S.
932.
XLVI.
RECURSO DE HECHO Sisnero, Mirtha Graeiela y otros sI amparo.
Vistos
los autos:
en la causa
si
otros
Sisnero,
amparo",
"Recurso
Mirtha
de hecho
para decidir
deducido
cl
y otros
Graciela
el Taldelva
y otros
por
SRL
la actora SRL y
Taldelva
sobre su procedencia.
Considerando: 1°) Que con relación "a los antecedentes a la admisibilidad puestas
del recurso
corresponde
en los puntos
remitir
y
extraordinario
en razón
I a IV del dictamen
la queja
de brevedad
de la señora
y
de la causa
inter-
a lo expuesto
Procuradora
Gene-
ral de la Nación. 2°) Que igualdad mentos e
y
estructurales
Americana ración
Corte
de prohibición
internacional
de
toda
Derechos
Internacional
de Derechos
nos,
1.1 y 24, además
en
campos
Eliminación
de
vención"sobre ternacional minación
los sobre
contra
las
Derechos
arto
arts.
Convención
del Niño
la Eliminación
la Mujer) .
-1-
arts.
Sociales
Internacional
-arto
d~ todas
2°_
2°; DeclaPacto
In-
y
26;
2.1
y Cultura-
Derechos
destinados
Discrjminación
ele-
Declaración
arto
sobre
de
argentino
2° y 7°;
Políticos,
Americana
de
16;
del Hombre,
Económicos,
Formas
resultan
constitucional
de los tratados
específicos: todas
y
Civiles
2° y 3°, Y Convención
teria
discriminación
Humanos,
les, arts. arts.
que los principios
Nacional,
y Deberes
de Derechos
dicho
jurídico
(Constitución
Universal de
tiene
del orden
de los Derechos
ternacional Pacto
esta
a la masobre
Racial;
y Convención
las Formas
Huma-
la
ConIn-
de Discri-
En particular, Estados minar
Partes
adoptarán
a fin de asegurar
empleo
Organización nación
en materia
de
contra
los Estados
Y
de
vengan
todas para
prácticas
siglo
por
del hombre-
esta
"Nada
hay
humanos'
Nada
in-
leyes,
discriminación
cualquiera
de
que
de que ese ataque
la
afirmar
señalado letra que
ni
el
que pro-
que autorice
la libertad
lato
la
contra sensu
[.oo] por la sola
emane de otros particulares
-2-
en
son los derechos
grave y manifiesto
adecuada
desde
la protec-
a los ataques tampoco,
integran
constitucional
en
ha
-porque
hay,
de que el éj.taqueilegítimo,
de la protección
organizacio-
o derogar
Corte
esté circunscripta
los den,chos
con-
adecuadas,
constituyan
que permita
'derechos
solo de la autoridad.
personas,
to-
no es del original).
que
la Constitución
circunstancia
la
a "Tomar
la discriminación
modificar
afirmación
carezca
111 de
y
a la discrimi-
las medidas
que
lo demás,
pasado
ción de los llamados esenciales
de
profesión n°
se comprometen
cualesquiera
(el resaltado
3°) Que,
espíritu
por
legislativo,
usos
del
criterios
Convenio
eliminar
..
carácter
mediados
eli-
con el arto 2, ."e" y "f", de
Partes
[oo.ya] adoptar
la mujer"
para
del empleo,
libremente
relativo
"Los
oportunidades
de los mismos
del Trabajo,
de conformidad
practicada
reglamentos,
a las mismas
sentido,
apropLadas.para
nes o empresas
en la esfera
a elegir
igual
apropiadas
que
de empleo).
Convención,
tra la mujer
cluso
en
Internacional
das las medidas
la mujer
el derecho
Asimismo, dicha
contra
(arto 11;
se establece
las medidas
a la aplicación
[.oo]y c)
[... ]"
última
[oo.]b) el derecho
inclusive
selección
esta
todas
la discriminación
de empleo,
en
o de
S. 932. RECURSO
XLVI. DE HECHO
y otros el Taldelva
Sisnero, Mirtha Graeiela y otros si amparo.
grupos
organizados
241:291,
de
Humanos
sentido,
en la Opinión
"en una
debe tener
positiva
de asegurar
tegidos,
que existe
en relación
"Kot,
Samuel",
entre
Fallos:
en cabeza
ser respetados
"Alvarez,
en
Maximiliano
Esto
de respeto de
Dicha
la cual
la obligación humanos
efectos
obligación
ha sido
los derechos
otros
c/ Cencosud
pro-
se derivan
tanto por los poderes con
se
de los
y, particularmente,
jurídica
y otros
privado,
de los derechos
(erga omnes).
relación
140, ha señalado
es,
de los Estados,
según
de Derechos
el derecho
una obligación
la efectividad
por la doctrina
particulares
por
particulares.
del Drittwirkung,
les deben
Interamericana
18/03, párrafo
regida
que existe
con terceros
desarrollada
los
laboral
en cuenta
humanos
la Corte
Consultiva
relación
derechos
teoría
(caso
esp. 299). En igual
que
individuos"
SRL
por la
fundamenta-
públicos
como por
particulares" SA", Fallos:
(ídem
333:2306,
esp. 2313/2315). 4°) Que la cuestión terminar
si las
empresas
pasajeros
de la ciudad
tucional
de las mujeres
lar, a elegir
servicios
en autos
en general,
criminadas
en el proceso
de acceder
a un empleo
una profesión de selección,
a este
existía
caso en los términos
cional,
pues
no se había
demostrado
-3-
empleo
de
consti-
en particu-
yana
en el caso,
ser disa los
fines
de colectivos,.
punto,
del arto
o
en de-
público
el derecho
y de la actora
como conductora
relación
consiste
de transporte
de Salta han vulnerado
libremente
Con
de
debatida
el
a qua
sostuvo
que
116 de la Constitución la yiolación,
por
parte
no Nade
las empresas,
del derecho
poco respecto
de otras mujeres.
Sin sencia
de sintomas
quedado
en
quienes
tienen
base,
ra
a partir
la Convención
consideró
lograr
conducta
de igualdad
hizo
lugar
los
manifestarse
de
cabe
forma
pais
las forla
ley
apropiadas
pa-
socio-culturales
de
de
la elimina-
el goce pleno
los
del
por
a
a
los
demandadas
fines que
pres-
sino en base hombres". a presentar
la admisión
a
Sis-
se asegure
de Transporte
para
los
las empresas
femenina
exigidos
en cuanto
de Mirtha
"sólo
contrataciones
exigidos
a
Para un
en el cual de postu-
público~
recordar abierta
el amparo
demanda
su condición
de transporte
5°) Que
la
Metropolitana
requisitos
de choferes
a
a las empresas
ante la Autoridad
se detallen lantes
intimar
de todas
respecto
será analizada
que
por nuestro
a alcanzar
rechazó
futuras
en cuenta
requisitos
resolvió
informe
en
entre
de las mujeres".
si bien
de mujeres
sin tomar
mismos
ello,
que
que habrian
aplicación
patrones
con miras
parcialmente
para
la postulación
los
y por
de un acto discriminatorio
preventivos,
tadoras
adoptados
[... ] a fin de garantizar
laboral
"la pre-
de muj eres
"tomar medidas
los
y mujeres
En conclusión,
nero,
de
ni tam-
de colectivos. 'Sobre esa
la Eliminación
que correspondia
de hombres
la existencia
la ausencia
la Muj er
la modificación
admitió
en la sociedad"
de
sobre
de
ción de los prejuicios derecho
sentencia
con los compromisos
Discriminación
26.485,
la misma
de la amparista
a su cargo la conducción
de acuerdo
de
en
discriminatorios
evidencia
al aprobar mas
embargo,
a la igualdad
que la discriminación y
-4-
claramente
no suele
identificable;
de
S. 932. RECURSO
XLVI. DE HECHO
Sisnero, Mirtha Graeiela y otros si amparo.
allí que su prueba tual
es
que
patente,
con frecuencia
la discriminación
y
difícil
subyacente
de
a la diferencia
la
de prueba
persona
a
(vid. Fallos:
citado a
estas
parte
que invoca
para
do,
la prueba
se reprocha
de que éste
tuvo
existencia
de
síntesis, hechos
discriminatorio,
si
de
los
de
de ele-
en manos
de
discriminación"
en
en
el
precedente
probatorio esa
aplicable
ocasión,
para
.es suficiente evaluados,
caso
en el cual
la comisión causa
impugna-
objetivo
(conf. considerando
pueda
su
la prueba
y
11).
acreditar
presumirse
al demandado
idó-
corresponderá
del trato
puede
la
con "la
resulten
un motivo
reclamante
que
corresponderá
servir
facie
como
el
motivo
7°).
ajeno a toda discriminación" En
de su au-
de las veces,
un acto discriminatorio,
a quien
que
en la mente
que podrían
señaló
su existencia,
presunta el
el estgndar
que, prima
Lo más habi-
más
dificultades,
se
SRL
normalmente
reproche
considerando
Según
acción
está
el
estas
compleja.
que
parte
dirige
ha elaborado
inducir
razonable
se
de hechos
al demandado,
de trato
compensar
situaciones.
acreditación neos
que
el Tribunal
ya
la mayor
334:1387,
Para
una
y los archivos
están,
la
sea
demostrar
tor, y "la información mentos
resulte
el Taldelva
y otros
la
carácter de su in-
existencia. Este principio materia
de
discriminación
norteamericana, vs.
Green"
doctrina Estados
de reparto
en
el
(fallo del
continúa Unidos
conocido año
siendo
hasta
tuvo
su
de la carga de la prueba origen
caso
1973, aplicada
"Mc
en
Donnell
publicado por
la
la actualidad,. aunque
-5-
la
en
jurisprudencia Douglas
411 US
Corte con
en
Corp.
792).
Suprema ciertos
de
Esa los
matices
(ver 431 US año 2000). mientos
324,
año
Asimismo,
nacionales
tas de Fallos:
1977,
la regla
Oficina
Luxemburgo,
2011).
6 o)
al
Que,
la prueba
criterios
se
acreditaron
configurar
Así,
IV del dictamen nóminas
las
pruebas
y
de Transporte,
las de
empresas que
las
demandadas
discriminatorias en particular. se limitan calificados
contra
inadmisibles han
las mujeres
como un motivo
para
las de
contratadas
las
sucesivas
en
esbozadas
destruir
en general
y razonable
y
y contra
-que,
por
la presunción
conductas
discriminatoria-
objetivo
-6-
de
explicaciones
incurrido
la intención
en el punto
mujeres
después
Es que este tipo de defensas
a negar
dis-
de Sisnero.
las dogmáticas
resultan
para
de los que se despren-
aun
por parte
que
y el informe
al expediente
se mantuvo
A su vez,
los
y, en particular,
y
y reclamos
un
adecua-
suficientes
enumeradas
no existen
postulaciones
Eu-
acreditado
en una situación
General
incorporadas
práctica
de la Unión
de la causa resulta
demandadas
dicha
con-
considerando.
de que en las empresas que
Europea
ci-
ni tuvo en cuenta
facie encuadrable
Metropolitana
ordena-
no valoró
conducentes
diversas
133,
sentido,
se había
en recurso
de la Procuración
de empleados
la Autoridad
no
en el expediente
hechos
un caso prima
criminatoria.
que
de las constancias
di versos
por diversos
de Publicaciones
en el anterior
En efecto,
530 US
(ver, en este
la sentencia
señalados
y
1993
de la legislación
concluir
obrante
año
fue adoptada
y Manual
334:1387
acto discriminatorio, damente
502,
e internacionales
tra la discriminación, ropea,
509 US
prácticas Sisnero,
en definitiva, no pueden
ser
en los términos
S. 932. RECURSO
XLVI. DE HECHO y otros el Taldelva
Sisnero, Mirtha Graeiela y otros si amparo.
de la jurisprudencia así,
especialmente
ciante
ha
Un
en
reconocido
"síntomas sencia
la
ej emplo
en esta
sin ambages
son para ordenar
caso,
existencia
el tránsito
Que
que la sentencia establecido
lo
sus
artes
estar
de la ciudad,
por
de
en
llamar
que explican
la au-
de
General,
de colectivos. lo constituyen
este
y las
[... ] Esas
de callos
agregada expuesto
probatorias
señaló
Turística,
[oo.]
no es tiempo
[oo.]
ante un
juicio,
culinarias
los criterios
cargas
dio
demandados
es Salta
lo precedentemente
no ha respetado
senten-
que
a
(cf. entrevista
[oo.]
el propio
cierto,
llenas y
Ello es
el de chofer
relación
manos
Se debe
de que una a fs. 564).
se
desprende
que esta Corte para
los
casos
ha de
y en consecuen-
su revocación.
Por ello, y lo concordemente
te el recurso
de
anterior.
como el que aquí se ha planteado,
cia, corresponde
curadora
cual
que "esto
no para
en materia
discriminación
con
risas"
colectivos
7 o)
como
dirección,
demostrar
acariciar,
mujer maneje
el
en la sociedad",
quien,
y "entre
deberían
en
de uno de los empresarios
periodístico,
muj eres
este
en un empleo
las manifestaciones medio
en el considerando
discriminatorios
de mujeres
claro
citada
SRL
dictaminado
se hace lugar a la, queja,
extraordinario
y se deja
sin
-//-
-7-
por la señora se declara efecto
Pro-
proceden-
la sentencia
-/ /-impugnada principal. por glo
Vuelvan
quien al
con
el
los autos
corresponda, presente.
alcance
indicado. al tribunal
se dicte
Hágase
nuevo
saber
y
Acumúlese
la
de origen
a fin de que
pronunciamiento oportunamente,
quej a
al
con arredevuélvase.
~~~---_ ~
..
~ ~
LUIS LORENZETTI
ENRIQUE S. PETRACCHI
/
-8-"";:':;""-""-'
.'1., ./
S. 932. RECURSO
XLVI. DE HECHO
Sisnero,
Mirtha
Graeiela
y otros el Taldelva
SRL
y otros sI amparo.
Recurso de hecho interpuesto por Mirtha dos por la Dra. Natalia Buira, Defensora Tribunal
de origen:
Corte
de Justicia
Tribunal lo Civil
que intervino con anterioridad: y Comercial de Salta ..
Graciela Oficial.
Sisnero
de la Provincia
-9-
y otros,
representa-
de Salta.
Sala V de la Cámara
de Apelaciones
en
,-
';¡',