SUCESIONES TESTAMENTARIAS, EXCLUSIÓN DE INMUEBLES DEL INVENTARIODE BIENES DE LAS. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE FUNDA EN CONTRATOSPRIVADOS DE COMPRAVENTA.- Conforme al artículo 1713 del Código Civil para elDistrito Federal, la extracción de un bien mueble o inmueble del inventario de bienes de unasucesión testamentaria, sólo es procedente en los casos en que la propiedad ajena conste enlos siguientes documentos: a) En el mismo testamento; b) Por instrumento público; y c) Enlos libros de la casa llevados en debida forma, si el autor de la herencia hubiere sidocomerciante. Sin embargo, en el caso, no se está en ninguno de estos supuestos normativos,pues en el testamento no se hizo una exclusión ni se acompañó instrumento o escriturapública donde la propiedad ajena del bien inmueble en controversia se hiciera constar demanera indubitable, ya que al formular el inventario, la albacea sólo acompañó la documentalsimple y después la certificación notarial donde consta la existencia del original del contrato"privado" de compraventa del inmueble, por la parte de la autora de la sucesión; y por último,tampoco se está en la hipótesis legal de que la exclusión del inmueble se base en los libros decasa, cuando el autor de la herencia hubiere sido comerciante. Consecuentemente, auncuando la albacea haya presentado la copia certificada del original del contrato "privado" decompraventa que supuestamente acredita la propiedad del inmueble materia de la litis enfavor de un tercero, ello no es suficiente para extraer del acervo sucesorio del citado bienraíz, porque la existencia de ese instrumento "privado" no encuadra en ninguna de lashipótesis legales de excepción citadas. En todo caso, en la especie, se está en el supuestonormativo del artículo 1714 del ordenamiento citado, en donde medularmente se estableceque cuando la propiedad ajena de las cosas o bienes no consta por medio indubitable según lodispuesto por el diverso numeral 1713 del propio ordenamiento legal, su pertenencia debedilucidarse en el juicio correspondiente, evitando mientras tanto, su sustracción de la masahereditaria.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.Amparo en revisión 525/93.-Sucesión de Aurelia Rodríguez Rocha.-6 de mayo de 1993.-Unanimidad de votos.Ponente: Efraín Ochoa Ochoa.-Secretario: Walter ArellanoHobelsberger.Semanario Judicial de la Federación, Octava
Época, Tomo XII, julio de 1993, página 304,Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.5o.C.533 C.915058. 1450. Tribunales Colegiados de Circuito. Octava Época. Apéndice 2000. Tomo IV, Civil, P.R. TCC, Pág. 1065.-1-