Noelia María Barrameda García
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TEMA 20 LOS CONTRATOS ALEATORIOS. TRANSACCIÓN Y EL CONVENIO ARBITRAL 1. La agrupación de los contratos Contratos aleatorios. Concepto: Por el contrato aleatorio, uno de las partes, o ambas recíprocamente, se obligan a dar o hacer alguna cosa en equivalencia de lo que la otra parte ha de dar o hacer para el caso de un acontecimiento incierto, o que ha de ocurrir en tiempo indeterminado. Se trata de un contrato aleatorio, es decir, en el que el aleas es determinate. El aleas es el azar o indeterminación, ausencia de certeza. Se trata de un contrato celebrado con una indeterminación inicial del resultado. Además, el resultado depende de circunstancias inciertas. La asunción voluntaria por las partes del riesgo de que se produzca el resultado. Es bilateral, oneroso y consensual. 2. Modalidades •
Contrato de seguros: en el contrato de seguros, el asegurador se obliga mediante al cobro de una prima o suma de dinero para el caso de que se produzca un evento cuyo riesgo es el objeto de cobertura. Se obliga a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta o unas prestaciones que se hubieren convenido
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Juegos y apuestas: la ley no concede acción para reclamar lo que se gane en juego de suerte, envite o azar; pero el que pierde no puede repetir lo que haya pagado voluntariamente, a no ser que hubiese mediado dolo o que fuera menor, o estuviera inhabilitado para administrar sus bienes. En los juegos prohibidos, la ausencia de causa determina que el que gane no puede reclamar lo ganado y el que pierde y ha pagado no puede reclamar lo perdido. A no ser que medie dolo, fuere menor, o inhabilitado para administrar sus bienes.
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La renta vitalicia: es un contrato en el que se retribuye mediante el pago de una renta o provisión anual a una persona durante la vida de esta y por un capital en bienes muebles o inmuebles y que se recibe de persona durante la vida de ésta
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La transacción: La transacción es un contrato por el cual las partes, dando, reteniendo o prometiendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado. Hace falta, por tanto, la existencia de un conflicto y es determinante la reciprocidad o bilateralidad de las partes.
Noelia María Barrameda García
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Del convenio arbitral decir que el arbitraje es un sistema alternativo de resolución de conflictos al sistema judicial. Consiste en que los litigios son resueltos por los árbitros y por jueces oficiales. Mediante lo que se denomina laudo arbitral. El convenio arbitral o contrato de arbitraje es el acuerdo de las partes por el que se instituye el arbitraje, se regula en la ley de arbitraje de 2003 y por la ley de 1988.