Tema 5-6.docx

  • Uploaded by: MayraRaquelChipanaRamos
  • 0
  • 0
  • July 2020
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Tema 5-6.docx as PDF for free.

More details

  • Words: 4,564
  • Pages: 12
TEMA 5 LA CELEBRACION Y ENTRADA EN VIGOR DE LOS TRATADOS 1. REPRESENTACIÓN INTERNACIONAL DEL ESTADO Pueden ser Jefe del Estado, Embajadores, Min. Relaciones Exteriores, Jefe de Misión Diplomática. C.Viena art. 7. Plenos poderes. 1. Para la adopción la autenticación del texto de un tratado, para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, se considerará que una persona representa a un Estado: a) si se presentan los adecuados plenos poderes, o b) si se deduce de la práctica seguida por los Estados interesados. o de otras circunstancias, que la intención de esos Estados ha sido considerar a esa persona representante del Estado para esos efectos y prescindir de la presentación de plenos poderes. 2. En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerará que representan a su Estado: a) los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de relaciones exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado; b) los Jefes de misión diplomáticas, para la adopción del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados; c) los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una organización internacional o uno de sus órganos, para la adopción del texto de un tratado en tal conferencia. Organización u órgano. Art. 2 c) se entiende por "plenos poderes" un documento que emana de la autoridad competente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, para expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado. LEY 401.- Artículo 13. (REPRESENTACIÓN). En virtud de sus atribuciones y sin necesidad de plenos poderes, representan al Estado Plurinacional de Bolivia: a) La Presidenta o el Presidente del Estado y la Ministra o el Ministro de Relaciones Exteriores, para cualquier acto de carácter internacional relativo a un Tratado; b) Las Jefas y los Jefes de las Misiones Diplomáticas y de las Misiones Permanentes ante Organismos Internacionales, para la negociación en coordinación y previa instrucción del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio involucrado por la materia, adopción, autenticación del texto y firma de un Tratado entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Estado u Organismo Internacional ante el cual se encuentren acreditados; c) Las Jefas y los Jefes de las Misiones Especiales enviados a uno o varios Estados extranjeros para la negociación, en coordinación y previa instrucción del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio involucrado por la materia, adopción, autenticación del texto y firma de un Tratado entre el Estado Plurinacional de Bolivia y cualquiera de los Estados a los que fuera enviada y acreditada formalmente la misión; y d) Los representantes acreditados ante una conferencia internacional o ante un Organismo Internacional o uno de sus órganos, para la negociación, adopción, autenticación del texto y firma de un Tratado elaborado en tal conferencia, organismo u órgano.

Artículo 14. (PLENOS PODERES). I. Corresponde a la Presidenta o al Presidente del Estado otorgar plenos poderes, refrendados por la Ministra o Ministro de Relaciones Exteriores, entre otros, a las Ministras o Ministros del Estado, para la negociación, adopción, autenticación y firma de un Tratado, así como expresar el consentimiento del Estado Plurinacional de Bolivia en obligarse por un Tratado o ejecutar cualquier otro acto internacional. II. El nombramiento de los representantes del Estado Plurinacional de Bolivia para la ejecución de cualquier acto internacional relativo a un Tratado, también compete a la Presidenta o Presidente del Estado, cuyo nombramiento será refrendado por la Ministra o Ministro de Relaciones Exteriores, a propuesta, en su caso, del Ministerio o Ministerios involucrados, según la materia. Artículo 15. (CONTENIDO DE LOS PLENOS PODERES). I. Los plenos poderes otorgados a un representante del Estado Plurinacional de Bolivia, expresarán el acto o actos relativos a la celebración de un Tratado para cuya ejecución fue autorizado, así como los datos generales del representante, lugar y fecha de conclusión del acto o actos relativos a la celebración. II. Los plenos poderes extendidos para negociar un Tratado, incluyen la facultad de adoptar su texto y autenticarlo. III. Los plenos poderes extendidos para la firma de un Tratado, deberán señalar expresamente dicha facultad. IV. Las restricciones en la negociación, adopción, autenticación del texto, firma y reserva de un Tratado, deben establecerse expresamente en los plenos poderes. Hemos visto todo lo relativo al Estado en este proceso de celebrar Tratados. 2. FASES DE LA FORMACIÓN DE LOS TRATADOS Clasificación General:  

Tratados Formales Tratados Informales o Abreviados

Diferencia En los Tratados Formales, el proceso de celebración de tratados se expandía, al margen de una etapa inicial y etapa final en el ámbito internacional, tenía una etapa intermedia en el ámbito interno, que se traducía en la ratificación del tratado por parte del órgano legislativo. Fases o Etapas: a) Etapa Inicial.- Sub etapas: 1. Negociación.2. Adopción del texto de un tratado.- Se acepta el texto del tratado negociado como un texto definitivo, ese va a ser el texto sobre el cual posteriormente los estados van a manifestar su voluntad definitiva en obligarse por el tratado. Distintos métodos o modalidades para adopción:

1. Atenerse a lo que dijere el propio tratado, porque en sus clausulas finales podría tener disposiciones relativas a la adopción, pero si no tenía una formula determinada, la Convención de Viena del 69, tenía una formula residual, adopción del texto por dos tercios de los estados negociadores. 2. Era frecuente se utilizara el método del consenso (que nadie se oponga, no necesariamente que todo estén a favor) 3. Autenticación. Diferencia entre autenticación y adopción.- tanto en la adopción y autenticación los estados manifiestan su consentimiento, aceptan el texto negociado como el texto definitivo del tratado, pero en la autenticación es un procedimiento, una aceptación formal del texto. Modalidades o formas a través de las cuales se podía realizar la autenticación del texto:   

Firma Firma ad referéndum Rubrica

Estos dos últimos se utilizaban en caso, de cuando el negociador no tiene los poderes suficientes para la firma del tratado, o se siente inseguro y prefiere hacer las consultas necesarias a su gobierno, por eso tanto la firma ad referéndum y la rúbrica, son formas de autenticación del texto del tratado, que están sometidas a una posterior confirmación, pues el gobierno deberá enviar posteriormente una nota que confirma la firma ad referéndum o rubrica de su representante. En esta etapa inicial lo único que se obtiene es la aceptación a un texto final, de manera que no hay todavía el consentimiento internacionalmente de obligarse a un Tratado. b) Etapa intermedia.- El texto de un Tratado tiene que ser objeto de control por parte de distintos órganos del estado, se lleva adelante a través del acto de ratificación por parte del poder legislativo de cada país, en nuestro caso la Asamblea Legislativa. Hay Tratados según CPE, que además de la ratificación, necesitan ser aprobados por referéndum. CPE. Art. 257 II. Requerirán de aprobación mediante referendo popular vinculante previo a la ratificación los tratados internacionales que impliquen: 1. Cuestiones limítrofes. 2. Integración monetaria. 3. Integración económica estructural. 4. Cesión de competencias institucionales a organismos internacionales o supranacionales, en el marco de procesos de integración. El 2012 se celebra el Protocolo de Adhesión de Bolivia al MERCOSUR, solo falta la ratificación de Brasil al protocolo, Bolivia, en junio ha comunicado su instrumento internacional de ratificación, ¿y esa ratificación no debió ser sometida a referéndum? MERCOSUR es de proceso de carácter intergubernamental, las decisiones van a requerir de la aceptación de todos los Estados Partes.

Etapas de los Procesos de Integración Económica      

Zonas de Libre Comercio.- Eliminan aranceles entre los países del grupo. Unión Aduanera.- Al margen de liberar aranceles, establecen un arancel externo común frente a terceros estados. Mercado Común.- Libre circulación de bienes, servicios y otros. Unión Económica.Unión Monetaria y Fiscal.- Única Moneda. Integración Total.-

¿Integración Económica Estructural, cual implica? En base a las Actas de Asamblea Constituyente, se entiende implicaría cualquier de estos procesos de la CAN, MERCOSUR, una transformación, un cambio económico de importancia de Bolivia con los otros miembros del grupo, entonces efectivamente el proceso de Bolivia debió ser precedida por un referéndum, al margen del 257: CPE. Artículo 259. I. Cualquier tratado internacional requerirá de aprobación mediante referendo popular cuando así lo solicite el cinco por ciento de los ciudadanos registrados en el padrón electoral, o el treinta y cinco por ciento de los representantes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Estas iniciativas podrán utilizarse también para solicitar al Órgano Ejecutivo la suscripción de un tratado. b) Fase intermedia (aprobación interna).- Lo normal es que un Estado celebre tratado que se asemeje a su normativa constitucional, lo irracional la suscripción de tratados contrarios a la constitución, por ello se necesita un control previo o a posteriori, pero si hay un control previo de constitucional, de los tratados que debe haber ratificación por parte del legislativo, como de los tratados que deben ser aprobados en referéndum, y esto está regulado en el Código Procesal Constitucional, ¿Se habrá realizado el control previo de constitucionalidad respecto a la suscripción del Protocolo de Adhesión de Bolivia al MERCOSUR? R.- No se sabe, pareciera que no se hubiera realizado, ¿entonces qué pasaría? Mientras Brasil no ratifica, Bolivia puede quitar su propuesta, asimismo aunque se haya celebrado sin respetar la constitución boliviana, no afecta la validez de un Tratado, en última instancia el Tratado entrara en vigor. Ley 401. Artículo 8. (MATERIAS). Podrán celebrarse Tratados Formales en las siguientes materias: a) Derecho comunitario; b) Derechos humanos; c) Cuestiones limítrofes; d) Integración monetaria; e) Integración económica estructural; f) Cesión de competencias institucionales a organismos internacionales o supranacionales, en el marco de los procesos de integración; g) Acuerdos de carácter económico comercial; y h) Otras materias conforme a la Constitución Política del Estado y normativa vigente aplicable.

Error de sintaxis jurídica no solo Tratados formales, sino también los abreviados. c) Etapa Final.- La ratificación en la etapa intermedia, es simplemente interna, que da el legislativo a ejecutivo para ejecutarse, manifestación del consentimiento definitivo de obligarse por el Tratado, y hay distintas formas de hacer constar ese consentimiento: 







La ratificación.- Es distinta que en la etapa intermedia, pues allí el congreso emite una Ley, en cambio en esta etapa se trata de un acto ejecutivo, del Jefe de Estado, en el comunica a las otras partes el consentimiento del Estado en obligarse. La aceptación y aprobación tenían un carácter similar a la ratificación, ¿cuál era la diferencia? Que la ratificación de mayor legalidad, formalidad, parte del presidente, mientras que los otros pueden emanar del Ministro de Relaciones Exteriores. La adhesión.- se utilizaba cuando el Estado no había tenido la posibilidad de participar en la negociación del texto del Tratado y no había podido participar en la etapa inicial, pero podía manifestar su consentimiento simplemente a través de un instrumento de adhesión. La firma.- Como manifestación del consentimiento, se daba en los instrumentos o tratados informales, por ejemplo un tratado conjunto entre dos presidentes donde no se lleguen a determinados acuerdos, al final donde ambos establezcan sus consentimientos a través de la firma, o muestran su consentimiento a través del intercambio de instrumentos constitutivos del tratado, como sucede con el intercambio de notas o memorándums. Era necesario además que estos instrumentos sean dados a conocer a las otras partes y ¿de qué maneras se podían comunicar? La notificación El depósito.- Se utiliza en los tratados multilaterales, donde se designa un depositario, que es el encargado de recibir las ratificaciones o adhesiones de los Estados negociadores. Intercambio de instrumento donde conste el consentimiento.- Por ejemplo, intercambio de ratificaciones. Intercambio de instrumento que constituyen un Tratado.-

Hablando del perfeccionamiento nos convendría leer. CViena.- 11. Formas de manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido. 12. Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la firma. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestara mediante la firma de su representante: a) cuando el tratado disponga que la firma tendrá ese efecto; b) cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que la firma tenga ese efecto; o c) cuando la intención del Estado de dar ese efecto a la firma se desprenda de los plenos poderes de su representante o se haya manifestado durante la negociación.

13. Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante el canje de instrumentos que constituyen un tratado. El consentimiento de los Estados en obligarse por un tratado constituido por instrumentos canjeados entre ellos se manifestara mediante este canje: a) cuando los instrumentos dispongan que su canje tendrá ese efecto; o b) cuando conste de otro modo que esos Estados han convenido que el canje de los instrumentos tenga ese efecto. 14. Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la ratificación, la aceptación o la aprobación. I. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestara mediante la ratificación: a) cuando el tratado disponga que tal consentimiento debe manifestarse mediante la ratificación; b) cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que se exija la ratificación; c) cuando el representante del Estado haya firmado el tratado a reserva de ratificación; o d) cuando la intención del Estado de firmar el tratado a reserva de ratificación se desprenda de los plenos poderes de su representante o se haya manifestado durante la negociación. 2. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestará mediante la aceptación o la aprobación en condiciones semejantes a las que rigen para la ratificación. 15. Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la adhesión. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestara mediante la adhesión: a) cuando el tratado disponga que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesión: b) cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesión; o c) cuando todas las partes hayan consentido ulteriormente que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesión. 3. REGISTRO Y PUBLICACIÓN.- Clase pasada. 4. LA ENTRADA EN VIGOR Y LA APLICACIÓN PROVISIONAL.La entra en vigor es el momento en el cual, el Tratado adquiere eficacia jurídica, a partir de ello las disposiciones del Tratado devienen obligatorias, surgen los derechos y obligaciones para las partes del Tratado. ¿en qué momento entra en vigor un Tratado? Primeramente habrá que atenerse a lo que dispuso el contrato, por autonomía de voluntades. La Convención de Viena tiene una regla residual, cuando los estados no hayan establecido la regla relativa de entrada en vigor. Cuando todos los estados partes hayan manifestado su consentimiento en obligarse por el Tratado, esta regla tiene sentido para los Tratados bilaterales o para los tratados multilaterales restringidos, o tratados con dos estados partes, o con un número ilimitado, por ejemplo el MERCOSUR, 5 o 6 estados partes. Pero esta no tiene sentido en caso de Tratados Multilaterales, porque va a ser imposible que todos los estados manifiesten su consentimiento, por eso todos los

tratados multilaterales van a tener en sus clausulas finales una disposición de la entrada en vigor del Tratado. Normalmente se lo realiza cuando llegue a un número determinado de manifestaciones de aceptación, o consentimiento, por ejemplo, los Tratados de derechos humanos umbral menor (menor participante), porque se busca impulsar la participación, facilitar la entrada en vigor, en cambio los tratados diplomáticos, del mar, requieren un umbral mayor.  

entrada en vigor general.- Ej. A cuenta gota, con la ratificación digamos 80 de 100, desde allí todos ya entran en vigor. Entrada en vigor particular.- pero los que entran después se incluyen.

Cuando el Tratado está en vigor, se dice Estado parte, cuando aun no, Estado contratante, o estados negociadores.- cuando los estados están negociando el texto antes de su adopción. Aplicación provisional de los Tratados.- Habían ciertas clausulas de los Tratados que eran aplicables a partir de la etapa de adopción. Esas clausulas son: Las llamadas clausulas finales Ejemplo: Clausulas que establecen la forma en que el Tratado va a ser autenticado, hay clausula que dice que será abierto a la firma de los estados negociadores en la ciudad de Ginebra a partir del 6 de agosto de 2019 por plazo de 30 días, esa clausula ya es operativa, referido a la forma del consentimiento, que exija que se exprese a través de ratificación, clausulas relativas a la entrada en vigor, de aquí a 180 días, la designación del depositario, referidas al depósito, clausulas referidas a las reservas, y declaraciones interpretativas. Estas clausulas ya son aplicables en la adopción porque tendrán que ver con el perfeccionamiento del Tratado, pero al margen de estas clausulas finales, pueden existir alguna clausula que prevea la aplicación temporal del Tratado, de unas partes o todo. Y se establecen porque a veces pasa mucho tiempo. C.Viena.- 24. Entrada en vigor. 1. Un tratado entrará en vigor de la manera y en la fecha que en el se disponga o que acuerden los Estados negociadores. 2. A falta de tal disposición o acuerdo, el tratado entrara en vigor tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores en obligarse por el tratado. 3. Cuando cl consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se haga constar en una fecha posterior a la de la entrada en vigor de dicho tratado, este entrará en vigor con relación a ese Estado en dicha fecha, a menos que el tratado disponga otra cosa. 4. Las disposiciones de un tratado que regulen la autenticidad de su texto, la constancia del consentimiento de los Estados en obligarse por el tratado, la manera o la fecha de su entrada en vigor, las reservas, las funciones del depositario y otras cuestiones que se susciten necesariamente antes de la entrada en vigor del tratado se aplicarán desde el momento de la adopción de su texto. 25. Aplicación provisional. 1. Un tratado o una parte de él se aplicará provisionalmente antes de su entrada en vigor: a) si el propio tratado así lo dispone: o b) si los Estados negociadores han

convenido en ello de otro modo. 2. La aplicación provisional de un tratado o de una parte de el respecto de un Estado terminará si éste notifica a los Estados entre los cuales el tratado se aplica provisionalmente su intención de no llegar a ser parte en el mismo, a menos que el tratado disponga o los Estados negociadores hayan convenido otra cosa al respecto. 5. RESERVAS A LOS TRATADOS.- Las Reservas constituyen un instrumento de flexibilización, de los Tratados multilaterales, es de flexibilización porque a través de las reservas, un Estado busca limitar o excluir los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del Tratado, estas reservas sirven para un mayor participación de los Estados.

Ya hemos visto (FALTA AUDIO)

     

cuál es la utilidad de la reserva, el papel que juega en la celebración de contratos, Concepto que nos da de reserva la convención del 69, explicada y analizada En qué momento debe ser presentada Las cuestiones relativas a la admisibilidad de la reserva Reacciones de un estado a la presentación de la reserva, objeciones Alcance de las objeciones: de efecto máximo y de efecto mínimo

¿Cómo ha cambiado las reservas en la Primera parte siglo XX y segunda parte del siglo XX? R.- En Primera parte siglo XX - Una reserva solamente se considerada eficaz o admitida cuando era objeto de aceptación de todos los estados contrapartes, no era sencillo que una determinada reserva entrara en eficacia, Convención de Viena del 69 – Contrario, con que un Estado acepte la reserva formulada, va a producir consecuencias jurídicas, puede manifestarse de manera expresa o tácita, generalmente tacita, y eso se da cuando hay silencio durante un determinado periodo de tiempo 12 meses. C.Viena.- 20. Aceptación de las reservas y objeción a las reservas. 1. Una reserva expresamente autorizada por el tratado no exigirá la aceptación ulterior de los demás Estados contratantes, a menos que el tratado así lo disponga. 2. Cuando del número reducido de Estados negociadores y del objeto y del fin del tratado se desprenda que la aplicación del tratado en su integridad entre todas las partes es condición esencial del consentimiento de cada una de ellas en obligarse por el tratado, una reserva exigirá la aceptación de todas las partes. 3. Cuando el tratado sea un instrumento constitutivo de una organización internacional y a menos que en el se disponga otra cosa, una reserva exigirá la aceptación del órgano competente de esa organización 4. En los casos no previstos en los párrafos precedentes y a menos que el tratado disponga otra cosa: a) la aceptación de una reserva por otro Estado contratante constituirá al Estado autor de la reserva en parte en el tratado en relación con ese Estado sí el tratado ya esta en vigor o cuando entre en vigor para esos Estados: b) la objeción hecha por otro Estado contratante a una reserva no impedirá la

entrada en vigor del tratado entre el Estado que haya hecho la objeción y el Estado autor de la reserva, a menos que el Estado autor de la objeción manifieste inequívocamente la intención contraria; c) un acto por el que un Estado manifieste su consentimiento en obligarse por un tratado y que contenga una reserva surtirá efecto en cuanto acepte la reserva al menos otro Estado contratante. 5. Para los efectos de los párrafos 2 y 4. y a menos que el tratado disponga otra cosa, se considerara que una reserva ha sido aceptada por un Estado cuando este no ha formulado ninguna objeción a la reserva dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hayan recibido la notificación de la reserva o en la fecha en que haya manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado si esta última es posterior. Si un Estado formula la reserva, ¿en qué momento en que momento entrara en vigor ese Estado? R.- Cuando venza el tiempo de 12 meses, pero no se aplicaría en Tratados de materia de Derechos Humanos, porque según Corte Interamericana, entrara en vigor desde su aprobación, aunque se haya hecho reservas. ¿Cómo se llaman las reservas al suscribir el contrato? R.- Embrionarias, tiene eficacia si se confirma al momento de la ratificación. 6. DECLARACIONES INTERPRETATIVAS Concepto.- Es una declaración unilateral realizada por un Estado o una Organización Internacional, que tiene por objeto proponer una determinado interpretación de cierta o ciertas disposiciones del Tratado. Hay elementos comunes con la reserva como que también es unilateral, que puede ser dada por un estado u organización internacional En diferencias, las declaraciones interpretativas, puede darse a tratados unilaterales como bilaterales, las reservas solo multilaterales, otra diferencia, una declaración puede formularse de manera oral, tercera diferencia es el objeto, El objeto de una reserva reducir o modificar, El objeto de una declaración interpretativa, promover un entendimiento o una interpretación de alguna o ciertas disposiciones del tratado. ¿Cómo distinguimos entre una declaración interpretativa y una reserva? R.- Art. Convención del 69 Utilidad de las declaraciones interpretativas.- Lo utilizan para adelantar una posición, o para esconder o simular el planteamiento de una reserva, o política interna. Reserva general, vaga.- Que vaya en contra de su constitución. 7. ENMIENDA Y LA MODIFICACION DE LOS TRATADOS

Sencillo la Enmienda de los Tratados multilaterales y complejo cuando se trata de modificación, ¿qué implica la enmienda o modificación? ya entro en vigor, las partes deciden que una u otra parte ya no es conveniente, y deciden modificar ciertas disposiciones o todo el Tratado. Finales del siglo XIX, principios XX, Doctrina Del Cambio Pacífico.- Los tratados injustos, desproporcionados o los tratados que contuvieran obligaciones que fueran demasiado onerosas, como producto del cambio de circunstancias históricas, necesitan mecanismo legal para su revisión, frente a ello - Principio de estabilidad de los Tratados Internacionales.- El único mecanismo legal para modificar es la enmienda, como voluntad de los estados.

TEMA 6 LA OBSERVANCIA, APLICACIÓN E INTERPRETACION DE LOS TRATADOS 1. LA OBSERVANCIA DE LOS TRATADOS. EL PRINCIPIO PACTA SUNT SERVANDA. Este principio forma del Derecho Consuetudinario, recogido en la Convención del 69, formando parte de la Costumbre, base de todo el Derecho de los Tratados. Es pactado, debe cumplirse por principio de buena fe. 2. APLICACIÓN DE LOS TRATADOS En sentido Internacional 2.1. Aplicación Temporal.- Primero Atenerse a lo que las partes hubieran pactado, es decir la autonomía de voluntad, si no hubieran pactado, la Convención de Viena tiene un principio supletorio, subsidiario: Principio de Irretroactividad de los Tratados.- Los tratados salvo en contrariedad de las partes únicamente van a surtir sus efectos hacia el futuro, a partir de la entrada en vigor hacia adelante. Sin embargo pueden quedar que algunas partes sean retroactivas, o ultra activas (que sean aplicables en un momento posterior, por acuerdo de partes). CASO 2 y CASO 3.- (Si, tiene competencia los actos o hechos instantáneos, o continuos por un momento extenso tiempo como la desaparición forzosa) C. Viena.- art. 28. Irretroactividad de los tratados. Las disposiciones de un tratado no obligaran a una parte respecto de ningún acto o hecho que haba tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado para esa parte ni de ninguna situación que en esa fecha haya dejado de existir, salvo que una intención diferente se desprenda del tratado o conste de otro modo. Comité de Derechos Humano.- Órganos de Tratados, varios de Derechos Humanos crean como mecanismos de control estos comités, que están encargado de revisión de informes periódicos de países o de particulares, revisa más que todo relacionado al Pacto de Derechos Civiles y Políticos de de 1906. 2.2. Aplicación Espacial.- Primero pueden regular las partes en una de sus disposiciones, sino dice nada, la Convención dice: Principio de Territorialidad.- Implica a falta de disposición en contrario, el Tratado se aplica a todo el territorio de los Estados, a su totalidad. C. Viena.- 29. Ámbito territorial de los tratados. Un tratado será obligatorio para cada una de las partes por lo que respecta a la totalidad de su territorio, salvo que una intención diferente se desprenda de él o conste de otro modo

Ej. Los de Antártica, territorio ajeno o en disputa, o el espacio exterior, no se aplican. Efectos para Terceros.- Solo surten efecto entre las partes y no así entre terceros por parte contractual. La aceptación de un Estado debe ser expresa, art. 34. 3. LA CONCURRENCIA Y CONFLICTO DE NORMAS (Tratados sucesivos en la misma materia).- Las disposiciones de una Convencio pueden ser incompatibles con otra Convencion. Tratados Sucesivos.- Hay que atenerse a la propia. Voluntad de partes: Clausulas de compatibilidad o subordinación, establecen la subordinación del tratado a un tratado anterior. 1.1 Tratados sucesivos sobre la misma materia 1.2. Tratados estipulados entre sujetos diferentes 4. LA INTERPRETACION DE LOS TRATADOS 1.1. Regla General 1.2. Medios de interpretación complementarios 1.3. Evolución estática vs. Interpretación evolutiva

Related Documents

Tarea Tema Tema Tema
October 2019 70
Tema
December 2019 3
Tema
June 2020 3
Tema
November 2019 7
Tema
June 2020 4
Tema
August 2019 23

More Documents from "Rodrigo Maylle Espinoza"

Tema 5-6.docx
July 2020 1