Contenido Tema 1. Reseña del derecho y sus elementos normativos. ................................................................ 3 1.1 Generalidades. .......................................................................................................................... 3 1.1.1 Concepto de derecho. ........................................................................................................ 3 1.1.2 Concepto de orden jurídico................................................................................................ 3 1.1.3 Definición de derecho como conjunto de normas. ............................................................ 3 1.2 El derecho visto como norma jurídica....................................................................................... 4 1.2.1 La norma y los tipos de normas. ........................................................................................ 4 1.2.2 Características de las normas. ............................................................................................ 7 1.3 Derecho subjetivo y objetivo .................................................................................................... 8 1.3.1 Ramas del derecho público ................................................................................................ 8 1.3.2 Ramas del derecho privado ................................................................................................ 8 1.3.3 Ramas del derecho social. .................................................................................................. 9 1.4 Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. ........................................................ 11 1.4.1 Partes integrantes de la Carta Magna. ............................................................................. 11 1.4.2 Parte dogmática y orgánica. ............................................................................................. 12 1.4.3 Garantías individuales. ..................................................................................................... 14 1.4.4 La división de poderes. ..................................................................................................... 16 1.4.5 Juicio de amparo. ............................................................................................................. 16 1.4.6 Atributos de persona........................................................................................................ 17 1.5 Los contratos. .......................................................................................................................... 18 1.5.1 Definición de acuerdo con el Código Civil. ....................................................................... 18 1.5.2 De los Contratos Comerciales. ......................................................................................... 18 1.5.3 De los Contratos de la Empresa. ...................................................................................... 19 Unidad 2.- Las sociedades en general. .............................................................................................. 20 2.1 Especies de sociedades. .......................................................................................................... 20 2.1.1 Por su estructura personalista. ........................................................................................ 20 2.1.2 Por su estructura corporativa. ......................................................................................... 20 2.1.3 Sociedades de capital. ...................................................................................................... 21 2.2 La sociedad civil o de personas. .............................................................................................. 22 2.2.1 Sus generales .................................................................................................................... 22 2.3 Las sociedades Comerciales o Mercantiles. ............................................................................ 23
2.3.1 Del comerciante Persona Moral....................................................................................... 23 2.3.2 Sociedad en Nombre Colectivo. ....................................................................................... 24 2.3.3 Sociedad en Comandita Simple. ....................................................................................... 25 2.3.4 Sociedad de Responsabilidad Limitada. ........................................................................... 25 2.3.5 Sociedad Anónima............................................................................................................ 26 2.3.6 Sociedad Anónima Especializada. .................................................................................... 26 2.3.7 Sociedades Extranjeras..................................................................................................... 26 2.3.8 Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público. ......................................... 28 2.3.9 Sociedades de Capital Variable. ....................................................................................... 29 2.4 Elementos Generales sobre la Personalidad de las Sociedades Comerciales o Mercantiles. . 30 Unidad 3.- Práctica Corporativa de Derecho..................................................................................... 33 3.1 El Derecho Corporativo como disciplina jurídica transdisciplinaria. ....................................... 33 3.1.1 Su relación con las Ciencias Jurídicas y el Derecho Económico. ...................................... 34 3.2 Desarrollo estratégico de alianza y concentración de empresas. ........................................... 35 3.3 Marcas, designaciones y Patentes. ......................................................................................... 37
Tema 1. Reseña del derecho y sus elementos normativos. 1.1 Generalidades. 1.1.1 Concepto de derecho. La palabra proviene del vocablo latino directum, que significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido. En general se entiendo por Derecho, conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento esta prevista de una sanción judicial.
1.1.2 Concepto de orden jurídico. Es el sistema de normas que rigen la organización legal de un determinado lugar y época. Esto quiere decir que el ordenamiento jurídico puede variar según la ciudad, provincia o país, o de acuerdo al momento histórico en cuestión.
Al día de hoy la mayoría de las naciones se identifican con un tipo de organización democrática; por tanto, la siguiente explicación podría ser válida para cualquiera de ellas. En una sociedad donde rige la democracia, el ordenamiento jurídico está compuesto por la Constitución (la norma suprema de un Estado), las leyes, los reglamentos, los tratados, las convenciones, las disposiciones y otras regulaciones.
1.1.3 Definición de derecho como conjunto de normas. Característica: - Heteronomía. El Derecho es establecido por otro, una autoridad, organismo o institución, denominada en general legislador (a diferencia, por ejemplo, de un Código Deontológico profesional, redactado por los sujetos obligados a su cumplimiento). - Bilateralidad. Un sujeto distinto al afectado está facultado para exigir el cumplimiento de la norma. Por ello se le otorga la cualidad "imperativo atributivo”: Imperativo porque impone un deber de conducta (por ejemplo, pagar impuestos); atributivo porque faculta a una persona distinta del obligado para exigir el cumplimiento de este imperativo. - Alteridad. El Derecho y las normas jurídicas que lo forman se refieren siempre a la relación de un individuo con otros. - Coercibilidad, que supone la legítima posibilidad de utilizar la fuerza socialmente organizada en caso de exigir el cumplimiento de éste o de aplicar la sanción correspondiente al violar el Derecho.
1.2 El derecho visto como norma jurídica. 1.2.1 La norma y los tipos de normas. Las normas son unas pautas de comportamiento que el ser humano ha desarrollado para procurar una convivencia armoniosa entre sus semejantes. Una norma también puede definirse como algo común o normal entre un grupo de individuos en una situación definida. Los sociólogos consideran que cualquier estándar de comportamiento que cumple con las expectativas que genera una situación determinada, es una norma. El diccionario de Sociología de Oxford les agrega los adjetivos deseables y apropiados a los comportamientos considerados como normas. Podría decirse que las normas son una especie de guía para el comportamiento aceptable en un ámbito determinado. Cada ámbito de acción humana implica una serie de normas o reglas que orientan el modo en el que se ejecutan las tareas y los procesos. cada etapa del desarrollo humano, involucra un tipo o varios tipos de normas a cumplir. Así, un niño está sujeto a menos normas que un adulto puesto que, por lo general, su ámbito de acción es más reducido que el de un adulto. Las normas pueden variar de acuerdo al lugar y el momento histórico en el que se estudien. Tipos de normas: Las normas, en general, pueden ser prescriptivas, cuando indican un comportamiento a seguir; y proscriptivas, cuando señalan qué comportamientos evitar. Las segundas, tiene a ser menos flexibles que las primeras. También se puede hablar de normas formales e informales. Las formales son escritas y contemplan las consecuencias negativas que acarrea incumplirlas, mientras que las informales son compartidas y aceptadas de un modo tácito. Otra clasificación se refiere a su ámbito de aplicación y no son, necesariamente, excluyentes:
Normas sociales Surgieron de un modo espontáneo en la sociedad con el objeto de mantener y promover la convivencia sobre la base del respeto mutuo y han llegado a ser obligatorias. Varían de cultura en cultura y su incumplimiento conlleva, por lo general, una sanción social (exclusión y/o burla). Por ejemplo, saltarse las normas de convivencia escolar puede llevar a la expulsión o castigo. Se ha llegado a afirmar que, en los límites de este tipo de normas, descansan las bases que sostienen al Estado y sus instituciones. De hecho, muchas de las normas sociales, dan pie a la elaboración y promulgación de normas legales por parte de las instituciones del Estado. Esto es así porque muchas veces, las normas sociales ayudan a impedir las pequeñas infracciones que se pueden dar en una sociedad. Normas morales: Se relacionan con la dimensión ética del ser humano. Se ciñen a convenciones sociales sobre lo que es correcto o incorrecto hacer, especialmente, en la relación con los otros y su dignidad de seres humanos. Su complejidad radica en que su cumplimiento remite a la conciencia individual y, por tanto, infringirlas conlleva culpa o remordimiento. Solo cuando la propia conciencia está de acuerdo con tal norma, esta se cumple. Por ejemplo, la honestidad o las prácticas sexuales. Se vinculan con las normas religiosas puesto que estas últimas pueden configurar muchos aspectos de la conciencia individual. Normas religiosas: Refieren al tipo de pautas de comportamiento que se espera de un seguidor o creyente en una determinada filosofía religiosa. Normalmente están escritas en los documentos fundacionales de la religión a la que se pertenece y su incumplimiento suele estar referido a una sanción en el plano espiritual. Por ejemplo, el alma de quien comete un pecado capital en la religión católica, puede ir al infierno cuando su cuerpo muera. Inciden de modo importante en las normas morales que respetan quienes comparten una religión.
Normas de etiqueta y protocolo Rigen la actuación en determinados escenarios sociales, como una fiesta o una cena, por ejemplo. La forma de vestir, de sostener los utensilios al comer, etc. Suelen ser observadas con mayor rigurosidad en grupos pertenecientes a un estrato socioeconómico alto o con responsabilidades de gobierno (la realeza, por ejemplo). Sin embargo, son compartidas por la mayor parte de las personas porque suelen vincularse con el mejor modo de hacer ese proceso que norman (la mejor forma de comer, la mejor forma de vestirse, etc.). Normas legales o jurídicas Rigen el comportamiento civil y ciudadano de las personas. Suelen ser dictadas por las instituciones que erige la sociedad y su incumplimiento puede acarrear sanciones administrativas (multas) o penales (cárcel). Deben estar escritas y son de cumplimiento obligatorio en el territorio al que se circunscriben, aun cuando el sujeto no las conozca. Definen con mayor claridad, que una norma informal, ese comportamiento que se espera en una determinada situación. Ayudan a prevenir las infracciones más serias y costosas que pueden tener lugar en una sociedad dada. El conjunto de este tipo de normas constituye el Derecho, y las más importantes de ellas se reflejan de manera explícita en la constitución nacional (en el caso de los Estados democráticos). Se vinculan directamente con las normas morales dando lugar a la distinción entre Derecho Positivo y Derecho Natural. De hecho, filósofos de distintas épocas han considerado a las morales como la base de las normas jurídicas. También se vinculan con las normas sociales por lo descrito en líneas anteriores; una ley puede soportar la relevancia que una sociedad le otorga a una norma determinada.
1.2.2 Características de las normas. Origen El término norma proviene del latín “norma” que significa mandato, prescripción u orden. Si se busca este término en el diccionario de la Real Academia Española se puede leer que su definición hace referencia a que es “Regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades, etc.”. Derecho y deberes Tanto los derechos como los deberes de cada persona estarán determinados por las normas generales en un momento determinado para una sociedad específica. Carácter temporal y geográfico Tal como se explicó en el apartado anterior estas normas son de carácter temporal y geográfico. Esto quiere decir que pueden variar en función de la sociedad, las creencias, los avances tecnológicos, etc. Por ejemplo: la pena de muerte (pena capital) por cometer un delito grave (norma jurídica) está aceptado en determinados países, aunque en su mayoría ya no se utiliza esta condena. No obstante, la pena capital era mucho más común en tiempos antiguos, aunque no se encontraba regida por una norma jurídica. La necesidad del derecho Desde el punto de vista de la convivencia en sociedad el derecho (normas generales) resulta imprescindible para poder llevar una vida en comunidad mediada por el orden y el respeto mutuo de los ciudadanos. Colectividad/Individualidad Las normas son generalmente de carácter colectivo, pero también existen normas de carácter persona o individual que cada sujeto se compromete a seguir. Así por ejemplo una persona que realiza un régimen para adelgazar sigue una norma personal o individual mediante la cual no consumirá determinado tipo de alimentos.
1.3 Derecho subjetivo y objetivo 1.3.1 Ramas del derecho público Derecho constitucional También conocido como político, el conjunto de normas es relativas la estructura a fundamental del estado, a las funciones de sus órganos y a la relación de con los estos particulares y entre sí. Derecho administrativo El derecho administrativo reglamenta la organización y el funcionamiento de la administración pública y las relaciones del Estado con ésta; tiene por objeto específico la administración pública. Derecho penal Está constituido por el conjunto de normas de carácter represivo que instruye y ordena el derecho de castigar contra quienes están al margen de la sociedad; son el conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención del crimen. Derecho fiscal Es el conjunto de normas referentes a los impuestos establecidos por el estado, entidades federativas o municipales con el objeto de recaudar los ingresos necesarios para la atención de los servicios públicos.
1.3.2 Ramas del derecho privado Derecho civil Se conoce como derecho civil a aquél que se encarga de regir los vínculos privados que las personas establecen entre ellas. Está formado por las reglas jurídicas que articulan las relaciones patrimoniales o personales entre individuos (personas físicas o personas jurídicas). La finalidad del derecho civil es preservar los intereses del sujeto a nivel patrimonial y moral. Derecho mercantil Conjunto de normas que regulan la actividad de los comerciantes, los actos de comercio y las relaciones jurídicas derivadas de la realización de éstos. Tiene su origen en la Baja Edad Media; por ello, la mayoría de sus normas son consuetudinarias y corporativas. Tradicionalmente, el Derecho mercantil ha sido el Derecho de los comerciantes. Actualmente, con la mayor complejidad de la actividad comercial podemos decir que el Derecho mercantil es el Derecho privado del tráfico económico o de mercado, es decir, del conjunto de actividades que realizan la producción de bienes o servicios para el mercado o el intercambio de los mismos entre operadores, profesionales o no, así como de títulos valores dentro de él.
Derecho internacional privado El Derecho Internacional Privado es el marco jurídico formado por convenciones, protocolos, leyes modelos, guías legislativas, documentos uniformes, jurisprudencia, práctica y costumbre, así como otros documentos e instrumentos, que regula la relación entre individuos en un contexto internacional. La OEA, por medio de su Secretaría de Asuntos Jurídicos (SAJ), juega un papel central en la armonización, codificación y desarrollo del Derecho Internacional Privado en el Hemisferio Occidental. Uno de los componentes principales de estas labores en el contexto Interamericano son las Conferencias Especializadas sobre Derecho Internacional Privado. Conocidas por sus siglas en español como CIDIP, estas Conferencias han producido 26 instrumentos internacionales (incluyendo 20 Convenciones, 3 Protocolos, 1 Ley Modelo y 2 Documentos Uniformes). Estos instrumentos cubren una variedad de temas y fueron diseñados para crear un marco jurídico efectivo para la cooperación legal entre estados americanos, para dar certeza a transacciones civiles, y comerciales entre personas, así como para dar certeza a los aspectos procesales a los negocias de personas en el contexto Interamericano.
1.3.3 Ramas del derecho social. Derecho laboral El derecho laboral interviene en la relación entre los trabajadores, las entidades empleadoras, los sindicatos y el gobierno. La legislación laboral colectiva se refiere a la relación tripartita entre empleado, empleador y sindicato. La legislación laboral individual se refiere a los derechos de los trabajadores en el trabajo y a través del contrato de trabajo. Las normas de empleo son normas sociales (en algunos casos también normas técnicas) para las condiciones mínimas socialmente aceptables bajo las cuales los empleados o contratistas pueden trabajar. Las agencias gubernamentales hacen cumplir la legislación laboral (legislativa, reglamentaria o judicial). La legislación laboral surgió en paralelo con la Revolución Industrial, ya que la relación entre trabajador y empleador pasó de ser estudios de producción a pequeña escala a fábricas de gran escala. Los trabajadores buscaban mejores condiciones y el derecho a unirse (o evitar unirse) a un sindicato, mientras que los empleadores buscaban una mano de obra más predecible, flexible y menos costosa. El estado de la ley laboral en cualquier momento es, por lo tanto, producto y componente de las luchas entre las diversas fuerzas sociales. Como Inglaterra fue el primer país en industrializarse, también fue el primero en afrontar las consecuencias, a menudo atroces, de la Revolución Industrial en un marco económico menos regulado.
En el transcurso de finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX, los fundamentos de la legislación laboral moderna se establecieron lentamente, ya que algunos de los aspectos más atroces de las condiciones de trabajo fueron mejorados a través de la legislación. Esto se logró en gran parte a través de la presión concertada de los reformadores sociales, en particular Anthony Ashley-Cooper. Derecho a la seguridad social El derecho a la seguridad social garantiza a todos, independientemente de su edad o capacidad de trabajar, los medios necesarios para adquirir las necesidades y los servicios básicos. Varios principios fundamentales de derechos humanos son fundamentales para garantizar el derecho a la seguridad social: Integridad: la seguridad social cubre implícitamente todos los riesgos inherentes a la pérdida de los medios de subsistencia por razones ajenas al control de una persona. Flexibilidad: la edad de jubilación debe ser flexible, dependiendo de las ocupaciones realizadas y de la capacidad de trabajo de las personas mayores, teniendo debidamente en cuenta factores demográficos, económicos y sociales. No discriminación: la seguridad social debe ser proporcionada sin discriminación (en intención o efecto) basada en el estado de salud, raza, etnia, edad, sexo, sexualidad, discapacidad, idioma, religión, origen nacional, ingreso o estatus social. Derecho migratorio La ley de inmigración se refiere a las políticas gubernamentales nacionales que controlan la inmigración y deportación de personas, y otros asuntos como la ciudadanía. Las leyes de inmigración varían de un país a otro, así como de acuerdo con el clima político de la época, ya que los sentimientos pueden pasar de lo ampliamente inclusivo a lo profundamente exclusivo de los nuevos inmigrantes. La ley de inmigración relativa a los ciudadanos de un país está regulada por el derecho internacional. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas establece que todos los países permitirán la entrada a sus propios ciudadanos. Algunos países pueden mantener leyes bastante estrictas que regulan tanto el derecho de entrada como los derechos internos, como la duración de la estadía y el derecho a participar en el gobierno. La mayoría de los países tienen leyes que designan un proceso para la naturalización, por el cual los extranjeros pueden convertirse en ciudadanos.
1.4 Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. 1.4.1 Partes integrantes de la Carta Magna. La Constitución de 1917 se promulgó en la ciudad de Querétaro al término de la Revolución Mexicana. En ella se erige un sistema de Gobierno basado en una república democrática, representativa y federal, en el que el poder político se divide en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Como se observa, la Constitución actual confirma la de 1857 y se agregan nuevos elementos inspirados en las banderas de la Revolución en términos de justicia social. La Constitución es la norma fundamental del Estado. Es ley suprema de la que depende la vigencia de las demás leyes y la legitimidad de las autoridades. Nuestra Constitución se compone de dos partes: La parte dogmática y la parte orgánica. La parte dogmática contiene el reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona individual y el deber por parte del Estado de garantizar el goce de tales derechos, conocidos como Derechos Humanos. La parte orgánica de la Constitución contiene las normas que crean y definen a los órganos del Estado y regulan las relaciones de éstos entre sí y con los gobernados. Lo anterior implica que de la Constitución regula el ejercicio del poder político y las relaciones entre los diversos poderes, tema de enorme importancia en nuestros días en que el desacuerdo amenaza la viabilidad del México futuro. Por ello cuando se habla de reforma del poder, se trata de la reforma a la Constitución. La parálisis institucional en que ha caído la transición a la democracia en nuestro país, se explica por qué nuestro sistema constitucional fue diseñado con el objeto de procesar la línea presidencial como poder omnímodo. Se trata de un orden constitucional relativo a un sistema político en el que el presidente de la República era un monarca sexenal que designaba a su sucesor por vía de elección unipersonal. Los Gobernadores eran jefes políticos encumbrados por la sola voluntad presidencial y la inmensa mayoría de diputados y senadores provenían de listas palomeadas desde Los Pinos. Desaparecida la Presidencia Imperial, los protagonistas de nuestra vida pública no aciertan a llegar a un entendimiento de buen gobierno, porque faltan normas para procesar la disidencia que antes no tenía cabida. A la mitad del sexenio de la alternancia, se debe reconsiderar la idea de una reforma constitucional que sea el carril por el que se deslice el cambio. Es cierto que frente a los fracasos recientes que han experimentado otros intentos de reforma, en materias como la fiscal que se supone resultan menos complicadas que la reforma del poder, la tarea se antoja imposible. Sin embargo, no lo es. Existen ejemplos de nuestra historia reciente como el que ofrece la Reforma Electoral pactada entre las diversas fuerzas políticas nacionales, que tuvo como consecuencia la transición.
El botón de muestra es pertinente. Se trata del cambio político más importante desde el inicio de la vigencia de la Constitución actual hasta nuestros días y fue posible gracias a que los protagonistas de nuestra vida pública crearon un marco institucional que lo propició en plena paz social. Todo indica que un nuevo impulso es posible, a condición de que seamos capaces de recuperar la capacidad de acuerdo que generó la Reforma Electoral que hizo posible la alternancia. Es necesario recordar que, en último término, la Constitución de nuestro país o de cualquier otro es nada más y nada menos que un pacto de convivencia. Una forma de regular la conducta de los actores sociales, en el marco del ejercicio de poder político. Bajo esa premisa, la reforma del poder en México no sólo es posible sino indispensable.
1.4.2 Parte dogmática y orgánica. No hay duda de que los Estados contemporáneos adoptan una forma de organización y más cuando se dicen constitucionales, hay una norma que regula su actuar gubernamental y México no ha sido la excepción al respecto. Siempre se habló de que la Constitución estaba dividida en una parte dogmática y en una parte orgánica (incluso se comentaba también respecto de una parte social). Se tuvo la idea de que lo dogmático comprendía los primeros 29 artículos de la Constitución, a los cuales anteriormente se les denominaban “garantías individuales”, y que la parte orgánica comprendía todo aquello que no fueran garantías individuales y que se refería especialmente a los órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial como tradicionalmente se ha entendido. Así lo interpretó en su momento el constitucionalismo mexicano, desde sus más distinguidos doctrinarios, así como muchas veces lo manifestaron los tribunales, en el sentido de que la Constitución tenía dos partes como era la orgánica y la dogmática y que incluso ésta última se refería estrictamente a los primeros 29 artículos de la Constitución por así establecerlo literalmente la norma suprema. De tal idea se tiene influencia de la declaración francesa que establecía que una Constitución debía prever derechos de las personas y separación de poderes, ya que, si no contaba con esto, no habría libertad alguna y es hasta hoy día que se tiene esa idea de lo orgánico y lo dogmático, sobre todo en esto último. Así también se tiene la influencia de la declaración de derechos en Estados Unidos en América para la parte que se ha denominado dogmática. En estricto sentido, y como algunos lo han manifestado, una Constitución bien podría subsistir sin establecer derechos fundamentales como ahora se les conoce, pero no sería Constitución si no regulara la organización y funcionamiento del poder público; actualmente, la tendencia es asegurar los derechos de las personas y dotarlos de supremacía constitucional para que sean una limitante al poder del Estado, esa tendencia contemporánea de que se regulen derechos en la Constitución es a lo que se ha llamado neoconstitucionalismo para tener certeza de que los aludidos derechos serán respetados.
Eso fue algo que desde 1857 se reguló en México, al establecer los derechos fundamentales en la Constitución. Sin duda, el mayor atino fue establecer el medio de defensa de tales derechos como fue el juicio de amparo. Pero a la vez, también fue algo criticado por la doctrina porque siempre se interpretó que el amparo sólo se encargaba de proteger los primeros 29 artículos de la Constitución; es decir, la parte dogmática pero no así la parte orgánica de la Constitución, interpretándolo así el Poder Judicial federal en su momento, aunque paulatinamente también por la vía de la jurisprudencia se fue ensanchando el ámbito de protección del amparo. Relativo a lo anterior, es mérito de Ignacio Vallarta el hecho de que, en su momento, se interpretara que el amparo no sólo debía proceder cuando se violaran los primeros 29 artículos constitucionales, sino que dichos derechos se debían relacionar con otros artículos constitucionales, aunque no se encontraran entre los 29 artículos constitucionales que regulaban las garantías individuales. Pensamiento muy progresivo en el momento que lo planteó. Así que considero que, en la actualidad, lo dogmático debe entenderse como derechos a favor de las personas y no sólo a los primeros 29 artículos de la Constitución como anteriormente se interpretaba. Relativo a lo orgánico, que siempre se ha entendido como la división del poder en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, considero que se entiende de esa manera por la influencia que tenemos de Francia, en términos de la concepción de un Estado central. Pero en los Estados federales como México, además de que hay distribución de funciones entre los tres órganos antes mencionados, también hay una distribución territorial del poder; por ello, la división de poderes es doble en este país, sin embargo, por la influencia francesa se ha tenido siempre la idea de que es sólo entre tres órganos. Por tanto, también lo federal viene a ser parte de la sección orgánica de la Constitución. Incluso ahora, el reconocimiento de los órganos constitucionales autónomos también entra en la parte orgánica de la Constitución mexicana porque ejercen funciones a la par de los poderes que han sido llamados tradicionales, como son el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. De lo que no debe haber duda, es que lo denominado “dogmático” y “orgánico” es parte de un mismo sistema, porque si la Constitución lo regula, en un momento dado todo tiene relación entre sí, y no son algo aislado uno del otro. Muestra de ello es que los medios de control constitucional, si bien son autónomos y tienen su materia propia, también entre ellos puede haber cierta conexidad, porque en los asuntos planteados ante ellos, hay materias que en un momento dado se pueden enlazar por tener relación.
Por ejemplo, en controversia constitucional, en un caso se dijo que la parte orgánica y dogmática se establecen en beneficio del individuo y que a través de ese medio se podía conocer de toda materia. Así también, en acción de inconstitucionalidad, se dijo que se podía plantear por ese medio lo relativo a la parte orgánica y a la parte dogmática. De igual forma en amparo, en el llamado “amparo soberanía”, se une lo dogmático con lo orgánico; incluso, a través del concepto de autoridad competente que regula el artículo 16 constitucional, se salvaguarda que toda autoridad respete su competencia cuando realicen algo que perjudique a la persona. Ahora con la reforma al artículo 1o. constitucional, relativo a que las autoridades deben observar los derechos humanos de acuerdo a su competencia, entonces se entiende que no deben ir más allá de lo que pueden realizar y no invadir competencias ajenas, a pesar de que quieran promover tales derechos, dándose la relación entre lo dogmático y lo orgánico nuevamente. Puedo concluir que en lo dogmático hay algo de orgánico y viceversa, porque son parte de un mismo sistema y la Constitución busca que todo lo regulado en ella se observe, para beneficio de todos. Supongamos que una autoridad ejerce cierta facultad para la cual otra autoridad tiene la competencia, la misma autoridad puede en un momento dado pedir la inconstitucionalidad del acto y podría beneficiar en este caso a las personas. Pero si en un momento dado afecta a una persona, también puede pedir en su beneficio que no se le aplique el acto por ser inconstitucional, ya que la autoridad está ejerciendo un acto para el cual no tiene competencia, porque en la teoría del Estado se ha dicho que la parte orgánica es también para beneficio de las personas. Por ello, lo dogmático y lo orgánico, tiene que ver desde otra perspectiva y ya no como siempre se ha venido comentando, todo en beneficio de la constitucionalidad que debe observarse en cualquier país que, sobre todo, regule derechos a favor de las personas a nivel constitucional.
1.4.3 Garantías individuales. La declaración de garantías Individuales se divide en tres grandes partes: los derechos de igualdad, libertad y seguridad jurídica. En la constitución vigente los derechos de Igualdad son:
Goce para todo individuo de las garantías que otorga la constitución. Prohibición de la esclavitud. Igualdad de derechos sin distinción. Prohibición de títulos nobiliarios. Prohibición de fueros.
Las garantías de Libertad se dividen en tres grupos:
Libertades de la persona Humana. Libertades de la persona Física. Libertades de la persona Social.
Las libertades de seguridad son: Se refieren a: derecho de petición, privación de derecho solo mediante juicio, detención solo con orden judicial, derecho a la eficaz administración de justicia, etc. Pero a lo que a nosotros nos interesa como prestadores de servicios y como futuros administradores de empresas turísticas son los siguientes artículos que enlistare a continuación y que posteriormente daré su respectiva explicación y los comparare con la explicación de otro autor:
Art. 1º Derecho para todo individuo Art. 5º De trabajo Art. 9º De asociación y reunión Art. 11º De transito
1.4.3.1 Clasificación de las garantías individuales. Garantías de Igualdad. Tienen el objeto de evitar privilegios injustificados y colocar a todos en la misma situación frente a la ley. Consiste en evitar las distinciones: de raza, sexo, edad, religión, profesión, posición económica etc. Su objetivo es proteger la condición de igualdad de la cual gozan todos los ciudadanos mexicanos y que los hacen iguales ante las leyes autoridades. Garantías de Libertad. La libertad del derecho de elegir aquello que más te convenga y haga bien. Limita la actividad que el Estado realiza frente a los ciudadanos evitando que se violen los derechos naturales del hombre. Garantías de seguridad jurídica. Son derechos y principios de protección a favor del gobernado. su intención es que las autoridades del Estado apliquen de forma justa las disposiciones de carácter jurídico a los individuos, ya que los derechos básicos de los individuos, estarán a salvo cuando las autoridades se ajusten a los establecido por las leyes, especialmente atendiendo las formalidades que deben observarse antes de privar a alguien de su libertad o propiedades. Garantías de propiedad. La propiedad de las tierras y aguas nacionales corresponde originalmente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ella a los particulares constituyendo la propiedad privada.
Garantías Sociales. Las garantías sociales son el conjunto de normas jurídicas que establecen y desarrollan diferentes principios, procedimientos e instituciones orientados a proteger, tutelar y reivindicar a las personas, grupos y sectores de la sociedad más desprotegidos y marginados.
1.4.4 La división de poderes. Procedimiento de ordenación del poder de autoridad que busca el equilibrio y armonía de fuerzas mediante una serie de pesos y contrapesos. La división tradicional se ha basado en la existencia de tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, que se justifican por necesidades funcionales y de mutuo control. Además, en los sistemas democráticos se concibe como un complemento a la regla de la mayoría, ya que gracias a él se protegen mejor las libertades individuales. Los formuladores de la teoría de la división de poderes son John Locke y Charles Louis de Secondat (Montesquieu). Ambos parten de la necesidad de que las decisiones no deben concentrarse, por lo que los órganos del poder han de auto controlarse a través de un sistema de contrapesos y equilibrios.
1.4.5 Juicio de amparo. Es un medio de control de constitucionalidad de los actos emitidos con motivo del ejercicio de poder previsto por el ordenamiento jurídico mexicano, el cual tiene por objetivo proteger los derechos humanos y derechos fundamentales establecidos en la Constitución, así como en los Tratados Internacionales de los que México sea parte, cuando estos son violados por normas generales, actos u omisiones de autoridad o de particulares señalados en la ley. El juicio de amparo mexicano se encuentra regulado por los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su ley reglamentaria, denominada la ley de amparo. El juicio de amparo se basa en la idea de limitación del poder dentro de un marco constitucional, de las autoridades gubernamentales, y más recientemente de los particulares cuando sus actos se equiparen a los de la autoridad, protegiendo así los derechos humanos y fundamentales de las personas, garantizando, por ende, la libertad de estas frente al actuar arbitrario. El juicio de amparo resulta ser un mecanismo de protección complejo, hablando técnica y jurídicamente, situación que ha sido duramente criticado por diversos juristas, debido a que el ámbito de protección del Amparo, como instrumento jurídico de protección a los derechos humanos, debe ser amplio y el acceso a este debe ser sencillo para así garantizar el Estado de Derecho. Además de restituir al particular en los derechos humanos que han sido violados, es de gran importancia la suspensión de la ejecución del acto reclamado, es decir la autoridad encargada de ejecutar deberá de abstenerse de efectuar la realización del acto, si la suspensión fue otorgada. El juicio de amparo por regla general solo es de conocimiento de jueces federales, es decir aquellos que integran el Poder Judicial de la Federación, tales como Jueces de Distrito, Tribunales Colegiados de Circuito, la Suprema Corte de Justicia de la Nación e incluso los Tribunales Unitarios de Circuito.
De lo anterior vemos que, si bien el juicio de amparo es un medio de control de la constitucionalidad de los actos, la esencia del mismo no es la protección de la totalidad de la Constitución, sino que procura la protección de derechos fundamentales-individuales.2 Si bien a raíz de la ley de amparo de 2013 se amplía el ámbito de protección del juicio de amparo a derechos colectivos, la esencia de dicho medio de control continúa siendo la protección de los derechos humanos. Por ello es que el juicio de amparo no es el medio de control idóneo para la impugnación de actos de autoridad que transgredan principios constitucionales diversos a los derechos fundamentales.
1.4.6 Atributos de persona. Los atributos son facultades que surgen del derecho natural, por lo tanto, las personas naturales los poseen y no pueden desprenderse o ser privados de los mismos. Estos atributos son, el Nombre; Estado; Domicilio; Capacidad y Patrimonio. 1. Nombre: es la forma en que se identifica a las personas dentro de la sociedad. Para las personas físicas el nombre se caracteriza por el nombre de pila (no más de tres) y apellido. Debe responder al sexo. 2. Estado: es la posición o situación jurídica que una persona ocupa en la sociedad, que a su vez trae como consecuencia deberes y derechos jurídicos. El estado se puede apreciar desde tres puntos de vista: Con relación a las personas consideradas en sí mismas: se puede ser mayor o menor de edad, hombre o mujer, sano o demente, etc. Con relación a la familia: una persona puede ser casada soltera, viuda o divorciada, padre o hijo, etc. Con relación a la sociedad: se puede ser ciudadano, extranjero, residente, transeúnte. 3. Domicilio: lugar que la ley fija como asiento o sede de la persona para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Existen distintos tipos de domicilio a saber: Domicilio General: es el que tiene la persona para todas sus relaciones jurídicas, puede ser Real, de Origen y Legal. Real: lugar de asiento principal de residencia y los negocios de la persona. Origen: es el domicilio del padre al momento del nacimiento de sus hijos. Legal: es donde la ley presume que reside. Domicilio Especial: puede ser de elección o contractual, procesal y comercial. Contractual: el que se constituye para una relación jurídica determinada. Procesal: es donde se practican las notificaciones de los juzgados, en todo litigio que se inicie. Comercial. Los que desean matricularse como comerciantes, deben presentar como uno de los requisitos de la matrícula, un domicilio comercial en el Registro Público de Comercio.
1.5 Los contratos. 1.5.1 Definición de acuerdo con el Código Civil. El Código Civil es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho Privado, o lo que es lo mismo, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones civiles de las personas físicas y jurídicas, privadas o públicas, en este último caso siempre que actúen como particulares, es decir, desprovistas de imperium. Se ha definido también el Código Civil como aquel que tiene por objeto la regulación de la persona en su estructura orgánica, en los derechos que le corresponden como tal y en las relaciones derivadas de su integración en la familia y de ser sujeto de un patrimonio dentro de la comunidad (Hernández Gil), abarcando en definitiva aquellas facetas del ordenamiento jurídico privado que se encuentran en un más íntimo contacto con el hombre, con su existencia cotidiana. El Código Civil de nuestro país rige desde antes de nacer la persona hasta incluso después de su muerte, abarcando todos los demás derechos, por lo que se ha configurado como la rama madre del resto de las ramas del derecho porque todas las demás en su contenido establecen las relaciones entre personas.
1.5.2 De los Contratos Comerciales. La definición de un contrato es "una promesa legalmente vinculante celebrada entre dos o más partes." Aquellos que no cumplan con los términos estipulados en un contrato podrán ser legalmente responsables por incumplimiento del contrato y estar obligados a pagar daños. Los tribunales defenderán los contratos legalmente vinculantes, salvo que sean contrarios a la política pública, ilegales, redactados incorrectamente o fraudulentos. ¿Cuáles son los elementos de un contrato? Hay algunos elementos que deben estar presentes para que un contrato sea legalmente vinculante: Reciprocidad de obligaciones: Este término, a menudo descrito como "acuerdo de voluntades", se refiere al acuerdo entre las partes de los detalles en cuestión disponibles. Oferta: Este es el primer componente de la reciprocidad de obligaciones y es la manifestación de la voluntad de una de las partes de llegar a un acuerdo con la otra parte; un intercambio propuesto a otro individuo. Aceptación: El segundo y último componente de la reciprocidad de obligaciones es la manifestación de acuerdo a los términos de la oferta. Una aceptación puede realizarse de diferentes formas. Algunas veces la oferta especifica el tipo de aceptación, lo cual significa que el destinatario debe aceptar la oferta de cierta manera, ya sea en virtud del acto prometido o por una promesa de reciprocidad. En muchos tribunales de justicia, la aceptación debe presentarse por medios razonables, a menos que se indique lo contrario. Se entiende que con la aceptación de la otra parte se logra el acuerdo. Términos categóricos: Para que un contrato sea legalmente vinculante, la oferta debe definir algunas obligaciones del acuerdo que son consideradas razonablemente probables.
Contraprestación: Este el intercambio entre las partes de algo de valor. No necesariamente tiene que ser dinero; pueden ser ingresos o beneficios o responsabilidades o pérdidas que se asumen o se contraen. El término "perjuicio legal" se aplica aquí para la contraprestación con el significado de que una de las partes puede abstenerse de realizar una acción para la cual se encuentran legalmente autorizados, o bien realizar una acción que no se encuentran obligados a realizar para cumplir con los términos contractuales. Sin embargo, la contraprestación pasada no es suficiente para constituir un contrato. Los dos últimos elementos que incluye un contrato legal. Debe haberse celebrado a los fines legales entre partes que son legalmente competentes. Si alguna de esas condiciones no se cumple, entonces el contrato podría ser inexigible.
1.5.3 De los Contratos de la Empresa. Del mismo modo que las empresas firman contratos con personas para que estas desarrollen determinadas tareas en la compañía, ya sea de manera interna, ya sea de manera externa, también las empresas firman contratos de carácter comercial entre sí con el fin de expandir y hacer crecer sus respectivos negocios. Estos contratos pueden ir desde el simple arrendamiento de locales, y/o instalaciones, hasta grandes alianzas entre gigantes internacionales, pasando por el leasing de vehículos o contratos de franquiciado. En numerosas ocasiones, estos contratos parten de una estrategia de externalización de procesos y/o servicios de la cual ambas salen beneficiadas: la empresa que contrata, porque reduce costes y elimina trámites burocráticos, entre otras ventajas; la empresa contratada, porque directamente incrementa su volumen de negocio. Un buen ejemplo lo podemos encontrar en el sector del marketing y la publicidad. La inmensa mayoría de empresas contratan estos servicios de imagen corporativa, gestión de redes sociales, campañas publicitarias, etcétera a otras empresas especializadas en ello, principalmente agencias de publicidad.
Unidad 2.- Las sociedades en general. 2.1 Especies de sociedades. Artículo 1o.- Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles: I.- Sociedad en nombre colectivo; II.- Sociedad en comandita simple; III.- Sociedad de responsabilidad limitada; IV.- Sociedad anónima; V.- Sociedad en comandita por acciones, y VI.- Sociedad cooperativa. Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V de este artículo podrá constituirse como sociedad de capital variable, observándose entonces las disposiciones del Capítulo VIII de esta Ley.
2.1.1 Por su estructura personalista. Ambas tienen el rasgo común de ser una sociedad mercantil, ambas se rigen por las normas mercantiles, sea porque realizan actividades mercantiles, sea simplemente porque adoptan una forma mercantil. El art. 2 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) considera mercantil a toda sociedad de capital, cualquiera que sea su objeto; y el art. 116 CCom considera mercantil a todo contrato de compañía, por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas, para obtener lucro, será mercantil, cualquiera que fuese su clase, siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones de este Código. Ambas exigen para su constitución escritura pública y además hay la exigencia de la inscripción en el Registro Mercantil. Ambas tienen personalidad jurídica independiente Ambas se inician con aportación de los socios. Ambas deben tener una adecuada organización.
2.1.2 Por su estructura corporativa. Se refiere a como un negocio está organizado para cumplir sus objetivos. La estructura corporativa de un negocio es importante porque determina la titularidad, el control y la autoridad de esa corporación. Estas características en una corporación se representan por 3 actores: Accionistas, Junta directiva y Directores. La titularidad (los dueños) son los accionistas. El control es ejecutado por la junta directiva en nombre de los accionistas, mientras que la autoridad sobre las operaciones del día a día la llevan adelante los directores. La Junta directiva ordena en nombre de los accionistas, mientras que estos dan las instrucciones al CEO para que baje a los directivos lo concerniente a la operatividad.
2.1.3 Sociedades de capital. La sociedad de capital sólo puede definirse dentro de las sociedades mercantiles atendiéndonos a los tres tipos de sociedades a las que se aplica la actual Ley que lleva dicho nombre: Ley de Sociedades de Capital (LSC). Así el art. 1 LSC se limita a decir: «Son sociedades de capital la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la sociedad comanditaria por acciones». Por ello se puede decir que son sociedades de capital aquellas sociedades que por participar de rasgos comunes se rigen por la LSC, aunque no todos sus preceptos se apliquen por igual a los tres tipos de sociedades citadas y quedan claramente diferenciadas de las llamadas sociedades personalistas (regular colectiva y comanditaria simple). Rasgos comunes a las sociedades de capital Los rasgos comunes más destacados para los tres tipos indicados son:
Se crea una entidad con personalidad propia y distintas de sus fundadores. Hay socios, hay aportaciones, hay un capital social que es la garantía para los acreedores. La responsabilidad del socio está limitada. Persigue la obtención de beneficios; sobre la posibilidad de que una sociedad haga donaciones puede verse la Resolución de la DGRN de 20 de enero de 2015. [j 1] Se rigen por una Junta General y un órgano de administración elegido éste por los socios. Genéricamente se pretende proteger al socio, sin perjuicio de que la vida, desarrollo y extinción de la sociedad se rija por acuerdos mayoritarios, las mayorías son variables según su importancia. Hay concretas normas de publicidad (inscripción en el Registro Mercantil, comunicaciones y publicaciones, etc.) y obligaciones de información y de contabilidad.
2.2 La sociedad civil o de personas. 2.2.1 Sus generales La sociedad civil es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias, y sin personalidad jurídica propia.
Las sociedades civiles con pacto secreto entre sus miembros y en las que las actuaciones de los socios son individuales frente a terceros, no tienen personalidad jurídica. Las sociedades civiles no están sujetas a formalización, salvo aportación de bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria escritura pública. Las sociedades civiles con pactos públicos entre sus socios se constituyen mediante escritura pública otorgada ante notario e inscripción en el Registro Mercantil.
Constitución Se constituye mediante documento privado. Sin embargo, cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales es necesaria la constitución por escritura pública. Deben tener un objeto lícito y establecerse en interés común de los socios. Estas sociedades no tienen personalidad jurídica. Pudiendo los pactos ser secretos entre sus miembros y por ello, sus actuaciones son individuales frente a terceros. Derechos y Obligaciones de los socios
Cada socio adeuda a la sociedad lo que ha prometido como aportación, siendo responsable en cuanto a la realidad y características de lo aportado. Cuando la aportación consiste en una suma de dinero, se devengan intereses desde el día en que el socio debió aportarla y no lo hizo, sin perjuicio de la indemnización de daños que proceda. Todo socio responde ante la sociedad por los daños y perjuicios que ésta haya sufrido por su culpa. La sociedad responde a todo socio de las cantidades desembolsadas por ella y del interés correspondiente, así como de las obligaciones que de buena fe haya contraído para los negocios sociales y de los riesgos inseparables de su dirección. La sociedad queda obligada con terceros por los actos de uno de los socios cuando éste: o Obre como tal, por cuenta de la sociedad. o Tenga poder para obligar a la Sociedad. o Obre dentro de los límites de su poder o mandato. Las pérdidas y ganancias se reparten según lo pactado. Si sólo se ha pactado la parte de cada una en las ganancias, será igual su parte en las pérdidas. Es nulo el pacto que excluye a uno o más socios de toda parte en las ganancias o en las pérdidas.
2.3 Las sociedades Comerciales o Mercantiles. 2.3.1 Del comerciante Persona Moral. Según Artículo 3o del código de comercio, Se reputan en derecho comerciantes: I.- Las personas que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria; II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio. La Ley se refiere a “individuos” y por tales debe considerarse tanto al comerciante individual como a la sociedad comercial. En el primer caso, el comerciante será una persona física, en el segundo el comerciante será una persona jurídica (o persona moral). Tanto sea una persona física o jurídica, el comerciante tendrá un nombre, un domicilio y una nacionalidad. En cuanto al nombre, el comerciante, persona física generalmente utiliza en su vida comercial el mismo nombre que utiliza en su vida civil. Las sociedades comerciales también deben tener un nombre al que debe agregarse la indicación del tipo social al que pertenecen, por ejemplo “Aceros Bonilla S.R.L”. En cuanto al domicilio, es el lugar donde tiene su principal establecimiento. Tratándose de sociedades comerciales la Ley 16.060 distingue entre domicilio y sede. El domicilio de la sociedad será la ciudad o departamento donde se establezca la administración y la sede será la ubicación precisa (calle y número) de la administración dentro del domicilio. Encontramos comerciantes individuales (persona física) y colectivos (persona moral). Comerciantes individuales (persona física) Persona física es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos; pueden prestar servicios, realizar actividades comerciales, arrendar bienes inmuebles y trabajar por salarios. (SAT, 2011). Adquisición del carácter de comerciante: El individuo que tiene la capacidad requerida adquiere la calidad de comerciantes cuando hace del comercio su ocupación ordinaria. Entendiendo como “ocupación ordinaria” la reiteración de actos mercantiles aptos para conferir la calidad de comerciante.
Persona moral: Es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil. De acuerdo con su objeto social, una persona moral puede tributar en regímenes específicos como: • Personas morales del régimen general • Personas morales con fines no lucrativos • Asociaciones Religiosas • Personas morales del régimen simplificado (SAT, 2011). Adquisición del carácter de comerciante: Las personas morales organizadas conforme a alguno de los tipos de sociedades mercantiles tienen la consideración legal de comerciante, cualesquiera que sean las actividades a que se dediquen, e independientemente de la nacionalidad que a las propias sociedades se atribuya.
2.3.2 Sociedad en Nombre Colectivo. De acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles, una sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social, y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitadamente y solidariamente, de las obligaciones sociales. ¿CÓMO SE FORMA LA RAZÓN SOCIAL? La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y se añadirán las palabras “y compañía” y equivalentes en caso de no figurar los nombres de todos. Para solicitar la razón social de tu empresa necesitas ingresar al portal www.tuempresa.gob.mx. Los requisitos son únicamente contar con tu CURP, RFC, e. firma de persona física emitida por el SAT. El trámite se realiza en línea en el mismo portal antes mencionado, o bien en las Delegaciones y Subdelegaciones de la Secretaría de Economía. ¿CUÁLES SON SUS CARACTERÍSTICAS? Todos los socios tienen responsabilidad ilimitada, subsidiaria y solidaria. Tener un mínimo de dos socios. La razón social debe llevar el nombre de uno o más socios, seguido de la palabra “y compañía”. Todos los socios deben estar de acuerdo para hacer cualquier cambio en el contrato social, a menos que entre los socios hayan acordado que solo se necesita el consentimiento de la mayoría. Se debe tener una reserva que consiste en ahorrar el 5% de las utilidades de cada año, hasta que se llegue a la suma de la quinta parte del capital social. Las aportaciones de cada uno de los socios pueden ser realizadas por medio de dinero, bienes o trabajo.
¿QUÉ MODALIDADES PUEDE ADOPTAR LA SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO? S. en N.C. (Sociedad en Nombre Colectivo). S. en N.C. de C.V. (Sociedad en Nombre Colectivo de Capital Variable). S. en N.C. de R.L. (Sociedad en Nombre Colectivo de Responsabilidad Limitada). S. en N.C. de R.L. de C.V. (Sociedad en Nombre Colectivo de Responsabilidad Limitada de Capital Variable).
2.3.3 Sociedad en Comandita Simple. Las Sociedades Comanditarias Simples es una sociedad mercantil de carácter personalista formada por socios colectivos que aportan trabajo a la Sociedad y que pueden aportar, o no, capital, y también por socios comanditarios que tan solo aportan capital. Características de las Sociedad en Comandita Simple: Este tipo de sociedades poseen una serie de características que las definen y las diferencian de las otras formas jurídicas. En primer lugar, encontramos que no existe un capital mínimo para la creación de sociedades bajo esta forma jurídica. Sin embargo, es necesario un mínimo de 2 socios para poder formarla. La responsabilidad de los socios es diferente según el perfil que posean. Mientras que los socios colectivos poseen la responsabilidad subsidiaria, personal y solidaria, los socios comanditarios tan solo poseen la responsabilidad del capital que han aportado. Además, aunque los dos tipos de socios tienen derechos a participar en las ganancias y el patrimonio de la sociedad, solamente los socios colectivos poseen el derecho a la gestión de la sociedad. Cabe decir que los socios comanditarios tienen el derecho a que se les informe del balance anual de resultados de la sociedad. La denominación social debe ser el nombre de uno de los socios colectivos añadiendo la palabra “y compañía”, o el nombre de todos los socios, seguido de “Sociedad en Comandita Simple” o “S. en C.” o “S. en Com.”. Cabe destacar que los socios comanditarios no podrán aparecer en el nombre de la sociedad. Por último, las Sociedad en Comandita Simple se rigen por el régimen fiscal del Impuesto de Sociedades para su fiscalidad y tributación.
2.3.4 Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es un tipo de sociedad de carácter mercantil en el que la responsabilidad está limitada al capital aportado. El capital estará integrado por las aportaciones de todos los socios, dividido en participaciones sociales, indivisibles y acumulables. Sólo podrán ser objeto de aportación social los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, pero en ningún caso trabajo o servicios. Las participaciones sociales no tendrán el carácter de valores, no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones.
2.3.5 Sociedad Anónima. Por Sociedad Anónima debemos entender aquella sociedad de tipo capitalista, especialmente diseñada para la participación de un gran número de socios, y de carácter mercantil cuyo capital está dividido en acciones que pueden ser transmitidas libremente, integradas por las aportaciones de los/as socios/as, los cuales no responderán personalmente de las deudas sociales contraídas frente a terceros, sino que lo harán con el capital aportado por cada uno de ellos para constituir la Sociedad.
2.3.6 Sociedad Anónima Especializada. SOCIEDADES DE INVERSION Adoptan la forma de sociedad anónima y cuyo objeto social es la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos Las sociedades de inversión, o fondos, son la forma más accesible para que los pequeños y medianos inversionistas puedan beneficiarse del ahorro en instrumentos bursátiles. El inversionista compra acciones de estas sociedades cuyo rendimiento está determinado por la diferencia entre el precio de compra y el de venta de sus acciones. Al adquirir las acciones representativas del capital de estas sociedades, el inversionista obtiene ventajas tales como la diversificación de sus inversiones, principio fundamental para disminuir el riesgo y, la posibilidad de participar del Mercado de Valores en condiciones favorables sin importar el monto de los recursos aportados.
2.3.7 Sociedades Extranjeras. Marco jurídico: En mayo 28 de 1886, la ley de extranjería y naturalización se ocupó de ellas. En 1889, el Código de Comercio les reconoció personalidad jurídica en el artículo 265, sujetándolas al cumplimiento de diversos requisitos. En 1892, la Ley de Seguros; en 1899, ley de Ferrocarriles; en 1909 la Ley Minera; en 1910, La Ley de Compañías de Seguros sobre la vida, tuvieron referencias sobre estas sociedades pues se les limitaba su actividad en ciertos renglones se les consideraba como sociedades mexicanas y no se permitía que pidieran el amparo diplomático en su país. Leyes Que Regulan A Las Sociedades Extranjeras La constitución de 1917, a través de los principios establecidos en el artículo 27. El Código civil para el Distrito Federal, artículos 12 y 14, regula el criterio territorialista de las leyes mexicanas y tienen algunos preceptos que se aplican a las asociaciones y sociedades civiles extranjeras que pueden ejercer actividades en el Distrito Federal (2736, 2738, 7730, 2274) que en general, remiten a los principios del artículo 27 constitucional. Ley de Nacionalidad y naturalización, hace referencia a las sociedades extranjeras, permite que puedan tener algún domicilio en la República, sin que por ello pierdan su nacionalidad.
Ley General de Sociedades Mercantiles. Ley General de Instituciones de Seguros. Ley de Instituciones de Crédito de 1990 Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera. Ley de Transferencia de Tecnología y sus Reglamentos. Ley Minera y sus Reglamentos. Ley de Impuesto Sobre la Renta El Código Fiscal de la Federación, artículo 10 Fracción II El código de Comercio reputa comerciantes a las sociedades extranjeras o a las agencias y sucursales de estas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio, así como lo señala el artículo 3° fracción III; "Se reputan en derecho comerciantes: III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de estas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio". El artículo 15 las somete a las prescripciones especiales de dicho código y a la jurisdicción de los tribunales mexicanos: "Las sociedades legalmente constituidas en el extranjero, que se establezcan en la República o tengan en ella alguna agencia o sucursal, podrán ejercer el comercio sujetándose a las prescripciones especiales de este Código en todo cuanto concierne a la creación de sus establecimientos dentro del territorio nacional, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdicción de los tribunales de la nación". El artículo 24 y 25 se refiere a la inscripción en el Registro Público de comercio: Artículo 24 "las sociedades extranjeras deberán acreditar, para su inscripción en el registro público de comercio, estar constituidas conforme a las leyes de su país de origen y autorizadas para ejercer el comercio por la Secretaría, sin perjuicio de lo establecido en los tratados o convenios internacionales". Artículo 25 "La inscripción se hará con presencia del testimonio de la escritura respectiva, o del documento o declaración escrita que presente el comerciante, cuando el título sujeto a registro no deba constar en escritura pública. Los documentos procedentes del extranjero y sujetos a registro se protocolizan precisamente en la república. La Ley de Sociedades Mercantiles, en los artículos 250 y 251 del Capítulo XII "De las sociedades extranjeras, establece algunas obligaciones de publicar anualmente un balance general de la negociación, visado por un contador público titulado. Artículo 250 "Las sociedades extranjeras legalmente constituidas tienen personalidad jurídica en la República". Artículo 251 " Las sociedades extranjeras solo podrán ejercer el comercio desde su inscripción en el Registro.
2.3.8 Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público. ARTICULO 1º. La Sociedad de Responsabilidad Limitada de Interés Público sólo se constituirá cuando se trate de actividades de interés público y particular conjuntamente, a juicio de la Secretaría de Economía. Artículo reformado DOF 09-04-2012 ARTICULO 2°. - La sociedad se constituirá mediante autorización del Ejecutivo Federal. ARTICULO 3º. La solicitud se presentará ante la Secretaría de Economía, la que otorgará o negará la autorización dentro del término de treinta días, contados a partir de la fecha en que reciba el ocurso acompañado del proyecto de escritura. Artículo reformado DOF 09-04-2012 ARTICULO 4°. - Otorgada la autorización a que se refiere el artículo anterior y extendida la escritura correspondiente, sin otro trámite, se inscribirá ésta en el Registro Público de Comercio. ARTICULO 5°. - Salvo lo previsto por la presente Ley, la sociedad se regirá por las disposiciones generales de la Ley de Sociedades Mercantiles y por las especiales relativas a las sociedades de responsabilidad limitada. ARTICULO 6°. - La sociedad se constituirá como de capital variable. ARTICULO 7°. - La sociedad podrá tener más de veinticinco socios. ARTICULO 8°. - El importe de una parte social no podrá exceder del veinticinco por ciento del capital de la sociedad. ARTICULO 9°. - El veinte por ciento de las utilidades netas obtenidas anualmente se destinará a la formación del fondo de reserva, hasta que alcance un importe igual al capital de la sociedad.
2.3.9 Sociedades de Capital Variable. Una de las diferencias entre el capital fijo y el variable es la formalidad que se le da a sus aumentos o disminuciones, para el aumento de capital fijo deberá celebrarse una asamblea extraordinaria donde deberán estar representadas por lo menos tres cuartas partes del capital y aprobar el aumento o disminución por el voto favorable de las acciones que representen al menos la mitad del capital social. Esta acta de Asamblea deberá formalizarse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Público de Comercio. Por otro lado, cuando la parte de capital que se vaya a aumentar o disminuir corresponda al capital variable, se aprobará en una Asamblea ordinaria donde se encuentre representado el 50% del capital social y el acuerdo deberá ser tomado por el voto favorable de la mayoría, sin la necesidad de formalizar el instrumento; deberá registrarse en el libro corporativo de variaciones a capital, por lo cual es muy importante que las sociedades cuenten con sus libros corporativos que servirán de soporte jurídico para este tipo de operaciones. Dentro de las formalidades a los aumentos de capital social hay que tomar en cuenta que tipo de régimen legal tiene la sociedad en la que se va a realizar, o si sus estatutos contemplan algún derecho de preferencia para los socios en la nueva suscripción de acciones, este punto variará según el caso en particular.
No son aplicables estas formalidades a todo aumento o disminución, únicamente procede al aumentar el capital por aportaciones posteriores o por admisión de nuevos socios, en el caso de reducción del capital, sólo opera por retiro total o parcial de las aportaciones. Esto quiere decir, que los aumentos que consistan en capitalización de utilidades y de reservas, o por reevaluación de activos, no pueden llevarse a cabo de acuerdo con este sistema del capital variable, sino de acuerdo con el régimen normal del capital fijo; igualmente, reducciones que se basen en pérdidas del capital social, o que se realicen por liberación concedida a los socios de exhibiciones no realizadas.
2.4 Elementos Generales sobre la Personalidad de las Sociedades Comerciales o Mercantiles. ¿Qué es una sociedad mercantil? Es una persona jurídica que tiene por finalidad, realizar actividades de comercio sujetos al Derecho comercial. Posee carácter nominal donde existe la obligación y la aplicación de un aporte para obtener un fin económico. Estas sociedades mercantiles se originan mediante un contrato, cuando 2 o más personas se obligan a realizar ciertos aportes para construir el capital social de una empresa, transformado en los bienes que permitirán llevar a cabo una actividad comercial y a su vez estos socios tienen parte en las ganancias y pérdidas que sufra dicha empresa. Rigurosidad de las sociedades mercantiles Es importante además conocer que una sociedad mercantil puede modificar su estructura cuantas veces fuese necesario, es decir, puede dividirse, fusionarse con otra, cambiar los socios, cambiar la actividad comercial, incorporar nuevos miembros, cambiar los estatutos establecidos en el documento constitutivo. Con la particularidad de que se debe registrar todos y cada uno de los cambios aplicados, en el Registro donde fue constituida. De igual manera este tipo de sociedades puede disolverse, cuando sus socios resuelven finalizar la actividad, es decir, dar por finalizada la sociedad por motivos claramente establecidos en la ley o en los estatutos, acto seguido de esto, se debe hacer la liquidación transformando en dinero todos los bienes de la empresa, con el fin de cancelar los pasivos y repartir el restante entre los socios conforme el número de sus acciones. Cabe destacar que cada país posee reglamentos jurídicos que regulan las diferentes sociedades mercantiles, como por ejemplo en México la Ley General de Sociedades Mercantiles, en Argentina la Ley de Sociedades Comerciales, en España Ley de Sociedades de Capital, en Uruguay la Ley 16 060 de Sociedades Comerciales, etc.
Características de las sociedades mercantiles Se caracterizan por actuar a cuenta propia con nombre o denominación bajo un domicilio, con capacidad y patrimonio propio. La constitución se debe realizar mediante una escritura que contenga todos los aspectos establecidos en la ley y luego se asentará en el Registro correspondiente. Algunas de las características propias dadas al momento de constituirse la sociedad son: La capacidad jurídica: Es titular de derechos y obligaciones condicionadas por el fin de la sociedad, es decir sus derechos y obligaciones están contenidas dentro de su objeto social. Tipo de Patrimonio: La sociedad es titular de un conjunto de bienes, derechos y obligaciones y puede clasificarse en patrimonio activo, constituido por los bienes y derechos. Y patrimonio Pasivo constituido por las obligaciones y deudas de la misma. Nombre: No es más que la denominación o razón social y es definido como el conjunto de caracteres que identifican la sociedad de forma individual y la distinguen de las demás. Domicilio: Es el lugar constituido como la principal sede de negocios, pudiendo tener uno o más domicilios, siempre y cuando todo esto quede figurado en el acta constitutiva. El domicilio principal es conocido como casa matriz y a los adjuntos como sucursales, y se pueden utilizar uno o el otro indistintamente para los efectos legales. Nacionalidad: La nacionalidad de toda sociedad mercantil será conforme se constituya de acuerdo a las leyes de su país de origen y que establezcan su domicilio en el mismo. Elementos de las Sociedades Mercantiles En este tipo de sociedades intervienen tres elementos fundamentales: Elemento personal: Constituido por los socios, personas que aportan y reúnen sus esfuerzos. Elemento patrimonial: Conformado por el conjunto de bienes totales aportados por todos y cada uno de los socios, para formar el capital social, los bienes y trabajo. Elemento formal: Conjunto de reglas relativas a la solemnidad de que debe revestir el contrato que da comienzo a la sociedad como un individuo de derecho. Clasificación de las Sociedades Mercantiles Pueden clasificar según varios criterios, entre ellos destacan: Según como predominan los elementos: Sociedades de Personas: Son aquellas sociedades en las que predomina el elemento personal. Incluye las sociedades colectivas y en comandita simple. Sociedades intermedias: Son aquellas donde no se tiene claro el elemento que predomina. Incluye la sociedad de responsabilidad limitada y la comandita por acciones. Sociedades de capital: Son aquellas donde predomina el capital social. Incluye las cooperativas y las sociedades anónimas.
Según el tipo de capital: Capital Fijo: Son aquellas donde el capital social no puede ser modificado, a menos que se haga por una modificación de los estatutos. Capital Variable: Son aquellas sociedades donde el capital social disminuye y aumenta conforme el avance de la sociedad, sin procedimientos especiales o complejos. Clasificación legal: Sociedad Colectiva. Sociedad Comandita Simple. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Sociedad Anónima. Sociedad Comandita por Acciones Sociedad Cooperativa. Otros tipos de sociedad mercantil De igual manera, se observan: las sociedades mercantiles de hecho: Son aquellas que no se documentaron en escritura ni pública ni privada. Sociedad mercantil irregular: Son aquellas que se documentaron en escritura, pero carecen de alguno de los requisitos de ley, como, por ejemplo: no se registraron, el acta constitutiva no fue publicada, venció su plazo, etc. Constitución de las Sociedades Mercantiles Es el acto que se lleva a cabo ante instancias jurídicas y por medio del cual la sociedad mercantil alcanza personalidad jurídica, por lo que debe cumplir con requisitos que le sean aplicable y protocolos legales de rigurosidad. Las sociedades constituidas que carezcan de dichos requisitos son conocidas como
Unidad 3.- Práctica Corporativa de Derecho. 3.1 El Derecho Corporativo como disciplina jurídica transdisciplinaria. El derecho corporativo puede definirse como el conjunto de herramientas conceptuales e instrumentales de las diferentes ramas del derecho que inciden directamente en la formación, organización, operación y control de las empresas. El sustento jurídico de la actividad empresarial se nutre de teorías, instituciones, principios, textos normativos de distintas ramas del derecho, las cuales configuran al derecho corporativo. De tal forma, el especialista en derecho corporativo maneja la base jurídica de todas las ramas del derecho aplicables a la empresa. En Dillon Dirección Legal contamos con un equipo de abogados con los conocimientos y las habilidades necesarias para asesorar jurídicamente a las empresas en su conformación, organización y control, así como para comprender e interpretar el sistema general corporativo. ¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA DEL DERECHO CORPORATIVO? ¿De qué serviría establecer una empresa con una gran inversión de capital, mobiliario, implementos industriales, maquinaria, etcétera, si se carece de licencias y permisos? ¿Si las operaciones comerciales no son avaladas? ¿Si los derechos de propiedad industrial no son protegidos o si se incumple con las obligaciones fiscales, con la consecuencia de hacerse acreedor a una sanción económica y en algunos casos privativa de la libertad? La diversidad de relaciones que surgen al intercambiar bienes y servicios, que constituyen la parte fundamental de la actividad económica de la empresa, implica la necesidad de que se realicen en un marco de orden, igualdad y seguridad jurídica. El Derecho Corporativo incide directamente en estos aspectos de la empresa. En cualquier país la empresa existe con características similares: el capital, que representa el aspecto económico, y la fuerza de trabajo, que implica el aspecto social. En todos los países, la empresa debe actuar bajo un marco legal determinado. En Dillon Dirección Legal brindamos asesoramiento para que tu empresa tenga éxito. Nuestros especialistas en Derecho Corporativo podrán asesorarte y ocuparse del aspecto legal, mientras tú te encargas de otros aspectos del negocio.
3.1.1 Su relación con las Ciencias Jurídicas y el Derecho Económico. Ciencia Jurídica El objeto de la Ciencia Jurídica “es el Derecho positivo, perecedero y mortal”, es decir, el “válido en una determinada comunidad y en un determinado momento”. Don Miguel Villoro Toranzo denomina Derecho histórico al objeto de la Ciencia Jurídica, y en su opinión, esta Ciencia se encarga de estudiar precisamente el Derecho histórico, o sea, el Derecho que “ha sido o es” y añade que solo indirectamente (como contraposición a ese Derecho) la Ciencia Jurídica trata del derecho que debe ser. El núcleo central de la Ciencia Jurídica “es la norma o el conjunto de normas que forman el ordenamiento, que son un dato para el científico del Derecho, con conciencia de que ese Derecho positivo se sitúa en la historia y por consiguiente se fundamenta y evoluciona como producto de la cultura, que es un producto histórico. Derecho Económico El derecho económico es una rama del derecho cuyas normas jurídicas establecidas tienen por objeto organizar, disciplinar y controlar las facultades administrativas de la administración pública e impulsar los emprendimientos en la administración privada. También se puede entender por derecho económico el conjunto de normas administrativas sobre las cuales se establecen políticas económicas, como una medida para regular las acciones del Estado sobre el sistema económico. El origen del derecho económico surgió a medida que las sociedades fueron creciendo y desarrollando el intercambio de bienes o servicios, por lo cual se originaron diversos métodos de transacciones. Por tal razón, el derecho económico tiene como función velar por el funcionamiento de la economía de un país. El derecho económico busca, en términos generales, asignar al Estado un poder regulador eficiente, fomentar los mecanismos de mercado, sancionar los actos que estén fuera del reglamento establecido y concertar los intereses que promuevan la actividad económica nacional e internacional y del sector privado. En tanto, el derecho es un conjunto de normas de suma importancia para el Estado ya que reflejan parte de la historia y enmarcan los comportamientos y la evolución de la actividad económica de un país o una región.
3.2 Desarrollo estratégico de alianza y concentración de empresas. Qué es una Alianza La economía que vivimos actualmente, junto con el desarrollo tecnológico y la apertura de mercados, hace que las empresas tengan que adaptarse a un entorno dinámico. La competencia y el liderazgo de ventajas competitivas. Hacen que día a día, la estructura y las estrategias de las empresas se adapten a los mismos. Consecuentemente con esto, han surgido nuevas direcciones para las prácticas gerenciales y organizacionales. La gerencia de recursos humanos, la motivación, la cultura y el liderazgo entre otros. Es bien sabido que la estructura de una organización, precede a la estrategia de la misma. Por lo tanto, cuando una organización decide incursionar en nuevos planes y metas corporativas y empresariales, sufre igualmente, de cambios internos para que ésta se beneficie de tal decisión. Hoy en día, la competencia y la entrada de nuevos competidores al mercado hace que las empresas estén constantemente buscando nuevas oportunidades que les permitan no sólo mantenerse dentro del mercado, sino, competir altamente con sus productos o servicios. El crecimiento, la diversificación, la integración, la renovación y las ventajas competitivas son algunas de estas prácticas. Estrategia de Integración Corporativa Dentro de una estrategia de diversificación e integración corporativa se encuentran las alianzas estratégicas que son uniones formales entre dos o más empresas que tienen como fin, unir sus fuerzas para lograr un objetivo común del que ambas se beneficien. Nos referimos a diversificación como la compra o la fundición de otras empresas, en este caso, relacionadas. Y al crecimiento, que se refiere al aumento de las actividades comerciales con la integración vertical y horizontal de otras empresas. Las alianzas estratégicas son uniones formales entre dos o más organizaciones. Que tienen como propósito llevar a cabo la formación de sociedades que ayuden a la competitividad y al fortalecimiento de las empresas. Son entendidas también, como formas de cooperación entre algunos de los entes que directamente influyen en su comportamiento. (Proveedores, distribuidores, clientes, nuevos participantes, entre otros). Alianzas: Asociaciones entre empresas de concesión de licencias. Acuerdos de abastecimiento. Iniciativas de capital de riesgo. Adquisiciones conjuntas y muchas otras formas de cooperación. Que tienen como objetivo eliminar o reducir en un grado significativo la confrontación entre competidores, proveedores, clientes, nuevos participantes, potenciales, productores de surtido.
Ventaja Competitiva en las Alianzas Estratégicas Hace algunos años, el ambiente económico y empresarial era muy diferente al que actualmente se presenta. Los mercados estaban protegidos, existían monopolios, la tecnología era escasa y la competencia era poca. Hoy en día, estos aspectos han cambiado radicalmente. La existencia de mercados abiertos, tecnología muy desarrollada y una competencia feroz hace que la estructura, planeación y organización de las empresas hayan tenido que dar un giro conveniente. La cantidad de productos hacen que el cliente pueda escoger el que le parezca más adecuado. Por eso las empresas deben mantener ventajas competitivas para liderar el mercado en calidad y costos.
Actualmente, aunque las alianzas se han convertido en una fuerte propuesta para el mantenimiento de las empresas, muchas de ellas (la mitad) no prosperan. Debido a que sus gerentes confunden las mismas como la solución total de sus problemas y constantemente son éstas quienes los empeoran al no ser parte de la solución. El problema radica en que muchas veces las empresas ven en las alianzas la panacea a todos sus problemas, y no analizan si existen otras alternativas más apropiadas. Los riesgos que puede presentar una alianza son básicamente: la pérdida de control de algunas funciones de la empresa y la desconfianza por el flujo de información hacia el “extraño”. De acuerdo con sus estudios, la situación más favorable, al realizar alianzas, se presenta cuando una de las dos empresas quiere entrar a un mercado nuevo, así busca un aliado local que conozca ese mercado (especialmente en Latinoamérica). También cuando las dos firmas se unen para crear un nuevo negocio en el que ninguna de las dos posee todas las destrezas requeridas. Página siguiente: Elementos competitivos para tener Alianzas exitosas
3.3 Marcas, designaciones y Patentes. Introducción Al usar una marca, la cual es una señal distintiva que identifica un producto o servicio exclusivamente, se puede desarrollar lealtad hacia un producto. Además, se puede licenciar o franquiciar un producto y/o servicio y cobrar regalías sobre las ventas. En caso de un abuso por parte de un competidor, una marca registrada le da bases sólidas para una defensa legal. Una marca es un signo que distingue un servicio o producto de otros de su misma clase o ramo. Puede estar representada por un término, un símbolo, logotipo, diseño o signo, o una combinación de estos. Para efectos del registro de marcas deben distinguirse los tipos y las clases de marcas. Cuando una marca es registrada por una asociación o sociedad de productores o en general por varias personas que Quieren diferenciar su producto o servicio se habla de una marca colectiva. Si perteneces a una agrupación de productores de bienes o de servicios (ganaderos, avicultores, lecheros, contadores, abogados, etc.) que han diseñado un logotipo que los distingue de las demás agrupaciones de su tipo, entonces el logotipo de dicha agrupación puede ser registrado como marca colectiva. La patente es un conjunto de derechos que la ley concede al inventor, entendiendo por tal al autor o creador de un objeto o producto que tiene como principal característica la de su novedad, en el sentido de que no ha sido conocido ni puesto en práctica o a prueba en el Estado que expide la patente ni en el extranjero. También se entiende por patente el documento en sí donde se hace constar por parte del Estado el reconocimiento de tales derechos para su titular. Las patentes de invención reconocen el derecho exclusivo a fabricar, ejecutar, producir, utilizar o vender el objeto de la patente como explotación industrial y lucrativa. Junto a las patentes de invención existen las de introducción, que otorgan el derecho a fabricar, ejecutar, producir y vender un objeto con arreglo a una licencia de invención extranjera no divulgada ni puesta en circulación en el Estado al que se solicita la expedición de las mismas. Las patentes se conceden durante un plazo determinado y su titular se encuentra obligado a pagar la anualidad correspondiente mientras siga vigente el periodo de validez del título, así como a explotarlo de la forma oportuna para atender la demanda que exista del producto patentado.
Marca La marca es todo aquello que los consumidores reconocen como tal. Es un producto al que se ha recubierto de una vestidura tan atractiva que consigue que el producto se desee, se pida, se exija, con preferencia a otros productos. En definitiva, la marca es el nombre, término, símbolo o diseño, o una combinación de ellos, asignado a un producto o un servicio, por el que es su directo responsable. Ésta es quien debe darlo a conocer, identificar y diferenciar de la competencia; debe garantizar su calidad y mejora constante. Ella, promete en conjunto con el producto la realidad material y realidad psicológica, una imagen formada por un contenido preciso, cargado de afectividad: seguridad para unos, prestigio para otros, calidad, etc. A partir de ésta última definición es comprensible que algunas marcas hayan llegado a superar el producto que representan, dándoles incluso su nombre y llegando a definir productos genéricos y no específicos de una compañía determinada. La razón por la cual esto ha llegado a ocurrir es porque las marcas son una garantía y, sobre todo, una emoción. Los productos son racionales pero las marcas son emocionales. Por lo tanto, la publicidad genérica puede ser racional, pero, la de la marca, debe apelar a la emoción porque la marca es sólo una idea en la mente de los compradores. Esta idea nos lleva a la siguiente pregunta “¿qué tiene ese producto que no tengan los demás? ". La respuesta es que tiene unos valores añadidos que lo convierten en marca y que constituyen su personalidad. Las personas eligen a las marcas, lo mismo que a los amigos, por afinidad. Asimismo, los consumidores desconfían de las marcas desconocidas como se desconfía de los desconocidos en general. De ahí la importancia de estudiar al público, averiguar su carácter y su forma de ser, y una vez conocidos estos, dotar a las marcas que queremos una personalidad acorde con la de su potencial usuario.
Características de la marca La marca es una notoriedad. Una marca desconocida es una marca sin valor, el consumidor preferirá aquellos productos de marcas conocidas que le garanticen seguridad y calidad. La notoriedad se adquiere por la publicidad, necesariamente apoyada en la calidad del producto y superando la prueba del tiempo: la imagen de la marca debe permanecer en la mente de los consumidores por un tiempo indefinido. La marca es un seguro de progreso. Es decir, obliga al fabricante a perfeccionarse sin descanso. Así éste debe analizar el mercado, no sólo en cuanto a la relación calidad-precio en comparación con la competencia, sino también para conocer los deseos del consumidor, su forma de ser, su carácter. Las personas eligen las marcas por su afinidad con su personalidad. La marca ha de estar viva (nace, se desarrolla, se transforma, enferma y muere), por lo que necesita, cuando es preciso, innovación (formal o conceptual). Es importante recordar que las marcas pueden tener imagen de modernas o de anticuadas. Esto tiene poco que ver con el momento de su lanzamiento, pero, en cambio, depende en gran medida del hecho de que hayan sabido comunicar que son capaces de mantenerse al día.
Una vez establecidas las características, se acepta como cierto que las marcas tienden a ser volátiles, pero, se comprende y explica que valen tanto dinero que el esfuerzo por mantenerlas no debe regatear medios. Este es el gran reto: mantener vivas las marcas de siempre y conseguir que las marcas escalen posiciones y no retrocedan ante dificultades.
Identidad de la marca Una marca está configurada por los siguientes elementos: Nombre o Fonotipo: Constituido por la parte de la marca que se puede pronunciar. Es la identidad verbal de la marca. Logotipo: Es la representación gráfica del nombre, la grafía propia con la que éste se escribe. Forma parte de la identidad visual de la marca. Grafismo: Son aquellos dibujos, colores o representaciones no pronunciables. Completa la identidad visual de la marca. Puede que quizás el nombre de la marca sea la parte más importante de la misma puesto que es por esa denominación por la cual va a preguntar el consumidor a la hora de la compra. Por este motivo, es importante definir las características que debe poseer dicho nombre: Brevedad: Una o dos palabras como máximo; una o dos sílabas; en resumen, economía visual y oral que facilita su lectura y recuerdo. Fácil Lectura y Pronunciación: Para que el consumidor reciba el impacto del anuncio es preciso que la marca sea fácil de leer y se pronuncie de una sola forma. Sin embargo, es posible alcanzar una gran notoriedad incluso cuando el nombre de la marca resulta incómodo para el consumidor mediante grandes inversiones publicitarias de enseñanza. Eufonía: La audición del nombre de una marca debe resultar agradable para el oído del consumidor. Las letras "l, r, t, d" son de gran audición mientras que las letras "g, k" causan desagrado. Por otro lado, " x, k, j, t, w" dan a la marca sensación de robustez. Memorización: El nombre de la marca se ha de poder memorizar visual y/o auditivamente con gran facilidad. Asociación o evocación: El nombre de una marca debe ser asociado por los consumidores al tipo de producto al que corresponde, evocando al producto, al sonido que produce el efecto de su uso, recordando sentimientos positivos del producto. Pero asociar o evocar no se deben confundir con describir ya que la marca no describe al producto, sino que lo distingue, por lo tanto, el nombre no debe hacer una descripción del producto, ya que limitaría a la marca en un futuro frente a posibles modificaciones o desarrollo del producto.
Distinción: El nombre de la marca debe conferir al producto distinción, diferenciarlo de la competencia. Asimismo, se deberán evitar mimetismos y nombres de moda. Se ha comprobado que la estrategia de diferenciar un producto es la que ofrece mejores resultados y beneficios para las empresas. Esto es así porque la diferenciación permite que la empresa se proteja contra la competencia. Una empresa que desarrolla con éxito una estrategia de diferenciación podrá imponer a sus productos un precio más elevado que el de la competencia. La estrategia de diferenciación permite, además, alcanzar mejores niveles de fidelidad de los clientes. Adaptación: El nombre debe adaptarse a las necesidades del envasado o la rotulación, así como cualquier tipo de soporte publicitario. Nivel internacional: Es decir, que sea válida la pronunciación para los diferentes países en los que el producto vaya a venderse. Imagen de marca: Es el conjunto de percepciones, asociaciones, recuerdos y perjuicios que el público procesa en su cabeza y cuya síntesis es una imagen mental del producto, a través de su representación, relación calidad-precio y de las ventajas y satisfacciones que de él reciben o piensan que pueden recibir a través de su nombre o publicidad. La imagen de marca es una consecuencia de cómo ésta se perciba. Es una representación mental de los atributos y beneficios percibidos de la marca. La percepción de las marcas tiene que ver con los procesos mentales y la personalidad del consumidor, ya que el cerebro procesa la información que recibe sobre las marcas, codificándolas según sus valores externos; pero cada individuo según su personalidad, les imprimirá un carácter, una interpretación de la realidad comunicada. La imagen de marca, finalmente, sirve para que una determinada empresa comunique su cultura empresarial y cree una determinada marca, logotipo e identidad corporativa, que le hará ser reconocida, admirada, consultada, utilizada y tenida en cuenta a partir de ese momento por la sociedad a la que se dirige. Sin esa imagen o reconocimiento de sus productos o servicios, no sería conocida ninguna empresa en la actualidad.
Tipos de marcas La ley de la propiedad industrial reconoce cuatro tipos diferentes de marcas: MARCAS NOMINATIVAS Las nominativas, son las marcas que identifican un producto o servicio a partir de una palabra o un conjunto de palabras. Estas marcas deben distinguirse fonéticamente de los productos o servicios de su misma especie. Es decir, no deben tener semejanza con marcas que pertenezcan a productos o servicios de su misma especie o clase. Ejemplo: NIKE, Al tratarse de una marca para calzado y ropa deportiva.
MARCAS INNOMINADAS Las marcas innominadas, son figuras o logotipos que diferencian visualmente a una marca. Es decir, son figuras distintivas que no pueden reconocerse fonéticamente, sólo visualmente. Ejemplo: Como en el ejemplo anterior, se trata de una marca para calzado y ropa deportiva y con solo ver la figura sabemos que nos estamos refiriendo a la marca Niké.
MARCAS MIXTAS Las marcas mixtas, son el resultado de la combinación de tipos definidos en los párrafos anteriores. En la mayoría de los casos son combinaciones de palabras con diseños o logotipos.
MARCAS TRIDIMENSIONALES Las marcas tridimensionales, corresponden a la forma de los productos o sus empaques, envases o envoltorios, siempre y cuando sean característicos y los distingan de productos de su misma clase. Es decir, las marcas tridimensionales corresponden a cuerpos con 3 dimensiones, como botellas, empaques, cajas, estuches, etc.
CLASES DE MARCAS Marca familiar o única: Cuando se le da una marca a una mezcla completa de productos o a todos los productos en una línea en particular (marca general) Ejemplo: IBM, GLORIA, FIAT. Las marcas familiares ayudan a crear lealtad a la marca aumentando el prestigio de todos los productos y extendiendo el conocimiento de ellos en forma general. Marca Individual: Cuando los productos no se relacionan entre sí o difieren mucho en precio, calidad, uso y segmento de mercado intencional. Ejemplo: Pringles y Pampers De Procter & Gamble. Marca Combinada: Surgen en contraposición a las marcas individuales, en la que los productos poseen una marca individual pero combinada con una raíz única. Ejemplo: Nestlé, Para Nescafe, Nesquik, Nestun. Marcas Comerciales: El fabricante elabora sus productos silenciando su origen al elaborarlos con la marca de aquel cliente que compra su producción. Las grandes cadenas de distribuidoras o las grandes clientes consiguen de los fabricantes estos productos con marcas propias para sus específicos mercados. Ejemplo: Metro, Santa Isabel. Marcas de Servicios: Es aquella que sirve para identificar los servicios que presta una empresa. Ejemplo: Publicidad, transporte, finanzas, etc.
MARCA COMERCIAL Se entiende por marca comercial cualquier signo que identifique a una actividad económica, a una empresa, o a un establecimiento mercantil. Una empresa o establecimiento puede poseer más de un nombre comercial. Por ejemplo, uno para cada una de sus tiendas. Puede constituir nombre comercial de una empresa o establecimiento, entre otros, su denominación social, razón social u otra designación inscrita en un registro de personas o sociedades mercantiles. La marca comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina cuando cesa el uso del nombre o cesan las actividades de la empresa o del establecimiento que lo usa, por lo tanto, su registro es de carácter declarativo y no constitutivo de derechos y esta característica especial ha sido lo que diferencia a esta clase de signos con las marcas de productos o servicios, en sentido de que el derecho de las mismas se adquieren mediante su registro ante el IMPI. La marca Comercial, es una variante de las marcas que lleva un proceso diferente al del registro. Los nombres comerciales, no requiebren de la emisión de un título expedido por el IMPI, como es el caso de la marca y el aviso comercial. Sólo es necesario solicitar la publicación del mismo. La diferencia con las marcas radica en que la marca comercial, sólo protege el nombre de un comercio, industria, empresa o prestador de servicios en el área donde se encuentra ubicado.
Decisiones relativas a la marca Decisión de adopción de marca: La compañía debe decidir primero si debería ponerle un nombre de marca a su producto. Las compañías que adoptan una marca lo realizan con la finalidad de protegerse a sí mismos y a los consumidores contra la calidad inferior. Decisión de patrocinadores de marca: Al ponerle a un producto un nombre de marca, el fabricante tiene tres opciones en lo que toca al patrocinio de la marca. El producto puede lanzarse como una marca de fabricante (llamada también Marca Nacional). O el fabricante puede venderles el producto a intermediarios, quienes le ponen entonces una marca privada (llamada también Marca de Intermediario, de Distribuidor o de Comerciante). O el fabricante puede hacer algunos productos bajo su propio nombre de marca y algunos que se venden bajo marcas privadas. Decisión de calidad de marca: El fabricante tiene que escoger un nivel de calidad y otros atributos que apoyen la posición de la marca en el mercado meta. Decisión de marcas individuales o colectivas: Una ventaja principal de una estrategia de nombre individual de marca es que la compañía no vincula su reputación a la aceptación de un producto. Si el producto fracasa, no compromete el nombre del fabricante. Al usar un nombre común para todos los artículos, el costo de introducción del producto será menor, ya que no hay necesidad de investigación de "nombre", ni de grandes desembolsos publicitarios para crear reconocimiento y preferencia por el nombre de marca. Además, las ventas serán más fuertes si el nombre del fabricante es bueno. Decisión de ampliación de marca: Una estrategia de ampliación de marca es cualquier esfuerzo para usar un nombre de marca exitoso con el fin de lanzar, modificaciones del producto o artículos nuevos. La ampliación de la marca le ahorra al empresario el alto costo de promover nuevos nombres y crear una identificación inmediata del producto. Pero si éste no satisface las expectativas del público, será negativa su actitud frente a otros artículos que lleven la misma marca. Decisión de marcas múltiples: La estrategia de marcas múltiples consiste en que el vendedor desarrolle dos o más marcas en la misma categoría del producto. Decisión de reposicionamiento de marca: UN competidor puede haber lanzado una marca junto a la marca de la compañía y reducir así la porción de mercado de ésta. O es posible que cambien las preferencias del consumidor, dejando la marca de la firma con menos demanda. Los mercadólogos deberían reposicionar las marcas existentes antes de introducir otras nuevas. De este modo pueden aprovechar el reconocimiento de la marca existente y la lealtad del consumidor creada por esfuerzos anteriores mercadotecnia.
Selección de nombre de marca El proceso de selección típica incluye seis pasos:
La compañía identifica objetivos o criterios para el nombre de la marca. La compañía genera una lista de nombres de marca potenciales. Los nombres se clasifican hasta seleccionar de 10 a 20 que son más apropiados para pruebas más profundas. La compañía obtiene reacciones de los consumidores o los nombres de marca restantes. La firma dirige una investigación de marca registrada para asegurar que cada nombre de marca restante pueda registrase y obtener protección legal. La compañía selecciona uno de los nombres que han sobrevivido como nombre de marca final para el producto.
MARCAS Las marcas están clasificadas en cuarenta y dos clases diferentes, de las cuales treinta y cuatro clases son de marcas de productos, y ocho clases son de marcas de servicios. El registro de una marca garantiza el derecho a utilizarla en forma exclusiva en la papelería, en la propaganda y en general en todas las áreas de comercialización de los servicios o productos prestados por la Compañía. Dicha protección es solo en el territorio nacional, sin embargo, con quienes ha suscrito acuerdos en la materia. Cada clase bien sea de productos o servicios comprende una variedad de los mismos. Es por ello, que cada solicitud de registro de marca comprende una sola clase, esto así, si con la marca se desea proteger diferentes productos o servicios pertenecientes a varias clases, es necesario registrar la marca en todas las clases donde se encuentre el producto o servicio que se desea proteger. Requisitos para solicitar el registro de una marca o nombre comercial, por ante el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI).
Copia certificada o publicación del documento constitutivo-estatutario de la Compañía. Copia certificada o publicación de las actas de asambleas de la Compañía.
Poder otorgado por la Compañía a un agente de la Propiedad Industrial. Descripción del logotipo de la marca.
Cuatro logos a colores y seis logos blanco y negro de la marca. De dimensiones cuatro centímetros de largo, por cuatro centímetros de ancho.
Procedimiento para el registro de una marca Presentación o depósito de la Solicitud: Cada clase necesita una solicitud separada.
Examen de Forma: Si la solicitud de marca presentada no reúne los requisitos exigidos, la Oficina de Registro emitirá un "Oficio de Devolución". Al publicarse éste, se otorgan 60 días hábiles para la contestación del Oficio; si a la expiración de dicho lapso no se contesta el oficio, la solicitud se considerará abandonada. Publicación de la solicitud en el Boletín de la Propiedad Industrial: A partir de la publicación, se inicia un lapso legal de 30 días hábiles para que terceros interesados formulen oposición; se añade a esto 30 días hábiles más para promover pruebas.
Examen de Fondo Concesión o Denegación de la Solicitud: Las resoluciones que conceden o niegan el Registro, se dan a conocer mediante una publicación en el Boletín de la Propiedad Industrial. Si la solicitud es concedida, se dispone de 30 días hábiles para el pago del Impuesto Final de Registro. Si es denegada, se otorgan 15 días hábiles para la presentación de un Recurso de Reconsideración. Presentación de la solicitud de registro de la marca o nombre comercial por ante el SAPI, con todos los recaudos antes especificados, posteriormente la marca será objeto del examen de forma, una vez aprobado o negado el examen de forma, se publicará en el boletín de la Propiedad Industrial, consecutivamente la marca podrá ser objeto de observaciones por terceros interesados en la marca o por el SAPI, luego la marca será sometida al examen de fondo y una vez aprobado o negado el examen de fondo se publicará en el boletín de la Propiedad Industrial conjuntamente con los pagos de los derechos de registro de la marca.
El titular de una marca está protegido por lo establecido en el ordenamiento jurídico venezolano, específicamente en lo establecido:
a) Ley de Propiedad Industrial b) Ley de Promoción y Protección a la Libre Competencia c) Código Civil d) Código Penal
La marca tiene un valor económico, es por ello, que pude ser opuesta a terceras personas que deseen de alguna manera usurpar o usar la misma marca. En este sentido, la marca puede ser vendida, cedida, licenciada o franquiciada, heredada, hipotecada, etc. La duración del registro de una marca es de diez (10) años contados a partir de la fecha que establezca el certificado de registro emitido por el IMPI. En consecuencia, dicho periodo podrá ser prorrogado indefinidamente por plazos iguales.
Ventajas de una marca registrada El simple uso de una marca ya establece sus derechos. Sin embargo, su registro como tal, le da las siguientes ventajas: Al registrar una marca Usted extiende su protección a toda la República Bolivariana de Venezuela. Por ejemplo, si Usted es el primero en registrar una marca existe la presunción legal de que Usted es el dueño de y que usuarios posteriores copiaron la marca. Esto facilita una demanda y posteriormente la colección de daños y perjuicios, así como lo honorarios legales. Si Usted no registra su marca se encontrará con un arduo camino para defender sus derechos.
El derecho de utilizar el símbolo ® o MR el cual notifica al mundo el registro de su marca. Desalienta el uso de su marca por plagiantes. Protege su prioridad del registro de estas marcas en otras naciones.
Permite restringir la importación de bienes que utilizan marcas infringientes. La posibilidad de otorgar Licencias. La posibilidad de cobrar Regalías. La posibilidad de franquiciar su producto o servicio. La posibilidad de ceder los derechos sobre su marca. La posibilidad de garantizar un crédito con su marca.
Al registrar su marca la convierte en un activo intangible, el cual en muchas ocasiones llega a convertirse en el activo más valioso de su empresa.
MARCAS El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial pone a disposición de público usuario, a través de su Portal en Internet, información sobre la Gaceta de la Propiedad Industrial, descargables en formato PDF con la descripción, trámites y formatos de los servicios que proporcionamos en Marcas, Patentes, Litigios, Información Tecnológica, así como, un compendio de los costos.
¿Cómo registrar un signo distintivo? Con este propósito el IMPI ha elaborado una Guía del Usuario de Signos Distintivos, que tiene como propósito difundir entre el público los diversos aspectos relacionados con los trámites administrativos que se deben efectuar para solicitar la protección de los signos distintivos, a través de marcas, avisos y nombres comerciales. Avisos Comerciales FORMATOS Son las formas oficiales para la presentación de las diversas solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
CLAVES DE PROMOCIONES La siguiente relación muestra las claves de las promociones (tipo) y la descripción que se utiliza para identificarlas en el Sistema de Marcas mediante un catálogo.
TARIFAS MARCAS, AVISOS Y NOMBRES COMERCIALES Es el costo por los servicios que presta el Instituto en materia de marcas, avisos y nombres comerciales. Los precios que aquí se muestran son en pesos mexicanos y no incluyen IVA.
CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL (TÍTULOS DE LAS CLASES) Es una clasificación de marcas aceptadas internacionalmente (Clasificación de Niza), la cual se compone de clases que agrupan conjuntos de productos o servicios que guardan una relación entre sí, o que tienen una característica común en función de su utilidad o uso.
CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE NIZA (CLASNIZA) Es un sistema que facilita la ubicación de la clase a la que pertenece la marca que se desea registrar.
BANCO NACIONAL DE MARCAS (MARCA-NET) Este servicio permite consultar información vía Internet de marcas, nombres y avisos comerciales registrados o en trámite.
CLASIFICACIÓN - LISTA COMPLEMENTARIA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS 10ª EDICIÓN, CLASIFICACIÓN DE NIZA MARCA EN LÍNEA ESTADÍSTICAS DE MARCAS
MARCAS El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial pone a disposición de público usuario, a través de su Portal en Internet, información sobre la Gaceta de la Propiedad Industrial, descargables en formato PDF con la descripción, trámites y formatos de los servicios que proporcionamos en Marcas, Patentes, Litigios, Información Tecnológica, así como, un compendio de los costos.
¿CÓMO REGISTRAR UN SIGNO DISTINTIVO? Entiéndanse como Signos Distintivos las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales.
¿Qué es una Marca? Una Marca es todo signo visible que se utiliza para distinguir e individualizar un producto o servicio de otros de su misma clase o especie. Su función principal es la de servir como elemento de identificación de los diversos productos y servicios que se ofrecen y se prestan en el mercado.
¿Para qué se registra? Una Marca debe registrarse para que usted, como propietario, obtenga un Título de Registro que le da derecho a usarla en forma exclusiva en toda la República Mexicana. De esta manera nadie deberá usarla sin su autorización.
¿Cómo se registra? Con este propósito el IMPI ha elaborado una Guía del Usuario de Signos Distintivos, que tiene como propósito difundir entre el público los diversos aspectos relacionados con los trámites administrativos que se deben efectuar para solicitar la protección de los signos distintivos, a través de Marcas, Avisos y Nombres Comerciales.