Tarea De Etica Terminada.docx

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Funciones Que Ejercen Los Organismos de Control ORGANISMOS DE CONTROL DEL ESTADO

CONTRALORIA

MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURIA GENERAL DEFENSORIA DEL PUEBLO

La Procuraduría General de la Nación es la Entidad que representa a los ciudadanos ante el Estado. Es el máximo organismo del Ministerio Público, conformado además por la Defensoría del Pueblo y las personerías. Conformada por más de 3.500 servidores, la Procuraduría tiene autonomía administrativa, financiera y presupuestal en los términos definidos por el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional. Es su obligación velar por el correcto ejercicio de las funciones encomendadas en la Constitución y la Ley a servidores públicos. Su misión es Vigilar el cumplimiento de la Constitución y la Ley, promover la protección de los derechos fundamentales, el respeto de los deberes ciudadanos y proteger el patrimonio público, siendo referente de eficiencia, eficacia y valoración etica en el ejercicio de la función pública. La visión del Ministerio Publico es Ser guardián del interes general y vigilante del cumplimiento de los fines del Estado. Objetivos y Funciones La funcion preventiva Considerada la principal responsabilidad de la Procuraduria que está empeñada en prevenir antes que sancionar, vigilar el actuar de los servidores publicos y advertir cualquier hecho que pueda ser violatorio de las normas vigentes, sin que ello implique coadministracion o intromisión en la gestión de las entidades estatales. La funcion de intervencion En su calidad de sujeto procesal la Procuraduria General de la Nacion interviene ante las jurisdicciones Contencioso Administrativa, Constitucional y ante las diferentes instancias de las jurisdicciones penal, penal militar, civil, ambiental y agraria, de familia, laboral, ante el Consejo Superior de la Judicatura y las autoridades administrativas y de policia. Su facultad de intervencion no es facultativa sino imperativa y se desarrolla de forma selectiva cuando el Procurador

General de la Nacion lo considere necesario y cobra trascendencia siempre que se desarrolle en defensa de los derechos y las garantias fundamentales. La funcion disciplinaria La Procuraduria General de la Nacion es la encargada de iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra los servidores publicos y contra los particulares que ejercen funciones públicas o manejan dineros del estado, de conformidad con lo establecido en el Codigo unico Disciplinario Ley 734 de 2002. Sobre el Procurador General de la Nacion (Const. 1991, arts. 275-278) Artículo 275. El Procurador General de la Nacion es el supremo director del Ministerio Publico. Artículo 276. El Procurador General de la Nacion ser elegido por el Senado, para un periodo de cuatro años, de terna integrada por candidatos del Presidente de la Republica, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. Artículo 277. El Procurador General de la Nacion, por si o por medio de sus delegados y agentes, tendran las siguientes funciones: 1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos. 2. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo. 3. Defender los intereses de la sociedad. 4. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente. 5. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas. 6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley. 7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario, en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantias fundamentales. 8. Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso. 9. Exigir a los funcionarios publicos y a los particulares la información que considere necesaria.

10. Las demás que determine la ley. Para el cumplimiento de sus funciones la Procuraduria tendra atribuciones de policia judicial, y podrá interponer las acciones que considere necesarias.

MINISTERIO PÚÚ BLICO Funciones del Instituto de Estudios del Ministerio Publico: 1. Asesorar al Procurador General de la Nacion y a los funcionarios del Ministerio Público, mediante el desarrollo de programas de capacitación orientados a mejorar la gestión administrativa y a promover el conocimiento y el respeto de los derechos consagrados en la Constitución Política. 2. Realizar estudios que tengan por objeto orientar la lucha contra la corrupción administrativa y promover la protección de los derechos humanos, así como estimular las actividades que con el mismo fin realicen otras entidades estatales. 3. Organizar actividades de investigación, cursos y otros eventos académicos sobre los diferentes temas que interesen al Ministerio Publico, en los que podrán participar personas ajenas a la entidad. 4. Realizar los exámenes de actualización de conocimientos a los servidores de la entidad de libre nombramiento y remoción. Para ejercer esta funcion podrá suscribir contratos con personas públicas o privadas. 5. Las demás que le asignen la ley y el Procurador General. Estructura del Instituto de Estudios del Ministerio 1. Consejo Académico. Integrado por: 1.1. El Procurador General de la Nacion o su delegado, quien lo preside. 1.2. El Defensor del Pueblo o su delegado. 1.3. El Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, quien actuara como secretario. 1.4. Un representante elegido por los Procuradores Delegados. 1.5. Un representante elegido por la asociación de personeros.

2. Direccion 3. División de Investigaciones Sociopolíticas y Asuntos Socioeconómicos 4. División de Capacitación 5. División Administrativa y Financiera

Defensoríía Del Pueblo Que hace la Defensoría del Pueblo La Defensoría del Pueblo es un organismo que forma parte del Ministerio Publico, ejerce sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación y le corresponde esencialmente velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los Derechos Humanos. La Defensoría del pueblo tendra como funciones las siguientes: 1. Diseñar y adoptar con el Procurador General de la Nación las políticas de promoción y divulgación de los Derechos Humanos en el país, en orden a tutelarlos y defenderlos. 2. Dirigir y coordinar las labores de las diferentes dependencias que conforman la Defensoría del Pueblo. 3. Hacer las recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación a los Derechos Humanos y para velar por su promoción y ejercicio. El Defensor podrá hacer públicas tales recomendaciones e informar al Congreso sobre la respuesta recibida. 4. Realizar diagnósticos de alcance general sobre situaciones económicas, sociales, culturales, jurídicas y políticas, en las cuales se puedan encontrar las personas frente al Estado.

5. Apremiar a las organizaciones privadas para que se abstengan de desconocer un derecho. 6. Difundir el conocimiento de la Constitución Política de Colombia, especialmente los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos y del ambiente. 7. Presentar anualmente al Congreso un informe sobre sus actividades, en el que se incluir una relación del tipo y número de las quejas recibidas, de las medidas tomadas para su atención y tramite, de la mención expresa de los funcionarios renuentes o de los particulares comprometidos y de las recomendaciones de carácter administrativo y legislativo que considere necesarias. 8. Auxiliar al Procurador General para la elaboración informes sobre la situación de Derechos Humanos en el país. 9. Demandar, impugnar o defender ante la Corte Constitucional, de oficio o a solicitud de cualquier persona y cuando fuere procedente, normas relacionadas con los derechos humanos. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución Nacional, de la Ley, del interés general y de los particulares, ante cualquier jurisdicción, servidor público o autoridad. 10. Diseñar los mecanismos necesarios para establecer comunicación permanente y compartir información con las Organizaciones Gubernamentales y no Gubernamentales nacionales e internacionales de protección y defensa de los Derechos Humanos.

Contraloríía General Funciones de la Contraloría General de la República (Const. 1991, art. 267) Artículo 267. El control fiscal es una función pública que ejercer la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Dicho control se ejercer en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. Esta podrá, sin embargo, autorizar que, en

casos especiales, la vigilancia se realice por empresas privadas colombianas escogidas por concurso público de méritos, y contratadas previo concepto del Consejo de Estado. La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial. La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización. El objetivo primordial de la Contraloría ser ejercer en representación de la comunidad la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, evaluar los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del Estado en la correcta, eficiente, económica, eficaz y equitativa administración del patrimonio público, de los recursos naturales y del medio ambiente; generar una cultura del control del patrimonio del Estado y de la gestión pública; establecer las responsabilidades fiscales e imponer las sanciones pecuniarias que correspondan y las demás acciones derivadas del ejercicio de la vigilancia fiscal; procurar el resarcimiento del patrimonio público. Las funciones más generales de este organismo de control son: 

Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal del Estado a través, entre otros, de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales.



Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal conforme a los sistemas de control, procedimientos y principios que establezcan la Ley y el Contralor General de la República mediante resolución.



Ejercer el control posterior sobre las cuentas de cualquier entidad territorial en los casos previstos por la Ley.



Ejercer funciones administrativas y financieras propias de la entidad para el cabal cumplimiento y desarrollo de las actividades de la gestión del control fiscal.

Derechos Internacional Humanitario (DIH) El Derecho internacional humanitario (DIH) es una rama del Derecho internacional público que busca limitar los efectos de los conflictos armados protegiendo a las personas que no participan en las hostilidades o que han decidido dejar de participar en el enfrentamiento, y restringir y regular los medios y métodos de guerra a disposición de los combatientes; regula la conducta en los conflictos armados (ius in bello). Se compone de una serie de normas, en su mayoría reflejadas en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales. Las normas del Derecho internacional humanitario pretenden evitar y limitar el sufrimiento humano en tiempos de conflictos armados. A su vez, pretende limitar o prohibir el uso de ciertos métodos de guerra, pero no determina si un país tiene derecho a recurrir a la fuerza, tal y como lo establece la carta de Naciones Unidas. Estas normas son de obligatorio cumplimiento tanto por los gobiernos y los ejércitos participantes en el conflicto como por los distintos grupos armados de oposición o cualquier parte participante en el mismo.

Origen El origen del DIH se remonta a las normas dictadas por las antiguas civilizaciones y religiones. La guerra siempre ha estado sujeta a ciertas leyes y costumbres. El más importante antecedente del DIH actual es el Tratado de Armisticio y Regularización de la Guerra, suscrito y ratificado en 1820 entre las autoridades del entonces gobierno de la Gran Colombia y el Jefe de las Fuerzas Expedicionarias de la Corona Española, en la ciudad venezolana de Santa Ana de Trujillo. Este Tratado fue suscrito en el marco del conflicto de la Independencia, siendo el primero en su género en Occidente. A partir de entonces, en el siglo XIX, los Estados han aceptado un conjunto de normas basado en la amarga experiencia de la guerra moderna, que mantiene un cuidadoso equilibrio entre las preocupaciones de carácter humanitario y las exigencias militares de los Estados. En la misma medida en que ha crecido la comunidad internacional, ha aumentado el número de Estados que ha contribuido al desarrollo del DIH. Actualmente, éste puede considerarse como un Derecho verdaderamente universal. El DIH y las normas relativas a los derechos humanos se aplican durante situaciones tácticas distintas. Los derechos humanos son exigibles en tiempo de paz, es decir que sus normas son plenamente operativas en circunstancias normales dentro de un esquema institucionalizado de poderes en el que el estado de derecho es la regla. El DIH se aplica durante conflictos armados tanto de carácter interno como de carácter internacional. El DIH es en esencia un derecho de excepción.

Mecanismos de participacioí n ciudadana Qué son La preocupación central de una democracia auténtica consiste en garantizar que todos los miembros de la sociedad tengan una posibilidad real e igual de participar en las decisiones colectivas. Así, cuando nuestra Constitución establece desde su primer artículo que Colombia es una República democrática y participativa, está asumido el reto y el compromiso de promover la participación ciudadana en todos los espacios de la vida social. Los mecanismos de participación ciudadana son una serie de herramientas establecidas en la Constitución de 1991 para asegurar e incentivar la movilización de la población colombiana. Todos los individuos de nuestra sociedad con capacidad de voto tienen el derecho de poner en práctica el uso de los mecanismos de participación para asegurar su participación en la toma de decisiones y la resolución de los problemas que afectan el bien común. El objetivo de los mecanismos de participación ciudadana es brindar garantías y beneficios

para que el pueblo colombiano pueda incidir en cambios dentro de los sistemas judicial, ejecutivo y legislativo.

Garantías Los mecanismos brindan las siguientes garantías: Votar de manera privada Militarizar zonas para brindar seguridad a los participantes de votaciones, huelgas, paros, manifestaciones etc. Mostrar su inconformidad o apatía frente a un partido político o a un dirigente. Garantizar que las leyes se cumplan por parte del Gobierno.

Beneficios Teóricamente, los beneficios que adquiere el pueblo por hacer uso de los mecanismos de participación se ven reflejados en: La respuesta efectiva y obligatoria por parte de los entes del gobierno. El establecimiento de una relación más directa entre el Gobierno y el pueblo. Por ejemplo, los mecanismos de participación le dan la posibilidad a los votantes de fiscalizar si el Gobierno está cumpliendo el programa que presentó durante la campaña y por el cual fue elegido por la mayoría. Beneficios menores, como aquellos que se les ofrece a los votantes por su sufragio, reflejados en rebajas del precio en las pensiones, rebajas de tiempo en el servicio militar obligatorio, días libres de trabajo, etc. Todos estos beneficios y garantías se brindan para que la gente no se ausente del mundo político del país; es decir, para que, por medio de su participación a través de estos mecanismos, esté al tanto de las decisiones estatales que afectan sus vidas de forma positiva o negativa.

¿Cuáles son los mecanismos de participación ciudadana? A través de toda una serie de herramientas consagradas en la Constitución y reguladas en las leyes nacionales, los colombianos podemos entablar una relación directa con las autoridades públicas, dar a conocer nuestras propuestas, presionar para que sean adoptadas, opinar sobre asuntos públicos, exigir el cumplimiento de las normas, vigilar la conducta de los dirigentes, tomar decisiones que nos afectan a todos o sancionar a los gobernantes que actúan de forma equivocada, entre

otras formas de participación. Para ello, se han establecido una serie de mecanismos de participación que tienen la naturaleza de un derecho político fundamental, atribuido a todo ciudadano, con el objetivo de que cada uno pueda participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. La Ley 134 de 1994, que reglamenta todo lo relativo a mecanismos de participación ciudadana, regular detalladamente: la iniciativa popular legislativa y normativa, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto.

Mecanismos de participación política El voto, herramienta mediante la cual el ciudadano colombiano elige de manera activa a las personas que considera idóneas para su representación en las instituciones del gobierno (Presidencia, vice-presidencia, Cámara de representantes, Senado, Alcaldías, Gobernaciones, Concejos distritales y municipales, Alcaldías locales). El plebiscito, herramienta utilizada por el Presidente de la República para refrendar una decisión con la opinión del pueblo. El Presidente anuncia el uso del plebiscito y los ciudadanos votan para apoyar o rechazar la decisión puesta en cuestión. El referendo, herramienta utilizada para convocar a los ciudadanos a la aprobación o al rechazo de un proyecto de ley o una norma jurídica vigente. El referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local. El referendo Derogatorio y Aprobatorio, herramienta mediante la cual se pone a consideración de la ciudadanía la derogación o aprobación de una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local. La consulta popular, herramienta mediante la cual se plantea una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, por parte del Presidente de la República, el Gobernador o el Alcalde, para que los ciudadanos se pronuncien al respecto. Este mecanismo puede ser utilizado para convocar una Asamble Constituyente, con el fin de someter a consideración popular las decisiones allí establecidas. El cabildo abierto es la reunión pública de los concejos distritales, municipales y de las juntas administradoras locales (JAL), con el objetivo de que los habitantes puedan participar directamente en la discusión de asuntos de interés para comunidades.

TRABAJO DE INVESTIGACION DE ETICA

TEMAS A INVESTIGAR:  FUNCIONES QUE EJERCEN LOS ORGANOS DE CONTROL

 INVESTIGAR SOBRE LOS DERECHOS INTERNACIONALES HUMANITARIOS (DIH)

 EJEMPLOS DE MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA

TRABAJO HECHO POR: JOSE EDUARDO ANGARITA SANCHEZ

PROFESOR(A): MAINDRA LOPEZ 08/07/2017

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