República Bolivariana de Venezuela Universidad Gran Mariscal de Ayacucho Extensión cumana
Bachiller: Martinez Karelys C.I: 19.082.848
Prof: Orlando Velásquez
Cumaná, 17 de Marzo 2019
INTRODUCCIÓN Desde las civilizaciones antiguas las sociedades humanas han debido suministrar los recursos con los cuales hacían y hacen frente a sus constantes necesidades. Inicialmente el grupo que controlaba el poder en la comunidad era el mismo que determinaba cuál era la mejor forma de satisfacer los requerimientos comunales. Hasta el siglo XVIII, la idea de Estado se encontraba confundida con la persona del monarca, donde se decía "El Estado soy yo". Con el advenimiento de la Ilustración en occidente, la precisión de los elementos que integran el Estado moderno, tal y como hoy se conoce, se conformaron plenamente. El gobierno se entendió, a partir de las ideas de los filósofos políticos de la época, sólo como uno de los elementos del fenómeno estatal, al cual, la población que es la esencia de la existencia del Estado, le puede organizar, estructurar y modificar para lograr el beneficio de la sociedad. Hoy la
mayor parte
de los
Estados del orbe han conformado
su estructura gubernamental según las pautas de la división de poderes; que fue la respuesta que Montesquieu encontró para ofrecer una solución al absolutismo despótico que privó en Europa hasta el fin de la edad Media. La Administración Pública es el contenido esencial de la actividad correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión, que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y lograr con ello el bien general; dicha atribución tiende a la realización
de
un servicio público, y se somete al marco jurídico especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la emisión y realización del contenido de actos administrativos emitidos exprofeso.
SUJETOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PERSONA Todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. Hay personas de existencia visible y personas de existencia ideal. Individuales, físicas, simples o concretas, es decir, que son todos los individuos de la especie humana. PERSONA JURÍDICA Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación. Es una creación artificial; es el sujeto de derechos y obligaciones que no es persona física; es distinta a la persona de cada uno de sus componentes. Éstas no son personas o individuos de la especie humana. Las personas jurídicas pueden ser: CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Las personas jurídicas a su vez poseen su propia clasificación y que dependiendo del marco jurídico donde se desenvuelvan y el objeto para la cual fueron creadas pueden ser de Derecho Público o de Derecho Privado.
A. DERECHO PÚBLICO: Representan a las entidades del Estado y que velan por sus intereses, teniendo aplicación dentro del territorio del país y para los ciudadanos que en él habitan, divididos a su vez en Personas Jurídicas de Derecho Público Interno (acción dentro del país) y Personas Jurídicas de Derecho Público Externo (acción fuera del país). Según el artículo 19 del Código Civil, son personas de derecho público, la nación, las entidades jurídicas que lo componen, las iglesias de cualquier credo
que sean, las universidades y en general todos los seres o cuerpos morales de carácter público, como Por ejemplo: (Según el CC, CRBV, LOAP)
1. El Estado: Se entiende por nación el conjunto de personas unidas por lazos de religión, lengua y de cultura, con el objeto de procurar el bien común. La nación no es una persona jurídica, solo lo será cuando se haya organizado jurídicamente, es decir cuando se convierta en Estado. 2. Estados Federados. Art. 159 C.R.B.V 3. Municipios. Art. 168. C.R.B.V 4. Dtto. Capital. (Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Dtto. Capital. Art. 2. 5. Dtto. Metropolitano (Ley Especial sobre el Régimen del Dtto. Metropolitano de Caracas). 6. Iglesia Católica (CC. Art. 19. Convenio entre la Santa Sede y la República de Venezuela. Art. 4) 7. Banco Central de Venezuela. (Art. 318 C.R.B.V) 8. Universidades Nacionales. 9. Corporaciones Este tipo de personas jurídicas se ubican dentro del Derecho Privado, sin embargo es necesario aclarar que las corporaciones son personas jurídicas de Derecho Público debido a que deben su existencia a un mandato legal, ya sea para ordenar su creación o para reconocer su existencia, se caracterizan por el predominio de los intereses colectivos sobre los individuales. Ejemplo de corporaciones son los colegios profesionales, de abogados, de médicos, etc. 10. Institutos Públicos. (Art. 96 LOAP) 11. Institutos Autónomos. (Art. 101 LOAP):
Se rigen por la Ley de su creación (Estadal, Municipal, Nacional), Tienen los mismos privilegios que tienen los estados,
Se suprimen o derogan a través de la misma Ley que los creo,
Son Empresas del Estado que cuentan desde el punto de vista jurídico y administrativo, con autonomía funcional desde todo punto vista, bien sea desde su conformación hasta la toma de sus decisiones, es decir son aquellas compañías anónimas en las cuales el Estado (lato sensu) es el titular de una parte de ellas.
12. Empresas del Estado.
(Sociedades Mercantiles): Art. 103 LOAP
Personas Jurídicas de Derecho Publico
Se crea de acuerdo a las Normas del Derecho Privado.
Se autoriza por el Presidente en consejo de Ministros, Gobernadores, Alcaldes.
Tiene Personalidad Jurídica cuando se Registra el Acta Constitutiva en el Registro correspondiente al domicilio.
Se publica en Gaceta Oficial.
Es Pública cuando el Estado aporta más del 50% para su creación
B. DERECHO PRIVADO Representan intereses particulares, regulados por códigos de comercios específicos:
asociaciones,
empresas,
cooperativas,
sociedades
civiles
mercantiles, etc. Sea que estas tengan fines de lucro, o no. 1.- ASOCIACIONES: A través de las asociaciones se realiza, en el ámbito de lo jurídico, la idea de colaboración humana, esta institución es un instrumento por medio del cual los particulares, en ejercicio de la autonomía privada, coordinan sus esfuerzos o aportan bienes para realizar un fin común. De la unión organizada de una pluralidad de personas resulta un organismo social independiente de sus componentes (asociados, miembros), al que se denomina asociación. En este sentido, las asociaciones son las personas de tipo asociativo que tienen por objeto una actividad que constituye un medio de lucro para sus miembros, es decir, constituyen un grupo de personas que se unen con la intención de perseguir un fin.
2.- FUNDACIONES: La fundación es un tipo de persona jurídica (en sentido estricto), formada por la voluntad de dos o más personas, que destinan bienes de su propiedad a la realización de un fin de interés general a favor de ciertos grupos de personas. En su más genuino sentido, es siempre benéfica o altruista y responde a una idea esencial que permita definirla como liberalidad social organizada, o como liberalidad organizada para un fin socialmente útil. Es decir, son instituciones con un substrato formado por bienes, con una finalidad determinada y hacia afuera (de utilidad general), bajo la supervigilancia del Estado.
3.- CORPORACIONES: Son personas jurídicas creadas, u ordenadas crear por una ley y cuya finalidad es el cumplimiento de fines de interés general. Sus elementos característicos son: el predominio del interés público sobre el interés privado y su creación a través de una ley, la cual regula su funcionamiento, por ejemplo: los Colegios Profesionales.
4.- SOCIEDADES (CIVILES Y MERCANTILES): Son las personas de tipo asociativo que tienen por objeto una actividad que constituye un medio de lucro para sus miembros. Las sociedades pueden ser mercantiles o civiles. Las primeras son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio, las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada, salvo que disponga lo contrario una ley especial o se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria.
EL ESTADO "la sociedad civil jurídica y políticamente organizada". Se entiende por Estado, la organización humana que abarca la totalidad de la población de un país, estructurada social, política y económicamente mediante un conjunto de instituciones independientes y soberanas que regulan la vida en sociedad. Dicho de
otro modo, un Estado equivale al conjunto de atribuciones y órganos públicos que constituyen el gobierno soberano de una nación.
TIPOS DE ESTADO
Estado Unitario
Es un Estado que se rige por un gobierno central que cuenta con plenos poderes sobre todo el territorio nacional. Se trata de un modelo de Estado donde los poderes se concentran en la capital (ejecutivo, legislativo y judicial). En este caso los departamentos, provincias, municipios, así como otras dependencias, están subordinados al poder central. Y sus gobernantes y funcionarios son designados por dicho poder. Además, solo existe un ordenamiento jurídico para todo el territorio.
Estado Federal
Es un Estado que está compuesto por varios Estados. Estos son soberanos y libres respecto al régimen interior de gobierno, pero están unidos a una entidad federal que conforma el país. En este tipo de Estados existe una descentralización política porque las entidades federativas tienen libertades para muchos aspectos. Pueden promulgar leyes, manejar impuestos y además, cuentan con una gran autonomía para tomar decisiones y para elegir a sus autoridades. Tienen autonomía tanto judicial como legislativa, aunque siempre sujetándose a la constitución federal.
Estado Confederado
Este tipo de Estado comparte muchas características con el Estado Federal, ya que también se basa en la unión de uno o más Estados. Sin embargo, en este caso
el Confederado es mucho más descentralizado, lo que se traduce en mayores libertades. Es un tipo de organización cuyo fin es de carácter defensivo, ya que en él cada Estado que lo conforma puede actuar con plena independencia en todos los aspectos. Pero el poder se delega cuando se trata de cuestiones del ámbito internacional.
Estado Compuesto
Este también es un tipo de Estado que surge por la unión de uno o varios Estados soberanos. Son en esencia las Federaciones, las Confederaciones y las Asociaciones de Estados. Esta forma de organización era común en los regímenes monárquicos, donde un solo monarca asumía el gobierno de dos países. Aunque en este caso el poder y la administración siguen siendo independientes en cada uno de los Estados.
ELEMENTOS DEL ESTADO La población Son todos aquellos individuos que conforman una sociedad ubicada en un territorio determinado por el estado, los cuales persiguen un bien común conjunto con los gobernantes. El territorio Es todo aquel espacio geográfico en el que vive una población la cual es inviolable e inalienable, este está comprendido por el espacio aéreo, el marítimo, el suelo y el subsuelo que conformen al estado. Los gobiernos
Se refiere a la organización u ordenamiento jurídico los cuales aplican leyes con el fin de lograr que la sociedad se mantenga bajo un margen de sociedad y de buen vivir entre la comunidad. La soberanía Implica el poder que ejerce el gobierno del estado a su población, la cual tiene mucha relevancia con respecto al orden que se desee establecer en un territorio y sus habitantes.
LAS ENTIDADES ESTADALES
Las personas o entidades públicas se dividen en territoriales y no territoriales. En las primeras, el territorio constituye un elemento esencial, y sobre él la entidad ejerce ciertos derechos. Estas entidades representan un papel fundamental en la división territorial del Estado.
En las entidades no territoriales el territorio no es un elemento esencial; es solamente el espacio físico donde puede la entidad ejercer su actividad.
En el derecho público venezolano son entidades territoriales: la República, los Estados y los Municipios; y son entidades no territoriales: los institutos autónomos, las empresas del
Estado;
las
Fundaciones,
Asociaciones
y Sociedades Civiles del Estado, las Federaciones y Colegios Profesionales, las Academias
Nacionales
y
el Banco Central
una persona jurídica pública de naturaleza única.
de Venezuela,
que
es
EMPRESAS DE CAPITAL PÚBLICO La empresa pública es una organización económica que se forma con la aportación de capitales públicos o estatales debido a la necesidad de intervención del Estado en la economía, con el objeto de cubrir actividades o áreas en las cuales los particulares no están interesados en participar porque no se obtienen ganancias. El Estado crea empresas con el fin de satisfacer necesidades sociales e impulsar el desarrollo socioeconómico. Algunas características de estas empresas son: 1. El Estado invierte capital con el fin de satisfacer necesidades sociales. 2. La finalidad de las empresas no es obtener ganancias sino satisfacer necesidades sociales, aunque no deben perder de vista el principio de racionalidad económica. 3. Muchas de estas empresas no tienen competencia por lo cual forman verdaderos monopolios. 4. Se ubican principalmente en el sector servicios, especialmente en la infraestructura económica. 5. El Estado toma las decisiones económicas volviéndose un auténtico empresario. 6. Estas empresas contratan obreros asalariados a quienes se les pagan salarios.
EMPRESAS MIXTAS Las empresas mixtas son aquellas que se forman con la fusión de capital público y privado, la forma de asociación puede ser muy diversa, en algunos casos el capital público puede ser mayoritario, en otros es el capital privado el mayoritario, asimismo, la proporción en que se combinen los capitales puede ser muy diversa. Estas clasificaciones de empresas que se han explicado son las más importantes aunque existen algunas otras entre las que destacan: A De acuerdo con la actividad económica que realicen: industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras, manufactureras, mineras, bancarias, comerciales, educativas, etc.
B De acuerdo con la competencia que enfrenten pueden ser: competitivas, oligopolísticas o monopolios. C Si se dedican a la producción o a la distribución pueden ser: productivas, manufactureras, comerciales con venta al detalle y mayorista o distribuidoras. D De acuerdo con su organización y administración: puede ser individual si tiene un solo propietario o colectiva si tiene varios. E De acuerdo con el tipo de bienes que producen:
Productoras de bienes de consumo no duradero Productoras de bienes de consumo duradero Productoras de materias primas Productoras de bienes de capital o de producción De servicios
LA PERSONALIDAD DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA La Administración Pública es una organización a la que el derecho reconoce capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones, esto es, se le reconoce personalidad jurídica única. Cada una de las Administraciones Públicas actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica. De ello se deduce lo siguiente:
Cada Administración Pública de las reconocidas en la ley tiene su propia personalidad jurídica: la Administración General del Estado, cada una de las Comunidades Autónomas y cada una de las entidades locales.
La personalidad jurídica es única para cada una de esas Administraciones Públicas reconocidas en los mencionados artículos para toda su estructura y todas sus funciones.
LA PERSONALIDAD DEL ESTADO EN EL DERECHO VENEZOLANO
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela proclama que la República Venezolana es un Estado Federal descentralizado en concordancia con el artículo cuatro de la carta magna venezolana. En derivación, el uso del término estado es empleado para designar la unión Federal, la cual tiene personalidad jurídica, como igualmente la poseen cada uno de los estados que conforman, debidamente, a dicha unión. El Código Civil Venezolano declara que son personas jurídicas y capaces de obligaciones y de derechos, tanto la Nación como las Entidades que la integran. Es notorio que tanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como el Código Civil Venezolano y otra gran cantidad de legislaciones nacionales cuando hacen referencia o mención de la unión de Federaciones emplean el término, Nación o en algunos casos La República, con el propósito de no crear confusión con el término Estado, evitando se interprete que es cada uno de los miembros de la unión federal venezolana. Por otro lado tampoco debía conjeturarse, puesto que es erróneo, que el nuevo régimen legislado consagra la doble doctrina de la personalidad del Estado. Tanto la República Bolivariana de Venezuela, como el Estado Venezolano y la Nación conforman un solo y único sujeto de derecho. Es conclusivo o determinante que el vocablo, El Estado, hace referencia o alude ampliamente la persona pública mayor. La Personalidad jurídica de la Nación. En contraposición de las personas públicas estatales menores: Estados, Municipios e Institutos Autónomos. En profundidad el Estado es el que engloba el conjunto de entidades federales o estatales de un país determinado, es decir que cuando se emplea el término Estado en relación al conjunto dela unión federal, es contrapuesto al sentido de lo particulares: empresas privadas, y personas públicas no estatales.
EL FISCO Se refiere al Estado que en su carácter de persona jurídica, se inviste de potestad tributaria como organismo recaudador, para lograr por medio del cobro de impuestos, tasas y contribuciones, solventar necesidades de interés general y particular de los contribuyentes. La legislación tributaria o fiscal regula esa potestad del Estado dentro del marco legal. Quienes deben abonar los tributos, en concepto de impuestos, tasas o contribuciones por mejoras, son los sujetos pasivos de las cargas fiscales, y se denominan contribuyentes. Cuando una persona realiza maniobras engañosas para no cumplir sus obligaciones impositivas, se dice que comete fraude fiscal. Actualmente, para referirse a todo lo que sea patrimonio del Estado, integrante del Tesoro Nacional, por ejemplo se habla así de terrenos fiscales o empresas fiscales. Es el fisco, entonces, la actuación privada del Estado que es un organismo de derecho público; aunque identificado el fisco con el Estado mismo, es considerado por muchas legislaciones como persona jurídica de derecho público.
LA HACIENDA PÚBLICA La Hacienda Pública es la parte de la Economía que se ocupa del estudio de la actividad financiera del sector público; es decir, del conjunto de las decisiones económicas que se manifiestan en la realización de ingresos y gastos públicos y la mutua relación entre ellos. En economías de tipo mixto, estas decisiones sobre la intervención de la autoridad pública se recogen institucionalmente en el documento presupuestario.
Para delimitar el contenido de la Hacienda Pública es preciso realizar las siguientes matizaciones respecto a su objeto y sujeto de análisis:
En primer lugar, la Hacienda Pública no se ocupa fundamentalmente de cuestiones monetarias o de liquidez, sino de las intervenciones públicas en una economía de mercado. En consecuencia, no se dedica exclusivamente a los ingresos y gastos públicos sino a otras cuestiones, como puede ser la resolución del problema de la contaminación. En efecto, dicha externalidad se puede intentar corregir mediante medidas de ingresos (exigiendo un impuesto a aquel agente que contamine) o de gastos (subvencionar a aquellos que no lo hagan), pero también puede optarse por actuar mediante la vía de la regulación y aprobar, por ejemplo, una ley que prohíba determinados tipos de contaminación.
Por otro lado, el sujeto de la Hacienda Pública es el sector público concebido en un sentido amplio, que incluye no sólo a las Administraciones Públicas sino también a las empresas públicas.
Dentro del estudio de la Hacienda Pública coexisten tanto el enfoque positivo (centrado en el “ser” de las cuestiones consideradas) como el normativo (referido al “deber ser”). La Hacienda Pública “positiva” intenta explicar teóricamente y mediante la investigación empírica el funcionamiento del sector público, y la “normativa” elabora recomendaciones para poder decidir entre las políticas públicas más adecuadas ante una determinada cuestión o problema y a partir de los objetivos previstos.
En las economías mixtas actuales, las principales cuestiones objeto de análisis por la Hacienda Pública son las tres funciones que, en opinión de Musgrave, debe desarrollar cualquier sector público; a saber: la asignación eficiente de los recursos, la distribución de la renta, y el fomento de la estabilidad y el desarrollo económico.
EL PODER PÚBLICO. NIVELES Y RAMAS.ORGANOS
EL PODER PÚBLICO Es la capacidad que tiene el estado para obligar a alguien a realizar un acto
determinado. El poder público abarca a todos los poderes que son propios del Estado y este ejerce el poder legislativo (crea y modifica leyes), el poder judicial (aplica dichas normativas) y el poder ejecutivo (desarrolla políticas de gobierno) a través de diversas instituciones. Constituye la potestad estatal para regular y ordenar el funcionamiento de una comunidad de personas (la sociedad) en un determinado territorio.
NIVELES Y RAMAS
La constitución de la república bolivariana de Venezuela divide el poder público en cinco ramas: El poder Legislativo: Está constituido por la Asamblea Nacional, integradas por diputados y diputadas elegidos o elegidas por votación universal, directa, personalizada y secreta. Los diputados y diputadas a la asamblea nacional duraran 5 años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos(as) por 2 periodos consecutivos como máximo. La asamblea nacional elegirá de su seno un (a) presidente (a), dos vicepresidentes (as), un (a) secretario (a) fuera de su seno, por un periodo de un año. FUNCIÓN Y ACTIVIDAD
Legislar en materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas de Poder Nacional.
Proponer enmiendas y reformas a la Constitución, en los términos establecidos en ella.
Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en la Constitución y la ley. Los elementos comprobatorios
obtenidos
en
el
ejercicio
de
ésta función,
tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.
Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
Decretar amnistías.
Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.
Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.
Dar voto de censura al (o la) Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) y los Ministros(as). La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados(as), que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente(a) o Ministro(a).
Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.
Autorizar
a
Ejecutivo
Nacional
para
enajenar bienes inmuebles
del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley.
Autorizar a los funcionarios(as) públicos(as) para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.
Autorizar el nombramiento del (o la) Procurador(a) general de la República y de los (o las) Jefes(as) de Misiones Diplomáticas Permanentes.
Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos(as) ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente(a) de la República, de las dos terceras partes de los Gobernadores(as) de Estado, o de los rectores(as) de las Universidades Nacionales en pleno.
Velar por los intereses y autonomía de los Estados.
Autorizar la salida del presidente(a) de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.
Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en la Constitución.
Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan.
Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado(a) sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados(as) presentes.
Organizar su servicio de seguridad interna.
Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país.
Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa.
Todo lo demás que señalen la Constitución y la ley.
El poder Ejecutivo: Se encarga de gobernar y de disponer de los recursos precisos para atender las necesidades del país. Es ejercido por el presidente o la presidenta de la república, el vicepresidente(a) los ministros (as) y demás funcionarios(as) que determine la constitución y la ley correspondiente. FUNCIÓN Y ACTIVIDAD
Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes.
Dirigir la acción del Gobierno.
Nombrar y remover al Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), a los Ministros(as).
Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados convenios o acuerdos internacionales.
Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar un contingente.
Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional promover sus oficiales a partir del grado de Coronel(a) o Capitán(a) de Navío y nombrarlos(as) para los cargos que les sean privativos.
Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en la constitución.
Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.
Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.
Administrar la Hacienda Pública Nacional.
Negociar los empréstitos nacionales.
Decretar créditos adicionales al presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.
Celebrar los contratos de interés nacional conforme a la Constitución y a la ley.
Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador(a) General de la República y a los jefes(as) de las comisiones diplomáticas permanentes.
Nombrar y remover a aquellos funcionarios(as) cuya designación le atribuyen la Constitución y la ley.
Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), informes o mensajes especiales.
Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional.
Conceder indultos.
Fijar
el
número, organización,
y competencia de
los ministerios y
otros
organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización
y
funcionamiento
del
Consejo
de
Ministros,
dentro
de
los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.
Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en la Constitución.
Convocar referendos en los casos previstos en la constitución.
Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.
Las demás que le señale la Constitución y la ley.
El poder Judicial: Está constituido por el tribunal supremo de justicia, el ministerio público, la defensoría pública y los tribunales, entre otros. Es el encargado de velar por el
cumplimiento de las leyes. Además, es quien ayuda a resolver los conflictos entre los ciudadanos, o entre estos y el estado. FUNCION Y ACTIVIDAD
Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al título VIII de la Constitución.
Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente(a) de la República o quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta la sentencia definitiva.
Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), de los(as) integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros(as), del Procurador(a) General, del (o la) Fiscal General, del Contralor(a) General de la República, del Defensor(a) del Pueblo, los Gobernadores(as), oficiales, generales, almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes(as) de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al (o la) Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.
Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal.
Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.
Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley.
Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico.
Conocer del recurso de casación.
Las demás que establezca la ley.
El poder Electoral: Reglamenta
y
organiza
las
elecciones
de
gobernantes
y
otras
consultas populares. El órgano rector del poder electoral es el Consejo Nacional Electoral (CNE). FUNCION Y ACTIVIDAD
Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o contengan.
Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante la Asamblea Nacional y administrará autónomamente.
Dictar directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad político electorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas.
Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.
La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos.
Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizacionales con fines políticos en los términos que señale la ley. Así mismo, podrán organizar procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de sus procesos eleccionarios.
Mantener, organizar, dirigir y supervisar el registro civil y electoral.
Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos y velar porque éstas cumplan las disposiciones sobre su régimen establecidas en la Constitución y en la ley. En especial, decidirá sobre las solicitudes de constitución, renovación y cancelación de organizaciones con fines políticos, la
determinación
de
sus
autoridades
legítimas
y
sus
denominaciones
provisionales, colores y símbolos.
Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos.
Las demás que determine la ley.
El poder Ciudadano: Se encarga de proteger los derechos de los ciudadanos, de velar por el buen uso del dinero del Estado y de investigar los delitos contra las personas o contra el Estado. Lo conforman La Defensoría del pueblo y la Contraloría general de la República, entre otros. FUNCIÓN Y ACTIVIDAD
Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa.
Velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público. Velar por el cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y de la legalidad, en toda la actividad administrativa del Estado.
Promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como las actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al amor a la patria, a las virtudes cívicas y democráticas, a los valores trascendentales de la República, y a la observancia y respeto de los derechos humanos.
ORGANOS ESTADALES Los órganos del estado son considerados los instrumentos o medios que utiliza la administración publica para realizar una determinada función estatal: Órganos Legislativos, Órganos Ejecutivos y Órganos Judiciales
En el órgano se distinguen dos elementos:
Órgano Individuo: Es la persona o personas que expresan la voluntad estatal.
Podemos decir entonces, que las personas individuos son las personas físicas que en un momento determinado ejercen la Presidencia de la República, El Ministerio de Educación, la Gobernación de un determinado Estado, entre otros.
Órgano Institución: Es el conjunto de atribuciones, competencias y poderes que individualizan al órgano dentro de la Estructura del Estado. El órgano institución es inseparable de la persona jurídica y forma parte de su propio ser. Tiene pues, carácter de permanencia. El órgano institución se manifiesta por medio del órgano .individuo, esto es, por medio del llamado titular del órgano.
TEORIAS PARA EXPLICAR LA ACTUACION DE LA PERSONA JURIDICA PÚBLICA: Mediante la teoría del órgano se explica la imputación de la voluntad humana a la de las personas jurídicas. Resulta, entonces, fundamental para el desarrollo del proceso de consolidación del Estado de derecho, los derechos humanos y sus garantías. El órgano es la Porción
técnica del Estado a la que se atribuyen
funciones jurídicas y competencias definidas y los correspondientes cargos. Sus elementos esenciales son la competencia, la forma y la voluntad. No debe confundirse el órgano con el cargo. El órgano es la Presidencia de la República, y Presidente de la República es el cargo, ocupado por una persona física. La teoría del órgano permite la distinción que se realiza. Mientras el órgano permanece, el
soporte del órgano que ocupa el cargo, el Sr XX o YY, varía de acuerdo a la forma de designación Las personas jurídicas, como el Estado, deben expresar su voluntad cuando desarrollan los cometidos para los que fueron creadas, esto es, por ejemplo, cuando realizan un contrato. Entonces corresponde preguntarse cómo la voluntad de uno o varios hombres valdrán como voluntad de esos conjuntos de bienes y personas. De dónde puede extraerse que las consecuencias de su accionar recaerán sobre la persona colectiva y no sobre sus propios autores. Se han ensayado múltiples teorías al respecto siendo las más importantes las siguientes 1)
Teoría del mandato. De acuerdo a esta teoría existe un mandato donde las personas humanas tienen un mandato de la persona jurídica para expresar su voluntad. Pero esta teoría es fácilmente refutable cuestionando el inicio de la situación, esto es, cómo actúa la persona jurídica para otorgar el mandato
2)
Teoría de la representación donde la persona humana actúa como representantes de la persona jurídica. La situación es similar a lo expuesto respecto a la teoría del mandato
3)
Finalmente, la aceptada es la Teoría del órgano. Las personas jurídicas expresan su voluntad por órganos que la integran. La teoría del órgano es de origen alemán y explica el procedimiento de imputación de la voluntad humana a la persona jurídica.
CLASIFICACION Existen diversas clasificaciones de órganos, entre ellas: A.
Según su creación lo sea directamente por la Carta. Órganos Constitucionales
y no Constitucionales.
B.
Órganos activos, consultivos, de contralor y de representación. Esta
Clasificación surge de acuerdo a los cometidos que ejercen. Existen órganos de decisión o, activos. Por ejemplo la Intendencia Municipal, los Directorios de los Entes
Descentralizados,
el
Poder
Ejecutivo,
etc...
Los
órganos de
asesoramiento o consultivos de la Administración Activa son los que asesoran mediante dictámenes que, de principio, no tienen fuerza vinculante. Por ejemplo el Procurador en lo Contencioso administrativo, Art. 315 de la Carta; la O.P.P. Art. 230 inc. 5, etc. Los órganos de contralor desarrollan, principalmente, ese cometido, por ejemplo el Tribunal de Cuentas. Los órganos de representación, representan la persona u órgano de que se trate, por ejemplo la Presidencia de la República en tanta Jefatura de Estado, Art. 159 de la Carta En realidad la mayor parte de los órganos ejercen más de una función. Así el Poder Ejecutivo representa al Estado ya que la Presidencia de la República lo integra, controla, ejerce administración activa, etc. C.
Por su ámbito territorial encontramos los órganos nacionales, como el Poder
Ejecutivo, los departamentales como la Junta Departamental y los locales como las Juntas locales autónomas. D.
Por su estructura o forma podemos clasificarlos en unipersonales como la
Presidencia de la República y, Colegiados o pluripersonales, como el Tribunal de Cuentas, Juntas Departamentales, etc. E.
También podemos clasificar los órganos en simples que se integran por un
Solo órgano, sea éste unipersonal o pluripersonal. Ejemplos Decanato y el Consejo de cada Facultad. Frente a los órganos simples encontramos los complejos que se integran por más de un órgano, por ejemplo el Consejo de Ministros integrado, según opinión mayoritaria, por la Presidencia y los Ministerios, o la Asamblea General integrada por ambas cámaras F.
Según su permanencia los órganos pueden clasificarse en permanentes y en
Extraordinarios. Estos últimos se caracterizan porque no actúan siempre y se agotan cuando cumplen el fin que motivó su creación, por ejemplo Comisiones Parlamentarias de Investigación G.
Simples y potenciados “Es simple el que por su cualidad misma de individuo
Se ve llamado a ser titular de un órgano” “Es potenciado aquel que lleva unida a su cualidad de órgano, de un modo permanente, la de ejercer funciones de otros órganos, de modo que acuna en su persona jurídicamente varios órganos” .El ejemplo de este último supuesto sería la Vicepresidencia de la República. Su titular es Presidente de la Asamblea General y del Senado y suple al Presidente de la República.
CONCLUSIÓN
Los actos administrativos constituyen una parte esencial de la administración pública, para el logro de los objetivos para el logro de los objetivos que esta pretende alcanzar siendo el Derecho Administrativo una rama del Derecho que busca brindar a la sociedad por medio de los servicios públicos para la satisfacción de las necesidades de la comunidad. Los actos administrativos, son herramientas utilizados por la actividad Administrativa. Para comprender mejor el concepto, de Administración Pública, Lino Fernández dice: La expresión actos administrativos está referida a la actividad del Estado que ejerce una de las funciones fundamentales como es la función administrativa, cuya manifestación de voluntad se traduce a través de un conjunto de actos de administración, para alcanzar sus fines políticos jurídicos, económicos y sociales. En sentido amplio el acto administrativo se aplica a toda clase de manifestaciones de la actividad de los sujetos de la administración pública; y en el sentido estricto, comprende y abarca a las "Manifestaciones de la voluntad del Estado para crear efectos jurídicos", particularmente esta última, de significación más restringida y específica, se constituye en el verdadero eje del derecho administrativo.
BIBLIOGRAFÍA
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Fuente: https://concepto.de/estado/
https://www.monografias.com/trabajos86/persona-juridicavenezuela/persona-juridica-venezuela.
https://www.monografias.com