Sistemas De Control En Justicia Retenida Y En Justicia Delegada.docx

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UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES Licda. Karen Paola Linares Sandoval Derecho Procesal Administrativo

SISTEMAS DE JUSTICIA RETENIDA Y JUSTICIA DELEGADA

CARNÉ: 4650-12-5176

NOMBRE: Luis Francisco López Carías

SANTA CATARINA MITA JUTIAPA, 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2014

Sistemas de justicia retenida y justicia delegada 1- Sistemas de justicia retenida En la justicia retenida es a la inversa, existe un tribunal especial contencioso administrativo, adscrito al Organismo Judicial, como es el caso de Guatemala, en e que la Constitución Política de la República de Guatemala en su Artículo 221, señala las atribuciones que tiene el tribunal de lo contencioso administrativo y le otorga atribuciones para conocer en caso de contienda por actos o resoluciones de la administración pública, no se trata de un órgano administrativo impartiendo justicia, sino se trata de un órgano jurisdiccional que pertenece al Organismo Judicial, por esa razón se dice que en Guatemala no existe la jurisprudencia administrativa, porque no existe tribunal administrativo, lo que realmente existe es la jurisprudencia judicial. Se llama justicia retenida porque ello control de los actos de la administración pública corresponde al organismo encargado de la aplicación de la justica, el organismo Judicial y sus órganos (tribunales, juzgados menores, tribunales colegiados).

2- Sistema de justicia delegada Para el estudio de este tema es necesario remontarse a la época de la revolución francesa, en la cual se desarrolla la justicia delegada. Como lo explica el autor Penagos: “la revolución francesa cambió todo el sistema monárquico. El Consejo del rey fue privado de sus poderes judiciales por la ley del 27 de noviembre de 1790, que los transfiere al tribunal de casación. Posteriormente, la ley del 27 de abril de 1971 suprimió el consejo del rey, organiza en una forma embrionaria una especie de consejo de estado, el tribunal de conflictos y la corte de casación” Según Jean Rivero, mencionado por Gustavo Penagos, la Revolución Francesa se puede sintetizar en tres puntos: a) “En primer lugar una obra de destrucción, la casi totalidad de la administración del antiguo régimen desaparece. Es la ruptura, al menos en apariencia con el pasado. Solo subsisten los cuerpos administrativos especializados, en razón de su carácter técnico. b) La revolución ensaya edificar una administración racional, uniforme y coherente; de los diversos ensayos que suceden, el más importante la división territorial de Francia en departamentos y comunas. c) Cabe destacar principalmente como obra de la revolución francesa, la formulación de importantes principios de filosofía política, que serán la base de toda la elaboración posterior: La primacía de la ley; la separación de las autoridades administrativas y judiciales; el liberalismo político; la igualdad de los ciudadanos frente a la administración; el liberalismo económico”.

En el año de 1872 se marca la autonomía de la jurisdicción contencioso administrativa, en que se otorgó el Consejo de Estado francés, en virtud de una ley, la facultad de administrar justicia en forma independiente y en nombre del pueblo francés, lo que ha sido llamado como justicia delegada. El Consejo de Estado de Francia actualmente está integrado por el Vicepresidente, cinco presidentes de sección, Consejos de Estado en servicio ordinario, los consejeros de Estado en servicio Extraordinario, los “Maitres de Requetes” es decir los Maestros de Demanda, Auditores; nominalmente actúan como presidente, el Primer Ministro de Francia. Dentro de la administración pública de Francia, la justicia delegada significa la potestad que la ley otorgaba a la propia administración para que impartiera justicia a nombre del pueblo francés, a través de un tribunal administrativo, que conocía las controversias derivadas de los conflictos administrativos que se dan dentro de la administración pública y los particulares. Algunos tratadistas, analizan la justicia delegada en la esfera de la administración pública y a esto se le denomina la DELEGACION DE LA COMPETENCIA, que es una figura parecida a la justicia delegada, pero en su esencia distinta por los órganos administrativos que la ejercen. Como podemos observar dentro de la administración pública francesa encontramos un órgano administrativo que ejerce jurisdicción, como lo es el Consejo de Estado, razón por la cual Francia tiene existencia la jurisprudencia administrativa, pues si existe un tribunal administrativo.

UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

Licda. Karen Paola Linares Sandoval Derecho Procesal Administrativo

SISTEMAS DE JUSTICIA RETENIDA Y JUSTICIA DELEGADA

CARNÉ: 4650-12-19543

NOMBRE: Selvin Manfredo Polanco Martínez

SANTA CATARINA MITA, JUTIAPA

Sistemas de justicia retenida y justicia delegada 1- Sistemas de justicia retenida En la justicia retenida es a la inversa, existe un tribunal especial contencioso administrativo, adscrito al Organismo Judicial, como es el caso de Guatemala, en e que la Constitución Política de la República de Guatemala en su Artículo 221, señala las atribuciones que tiene el tribunal de lo contencioso administrativo y le otorga atribuciones para conocer en caso de contienda por actos o resoluciones de la administración pública, no se trata de un órgano administrativo impartiendo justicia, sino se trata de un órgano jurisdiccional que pertenece al Organismo Judicial, por esa razón se dice que en Guatemala no existe la jurisprudencia administrativa, porque no existe tribunal administrativo, lo que realmente existe es la jurisprudencia judicial. Se llama justicia retenida porque ello control de los actos de la administración pública corresponde al organismo encargado de la aplicación de la justica, el organismo Judicial y sus órganos (tribunales, juzgados menores, tribunales colegiados).

2- Sistema de justicia delegada Para el estudio de este tema es necesario remontarse a la época de la revolución francesa, en la cual se desarrolla la justicia delegada. Como lo explica el autor Penagos: “la revolución francesa cambió todo el sistema monárquico. El Consejo del rey fue privado de sus poderes judiciales por la ley del 27 de noviembre de 1790, que los transfiere al tribunal de casación. Posteriormente, la ley del 27 de abril de 1971 suprimió el consejo del rey, organiza en una forma embrionaria una especie de consejo de estado, el tribunal de conflictos y la corte de casación” Según Jean Rivero, mencionado por Gustavo Penagos, la Revolución Francesa se puede sintetizar en tres puntos: a) “En primer lugar una obra de destrucción, la casi totalidad de la administración del antiguo régimen desaparece. Es la ruptura, al menos en apariencia con el pasado. Solo subsisten los cuerpos administrativos especializados, en razón de su carácter técnico. b) La revolución ensaya edificar una administración racional, uniforme y coherente; de los diversos ensayos que suceden, el más importante la división territorial de Francia en departamentos y comunas. c) Cabe destacar principalmente como obra de la revolución francesa, la formulación de importantes principios de filosofía política, que serán la base de toda la elaboración posterior: La primacía de la ley; la separación de las autoridades administrativas y judiciales; el liberalismo político; la igualdad de los ciudadanos frente a la administración; el liberalismo económico”.

En el año de 1872 se marca la autonomía de la jurisdicción contencioso administrativa, en que se otorgó el Consejo de Estado francés, en virtud de una ley, la facultad de administrar justicia en forma independiente y en nombre del pueblo francés, lo que ha sido llamado como justicia delegada. El Consejo de Estado de Francia actualmente está integrado por el Vicepresidente, cinco presidentes de sección, Consejos de Estado en servicio ordinario, los consejeros de Estado en servicio Extraordinario, los “Maitres de Requetes” es decir los Maestros de Demanda, Auditores; nominalmente actúan como presidente, el Primer Ministro de Francia. Dentro de la administración pública de Francia, la justicia delegada significa la potestad que la ley otorgaba a la propia administración para que impartiera justicia a nombre del pueblo francés, a través de un tribunal administrativo, que conocía las controversias derivadas de los conflictos administrativos que se dan dentro de la administración pública y los particulares. Algunos tratadistas, analizan la justicia delegada en la esfera de la administración pública y a esto se le denomina la DELEGACION DE LA COMPETENCIA, que es una figura parecida a la justicia delegada, pero en su esencia distinta por los órganos administrativos que la ejercen. Como podemos observar dentro de la administración pública francesa encontramos un órgano administrativo que ejerce jurisdicción, como lo es el Consejo de Estado, razón por la cual Francia tiene existencia la jurisprudencia administrativa, pues si existe un tribunal administrativo.

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