Taller parcial Curso: Introducción a la filosofía política: Contractualismo moderno Profesor: Juan Camilo Gallo Gómez Nombre estudiante: Juan Diego Agudelo Molina
A continuación se formularán una serie de preguntas sobre las unidades temáticas 1, 2 y 3. Debe responder haciendo uso de la bibliografía principal del curso, más bibliografía secundaria a su disposición. Toda cita textual debe estar completamente referenciada utilizando el estilo APA (American Psychology Association). La calificación se fundamentará en los siguientes aspectos: redacción, coherencia argumentativa y conocimientos de los temas.
1. La definición que hace Hobbes de la condición natural del hombre parte de las ideas de igualdad y libertad. Explique en qué consisten estas ideas y cuáles son las implicaciones para la concepción del Estado en este autor. 2. Hobbes define la ley fundamental de la naturaleza de la siguiente manera: “Cada hombre debe esforzarse por la paz, mientras tiene la esperanza de lograrla; y cuando no puede obtenerla, debe buscar y utilizar todas las ayudas y ventajas de la guerra” (Hobbes, 2011: p. 107). Teniendo en cuenta esto responda: ¿Cuál es la diferencia entre Ley Natural y Derecho natural? ¿Cómo afecta esta definición de la ley natural la concepción de la sociedad civil en Hobbes? 3. John Locke es el segundo gran contractualista de la modernidad filosófica. En su libro Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil, Locke intenta argumentar en contra de la monarquía absoluta y defiende una concepción liberal del Estado. Con base en esto exponga las bases liberales del pensamiento de Locke e identifique los principales ataques contra el absolutismo político. 4. Establezca las principales diferencias entre el estado de guerra y el estado de naturaleza en el pensamiento de John Locke e identifique las implicaciones que esta distinción tiene para el concepto de Estado civil en este autor.
5. En el Discurso sobre los orígenes y fundamentos de la desigualdad entre los hombres, Jean Jacques Rousseau realiza un ejercicio filosófico para establecer las razones por las cuales podemos ver altos niveles de desigualdad social y política en la sociedad civil. Para esto recurre a la figura del estado de naturaleza, propio del contractualismo moderno. Exponga, siguiendo a Rousseau, las características principales de este estado de naturaleza y las posibles razones dadas por el autor para conformar la sociedad civil. 6. En el Contrato Social, Rousseau afirma: “El hombre ha nacido libre y por todas partes está encadenado” (Libro I, capítulo I), y más adelante: “Renunciar a la libertad es renunciar a la cualidad de hombre, a los derechos de la humanidad, incluso a sus deberes. No hay compensación para quien renuncia a todo.” (Libro I, capítulo IV). Teniendo en cuenta esto, explique la condición natural del hombre en Rousseau y realice un ejercicio comparativo con la condición natural en Hobbes.
Solución 1. Hobbes desarrolla una antropología pesimista en la caracterización de la condición natural del hombre. Para Hobbes los hombres están dotados de “fuerza corporal, experiencia, pasión y razón” (Hobbes, 1999, p. 14), y estas son facultades con las que cuentan todos los hombres. La igualdad, con la cual se define la condición natural del hombre, “surge de que todos, ‘como hongos’, cuentan por naturaleza con las mismas capacidades para obtener lo que desean” (Orozco, 2009, p. 171). La igualdad, entendida de este modo, se traduce en desconfianza, ya que si todos poseen las mismas capacidades y están dispuestas a usarlas para obtener un fin, cada hombre espera que los demás hagan todo lo necesario para conseguir su fin. Esta situación de desconfianza genera una zozobra constante, ya que la conservación está amenazada por los demás hombres. La otra consideración de la condición natural del hombre, a saber, la relacionada con la libertad, supone que los hombres por naturaleza son libres para satisfacer sus deseos. Para entender esto es necesario decir que Hobbes, como buen mecanicista, define la libertad como la “ausencia de impedimentos externos” (Hobbes, 1996, p. 106) para el movimiento, es decir, los hombres, por naturaleza, buscan satisfacer sus deseos hasta que un impedimento externo se les interponga en la consecución de dicho deseo. Esta caracterización de la libertad natural del hombre degenera en un estado de guerra ya que el movimiento de un hombre fácilmente choca con el movimiento de otro, esto es, cuando un hombre quiere satisfacer un deseo y otro se lo impide, sólo queda la fuerza o la malicia para conseguir satisfacerlo, desencadenando una conflicto permanente. Las pasiones naturales de los hombres no sólo conllevan a la guerra, también las hay que conducen a la paz. “Las pasiones que inclinan a los hombres a la paz son el temor a la muerte, el deseo de las cosas que son necesarias para una vida confortable, y la esperanza de obtenerlas por medio del trabajo” (Hobbes, 1996, p. 105). Como la paz también se desea, y el estado de guerra amenaza la autoconservación, sumo bien de los hombres, los hombres deciden salir de ese estado de guerra y conformar un cuerpo político. Los hombres, iguales y libres, deciden someterse a un poder superior y asociarse con el fin de que se les proteja su vida. 2. ¿Cómo afecta esta definición de la ley natural la concepción de la sociedad civil en Hobbes?
El derecho natural Hobbes lo define como “la libertad que cada hombre tiene de usar su propio poder como quiera, para la conservación de su propia naturaleza, es decir, de su vida” (Hobbes, 1996, p. 106), en este sentido es un derecho a todas las cosas, es decir, una posibilidad de usar todos los medios necesarios para la conservación. La ley fundamental de la naturaleza se expresa de la siguiente manera: “Cada hombre debe esforzarse por la paz, mientras tiene la esperanza de lograrla; y cuando no puede obtenerla, debe buscar y utilizar todas las ayudas y ventajas de la guerra” (Hobbes, 1996, p. 107), en este sentido, la ley de la naturaleza es un dictado de la razón que le dice a cada hombre que debe buscar la paz a través de cualquier medio, mientras sea posible alcanzarla, o sino usar la fuerza contra otros con el fin de proteger su vida. El derecho natural y la ley natural se diferencian en la medida en que el primero genera una libertad, mientras el segundo crea obligación. “El derecho consiste en la libertad de hacer o de omitir, mientras que la ley determina y obliga a una de esas cosas” (Hobbes, 1996, p. 106). El ius naturale abre la posibilidad de que el hombre decida cómo actuar, por el contrario, la lex naturale es un imperativo, un precepto, algo que se debe cumplir como mandato de la razón. La definición que da Hobbes de ley natural nos muestra que el hombre no sólo busca proteger su vida por medio de la guerra, sino que también la razón los guía a proteger la vida por un medio no violento, esto es, los conduce a buscar la paz. La ley natural, que se conoce por medio de la razón, hace que los hombres busquen una buena manera de garantizar sus vidas por medios pacíficos, y la mejor manera es mor medio de una asociación o pacto. En efecto, los hombres, para salir del estado de guerra de todos contra todos, siguen a su razón y deciden asociarse y crear un cuerpo político que les garantice la protección de sus vidas. El paso del estado de naturaleza al estado civil es posible en la medida que los hombres se dejan guiar por su razón instrumental1 y por la ley que ésta les dicta, es decir, la ley natural de los hombres los lleva a civilizarse por medio de la constitución del Estado civil. 3. John Locke escribe en un entorno de debate en Inglaterra entre los Toris, que defienden la monarquía absoluta, y los Whigs, que defienden el parlamentarismo. Locke toma partido por los Whigs y, por lo tanto, su obra es una fuerte crítica al absolutismo. 1
La expresión razón instrumental hace referencia a la definición propuesta por Hobbes en el capítulo V de razón como cálculo, como adición y sustracción.
No sólo defiende entre sus líneas el imperio de la ley, sino que también establece las bases de lo que se conocerá como el liberalismo. El sumo bien para Locke es la propiedad y la libertad. Es necesario la expresión de ambos conceptos, porque si bien para él cada quien es dueño o propietario de sus acciones y en este sentido la libertad se agota en el concepto de propiedad, también cada quien es libre de apropiarse de las cosas, y en este nuevo sentido la propiedad se agota en el concepto de libertad. Ambos son derechos prepolíticos que deben ser respetados después de la constitución del pacto social. Vale aclarar que el derecho de autoconservación está contenido en el derecho de propiedad, pues el hombre es dueño de su cuerpo, esto es, ejerce propiedad sobre él. Tanto la libertad como la propiedad no están sujetos a ninguna consideración que los afecte y es la protección efectiva de estos lo que legítima una forma de gobierno. Otro principio liberal que Locke defiende es el imperio de la ley en un Estado civil, para él “en una sociedad civil ningún hombre puede estar exento de las reglas que la rigen” (Locke, 1983, p. 110). Este Estado de leyes, que podemos llamar Estado de derecho, es el que garantiza que se diriman los conflictos de los miembros imparcialmente. Si en el pacto las personas renuncian al derecho de ser jueces de su propia causa, en el Estado civil ese derecho recae en los jueces, que regularán a los individuos con fundamento en las leyes. Locke define un Estado de derecho en el cual todos los hombres están bajo el imperio de la ley, está afirmación es un claro ataque a la monarquía absoluta. Un gobernante con poder absoluto, que incluso esté por encima de las leyes (como el que defiende Hobbes), no puede considerarse miembro del Estado lockeano, “pues si a algún hombre se le permitiese hacer lo que le diese la gana, […] me pregunto si dicho hombre no seguiría estando en un completo estado de naturaleza y al margen de la sociedad civil” (Locke, 1983, p. 110). Otra forma de gobierno que es blanco de las duras críticas lockeanas es la monarquía paternalista, según él no puede considerarse un pueblo como en su minoría de edad, y si incluso así se lo concibiera, el poder del gobernante tiene por límite la libertad y la propiedad de sus súbditos. En general, puede decirse que la mayor crítica que Locke realiza al absolutismo es que éste ningún poder político puede ser absoluto, todo poder político es considerado legítimo en la medida que proteja la libertad y
propiedad de todos los miembros del cuerpo político, ya que estos son derechos prepolíticos y son el sumo bien al que aspiran todos los hombres. 4. Locke es un crítico declarado del pensamiento político hobbesiano, la distinción entre estado de naturaleza y estado de guerra es un buen ejemplo de ello ya que según Hobbes ambos conceptos son equiparables. Para Locke el estado de naturaleza es un estado de paz y armonía en el cual hay una convivencia pacífica entre los individuos. El motivo de que sea así viene dado por su concepción de ley natural, para él: El estado de naturaleza tiene una ley de naturaleza que lo gobierna todo y que obliga a todos; y la razón, que es esa ley, enseña a toda la humanidad que quiera consultarla que siendo todos los hombres iguales e independientes, ninguno debe dañar a otro en lo que atañe a su vida, salud, libertad y posesiones. (Locke, 1983, p. 38)
De lo anterior se deduce que la concepción de estado de naturaleza lockeana es una concepción normativa, es decir, no se limita a describir un estado de cosas, sino que prescribe como deben ser. La concepción normativa supone que las personas, bajo su recta razón, obrarán de acuerdo a la ley natura y velaran por la humanidad propia y la de los demás. En un estado de naturaleza, donde los hombres son jueces de su propia causa, está latente el estado de guerra, ya que no hay un tercero imparcial que dirima los conflictos. El estado de guerra se define como “la fuerza, o una intención declarada de utilizar la fuerza sobre la persona de otro individuo allí donde no hay un poder superior y común al que recurrir para encontrar en el alivio” (Locke, 1983, p. 48). Éste es un “estado de enemistad y destrucción” en el cual los hombres ejercen la fuerza sobre los otros sin derecho alguno, la falta de leyes positivas y de jueces que diriman los conflictos produce un enfrentamiento constante que sólo produce muerte y rencor. Los hombres, que quieren evitar el estado de guerra, deciden asociarse y crear un estado civil. Al hacer esto los ciudadanos entregan la libertad de juzgarse a sí mismos en poder de un tercero imparcial que se encargará de dirimir los conflictos. Así mismo, al crear un cuerpo político se someten a ser regulados por las leyes de las mayorías, cuerpo político que será legítimo si protege la libertad y la propiedad de las personas, máxima aspiración de los individuos según Locke.
5. Rousseau nos presenta el estado de naturaleza como un estado de hombres libres e iguales, en el que trabajan independientemente para satisfacer sus instintos. Los hombres, que trabajan independientemente, ven la necesidad de crear lazos y asociaciones para satisfacer algunas necesidades que por sí mismos no son capaces de enfrentar, es por esto que se asocian con sus semejantes para posibilitar la conservación de su vida. Estas pequeñas asociaciones se van volviendo cada vez más grandes, lo que implica que el trabajo se divida entre cada vez más miembros, para satisfacer efectivamente todas las necesidades. Así mismo, surge la propiedad privada, el apoderamiento de algo por parte de los individuos. Esto genera dos situaciones: primero, que la libertad natural se pierda en la medida que la independencia de los hombres se convierte en una dependencia absoluta de los demás; y, segundo, que la igualdad natural de todos los hombres se desvanezca con la aparición de la propiedad privada. La pérdida de la propiedad y de la libertad natural hacen que los hombres se asocien y creen un contrato que les garantice estos dos derechos. 6. Para Rousseau los hombres son naturalmente libres y la renuncia de esa libertad implica la renuncia a la cualidad que los hace hombre, por tanto, no hay justificación alguna para renunciar a la libertad, aunque sea a cambio de seguridad. La diferencia con Hobbes es abismal, si bien en la condición natural hobbesiana los hombres también son libres, aunque de otra manera, estos, al asociarse y crear el cuerpo político, renuncian a su libertad natural, es decir, renuncian a su cualidad de hombres y enajenan su cualidad humana a cambio de seguridad, lo que implica que el gobernante haga todo lo que está a su disposición para garantizarles esta seguridad, incluso esclavizarlos. También hay que decir que el hombre rousseauniano es naturalmente bueno y sólo busca satisfacer sus instintos pacíficamente. Por el contrario, en Hobbes la naturaleza humana es puramente pasional y si bien no dice expresamente que el hombre sea naturalmente malo, de su concepción de la naturaleza humana se puede deducir un pesimismo antropológico en la medida que utiliza cualquier medio necesario para satisfacer sus deseos, incluso dañar a los demás. Las nociones de libertad e igualdad, como atributos de la condición natural del hombre, aparecen en ambos autores, aunque de diferente forma. La libertad se entiende en Hobbes en términos mecanicistas, esto es, como ausencia de impedimentos para el movimiento, mientras en Rousseau se entiende como autodeterminación, es decir, como
independencia. La idea de igualdad se refiere en ambos a las capacidades que tienen todos los hombres como seres humanos, en Hobbes para satisfacer deseos y en Rousseau para satisfacer instintos. Finalmente, una de las pocas cosas que si comparten es su concepción de la ley natural, para Hobbes es buscar la paz o prepararse para la guerra en busca de garantizar su seguridad y en Rousseau es “velar por la propia conservación” (Rousseau, 1988, p. 5). Es decir, ambos conciben la ley natural como un mandato de la razón que obliga a los hombres a proteger sus vidas, aunque esta protección se alcance en ambos por distintos caminos.
Bibliografía citada -
Hobbes, Thomas (1996). Leviatán. México: Fondo de Cultura Económica.
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Hobbes, Thomas (1999). Tratado sobre el ciudadano. Madrid: Editorial Trotta, S.A.
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Locke, John (1983), Segundo tratado sobre el gobierno civil. Desconozco la referencia.
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Rousseau, Jean-Jacques (1988), El contrato social. Barcelona: Editorial Tecnos, S.A.
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Orozco, Sergio (2009). Thomas Hobbes y la geometría del estado: anotaciones sobre el estado de naturaleza desde la historia de la ciencia. En: Estudios de Filosofía, No. 39, pp. 153-175. Bibliografía consultada
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Rousseau, Jean-Jacques (1988), Discurso sobre el origen de la desigualdad entre los hombres. En: El contrato social o principios de derecho político. Madrid: Aguilar, S.A.