TEMA 15.1 15.2 15.3 15.4 15.5 15.6 15.7
15 LAS CORTES GENERALES: LA ESTRUCTURA DE LAS CORTES GENERALES LAS CORTES GENERALES. SU FUNCION EN EL SISTEMA LAS PRERROGATIVAS PARLAMENTARIAS COLECTIVAS EL ESTATUTO DE LOS PARLAMENTARIOS Y SUS PRERROGATIVAS LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y FUNCIONAMIENTO LA ESTRUCTURA DEL TRABAJO PARLAMENTARIO LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS LA DIPUTACIÓN PERMANENTE
15.1 LAS CORTES GENERALES. SU FUNCIÓN EN EL SISTEMA INTRODUCCION AL PODER LEGISLATIVO Presencia de una asamblea en la que participen todos los ciudadanos(según el modelo de las ciudades-estado griegas), o en la que se encuentren representantes de todos, o los más importantes sectores de la comunidad política, como continua a lo largo de la historia política. Existen diferentes modelos históricos, en Roma el senado era la asamblea constituida por los patricios, cuyo origen era el consejo de ancianos. Como antecedentes remotos: Asamblea ateniense, el Senado Romano, la Witanagemot germánica, los Concilios de la iglesia los consejos reales. Los actuales parlamentos nacen como evolución de las asambleas estamentales medievales, como las cortes de león y las cortes de castilla organismo de tipo consultivo integrado por los grandes magnates, altos dignatarios eclesiásticos y oficiales de la casa del rey. La transformación en Cortes se produjo en el momento en que a las reuniones extraordinarias de la Curia Regia se sumaron los representantes de las villas y ciudades. El Parlamento británico, en la que existen la cámara de los comunes y la cámara de los lores, es el modelo por antonomasia de evolución de las Asambleas medievales hacia los parlamentos modernos. CARACTERÍSITICAS DE LOS MODELOS PARLAMENTOS 1º) Su pretensión de representar a toda la sociedad( y no sólo a determinados sectores). 2º) Selección mediante el principio democrático (democracia representativa). 3º) Garantía de su independencia frente a otros poderes del Estado. 4º) Amplitud de sus funciones, no limitadas a la función legislativa.
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SISTEMAS UNICAMERALES Y BICAMERALES Su origen más próximo está en la constitución de los Estados Unidos de 1787, basada en la representación especial(que algunos llaman territorial) de la segunda cámara. Fundamentación teórica del bicameralismo lleva a que dos cámaras se frenaran mutuamente e integraran sectores sociales y políticos diferentes. Existen críticas al bicameralismo entre los revolucionarios franceses(Siéyes). Modernamente, aparecen dos grandes modelos de bicameralismo: el de los Estados compuestos(Federales o regionales) y el de los Estados unitarios. Críticas y ventajas del bicameralismo. LAS CORTES GENERALES. SU FUNCIÓN EN EL SISTEMA INTRODUCCIÓN El legislador constituyente español quiso mantener esta denominación, histórica y tradicional del Parlamento español. El Título III CE, bajo la rúbrica “De las Cortes Generales”, dividido, a su vez, en tres capítulos. Cap. 1º de las Cámaras, Cap. 2º De la elaboración de las leyes, Cap. 3º De los Tratados Internacionales. En un Estado que adopta la forma política de monarquía parlamentaria, como es el caso español, las cortes asumen un papel capital en la estructura del sistema. CARACTERÍSITICAS DEL BICAMERALISMO ESPAÑOL: Cortes generales: bicamerales: Art. 66.1 CE. Congreso de los Diputados y el Senado. Bicameralismo en consecuencia del reconocimiento del derecho de autonomía de las nacionalidades y regiones que integran España. Art. 69 CE: “El Senado es la Cámara de representación territorial”. Características de la configuración constitucional es un modelo característico de los Estados complejos o compuestos, en especial los Federales. Bicameralismo de intención federal o federalizante según un sector doctrinal. Las características no se ajustan a las segundas Cámaras propias de los estados descentralizados políticamente. Más bien, el Senado como Cámara de segunda lectura o reflexión según otro sector doctrinal. Bicameralismo: Asimétrico: distintas funciones: compartidas y propias o privativas de cada Cámara. Desigual: desequilibrado a favor del Congreso, a quien corresponde las funciones más importantes. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS CORTES A) Son un órgano representativo del pueblo español (art. 66.1 CE) JOAQUÍN GÓMEZ OJEDA
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Art. 1.2 “La soberanía recae en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”. B) Sólo están sometidas a la Constitución y a su Reglamento. C) Son un órgano constitucional. D) Tienen diversas funciones, no sólo la legislativa. SU FUNCIÓN EN EL SISTEMA I.- Constituyen el órgano central del entramado institucional en cuanto la forma política del Estado español va a ser la monarquía parlamentaria. Políticamente, por cuanto de las Cortes va a depender la construcción o cese del gobierno. Jurídicamente, por cuanto tienen el monopolio del Poder legislativo. II.- Amplitud de funciones, no limitadas a la función legislativa. Art. 66.2 CE “Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus presupuestos, controlan la acción del gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución”. a) Función legislativa: típica y genuina.Elaboración de las normas básicas del ordenamiento infraordenadas a la constitución. Son pues los titulares de la potestad legislativa. b) Función Financiera: Potestad de las Cortes para determinar la estructura de ingresos y gastos del Estado. Comprende la potestad tributaria(de establecer tributos) que se ejerce por vía legislativa, y la potestad de aprobar anualmente las cuentas del Estado mediante la Ley de Presupuestos. Otras actividades económincas del Parlamento: a) aprobación de créditos extraordinarios que alteren el contenido del Presupuesto aprobado. b) Aprobación de la emisión de deuda pública que realice el Gobierno c) Aprobación de sus propios Presupuestos(que constituye una partida a parte de los del Estado) c) Control de la acción del gobierno(propia de los sistemas parlamentarios). d) Otras funciones asignadas en diversos pasajes de la Constitución. Entre ellas podemos decir: • Art. 116,117,118declaración de los estados de Alarma, Excepción y Sitio • Art. 54Nombramiento del Defensor del Pueblo • Nombramiento de 8 Miembros del Tribunal Constitucional JOAQUÍN GÓMEZ OJEDA Página:3
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Nombramientos de los consejeros del Tribunal de Cuentas Nombramiento de los Vocales Del CGPJ Art. 93,94,95,96 Control de los Tratados Internacionales.
e) Foro de debate político: Es un foro público donde las opiniones de los actores políticos se expresan públicamente (gobierno, oposición, minorías) y se debaten. El parlamento manifiesta su posición respecto a los grandes objetivos políticos, participando por tanto, en la dirección política.
15.2 PRERROGATIVAS PARLAMENTARIAS COLECTIVAS Para el correcto desempeño de la función representativa, los parlamentos democráticos dotan a las Cámaras de una serie de exigencias y prerrogativas que aseguren su independencia como Poder del Estado. Por lo general, estas garantías guardan relación con las luchas de los Poderes propios de la formación del Estado constitucional. Su origen obedece a causas fundamentalmente históricas y su finalidad fue la de garantizar plenamente la libre actuación de las Cámaras. Su carácter de prerrogativa, y no de privilegio, viene dado por el hecho de que no están previstas como beneficio o atributo del parlamentario, sino como instrumentos que garantizan la libre formación de las Cámaras. Por esa misma razón, no son derechos de los parlamentarios sino normas jurídicas que deben aplicarse de oficio. Hay que distinguir: A) Prerrogativas individuales: Como garantías constitucionales, que no se proyectan sobre la Cámara, sino sobre los parlamentarios individualmente considerados. Este conjunto de garantías constituyen el Estatuto de los Parlamentarios. B) Prerrogativas Colectivas(de las Cámaras): De cada Cámara como órgano constitucional y también necesarias para su independencia en cuanto tal órgano.
1º) La Autonomía reglamentaria: JOAQUÍN GÓMEZ OJEDA
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Es la posibilidad de regular su propio funcionamiento mediante la aprobación de su propio reglamento. El reglamento como principal fuente reguladora del funcionamiento de las Cámaras. (Art. 72.1 CE). La potestad autorreglamentaria es, sin duda, una condición relevante para poder asegurar la plena autonomía de las Cámaras, en la medida en que la capacidad de normar su funcionamiento otorga no poca influencia sobre su actividad. Por ello, la propia constitución recoge algunos aspectos destacados del funcionamiento parlamentario (67.3,73,75.1,76,78,79,80). Pero, como, es evidente, la Constitución no puede regular en su totalidad los muy variados aspectos de la actividad de un órgano colegiado y deliberante. Los reglamentos según el art. 72.1 podrán ser aprobados o modificados por la mayoría absoluta de la cámara correspondiente. Esta previsión es para asegurar el consenso. El Reglamento deriva de la Constitución y no tiene más límites que los establecidos por ella; supone también, que ninguna otra norma que no sean los Reglamentos de las Cámaras puede regular la organización y funcionamiento de éstas, configurándose así una <>. Todos estos elementos construyen a los reglamentos parlamentarios – a lo que no es menester confundir con los reglamentos emanados del ejecutivo en uso de la potestad reglamentaria (art.97) – como una norma con ciertas peculiaridades dentro del ordenamiento. Porque ciertamente, son normas emanadas del poder legislativo, pero por solo una de las Cámaras que están directamente subordinados a la constitución y sometidos al control de la constitucionalidad del Tribunal Constitucional. En palabras del TC(STC 101/83, caso Esnaola-Solabarría) “ocupan la misma posición que corresponde a la ley”. Se complementan con las resoluciones que las presidencias de las mismas dicten en virtud de las facultades que se les confiere para interpretarlos y aplicarlos. Estas resoluciones, cuando sean de carácter general, han de contar con el acuerdo de la Mesa y de la Junta de Portavoces, son también fuentes del derecho parlamentario. Existen tres reglamentos, el reglamento del congreso (RC), el Reglamento del Senado (RS) y el de las cortes generales previsto en el art. 72.2 CE. 2º) Autonomía Administrativa Es la capacidad de autogobierno reflejada en el Art. 72.1 Significa que ellas mismas crean y regulan su propio aparato burocrático (medios personales y materiales), de forma que sus funcionarios quedan sujetos a un Estatuto de Personal especial. JOAQUÍN GÓMEZ OJEDA
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Toda esta autonomía subsiste en lo relativo a la administración pero debe ser matizada en lo referente a las relaciones con terceros. La LOPJ prevé que la Sala de los Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo conocerá los recursos contra los actos y disposiciones de los órganos de gobierno de las Cámaras en materia de personal y actos de administración. 3º) Autonomía presupuestaria También aprueban autónomamente sus propios presupuestos (Art.72.1 CE). Este precepto pretende evitar que la reserva constitucionalmente establecida a favor del gobierno para que sólo este pueda elaborar el proyecto de ley de presupuestos(art. 134.1) pueda ofrecer el ejecutivo un arma para estrangular económicamente a las Cortes Generales. 4º Inviolabilidad Conforme al art. 66.3 “Las Cortes generales son inviolables”, como lo son el Rey o funcionalmente, según se verá luego, los propios miembros de las Cortes. La inviolabilidad impide que pueda exigirse a las Cortes responsabilidad alguna en razón de sus actos funcionales. Esta inviolabilidad debe ponerse en relación con el art. 77.1 que prohíbe la presentación directa de peticiones a las Cortes a través de manifestaciones ciudadanas. En el Código Penal se recogen una serie de conducta contra la inviolabilidad de las Cortes como órgano constitucional con el fin de no perturbar su funcionamiento o coaccionar a sus integrantes(art.496 a 498 CP).
15.3EL ESTATUTO DE LOS PARLAMENTARIOS Y SUS PRERROGATIVAS PRERROGATIVAS Las prerrogativas individuales como garantías constitucionales, que no se proyectan sobre la Cámara, sino sobre los parlamentarios individualmente considerados. Este conjunto de garantías constituyen el Estatuto de los Parlamentarios. El punto de partida es que “los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo” (art.67.2 CE).
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Consecuencia del principio de representación política: absoluta libertad a la hora de expresar su opinión y emitir su voto(son representantes del pueblo español)art. 66.1 CE. Este principio está muy matizado por la vinculación del parlamentario al Partido Político en cuyas listas fue elegido y al grupo político formado en la Cámara, mantenido por un sector de la doctrina. 1º) La regulación constitucional y legal de las causas de inegibilidad e incompatibilidad Las de inegibilidad, se proyectan sobre el proceso electoral, esto es, impiden presentarse a las elecciones. Las de incompatibilidad, se refieren a la imposibilidad de simultanear el cargo parlamentario con otro cargo público. Su justificación es que ejerzan el cargo con el mayor grado de libertad e independencia posible(la tendencia ha sido endurecer las causas de incompatibilidad). El art. 70.1 de la CE “La ley electoral determinará las causas de inegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán en todo caso: a) A los componentes del Tribunal Constitucional b) A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del gobierno. c) Al defensor del Pueblo. d) A los magistrados, Jueces y Fiscales en activo. e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad y Policía en activo. f) A los miembros de las Juntas Electorales.” LOREG, en cumplimiento de la previsión constitucional del art. 70.1, donde se regulan otras causas de inegibilidad(art. 6 y art.155 LOREG). • •
Art. 6 LOREG: Son elegibles los españoles mayores de edad, que poseyendo la cualidad de elector, no se encuentren incursos en alguna de las siguientes causas de inegibilidad: Art. 155 LOREG: incompatibilidad: las mismas causas de inegibilidad y otras..
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Artículo 155 1. Las causas de inelegibili dad de los Diputados y Senadores lo son también de incompatibi lidad. 2. Son también incompatibl es: a) El Presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia. b) Los miembros del Consejo de Administración del Ente Público RTVE.
c) Los miembros del Gabinete de la Presidencia del Gobierno o de cualquiera de los Ministerios y de los Secretarios de Estado. d) Los Delegados del Gobierno en los Puertos Autónomos, Confederaciones Hidrográficas, Sociedades Concesionarias de Autopistas de Peaje, COPLACO, y en los entes mencionados en el párrafo siguiente.
e) Los Presidentes de los Consejos de Administración, Consejeros, Administradores, Directores generales, Gerentes y cargos equivalentes de entes públicos, monopolios estatales y empresas con participación pública mayoritaria, directa o indirecta, cualquiera que sea su forma, y de las Cajas de Ahorro de fundación pública. 1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni
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acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso. 2. Los Senadores designados por las Comunidades Autónomas, sean o no simultáneamente miembros de las Asambleas Legislativas de éstas, a) Sólo podrán desempeñar aquellas actividades que como Senadores les estén expresamente autorizadas en la Constitución y en esta Ley cualquiera que fuese el régimen que les pudiera
corresponder por virtud de su designación por la Comunidad Autónoma. b) Sólo podrán percibir la remuneración que les corresponda como Senadores, salvo que opten expresamente por la que hubieran de percibir, en su caso, como parlamentarios autonómicos. (Apartado añadido por L. O. 8/1991)
a) Los miembros de la Familia Real Española incluidos en el Registro Civil que regula el Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, así como sus cónyuges. b) Los Presidentes del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo, del Consejo de Estado, del Tribunal de Cuentas y del Consejo a que hace referencia el artículo 131.2 de la Constitución. c) Los Magistrados del Tribunal Constitucional, los Vocales del Consejo General del Poder Judicial, los Consejeros Permanentes del Consejo de Estado y los Consejeros del Tribunal de Cuentas. d) El Defensor del Pueblo y sus Adjuntos. e) El Fiscal General del Estado. f) Los Subsecretarios, Secretarios generales, Directores generales de los Departamentos Ministeriales y los equiparados a ellos; en particular los Directores de los Departamentos del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y los Directores de los Gabinetes de los Ministros y de los Secretarios de Estado.
g) Los Jefes de Misión acreditados, con carácter de residentes, ante un Estado extranjero u organismo internacional. h) Los Magistrados, Jueces y Fiscales que se hallen en situación de activo. i) Los militares profesionales y de complemento y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía, en activo.
l) El Director general de RTVE y los Directores de las Sociedades de este Ente Público.
n) Los Presidentes y Directores generales de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social con competencia en todo el territorio nacional. ñ) El Director de la Oficina del Censo Electoral. o) El Gobernador y Subgobernador del Banco de España y los Presidentes y Directores del Instituto de Crédito Oficial y de las demás entidades oficiales de crédito. p) El Presidente, los Consejeros y el Secretario general del Consejo General de Seguridad Nuclear.
2. Asimismo son inelegibles: (modificado por Ley orgánica 1/2003) a) Los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena. b) Los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo en los términos previstos en la legislación penal.
m) Los Presidentes, Directores y cargos asimilados de las entidades estatales autónomas con competencia en todo el territorio nacional, así como los Delegados del Gobierno en las mismas.
c) Los Delegados territoriales de RTVE y los Directores de las Entidades de Radiotelevisión dependientes de las Comunidades Autónomas. d) Los Presidentes y Directores de los órganos periféricos de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social. e) Los Secretarios generales de las Delegaciones del Gobierno y de los Gobiernos Civiles. f) Los Delegados provinciales de la oficina del Censo Electoral.
ART. 6 LOREG JOAQUÍN GÓMEZ OJEDA
b) Los Presidentes, Directores y cargos asimilados de Entidades Autónomas de competencia territorial limitada, así como los Delegados del Gobierno en las mismas.
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Art. 67.1 “Nadie podrá ser miembro de las dos cámaras simultáneamente, ni acumular el Acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado”. El juicio de incompatibilidad es realizado por el Pleno de la Cámara a propuesta de la Comisión correspondiente.
2º) El juramento o promesa, es un requisito previo al ejercicio del cargo, una vez proclamado candidato. Como ha señalado el Tribunal Constitucional, la negativa a efectuarlo no priva de la condición de Diputado o Senador, para la que no hay otro título que la elección popular, sino solo del ejercicio de las funciones propias del tal condición y, con ellos, de los derechos y prerrogativas anexos. Es una fórmula rituaria.
3º) Inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones: A ella se refiere el art. 71.1 de la CE: Artículo 71 1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Se trata de una garantía absoluta. Se trata también de una garantía funcional: con la finalidad de proteger la libertad de actuaciones del parlamentario. Se impide la punición o sanción de quien se halle protegido por esta prerrogativa. La interpretación del TC ha sido restrictiva: no alcanza a las opiniones a actos no formalmente parlamentarios.
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4º) Inmunidad relativa (Art. 71.2) Artículo 71 2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva. Autorización para ser inculpados o procesados (suplicatorio). Características del suplecatorio: a) Se limita el ámbito penal b) Su duración coincide con el mandato del parlamentario c) Es irrenunciable Protección relativa (no exime el cumplimiento de la responsabilidad penal, sino que establece determinados requisitos para exigir dicha responsabilidad. TC interpretación restrictiva.
5º) Fuero especial (Art. 71.3 CE), en cuanto que el órgano competente para conocer las causas penales contra Senadores y Diputados es el Tribunal Supremo Artículo 71 3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Problema: Se impide la doble instancia, si bien al ser una garantía establecida en la Constitución debe aceptarse(TC). 6º) Derechos y deberes de los parlamentarios Derecho a asistir con voto a las sesiones del parlamento y de las comisiones de las que forman parte. A una asignación económica (además de franquicias, indemnizaciones, medios materiales para su función, etc.). Deber de asistencia, de no divulgar las actuaciones secretas de la Cámara o de la Comisión.
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15.4 LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FUNCIONAMIENTO Las Cortes como órganos deliberantes compuestos por un elevado número de miembros. Dentro de la estructura propiamente dicha hay que distinguir: Órganos de gobierno de las Cámaras son el Presidente, la Mesa y la Junta de Portavoces) y órganos de funcionamiento (son el Pleno, las Comisiones, los Grupos Parlamentarios y la Diputación Permanente).
I.- ÓRGANOS DE GOBIERNO.1º) EL PRESIDENTE, máxima autoridad de la Cámara. Art. 72.3 3. Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes. Funciones: de coordinación, interpretativas, de representación y de policía. Ostenta su representación, convoca las sesiones, dirige los debates, mantiene el orden, ejerce la función disciplinaria e interpreta el reglamento en caso de duda y lo suple en los de omisión. La interpretación del Reglamento la realiza con el parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces. Se trata de nuevas reglas que se incorporan al ordenamiento reglamentario de la Cámara y que producen materialmente los mismos efectos que los propios reglamentos, de ahí que el TC los asimile a los Reglamentos a los efectos de la vía del recurso de inconstitucionalidad. Además, forma parte de la Mesa, dirigiendo y coordinando las labores de ésta. Como órgano de representación de la Cámara se configura como elemento normal de conexión entre el Parlamento y los demás órganos constitucionales. Elegido por los propios miembros de la Cámara en la sesión constitutiva de la misma mediante votación en papeletas en la que cada parlamentario elige un nombre. En la primera votación es necesaria mayoría absoluta de la Cámara para la elección, mientras que en la segunda es elegido el que obtenga más votos.
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2º) LAS MESAS DEL CONGRESO Y SENADO Presididas por el Presidente de la Cámara respectiva. (Gran Bretaña, la dirección se encomienda a una sola persona llamada tradicionalmente Speaker). Están integradas, además, por Vicepresidentes (4 en el Congreso y 2 en el Senado) y por los Secretarios(4 en cada Cámara). Elegidos en la sesión constitutiva de las Cámaras por el sistema de papeletas en las que cada parlamentario solo puede escribir un nombre por cada cargo, siendo designados por orden sucesivo los que obtengan mayor número de votos. Es el órgano rector de la cámara: se puede configurar como un órgano de programación de los trabajos parlamentarios. Tiene una doble función: Directora: Es el órgano rector de la cámara, organiza el trabajo parlamentario, aunque estas funciones directivas se centran en las vertientes administrativa y gestora de la Cámara, ya que el terreno político se ha desplazado a la Junta de Portavoces. La función más política de la cámara es fijar el calendario de trabajos de la Cámara. Registral: Funciones de organización del trabajo y régimen interior, a la tramitación administrativa de los expedientes y la provisión de los medios materiales precisos para el funcionamiento de las cámaras. En fin una cláusula residual asigna a la Mesa las funciones que no estén expresamente atribuidas a otro órgano. 3º LA JUNTA DE PORTAVOCES Es un órgano relativamente moderno, que refleja estructuralmente el carácter racionalizado del parlamentarismo actual y el protagonismo que en el mismo cobran los grupos parlamentarios. Se compone de un representante(portavoz de cada uno de los grupos parlamentarios) y además un representante del gobierno, que puede asistir a sus sesiones. Esta presidida por el Presidente de la Cámara. Si la mesa es un órgano de carácter fundamentalmente gestor, la Junta de Portavoces es eminentemente política. A través de ella se institucionaliza la relación entre la cámara respectiva y el Gobierno. Fijación del orden del día o modificación del ya fijado, o inclusión en el mismo de determinados asuntos. Sus decisiones se adoptan por el sistema de voto ponderado.
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II.- ÓRGANOS DE FUNCIONAMIENTO.1º) EL PLENO Es el órgano de funcionamiento más importante de las Cámaras. Está constituido por la totalidad de los miembros de la Cámara y en su seno es donde tiene lugar el debate y aprobación de los actos parlamentarios(salvo los que se prevé sean aprobados en comisión). Puede asistir, además, los miembros del gobierno(que ocupan el llamado banco azul) y cuentan con voz, pero no con voto, salvo que sean miembros de la Cámara. Pueden asistir pero sin voz ni voto los miembros de la otra cámara. Los plenos se celebran durante los períodos de sesiones, pero pueden celebrarse en los supuestos constitucional (Art. 73.2 CE) y reglamentarios previstos. 2º LAS COMISIONES Artículo 75 1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones. 2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación. 3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.
Son también órganos de funcionamiento de las Cámaras. A ellas se refiere el art. 75.1 de la CE al cual “Las cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones”. En la Constitución se regulan las Comisiones legislativas y de Investigación. La composición de las comisiones está presidida por el criterio de lograr un reproducción del Pleno a escala reducida. Así pues, cada grupo parlamentario cuenta en las Comisiones con un número de representantes proporcional a su importancia numérica en la Cámara. Dentro de estos <<cupos>>, cada grupo parlamentario designa libremente a sus representantes en las respectivas Comisiones, sin JOAQUÍN GÓMEZ OJEDA
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más limitación de que todo parlamentario debe pertenecer, al menos, a una Comisión. Cuentan con una Mesa y un Presidente. Hay que distinguir: A) Comisiones Legislativas Permanentes B) Comisiones permanentes de carácter no legislativo C) Comisiones parlamentarias no permanentes
A. Comisiones Legislativas Permanentes: Art. 75.2 2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación. Art. 75.3 3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado. Naturaleza: Son un órgano ordinario de la Cámaras cada una de las cuales tiene asignada un área de competencia(de vivienda, de asuntos exteriores, etc.).
B. Comisiones permanentes de carácter no legislativo
B.1) Otras de índole más bien gestora o administrativa Como las de peticiones y Estatuto de los Diputados. B.2) Otras de control y creadas por normas sectoriales Ejemplo: Comisión de control de TVE creada por el Estatuto de TVE; la del Defensor del Pueblo o la del Tribunal de Cuentas, creadas por las leyes orgánicas reguladoras de las mismas.
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C. Comisiones parlamentarias no permanentes C.1) De investigación Artículo 76 1. El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas. 2. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación.
Son constituidas por acuerdo de la Cámara para un objeto concreto. Se requiere mayoría parlamentaria. Se crean a petición del Gobierno, de un grupo parlamentario o de 1/5 de los Diputados.
3º LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS
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A través de los mismos se canaliza la actividad parlamentaria. Son agrupaciones de parlamentarios unidos por la coincidencia política. Se suelen corresponder con los partidos cuyas listas son elegidos(así el grupo socialista, el grupo popular, el de izquierda unida, etc.), aunque ello no necesariamente ocurre así(Ej: el grupo mixto). Están reconocidos en la propia constitución que se refiere a ellos al regular las Diputaciones Permanentes (Art. 78.1). Su regulación detallada aparece en los Reglamentos. En cuanto a su constitución, se forman voluntariamente(es necesaria la coincidencia de dos voluntades: la del parlamentario y la del grupo en el que se pretende adherir. Para evitar el conocido <>, por el cual el parlamentario abandona el grupo en cuyas listas electorales obtuvo el escaño y pasa a formar parte de otro, de manera que en el Congreso sólo es posible en los primeros cinco días de cada período de Sesiones.
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Los reglamentos prohíben que formen más de un grupo parlamentario quienes se presentaron a las elecciones en unas mismas listas o pertenecen a un mismo partido. Se trata de evitar grupos creados artificialmente. La incorporación es obligada, de forma que quienes no se adhieran a ningún grupo quedarán adscritos al grupo mixto. Limitaciones temporales que dificultan el cambio de grupo.
Sus funciones son, a grandes rasgos, las siguientes: Contribuyen a la composición de los órganos de gobierno o de funcionamiento, fijan sus posiciones en los Debates de Pleno o Comisiones, autorizan enmiendas a los Proyectos o proposiciones de Ley, atribuyen los turnos de palabra que les corresponden. Limitaciones: a) No se puede formar parte de más de un grupo parlamentario b) Los grupos que se reduzcan durante la legislatura a un número de diputados inferior a la mitad del mínimo exigido para su constitución, el grupo quedará disuelto y pasarán al grupo mixto. c) No pueden formar GP separados los parlamentarios que pertenecieran a formaciones políticas que no se hayan enfrentado ante el electorado d) Los parlamentarios que adquieran su condición con posterioridad a la constitución del Parlamento deben solicitar la inclusión en un GP, y, en caso contrario, quedan adscritos al grupo Mixto e) No pueden formar GP propio los Diputados o Senadores que hubieren concurrido en un mismo partido o coalición f) Si no se incorporan en el plazo de cinco días desde la constitución del Parlamento quedan adscritos al Grupo Mixto. Organigrama interno de cada grupo parlamentario: Asamblea General, Comisión Permanente y Portavoz. Medios materiales y personales al servicio de los Grupos Parlamentarios: locales, medios, asignación económica. Obligación de llevar una contabilidad de las subvenciones que reciban.
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4º) LAS DIPUTACIONES PERMANENTES
Epígrafe 15.7
Es un órgano de funcionamiento de las Cámaras previsto para cubrir los vacíos en los períodos entre sesiones o entre la disolución de la Cámara y la constitución de la nueva. A ella se refiere el Art. 78 de la CE: Artículo 78 1. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica. 2. Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato, y la de velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas. 3. Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales. 4. Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.
Presididas por el Presidente de la Cámara y tendrán como funciones: • •
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La prevista en el Art. 73 (Pedir la convocatoria de sesiones extraordinarias). La de asumir las funciones de las Cámaras en los casos de los arts. 86(convalidación o derogación de los Decretosleyes aprobados por el Gobierno) y 116(asunción de las funciones del gobierno en los Estados de alarma, excepción o sitio) cuando aquellas hubiesen sido disueltas o hubiese expirado su mandato. La de velar por los Poderes de las Cámaras cuando estas no estén reunidas.
Expirado el mandato, o en caso de disolución de la Cámara, las Diputaciones Permanentes seguirían ejerciendo sus funciones, hasta la Constitución de las nuevas Cortes Generales.
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Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones. Existe una diputación permanente por Cámara. Es, en definitiva, un instrumento de fortalecimiento de la presencia y del carácter permanente de las Cortes Generales.
15.5 LA ESTRUCTURACIÓN DEL TRABAJO PARLAMENTARIO Nos referimos con esta denominación a diferentes aspectos relativos al funcionamiento parlamentario. Se pueden mencionar: a) b) c) d) e) f)
Legislatura Período de sesiones Requisitos de validez de las sesiones Publicidad Ordenación de los debates Votaciones
Tiene como precedente histórico la necesidad de señalar una fecha fija para las reuniones de los parlamentos en unos tiempos en que los Monarcas se resistían a convocarlos
A) Legislatura Período de tiempo por el que se ha elegido la Cámara. Dura cuatro años tanto para el Congreso de los Diputados como para el Senado, salvo disolución anticipada (art. 68.4 y 69.6)
Artículo 68 - Congreso 4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. Artículo 69 - Senado 1. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
JOAQUÍN GÓMEZ OJEDA
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La Constitución señala un plazo de 25 días después de celebradas las elecciones para que el Rey convoque al Congreso. El principio básico de derecho parlamentario determinado por la legislatura es el de discontinuidad (se parte de cero).
B) Período de Sesiones La legislatura se descompone en periodos de sesiones. Marco temporal ordinario en el cual pueden tener lugar, válida y ordinariamente, las reuniones de la Cámara. Se establece que las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos de sesiones ordinarios: de septiembre a diciembre y de febrero a junio. Para casos excepcionales se prevé la celebración de sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara. Fuera de los periodos de sesiones, la Diputación Permanente puede asumir las funciones más urgentes C) Requisitos de validez de las sesiones Para que las reuniones sean válidas deben haber sido convocadas reglamentariamente (Art. 79.1 CE). Artículo 79 1. Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.
Para adoptar acuerdos es necesario el quórum, que se cifra en la presencia de la mitad más uno de los miembros de la misma. Las convocatorias deben tener un orden del día de las convocatorias a tratar. Ningún punto no incluido en él puede ser tratado. El orden del día es fijado por el Presidente de acuerdo con la Junta de Portavoces. El Pleno de la Cámara puede modificar el orden del día fijado si lo solicitan el Presidente, dos grupos parlamentarios o 1/5 de los parlamentarios y es aprobado por mayoría Se celebran ordinariamente de martes a viernes en el Congreso y de martes a jueves en el Senado.
JOAQUÍN GÓMEZ OJEDA
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D) Publicidad Artículo 80 Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento. Las sesiones son el principio públicas. En un estado democrático la publicidad se configura como un elemento clave. Además, de las tribunas abiertas al público, acceso a los medios de comunicación, las sesiones son publicadas en los Boletines Oficiales y Diarios de Sesiones del Congreso y Del Senado. Excepcionalmente, las sesiones no son públicas: cuando lo decide la mayoría absoluta de la Cámara o cuando lo previenen los Reglamentos(ejemplo: Las sesiones de los plenos relativas a asuntos internos). Las sesiones de las Comisiones, tienen acceso los medios de comunicación y se reproducen en los correspondientes Diarios, aunque no están abiertas al público. E) Ordenación de los debates Regulado en los Reglamentos de las respectivas cámaras, las intervenciones pueden tener lugar para fijar posiciones, para replicar, por alusiones, o para cuestión de orden. El Gobierno puede intervenir en cualquier momento del debate. F) Votaciones Voto personal o indelegable(Art.79.3 CE) Modalidades: a) Asentimiento b) Ordinaria (por procedimiento electrónico o levantándose del escaño). c) Pública por llamamiento(Se aplica en la votación de investidura del Presidente del gobierno, moción de censura y moción de confianza) d) Secreta(por procedimiento electrónico o por papeletas). JOAQUÍN GÓMEZ OJEDA
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