Noelia María Barrameda García Página 1 Tema 23 La culpabilidad El concepto de culpabilidad es un concepto evolutivo, que ha ido variando con los años. Existen tres concepciones distintas: I.- Concepción psicológica: (Von Liszt y Beling). Supuso una concepción psicológica de la culpabilidad: la culpabilidad como relación psicológica entre el hecho y su autor. La culpabilidad se concibe como una relación de causalidad psíquica, como el nexo que explica el resultado como producto de la mente del sujeto. El dolo sería un nexo acabado y la imprudencia un nexo inacabado.
El dolo y la
imprudencia son las dos clases de culpabilidad. El delito aparece pues, como el resultado de una doble vinculación causal: la relación de causalidad material, que da lugar a la antijuricidad y la conexión de causalidad psíquica, en que consiste la culpabilidad. El concepto psicológico de culpabilidad fracasó ante la imprudencia y ante la existencia de causas de exculpación que no excluyen el dolo. La imprudencia no es algo psicológico es algo normativo. Por ejemplo, la culpa inconsciente; el estado de necesidad exculpante. II.- Concepción normativa: (Frank, Goldschmidt y Freudenthal). El concepto para ellos no esta tanto en la psicología del autor, sino que está fuera. La culpabilidad pasa a entenderse como un juicio de reproche por la realización del hecho antijurídico cuando era exigible obrar conforme al derecho. El dolo y la imprudencia pasan a verse como elementos necesarios pero no suficientes de la culpabilidad. Concebida como reprochabilidad por la voluntad defectuosa, que la culpabilidad requería, según la concepción normativa originaria. Elementos de esta teoría.1) La Imputabilidad, como capacidad de culpabilidad, es decir, como presupuesto de una voluntad defectuosa reprochable. 2) El dolo o la culpa, como voluntad defectuosa. El conocimiento propio del dolo, o su posibilidad en la imprudencia, para ser defectuosos han de referirse tanto a los hechos como a su significación antijurídica. 3) Ausencia de causas de exculpación, cuya presencia impediría la reprochabilidad de la voluntad defectuosa.
Noelia María Barrameda García Página 2 III.- La Concepción puramente normativa del finalismo: Welzel traslada el estudio del dolo y la imprudencia al tipo. Así la culpabilidad deja de continuar cobijando la parte subjetiva del hecho. De este modo se consigue abandonar por completo el contenido psicológico de la culpabilidad y convertir la concepción normativa del causalismo en una concepción puramente normativa. Todo el objeto del reproche se encuentra en el injusto. En la culpabilidad quedan sólo las condiciones que permiten atribuirlo al autor. Elementos según el finalismo: 1) La imputabilidad, sin la cual se entiende que el sujeto carece de libertad para comportarse de otro modo a como lo hace. Imputabilidad (poder actuar de otro modo). 2) La posibilidad de conocimiento de la antijuricidad del hecho; en este punto se comprueba si el sujeto podía conocer la prohibición del hecho, en cuanto condición de poder adecuar la conducta a la norma. 3) La ausencia de causas de exculpación; si bien se reconoce que estas causas no excluyen por completo, por tanto, la culpabilidad, se entiende que la disminuyen de forma suficiente como para disculpar al sujeto y eximirle del reproche de su culpabilidad. LA IMPUTABILIDAD: Se define la imputabilidad como la suficiente capacidad de motivación del autor por la norma penal. Se trata de averiguar si el sujeto estaba en situación de comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. Fundamento material de la Imputación personal.a) La doctrina de la libertad de voluntad.- El planteamiento tradicional se ha basado en la idea de libertad de voluntad, y ha considerado como presupuesto fundamental de la responsabilidad el poder actuar de otro modo. (leerse página 542 del Mir Puig). b) Desde una concepción preventiva de la pena cabe una segunda posibilidad.buscar el fundamento de la imputación personal en la necesidad de pena que existe ante los sujetos normales, pero que acaso deje de concurrir respecto de quienes actúan en algunos de los supuestos tradicionalmente incluidos entre las causas de exclusión de la culpabilidad.
Noelia María Barrameda García Página 3 c) La posibilidad de motivación normativa como condición de la infracción de una norma de determinación.- la imposibilidad absoluta de motivación normativa impide la propia infracción de una norma dirigida al sujeto. d) La anormalidad motivacional como fundamento de la exclusión de la responsabilidad penal.- cuando no falta toda posibilidad de ser motivado por la norma, sino sólo la posibilidad de un acceso normal a la misma, tiene sentido dirigir el mensaje normativo al sujeto, que podrá infringir l norma de determinación, pero no será legítimo considerarle penalmente responsable. ERROR DE PROHIBICIÓN.Artículo 14.3 CP: “El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados”. Cuando falta el conocimiento de la antijuricidad del hecho se habla de error de prohibición. Tratamiento jurídico.A) El Causalismo clásico considera el conocimiento de la antijuricidad del hecho como necesario para que concurra el dolo, que se contempla en la culpabilidad. Éste se concibe como dolus malus, como voluntad consciente no sólo del hecho, sino también de su significado antijurídico. En consecuencia, el error de prohibición hace desaparecer el dolo, al privarle de una de sus dos partes integrantes. Se le da el mismo tratamiento que al error de tipo, si el error es invencible procede la impunidad, y si es vencible habrá imprudencia. Esta es la llamada teoría del dolo, porque según ella el error de prohibición excluye el dolo. B) El finalismo redujo el dolo al conocer y querer los elementos de la situación típica, excluyendo de él el conocimiento de su significación antijurídica. El dolo se convirtió en dolo natural. Al pasar el dolo de la culpabilidad al injusto, no pasó con él el conocimiento de la antijuricidad. Éste permaneció en la culpabilidad, completamente separada del dolo. El error de prohibición no podía ya excluir el dolo. Para ellos el error de prohibición afecta a la culpabilidad, por esto se llama teoría de la culpabilidad. Error invencible = exclusión de la culpabilidad. Error vencible = se atenúa la culpabilidad.
Noelia María Barrameda García Página 4 Error burdo = pleno mantenimiento de la culpabilidad. También responden de forma distinta el causalismo clásico y el finalismo ortodoxo a la cuestión de si el error sobre los presupuestos típicos de una causa de justificación constituye o no un error de prohibición y cuál ha de ser su tratamiento jurídico. a) Teoría del dolo, la suposición errónea de que concurren los presupuestos de una causa de justificación constituye un error que excluye el dolo. Como en este planteamiento el tratamiento del error es unitario carece de importancia práctica discutir si es de tipo o de prohibición. b) Teoría estricta de la culpabilidad: para esta teoría constituye un error de prohibición. Se entiende que en tal caso el sujeto cree que actúa justificadamente y por lo tanto que su hecho no está prohibido, que está permitido. c) Entre ambas posiciones se encuentra la teoría restringida de la culpabilidad: lo trata como un error de tipo. A esta misma solución llega la teoría de los elementos negativos del tipo. Para esta teoría los presupuestos fácticos de una causa de justificación forman parte del tipo del injusto, el llamado tipo negativo, en consecuencia había error de tipo. LA NO EXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA: Tercer elemento de la culpabilidad. Ya se ha constatado que el sujeto ha llevado a cabo un hecho típicamente antijurídico, esto es, un delito. En el ámbito de la culpabilidad también se han constatado otros requisitos, como, la imputabilidad y la conciencia de la antijuricidad. Pero aún queda por examinar otro elemento, directamente relacionado con la motivación y sus límites. Se trata de dar soluciones a casos extremos, en los que no es posible exigir al sujeto que omita delinquir. Para resolver estos problemas y también formando parte de la culpabilidad, ex ante la no exigibilidad de otra conducta. La motivación que provoca la amenaza penal tiene por finalidad incidir en el comportamiento de los sujetos para evitar que lesionen o pongan en peligro bienes jurídicos. Pero hay que definir los límites en los que el Estado puede exigir a sus ciudadanos que cumplan los mandatos o prohibiciones, teniendo en cuenta para ello la exigibilidad individual o subjetiva. Hay supuestos en los que el Derecho no puede exigir al sujeto que venza el miedo que padece, se sacrifique o lleve a cabo un comportamiento heroico, en contra de sus intereses más elementales.
Noelia María Barrameda García Página 5 Cuando el Derecho reconoce efectos eximentes a situaciones de no exigibilidad la doctrina habla de causas de exculpación. Con esta expresión se quiere decir algo más concreto que exclusión de la culpabilidad (de la responsabilidad penal). El Estado de necesidad exculpante.Cuando hay conflicto entre bienes iguales.- Artículo 20.5 C.P. El estado de necesidad es una causa de justificación, pero cuando los bienes que entran en conflicto son iguales se habla de estado de necesidad exculpante, tendría naturaleza de causa de exculpación. El Miedo insuperable.Según el artículo 20.6 C.P. está exento de responsabilidad criminal el que obra impulsado por miedo insuperable. No se contempla aquí la fuerza física irresistible que actúa sobre el cuerpo, excluyendo el comportamiento humano, sino la coacción que supone para la mente la amenaza de un mal. El miedo insuperable no excluye la voluntariedad de la acción, sino que la priva de la normalidad necesaria para que pueda imputarse penalmente al sujeto. El miedo insuperable es una causa de exculpación. El sujeto en cuestión sufre la incidencia de un factor externo que le provoca temor. Y el ordenamiento jurídico entiende que esas circunstancias no corresponde sancionarle penalmente por haber actuado presionado por las circunstancias. No cualquier situación de temor o miedo habilita la apreciación de esta eximente. El miedo debe ser insuperable, que no deje ninguna otra posibilidad de actuar. El criterio que prevalece para decidir si un supuesto de miedo es insuperable se basa en lo que pueda resistir un hombre medio en esas circunstancias. Cuando no llegue a ser insuperable estaremos ante una eximente incompleta.