SOLICITO:
Prescripción d e Papeleta Por Infracción de Tránsito. –
SEÑORES: ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA. PRESENTE.LINO ALFREDO DE LA CUBA VELA, identificado con DNI. N° 29713305, con domicilio real en Benito Bonifas 149, Urb. Ferroviarios, Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa, ante usted, con el debido
respeto me
presento y expongo lo siguiente: Que, desde la comisión de las infracciones al tránsito, a la fecha, ha transcurrido en exceso el plazo establecido en las normas que a continuación se detallan, sin que se hayan hecho efectivos los cobros de las referidas papeletas de infracción, motivo por el cual y por convenir a mi derecho, es que solicito la PRESCRIPCION* de las papeletas de infracción que a continuación se detalla: Prescripción de la papeleta N° 168809E
de
fecha
29ENE2007; papeleta N ° 266716E de fecha 09SET2009; papeleta N° 086924X de fecha 08MAR2012; papeleta N° 126856X de fecha 17SET2012; papeleta N° 173215X de fecha 28MAY2013; puesto que así lo señala el Art. 338 del Reglamento Nacional de Tránsito
(Artículo 338.- Prescripción de la acción y la multa. La acción por infracción de tránsito prescribe al año, contado a partir de la fecha en que quede firme la papeleta o se configure la pérdida total de puntos; y la multa, si no se ha hecho efectiva la cobranza, prescribe a los dos (2) años, contados a partir de la fecha en que quede firme la resolución de sanción), asimismo, el Art. 223 de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, (Art. 233.1.La facultad de
la
autoridad
para
determinar
la
existencia
de
infracciones
administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción…).
Es gracia que espero alcanzar por ser de justicia. Arequipa, 01 de Diciembre del 2015 ---------------------------------------JOSE CIRILO NINA ÑAUPA DNI. N° 10871158 *Prescripción de multa: Instrumento legal por medio del cual, al infractor, se le extingue el deber de pago de la multa por infracción a la Ley en virtud del transcurso del tiempo (dos años en este caso) sin que el titular del derecho lo ejercite.