Susana Reyes

  • October 2019
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  • Words: 469
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Lcdo. Eric Bernal H. Abogado PODER

PROCESO DE DIVORCIO JUANA REYES DE NÚÑEZ VS VLADIMIR NÚÑEZ ALGANDONA

HONORABLE SEÑOR JUEZ SECCIONAL DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE PANAMA, EN TURNO, E.S.D.: Yo, JUANA JESUSITA REYES DE NÚÑEZ, mujer, dominicana, mayor de edad, casada, comerciante, portadora de la cédula de identidad personal Nº E-8-80604, con domicilio en el Corregimiento de Santa Ana, calle H, Edificio Oren, primer alto, apartamento Nº 12, Ciudad de Panamá, por este medio acudo a usted respetuosamente con la finalidad de otorgar Poder Especial al Licenciado Eric Bernal H., varón, panameño, mayor de edad, abogado en ejercicio, portador de la cédula de identidad personal Nº 8-164-169, con oficinas en Avenida Justo Arosemena, entre calles 42 y 43 Este, edificio Angel, Nº 1, Ciudad de Panamá, lugar donde recibe notificaciones personales para que en mi nombre y representación solicite la disolución del vínculo matrimonial que mantengo con el señor VLADIMIR OMAR NÚÑEZ ALGANDONA, portador de la cédula de identidad personal Nº 8-407-801, cuyo paradero desconozco bajo la gravedad de juramento, con fundamento a la causal de El Licenciado Eric Bernal H., queda expresamente facultado para recibir, transigir, comprometer, desistir, sustituir y reasumir el presente Poder, así como para interponer las acciones que estime conveniente para el mejor desempeño del fin encomendado.

Panamá, 8 de agosto de 2008

Lcdo. ERIC BERNAL H. Cédula Nº 8-164-169

SOLICITUD

PROCESO DE DIVORCIO JUANA REYES DE NÚÑEZ VS VLADIMIR NÚÑEZ ALGANDONA

HONORABLE SEÑOR JUEZ SECCIONAL DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE PANAMA, EN TURNO, E.S.D.:

Yo, ERIC BERNAL H., abogado en ejercicio, en uso del poder conferido por JUANA REYES DE NÚÑEZ, por este medio acudo a usted respetuosamente con la finalidad de solicitar la disolución del vínculo matrimonial que la une con el señor VLADIMIR NÚÑEZ ALGANDONA, de conformidad a lo establecido en el numeral del artículo 212 del Código de la Familia.

Fundamento mi solicitud en los siguientes hechos:

Primero: Mi poderdante JUANA REYES DE NÚÑEZ y el señor VLADIMIR NÚÑEZ ALGANDONA contrajeron matrimonio el día 10 de abril de 1996.

Segundo: Producto de la unión que sostenía mi poderdante con el señor VLADIMIR NÚÑEZ ALGANDONA, aún antes de contraer matrimonio, nació la menor MONICA NÚÑEZ REYES, el día 12 de julio de 1994.

Tercero: Mi poderdante JUANA REYES DE NÚÑEZ se ha mantenido separada y sin ningún tipo de contacto con el señor VALDIMIR NÚÑEZ ALGANDONA por más de cuatro años y actualmente desconoce su paradero, razón por la cual ha decidido disolver el vínculo matrimonial que los une.

Pruebas: 1. Certificado de Matrimonio 2. Certificado de nacimiento de la menor MONICA NÚÑEZ REYES Oportunamente presentaré pruebas adicionales pertinentes.

Fundamento de Derecho: Artículo 212, numeral , del Código de la Familia. Artículos 1458 y 1459 del Código Judicial.

Panamá, 8 de agosto de 2008

Lcdo. Eric Bernal H. Cédula Nº 8-164-169

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