Sisnero C. Taldelva Srl (csjn 2014).pdf

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S.

932.

XLVI.

RECURSO DE HECHO Sisnero, Mirtha Graeiela y otros sI amparo.

Vistos

los autos:

en la causa

si

otros

Sisnero,

amparo",

"Recurso

Mirtha

de hecho

para decidir

deducido

cl

y otros

Graciela

el Taldelva

y otros

por

SRL

la actora SRL y

Taldelva

sobre su procedencia.

Considerando: 1°) Que con relación "a los antecedentes a la admisibilidad puestas

del recurso

corresponde

en los puntos

remitir

y

extraordinario

en razón

I a IV del dictamen

la queja

de brevedad

de la señora

y

de la causa

inter-

a lo expuesto

Procuradora

Gene-

ral de la Nación. 2°) Que igualdad mentos e

y

estructurales

Americana ración

Corte

de prohibición

internacional

de

toda

Derechos

Internacional

de Derechos

nos,

1.1 y 24, además

en

campos

Eliminación

de

vención"sobre ternacional minación

los sobre

contra

las

Derechos

arto

arts.

Convención

del Niño

la Eliminación

la Mujer) .

-1-

arts.

Sociales

Internacional

-arto

d~ todas

2°_

2°; DeclaPacto

In-

y

26;

2.1

y Cultura-

Derechos

destinados

Discrjminación

ele-

Declaración

arto

sobre

de

argentino

2° y 7°;

Políticos,

Americana

de

16;

del Hombre,

Económicos,

Formas

resultan

constitucional

de los tratados

específicos: todas

y

Civiles

2° y 3°, Y Convención

teria

discriminación

Humanos,

les, arts. arts.

que los principios

Nacional,

y Deberes

de Derechos

dicho

jurídico

(Constitución

Universal de

tiene

del orden

de los Derechos

ternacional Pacto

esta

a la masobre

Racial;

y Convención

las Formas

Huma-

la

ConIn-

de Discri-

En particular, Estados minar

Partes

adoptarán

a fin de asegurar

empleo

Organización nación

en materia

de

contra

los Estados

Y

de

vengan

todas para

prácticas

siglo

por

del hombre-

esta

"Nada

hay

humanos'

Nada

in-

leyes,

discriminación

cualquiera

de

que

de que ese ataque

la

afirmar

señalado letra que

ni

el

que pro-

que autorice

la libertad

lato

la

contra sensu

[.oo] por la sola

emane de otros particulares

-2-

en

son los derechos

grave y manifiesto

adecuada

desde

la protec-

a los ataques tampoco,

integran

constitucional

en

ha

-porque

hay,

de que el éj.taqueilegítimo,

de la protección

organizacio-

o derogar

Corte

esté circunscripta

los den,chos

con-

adecuadas,

constituyan

que permita

'derechos

solo de la autoridad.

personas,

to-

no es del original).

que

la Constitución

circunstancia

la

a "Tomar

la discriminación

modificar

afirmación

carezca

111 de

y

a la discrimi-

las medidas

que

lo demás,

pasado

ción de los llamados esenciales

de

profesión n°

se comprometen

cualesquiera

(el resaltado

3°) Que,

espíritu

por

legislativo,

usos

del

criterios

Convenio

eliminar

..

carácter

mediados

eli-

con el arto 2, ."e" y "f", de

Partes

[oo.ya] adoptar

la mujer"

para

del empleo,

libremente

relativo

"Los

oportunidades

de los mismos

del Trabajo,

de conformidad

practicada

reglamentos,

a las mismas

sentido,

apropLadas.para

nes o empresas

en la esfera

a elegir

igual

apropiadas

que

de empleo).

Convención,

tra la mujer

cluso

en

Internacional

das las medidas

la mujer

el derecho

Asimismo, dicha

contra

(arto 11;

se establece

las medidas

a la aplicación

[.oo]y c)

[... ]"

última

[oo.]b) el derecho

inclusive

selección

esta

todas

la discriminación

de empleo,

en

o de

S. 932. RECURSO

XLVI. DE HECHO

y otros el Taldelva

Sisnero, Mirtha Graeiela y otros si amparo.

grupos

organizados

241:291,

de

Humanos

sentido,

en la Opinión

"en una

debe tener

positiva

de asegurar

tegidos,

que existe

en relación

"Kot,

Samuel",

entre

Fallos:

en cabeza

ser respetados

"Alvarez,

en

Maximiliano

Esto

de respeto de

Dicha

la cual

la obligación humanos

efectos

obligación

ha sido

los derechos

otros

c/ Cencosud

pro-

se derivan

tanto por los poderes con

se

de los

y, particularmente,

jurídica

y otros

privado,

de los derechos

(erga omnes).

relación

140, ha señalado

es,

de los Estados,

según

de Derechos

el derecho

una obligación

la efectividad

por la doctrina

particulares

por

particulares.

del Drittwirkung,

les deben

Interamericana

18/03, párrafo

regida

que existe

con terceros

desarrollada

los

laboral

en cuenta

humanos

la Corte

Consultiva

relación

derechos

teoría

(caso

esp. 299). En igual

que

individuos"

SRL

por la

fundamenta-

públicos

como por

particulares" SA", Fallos:

(ídem

333:2306,

esp. 2313/2315). 4°) Que la cuestión terminar

si las

empresas

pasajeros

de la ciudad

tucional

de las mujeres

lar, a elegir

servicios

en autos

en general,

criminadas

en el proceso

de acceder

a un empleo

una profesión de selección,

a este

existía

caso en los términos

cional,

pues

no se había

demostrado

-3-

empleo

de

consti-

en particu-

yana

en el caso,

ser disa los

fines

de colectivos,.

punto,

del arto

o

en de-

público

el derecho

y de la actora

como conductora

relación

consiste

de transporte

de Salta han vulnerado

libremente

Con

de

debatida

el

a qua

sostuvo

que

116 de la Constitución la yiolación,

por

parte

no Nade

las empresas,

del derecho

poco respecto

de otras mujeres.

Sin sencia

de sintomas

quedado

en

quienes

tienen

base,

ra

a partir

la Convención

consideró

lograr

conducta

de igualdad

hizo

lugar

los

manifestarse

de

cabe

forma

pais

las forla

ley

apropiadas

pa-

socio-culturales

de

de

la elimina-

el goce pleno

los

del

por

a

a

los

demandadas

fines que

pres-

sino en base hombres". a presentar

la admisión

a

Sis-

se asegure

de Transporte

para

los

las empresas

femenina

exigidos

en cuanto

de Mirtha

"sólo

contrataciones

exigidos

a

Para un

en el cual de postu-

público~

recordar abierta

el amparo

demanda

su condición

de transporte

5°) Que

la

Metropolitana

requisitos

de choferes

a

a las empresas

ante la Autoridad

se detallen lantes

intimar

de todas

respecto

será analizada

que

por nuestro

a alcanzar

rechazó

futuras

en cuenta

requisitos

resolvió

informe

en

entre

de las mujeres".

si bien

de mujeres

sin tomar

mismos

ello,

que

que habrian

aplicación

patrones

con miras

parcialmente

para

la postulación

los

y por

de un acto discriminatorio

preventivos,

tadoras

adoptados

[... ] a fin de garantizar

laboral

"la pre-

de muj eres

"tomar medidas

los

y mujeres

En conclusión,

nero,

de

ni tam-

de colectivos. 'Sobre esa

la Eliminación

que correspondia

de hombres

la existencia

la ausencia

la Muj er

la modificación

admitió

en la sociedad"

de

sobre

de

ción de los prejuicios derecho

sentencia

con los compromisos

Discriminación

26.485,

la misma

de la amparista

a su cargo la conducción

de acuerdo

de

en

discriminatorios

evidencia

al aprobar mas

embargo,

a la igualdad

que la discriminación y

-4-

claramente

no suele

identificable;

de

S. 932. RECURSO

XLVI. DE HECHO

Sisnero, Mirtha Graeiela y otros si amparo.

allí que su prueba tual

es

que

patente,

con frecuencia

la discriminación

y

difícil

subyacente

de

a la diferencia

la

de prueba

persona

a

(vid. Fallos:

citado a

estas

parte

que invoca

para

do,

la prueba

se reprocha

de que éste

tuvo

existencia

de

síntesis, hechos

discriminatorio,

si

de

los

de

de ele-

en manos

de

discriminación"

en

en

el

precedente

probatorio esa

aplicable

ocasión,

para

.es suficiente evaluados,

caso

en el cual

la comisión causa

impugna-

objetivo

(conf. considerando

pueda

su

la prueba

y

11).

acreditar

presumirse

al demandado

idó-

corresponderá

del trato

puede

la

con "la

resulten

un motivo

reclamante

que

corresponderá

servir

facie

como

el

motivo

7°).

ajeno a toda discriminación" En

de su au-

de las veces,

un acto discriminatorio,

a quien

que

en la mente

que podrían

señaló

su existencia,

presunta el

el estgndar

que, prima

Lo más habi-

más

dificultades,

se

SRL

normalmente

reproche

considerando

Según

acción

está

el

estas

compleja.

que

parte

dirige

ha elaborado

inducir

razonable

se

de hechos

al demandado,

de trato

compensar

situaciones.

acreditación neos

que

el Tribunal

ya

la mayor

334:1387,

Para

una

y los archivos

están,

la

sea

demostrar

tor, y "la información mentos

resulte

el Taldelva

y otros

la

carácter de su in-

existencia. Este principio materia

de

discriminación

norteamericana, vs.

Green"

doctrina Estados

de reparto

en

el

(fallo del

continúa Unidos

conocido año

siendo

hasta

tuvo

su

de la carga de la prueba origen

caso

1973, aplicada

"Mc

en

Donnell

publicado por

la

la actualidad,. aunque

-5-

la

en

jurisprudencia Douglas

411 US

Corte con

en

Corp.

792).

Suprema ciertos

de

Esa los

matices

(ver 431 US año 2000). mientos

324,

año

Asimismo,

nacionales

tas de Fallos:

1977,

la regla

Oficina

Luxemburgo,

2011).

6 o)

al

Que,

la prueba

criterios

se

acreditaron

configurar

Así,

IV del dictamen nóminas

las

pruebas

y

de Transporte,

las de

empresas que

las

demandadas

discriminatorias en particular. se limitan calificados

contra

inadmisibles han

las mujeres

como un motivo

para

las de

contratadas

las

sucesivas

en

esbozadas

destruir

en general

y razonable

y

y contra

-que,

por

la presunción

conductas

discriminatoria-

objetivo

-6-

de

explicaciones

incurrido

la intención

en el punto

mujeres

después

Es que este tipo de defensas

a negar

dis-

de Sisnero.

las dogmáticas

resultan

para

de los que se despren-

aun

por parte

que

y el informe

al expediente

se mantuvo

A su vez,

los

y, en particular,

y

y reclamos

un

adecua-

suficientes

enumeradas

no existen

postulaciones

Eu-

acreditado

en una situación

General

incorporadas

práctica

de la Unión

de la causa resulta

demandadas

dicha

con-

considerando.

de que en las empresas que

Europea

ci-

ni tuvo en cuenta

facie encuadrable

Metropolitana

ordena-

no valoró

conducentes

diversas

133,

sentido,

se había

en recurso

de la Procuración

de empleados

la Autoridad

no

en el expediente

hechos

un caso prima

criminatoria.

que

de las constancias

di versos

por diversos

de Publicaciones

en el anterior

En efecto,

530 US

(ver, en este

la sentencia

señalados

y

1993

de la legislación

concluir

obrante

año

fue adoptada

y Manual

334:1387

acto discriminatorio, damente

502,

e internacionales

tra la discriminación, ropea,

509 US

prácticas Sisnero,

en definitiva, no pueden

ser

en los términos

S. 932. RECURSO

XLVI. DE HECHO y otros el Taldelva

Sisnero, Mirtha Graeiela y otros si amparo.

de la jurisprudencia así,

especialmente

ciante

ha

Un

en

reconocido

"síntomas sencia

la

ej emplo

en esta

sin ambages

son para ordenar

caso,

existencia

el tránsito

Que

que la sentencia establecido

lo

sus

artes

estar

de la ciudad,

por

de

en

llamar

que explican

la au-

de

General,

de colectivos. lo constituyen

este

y las

[... ] Esas

de callos

agregada expuesto

probatorias

señaló

Turística,

[oo.]

no es tiempo

[oo.]

ante un

juicio,

culinarias

los criterios

cargas

dio

demandados

es Salta

lo precedentemente

no ha respetado

senten-

que

a

(cf. entrevista

[oo.]

el propio

cierto,

llenas y

Ello es

el de chofer

relación

manos

Se debe

de que una a fs. 564).

se

desprende

que esta Corte para

los

casos

ha de

y en consecuen-

su revocación.

Por ello, y lo concordemente

te el recurso

de

anterior.

como el que aquí se ha planteado,

cia, corresponde

curadora

cual

que "esto

no para

en materia

discriminación

con

risas"

colectivos

7 o)

como

dirección,

demostrar

acariciar,

mujer maneje

el

en la sociedad",

quien,

y "entre

deberían

en

de uno de los empresarios

periodístico,

muj eres

este

en un empleo

las manifestaciones medio

en el considerando

discriminatorios

de mujeres

claro

citada

SRL

dictaminado

se hace lugar a la, queja,

extraordinario

y se deja

sin

-//-

-7-

por la señora se declara efecto

Pro-

proceden-

la sentencia

-/ /-impugnada principal. por glo

Vuelvan

quien al

con

el

los autos

corresponda, presente.

alcance

indicado. al tribunal

se dicte

Hágase

nuevo

saber

y

Acumúlese

la

de origen

a fin de que

pronunciamiento oportunamente,

quej a

al

con arredevuélvase.

~~~---_ ~

..

~ ~

LUIS LORENZETTI

ENRIQUE S. PETRACCHI

/

-8-"";:':;""-""-'

.'1., ./

S. 932. RECURSO

XLVI. DE HECHO

Sisnero,

Mirtha

Graeiela

y otros el Taldelva

SRL

y otros sI amparo.

Recurso de hecho interpuesto por Mirtha dos por la Dra. Natalia Buira, Defensora Tribunal

de origen:

Corte

de Justicia

Tribunal lo Civil

que intervino con anterioridad: y Comercial de Salta ..

Graciela Oficial.

Sisnero

de la Provincia

-9-

y otros,

representa-

de Salta.

Sala V de la Cámara

de Apelaciones

en

,-

';¡',

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