Universidad Mariano Gálvez de Quetzaltenango Derecho III Licda. Sexto semestre Sección “A”
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE Y SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
Erick Vldimir Cabrera Piedrasanta 1022-16-5350 Erwin Alejandro Alvarado Monterroso 1022-16-22508 Kitty Nohemí Pleitez Gálvez 1022-16-19130 Cesia Fernanda Barrios Cifuentes 1022-16-19325 Karla Yahaira Izabel Anzueto Lemus 1022-16-12697
INTRODUCCIÓN Las sociedades en comandita constituyen un tipo especial de sociedad mercantil, que se sale de las formas tradicionales, sobre todo en lo que se refiere a la responsabilidad de los socios frente a las obligaciones sociales. Mediante este trabajo buscamos informar todo lo relacionado con la Sociedad en Comandita (simple y por acciones), sus aspectos principales y más importantes, sus características, y todas sus generalidades, además se tiene por objeto, tratar aspectos importantes acerca de las respectivas Sociedades en Comandita, sociedades que nacieron con la finalidad de conjugar dos elementos importantes que son: El elemento personal, y el elemento capitalista.
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE Y COMANDITA POR ACCIONES
Sociedad en comandita simple Es la compuesta por uno o varios socios comanditados que responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales; y por uno o varios socios comanditarios que tienen responsabilidad limitada al monto de su aportación y agrega las aportaciones no pueden ser representadas por títulos o acciones. La sociedad en comandita simple surgió hace más de nueve siglos con rasgos muy nítidos, su nombre se deriva de "commendare", que significa confiar, depositar encomendar o conferir un mandato, pero es mediante la Ley 1408 de Florencia, en las postrimerías del siglo XVI, donde se exigía que dichocontrato fuera registrado para que fuera conocida claramente la posición y aportaciones de los comanditarios y los gestores, con el fin de diferenciar esta sociedad con el contrato de cuentas en participación o el simple contrato de mutuo. Este contrato de commenda fue utilizado en el siglo IX en el comercio marítimo; el cual consiste en que una persona llamada commendator entregaba dinero o especies a un tractator (comerciante) que realizaba un viaje por mar con escalas en las costas. Este hacía el negocio en su propio nombre, comprando, cambiando o vendiendo, y le daba una parte de los beneficios al commendator. Posteriormente el contrato se extendió al comercio terrestre, y el comerciante recibía los dineros o las mercancías de una o varias personas no para determinado viaje aislado sino para una serie de negocios. Los aportadores de bienes no eran comerciantes y por ellos se convertían en tales, y el riesgoque corrían era el de perder el capital comandado. La necesidad de combinar de manera estable el capital con el trabajo, en la realización de una actividad lucrativa como era el ejercicio habitual del comercio, impulsó la evolución del contrato de commenda hacia la creación de un verdadero vínculo entre los contratantes, entrelazados un socio ostensible que lleva a cabo los negocios en su propio nombre y bajo su exclusiva responsabilidad, con otro y otros socios ocultos que suministraban capital, limitaban su riesgo hacia la suma aportada, y todos participaban de las utilidades en la forma convenida. Dada las circunstancias económico-jurídicas de la época, en realidad no se había elevado a tipo las S. en C., esta trataba la posición de las personas que adoptaran el carácter de comanditarios en las sociedades generales. La permanencia de las clases político-sociales separadas, hace que la comanditaria se presente como una fórmula de sociedad de comerciantes con no comerciantes, a los que, o se prohíbe ejercer el comercio, o se ve mal que lo ejerzan aun levantada la prohibición (nobles, clericós y militares) de aquí la resistencia a la publicidad. Principales características de las sociedades en comandita simple a) La sociedad comanditaria simple, se forma siempre por dos clases de socios. Los comanditarios y los gestores o colectivos. Los primeros limitan la responsabilidad a
sus respectivos aportes. En tanto que los segundos se comprometen solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales. b) Para constituir la sociedad no es necesario la presencia de los socios comanditarios. Basta sencillamente que la escritura constitutiva sea otorgada por todos los socios colectivos o gestores. Sin embargo, si es obligatorio que en tal instrumento quede expresado el nombre, domicilio, nacionalidad y el aporte de cada socio comanditario. c) El capital de la sociedad se forma de la masa de aportes efectuada por los socios comanditarios, o bien por los aportes de estos y los realizados por los socios colectivos, cuando se acuerda la entrega simultanea de aportes. d) Por tener dos categorías de asociados, la sociedad en comandita simple presenta dos denominaciones en los derechos de cada socio. Así, los de los socios colectivos se denominan parte de interés y de los comanditarios cuotas sociales. e) La administración de la sociedad en comandita simple está a cargo de los socios colectivos. f) Así como los socios gestores se encargan de la administración y representación de la sociedad, la ley ha facultado a los socios comanditarios para que supervigilen a aquellos. Por lo tanto, la inspección y vigilancia interna de la sociedad corresponde a los comanditarios. g) Respecto a las decisiones de la junta de socios, cada gestor tiene derecho a un voto, mientras que los votos de los comanditarios se computan conforme al número de cuotas que posea cada uno en la sociedad. h) En lo que hace a utilidades sociales, se distribuirán entre los socios gestores y comanditarios conforme se haya estipulado en el contrato social, pero si no existe estipulación al respecto, las utilidades se distribuyen a prorrata de las cuotas de las comanditarias, pagando previamente el beneficio a los socios gestores. En la escritura de constitución de la sociedad comandita simple se deberá expresar:
El nombre, apellidos y domicilio de los socios. La razón social. El nombre y apellidos de los socios a quienes se encomiende la gestión de la compañía y el uso de la firma social. El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos, con expresión del valor que se dé a éstos o de las bases sobre las que haya de hacerse su valoración. La duración de la sociedad. Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor para sus gastos particulares. Los demás pactos lícitos que los socios estimen convenientes. El número de socios que la componen.
Aportes y capital social: El capital social es la sumatoria de los aportes de los socios. El aporte es la cantidad o valor en dinero, que el socio se compromete a entregaren favor de la sociedad. A este respecto es muy importante observar que, al determinar el capital, si este no se paga en su integridad al constituirse la sociedad, debe estipularse claramente en que época o plazos debe ser pagada la parte pendiente del capital suscrito. Derechos de los asociados Los socios tanto comanditarios como gestores o colectivos tienen derechos que son naturales a su misma condición.
A participar en las deliberaciones de la junta de socio
A votar en las reuniones
A percibir una parte de las utilidades sociales
A negociar libremente sus derechos
A inspeccionar los libros y papeles de la sociedad
Y a recibir una parte de los activos sociales en eventos de liquidación de la compañía.
A parte de los derechos ya mencionados los socios colectivos o comanditarios poseen otros derechos lo que significa que los socios en la sociedad no tienen igual derecho, conservando así los derechos enunciados. Los socios comanditarios, como a portantes del capital social, tienen derecho:
A no ser obligados a aumentar o reponer su aporte, si esta no se encuentra estipulada en el contrato.
Ha ceder sus cuotas y a preferirse en la sección que otro socio pretenda sobre su derecho.
A participar en las reuniones generales con previa citación realizada por los administradores y a votar en ellas.
a nombrar personas que lo representen en la junta de socio, con excepción de las decisiones atinentes a la administración social.
A fiscalizar en forma individual el desarrollo de la sociedad
A nombrar revisor fiscal.
A optar por continuar en la sociedad o ejercer el derecho de receso cuando, por motivo de transformación o fusión de sociedades, impongan a los asociados una responsabilidad mayor que la anterior.
Los socios colectivos o gestores tienen entre otros, los siguientes derechos:
A que su nombre o apellido figure en la razón social de la compañía.
A administrar, representar la sociedad y delegar la administración de la misma.
A deliberar y votar en las reuniones generales.
A ceder su interés social e incluso a retirarse o ejercer el derecho de reseco de la empresa.
Prohibiciones y obligaciones complementarias Los socios, de común acuerdo, y en consideración al vínculo que los une y los objetivos de la sociedad por ellos conformada, y en orden a precautelar la integridad del patrimonio de la misma y su conformación, han resuelto establecer las siguientes prohibiciones y contraer, para con la sociedad, las obligaciones complementarias de que se da cuenta en la presente cláusula: 1. La sociedad no podrá constituirse en fiadora, deudora o codeudora, de obligaciones de los socios o de terceras personas, salvo que de ello se reportare un beneficio manifiesto para ella y se aprobare por la Junta de Socios con el voto favorable de los socios gestores y el porcentaje del capital comanditario. 2. Los socios no podrán gravar o dar en garantía su interés social en la sociedad sin la previa autorización de la junta de socios con el voto favorable de los socios gestores y el porcentaje del capital comanditario. 3. Los socios se obligan a no constituirse en fiadores de obligaciones de terceros, por ningún concepto, sin la previa autorización de la Junta de Socios con el voto favorable de los socios gestores y el porcentaje del capital comanditario. Artículos del Código de Comercio relacionados ARTICULO 68. Sociedad en comandita Simple. Sociedad en comandita simple, es la compuesta por uno o varios socios comanditados que responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales; y por uno o varios socios comanditarios que tienen responsabilidad limitada al monto de su aportación. Las aportaciones no pueden ser representadas por títulos o acciones. ARTICULO 69. Razón Social. La razón social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos si fueren varios y con el agregado obligatorio de la leyenda: y Compañía, Sociedad en Comandita, la que podrá abreviarse: y Cía. S. en C. ARTICULO 70. Nombre de la Razón Social. Cualquier persona que no sea socio comanditado, que haga figurar o permita que su nombre figure en la razón social, quedará obligada en favor de terceros en igual forma que los comanditados. En igual responsabilidad incurrirán los socios comanditarios cuando se omita en la razón social la expresión: Sociedad en Comandita, o su abreviatura. ARTICULO 71. Aportación Integra del Capital. El capital de la sociedad debe ser aportado íntegramente al constituirse, por uno o más socios comanditarios o por éstos y por socios comanditados. ARTICULO 72. Administración. Los socios comanditados tendrán con exclusividad la administración de la sociedad y la representación legal de la misma,
salvo que la escritura social permita que la administración la tengan extraños. En este caso el nombramiento de administradores que hubieren hecho los socios comanditados no surtirá efecto, hasta en tanto no se obtenga la aprobación de los socios comanditarios, por el voto que represente la mitad más uno del capital aportado por ellos. ARTICULO 73. Comanditarios no pueden administrar. Los socios comanditarios tienen prohibido cualquier acto de administración de la sociedad, aun en calidad de apoderados de los socios comanditados o de la sociedad. El socio comanditario que viole dicha prohibición quedará responsable en la misma forma que los socios comanditados en favor de terceros, por todas las pérdidas y obligaciones de la sociedad, sean anteriores o posteriores a la contravención, salvo lo dispuesto en el artículo 75 de este Código. ARTICULO 74. No son actos de administración. Para los efectos del artículo anterior, no son actos de administración por parte de los socios comanditarios: 1º Asistir a las juntas de socios, con voz, pero sin voto. 2º Examinar, inspeccionar, vigilar y fiscalizar la contabilidad y los actos de los administradores. 3º Celebrar contratos por cuenta propia o ajena con la sociedad, siempre que los mismos no afecten la libre administración de la sociedad. 4º Dar autorizaciones, dictámenes e informes para determinadas operaciones sociales. 5º Participar en la liquidación de la sociedad. ARTICULO 75. Muerte o Incapacidad del Administrador. Si para los casos de muerte o incapacidad del socio administrador, no se hubiere determinado en la escritura social la forma de sustituirlo y la sociedad hubiere de continuar, podrá un socio comanditario, a falta de otro comanditado, desempeñar interinamente los actos urgentes o de mera administración, durante un plazo que no podrá exceder de un mes contado desde el día en que la muerte o incapacidad hubiere ocurrido. En este caso, el socio comanditario no será responsable más que de la ejecución adecuada de su gestión. ARTICULO 76. Utilidades Cobradas de Buena Fe. Los socios comanditarios no están obligados a restituir las utilidades que hubieren cobrado de buena fe, de acuerdo con los estados financieros aprobados. ARTICULO 77. Otras Disposiciones Aplicables. Es aplicable a las sociedades en comandita simple lo dispuesto en los artículos 65, 66, 67, 81 y 83 de este Código. Lo dispuesto en los artículos 60 y 63 de este Código es aplicable únicamente a los socios comanditados.
Sociedad en comandita por acciones Es una Sociedad mercantil de tipo capitalista que se identifica con una razón social, requiere de un capital social fundacional que se divide y representa por títulos llamados Acciones y en la que coexisten dos tipos de socios con diferente grado de responsabilidad. La característica de la sociedad comanditaria consiste en que el capital social se divide y representa por títulos llamados acciones; por lo tanto, el régimen jurídico de la sociedad anónima en lo que fuere compatible, norma a esta sociedad. Por lo demás, todo lo dicho con anterioridad es aplicable a la comanditaria accionada, con las características propias siguientes:
Capital: El capital fundacional puede ser parcial, al igual que en la anónima, el que debe pagarse en una cantidad no menor de Q. 5,000.00; y lo aportan los socios comanditarios o los comanditados y los comanditarios a la vez. Este capital, como ya se dijo, se representa y se divide en acciones.
Órgano De Soberanía: En esta sociedad el órgano deliberante se llamaría “Asamblea General”, y su forma de operar se rige por las normas de la asamblea en la sociedad anónima.
Órgano Administrativo: La administración de la sociedad está siempre a cargo del socio comanditado, quien ejerce su función conforme al régimen jurídico de los administradores de la sociedad anónima. Estos administradores pueden ser removidos por la asamblea general de los socios, la que también tiene facultades para sustituir a los que por cualquier causa hayan cesado en sus cargos. La Ley dice que el socio comanditado que hubiese sido removido o sustituido de la administración, mantendrá sus derechos y obligaciones como comanditado, salvo lo relativo a la administración.
Órgano De Fiscalización: Una peculiaridad de la sociedad en comandita por acciones es la obligatoriedad de constituir el órgano de fiscalización, el que deberá integrarse por uno o varios contadores, auditores ó comisarios, personas que son nombradas exclusivamente por los socios comanditarios y cuya función se rige por las disposiciones generales de la sociedad anónima en materia de fiscalización.
Limitaciones Al Derecho De Voto: Como el derecho al voto es uno de los que se conceden a los socios en general, en esta sociedad la ley prevé una limitación al ejercicio del mismo en cuanto al socio comanditado. Este socio, conforme el artículo 202 del Código De Comercio, no puede votar cuando se trate del nombramiento o remoción de los fiscalizadores, para el caso de que se deduzcan acciones de responsabilidad y cuando se trate de aprobar los actos de administración. Esto es explicable porque en los tres casos el socio
comanditado tiene interés directo y su intervención desvirtuaría cualquier imparcialidad en el esclarecimiento de su actuación al frente de la sociedad. Artículos del Código de Comercio relacionados Artículo 195. Sociedad en comandita por acciones. Sociedad en comandita por acciones, es aquélla en la cual uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiara, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito, en la misma forma que los accionistas de una sociedad anónima. Las aportaciones deben estar representadas por acciones, las cuales deberán ser nominativas. Las sociedades en comandita por acciones constituidas antes de la vigencia de la ley de Extinción de Dominio, cuyo pacto social les faculte a emitir acciones al portador y tengan pendiente la emisión de acciones, deberán realizarla únicamente con acciones nominativas. Artículo 196. Régimen. La sociedad en comandita por acciones se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes. Artículo 197. Razón social. La razón social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos, si fueren varios, y con el agregado obligatorio de la leyenda: y compañía sociedad en comandita por acciones, la cual podrá abreviarse: y cía., s.c.a. Artículo 198. Socios comanditados son administradores. Los socios comanditados tienen a su cargo la administración de la sociedad y la representación legal de la misma y están sujetos a las obligaciones y responsabilidades de los administradores de la sociedad anónima. Artículo 199. Órgano de fiscalización. En esta clase de sociedades, es obligatorio establecer en la escritura constitutiva un órgano de fiscalización integrado por uno o varios contadores, auditores o comisarios nombrados exclusivamente por los socios comanditarios y cuyo funcionamiento y atribuciones se regirá por lo dispuesto para la fiscalización de las sociedades anónimas. Artículo 200. Remoción de administradores. La asamblea general puede remover a los administradores o proveer la sustitución del administrador que por cualquier causa haya cesado en su cargo. Desde el momento que el nuevo administrador acepte el nombramiento, asume la calidad y las responsabilidades de socio comanditado. El socio comanditado que hubiere sido removido o sustituido de la administración, mantendrá sus derechos y obligaciones como comanditado, salvo lo relativo a administración.
Artículo 201. Cese de responsabilidad. El socio comanditado que cese en el cargo de administrador, no responde por las obligaciones de la sociedad, surgidas con posterioridad a la inscripción en el registro mercantil, de la cesación del cargo. Artículo 202. Prohibición de votar. Los socios comanditados no tienen derecho de voto por las acciones que les corresponden, en las deliberaciones de la asamblea que conciernen al nombramiento y a la remoción de los órganos de fiscalización, el ejercicio de la acción de responsabilidad y la aprobación de los actos de la administración.
CONCLUSIONES
CUESTIONARIO 1. ¿Cómo se define la sociedad de comandita simple? Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, delas obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. 2. ¿En qué artículos del Código de comercio abarca la sociedad en comandita simple? Del artículo 68 al artículo 77. 3. ¿Con cuántos socios se forma la Sociedad en Comandita Simple? Con uno o varios socios comanditados. 4. ¿En qué consiste la sociedad en comandita por acciones? En una sociedad mercantil en la cual uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales, y uno o varios socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito. 5. ¿Qué establece el artículo 198 del código de comercio de Guatemala sobre la Sociedad en Comandita por Acciones? Que los socios comanditados tienen a su cargo la administración de la sociedad y la representación legal de la misma. 6. ¿En qué artículos del Código de comercio abarca la sociedad en comandita por acciones? Del artículo 195 al artículo 202.