Sociedades Del Codigo De Comercio De Guatemala.docx

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Sociedad Colectiva Una sociedad colectiva, es uno de los posibles tipos de sociedad mercantil. Se trata de una sociedad externa (que actúa y responde frente a terceros como una persona distinta de la de sus socios), que realiza actividades mercantiles o civiles bajo una razón social unificada, respondiendo los socios de las deudas que no pudieran cubrirse con el capital social. La sociedad colectiva tiene como rasgo principal y que le diferencia de otros tipos de sociedades como la sociedad anónima o de responsabilidad limitada, el hecho de que la responsabilidad por las deudas de la sociedad es ilimitada. Esto significa que en caso de que su propio patrimonio no sea suficiente para cubrir todas las deudas lo que normalmente la llevará a un procedimiento concursal (quiebra, suspensión de pagos o similares) los socios deben responder con su propio patrimonio del pago de las deudas pendientes a los acreedores. La sociedad colectiva es heredera de la sociedad mercantil originaria (sociedad de mercaderes o societas mercatorum de la Edad Media) y, como tal, una de las formas societarias mercantiles más antiguas que existen. No obstante, la ausencia de limitación de responsabilidad para sus socios ha hecho que haya ido desapareciendo de forma gradual. Actualmente la forma predominante de sociedad mercantil es la sociedad de responsabilidad limitada, en sus distintas variantes, quedando otras sociedades como la sociedad colectiva reducida a un papel marginal en el tráfico comercial. En algunos países, como España, su régimen legal es el aplicable para las sociedades mercantiles que no han cumplido con la obligación de registro (sociedad irregular). La sociedad en comandita simple. LAS SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE” Concepto: “Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones”.1 “Es una sociedad personalista constituida por socios colectivos que aportan capital y trabajo y responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales y de los socios comanditarios que solamente aportan capital y cuya responsabilidad esta limitada a su aportación. Su denominación social deberá estar formada por el nombre de los socios colectivos o de una parte de ellos , debiéndose añadir en este último caso , al nombre “y compañía” y en todos los casos , las palabras Sociedad en Comandita, o su abreviatura S. En C” o “S. Com”.2 “Es la que se forma cuando dos o más person as, de las cuales o lo menos, una es comerciante, se reúnen para objeto comercial, obligándose el uno, o unos, como socios solidariamente responsables y permaneciendo el otro, u otros, simple administradores de capital, bajo la condición de no responder sino con los fondos declarados en el contrato”.3 1) Ley No. 479-08. Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (Art. 75). 2) C.C.E. 3) Guillermo Cabanella. 3. HISTORIA El origen de esta sociedad se remota a la edad media y surge a partir del Contrato de Comando, Encomienda, por el cual un socio capitalista aportaba recursos económicos, principalmente

para la realización del comercio marítimo, más que en el terrestre, a los fines de que la persona a quien se les confiaban esos recursos hiciese el comercio a su costo y riesgo, y entera responsabilidad del encomendado. A partir de la realización de la encomienda, se repartían los beneficios entre ellos, pero en caso de que la mala fortuna acompañase tales operaciones, el socio capitalista perdía tan solo sus aportes. De este modo este tipo de sociedades se identifica y asimila con los denominados “joint venture” de Inglaterra. Al Igual que las sociedades en nombre colectivo, este tipo de asociación mercantil, tuvo gran auge en el país hasta las primeras décadas del siglo XX, cuando y bajo el influjo de l ocupación norteamericana (1916-19249, y el pase de una economía eminentemente agrícola a una economía más capitalista, se impulsó la creación de las sociedades por acciones o sociedades anónimas, habiendo repercutido de forma significativa la gran depresión de los años 30, que hizo este tipo de sociedades como las S. en N. C. fuese prácticamente abandonadas. 4. LOS COMANDITADOS: Se corresponden a los socios en nombre colectivo, y como tales reputados responsables de las deudas sociales manera subsidiaria, indefinida y solidariamente; tienen, como aquellos, la calidad de comerciantes y son sujetos de quiebra de manera individual y personal, cuando se produzca la cesación de pago de la sociedad. LOS COMANDITARIOS: No son reputados ni solidaria ni indefinidamente responsables de las obligaciones contratadas por la sociedad. Su riesgo y responsabilidad se limita al aporte realizados, no teniendo, ni estando obligados a responder más allá del monto de los mismos. Nota: Los menores e interdictos pueden ser socios comanditarios representados por su tutor. 5. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE Socios Comanditados Comanditarios Su responsabilidad y obligación con las deudas sociales va más allá de su simple aporte. Su responsabilidad está limitada hasta el límite de sus aportaciones. La sociedad de responsabilidad limitada. Una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) o Sociedad Limitada (S.L.L.) es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no responde con el patrimonio personal de los socios, sino al aportado en dicha empresa Limitada (LTDA). Presenta como una sociedad de tipo capitalista en la que el capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. Las ACCIONES sociales no son equivalentes a las acciones de las sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión. Además, no tienen carácter de «valor» y no puede estar representada por medio de títulos o anotaciones en cuenta, siendo obligatoria su transmisión por medio del documento público que se inscribirá en el libro registro de socios. Se constituye en escritura pública y posterior inscripción en el registro mercantil, momento en el que adquiere personalidad jurídica. En México y en Argentina, como un ejemplo, una SRL está limitada a un máximo de 50 socios. La gestión y administración de la empresa se encarga a un órgano social. Este órgano directivo está formado por la Junta General y por los socios, que son los que dirigen la empresa.

La sociedad anónima. La sociedad anónima (S.A.) es una forma de organización de tipo capitalista muy utilizada entre las grandes compañías. Todo el capital se encuentra dividido en acciones, que representan la participación de cada socio en el capital de la compañía. Una de las características de la sociedad anónima es que la responsabilidad de cada socio es proporcional al capital que haya. Por eso, participar en una S.A. tiene un nivel de seguridad financiero bastante alto. Además, al contrario de una sociedad personalista, la S.A. como sociedad capitalista es una estructura orgánica personal. Esto significa que una S.A. puede actuar como persona jurídica. La fundación de una Sociedad Anónima requiere un capital mínimo bastante alto. En España, la Ley de Sociedades Anónimas define un capital social mínimo de 60.101,21€. La sociedad anónima (abreviatura: S. A.)1 es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo pueden ser en virtud de una acción en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la obtención de un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado. La sociedad en comandita por acciones. La Sociedad Comanditaria por Acciones es una sociedad capitalista cuyo capital social está dividido en acciones, que se formará por las aportaciones de los socios, uno de los cuales, al menos, se encargará de la administración de la sociedad y responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo, mientras que los socios comanditarios no tendrán esa responsabilidad. es una sociedad de tipo personalista: es decir que se puede realizar a gusto propio , que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital comprometido con la comandita.

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