Sitios De Memoria Del Terrorismo De Estado

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PROYECTO DE LEY PRESERVACIÓN , SEÑALIZACIÓN Y DIFUSIÓN DE SITIOS DE MEMORIA DEL TERRORISMO DE ESTADO Artículo 1: Declárense "Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado" a los lugares ubicados dentro del territorio de la provincia de Santa Fe, en los que funcionaron Centros Clandestinos de Detención, Tortura y Exterminio o donde sucedieron hechos emblemáticos del accionar de la represión ilegal desarrollada durante el Terrorismo de Estado ejercido en el país hasta el 10 de Diciembre de 1983. Artículo 2: El Poder Ejecutivo Provincial garantizará la preservación de todos los lugares ubicados en el territorio de la Provincia de Santa Fe donde funcionaron Centros Clandestinos de Detención, Tortura y Exterminio, a los fines de facilitar las investigaciones judiciales, como asimismo, para la preservación de la memoria histórica de lo acontecido durante el Terrorismo de Estado en nuestra provincia. Artículo 3: Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente todos aquellos sitios respecto de los cuales existen pruebas suficientes sobre su funcionamiento como Centros Clandestinos de Detención, Tortura y Exterminio, como también, todos aquellos lugares donde sucedieron hechos emblemáticos del accionar de la represión ilegal durante el período del Terrorismo de Estado. A estos fines se considerará el informe producido por la CONADEP, los testimonios vertidos en procesos judiciales y los registros obrantes tanto en el Archivo Nacional de la Memoria dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación como en el Archivo de Memoria de la Secretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Santa Fe Artículo 4: Será Autoridad de Aplicación de esta ley, la Secretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe. Artículo 5: La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes funciones: a) Instar a los organismos competentes a implementar las medidas de resguardo que resulten necesarias a los fines de facilitar la investigación judicial de las graves violaciones a los derechos humanos que acontecieron en los sitios descriptos en el Art. 3º. b) Propiciar la transmisión de la memoria histórica de los hechos ocurridos durante el Terrorismo de Estado y especialmente las violaciones a los derechos humanos cometidas en los Centros Clandestinos de Detención, Tortura y Exterminio. c) Coordinar con otros organismos provinciales, municipales o comunales competentes en el área de promoción y defensa de derechos humanos, programas, actividades y acciones comprendidas en el espíritu de esta ley.

d) Confeccionar y mantener actualizado el listado de Centros Clandestinos de Detención, Tortura y Exterminio que funcionaron en la provincia de Santa Fe incorporando todos aquellos inmuebles que respondan a las características enunciadas en el Art. 1. e) La difusión de la nómina de inmuebles identificados hasta la fecha, informando a todas las municipalidades, comunas y a la ciudadanía en general, el alto valor que tiene para nuestra provincia preservar la memoria de las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el imperio del Terrorismo de Estado . f) Solicitar a los entes nacionales y/o provinciales y/o municipales y/o comunales en cuya jurisdicción revistan los inmuebles enunciados en el Art. 3, la cesión provisoria de espacios adecuados para el desarrollo de las actividades de difusión, promoción, preservación e investigación. h) Solicitar a los entes provinciales en cuya jurisdicción revistan los inmuebles enunciados en el Art 3, que se declaren total o parcialmente innecesarios para su gestión específica, que sean afectados a la órbita de la Autoridad de Aplicación cuando las circunstancias lo ameriten. Artículo 6: A fin de preservar como "Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado" todos aquellos inmuebles ubicados en el territorio de la provincia de Santa Fe en los que se cometieron actos de tortura, exterminio, reducción a servidumbre, desaparición forzada de personas u otros vejámenes, la Autoridad de Aplicación dispondrá las siguientes acciones: a) Disponer para cada uno de los sitios, una marca que lo determine como "Sitio de Memoria del Terrorismo de Estado" acompañada de una leyenda alusiva de repudio de los hechos que allí sucedieron. Esta marca será determinada por la Autoridad de Aplicación, como convención general para toda la provincia, aunque no excluyente de otras, para todos los Centros Clandestinos de Detención, Tortura y Exterminio. Para el diseño de esta marca, la autoridad de aplicación deberá llamar a concurso público cuyo jurado estará integrado a propuesta de organizaciones de derechos humanos con sobrada trayectoria en la lucha por la Memoria, la Verdad y la Justicia. b) Promover en cada uno de los Sitios de Memoria todo tipo de actividades educativas, de investigación, capacitación y difusión relacionadas con los hechos allí acaecidos, como así también, relacionados con la defensa irrestricta de los derechos humanos y la plena participación ciudadana como pilares del sistema democrático. c) Promover, impulsar o auspiciar proyectos específicos de preservación de "Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado" y de recopilación, sistematización y conservación de material documental y testimonial, con plena participación de los organismos de derechos humanos de reconocida trayectoria. d) Propiciar la participación de Universidades Nacionales u otras instituciones educativas para cooperar en el estudio y la investigación

sistemática de los hechos históricos acontecidos durante el terrorismo de Estado. e) Establecer canales apropiados de consulta permanente con organismos de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil en el diseño de las políticas públicas de memoria. Artículo 7: Se invita a las Municipalidades y Comunas a adherir a la iniciativa de recuperar en el sentido que dicta la presente ley, los espacios físicos que funcionaron como Centros Clandestinos, Tortura y Exterminio y aquellos lugares donde sucedieron hechos emblemáticos del accionar de la represión ilegal del terrorismo de estado, para abrir paso a la reconstrucción de nuestro pasado y cómo símbolo de lo que nunca más debe repetirse . Artículo 9: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS Señor presidente: La RED FEDERAL DE SITIOS DE MEMORIA define como "Sitios de Memoria de Terrorismo de Estado" a aquellos lugares donde funcionaron Centros Clandestinos de Detención, Tortura y Exterminio o donde ocurrieron hechos emblemáticos del accionar de la represión ilegal, en los que se estén llevando adelante iniciativas de memoria tendientes a la difusión y reflexión sobre las consecuencias sociales que ha tenido el terrorismo de Estado en la Argentina. Nuestro país ha ido avanzando en estas últimas épocas en la construcción de la verdad, de la justicia y en el quiebre definitivo de la impunidad, avanzando decididamente en este camino que está estrechamente vinculado, sin lugar a dudas, a la conservación y protección de la información, de los testimonios y los documentos, como así también a la preservación de los sitios que constituyeron el presupuesto material indispensable en la ejecución del Plan Sistemático de Desaparición de Personas. Los Centros Clandestinos de Detención, Tortura y Exterminio (CCD,TyE) formaron la herramienta fundamental en la que se sostuvo el plan genocida implantado desde 1974 con los crímenes cometidos por Triple A y demás grupos paramilitares, hasta el fin de la más cruenta dictadura militar vivida por la Argentina en Diciembre de 1983. Este proyecto de Ley tiene por objeto la protección de la memoria del conjunto de aquellos lugares que fueron utilizados como CCD,TyE y declararlos como "Sitios de la Memoria del Terrorismo de Estado". En ese sentido otorga al Estado de la provincia de Santa Fe una herramienta operativa indispensable para que, en articulación con el Estado nacional y los demás estados provinciales, asuma un papel eficaz y activo de

recuperación de la historia del genocidio acontecido en aquella etapa y de las gravísimas violaciones a los derechos humanos perpetradas en nuestro país.Comprender este período como un genocidio, implica entender que este plan de exterminio perseguía no sólo la simple eliminación sistemática de la oposición al régimen, sino también la instalación a sangre y fuego de un modelo económico neoliberal de exclusión y hambre hasta la despolitización de la sociedad en su conjunto, producto de las políticas de terror imperantes en la Doctrina de Seguridad Nacional. Si comprendemos que el genocidio fue implementado directamente contra un sector de la sociedad pero que el destinatario del mismo fue ésta en su conjunto, debemos pensar que sus consecuencias también lo han sido. Es en este punto donde la lucha por Memoria, Verdad y Justicia en general, y la recuperación como patrimonio histórico de todos los lugares donde sucedieron hechos emblemáticos del accionar represivo como los Ex CCD,TyE, toman esencial relevancia para el futuro de nuestro pueblo. No hubiera sido posible un genocidio en la Argentina sin la implementación de los Centros Clandestinos de Detención, Tortura y Exterminio. La otra finalidad importante que anima este proyecto de ley es esencialmente la de resguardar los Ex CCD,TyE para que la justicia pueda dar cuenta de ellos, siendo material probatorio de estudio e investigación en las causas contra la impunidad que se están llevando a cabo. Preservar los "Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado" como prueba judicial se torna así una obligación ineludible para cualquier institución del Estado comprometida con la construcción de una justicia activa y eficiente. El mundo civilizado y la comunidad internacional protegen y alientan la conservación de lugares y edificios en los que ocurrieron eventos dolorosos para los pueblos. Visitarlos y conocer su significado histórico sirve para transmitir la memoria a las generaciones futuras, promover valores como el respeto, el pluralismo y afirmar la democracia. Algunos ejemplos son: Auschwitz, el cementerio judío de Praga, Dachau, el Memorial de Terezin y la casa de Anna Frank, testimonio de la Shoá; la Casa de los esclavos de la isla Goree en Senegal, centro de tráfico de población negra esclavizada; el presidio de Robben Island, símbolo de la segregación y persecución racial en Sudáfrica o el Museo Gulag, antiguo campo de trabajo forzado y confinamiento de prisioneros políticos en la ex Unión Soviética. En la Argentina los antecedes sobre políticas de memoria contienen una diversidad de expresiones que enriquecen profundamente la experiencia. La lucha por la Memoria realizada por los Organismos de Derechos Humanos, organizaciones vecinales, Comisiones y Casas de la Memoria en las que se agrupa la sociedad civil, además de una extensa cantidad de políticas públicas desde los distintos estados nacionales, provinciales y municipales dan cuenta del compromiso que tiene el pueblo argentino y sus instituciones para con la temática. Se pueden citar numerosos ejemplos a nivel nacional de preservación de los “Lugares de la memoria” que no agotan por supuesto las experiencias y en nuestra provincia es dable recordar la creación del MUSEO DE LA MEMORIA dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la CIUDAD DE ROSARIO (Ordenanza Nº 6506 el 26 de Febrero de 1998),………….. ACA HABRIA QUE AGREGAR LO DE L PASEO

DE LA MEMORIA DE La Calamita (Proyecto) y el de Santa fe ( Me parece que hay 2 , lo tengo que corroborar) ……………………. También es necesario señalar a nivel nacional la creación de la RED FEDERAL DE SITIOS DE MEMORIA" el 22 de marzo del 2007 , creada en el ámbito del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA por Resolución SDH Nº 014 de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Esta red tiene como funciones la gestión e investigación de la información documental que forme o pueda formar parte de los fondos del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA en toda su extensión, dentro del territorio nacional. También constituye una instancia de articulación del trabajo y de intercambio de experiencias, metodologías y recursos entre las áreas gubernamentales de derechos humanos que, a nivel provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen a su cargo el desarrollo de políticas públicas de memoria. ¿Por qué preservar todos y cada uno de los ex Centros Clandestinos de Detención, Tortura y Exterminio y aquellos lugares donde sucedieron hechos emblemáticos del accionar de la represión ilegal? Naturalizar el genocidio puede tener la nefasta consecuencia de volver a repetirse. El objetivo de este proyecto de ley de preservar estos lugares de terror, declarándolos "Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado", sacándolos a la luz y poniéndolos al servicio de la memoria colectiva del pueblo permite avanzar a pasos firmes hacia la construcción definitiva del "Nunca Mas" genocidios. Por todo lo expresado, por la Memoria, la Verdad y la Justicia, solicitamos a los señores Diputados acompañen el presente proyecto de ley.

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