INTRODUCCION
El nuevo código procesal penal tiene importantes alcances y destacando el sistema acusatorio y sus virtudes, así como las líneas rectoras que sustentan este nuevo modelo procesal pena. En ese sentido, resulta relevante comentar la distribución de los roles que se ha asignado para cada operador jurídico: policía, fiscal, juez y defensa. La reforma procesal penal en el Perú constituye, esencialmente, una respuesta coherente y sistemática frente a la impostergable necesidad de adaptar el sistema judicial penal a los requerimientos de la sociedad actual.
La implementación del NCPP fue aprobado por el Decreto Legislativo Nº957 y constituye un avance por hacer más expeditiva la justicia penal en nuestro país.
De acuerdo con los antecedentes existieron los Sistemas procesales propios del Derecho de corte romanista: Sistema acusatorio clásico, Sistema inquisitivo, Sistema mixto, Sistema acusatorio garantista, Sistema acusatorio adversarial.
EL SISTEMA ACUSATORIO EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL (NCPP). Este nuevo Código Procesal Penal viene aplicándose en los distritos judiciales más pequeños del País.
Todas las decisiones que adopten los órganos jurisdiccionales del nuevo modelo se basaran en lo que escuchen e informen cada parte. Estas decisiones serán públicas e inmediatas. De ahí que la litigación oral debe ser construida y aprehendida por quienes deben sustentar sus pretensiones en audiencia.
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CAPITULO I
SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO
1.- SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO
La implementación del NCPP fue aprobado por el Decreto Legislativo Nº957 y constituye un avance por hacer más expeditiva la justicia penal en nuestro país. Este código importa la sustitución de un sistema procesal de tipo inquisitivo (caracterizado por la escritura y la reserva) por un nuevo sistema de tipo acusatorio garantista (de carácter oral y público). Este nuevo modelo distingue claramente la función la de investigar (reservada al MP con la participación de la PNP) de la función de decidir (reservada al PJ). Todas las decisiones que adopten los órganos jurisdiccionales del nuevo modelo se basaran en lo que escuchen e informen cada parte. Estas decisiones serán públicas e inmediatas. De ahí que la litigación oral debe ser construida y aprehendida por quienes deben sustentar sus pretensiones en audiencia. Este código otorga a todos los operadores jurídicos una serie de funciones y el Fiscal tiene la posibilidad de efectuar una racionalización en el tratamiento de los casos que ingresan al Ministerio Publico, aplicada con arreglo a la ley y respetándolo derechos inherentes a los sujetos procesales. a) La determinación de los roles: separación de funciones de investigación y de juzgamiento, asi como de la defensa. b) Papel o rol fundamental del Ministerio Publico c) Función del juez ( control de garantías de los derechos fundamentales de los sujetos procesales)
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d) El proceso penal común se divide en tres fases: investigación preparatoria, etapa intermedia y juzgamiento. e) El fiscal puede requerir las medidas cohercitivas. f) El juzgamiento se desarrolla conforme a principios de contradicción e igualdad procesal g) La oralidad es la esencia misma del juzgamiento h) La libertad del imputdo es la regla durante todo el proceso, siendo la excepción la privación de la libertad del imputado i) Diligencia irrepetibles j) La reserva y secreto en la investigación k) Nueva organización y funciones de los jueces y fiscales.
2.- EVOLUCION HISTORICA Históricamente los modelos penales en el mundo han ido evolucionando y adaptándose a los tiempos. Debido a esto han existido diferentes modelos procesales en materia penal. Pero originalmente todos estos modelos penales surgen a partir de dos modelos teóricos puros, actualmente nos resulta muy difícil encontrarlos, porque lo normal es que estén mezclados entre ambos. a) ANTECEDENTES DEL SISTEMA ACUSATORIO
Sistemas procesales propios del Derecho de corte romanista
Sistema acusatorio clásico Sistema inquisitivo Sistema mixto Sistema acusatorio garantista Sistema acusatorio adversarial
a) SISTEMA ACUSATORIO CLÁSICO 3
El sistema se desarrolló en Grecia y Roma bajo el Elien de los atenienses: el Comitiatus maximus, de los romanos y luego las Questiones perpetuae. Asimismo, sus principales características fueron: la división de funciones entre los sujetos procesales, la oralidad y la libertad, vamos llamarlo así, del imputado, como regla. El imputado gozaba del Derecho a la libertad aun cuando esta prueba pueda ser objeto de privación; también le correspondía el Derecho de defensa y la aportación de pruebas en igualdad con el acusador.
Se puso de manifiesto el interés público de castigar el delito y el interés privado de conservar las libertades ciudadanas
La segunda etapa, de juzgamiento o denominado plenario o juicio Oral, correspondía al estadio procesal donde predominaban las características del acusador: publicidad, oralidad, inmediación, contradicción y libre apreciación de la prueba. La acusación era ejercida por el Ministerio Público o Ministerio Fiscal o por los particulares o conjuntamente, según los distintos ordenamientos jurídicos y la sentencia era dictada por el juez, quien podía ser unipersonal o colegiado. El sistema procesal penal que adoptaron de los griegos para la República Romana es el llamado sistema procesal acusatorio puro, que se caracteriza principalmente por:
En el proceso penal el juez es imparcial y el protagonismo corresponde a las partes.
Las partes siempre actúan en total igualdad y con plena contradicción.
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El inicio del proceso y la aportación de las pruebas se deja en manos de las partes.
La valoración de las pruebas que hace el juez es libre, es decir valora según su criterio.
Desde el punto de vista procesal impera la oralidad y la publicidad, es decir es un proceso que brilla por su transparencia.
Los fiscales en el sistema acusatorio no tienen en sus manos el cumplimiento de funciones formales de sentencia, no dirigen audiencias y mucho menos toman decisiones importantes sobre el curso que el curso que vaya tomando el juicio. Los fiscales toman decisiones informales en cuanto a entablar una acción judicial o no, decisiones que se hacen por consideración de justicia. Es entonces cuando un fiscal es considerado como ministro de justicia, sin embargo aun así no forma parte del tribunal o de la corte sentenciadora.
Este sistema es un sistema que reunía muchas garantías para ambas partes,, pero el problema principal es que para la sociedad romana el orden público se veía gravemente resentido porque la parte más poderosa pudiese amenazar a la parte más débil para no denunciar, ya que sin la denuncia de la víctima no se perseguiría de oficio el delito y nunca se daría apertura a un proceso penal, recordemos que el protagonismo pertenece únicamente las partes y que el juez no va a interceder de oficio.
b. SISTEMA INQUISITIVO
Este sistema tenía el principal rasgo fue en la aplicación del principio inquisitivo (de oficiosidad), encontraposicion al principio contradictorio (conocido como contradictorio). 5
Así,
el
sistema procesal
penal de
la Inquisición seguiría
un
modelo
de justicia punitiva en el que una parte o todo el tribunal que dictará sentencia, es también parte interesada en el proceso penal, en lugar de una instancia imparcial entre dos partes enfrentadas. En este sistema el juez era un técnico, se trataba de un funcionario designado por autoridad pública, que representa el estado. Para un mejor entendimiento veremos los principales sistemas: el inquisitivo y el acusatorio.
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c.- SISTEMA MIXTO:
Debido a los inconvenientes y ventajas de proceso acusatorio e inquisitorio y a modo de una combinación entre ambos ha nacido la forma mixta. Tuvo su origen en Francia. La Asamblea Constituyente ideó una nueva forma y dividió el proceso en dos fases: una secreta que comprendía la instrucción y otra pública que comprendía el oral. Esta forma cobra realidad con el Código de Instrucción Criminal de 1808 y de allí se difundió a todas las legislaciones modernas más o menos modificadas, pero manteniendo siempre el principio básico de la combinación de las dos formas tradicionales. El proceso mixto comprende dos períodos, en el primero tiene una mayor influencia inquisitoria y el segundo cuando aparece el con el decreto de envío. CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA MIXTO A.- PRIMER PERIODO 1. Instrucción escrita. 2. Absoluto secreto. 3. Encarcelación preventiva y segregación del inculpado 4. Dirección de la investigación al arbitrio del juez, con mayor o menor subordinación al Ministerio Público. 5. Intervalo arbitrario entre los actos. 6. Procedimiento siempre analítico. 7. Decisión secreta o sin defensa o con defensa escrita, en lo relacionado del envío del procesado al juicio o sobre su excarcelación provisoria. B.- SEGUNDO PERIODO 1. Desde aquél momento nace la publicidad.
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2. Se emite por el Ministerio Público el libelo de acusación contra el reo, quien de "inquisito" pasó a ser "acusato". 3. Cesa el análisis y comienza la síntesis. 4. Se intima un juicio que debía hacerse a la vista del público. 5. Se da libre comunicación al justiciable y al defensor. 6. Se da noticia de los testimonios de los cuales se valdrá la acusación en el nuevo proceso. 7. El proceso entero se repite en audiencia pública y los actos del proceso escrito no son valederos si no se producen en el proceso oral. El proceso tiene dos fases: una que comienza con la fase preparatoria o de instrucción, le sigue el juicio o procedimiento principal, cuyo eje central es el debate y la inmediación entre el tribunal y el acusado. 8. Siempre en la audiencia pública, en presencia del pueblo del acusado y de su defensor, el acusador debe reproducir y sostener la acusación; el acusado sus descargos y el defensor exponer sus razones. 9. Debe leerse la sentencia en público. 10. Todo debe seguirse sin interrupción, esto es, sin desviación a otros actos.
d.- SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO-GARANTISTA
Reconocimiento en exclusiva de la acción penal al Ministerio Fiscal, por tanto, monopolio acusador (legitimación activa única) para este órgano público con exclusión (o mínima intervención) generalmente de particulares sean o no ofendidos por el delito. La reforma del Código Procesal Penal de 1991 se orientó a la adaptación del sistema acusatorio moderno llamado también garantista. Finalmente, el 9
nuevo Código Procesal Penal es garantista y predominantemente acusatorio, posición que la autora del presente trabajo se adhiere. Los rasgos característicos más importantes señalamos: El proceso penal se desarrolla en dos etapas: la instrucción (reservada y escrita) y el Juzgamiento (público y oral). La primera etapa de la instrucción tiene una nueva orientación al que se le otorga el papel indispensable en la recolección de las pruebas. Desaparecen los Jurados, incorporándose los Jueces profesionales. Con relación al Juicio Oral, es necesario precisar que el juzgamiento compete a un órgano jurisdiccional Colegiado (antes Tribunal Correccional, hoy Sala Penal), en donde la Audiencia es dirigida por el Presidente de dicho órgano Colegiado o por otro Vocal integrante, bajo los principios procesales de oralidad, publicidad, inmediación, libertad de declaración del acusado, unidad, continuidad, concentración, preclusión y celeridad.
e. SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL
El modelo acusatorio adoptado por nuestro legislador tiene marcadas diferencias con el sistema acusatorio practicado en los países del Common Law, en el cual impera la idea del “proceso de partes adversas, donde el juez ostenta la posición de árbitro o moderador del juicio”. De ahí que la propia doctrina anglosajona, para referirse a su modelo procesal penal, en lugar de hablar de sistema o principio acusatorio, emplea las expresiones de “sistema adversarial” o “proceso adversarial”
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3.- APLICACIÓN EN LA ACTUALIDAD
EL SISTEMA ACUSATORIO EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL (NCPP) Este nuevo Código Procesal Penal viene aplicándose en los siguientes distritos judiciales: Huaura, Desde El 1 De Julio De 2006 La Libertad, Desde El 1 Abril De 2007 Tacna Y Moquegua, Desde El 1 De Abril De 2008 Arequipa, Desde El 1 De Octubre De 2008 Tumbes, Piura Y Lambayeque, Desde El 1 De Abril De 2009 Cuzco, Puno Y Madre De Dios, Desde El 1 De Octubre De 2009 Ica Y Cañete, Desde El 1 De Diciembare De 2009 Amazonas, San Martin Y Cajamarca, Desde 1 Abril 2010 En la Exposición de Motivos del Anteproyecto de Código Procesal Penal de abril de 2004, se señala que “son varias las razones que justifican que nuestro país cuente con un nuevo código Procesal Pena. Desde un punto de vista del derecho comparado, casi todos los países de nuestra región cuentan hace ya algunos años con códigos de proceso penal modernos; es el caso de Argentina, Paraguay, Chile, Bolivia, Venezuela, Colombia, Costa Rica, Honduras, El Salvador y Ecuador. “esta tendencia en la legislación compara tiene su razón de ser en la necesidad de que los países de este lado del continente adecuen su legislación a los estándares
mínimos que establecen los Tratados Internacionales de
derechos Humanos (Declaración Universal de los Derechos Humanos, 11
Convención Americana de Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)” De las razones que justifican que en nuestro país cuente con nuevo código procesal penal Destacan tres: 1. Desde el punto de vista del derecho comparado, Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El salvador, Guatemala, Honduras, Paraguay y Venezuela, han incorporado en su sistema procesal penal el acusatorio con algunas variantes propias de cada país, nuevos códigos de proceso penal modernos. 2. La necesidad de adecuar la legislación a los estándares mínimos que establecen los tratados internacionales de Derechos Humanos y las normas contenidas en la Constitución Política del Estado, que otorgan la titularidad de la persecución penal al Ministerio Público.
3. La imperiosa necesidad de organizar toda la normatividad procesal en un cuerpo único y sistemático bajo la lógica de un mismo modelo de persecución penal.
4.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES: EL AGRAVIADO Es la persona que resulta directamente ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias del mismo. Lo encontramos en el Art. 95 del NCPP. Los siguientes derechos: a) A ser informado de los resultados de la actuación en que haya intervenido, así como del resultado del procedimiento, aún cuando no haya intervenido en él, siempre que lo solicite;
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b) A ser escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite; c) A recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes, y a la protección de su integridad, incluyendo la de su familia. En los procesos por delitos contra la libertad sexual se preservará su identidad, bajo responsabilidad de quien conduzca la investigación o el proceso. d) A impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria. El agraviado será informado sobre sus derechos cuando interponga la denuncia, al declarar preventivamente o en su primera intervención en la causa. Si el agraviado fuera menor o incapaz tendrá derecho a que durante las actuaciones en las que intervenga, sea acompañado por persona de su confianza. EL IMPUTADO: Al imputado le asiste estos derechos de acuerdo con el art. 71 del NCPP. 1. El imputado puede hacer valer por sí mismo, o a través de su Abogado Defensor, los derechos que la Constitución y las Leyes le conceden, desde el inicio de las primeras diligencias de investigación hasta la culminación del proceso. 2. Los Jueces, los Fiscales o la Policía Nacional deben hacer saber al imputado de manera inmediata y comprensible, que tiene derecho a: a) Conocer los cargos formulados en su contra y, en caso de detención, a que se le exprese la causa o motivo de dicha medida, entregándole la orden de detención girada en su contra, cuando corresponda; b) Designar a la persona o institución a la que debe comunicarse su detención y que dicha comunicación se haga en forma inmediata; c) Ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un Abogado Defensor;
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d) Abstenerse de declarar; y, si acepta hacerlo, a que su Abogado Defensor esté presente en su declaración y en todas las diligencias en que se requiere su presencia; e) Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por Ley; y f) Ser examinado por un médico legista o en su defecto por otro profesional de la salud, cuando su estado de salud así lo requiera. 3. El cumplimiento de lo prescrito en los numerales anteriores debe constar en acta, ser firmado por el imputado y la autoridad correspondiente. Si el imputado se rehusa a firmar el acta se hará constar la abstención, y se consignará el motivo si lo expresare. Cuando la negativa se produce en las primeras diligencias de investigación, previa intervención del Fiscal se dejará constancia de tal hecho en el acta. 4. Cuando el imputado considere que durante las Diligencias Preliminares o en la Investigación Preparatoria no se ha dado cumplimiento a estas disposiciones, o que sus derechos no son respetados, o que es objeto de medidas limitativas de derechos indebidas o de requerimientos ilegales, puede acudir en vía de tutela al Juez de la Investigación Preparatoria para que subsane la omisión o dicte las medidas de corrección o de protección que correspondan. La solicitud del imputado se resolverá inmediatamente, previa constatación de los hechos y realización de una audiencia con intervención de las partes. EL TERCERO CIVIL Persona que conjuntamente con el imputado tenga responsabilidad civil por las consecuencias del delito. Será a solicitud del Ministerio Publico o del actor civil. Lo encontraremos en el art. 113°.- Derechos y garantías del tercero civil 1. El tercero civil, en lo concerniente a la defensa de sus intereses patrimoniales goza de todos los derechos y garantías que este Código concede al imputado.
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2. Su rebeldía o falta de apersonamiento, luego de haber sido incorporado como parte y debidamente notificado, no obstaculiza el trámite del proceso, quedando obligado a los efectos indemnizatorios que le señale la sentencia. 3. El asegurador podrá ser llamado como tercero civilmente responsable, si éste ha sido contratado para responder por la responsabilidad civil. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO: Los fiscales deben entender y aprehender que este nuevo sistema procesal penal, involucra, cambio de mentalidad y segundo cambio de actitud (corporativización). De acuerdo con el Art. 61 Atribuciones y obligaciones.1. El Fiscal actúa en el proceso penal con independencia de criterio. Adecúa sus actos a un criterio objetivo, rigiéndose únicamente por la Constitución y la Ley, sin perjuicio de las directivas o instrucciones de carácter general que emita la Fiscalía de la Nación. 2. Conduce la Investigación Preparatoria. Practicará u ordenará practicar los actos de investigación que correspondan, indagando no sólo las circunstancias que permitan comprobar la imputación, sino también las que sirvan para eximir o atenuar la responsabilidad del imputado. Solicitará al Juez las medidas que considere necesarias, cuando corresponda hacerlo. 3. Interviene permanentemente en todo el desarrollo del proceso. Tiene legitimación para interponer los recursos y medios de impugnación que la Ley establece. 4. Está obligado a apartarse del conocimiento de una investigación o proceso cuando esté incurso en las causales de inhibición establecidas en el artículo 53°. Para la práctica de los actos de investigación, puede requerir la colaboración de las autoridades y funcionarios públicos en sus respectivas dependencias.
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Podrá disponer las medidas razonables y necesarias para proteger y aislar indicios materiales de lugares que investigue un delito con el fin de evitar la desaparición o destrucción de estos. Formulara disposiciones y requerimientos fundamentados, y providencias. Procederá oralmente en la audiencia y en los debates, por escrito en los demás casos. En caso de inconcurrencia a una citación debidamente notificada bajo apercibimiento, el Ministerio Publico dispondrá la conducción compulsiva del omiso por la Policía Nacional.
PODER JUDICIAL Corresponde al juez de la investigación preparatoria realizar, a requerimiento del fiscal o a solicitud de las demás partes, los actos procesales que expresamente autoriza el Código Procesal Penal. Este Juez está facultado para:
Autorizar la constitución de las partes Pronunciarse sobre medidas limitativas de derecho que requieran orden judicial Resolver excepciones, cuestiones previas y prejudiciales Realizar los actos de prueba anticipada Controlar cumplimiento del plazo en condiciones fijadas
LA POLICIA NACIONAL
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En el personal policial incide la falta de apoyo presupuestario, logístico, personal humano y tecnológico. Pero debe incorporarse al nuevo modelo procesal penal, existe un binomio policía –fiscal, ambos deben estar compenetrados con el sistema de justicia penal. La policía es un auxiliar importante para el Ministerio Publico en la definición y ejecución de estrategias de la investigación del delito. En el art. 68° nos indica las atribuciones de la Policía siendo las siguientes: 1. La Policía Nacional en función de investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y en las normas sobre investigación, bajo la conducción del Fiscal, podrá realizar lo siguiente: a) Recibir las denuncias escritas o sentar el acta de las verbales, así como tomar declaraciones a los denunciantes. b) Vigilar y proteger el lugar de los hechos a fin de que no sean borrados los vestigios y huellas del delito. c) Practicar el registro de las personas, así como prestar el auxilio que requieran las víctimas del delito. d) Recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el delito, así como todo elemento material que pueda servir a la investigación. e) Practicar las diligencias orientadas a la identificación física de los autores y partícipes del delito. f) Recibir las declaraciones de quienes hayan presenciado la comisión de los hechos. g) Levantar planos, tomar fotografías, realizar grabaciones en video y demás operaciones técnicas o científicas. h) Capturar a los presuntos autores y partícipes en caso de flagrancia, informándoles de inmediato sobre sus derechos.
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i) Asegurar los documentos privados que puedan servir a la investigación. En este caso, de ser posible en función a su cantidad, los pondrá rápidamente a disposición del Fiscal para los fines consiguientes quien los remitirá para su examen al Juez de la Investigación Preparatoria. De no ser posible, dará cuenta de dicha documentación describiéndola concisamente. El Juez de la Investigación Preparatoria, decidirá inmediatamente o, si lo considera conveniente, antes de hacerlo, se constituirá al lugar donde se encuentran los documentos inmovilizados para apreciarlos directamente. Si el Juez estima legítima la inmovilización, la aprobará judicialmente y dispondrá su conversión en incautación, poniéndolas a disposición del Ministerio Público. De igual manera se procederá respecto de los libros, comprobantes y documentos contables administrativos. j) Allanar locales de uso público o abierto al público. k) Efectuar, bajo inventario, los secuestros e incautaciones necesarios en los casos de delitos flagrantes o de peligro inminente de su perpetración l) Recibir la manifestación de los presuntos autores o partícipes de delitos, con presencia obligatoria de su Abogado Defensor. Si éste no se hallare presente, el interrogatorio se limitará a constatar la identidad de aquellos. m) Reunir cuanta información adicional de urgencia permita la criminalística para ponerla a disposición del Fiscal, y n) Las demás diligencias y procedimientos de investigación necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos investigados 2. De todas las diligencias específicas en este artículo, la Policía sentará actas detalladas las que entregará al Fiscal. Respetará las formalidades previstas para la investigación. El Fiscal durante la Investigación Preparatoria puede disponer lo conveniente en relación al ejercicio de las atribuciones reconocidas a la Policía. 3. El imputado y su defensor podrán tomar conocimiento de las diligencias practicadas por la Policía y tendrán acceso a las investigaciones realizadas. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 324° del presente Código. El Fiscal
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decretará, de ser el caso, el secreto de las investigaciones por un plazo prudencial que necesariamente cesará antes de la culminación de las mismas.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ABOGADO DEFENSOR: El abogado no puede ni debe mirar al policía y al fiscal como un enemigo y por su parte, la policía y el fiscal tampoco deben concebir la labor del abogado como la de aquel que viene a entorpecer la investigación. Por el contrario, todos son los operadores de justicia penal y deben cumplir con su rol y de no hacerlo así, debe advertirse para que se tomen las medidas del caso. En cuanto a la “defensa de oficio”, debemos mencionar la falta de apoyo logístico en cuanto a comunicación y desplazamiento en horas de la noche, así como incremento de personal. En cuanto a la “defensa privada” pueden cambiar de mentalidad e insertarse en este modelo acusatorio, porque depende de la asesoría que binden a sus patrocinados y de la orientación legal que proporcionen el poder terminar rápidamente un caso determinado. En el art. 84º nos indican los derechos del Abogado Defensor, siendo las siguientes: El Abogado Defensor goza de todos los derechos que la Ley le confiere para el ejercicio de su profesión, especialmente de los siguientes: 1. Prestar asesoramiento desde que su patrocinado fuere citado o detenido por la autoridad policial. 2. Interrogar directamente a su defendido, así como a los demás procesados, testigos y peritos. 3. Recurrir a la asistencia reservada de un experto en ciencia, técnica o arte durante el desarrollo de una diligencia, siempre que sus conocimientos sean
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requeridos para mejor defender. El asistente deberá abstenerse de intervenir de manera directa. 4. Participar en todas las diligencias, excepto en la declaración prestada durante la etapa de Investigación por el imputado que no defienda. 5. Aportar los medios de investigación y de prueba que estime pertinentes. 6. Presentar peticiones orales o escritas para asuntos de simple trámite. 7. Tener acceso al expediente fiscal y judicial para informarse del proceso, sin más limitación que la prevista en la Ley, así como a obtener copia simple de las actuaciones en cualquier estado o grado del procedimiento. 8. Ingresar a los establecimientos penales y dependencias policiales, previa identificación, para entrevistarse con su patrocinado. 9. Expresarse con amplia libertad en el curso de la defensa, oralmente y por escrito, siempre que no se ofenda el honor de las personas, ya sean naturales o jurídicas. 10. Interponer cuestiones previas, cuestiones prejudiciales, excepciones, recursos impugnatorios y los demás medios de defensa permitidos por la Ley.
El VALOR DE LA PRUEBA La valoración de la prueba constituye, indudablemente, una operación fundamental, de gran importancia en todo proceso y, más aún en el proceso penal, puesto que de ella depende que el tribunal llegue o no a una certeza; es decir va a determinar el carácter absolutorio o condenatorio de la sentencia para el acusado. Porque precisamente, al momento de la valoración de las pruebas el Juez no solo pone al servicio del Estado su intelecto y raciocinio, sino incluso su honestidad como persona.
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La valoración de la prueba determina el resultado de la práctica de los medios de prueba, es decir, el grado de convicción o persuasión que la prueba practicada por las partes logró sobre el juzgador. En la valoración de la prueba, impera el sistema de la íntima convicción, según la cual los jueces deciden votando, sin sujeción a regla alguna que establezca el valor probatorio de los medios de prueba. Así la sentencia es el resultado del escrutinio de los votos de la mayoría determinada o de la unanimidad de los jueces. Lo encontramos en el art. 158°.- Valoración del NCPP 1. En la valoración de la prueba el Juez deberá observar las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, y expondrá los resultados obtenidos y los criterios adoptados. 2. En los supuestos de testigos de referencia, declaración de arrepentidos o colaboradores y situaciones análogas, sólo con otras pruebas que corroboren sus testimonios se podrá imponer al imputado una medida coercitiva o dictar en su contra sentencia condenatoria. 3. La prueba por indicios requiere: a) Que el indicio esté probado; b) Que la inferencia esté basada en las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia; c) Que cuando se trate de indicios contingentes, éstos sean plurales, concordantes y convergentes, así como que no se presenten contraindicios consistentes. CONCLUSIONES La persecución del delito no la inicia el juez. El proceso queda abierto y continua
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Los principios básicos del sistema son la publicidad, la oralidad y la contradicción, el juez resolverá al percibir los medios de prueba, fundamentos y pretensiones que ambas partes introducen y resuelven según estos elementos. La valoración de la prueba determina el resultado de la práctica de los medios de prueba, es decir, el grado de convicción o persuasión que la prueba practicada por las partes logró sobre el juzgador. Con relación al acusado, es considerado sujeto de derechos y no como objeto del proceso. Está ubicado en una posición de igualdad con el acusador. La jurisdicción en este sistema corresponde a un tribunal o a un cuerpo colegiado, que es el órgano del estado.
BIBLIOGRAFIA DUCE, MAURICIO. “EL MINISTERIO PUBLICO EN LA REFORMA PROCESAL PENAL EN AMERICA LATINA” VISION GENERAL ACERDA DEL ESTADO DE CAMBIOS. VISTA FISCAL. LIMA Nº 3 2005 PP.9 YSS. SANCHEZ VELARDE, Pablo, Manual de derecho procesal penal. Lima: idemsa, 2004 p235 GAMERO CALERO, Lorena. “la policía Nacional y la conducción de la investigación del delito”. Actulidad jurídica. Lima nº 140, p.105 NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL PERUANO EL MODELO ACUSATORIO RECOGIDO Y DESARROLLADO EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE 2004 POR: RAMIRO SALINAS SICCHA https://www.monografias.com/trabajos42/sistema-acusatorio-garantista/sistema-acusatoriogarantista.shtml
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