República Bolivariana de Venezuela Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez” Núcleo: Caricuao Seguros Seccion «B»
TALLER #3 CONTRATO DE SEGURO
Autor: Ocopio, Kevin C.I: 26.818.444
Caracas, Marzo 2019.
Contrato de seguro
Sabemos que los contratos es un acuerdo legal manifestado en común entre dos o más personas con capacidad, que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral. Por otra la definición de seguro nos indica que se trata de aquello que es cierto e indubitable, o que aparece exento de riesgo y peligro. La palabra seguro se utiliza como sinónimo de seguridad o certeza. El contrato de seguro, para el profesor Montoya Mandredi “un contrato por el cual una persona (asegurador) se obliga a cambio de una suma de dinero (prima) a indemnizar a otra (asegurado) satisfacer una necesidad de esta o entregar a un tercero (beneficiario) dentro de las condiciones convenidas.” El contrato de seguro es un contrato solemne, requiere de documentos que den vida legal y que sirvan de soporte a las relaciones jurídicas de las partes a él vinculadas y a la seguridad de sus derechos. Nuestra legislación define a la póliza como el documento privado que permite que el contrato de seguro se perfeccione y se pruebe que es evidentemente el elemento formal del contrato de seguro.
Hay otros documentos que pueden en su defecto, llegar a ser partes integrantes de la póliza. Caracteristicas del contrato de seguro: Consensual: esta es una característica de los contratos que se perfeccionan con el solo consentimiento de las partes, juega un papel fundamental en consentimiento libre de cualquier vicio. Bilateral: las obligaciones en contrato de seguro son tanto para el asegurador de responder por la suma asegurada cuando ocurra el siniestro, y para el tomador pagar la prima. Oneroso: para que el asegurador asuma los riesgos, es necesario que el tomador pague la prima, que no es más que la cantidad de dinero que se paga para que en caso de que ocurra el siniestro el asegurador responda. Aleatorio: esta característica se la da el hecho de que no es susceptible saber si el siniestro va a ocurrir o no, o saber cuándo va a ocurrir, por ejemplo: se asegura un carro contra robo es posible o no que el carro se lo roben, por esto el seguro reviste el carácter de aleatorio. De ejecución sucesiva: por lo general en el contrato de seguro es de
ejecución sucesiva porque sus prestaciones son sucesivas. Nominado: se encuentra regulado por el código de comercio a partir del artículo 1036 al 1162. Alguno autores le dan el carácter de ser un contrato de adhesión, ya que por lo general las clausulas del contrato no son discutidas por las partes, sino que el tomador se somete a las condiciones del asegurador o entidad aseguradora. Por ultimo también se le ha dado el carácter de indemnizatorio, pues lo que se busca con el contrato de seguro es que se le repare el daño al asegurado cuando el siniestro ocurra, hasta el monto del el valor asegurado que es a lo que está obligado el asegurador. Obligaciones: OBLIGACIONES TOMADOR/ASEGURADO Pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. OBLIGACIONES ASEGURADOR Satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. Pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado. Elementos del contrato de seguro El asegurador, normalmente denominada "la compañía", constituida de acuerdo con la normativa correspondiente, se dedica a asumir los riesgos ajenos mediante la percepción de un cierto precio llamado prima. Es quien abona la indemnización en caso de siniestro. El tomador del seguro, que es quien suscribe el contrato y paga la prima, asumiendo los derechos y las obligaciones que la ley establece.
El asegurado, el la persona, física o jurídica, a quien el acaecimiento del siniestro va a afectar mas directamente por ser el titular del interés asegurado. La figura del asegurado es esencial dentro del contrato de seguro. Por último, esta la figura del beneficiario, que es la persona que tiene derecho a recibir la prestación del asegurador. Es aquel sobre quien recaen los beneficios de la póliza pactada, por voluntad expresa del tomador.
Polizas de seguro: Es el instrumento escrito en el cual constan las condiciones del contrato, aunque no es indispensable para que exista el contrato, la práctica aseguradora la ha impuesto sin excepciones. El texto es en general uniforme para los distintos tipos de seguros, las clausulas adicionales y especiales y las modificaciones al contenido de la póliza se denominan endosos y se redactan en hojas separadas. La póliza de seguro debe contener: a) Información necesaria para identificar al asegurado y al asegurador y de ser necesario el nombre del beneficiario. b) Fecha de emisión, periodo de vigencia c) Descripción del seguro, los riesgos cubiertos y las sumas aseguradas d) La designación y el estado de los objetos que son asegurados. e) La especificación de la prima que tiene que pagar el asegurado, así como la forma y el lugar del pago. f) Las causales de resolución del contrato g) El procedimiento para reclamar la indemnización en caso de siniestro h) Clausulas que aclaren o modifiquen parte del contenido del contrato de póliza i) La definición de los términos más importantes.
Así mismo las pólizas de seguro contienen ciertas condiciones que son las siguientes: Condiciones Generales: establecidas para ser aplicadas a todos los contratos de seguro de una misma clase, representan el conjunto de reglas
que establece el asegurador para regular la operación jurídica de cada contrato. Condiciones particulares: individualizan el seguro y respecto de las cuales surgen las voluntades que generan el acuerdo de los sujetos contratantes. Condiciones Especiales: suelen introducirse en determinadas clases de pólizas de acuerdo a su función específica, a la naturaleza de los objetos o a las personas aseguradas. La prima: Es otro de los elementos indispensables del contrato de seguro, constituye la suma que debe pagar el asegurado a efecto de que el asegurador asuma la obligación de resarcir las pérdidas y daños que ocasione el siniestro, en caso de que se produzca. Para Montoya, es “la prestación que debe satisfacer el asegurado o el contratante, o el tomador del seguro, a cambio de la cual el asegurador asume la obligación de satisfacer las consecuencias dañosas del riesgo…”Entonces tenemos que la prima es el precio del seguro que paga el asegurado al asegurador como contraprestación del riesgo que asume este y del compromiso que es su consecuencia. Existen distintos tipos de prima entre los que se encuentran:
Prima natural: en los seguros de vida, es la que depende del computo matemático del riesgo, por esta razón a mayor riesgo mayor será la prima natural y viceversa. Prima pura: es la prima de riesgo de los otros ramos de seguros. Prima comercial: es aquella que paga efectivamente el asegurado y se compone de dos partes la natural o pura por un lado y los gastos de explotación y la ganancia del asegurador por el otro. De esos gastos los más importantes son: 1st Comisión a favor de los productores que colocan los seguros 2nd Comisión de cobranza que se paga a los colaboradores por la percepción de las primas 3rd Gastos de administración y propaganda 4th Recargo por fraccionamiento de la prima, esta puede fraccionarse mediante cuotas periódicas y ello da origen a un recargo. 5th Margen de seguridad, es un recargo para proveer cualquier aumento de gastos y en particular la posibilidad de un riesgo mayor. Prima nivelada: la aplicación simple de la prima natural para el cálculo de la prima comercial haría prohibitivo el seguro de vida, a partir de una determinada edad, en este caso la prima comercial aumentaría de continuo y llegaría un momento en que el asegurado desistiría del contrato dado el alto precio, por ello ha sido necesario nivelar las primas, a fin de que sean las mismas.
Prima única: es lo que debe abonar el asegurado cuando ello se hace en una sola oportunidad. Primas periódicas: la prima única se abona con pagos parciales, con lo cual se ofrece al asegurado una posibilidad que puede decidir la concentración de estas operaciones.