Sirikot-1.docx

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Taller de Jurisprudencia Casos Siri- Kot

1. Casos Siri y Kot: fecha de precedentes Caso Siri Angel s./recurso de hábeas corpus: el día 27 de diciembre de 1957. Caso Kot, Samuel S.R.L. s/recurso de hábeas corpus: el día 5 de septiembre de 1958. 2. Hechos involucrados y breve reseña de cada caso. Caso Kot, Samuel S.R.L. s/recurso de hábeas corpus: Un establecimiento textil perteneciente a la firma Samuel Kot S.R.L fue ocupada por un conflicto con los trabajadores. Algunos de estos fueron despedidos y tras la negativa de la empresa ante la posibilidad de reincorporarlos se produjo la ocupación por parte de estos y de sus compañeros. Sin embargo, ante la denuncia por parte de la fábrica por usurpación en la comisaría de Villa Lynch, donde se reclamaba la entrega del inmueble, no se hizo lugar al pedido ya que la ocupación se había dado, como mencionamos anteriormente, por un conflicto laboral y no con el fin de despojar la firma de la posesión del inmueble. Ante esto interpuso un recurso extraordinario el cual fue declarado improcedente y el mismo día dedujo un recurso de amparo invocando la libertad de trabajo, se propiedad y la libre actividad. Este recurso fue rechazado por la Cámara de Apelación, que consideró a el amparo como un hábeas corpus, el cual tiene por objeto proteger la libertad corporal de la persona y no de otros derechos. Ante esta decisión interpone un tercer recurso extraordinario llegando así a la corte suprema. Es en esta instancia donde se le hace lugar al recurso de amparo y la desocupación del establecimiento textil. Caso Siri Angel s./ interpone recurso de hábeas corpus: El solicitante manifestó en el Juzgado de lo Penal nº 3 de Mercedes, que el diario "Mercedes", de su dirección y administración, continuaba clausurado desde comienzos de 1956 mediante custodia policial de la provincia en el mismo local. Conocido esto, el juzgado inició con la solicitud de una serie de informes al Comisario de Policía de Mercedes, al Jefe de Policía de la Provincia de Bs. as., de la Comisión Investigadora Nacional, y del Ministerio de Gobierno de la provincia. Informes en los cuales manifestaron ignorar las causas de la clausura y la autoridad que lo dispuso. Luego, el juez resolvió no hacer lugar a la declaración pedida, por no tratarse de un supuesto que fuera aplicable el hábeas corpus debido a que este sólo protege la libertad física de las personas. Frente a esta situación, el solicitante planteó un recurso de revocatoria y subsidiariamente uno de apelación. El juez, luego de pedir más informes, no hizo

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lugar a la revocatoria, argumentando que el "recurso de amparo" pedido carecía de actualidad y de fundamento, ya que no había restricción que afectara al actor. Ocurrido lo anterior, Siri procedió a solicitar un recurso extraordinario, concedido por la Cámara de Apelación, fundado en la violación de las garantías constitucionales. Finalmente, la Corte revoca la sentencia y pide que se haga conocer la decisión a la autoridad policial que debe hacer cesar la restricción que sufría el solicitante, quién era director y propietario de ese diario. 3. Fueros y tribunales intervinientes y vías procesales de cada uno. Caso Kot, Samuel S.R.L. s/recurso de hábeas corpus: Tuvieron intervención en el caso la Cámara 3° de Apelación en lo Penal de La Plata y la Corte Suprema de Justicia. Caso Siri Angel s./ interpone recurso de hábeas corpus: Intervinieron en el proceso, el Juzgado de lo Penal n° 3 de la Ciudad de Mercedes (Bs. As.), luego a través de un recurso de apelación llega a la Cámara de Apelación en lo Penal de Mercedes y esta Cámara es la que concede el recurso extraordinario para llegar a la CSJN. 4. Diferencias entre ambos casos respecto del sujeto que ocasiona la lesión del derecho reclamado. La diferencia con respecto a los sujetos de ambos casos gira en torno al ánimo de los constituyentes con respecto a los derechos protegidos por las garantías constitucionales ante los excesos de la autoridad pública. En el caso Siri Angel, no se presenta problema alguno en este caso ya que el exceso es por parte de una autoridad pública (aunque no haya sido determinado la autoridad que dispuso la clausura del diario). El mayor problema en relación a este punto se presenta en el caso Kot, en el cual el derecho se veía vulnerado por personas privadas. Sin embargo, se establece que de la Constitución Nacional no se puede afirmar que la protección de los derechos humanos quede restringida sólo a los ataques provenientes de la autoridad.

5. Garantía constitucional restringida o afectada en cada caso. Normas constitucionales involucradas.

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En el caso Caso Kot, Samuel S.R.L. s/recurso de hábeas corpus la garantía constitucional restringida son la garantía a la libertad de trabajo, a la propiedad y a la libre actividad. Involucrando a los artículos 14, 17 y 19 de la Constitución Nacional. En el Caso Siri, las garantías constitucionales restringidas fueron la libertad de imprenta y de trabajo consagradas en la C.N. en los artículos 14, 17 y 18, y la Constitución de la Provincia de Bs. As. artículos 9, 11,13, 14, 23 y demás. 6. Situación tutelada por el Hábeas Corpus. El Hábeas Corpus se encarga de proteger la libertad corporal de las personas la cual surge a la vez del artículo 18 de nuestra Constitución Nacional donde se establece que "Nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente". A su vez, está regulado puntualmente en el artículo 43 cuarto párrafo de la Constitución. En éste artículo se establece como mencionamos anteriormente que el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado es la libertad física, la desaparición forzada de personas y el agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención. 7. Regulación normativa del Amparo, fecha de creación de la norma. Compárela con la fecha de los precedentes. Rol de la jurisprudencia y la justicia en la tutela de los ciudadanos. Es importante destacar que estos dos casos son los precedentes de la acción de amparo. Esta nueva vía procesal surge con la Ley de Amparo en el año 1966 (es decir, 8 años después del segundo de estos precedentes), luego es incorporada con la reforma del año 1994 a nuestra Constitución Nacional en el artículo 43, quedando conformado éste artículo por la acción de amparo genérico, la acción de amparo colectivo, el hábeas data y finalmente el hábeas corpus. Además, la Justicia debe cumplir un rol de garante de esos derechos y garantias que la Ley Fundamental protege y que tiene plasmado en los derechos expresamente mencionados y los que están implícitos. Y tomando una parte de un informe, agregamos que la Constitución lejos de tener como principal a los sectores privados o los públicos/estatales, busca como principal proteger a la persona humana, plasmar en su texto lo fundamental para lograr el bien común y un correcto funcionamiento como sociedad, el informe dice: “Germán Bidart Campos,cuando al referirse a la reforma constitucional de 1994, nos invitaba a despojarnos de los preconceptos y estreñ imientos mentales,y a salir de los esquemas civilistas, ingresando a los esquemas constitucionales y encontrando los bienes colectivos que,desde el preámbulo, hallan ejemplo evidente en el bienestar general.” (http://www.acaderc.org.ar/doctrina/articulos/la-tutela-judicial-efectiva-como-garantia-dela/at_download/file)

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