Soportes De Contabilidad.docx

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SOPORTES DE CONTABILIDAD Los soportes de contabilidad son los documentos que sirven de base para registrar las operaciones comerciales de una empresa. Se elaboran en original y tantas copias como las necesidades de la empresa lo exijan. Teniendo en cuenta los requisitos legales que sean aplicables seg�n el tipo de acto de que se trate, los hechos econ�micos deben documentarse mediante soportes, de origen interno o externo, debidamente fechados y autorizados por quienes intervengan en ellos o los elaboren. Los soportes deben adherirse a los comprobantes de contabilidad respectivos o, dejando constancia en �stos de tal circunstancia, conservarse archivados en orden cronol�gico y de tal manera que sea posible su verificaci�n. Los soportes pueden conservarse en el idioma en el cual se hayan otorgado, as� como ser utilizados para registrar las operaciones en los libros o de detalle. ( Decreto 2649/93).

/www.gestiopolis.com/soportes-contables-internos-y-externos 1. SOPORTES DE CONTABILIDAD INTERNOS 1.1. RECIBO DE CAJA O COMPROBANTES DE INGRESO 1.2. RECIBO DE CONSIGNACION 1.3. COMPROBANTE DE DEPÓSITO Y RETIRO DE CUENTAS DE AHORROS 1.4 FACTURA DE VENTA 1.6. Cheque 1.5. Comprobante de venta con tarjeta de crédito 1.8. Letra de cambio 1.9. Pagaré 1.10. Nota Débito 1.11 Nota Crédito 1.12 Recibo de caja menor

Comprobantes internos: son los documentos emitidos en la empresa que pueden entregarse a terceros o circular en la misma empresa. Ej.: facturas de ventas, recibos por cobranzas, presupuestos, vales. Comprobantes externos: son aquellos emitidos fuera de la empresa y luego recibidos y conservados en la empresa. Ej.: facturas de compras, recibos de pagos efectuados, etc. /www.monografias.com/trabajos95/definicion-clases-soportes-libroscontabilidad/definicion-clases-soportes-libros-contabilidad.shtml

Definición y clases de soportes de contabilidad Es el instrumento, herramienta y medio escrito a través del cual se prueba la existencia de los hechos económicos o transacciones realizadas en el ente económico. Los soportes tienen carácter probatorio y son necesarios para la realización de los registros que tienen la utilidad de incorporar los hechos económicos o transacciones al sistema de información contable. 1.1 .-SOPORTES INTERNOS: Los soportes pueden ser de origen interno y externo. Los internos son todos aquellos que la empresa elabora internamente para el control, comprobación y registro de transacciones realizadas dentro del giro de sus negocios, su diseño en algunos casos obedece a ciertas formas que establece la ley y en otras a las necesidades de información y control del ente económico; entre los cuales encontramos: 1.2 .-SOPORTES EXTERNOS: Son aquellos comprobantes que soportan las transacciones, pero son elaborados por terceros, tales como facturas por compras, consignacionesbancarias, notas débito y crédito por los bancos, pagarés y demás. -Facturas por compras: Este soporte tiene las mismas características de las factura de venta expedida por la empresa y en este caso es expedida por el proveedor de bienes y servicios. -Consignaciones bancarias: Son aquellos comprobantes expedidos por las entidades bancarias como medio probatorio de los aumentos en las cuentas corrientes o de ahorro a sus clientes. -Notas débito y crédito emitidas por los bancos: Son comprobantes que soportan el registro de movimientos diferentes a las consignaciones de sus clientes, tales como suministro de chequeras, cobro de intereses por obligaciones financieras, comisione por remesas con cargo a la cuenta del cliente, intereses pagados o prestamos bancarios con abono a la cuenta del cliente. -Pagarés: Es el documento que representa el soporte de una obligación mediante el cual se compromete a pagar una cantidad en determinada fecha a otra persona a favor de la que se ha suscrito dicho documento, o a su orden, a una tercera persona a quien la segunda ha endosado el documento.

/www.gerencie.com/comprobantes-externos-de-contabilidad.html Entre los documentos externos que sirven de soporte para los registros contables figuran las facturas, los recibos de pago, notas débito y crédito expedidos por los bancos, remisiones, consignaciones, letras de cambio, pagarés, órdenes de compra o de servicios, etc. La característica fundamental de un comprobante externo, es que se trata de un documento elaborado por terceros (aunque no siempre), el cual resulta para ellos un comprobante interno. De la infinidad de comprobantes externos que pueden existir para soportar un registro en la contabilidad, hoy en día, y por cuestiones fiscales, el documento madre de todos es la factura. Bien sabemos que si un costo o egreso no cuenta con una factura con el lleno de los requisitos, ese costo o deducción no es aceptado fiscalmente. Los demás comprobantes externos sirven como apoyo, como una forma de control mientras se consigue la respectiva factura, pues esta es indispensable para respaldar cualquier erogación en que incurra la empresa. Otro documento externo muy importante, y que reemplaza la factura en caso de que esta no sea obligatoria, es el documento equivalente, el cual puede ser externo como interno. El documento equivalente es un comprobante externo cuando es elaborado por un tercero, como en los tiquetes de las máquinas registradores, y es interno cuando la misma empresa lo elabora, como en el caso de las compras a personas no obligadas a facturar que puede ser el caso de los responsables del régimen simplificado. Los comprobantes externos son de vital importancia, puesto que son ellos los que permiten verificar que un tercero ha sido beneficiario de un

pago de la empresa, o que la empresa ha sido beneficiaria de un pago de algún tercero. En la contabilidad siempre debe existir certeza sobre cada uno de los hechos causados, y esta certeza solo es posible si existen los respectivos comprobantes externos. Es la prueba originada en un tercero la que puede brindar la confianza suficiente de que un determinado suceso es real.

Inicio Derecho comercialTítulos valores

Títulos valores. ¿Que es un titulo valor? El el derecho comercial y en el desarrollo de las actividades económicas y sociales del día a día, los títulos valores son de amplia utilización, por lo que merece un tratamiento amplio y detallado este tema. Prácticamente toda persona en algún momento de su vida a tenido en sus manos un título valor, como puede ser una letra de cambio, un cheque, un pagaré, etc., por lo que es un tema de cultura general conocerlo, así sea someramente.

Concepto de título valor. Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías, según el artículo 619 del código de comercio. Desde el punto de vista material el título valor es un documento escrito, siempre firmado (unilateralmente) por el deudor; es además un pedazo de papel que contiene diversas menciones En un segundo plano, se define al título valor como un derecho en beneficio de una persona.

El derecho consignado en el documento, nace con la creación de éste. Tiene un valor en la actividad económica en general y en los negocios mercantiles en especial, por ello y para el desarrollo de la economía de un país, interesa que el titulo como valor en sí mismo, pueda entrar en circulación económica como los demás bienes. Quien suscribe un título valor se obliga a una prestación frente al poseedor del título, o quién resulte tal, y no subordina esa obligación a ninguna aceptación, ni a ninguna contraprestación.

Clasificación de los títulos valores Los títulos valores tienen diferentes clasificaciones que a continuación se exponen.

Según su derecho incorporado : Títulos jurídico-oligacionales o cambiarios: Se definen como aquellos que incorporan un derecho de crédito. Ej. Cheque, letra de cambio… etc. Títulos jurídico-personales o de participación: Estos se definen como aquellos que atribuyen a su titular una determinada posición en el ámbito de una entidad organizada. Ej. Las acciones de una S.A. Títulos juridico-reales o de tradición: Vienen definidos como aquellos que incorporan la posesión y en muchos casos la disponibilidad de unas determinadas mercancías. Ej. Un resguardo de depósito en almacenes generales.

Según la circulación: Títulos nominativos: Se definen como aquellos que designan como titular a una persona determinada, persona cuya titularidad se recoge en el propio título valor. El ejemplo más claro lo constituye el cheque nominativo. Están sometidos a un régimen de transmisión restrictivo ostentando un grado de transmisibilidad de grado mínimo. La principal restricción operativa que se impone a la transmisibilidad es la que se concreta en el deber de comunicación de la transmisión ya que para que surta efectos deben cumplirse ciertos deberes de comunicación.

Sí el título valor nominativo está emitido individualmente, la comunicación debe dirigirse al deudor, sí no, este puede negarse a pagar al nuevo acreedor. Sí por el contrario el título valor nominativo está emitido en serie, la comunicación deberá emitirse al emisor. Títulos valores a la orden: Son aquellos que designan como titular a una persona determinada pero permiten la designación de otros titulares en el propio documento. Ej. Letra de cambio: aquí aparece un titular originario llamado librador si bien este puede transmitir a través del endoso a un nuevo tomador. Esto representa una transmisibilidad de grado medio. Títulos valores al portador: Son aquellos que legitiman como titular al mero poseedor siempre que exista “justa causa determinante de la transferencia posesoria” (legítima al poseedor causal). Los títulos valores se transmiten a través de la mera transferencia posesoria siempre que esta obedezca a una causa lícita.

Títulos valores Contenido 

1 Qué es



2 Clasificación de derechos a ceder



3 Según el procedimiento necesario para su negociación



4 Según su rentabilidad



5 Títulos valores reconocidos por el Código de Comercio Colombiano



6 Conceptos relacionados en la Wiki



7 Bibliografía

Qué es Los títulos valores pueden ser entendidos como contratos que ya tienen determinados sus componentes y su finalidad. Dicho de una manera más clara, un título valor se puede definir como un documento negociable (lo cual implica que la persona que lo posea puede venderlo), necesario para certificar o garantizar los derechos o beneficios de su poseedor legal (aquel que la ley reconoce como dueño del título) y las obligaciones de quien lo emitió (la persona que decidió crear el título).

Clasificación de derechos a ceder De contenido crediticio: El emisor certifica, por medio del título, que ha contraído una deuda con el poseedor legal y que se compromete a pagarla bajo ciertas condiciones. De participación: El emisor certifica, por medio del título, que el poseedor legal posee una participación en una empresa o negocio. Representativos de mercancías El emisor certifica, por medio del título, que tiene bajo su cuidado ciertos bienes entregados por el beneficiario o tenedor del título.

Según el procedimiento necesario para su negociación Títulos nominativos: Los títulos nominativos establecen, en ellos o en la norma que se haya creado para su expedición, que el poseedor legal del título debe estar inscrito en un registro que llevará el emisor de los títulos; por lo tanto, sólo la persona que aparezca en el título y en el registro será considerada como la poseedora legal de éste. Títulos a la orden: Los títulos a la orden se pueden ceder por medio de endoso y la entrega física del bien al nuevo dueño. Títulos al portador: Son aquellos que no se expiden en favor de ninguna persona en especial, por lo cual el portador será acreditado como el poseedor legal del título.

Según su rentabilidad Títulos de renta fija Los retornos a los que tiene derecho el tenedor legal del título están representados por una tasa de interés constante durante la vida del título. Algunos ejemplos de tales títulos son: los CDT, los bonos de tasa fija, etc. Títulos de renta variable Los retornos a los que tiene derecho el tenedor legal del título no se encuentran asociados a una tasa de interés fija sino, por ejemplo, a la rentabilidad de un negocio o empresa, o a un índice de la economía como la DTF o la inflación.

Títulos valores reconocidos por el Código de Comercio Colombiano Las letras de cambio: Título de contenido crediticio. El pagaré: Título de contenido crediticio. El cheque: Título de contenido crediticio. El bono: Título de contenido crediticio. Certificado de depósito: Título representativo de mercancías. Bono de prenda: Título de contenido crediticio.

Carta de porte y conocimiento de embarque: Título representativo de mercancías. Acción: Título de participación.

Conceptos relacionados en la Wiki 

Carta de crédito

Bibliografía Broseta Pont, M,. y Martínez Sanz, F. (2011). “Tratado de Derecho Mercantil”,Madrid: Ed. Tecnos, , Capítulo 41, pág. 443. Colombia. Decreto 410 de 1971. Título III. De los títulos valores. Código de Comercio de Colombia.

Tipo de Sociedades

Persona Natural En esta clasificación no existen opciones de empresa. Para un emprendedor es la opción ideal, ya que no tendrá que desplegar estructuras jurídicas ni de administración complejas y responderá con su patrimonio ante cualquier acción realizada.

Persona Jurídica Para esta clasificación existen siete tipos de empresa clasificadas como sociedades, éstas son:  o

* Sociedad por Acciones Simplificada Se constituye mediante documento privado ante Cámara de Comercio o Escritura Pública ante Notario con uno o más accionistas quienes responden hasta por el monto del capital que han suministrado a la sociedad.

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Se debe definir en el documento privado de constitución el nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse. La estructura orgánica de la sociedad, su administración y el funcionamiento de sus órganos pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes solamente se encuentran obligados a designar un representante legal de la compañía. Su razón social será la denominación que definan sus accionistas pero seguido de las siglas "sociedad por acciones simplificada"; o de las letras S.A.S. * Sociedad Limitada Se constituye mediante escritura pública entre mínimo dos socios y máximo veinticinco, quienes responden con sus respectivos aportes, y en algunos casos según el Código de Comercio artículos 354, 355 y 357, se puede autorizar la responsabilidad ilimitada y solidaria, para alguno de los socios. Los socios deben definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa y podrán delegar la representación legal y administración en un gerente, quien se guiará por las funciones establecidas en los estatutos. El capital se representa en cuotas de igual valor que para su cesión, se pueden vender o transferir en las condiciones previstas en la ley o en los respectivos estatutos. Cualquiera que sea el nombre de la sociedad deberá estar seguido de la palabra "Limitada" o su abreviatura "Ltda" que de no aclararse en los estatutos hará responsable a los asociados solidaria e ilimitadamente * Empresa Unipersonal Es el individuo, una y solo una persona que se constituye como empresario mediante escritura o documento privado ante Cámara de Comercio o ante notario con el debido reconocimiento de firma y contenido del documento. Basta con el Registro Mercantil para que sea una persona jurídica, quien responderá limitadamente con los activos, cuotas de igual valor nominal, descritos en el documento constitutivo. Corresponde al constituyente, administrar la empresa o delegar a un tercero, caso en el cual, el empresario inicial no podrá realizar actos ni contratos a nombre de la empresa unipersonal. Esta podrá tener razón social seguida de la frase "Empresa Unipersonal" o su abreviatura "E.U" so pena de que el empresario responda ilimitadamente con su patrimonio. * Sociedad Anónima Se constituye mediante escritura pública entre mínimo cinco accionistas quienes responden hasta por el monto o aporte de capital respectivo que han suministrado para la sociedad. Se debe definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa y que lo hayan expresado en su documento de fundación o estatutos. La administración de ésta sociedad se desarrolla con la asamblea general de accionistas quienes definen el revisor fiscal y la junta directiva, quien a su vez define al gerente, quien es la persona que asume la representación legal de la sociedad. El capital se representa en acciones de igual valor que son títulos negociables, todo ello es el capital autorizado y se debe aclarar cuánto de esto es capital suscrito y cuánto capital

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pagado. Su razón social será la denominación que definan sus accionistas pero seguido de las palabras "Sociedad Anónima" o su abreviatura "S.A." * Sociedad Colectiva Se constituye mediante escritura pública entre dos o más socios quienes responden solidaria, ilimitada y subsidiariamente por todas las operaciones sociales. Cuando se constituye este tipo de sociedad, se debe definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa, el que deseen sus socios, quienes a su vez podrán delegar la administración de la sociedad en otras personas extrañas, pero perdiendo así la posibilidad de diligenciar o gestionar negocios. Cada socio deberá entregar sus aportes en capital, especie o con trabajo, definiendo de ésta manera el capital social de la empresa, el cual no tiene ni un mínimo ni un máximo según la ley comercial. Es importante saber que la razón social de estas sociedades se forma con el nombre completo o solo apellido de uno de los socios, seguido de la palabra "y compañía", "hermanos" o "e hijos". Esto quiere decir que no podrá ir un nombre de un extraño en la razón social. * Sociedad Comandita Simple Se constituye mediante escritura pública entre uno o más socios gestores y uno o más socios comanditarios o capitalistas. Los socios gestores responden solidaria, ilimitada y directamente por las operaciones y los socios capitalistas o comanditarios solo responden por sus respectivos aportes. Cuando se constituye éste tipo de sociedad, se debe definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa. Solo los socios gestores podrán administrar la sociedad o delegar esta administración en terceros, cosa que no podrán hacer los socios capitalistas. Los socios capitalistas o comanditarios aportan capital mientras los gestores aportan la administración de los capitales y el desarrollo de los negocios. Se debe tener claridad en la razón social de estas sociedades, la cual se forma exclusivamente con el nombre completo o solo apellido de uno o más socios colectivos comanditarios o gestores; seguido de la palabra "y compañía" o su abreviatura "& Cia" y seguido de la abreviación "S. en C". * Sociedad Comandita por Acciones Se constituye mediante escritura pública entre uno o más socios gestores y por lo menos 5 socios capitalistas o comanditarios. Los socios gestores responden solidaria, ilimitada y directamente por las operaciones y los socios capitalistas solo responden por sus respectivos aportes. Cuando se constituye éste tipo de sociedad, se debe definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa, solo los socios gestores podrán administrar la sociedad o delegar esta administración en terceros, cosa que no podrán hacer los socios capitalistas. El capital se representa en acciones de igual valor, que son títulos negociables aportados por los capitalistas e inclusive por los socios gestores, quienes separan su aporte de industria el cual no forma parte del capital. Se debe tener claridad en la razón social de estas sociedades, la cual se forma exclusivamente con el nombre completo o solo apellido de uno o más socios colectivos, seguido de la palabra "y compañía" o su abreviatura "& Cia" seguido en todo caso por las palabras "Sociedad en Comandita por Acciones" o su abreviatura "SCA". * Empresa Asociativa de Trabajo Se constituye mediante escritura, acta de constitución o estatuto ante notario o juez con el debido reconocimiento de firma y contenido del documento. Sus miembros serán mínimo tres y máximo diez si es para producciones de bienes, pues si es

una empresa de servicios sus socios ser?n 20 máximo. Todos ellos estarán representados por su aporte laboral y adicionalmente en especie o bienes y responderán de acuerdo a la norma del Código de Comercio. Particularmente ésta empresa constituida con su persona jurídica debe registrarse ante el Ministerio de Protección Social. El tiempo de duración debe estar claramente determinado y su capital esta expresado en aportes laborales, de tecnología, propiedad industrial o intelectual debidamente registrada, en activos y dinero. Será un director ejecutivo el representante legal de este tipo de empresa y hará lo que le ordene los estatutos, creados por la junta de asociados, a su vez la razón social debe acompañarse con la denominación "Empresa Asociativa de Trabajo".

Cuáles son los tipos de empresas y sociedades en Colombia?

Generalmente, al momento de realizar la planificación y creación de una empresa, surgen dudas acerca de algunos procesos legales de registro e identificación de la misma. Por esto, queremos contarte un poco acerca de los diferentes tipos de razón social que existen en Colombia, para que tengas mayor claridad a la hora de definirte por uno de ellos.













Recuerda que la razón social es el nombre que identifica a tu empresa, junto con el Número de Identificación Tributaria (NIT), ante la Cámara de Comercio, y es con este nombre, que se deben realizar todos los procesos tributarios y legales de la empresa. Para elegir correctamente la razón social o tipo de sociedad de tu empresa, deberás tener en cuenta ciertos criterios como: la constitución de la empresa, el número mínimo y máximo de accionistas, la conformación del capital y la responsabilidad de los accionistas. Sociedades Limitadas – LTDA Este tipo de empresas deben ser constituidas mediante escritura pública y pueden contar con un mínimo de dos socios y máximo 25. Al superarse la cantidad de socios, o no incluir la palabra “limitada” o “Ltda” en los estatutos, la sociedad se desintegrará. En este tipo de empresas, el capital se divide por partes iguales entre los titulares y al ser de responsabilidad limitada, los accionistas sólo son responsables por la cantidad aportada individualmente a la empresa, sin poner en riesgo su capital o bienes personales. Sociedades Anónimas – S.A. Este tipo de sociedad es de las más usadas por las medianas y grandes empresas, las cuales están constituidas por un mínimo de cinco socios y no hay límite máximo de los mismos. En las S.A. las acciones son negociadas libremente y los socios sólo serán responsables de los aportes realizados individualmente. Esta sociedad se debe constituir mediante escritura pública ante un notario. Sociedad en Comandita – & Cía. Esta puede ser simple o por acciones. Su razón social será el nombre completo o apellido de uno o más socios con la expresión “y compañía” o la abreviación “& Cía.”, seguido de la abreviación que corresponda, si es simple será “S. en C.” o si es por acciones “S.C.A.”. Sociedad en Comandita Simple – S. en C. Se constituye mediante mínimo uno y máximo 25 socios comanditarios o capitalistas y uno o más socios gestores. Los socios gestores son los encargados de las operaciones, es decir, de administrar y realizar seguimiento a los negocios, mientras que los socios comanditarios son quienes aportan el capital. Sociedad en Comandita por Acciones – S.C.A. En este caso, la empresa es constituida por mínimo cinco socios comanditarios sin límite máximo y al menos un socio gestor. Las responsabilidades son las mismas que la Sociedad en Comandita Simple y el capital es dividido en acciones por partes iguales. Sociedad por Acciones Simplificada – S.A.S. Estas empresas son conformadas por mínimo una persona, sin límite máximo de accionistas y se constituye mediante un documento privado registrado en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio. Su capital se divide en acciones libremente negociadas y es muy común que sea usada en empresas familiares.



Sociedad Colectiva Las sociedades colectivas, se destacan por la cercanía y confianza que hay entre sus socios. Esta empresa puede estar conformada por un mínimo de dos socios, que se pueden dividir en dos clases: Los socios capitalistas, son quienes aportan trabajo y capital; los socios industriales, quienes aportan trabajo personal. Su razón social es conformada por el nombre de uno de los socios de la empresa, seguido por expresiones como “y compañía”, “hermanos” y “e hijos”.

Esperamos que, después de haber conocido un poco acerca de las diferentes sociedades, te puedas guiar mejor a la hora de elegir la razón social correcta según la naturaleza de tu negocio.

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