Tema 5 Mlegal

  • October 2019
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TEMA 5. El Secreto Profesional en el Ámbito sanitario. Problemas medico legales de la Historia Clínica.

>>> Derecho a la Intimidad o a la Confidencialidad: Desde el punto de vista sanitario, es algo muy semejante la Intimidad y la Confidencialidad, pero , podemos matizar un poco diciendo que con respecto a la Intimidad, es un concepto mucho más amplio , que va referido a la vida privada de un individuo, a su parcela privada que tiene que ser protegida. En cuanto a la confidencialidad; tenemos que decir, que va referida en el ámbito medico, a las situaciones de confianza entre un paciente y un medico, a través de la cual, se pone en conocimiento del medico, una determinada información con finalidad terapéutica , o de promoción de la salud. El paciente confía en el Medico para que le cure, contándole diferentes facetas que afectan a su intimidad, poniendo en sus manos dicha información con finalidades terapéuticas. El derecho a la Intimidad y a la Confidencialidad, tiene como contrapartida la obligación del profesional sanitario de mantener el Secreto Profesional. Esta obligación del profesional sanitario viene recogida incluso en el CP con pena de prisión y de inhabilitación. Al hablar del Secreto Profesional, entendemos dos tipos:

-

EL Compartido.

-

El Derivado.

El Secreto compartido, es el que afecta a todos los profesionales que participan en el equipo terapéutico. El Secreto Derivado es cuando los profesionales obligados son los que no participan en el equipo terapéutico como s el caso de el servicio de documentación clínica, el personal de admisión del centro hospitalario, etc. >>> Historia Clínica: Es un documento medico asistencial , a través del cual se recoge todo el proceso asistencial de un paciente, dada la sensibilidad de los datos, en todo momento se debe garantizar la protección de los datos existentes, su salvaguarda, y su custodia. La finalidad de la H. Clínica es de tipo asistencial. >>>Problemas médicos legales de la H. Clínica. Su contenido. Tenemos que ver cuales son los datos de la H. Clínica y su procedencia. Podemos ver los datos del paciente, que proceden del propio paciente, de los familiares, del médico, y de otros profesionales sanitarios.

También contiene datos o información proporcionada por el medico, pruebas, datos de análisis , exámenes complementarios realizados en el hospital o en el centro. En cuanto a los Problemas Medico Legales podemos decir que son los siguientes: -

La Propiedad. En función de la Propiedad , hay que regular el acceso a la H. Clínica. Temas relativos a la remisión de la H. Clínica. Si se debe de remitir o no. Custodia de la H. clínica.

La propiedad de la H. Clínica es múltiple, y deriva en que el acceso sea igualmente limitado , es decir , que no hay acceso libre a el. Tendrán acceso a el los peritos, las partes del proceso , entre otros.. Su remisión debe de ir suficientemente condicionada para que su remisión sea libre, pero salvaguardando su custodia, y los datos en ella existente, en virtud del Secreto Profesional. Se puede pedir un Alta Medica, o un Informe Medico seleccionando solo la información que solicita el paciente. Solo se remitirá a la Administración de Justicia la totalidad de la Historia Clínica cuando sea parte del Cuerpo del delito. En resumen:

1. Propiedad : Es múltiple lo cual deriva en que el acceso también es limitado, no es libre. 2. Acceso a la Historia Clínica, quien puede acceder a ella. 3. Remisión de la historia clínica.- tiene que ir la remisión condicionada debidamente para que sea libre y siempre “salvaguardando” su custodia.

4. Custodia que corresponderá a la clínica o al Juzgado en caso de que la haya solicitado para que intervenga en un caso. NOTA: Algunas veces existe una colisión entre el derecho a la libertad y el derecho a la vida. Cuando un paciente se niega a recibir un tratamiento médico puede anteponer su derecho a la libertad al de la vida. El T.C. y el T.S. intentan resolverlo ASÍ en la STC 53/85 el derecho a la vida prevalece. Tenemos que tener en cuenta dos situaciones: -

si el paciente no quiere ser tratado y el médico lo trata puede cometer un delito de coacciones. Si el médico no lo trata y el paciente muere, aunque el paciente no quería ser tratado, puede incurrir en delito de “misión del deber de socorro”.

Por lo tanto, el médico en estos casos extremos el médico lo que hace es ponerlo en conocimiento del Juez y que éste resuelva. STS 141/00 en la que se absuelve a unos padres Testigos de Jehová que no permiten transfundir a su hijo. De manera que desde que se niegan hasta que por fin permiten que sea transfundido ya es tarde y el niño muere. Estos padres fueron condenados y luego absueltos en el recurso de casación. El TS en su ponderación entre la libertad religiosa y el derecho a la vida da prevalencia a la primera.

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