modo”8.
Entregando un primer concepto de
c) El “loss of consortium”: en virtud
carácter Genaro por daños punitivos se
del cual se concede el derecho
entiende al mecanismo por el cual se
a
“la
condena a pagar una indemnización, que
al
busca reparar la violación de derechos
reparación
circunstancia
de
por perder
cónyuge o a un hijo, o de no 7
3. El daño punitivo.
a
Domínguez Águila, Ramón “Consideraciones…” 8 Idem.
fundamentales definitiva
son
de las
carácter
civil,
en
compensaciones
dinerarias que los tribunales exigen pagar
27
con un fin que no consiste en una
perjuicio en los casos en que el acto
indemnización
compensatoria,
causante del perjuicio se ha producido en
como
sanción
una
con
sino fin
ejemplarizador9.
circunstancias
que
lo
hacen
particularmente ultrajante, vejatorio o
Según definición del Blacks Law
penoso para la víctima11.
Dictionary:
De modo que el concepto del daño
Los daños ejemplares (sinónimo
punitivo en términos generales y según
en inglés de daños punitivos), son
las
definiciones
daños en alto grado adjudicado al
ayudarnos
demandante conlo que simplemente se
características generales:
a
analizadas, desprender
puede algunas
le compensará por su pérdida, donde
a) Es una indemnización en dinero.
lo causado aél fue agravado por
b) Es una indemnización que no
circunstancias de evidencia, presión,
reviste
malicia o fraude y conducta indebida
compensatoria o reparatoria.
el
carácter
de
en la parte del defendido y es obligado
c) Puede ser incluso superior que el
a aliviar al demandante por angustia
daño efectivamente producido.
mental, perjuicio de su estancia, pena
d) Tiene un fin ejemplarizador para el
u otras agravaciones del daño original
que comete el daño.
y castigar al defendido por su mal obrar10. Ahora doctrinadora
bien,
según
francesa
la
Geneviéve
Viney, el concepto queda definido como pena privada señalando que es una suma de dinero que el juez reconoce
por
corresponde
encima a
la
a
la
reparación
que del
9
García Matamoros, Laura y Herrera Lozano, María “El concepto de los daños punitivos o punitive damages”: en Revista Estudios Sociojurídicos Nº 1, vol. 5 p. 211-229 (2003) 10 Blacks Law Dictionary (Traducción libre)
11
Viney, Genevieve (1988) “Traité de Droit Civil, Les obligations .La responsabilité: effets”, París: Ed. LGDJ.
28
Capítulo IV: Marco Contextual.
29
Capítulo V: Desarrollo. Capítulo IV: Conclusiones.
Anexos: 1. Textos legales. 2. Jurisprudencia Comentada. 2.1.
Jurisprudencia 1.
2.2.
Jurisprudencia 2
2.3.
Jurisprudencia 3
3. Entrevistas.
30