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-----------------------------------------------------------------------------------------CAPITULO I: DERECHO MUNICIPAL Y REGIONAL
1. PALABRA CLAVE DESCENTRALIZACION ¿Qué es la descentralización? La descentralización es un proceso de largo plazo y una forma democrática de organizar nuestro país. Con la descentralización las regiones podrán elegir su propio plan de desarrollo, priorizando sus necesidades. La descentralización busca hacer frente a los problemas -y sus consecuencias- generados por el centralismo, como por ejemplo: • Que más de la mitad de la industria se encuentre en Lima • Que uno de cada tres peruanos viva en Lima • Que más del 90% de los ingresos esta en manos del gobierno central • Que más del 80% de los gastos estén en manos del gobierno central La descentralización es, por eso, una oportunidad para un desarrollo más justo. Por eso, la descentralización no es la realización de una o más obras en los lugares apartados de nuestro país, ni la satisfacción inmediata de las demandas que hoy existen, tampoco la simple transferencia de recursos. ¿Qué características importantes tiene nuestro proceso de descentralización? La descentralización es integral porque abarca e interrelaciona a todo el territorio nacional e involucra a la actividad estatal y a la actividad privada en sus diversas modalidades. Es participativa. No excluye a nadie. Por el contrario, el proceso requiere que individual o colectivamente participen la mayor cantidad de peruanos posible. Es gradual. Es decir, a los gobiernos locales y regionales se les asignará competencias y transferencias de recursos del gobierno central en forma progresiva y ordenada. Es decir es un proceso que se inicia ahora, pero que tomara muchos años. Por lo tanto, es permanente y obligatoria. En otras palabras, es una política de Estado que deben poner en práctica por este y los futuros gobiernos. ¿En que nos beneficiará a los peruanos? El proceso de descentralización en el largo plazo busca que el Perú: • Territorialmente esté mejor organizado • Que tenga una población distribuida armónicamente y no súper concentrada en Lima y otras ciudades como Arequipa y Trujillo • Que sea un país económica y socialmente más justo y equitativo • Que tenga un mejor manejo del medio ambiente • Que esté políticamente institucionalizado ¿Cuáles son las oportunidades que ofrece la descentralización en el terreno económico? Los nuevos gobiernos regionales pueden contribuir a la solución de la crisis económica: • Porque contribuyen desde las regiones –mediante la planificación participativa con los actores económicos locales- a la creación de nuevas estrategias y nuevas política sectoriales y generales que contribuyan al desarrollo. • Porque desde el manejo de nuevas estrategias de información y educación contribuyen a desarrollo de capacidades locales en el terreno de la producción y la gestión. • Porque desde las regiones alimentan un cambio de política económica hacia una que promueva la creación de empleo, llevando al gobierno central a revisar las exoneraciones tributarias y negociar mejores condiciones para el pago de la deuda externa. • Los nuevos gobiernos regionales pueden contribuir a la estabilidad económica porque resuelven en los espacios regionales –mediante un mejor y mas eficiente uso de sus recursos-
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-----------------------------------------------------------------------------------------la presión sobre el gobierno central para aumentar su dotación de recursos por fuera de las posibilidades del fisco nacional. • Los nuevos gobiernos regionales pueden contribuir a la estabilidad y el crecimiento porque generan un clima de estabilidad social que atrae la inversión privada. ¿Cuáles son las oportunidades que ofrece la descentralización en el terreno político? • La elección de gobiernos regionales pueden contribuir a la gobernabilidad democrática porque canalizan e la actividad de una emergente clase política regional que actualmente se expresa por fuera del sistema de partidos. • Los nuevos gobiernos regionales pueden desarrollar estilos de gestión más concertadora, más participativa, más cercana a la sociedad. • Los nuevos gobiernos regionales pueden canalizar al interior de la región conflictos sociales que antes se dirigían al gobierno central. ¿Cuáles son los peligros que puede originar la descentralización en el terreno económico? • Los nuevos gobiernos regionales pueden contribuir a la crisis económica por un manejo económico irresponsable. • Porque crean nuevos impuestos que castigan a la producción o se prestan recursos que luego no pueden pagar. Este es un argumento invalido pues la nueva legislación no les otorga facultades tributarias o de endeudamiento. • Porque hacen crecer la burocracia local, contribuyendo al déficit fiscal. • Los nuevos gobiernos regionales pueden contribuir a la crisis económica porque presionan sobre el gobierno central para aumentar su dotación de recursos por fuera de las posibilidades del fisco nacional. • Los nuevos gobiernos regionales pueden contribuir a la crisis económica porque generan climas de inestabilidad social que ahuyentan la inversión privada. ¿Cuáles son los peligros que puede originar la descentralización en el terreno político? • Las elecciones regionales pueden contribuir a la inestabilidad política porque pueden hacer más evidente la falta de respaldo popular al Gobierno y al partido de Gobierno. • Los nuevos gobiernos regionales pueden potenciar conflictos sociales regionales que ellos mismos no pueden atender. • Los nuevos gobiernos regionales pueden potenciar conflictos sociales contra el gobierno central al exacerbar y conducir hacia el centro demandas sociales que no pueden ser atendidas.
Leyes de la Descentralización ¿Qué establece la Ley de Bases de la Descentralización respecto de la estructura del gobierno nacional y de los gobiernos regionales? La estructura del gobierno se organiza en tres niveles, que son: • Gobierno nacional • Gobiernos regionales • Gobiernos locales Es importante señalar que el proceso de descentralización no es igual a regionalización. Como se puede deducir, una nueva organización del país y del Estado peruano también involucra a los gobiernos locales o municipalidades. La nueva estructura del estado esta conformada por los gobiernos locales o municipales, los gobiernos regionales y el gobierno central.
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-----------------------------------------------------------------------------------------Los Gobiernos Municipales, o gobiernos Locales, en coordinación con el Gobierno regional, son los que están en las provincias y los distritos y se encargan de trabajar por el desarrollo de las comunidades que los conforman. La Ley de Bases de la Descentralización también define las normas que se seguirán para la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal. ¿Que leyes norman el proceso de Descentralización? Son las siguientes: • Ley de Reforma Constitucional del Capítulo 16 del Título 4 sobre descentralización. Ley N° 27680 • Ley de Elecciones Regionales. Ley N° 27683 • Ley de Bases de la Descentralización. Ley N° 27783 • Ley de Demarcación y Organización Territorial. Ley N° 27795 • Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley Nº 27867 DEMARCACIÓN TERRITORIAL ¿Qué es el proceso de Demarcación Territorial en la regionalización? Demarcación Territorial es marcar las fronteras de las regiones, para que el país este organizado política y administrativamente. En la nueva demarcación territorial existen 25 regiones. Estas corresponden a los 24 departamentos y a la Provincia Constitucional del Callao. También existen departamentos, provincias y distritos (Ley Orgánica de Demarcación y Ordenamiento Territorial 2.1) ¿Es importante que las regiones tengan una clara demarcación territorial? Es muy importante, porque así podemos evitar conflictos, aprovechar más los recursos y poner especial atención a nuestros procesos políticos, económicos, sociales y ambientales. Además, significa la oportunidad de organizar nuestro territorio de manera más eficiente. (Ley Orgánica de Demarcación y Ordenamiento Territorial 1/4.1) ¿Cuántas regiones van a existir en nuestro país? En el Perú existen, a partir del primero de enero del 2003, 25 regiones. Estas corresponden a los 24 departamentos y a la Provincia Constitucional del Callao. (190° Constitución) ¿La ciudad de Lima es parte de una región? No, el Gobierno de la Capital de la República tiene un régimen especial, tiene las competencias de los gobiernos regionales pero mantiene su estructura de gobierno local, es decir, Alcalde y regidores. ¿Como esta compuesta la región Lima? La Región Lima está compuesta por las provincias del Departamento de Lima a excepción de la Provincia de Lima, que corresponde al Gobierno de Lima Metropolitano. ¿Quién decide la modificación del territorio, para crear una nueva región? Para crear una nueva región la propuesta debe ser aprobada mediante Referéndum por las poblaciones involucradas. Las provincias y distritos de una región a formarse pueden también cambiar de circunscripción regional en el mismo Referéndum. Si en el referéndum se aprueba el cambio, el Congreso de la República lo refrenda con una Ley. Los Gobiernos Regionales ¿Cómo estarán organizados los gobiernos regionales?
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-----------------------------------------------------------------------------------------Los gobiernos regionales contarán con tres instancias. Una será la instancia ejecutiva integrada por un presidente y un vicepresidente. La segunda instancia es el Consejo Regional, que tendrá funciones legislativas y de fiscalización. La tercera es el Consejo de Coordinación Regional que es un órgano de consulta y coordinación con las municipalidades y representantes de de la Sociedad Civil. ¿Cómo serán elegidas las autoridades regionales? La elección es por sufragio directo. La elección del presidente, vicepresidente y del Consejo Regional es por lista. Ganará aquella que obtenga la mayoría simple de los votos. Quienes encabecen la lista ganadora asumirán los cargos de presidente y vicepresidente El número de representantes al Consejo Regional de la lista ganadora se determina por cifra repartidora o con la mitad más uno del número total representantes. Los demás representantes se determinan por cifra repartidora. Un Consejo Regional contará con un mínimo de siete miembros y un máximo de 25; asimismo, en su conformación por lo menos debe haber un representante de cada provincia. (Nota: no se ha establecido cómo se conformará el Consejo de Coordinación Regional) Los Gobiernos Locales o Municipales ¿Qué es el gobierno Local? El gobierno local, o municipalidad, es la forma básica de organización de nuestro país y la manera directa en la que los vecinos participamos en temas relacionados a nuestra comunidad. Ir a las preguntas ¿Qué relación que existe entre gobierno local y gobierno regional? El gobierno local funciona a través de los municipios, tanto provinciales como distritales, los cuales se encargan de gestionar el desarrollo de las comunidades, de manera coordinada con el gobierno regional, realizando las tareas propias de su localidad. Gobierno Central, gobierno regional y gobiernos locales son autónomos, es decir que pueden no estar de acuerdo sobre algún tema, pero lo que se debe buscar es que se llegue a un consenso y trabajen en conjunto. ¿Por qué son importantes los gobiernos locales? Los gobiernos locales o municipales son importantes porque permiten que nosotros, como miembros de la comunidad, nos acerquemos más a nuestras autoridades, participemos en las decisiones de nuestra localidad, y podamos saber como se están invirtiendo los recursos para pedirle cuentas a nuestras autoridades. Por esto es muy importante que elijamos responsablemente a nuestras autoridades. ¿Para qué han sido creados los gobiernos locales? Para representar nuestros intereses como vecinos, para resolver los problemas de la localidad, fomentar nuestro bienestar a través de la prestación de servicios públicos y trabajar para lograr el desarrollo de nuestras localidades. ¿Cuáles son las autoridades municipales? Las autoridades municipales son El Concejo municipal y el alcalde. El Concejo municipal está integrado por el alcalde y los regidores, y se dedica a dar normas y a vigilar el buen uso del dinero y los recursos de la municipalidad. ¿Cómo y por cuánto tiempo son elegidas mis autoridades locales?
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-----------------------------------------------------------------------------------------Las autoridades municipales y regionales son elegidas democráticamente por periodos de 4 años. Durante este tiempo serán ellos quienes velen por los intereses y resuelvan los problemas de tu localidad. Por esto es muy importante que elijas de manera responsable a tu alcalde y autoridades. ¿Qué es lo que les corresponde hacer a los gobiernos locales? Les corresponde organizar el funcionamiento adecuado de la comunidad, supervisando y ejecutando labores relacionadas con el servicio público, tales como limpieza, tránsito, salubridad, cultura, seguridad ciudadana, registros civiles, deporte, entre otros. También se encargan de velar por el crecimiento ordenado de los centros poblados o ciudades y de la conservación y protección del medio ambiente. ¿Con qué dinero cuentan los gobiernos locales para ejercer sus funciones? Cuentan con bienes y rentas propios, producto del aporte de la comunidad a través del pago de arbitrios, contribuciones, licencias, entre otros. También, en algunos casos, recibe recursos del gobierno central, para ejecutar funciones y servicios específicos en beneficio de la comunidad. Presupuestos Participativos ¿Que son los Presupuestos Participativos? Los Presupuestos Participativos permiten acercar el gobierno local (la municipalidad) a la ciudadanía, haciendo al ciudadano y ciudadana más consciente de la ciudad que habita. A través de la participación directa. Esto es, ciudadanía con capacidad y derechos para pensar, proponer, decidir y actuar. Así, la población percibe la dinámica de su ciudad, siempre a partir de su entorno más inmediato. ¿Cuál es la idea básica de un Presupuesto Participativo? La idea básica de este proceso es la manifestación de que además de individuos con nuestros propios deseos y creencias, vivimos junto a otras personas y, en consecuencia, nuestros barrios, como los entornos más inmediatos de nuestras vidas cotidianas, están entrelazados íntimamente con el resto de la ciudad, de la que se forma parte como un componente más. ¿Cuáles son los principios de los Procesos Participativos? • Elemento central: democracia participativa • Es un proceso abierto, la participación no está cerrada a nadie, • Se otorga dinero público a las demandas ciudadanas. • Es necesaria una red ciudadana. No se trata de "repartir" el dinero entre ciudadanos y ciudadanas. Se trata de un método que prioriza, para lo más importante. ¿Cómo sabemos que se debe priorizar? La población deberá organizarse para que sus demandas sean escuchadas y atendidas. Se debe saber dialogar, conversar, y llegar a acuerdos sobre las obras más importantes para toda nuestra comunidad. ¿Cómo tener acceso a la elaboración de los Presupuestos Participativos? Ante todo debemos informarnos sobre cuándo las autoridades van a realizar los cabildos abiertos y asambleas para que la población de su opinión sobre las prioridades en las necesidades de la comunidad. Es importante también estar organizado para que nuestra voz sea más fuerte, y ante todo saber que debemos dialogar con las personas que no piensan de la misma forma que nosotros para llegar a acuerdos, pues es con acuerdos que se logran avances Vigilancia Ciudadana
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-----------------------------------------------------------------------------------------¿Qué es vigilancia ciudadana? La vigilancia ciudadana es una forma de participación de la población en los asuntos públicos. Se dirige a observar si es que hay correspondencia entre los acuerdos, promesas y obligaciones que las autoridades se han comprometido a aplicar, y las actividades efectivamente realizadas. De esta manera, se funda una nueva relación entre los ciudadanos y el Estado, donde los ciudadanos se mantienen alertas frente a los compromisos asumidos por sus autoridades y éstas rinden cuentas de su gestión de manera democrática y transparente. ¿Quiénes pueden realizar la vigilancia ciudadana? Todos los ciudadanos podemos vigilar a cualquier autoridad o institución que se haya comprometido a algo frente a la sociedad. No es necesario tener conocimientos especiales o representar a un colectivo, pues cada ciudadano tiene el derecho de exigir que los acuerdos se cumplan. Sin embargo, para que la vigilancia sea más efectiva, es recomendable ejercerla de manera colectiva, desde nuestra organización o institución. De esta forma, tendremos más fuerza para exigir que los compromisos asumidos sean respetados. ¿Qué podemos vigilar? Podemos vigilar tanto a las autoridades como a las instituciones que se han comprometido de alguna manera con nosotros, sean estas públicas o privadas. Se puede vigilar que las instituciones cumplan con los objetivos para las que han sido creadas (por ejemplo, que los recursos de FONCODES lleguen a los más pobres), que se respeten compromisos nacionales o internacionales con las que el Estado se haya comprometido (por ejemplo, las normas de derechos humanos), que las empresas -públicas y privadas-, respeten procedimientos (por ejemplo, que trabajen con transparencia). Las instituciones y autoridades públicas elegidas tiene un compromiso especial con los ciudadanos, pues han sido designadas por el voto popular para cumplir esa función tan especial. ¿Qué debemos tener en cuenta para vigilar? Para que nuestra vigilancia, no importa el tema que nos comprometa, sea efectiva, es importante: • Demandar a las autoridades e instituciones que provean la información que se requiere para hacer la vigilancia de manera completa, oportuna y accesible al público. • Garantizar el compromiso de nuestro grupo de vigilancia, pues sólo con este compromiso la vigilancia será sostenible en el tiempo. • Obtener información veraz, pues sólo con información que sea indiscutible podremos exigir a nuestras autoridades que cumplan sus compromisos. • Lograr legitimidad de nuestra vigilancia, para que nuestra labor sea respetada por la comunidad y las autoridades, y nuestros reclamos sean tomados en cuenta. • Difundir información general y específica sobre la vigilancia, pues de esta manera se fortalecerá una cultura de la vigilancia y de la rendición de cuentas en nuestro país. ¿En qué nos beneficia la vigilancia ciudadana? La vigilancia ciudadana tiene muchos beneficios. Sobre las autoridades: • Incentiva una actitud responsable de las autoridades frente a los compromisos asumidos • Fomenta la transparencia y el buen uso de los recursos públicos • Mejora la gestión del Estado a todo nivel, al recibir aportes de la ciudadanía para una adecuada aplicación de sus políticas Sobre los ciudadanos: • Crea un espacio para el ejercicio activo y efectivo de
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-----------------------------------------------------------------------------------------derechos y deberes
II. DERECHO MUNICIPAL 1. CONTENIDO DE LA CIENCIA DEL DERECHO MUNICIPAL Es el estudio de una disciplina relativamente buena, en tanto el cuerpo de doctrina como es el derecho municipal, exige una triple tarea previa a la precisión de su contenido, la justificación de su autonomía y el señalamiento de su importancia. El derecho municipal es una rama del derecho público que trata los procesos jurídicos que rigen la estructura y los fines de esa forma de sociedad humana que se denomina municipio, de los órganos que lo gobierna, de los poderes que les corresponda y de las atribuciones que cause para realizar los servicios públicos que demandan el bienestar común. Se trata por municipio la comunidad autónoma de personas que les asocia una tradición, localidad y trabajo dentro del territorio de un estado, dirigido por la autoridad que ellos mismos han elegido para alcanzar los fines que le son inherentes. Del mismo modo que el Estado, el municipio así entendido comprende tres elementos: a) a) Población.- Está constituido por hombres ligados por lazos de vecindad que al comienzo fueron estrechos pero que con el transcurso del tiempo va dilatando. b) b) El Territorio.- Es aquel término municipal igual que ciudad, distrito o comuna, vecinos y dentro de cuya área ejercen su poder los órganos municipales. c) c) Gobierno.- Es el conjunto de tales órganos que realizan tareas que le son propias a los fines del municipio, los entes que desempeñan el gobierno municipal cuya composición varía a través de los diversos ordenamientos nacionales, se hayan dotados de poderes, como el de legislar y administrar las atribuciones de diversa índole con el propósito de llevar a cavo derivados de las necesidades de la comunidad. Polémica interna a la Autonomía del Derecho Municipal Es preciso delimitar previamente el sentido del debate sobre la llamada autonomía del derecho municipal a fin de comprender su verdadero alcance. Cuando se discute sobre la autonomía del derecho municipal no se hace referencia al derecho municipal objetivo, considerado como el conjunto de todas las normas jurídicas atinentes al municipio sino a la disciplina del derecho municipal que tiene como propósitos el estudio de ese derecho municipal objetivo. De modo semejante conviene aclarar que el vocablo autonomía cuando es objeto de este problema reviste una certificación lata, no conviene la idea de autorregulación que sería inadecuada en cuanto se refiere a un estudio científico sino la delimitación de un contenido problemático propio o conjunto de conocimientos organizados como ámbito independiente. Según Bielsa: El derecho municipal no trata de normas específicas que constituyen un derecho autónomo con caracteres propios o diferenciales, sino de principios generales como a lo sumo como modalidades determinadas por la aplicación especial a un organismo esencialmente administrativo, más bien autárquico, no siempre autónomo.
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-----------------------------------------------------------------------------------------El profesor Greca: En su valiosa obra derecho y ciencia de la administración municipal expresa que el derecho municipal constituye con el derecho administrativo del que es en realidad una parte especializada, un derecho vivo, que actualiza el porvenir y cuyo vigoroso impulso llevará a la sociedad a realizaciones hoy imposibles de prever. Sostienen la tesis autonomista entre otras destacados municipalistas como Korn Villafañe y Dana Montaño. Según Korn Villafañe es una rama científicamente autónoma del derecho público político con acción pública que estudia los problemas políticos jurídicos y sociales del urbanismo, y que guarda estrecho contacto con el derecho administrativo, con el derecho impositivo, con el derecho rural, con la historia institucional y la ciencia del urbanismo. , Dana Montaño señala que el derecho municipal tiene como objeto propio el estudio del derecho municipal y que este, así como la administración municipal son de distinta naturaleza que el gobierno y la administración del estado. De las opiniones expuestas se desprende que la actitud negativa frente a la autonomía de la disciplina jurídica denominada derecho municipal, deriva del perjuicio injustificado que indica su propósito a la investigación y al estudio de carácter administrativo y procedimiento de la misma índole, con exclusión de los demás temas bosquejados antes que deben ser comprendidas en su contenido. Dentro de este orden de ideas el I seminario Inter. americano de estudios municipales que en noviembre de 1958 antecedió a Sao Pablo – Brasil. Al séptimo congreso interamericano de municipios, proclamó el reconocimiento de la autonomía científica del derecho municipal y recomendó a las U. Que no las tuvieran la creación de cátedras para la enseñanza e investigación de dicha disciplina. La cátedra de derecho municipal fue creada en 1906 en la U. De la Habana, en 1910 en la U. De Madrid. En las U. Argentinas comprende 2 asignaturas que se refiere al ordenamiento nacional y al derecho comparado. En el Perú Facultad de derecho de la U.N.M.S.M. de Lima a petición del doctor MARIO ALZAMORA VALDEZ, se acordó en 1962 la creación de dicha cátedra, ello fue seguido por otras municipalidades. 2. IMPORTANCIA DEL DERECHO MUNICIPAL Está vinculada al significado que el municipio tiene es la vida da cada país la comunidad local, dentro de cuyos contornos se realiza nuestra existencia, da origen a múltiples relaciones intersubjetivas de tales relaciones y de las necesidades que generan, derivan los órganos y servicios que se encargan de esa gran variedad de problemas límites y próximos que forman la textura de la vida cotidiana como los de alimentación, salud, higiene, vivienda, transporte, seguridad pública, asistencia social, educación, cultura, moralidad, recreación, etc; cuya solución corresponde al municipio. Aparte de sus funciones propias del municipio realiza otras delegadas por el estado; y en orden al desarrollo elabora sus programas para integrarlos dentro de los programas regionales con miras a su ulterior coordinación dentro de la planificación familiar de aquí se desprende la especial importancia del municipio por los países en vía de desarrollo, admitimos la opinión del economista Lewis, para quien una de las razones que impide el progreso de tales países es la carencia de gobiernos locales autónomos y eficientes que tengan como misión atender los servicios comunales- Si tales países desean alcanzar su desarrollo económico a escrito el economista citado “ Será preciso primeramente cambiar la estructura del gobierno para dotar a los municipios y distritos rurales de autonomía”. En el orden político, los municipios constituyen la fuente y la más firme defensa de la democracia de un país. El gobierno local debe estar proyectado para satisfacer tres requisitos fundamentales de la democracia: Participación mediante la elección de las personas que lo constituye debate, gracias a la aprobación de los servicios que caben suministrar y educación que es permanente control de su desempeño.
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-----------------------------------------------------------------------------------------3. El Derecho Municipal con otras ciencias 1.- Con el Derecho Publico.- Entre las disciplinas que constituye el derecho publico; existe una intima relación que estudia y en el bien común que es su objetivo inmediato y apropiado. 1.1.- Derecho Político.Los vínculos que se dan entre el derecho político y el derecho municipal son estrechos, ya que tratan de dos sociedades unidas entre si, como son el Estado y el Municipio. Los elementos de tales sociedades son los mismos sus formas de gobierno guardan onda relación y existe determinada coincidencia en cuanto a sus objetivos. En efecto los vecinos que constituyen la comunidad local son ciudadanos de un estado o extranjeros domiciliados; en el territorio de municipio se halla dentro del territorio de ese estado y las autoridades de una y del otro persiguen en ultima instancia aunque los campos diferentes resalta el bienestar del hombre, Además la organización de los sistemas del gobierno del estado y del municipio se inspiran en las mismas tendencias y su acción política trata de alcanzar los mismos fines. 1.2.- Derecho Constitucional.- Tiene como propósito el estudio de la constitución positiva de un estado en la que se hallan contenidas entre otras reglas organizadas del municipio y preceptos que regulan su funcionamiento. La actual constitución en el capitulo XIV del titulo IV norma la descentralización, los gobiernos locales y regionales y trata de los municipios del artículo 191 al 194 1.3.- Derecho Administrativo.- Ha sido definido como el estudio de los preceptos que rigen la actividad de los agentes públicos orientados hacia la realización de los servicios de dicha índole,. Las reglas que norman la organización da los servicios públicos de los actos y los contratos administrativos de los agentes de la administración de la responsabilidad del ente publico en su función especifica del domicilio publico y del poder del policía que corresponden al derecho administrativo, se aplican dentro de su modernidad propia derivada de la naturaleza de su objeto en el orden municipal. 4. Fuentes del Derecho Municipal El examen de estas fuentes es necesario no solo para alcanzar su comprensión en tanto que rama del derecho objetivo, sino para orientar su estudio en cuanto es una disciplina jurídica. Dada la variedad de hechos y relaciones que regula el derecho municipal, cada una de las fuentes de donde se origina reviste una gran riqueza y complejidad, ya se trata de la ley, de la costumbre de la jurisprudencia y de la doctrina entre las fuentes formales o de la diversidad de situaciones y experiencias que constituye las fuentes reales. 1.- La ley.- Según una conocida distinción, la ley puede ser considerada en dos sentidos: - Formal.- Ley es la disposición dictada por el órgano que se haya capacitado para originarla (congreso-presidente de la republica) - Material.- Es toda norma que proviene de las autoridades públicas siempre que sea formulada o descrito y contengan prescripciones generales. 2.- La constitución.- Que es el ordenamiento de la más alta jerarquía con relación a la actual las demás leyes, según Kelsen estas no son sino meros preceptos de aplicación, puesto que la primera determina el sentido de aquello y regula su creación por lo cual es la principal fuente legal del derecho municipal. Las cartas fundamentales de la mayoría de los países organizados dentro del sistema constitucional contienen preceptos que rigen la estructura municipal. Los dispositivos citados se relacionan con aquellos que definen la estructura del estado y precisan las funciones de sus diversos órganos. A la constitución sigue la ley ordinaria y en el grado inferior se sitúan los reglamentos y las ordenanzas. Los reglamentos como actos jurídicos emanados de la administración contienen mandatos generales que se aplican en u número indefinido de casos de conformidad con los preceptos de la constitución y de la ley en sentido formal. Las ordenanzas son reglas dictadas por el poder municipal sobre asuntos de su competencia (ordenanzas resoluciones) 2.- La costumbre.- Ha sido definida “como la regla general de conducta inducida por la repetición de hechos constantes y asentida por la colectividad” Exige el concurso de la
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-----------------------------------------------------------------------------------------observancia uniforme de la regla, su practica permanente y la conciencia de su obligatoriedad. Diversas costumbres de la comunidad local son fuentes del derecho municipal, pero como se ha señalado en diversas resoluciones judiciales tales costumbres están sujetas a ser modificadas por ordenanzas municipales mientras que la ley se aplica de oficio por el Juez, la costumbre debe ser probada por quien la invoca, como prescribe el articulo 31 de nuestro código de Procedimientos civiles derogado. 3.- La Jurisprudencia.- Constituida por los fallos uniformes y definitivos dictados por los tribunales de la más alta instancia sobre materias municipales ya sea que intervengan en procesos en que se conviertan derechos de un municipio o en ejercicio de la tutela jurisdiccional que muchos ordenamientos legales le reconocen. 4.- La Doctrina.- Reviste también gran valor como fuente, la doctrina es la opinión de los juristas en tanto realizan obras científicas en atención a la amplitud el derecho estudiado la variedad y multitud de problemas que presenta su permanente dinamismo y su incesante actitud creadora. 5.- La Técnica.- E n el ámbito del derecho municipal y el derecho administrativo es donde la técnica y el progreso de la ciencia provocan mayores modificaciones en las normas jurídicas. La técnica y la ciencia han determinado transformaciones sustanciales en la organización y en los servicios que prestan la comuna, tales como los de alumbrado publico, electricidad, transito, higiene, control de la población, vivienda, etc y han inspirado la amplia y acelerada evolución del moderno ordenamiento jurídico del municipio, Han desaparecido o han sufrido diversos cambios las leyes e instituciones que regirán en la ciudades en el medioevo y entre nosotros en el periodo colonia, para dar paso a otras en gran parte es obra de la técnica que regulan la vida “ las ciudades actuales, vibrantes, ruidosa, renovadas por el progreso constante” 5. Origen y Evolución Histórica de la Ciudad 1. Ciudad.- Antecedentes: Aldea Población y Villa. Factores: Comerciales y Agrícolas Metrópoli.- Etapa más avanzada de la revolución industrial. Expansión.- Seguridad, Desocupación y Delincuencia.
6. Historia del Municipio Es la historia del esfuerzo permanente y de la lucha sin tregua que se ha visto obligado a emprender el hombre de las ciudades; es parte de la conquista de su bienestar y de su libertad al amparo de su autonomía de la comunidad local. 7. Etapas de Evolución histórica del Municipio Ciudad - Estado Durante esta etapa no se da una distinción nítida entre la estructura, el plano y los fines de la comunidad local y la política, que subsisten confundidos. El punto de mira más lejano en el tiempo para alcanzar una visión certera de lo que es el Municipio moderno, es "La Ciudad Estado" de la antigua Grecia. En el orden de la instituciones la organización Griega parecida al Municipio moderno fue llamada "Demos" (pueblo), especie de ayuntamiento dirigido por un funcionario denominado "Demarca" y por una asamblea deliberante formada por todos los ciudadanos.
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-----------------------------------------------------------------------------------------El legado Griego en este ámbito esta constituido por los conceptos de autonomía de las comunidades locales, de democracia expresada a través de la libre elección de las autoridades y del bien común e interés público como fin del "Demos" 8. El Municipio Romano En el curso de la evolución histórica del occidente la figura del municipio tal como se entiende hasta nuestro días aparece como fruto de las conquistas romanas. El régimen de la ciudad de Roma bajo el reinado de la república y aún el Imperio fue semejante al de las ciudades Griegas en lo que se refiere a la confusión del Gobierno nacional con el municipio. Los Municipios Romanos contaban con los siguientes elementos:
1. Territorium.- Es decir el ámbito espacial 2. Pueblo.- Que formaba su comunidad municipal y se constituía en Asamblea Municipal. 3. Gobierno.- Integrado por un cuerpo deliberante "Curia" y los magistrados 4. Culto propio 9. El Municipio Medioeval Los rasgos característicos de los municipios medioevales son: Diversidad, autonomía y su sentido democrático. Los gobiernos locales de las diversas ciudades tiene su propia fisonomía debido a sus particularidades geográficas, políticas, económicas, etc. El Municipio es el defensor de los privilegios y de los fueros de los vecinos frente al poder central que trata de debilitarlos y su gobierno se sustenta sobre la voluntad del pueblo expresada en asambleas y en elecciones 10. Municipio Moderno Durante los últimos siglos la institución municipal ha seguido un evolución diversa en cada uno de los países modernos. Los municipio de seguridad jurídica plena, su gobierno y administración corresponden a sus respectivos ayuntamientos integrados por los alcaldes y regidores. 11. El Municipio en el Perú Virreinal Periodo de la conquista.- Durante este etapa los Españoles instituyeron las ciudades un nuevo mundo de cabildos que existieron en la península antes de la decadencia de dicha institución, encargándolos de las funciones de administración, justicia y de gobierno local. Los Cabildos Coloniales.- En el Perú el conquistador Francisco Pizarro de conformidad con las prerrogativas que le fueron concedidas por la Real Cédula suscrita en Toledo el 04 de Mayo de 1534, funda la ciudad de Lima y designa su primer cabildo el 22 de Enero de 1535. Las funciones principales de los Cabildos Coloniales fueron: •
Administración de Justicia
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Abasto de la ciudad Tareas Administrativas Representación de la Comunidad Comunal
Los cabildos tuvieron singular importancia como la de convocar a todos los vecinos a una Asamblea General denominada Cabildo Abierto con el objetivo de debatir sobre asuntos de extraordinaria gravedad o de singular importancia para la comuna. 12. Los Municipio Republicanos En la vida de los Municipio durante la etapa Republicana se han alternado algunos períodos en que han existido casi siempre en forma anómala, con otros en que fueron eliminados y sus órganos de gobierno sustituidos en entidades administrativas designadas por el poder central. El Perú ha vivido varios años bajo un administración local que se cumple por entidades emanadas por el Poder Ejecutivo y otras etapas que se han venido superando al haberse introducido el origen democrático en la elección de las autoridades locales a partir de la primera gestión de gobierno del Arquitecto Fernando Belaunde Terry. 13. Proyectos de Ley Municipal a.- Pese a que en la constitución de 1834 se le considera en nuestro articulo a las municipalidades, el primero de Agosto de 1834, se promulgo la Ley Orgánica de Municipalidades y el 29 de Agosto la Ley de Elecciones Municipales. Siendo consideradas las primeras legislaciones especificas en su tipo en nuestro país. La Ley consideraba que solo se establecía municipalidades en las capitalidades de departamento y en las provincias la administración continua a cargo de los Jueces de Paz b.- En la constitución de 1860 con tendencia distinta a la de 1865 se refiere a las municipalidades así como fue aplicada con la Ley Orgánica del 9 de Mayo de 1861. Que señala entre lo más importante: Habrán Municipalidades que signe la ley, esta ley regio hasta el 09 de abril den 1873, en que se reglamento la administración de la republica mediante los consejos departamentales, provinciales y distritales. c.- El 1° de Diciembre de 1865 se promulgo la Ley Orgánica de Municipalidades, con valiosas innovaciones señalando que habrían municipalidades en todas las poblaciones que tuvieran más de mil habitantes. d.- El Dec. Ley 22250 del 25 de Julio de 1978 denominado Ley de municipalidades, prescribe diversas normas desde quienes serán nombrados alcaldes y regidores de los distritos, pueblos, núcleos rurales, etc. e.- Dec. Leg. N° 51 del 16 de marzo de 1981 emanada por el poder ejecutivo por las facultades otorgadas por el congreso especifica las clases de municipalidades, la función municipal, la organización de las municipalidades, las decisiones municipales y las relaciones con otros organismos, la creación de la municipalidad metropolitana de Lima. f.- ley N° 23671 del 8 de septiembre de 1983, que fija la fecha para las elecciones municipales. g.- La ley 26853 y su modificatoria 23854, son las últimas disposiciones de la ley orgánica de municipalidades que especifica las diferentes disposiciones referidas a:
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-----------------------------------------------------------------------------------------H. 26/05/2003.- Ley Nº 27972.- Ley Orgánica de Municipalidades. (27/05/2003)
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-----------------------------------------------------------------------------------------CAPITULO III CONCEJO MUNICIPAL 1. GOBIERNOS LOCALES Los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Las municipalidades provinciales y distritales se originan en la respectiva demarcación territorial que aprueba el Congreso de la República, a propuesta del Poder Ejecutivo. Sus principales autoridades emanan de la voluntad popular conforme a la Ley Electoral correspondiente. Las municipalidades de centros poblados son creadas por ordenanza municipal provincial. Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Finalidad del Gobierno Local Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Planificación del Gobierno Local El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales. El sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración. Territorio Organización Población 2. PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional,
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-----------------------------------------------------------------------------------------con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población. Desarrollo Local Es la capacidad de satisfacer nuestras necesidades humanas a partir de los recursos e interrelaciones existentes en una localidad; necesidades que se dan en lo económico, político, social y cultural y que no comprometen las necesidades y posibilidades de las futuras generaciones (respeto y preservación de los recursos naturales) Busca reforzar las dinámicas locales desde su realidad para impulsar procesos que conduzcan al desarrollo y acumulación de capacidades políticas, económicas, culturales, administrativas, de concertación de objetivos integrales de desarrollo. Responde principalmente a las necesidades, demandas y aspiraciones de la población local, involucrando a los diferentes actores sociales, económicos, políticos, culturales, en la planificación y ejecución del mismo Participación Ciudadana Es la intervención activa y organizada de la sociedad civil y de la ciudadanía en general en los procesos de desarrollo de sus municipios, en conjunto con sus autoridades públicas, mediante el ejercicio democrático y en el marco de la legislación vigente. Participación ciudadana genera confianza y entendimiento entre las autoridades municipales y la sociedad civil; permite lograr consensos de cambio que hagan factible el desarrollo local en el marco de visiones compartidas de futuro, con igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos y ciudadanas; compromete el esfuerzo colectivo de todos y todas en el logro de los resultados de desarrollo esperados y, a través de ello, aporta a mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión pública. La participación ciudadana compromete tanto a la sociedad civil como a las autoridades y funcionarios públicos e implica derechos y responsabilidades para todos ellos. Contribuye así a la construcción de capital social y al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el país. La participación ciudadana comprende diversos derechos y prácticas específicas reconocidas por la legislación nacional, tales como la elección y remoción de autoridades, la iniciativa ciudadana para la formulación de normas, la participación en la planificación y en la gestión, el derecho a la información, a la fiscalización y a la vigilancia social, la transparencia, la rendición de cuentas, etc. Presupuesto Participativo Concertado. PPC Es el proceso que fortalece la relación Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre acciones a implementar en el nivel de gobierno local, así como la asignación de los recursos necesarios, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos. El Presupuesto Participativo es el proceso mediante el cual se definen, de manera concertada entre los representantes públicos y sociales de un municipio y con base en las orientaciones del Plan de Desarrollo Concertado, las prioridades de asignación de recursos, las acciones que se llevarán a cabo y los resultados que se alcanzarán en determinado ejercicio presupuestal anual. Vigilancia Ciudadana
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-----------------------------------------------------------------------------------------La Vigilancia Ciudadana constituye un derecho ciudadano y un mecanismo de participación directa de la población organizada puede emprender para fiscalizar o controlar la gestión pública y para concertar sus propuestas con la finalidad de contribuir a la solución de los problemas que le afectan y lograr el desarrollo de todos. ¿Por qué hacer Vigilancia Ciudadana? La participación en la vigilancia ciudadana puede ayudarnos a: Afirmar nuestra condición de ciudadanos sobre la base del ejercicio de nuestros derechos y responsabilidades cívicas. Tender puentes con el Estado o la municipalidad sobre la base de una relación constructiva con el fin de promover el desarrollo que queremos. Consolidar la democracia sobre la base de la participación concertada en las decisiones políticas que tienen que ver con el bien de todos. Promover la transparencia y la ética en las acciones y decisiones de la gestión pública para evitar o erradicar cualquier acto de corrupción y uso político Plan de Desarrollo Concertado. PDC Es una herramienta de planificación elaborada participativamente y constituye una guía para la acción en el largo plazo. Esta orientada a convocar y enfocar recursos y esfuerzos individuales e institucionales para alcanzar una imagen colectiva de desarrollo construida en base al consenso de todos los individuos y actores de un territorio determinado. El Plan de Desarrollo Concertado contiene la visión, los objetivos, las estrategias y las acciones que establecen, de común acuerdo, las autoridades locales con la sociedad civil, para el desarrollo de su municipio con perspectiva de mediano o largo plazo, y las responsabilidades que las partes asumen para su realización. La estructura, organización y funciones específicas de los gobiernos locales se cimientan en una visión de Estado democrático, unitario, descentralizado y desconcentrado, con la finalidad de lograr el desarrollo sostenible del país. En el marco del proceso de descentralización y conforme al criterio de subsidiariedad, el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la competencia o función; por consiguiente el gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas más eficientemente por los gobiernos regionales, y éstos, a su vez, no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por los gobiernos locales. Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones. El gobierno en sus distintos niveles se ejerce dentro de su jurisdicción, evitando la duplicidad y superposición de funciones, con criterio de concurrencia y preeminencia del interés público. Las relaciones entre los tres niveles de gobierno deben ser de cooperación y coordinación, sobre la base del principio de subsidiariedad. Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.
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-----------------------------------------------------------------------------------------Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo. Ámbito territorial del desarrollo local La unidad básica en el desarrollo local es precisamente el territorio o municipio. Este tiene un conjunto de características que señalamos a continuación: ▲ Demarcación geográfica definida y características físicas espaciales. ▲ Gobierno con administración propia: municipalidad. ▲ Población vecinal vinculada: vecinos, sentido de pertenencia, etc. ▲ Patrón socio – productivo: actividades económicas definidas por sector y producto «estrella» de la economía. ▲ Dotación de recursos a utilizar: recursos naturales, posicionamiento, etc. ▲ Articulación regulada con las instancias públicas y privadas de mayor escala. ▲ Dinámicas, sectoriales y funcionales, que tienen una lógica de inversión no necesariamente racional en la localidad. Sin embargo, la característica principal es la dispersión de los escasos recursos, ya sea por la escasa coordinación entre actores y agentes de desarrollo o la inexistencia de voluntad, capacidades y estructuras para gestionar los Planes de Desarrollo de manera sistémica. 3. MUNICIPALIDADES TIPOS DE MUNICIPALIDADES Las municipalidades son provinciales o distritales. Están sujetas a régimen especial las municipalidades de frontera y la Municipalidad Metropolitana de Lima. Las municipalidades de centros poblados son creadas conforme a la presente ley. JURISDICCION Y REGIMENES ESPECIALES Las municipalidades se clasifican, en función de su jurisdicción y régimen especial, en las siguientes: En función de su jurisdicción: 1. La municipalidad provincial, sobre el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado. 2. La municipalidad distrital, sobre el territorio del distrito. 3. La municipalidad de centro poblado, cuya jurisdicción la determina el respectivo concejo provincial, a propuesta del concejo distrital. Están sujetas a régimen especial las siguientes: 1. Metropolitana de Lima, sujeta al régimen especial que se establece en la presente ley. 2. Fronterizas, las que funcionan en las capitales de provincia y distritos ubicados en zona de frontera. LA ORGANIZACION DE LOS GOBIERNOS LOCALES LOS ORGANOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES LOS ORGANOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES
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-----------------------------------------------------------------------------------------Son órganos de gobierno local las municipalidades provinciales y distritales. La estructura orgánica de las municipalidades está compuesta por el concejo municipal y la alcaldía. GOBIERNO MUNICIPAL La Alcaldía Es el órgano ejecutivo del gobierno local, liderado por el Alcalde, quien es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa. El marco legal municipalista concentra diversas atribuciones en el alcalde otorgándole un poder muy fuerte frente al Concejo Municipal. Entre otros aspectos, le otorga mayoría a su agrupación política al margen del porcentaje de votos obtenidos durante el proceso electoral, así como la facultad de presidir el concejo Municipal y tener voto dirimente. Entre las atribuciones mas importantes señaladas por la ley Orgánica de Municipalidades, podemos mencionar: • • • • • • • • • •
Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal. Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos; Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación. Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil, y dirigir su ejecución. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad.
Sin embargo, es necesario recordar que el Alcalde, si bien tiene un conjunto de atribuciones establecidas en las leyes, es en lo fundamental un mandatario de los(as) ciudadanos(as) del municipio, es decir, es su primer servidor público, en ese sentido, tiene la obligación representar los intereses de la población, defendiendo y protegiendo sus derechos, en una relación armónica eficiente y transparente. El Concejo Municipal Constituye un órgano de gobierno que cumple funciones normativas y de fiscalización. Está integrado por el alcalde(sa) y los(as) regidores(as). Atribuciones Entre sus atribuciones principales están: a. Aprobar y hacer el seguimiento de los siguientes instrumentos de Gestión: • •
Plan de Desarrollo Municipal Concertado Presupuesto participativo
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-----------------------------------------------------------------------------------------• • • • • • • • • •
Plan de Desarrollo Institucional Régimen de organización interior de la municipalidad Plan de Acondicionamiento territorial (sólo provinciales) Plan de Desarrollo Urbano Plan de Desarrollo Rural Sistema de Gestión Ambiental Local El reglamento de concejo municipal Proyectos de Ley de su competencia El presupuesto anual y sus modificaciones El Cuadro de Asignación de Personal
b. Aprobar, modificar o derogar ordenanzas. c. Crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos. d. Otras atribuciones importantes son: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
8. 9. 10. 11. 12. 13.
Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. Aprobar proyectos de ley de su competencia. Aprobar normas que promuevan la participación vecinal. Constituir comisiones ordinarias y especiales. Aprobar el balance anual y la memoria de la gestión. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control. Autorizar al procurador público municipal a iniciar procesos judiciales contra funcionarios, servidores o terceros a quienes el Órgano de Control Institucional haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como a representar a la municipalidad en los procesos judiciales iniciados en su contra, incluyendo a sus representantes. Aprobar endeudamientos internos y externos por mayoría calificada. Aprobar la donación, venta o préstamo de sus bienes. Aprobar la remuneración del alcalde y dietas de los regidores. Disponer el cese del gerente municipal. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad. Aprobar y reglamentar los espacios de participación y concertación.
Reglamento Interno de Concejo Es el instrumento normativo interno que establece la organización y funciones del Concejo Municipal. Las Comisiones de regidores Son grupos de trabajo conformados por los regidores y regidoras de las distintas agrupaciones políticas representadas en el Concejo. Se organizan al interior del Concejo Municipal. Realizan estudios, formulan proyectos y propuestas para mejorar la calidad de la gestión municipal. También emiten dictámenes sobre asuntos que sean tratados en las sesiones de Concejo, fiscalizando de esta manera a la gestión municipal en los asuntos vinculados con sus funciones.
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-----------------------------------------------------------------------------------------Estas comisiones pueden ser de dos tipos: Ordinarias. Cuya función es de carácter permanente. Por ejemplo la Comisión de Educación Cultura y Deportes, o la Comisión de Vaso de Leche. Especiales. Aquellas constituidas para realizar una actividad específica, de carácter temporal, como por ejemplo: para organizar los festejos por el aniversario del distrito. En algunos casos, dada la autonomía municipal y debido a que la Ley no establece mayor regulación, se convoca a participar de tales comisiones de regidores a representantes de organizaciones sociales. La regulación sobre su funcionamiento debe estar señalada en el Reglamento Interno de Concejo. Los Regidores Son representantes de los ciudadanos, elegidos ante el Concejo Municipal para asumir labores de producción normativa y de fiscalización de la gestión municipal, así como también para la presentación de iniciativas y proyectos de mejora de la gestión municipal. Su período de gestión es igual al de los alcaldes, es decir 4 años. Los regidores que trabajan como dependientes del sector privado o público gozan de una licencia con goce de haber hasta por 20 horas semanales. No pueden ser trasladados ni reasignados sin su expreso consentimiento. Su empleador está obligado a mantener su mismo nivel remunerativo. Atribuciones • • • • • • •
Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos. Formular pedidos y mociones de orden del día Asumir, por delegación del alcalde, sus funciones políticas. Fiscalizar la gestión municipal. Integrar comisiones ordinarias y especiales. Obligaciones Mantener comunicación con las organizaciones sociales e informar al concejo municipal.
Responsabilidades Son responsables individualmente por los actos violatorios de la Ley realizados durante el ejercicio de sus funciones, y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la Ley durante el ejercicio de sus funciones. Salvo que salven sus votos dejando constancia de ello en actas.
Impedimentos No pueden ejercer funciones, cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en empresas municipales del ámbito.
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CAPITULO IV PARTICIPACION CIUDADANA: 1. EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Es el mecanismo de gestión que, a través de un proceso de concertación con la municipalidad, incorpora a la población organizada en la determinación del destino de una parte del presupuesto de una Municipalidad. Para determinar el monto destinado al proceso del presupuesto participativo, la Municipalidad debe calcular los recursos necesarios para cubrir sus obligaciones continuas como el pago del personal, sus beneficios sociales, el pago al personal jubilado, las deudas de la municipalidad, así como asegurar la prestación eficiente de los servicios básicos que brinda. También debe asegurar el financiamiento y mantenimiento de aquellos proyectos o servicios que se encuentren en ejecución. Sobre eso, los Alcaldes y Regidores definen el monto que será sometido a presupuesto participativo. Algunas Municipalidades, como la provincial de Anta en Cusco, han tomado la iniciativa de incluir dentro del presupuesto participativo algunas obligaciones corrientes como el sueldo del Alcalde y las dietas de los Regidores. La ley marca lo que debe ser sometido a presupuesto participativo como mínimo; pero los Alcaldes y Regidores, en uso de sus competencias, pueden ir más allá. El proceso de Presupuesto Participativo busca recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad, tomando como referencia los Planes de Desarrollo Concertado, para incluirlas en los presupuestos municipales. La instancia responsable del proceso es el Consejo de Coordinación Local, pero la aprobación del Presupuesto es atribución exclusiva del Concejo Municipal.
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Los agentes participantes son quienes participan en la formulación participativa del presupuesto participativo. Estos son : el Consejo de Coordinación Local, los miembros de los Concejos Municipales, los representantes de la Sociedad Civil, quienes deben inscribirse en el registro que abra la municipalidad y, los representantes de los sectores del estado que desarrollan acciones en el ámbito municipal. El Comité de vigilancia observa y supervisa el desenvolvimiento de las distintas etapas del proceso del presupuesto participativo así como el cumplimiento de los acuerdos concertados. Así también informa trimestralmente, sobre los resultados de la vigilancia al Consejo de Coordinación Local. Para mayor detalle revise en la sección de Legislación Municipal, la Ley Marco del presupuesto participativo y su reglamento. Complementariamente a lo establecido en la Ley 28411, título II, los Gobiernos Locales programan y formulan sus presupuestos de acuerdo con las normas contenidas en las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público.
2. PARTICIPACION CIUDADANA: LA REVOCATORIA. ¿Qué es la consulta popular de revocatoria? ¿QUÉ VAS A LOGRAR AL FINALIZAR EL MÓDULO?
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-----------------------------------------------------------------------------------------1. ¿Quiénes participan en la revocatoria?
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CAPITULO V. FUNCION DEL CONCEJO MUNICIPAL: LOS SERVICIOS PÚBLICOS. La calidad de vida de las personas tiene tiene una relación directa con el entorno en el que vive: si es un espacio limpio, con alumbrado público, con agua y desagüe; con parques o lugares de esparcimiento; con mercados y camales controlados y limpios. Algunos de estos servicios son incluso “Necesidades Básicas”. Las propiedades (las casas) tendrán más o menos valor dependiendo de la calidad del entorno en donde se ubican. Todos estos servicios dependen de la acción municipal; son uno de los elementos centrales de su misión. Es a través de ellos que las municipalidades inciden directamente en la calidad de vida de las personas; por ellos reciben muchas presiones y la manera cómo dan estos servicios influye en el juicio que las poblaciones hacen de sus autoridades municipales.: • • • • • • •
Licencias y registros Agua y desague Salubridad y limpieza pública Suministro eléctrico domiliciario Cementerios Seguridad Cuidadana Transporte Público
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Mercados y camales
3. Licencias y registros Licencias: Son autorizaciones otorgadas por las municipalidades para conducir alguna actividad económica o de servicios para lo cual se paga el tributo del mismo nombre y según lo establezca el Texto único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad. La Ley 27180 establece que las municipalidades pueden imponer tasas por las licencias de apertura de establecimiento, que son las tasas que debe pagar todo contribuyente por única vez para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios. Esta tasa no puede ser mayor a una UIT vigente al momento de efectuar el pago. Las municipalidades deben fijar el monto de la tasa en función del costo administrativo del servicio. No olvidemos que: La Unidad Impositiva tributaria - UIT es un valor de referencia que se usa en las normas tributarias para hacer deducciones, bases imponibles y límites de afectación de los tributos que se consideren convenientes. El valor de la UIT para el año 2007 ha sido fijado en 3,450 nuevos soles. En el caso de contribuyentes que estén sujetos al régimen del RUS la tasa por licencia de apertura de establecimiento no puede superar el 10% de la UIT.Las licencias de apertura de establecimiento tienen vigencia indeterminada, para lo cual los contribuyentes deben presentar ante la Municipalidad de su jurisdicción una declaración jurada anual, simple y sin costo alguno, de permanencia en la actividad para la cual se le otorgó la licencia. Los mercados de abasto pueden contar con una sola licencia de apertura de establecimiento en forma corporativa, la misma que debe tener el nombre de la razón social que los representa.La renovación de la licencia de apertura de establecimiento sólo procede cuando se produzca el cambio de giro, uso o zonificación en el área donde se encuentre el establecimiento. 4. Registros (Funcionamiento, nacimientos, matrimonios, defunciones) El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC es la entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Entre sus funciones principales se encuentra el registro de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas. Le corresponde además planear, dirigir, coordinar y controlar las actividades de registro de identificación de las personas. La Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil –26497. establece en una de sus disposiciones complementarias, que las municipalidades del país podrán celebrar convenios con la RENIEC a efecto de que las oficinas registrales funcionen en los locales municipales destinados para el registro civil. Es por ello que las municipalidades realizan el servicio de registro de las personas. RENIEC debe capacitar al personal asignado por la municipalidad para tales fines y proporcionar el equipamiento y los suministros necesarios para el funcionamiento de las
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-----------------------------------------------------------------------------------------oficinas registrales. Adicionalmente, el presupuesto del registro complementará, a título de prestación, la asignación de recursos a las municipalidades. Para revisar el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Decreto Supremo 015-98-PCM ingrese a Reglamento de inscripciones de la RENIEC.
5. Agua y desagüe Los Servicios de Saneamiento comprenden la prestación regular de servicios de agua potable, alcantarillado sanjitario y pluvial. La nueva Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades provinciales y distritales tienen la función compartida de administrar directamente, o por concesión, el servicio de agua potable y alcantarillado. Las municipalidades pueden brindar el servicio directamente o a través de entidades prestadoras públicas, privadas o mixtas que deben tener como propósito exclusivo la prestación de Servicios de Saneamiento. En los casos de municipalidades ubicadas en zonas rurales y centros poblados la Municipalidad provincial puede proveer los servicios de saneamiento rural. Es bueno recordar que el servicio de agua potable y alcantarillado está regulado por la Ley General de Servicios de Saneamiento, la misma que los declara servicios de necesidad y utilidad pública, de preferente interés nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la población y el ambiente. 6. Salubridad limpieza y ornato público Este tipo de servicios son los que más directamente se asocian con la municipalidad; tienen que ver con la gestión del espacio compartido por los ciudadanos; aquello que es público en las ciudades, pueblos, aldeas o comunidades; el espacio que las personas usan cuando salen de sus casas. Determinan incluso la salud de los pobladores y la calidad del medio ambiente. 7. Salubridad y Limpieza Pública Las municipalidades deben proveer el servicio de limpieza pública y recojo de basura. Para evitar que la basura contamine el medio ambiente, deben además determinar áreas de acumulación desechos, rellenos sanitarios y de aprovechamiento industrial de desperdicios. A pesar de la importancia de este servicio público, pocas municipalidades del Perú implementan rellenos sanitarios y menos aún cuentan con plantas de procesamiento de desechos sólidos; así la basura muchas veces se arroja a los ríos o quebradas. Unas pocas municipalidades han enfrentado exitosamente este tipo de tareas.Además, las municipalidades deben regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, mercados, escuelas, piscinas y otros lugares públicos locales. Esta función es compartida con la sociedad: la municipalidad debe sobre todo controlar que los usuarios o los propietarios de lugares públicos garanticen su higiene. Las municipalidades pueden (y debieran) normar a través de Ordenanzas las condiciones de higiene y las sanciones a quienes las incumplan; pero sobre todo, debieran comprometer a usuarios y propietarios en la responsabilidad común de crear un ambiente limpio
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-----------------------------------------------------------------------------------------Algunas recomendaciones para la prestación efectiva del servicio de limpieza y recolección de residuos sólidos: 1. Asumir que el servicio forma parte del Sistema Local de Gestión Ambiental, dentro del cual se debe incluir la formulación de los Planes Integrales de Gestión de Residuos Sólidos - PIGARS 2. Prestar el servicio cuando se esté en condiciones de hacerlo, de lo contrario puede ser dado en concesión, la que puede ser de toda la jurisdicción o solo parte de ella. 3. Realizar un diagnóstico situacional de la zona que se desea atender para estimar la cantidad y calidad de los residuos sólidos producidos. 4. Establecer una gestión integral de los residuos sólidos, es decir, desde la recolección, hasta su disposición final. 5. Hacer un cálculo del costo del servicio que permita su sostenibilidad. Puede incluso considerarse la posibilidad de reemplazar el pago del arbitrio con la prestación de algún servicio por parte del contribuyente, como ha ocurrido en algunas municipalidades. 6. Realizar alianzas estratégicas con las organizaciones de la comunidad e instituciones públicas y privadas a fin de comprometerlos a participar en la gestión del sistema de gestión integral de residuos. 7. Sensibilizar a la población no solo para que cumpla con el pago de los arbitrios sino también a comprometerse con las tres “R”: o o
Rechazo de los objetos que generan residuos - especialmente los que generan contaminación Reuso: encontrar usos complementarios antes de desechar; y
Reciclaje de los objetos, es decir a asumir conductas favorables al cuidado del ambiente 8. Ornato: Las municipalidades tienen a su cargo la construcción y mantenimiento de plazas, fuentes, parques, jardines, alamedas, y demás lugares públicos que embellecen el aspecto de las ciudades, pueblos, aldeas y comunidades. A pesar de parecer una función secundaria, este tipo de obras colaboran al orgullo y autoafirmación de la población local, crean espacios públicos para compartir y, además, valorizan las propiedades de quienes viven en el entorno. Tratándose del espacio de todos, será importante que obras significativas de ornato sean concertadas con los ciudadanos y, sobre todo, que se complementen, y no sustituyan, la necesaria inversión en desarrollo local y provisión de necesidades básicas. Otras funciones municipales asociadas a este tipo de servicios, se encuentran en Ley Orgánica de Municipalidades, particularmente en el artículo 80 9. Suministro Eléctrico El Servicio Público de Electricidad y alumbrado público es el suministro regular de energía eléctrica para uso colectivo, prestado por una empresa concesionaria. A pesar de que la ley orgánica de municipalidades no especifica que la prestación de los Servicios de Electrificación constituya función municipal, muchas municipalidades -especialmente las ubicadas en zonas rurales- promueven proyectos de electrificación por ser de interés prioritario de la población y estar incluidos en sus respectivos Planes de Desarrollo local Concertados.
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-----------------------------------------------------------------------------------------Para la gestión de proyectos de electrificación, la Municipalidad debe coordinar con el Gobierno Regional y la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas. El Gobierno Regional es competente para formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía. Asimismo, impulsa proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano – rurales, y como parte de ello otorga concesiones para minicentrales de generación eléctrica, por tal razón está facultado para otorgar autorizaciones y llevar el registro de generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 Kw. y menores a 10 MW (minicentrales), siempre que estén en la Región. La Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas es el órgano técnico normativo encargado de proponer, evaluar la política y normar el Subsector Electricidad, así como de evaluar y emitir opinión sobre solicitudes de concesiones y/o autorizaciones para desarrollar actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, y coordina con los gobiernos locales los asuntos relacionados con el desarrollo sostenible de las actividades del Sub-sector Electricidad. Como podemos observar, el marco legal está diseñado para que el servicio sea prestado por una empresa concesionaria. No obstante, en algunos lugares alejados de las ciudades, las municipalidades prestan directamente el servicio por medio de mini centrales o a través de otras fuentes de energía. En tal sentido nos ubicamos ante dos situaciones Situación 1. Realización de la gestión del servicio cuando el servicio es prestado por un concesionario. En términos generales, las gestiones para la electrificación deben ser realizadas por los interesados, es decir, los centros poblados, caseríos o comunidades, sin embargo, las municipalidades tienen la facultad para asumir, y de hecho lo vienen haciendo en muchos lugares apartados, la elaboración de los proyectos y su gestión en coordinación con los representantes de las poblaciones interesadas legalmente acreditados. Actualmente corresponde a los interesados ejecutar las instalaciones eléctricas referentes a la red secundaria y Alumbrado Público, conforme al proyecto previamente aprobado por el concesionario y bajo su supervisión. Una vez realizadas dichas instalaciones se entregan al concesionario para efectos del reembolso, que podrá ser en acciones de la empresa, bonos u otras modalidades. No obstante, cuando se trata de proyectos de electrificación que cuentan con financiamiento municipal o de la cooperación externa, el reembolso será entregado al donante y tratándose de la municipalidad, serán éstas las titulares del reembolso, o los organismos que ellos designen.Al respecto ver la RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 346-96EM/VME que aprueba la Directiva Nº 001-96-EM/DGE sobre contribuciones reembolsables y devolución.Esta primera situación está referida por lo general a proyectos de electrificación que se encuentran dentro del Sistema Interconectado Nacional. Las entidades prestadoras del servicio o concesionarios de distribución están obligadas a: •
Dar servicio a quien lo solicite dentro de su zona de concesión o a aquellos que lleguen a dicha zona con sus propias líneas, en un plazo no mayor de un año.
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-----------------------------------------------------------------------------------------Garantizar la calidad del servicio que fije su contrato de Concesión. Situación 2. Cuando el servicio es prestado directamente por la municipalidad En muchas comunidades y centros poblados ha sido y sigue siendo poco rentable la prestación del servicio de luz eléctrica y electrificación. Pero al mismo tiempo, esta constituye una demanda muy sentida por parte de la población. Por tal razón, las municipalidades incluyen dentro de sus Planes de Desarrollo y demás instrumentos de planificación, distintos proyectos de electrificación que no son posteriormente transferidos sino administrados directamente por la Municipalidad, se trata por lo general de proyectos de minicentrales eléctricas. Como ya hemos visto, los Gobiernos regionales dan la autorización respectiva para los proyectos de Minicentrales eléctricas con potencia instalada mayor a 500 Kw. y menores a 10 MW. La ejecución de estos proyectos implica la coparticipación de la Municipalidad y la comunidad interesada, siendo un desafío para la municipalidad lograr que el servicio sea sostenible económicamente, es decir, que se pueda mantener únicamente con los pagos que realicen los usuarios. En la medida que esta es una realidad de zonas rurales, se debe tomar en cuenta el Plan Nacional de Electrificación Rural, que establece entre otros aspectos que el servicio es prestado por las empresas concesionarias, a través del sistema interconectado, pero que sin embargo, por las dificultades de conexión en los lugares apartados se prioriza la construcción de Pequeñas Centrales Hidroeléctricas (PCH’s) y sus sistemas eléctricos asociados; y en menor grado la instalación de pequeños grupos electrógenos o en su defecto el uso de la energía solar o de los vientos, éstos últimas están aún poco desarrolladas, aunque su uso se encuentra fuertemente asociado a la conservación del ambiente y pueden representar alternativas asociadas al desarrollo sostenible. Para ello es conveniente que el proyecto sea producto del proceso del presupuesto participativo, se encuentre dentro del marco del Plan Nacional de Electrificación, y sea coordinado con el Gobierno Regional. La ejecución del Proyecto requerirá de la suscripción de convenio de cofinanciamiento, con la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, asegurando el cumplimiento de las normas técnicas de la calidad del servicio, establecidas por el Ministerio a través de la DEP (D.S. 020-97-EM ). Por otro lado, la Dirección Ejecutiva de Proyectos, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales puede asignar el equipamiento hidráulico para Pequeñas centrales hidroeléctricas via convenio de co-financiamiento. Así también puede transferir Grupos electrógenos para cubrir las demandas de la población, asumiéndose que estos constituyen una alternativa temporal para la electrificación de zonas apartadas del país. En la experiencia del distrito de Limatambo, la empresa municipal de servicios constituida para tal fin operó, mientras no entrara en funcionamiento el proyecto de electrificación que abasteció a 33 comunidades campesinas y que fue posteriormente transferido a la Electro – Sur, por ser la empresa concesionaria.10. Cementerios Anteriormente la prestación del Servicio de Cementerios estaba a cargo de las municipalidades. Hoy rige la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios-26298 y su reglamento, que establece que cualquier persona jurídica pública o privada puede construir, habilitar, conservar y administrar cementerios y locales funerarios y prestar servicios funerarios.
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-----------------------------------------------------------------------------------------Corresponde a la Autoridad de Salud dictar las normas técnico-sanitarias, otorgar autorización sanitaria para la construcción y funcionamiento de cementerios, así como para locales para servicios funerarios, aprobar su reglamento y dictar su clausura temporal o definitiva cuando estos constituyan amenaza contra la salud pública. Las Municipalidades Provinciales y distritales están facultadas para controlar su funcionamiento y sancionar la infracción a las normas técnico-sanitarias. Con relación a los cementerios informales ubicados en terrenos del Estado, se ha establecido que pasan al dominio de la Municipalidad Distrital, la que debe efectuar el saneamiento físicolegal de acuerdo con la autorización sanitaria que le otorgue la el Ministerio de Salud, en caso contrario se procede a su clausura. 11. Seguridad Ciudadana Se entiende por seguridad ciudadana a la acción del estado, en colaboración con la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos. La seguridad ciudadana busca proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales. La función de Seguridad Ciudadana tiene como organismo máximo al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana – CONASEC, instancia dependiente de la Presidencia de la República, y presidida Ministro del Interior. Después de la CONASEC, operan los sistemas regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana, los que están encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas, así como ejecutarlas y evaluarlas y supervisarlas. Así también, a través de sus respectivos comités, deben promover la organización de la comunidad en coordinación con las juntas vecinales y rondas campesinas. En el nivel local, provincial y distrital estos comités deben ser presididos por el alcalde o su representante, e integrados por las autoridades locales, siendo de especial importancia la participación del representante de la Policía Nacional y de las Juntas vecinales. En las zonas rurales es particularmente importante la intervención de las Rondas campesinas, las que tienen un rol muy importante en la seguridad de las familias campesinas, especialmente frente al abigeato. La Ronda Campesina es forma autónoma y democrática de organización comunal que: •
Apoya el ejercicio de administración de Justicia de las Comunidades Campesinas y Nativas
Colabora en la solución de conflictos y realizan funciones de conciliación extrajudicial.Realiza funciones relativas a la seguridad y a la paz comunal dentro de ámbito territorial de su comunidad. Es responsabilidad de la Municipalidad Provincial promover la complementariedad de esfuerzos entre las instituciones públicas y los ciudadanos, particularmente de la Policía Nacional, a fin de garantizar la seguridad de la población. Por otra parte, la Municipalidad, en su rol de conducción de las labores de defensa civil, debe estar atenta para liderar las acciones frente a las situaciones de emergencia que se presenten en su jurisdicción.
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-----------------------------------------------------------------------------------------Para más información, consulte la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana- 27933, y su reglamento, D.S. Nº 012-2003-IN [Reglamento de la ley de Seguridad Ciudadana.doc] 12. Transporte Público El Tránsito, circulación y transporte público constituyen un servicio en el que confluyen distintos actores y donde la municipalidad juega un rol preponderante, atendiendo esencialmente a la necesidad de la ciudadanía por contar con servicios de calidad. El grado de atención varía de acuerdo a las características de cada municipio. La acción municipal y del estado en general en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto.Las autoridades competentes en materia de transporte público son:
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Rol de la Policía Nacional Garantiza y controla la libre circulación en las vías públicas del territorio nacional, fiscalizando el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los usuarios de la infraestructura vial y de los prestadores de servicios de transporte, brindando el apoyo de la fuerza pública a las autoridades competentes. Previene, investiga y denuncia ante las autoridades que corresponda, las infracciones de tránsito. Para más información,consultar la Ley General de Tránsito y Transporte Terrestre- 27181 y el Reglamento Nacional de Tránsito. 13. Mercados y Camales Mas allá de las funciones regulatorias y de fiscalización municipal, los gobiernos locales tanto provinciales como distritales deben articular el servicio de mercados y camales a las necesidades de abastecimiento de la población, para ello es necesario: • • •
Interrelacionar las acciones de regulación y control. · Planificar y coordinar acciones para que el servicio logre la cobertura necesaria de la jurisdicción. Concertar con las asociaciones de mercados a fin de establecer compromisos mutuos.
Por parte de los comerciantes: 1. 2. 3. 4. 5.
Ofertar productos en buen estado y con registro sanitario. Respetar las zonas establecidas en acuerdo con la municipalidad. Cumplir con sus pagos. Mantener la limpieza del mercado. Apoyar en las labores de seguridad.
Por parte de la Municipalidad: 1. 2. 3. 4. 5.
Coordinar la seguridad de los mercados Realizar campañas de desinfección. Capacitar a los vendedores. Organizar actividades que promuevan la concurrencia de los vecinos. Prestar asesoría legal para la formalización legal y municipal de sus asociados.
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-----------------------------------------------------------------------------------------6. Convocar a las asociaciones a los espacios de participación ciudadana existentes. Por otro lado, el servicio de mercados y camales, se relaciona con la labor de promoción de la economía local, sobre todo en las zonas rurales, en donde la actividad económica principal de la población es la agropecuaria. En ese sentido, es necesario coordinar y apoyar a las comunidades campesinas o las asociaciones de productores existentes, entre las acciones a realizarse se pueden mencionar: • •
Asesoría Legal, especialmente sobre la regularización de sus organizaciones representativas y en las gestiones que estas realizan a fin de colocar sus productos en los mercados locales y regionales. Organización de Ferias Agropecuarias, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y los productores. Estas acciones son bastante comunes en los municipios rurales y además mejoran la relación entre el Gobierno Local y la población.
Un ejemplo interesante es el de la organización de la Feria de Camélidos sudamericanos, Productos Artesanales y Agropecuarios de Macusani, en la provincia de Carabaya-Puno, que se realiza el mes de agosto de cada año, en coordinación entre la Municipalidad provincial, gobierno regional e instituciones públicas y privadas y los productores de la provincia, especialmente los alpaqueros. Otro ejemplo es la organización de “La Tablada” en el distrito de Chinchero, en Cusco, en donde, gracias a la coordinación entre Municipalidad, una ONG y comunidades campesinas, se logró organizar una feria para la venta de ganado vacuno, y, que posteriormente se fue haciendo de manera regular. 14. SERVICIOS SOCIALES Considerados como el conjunto de servicios que por su característica particular se orientan a población en situación de pobreza, pobreza extrema y dentro del distrito o provincia. Esta sección de divide de la siguiente manera: Programas alimentarios • •
Programa de vaso de leche Programa de complementación alimentaria
Educación e infraestructura educativa • •
Educación inicial Alfabetización
Salud Defensoría Municipal del Niño y Adolescente (DEMUNA) Programas Alimentarios Los programas alimentarios canalizan los fondos destinados por el Estado a apoyar la alimentación de la población en situación de pobreza y de pobreza extrema, se caracterizan por
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-----------------------------------------------------------------------------------------utilizar “redes sociales”, es decir, organizaciones sociales que intermedian entre el Estado y los beneficiarios finales; que son los comedores populares, los clubes de madres o los comités de vaso de leche. Estos programas son gestionados de diferente manera, el Programa Vaso de Leche, es ejecutado por las municipalidades distritales, los otros programas alimentarios han venido siendo gestionados por el PRONAA (MIMDES).Uno de los principales objetivos de la transferencia es que los programas alimentarios respondan a la realidad de cada provincia y distrito y lleguen a la población que realmente los necesita. Se espera que la cercanía de las Municipalidades a la población, permita una focalización para que se atienda a la población más pobre. Los programas alimentarios deben ejecutarse con la mayor participación de la población organizada. No sólo porque se requiere una red social para que funcionen, sino porque la transparencia de las operaciones debe estar garantizada, tanto en lo que significa la compra de alimentos, como en la entrega. La compra de alimentos da a las municipalidades capacidad de intervenir en mercados agrarios y en ellos se juegan muchos intereses, habiendo riesgo de corrupción. La selección de beneficiarios para la entrega de alimentos da a las municipalidades un “poder sobre la pobreza” que puede ser mal utilizado en mecanismos de clientela, uso político de los alimentos, etc. 15. Programa de vaso de leche Con el programa del vaso de leche, creado por la Ley del Vaso de Leche , se busca proveer desde las municipalidades (provinciales inicialmente) y sin costo alguno para la población materno –infantil, que agrupa a madres gestantes y en período de lactancia y a niños de 0-6 años, una ración de 250 cc de leche o alimento equivalente, pudiendo incluirse a niños entre 7 y 13 años siempre que se cumpla con la atención a la población antes mencionada. En cada municipio (distrito capital de la provincia, en las municipalidades distritales y de centro poblado) se conforma un Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, el mismo que es aprobado mediante resolución de Alcaldía, con acuerdo del Concejo Municipal. Este Comité está integrado por el Alcalde, un funcionario municipal, un representante del Ministerio de Salud y tres representantes de la Organización del Programa del Vaso de Leche, y adicionalmente esta conformado por un representante de la Asociación de Productores Agropecuarios de la región o zona. La organización del programa se encuentra señalada en la Ley 27470 Las Municipalidades, en coordinación con la Organización del Vaso de Leche, organizan programas, coordinan y ejecutan la implementación de dicho Programa en sus fases de selección de beneficiarios, programación, distribución, supervisión y evaluación. El Comité de Administración de Programa del Vaso de Leche reconocido por la Municipalidad correspondiente es el responsable de la selección de los insumos alimenticios. Las representantes de las Organizaciones de Base, alcanzan sus propuestas de insumos, previa consulta a las beneficiarias. Las municipalidades provinciales y distritales deben informar a la Contraloría General de la República sobre el gasto efectuado y origen de los alimentos adquiridos según el formato
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-----------------------------------------------------------------------------------------correspondiente, el que debe llenarse por cada mes en que se reciba recursos del Tesoro Público. (Resolución de Contraloría N° 009-2000-CG ) Adicionalmente es conveniente mencionar que las organizaciones ligadas al desarrollo alimentario han sido declaradas de prioritario interés nacional, estableciéndose que las Organizaciones Sociales de Base- OSB tienen existencia legal y personería jurídica, bastando su inscripción Registros Públicos Regionales. Las Organizaciones Sociales de Base inscritas en los Registros de los Gobiernos Locales, en virtud de normas de carácter provincial o distrital, pueden convalidar esta inscripción ante el Registro Público Regional, con la respectiva resolución municipal que declare el registro.Así también, la mencionada ley reconoce a las Organizaciones Sociales de segundo o más niveles que coordinan o centralizan la labor de las Organizaciones Sociales de Base. Para mayor información consultar la Ley 25307 y el reglamento de la Ley 25307. 14. El Programa de complementación alimentaria En el mes de octubre del año 2003, el gobierno nacional inició la transferencia hacia las municipalidades provinciales de los programas de complementación alimentaria. Estos programas constituyen formas de apoyo temporal, a través de los cuales se proporciona un complemento alimenticio a la población en situación de pobreza, pobreza extrema y riesgo moral y de salud. Los programas transferidos a las 192 municipalidades provinciales son: • • •
Programa de comedores: busca elevar el nivel alimentario de la población más pobre mediante un complemento alimentario otorgado a través de comedores. Programa de alimentos por trabajo: busca estimular, apoyar y orientar la iniciativa de la población en la generación y ejecución de obras comunales que tengan beneficios posteriores para sus comunidades. Programa de hogares y albergues: busca contribuir a mejorar los niveles alimentarios y nutricionales de los niños y adolescentes en riesgo moral y de salud alojados en hogares, albergues o centros de rehabilitación de menores.
Las municipalidades han recibido recursos económicos para la adquisición de alimentos, gastos operativos para actividades de administración, adquisición, distribución, almacenamiento y supervisión. El modelo de gestión de los programas de complementación alimentaria La transferencia de los programas alimentarios a las municipalidades promueve una nueva relación entre autoridad local y beneficiarios. Se trata de que los programas alimentarios se ejecuten con la mayor participación de la población organizada. No sólo porque se requiere una red social para que funcionen, sino porque la transparencia de la gestión debe estar garantizada, en la compra de alimentos, como en la entrega. Los comités de gestión de los programas alimentarios La transferencia de los programas de complementación alimentaria promueve la conformación y funcionamiento del Comité de Gestión Provincial de los Programas Alimentarios, mecanismo efectivo de participación ciudadana, en el que participa la municipalidad, representantes del MIMDES, las organizaciones sociales de base y otros actores comprometidos con la problemática alimentaria.
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-----------------------------------------------------------------------------------------Para participar en el Comité de Gestión de los programas alimentarios, las representantes de las organizaciones sociales beneficiarias de los programas alimentarios son elegidas de manera democrática y transparente. Desde que se inició la transferencia de los programas sociales se han conformados comités de gestión en las 192 provincias que cuentan ya con estos programas. 15. Educación e Infraestructura educativa Los planes de Desarrollo local, ubican al mejoramiento de la situación educativa de su ámbito como uno de sus objetivos sociales municipales primordiales, planteando distintas actividades y proyectos. Las funciones municipales en materia educativa guardan relación con el concepto de desarrollo humano, es decir con aquel desarrollo que tiene como centro de sus objetivos a la persona y la plena expansión de sus capacidades y derechos. En el ejercicio de sus funciones, las municipalidades deben coordinar con el gobierno regional, ya que estas se ejecutan de manera compartida. La realización de transferencias de recursos financieros a los centros y programas educativos se encuentran permitidas siempre que se hagan de acuerdo con la Ley de Presupuesto de la República Así, las municipalidades desarrollan principalmente las siguientes funciones en materia de gestión: • •
• • • • •
Monitorear la gestión educativa pedagógica y administrativa de las instituciones educativas. Impulsar y organizar el Consejo Participativo Local de Educación, a fin de generar acuerdos concertados y promover la vigilancia y el control ciudadanos. El Consejo Participativo Local de Educación es un órgano de participación, concertación y vigilancia educativa durante la elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Local en el ámbito de su jurisdicción. Está integrado por el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local y los representantes de los estamentos que conforman la comunidad educativa, de los sectores económicos productivos, de las municipalidades y de las instituciones públicas y privadas más significativas. Participa anualmente en la elaboración y rendición de cuentas del presupuesto de la Unidad de Gestión Educativa Local. Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte. Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente. Promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad cultural. Construir, equipar y mantener la infraestructura de los locales educativos. Coordinar, ejecutar y evaluar, con los gobiernos regionales, los programas de alfabetización en el marco de las políticas y programas nacionales.
A partir del año 2007 se implementará el Plan piloto de municipalización de la gestión educativa de niveles educativos de nivel inicial y primaria en el cual participarán, además de las municipalidades los gobiernos regionales y las instancias de gestión educativa descentralizada del Ministerio de Educación 16. OBRAS
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-----------------------------------------------------------------------------------------LAS OBRAS PÚBLICAS Y LOS PROYECTOS DE DESARROLLO Una obra es una construcción, reconstrucción, remodelación, demolición, renovación y habilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos. La obra pública consiste en toda intervención ya sea directa o indirecta con presupuesto público. El objetivo general de un proyecto de desarrollo así como de una obra pública es “el mejoramiento de la calidad de vida y la economía de las familias, mediante una mejora en su inserción en los procesos de desarrollo local, incrementando sus ingresos y sus condiciones socioeconómicas actuales”. METODOS DE EJECUCION DE OBRAS PÚBLICAS 1. OBRAS POR EJECUCION PRESUPUESTARIA INDIRECTA 1.1 EJECUCION PRESUPUESTARIA INDIRECTA – CONTRATA Se produce cuando la ejecución física y/o financiera de las actividades y proyectos, así como de sus respectivos componentes es realizada por un tercero distinto a la municipalidad, lo cual se da como efecto de un contrato celebrado entre una Entidad Privada y una Entidad Pública, (ver Ley de Gestión Presupuestaria Nº 27209) 1.2 ENCARGO Las obras públicas por encargo se dan cuando la ejecución es realizada con otra entidad del sector público mediante CONVENIO o CONTRATO según sea el caso. La entidad encargada tiene la calidad de ejecutor y los recursos utilizados se afectan con cargo a las asignaciones previstas en la entidad de origen, siendo esta última la responsable de la debida supervisión. La ejecución de actividades y proyectos mediante esta modalidad obliga a la Entidad Ejecutora a rendir cuenta documentaria a la Entidad que encarga, en los plazos establecidos en los respectivos Convenios o Contratos, y dentro de los plazos y límites establecidos en la Directiva del Proceso Presupuestario. La entidad encargada NO PUEDE CONTRATAR NI SUB CONTRATAR total o parcialmente con terceros las actividades o proyectos de materia del encargo, el convenio no le debe permitir, si lo hiciera rompería el esquema del convenio. Si la entidad ejecutora falta a la norma, son responsables tanto la entidad ejecutora (entidad encargada) por incurrir en falta, como también la entidad supervisora (quien efectuó el encargo). En caso que la entidad encargada realice un proceso de selección para la adquisición de materiales, la responsabilidad del proceso es solamente de la empresa ejecutora. Bajo esta modalidad de encargo, las cláusulas mínimas que debería contemplar un convenio son: • • • •
Suscripción del Convenio. Responsabilidades del Ejecutor de la obra. Responsabilidades del Supervisor de la obra. Penalidades.
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-----------------------------------------------------------------------------------------•
Resolución del Convenio.
Los convenios que celebren las entidades para encargar la ejecución de obras deben precisar la capacidad operativa que dispone la entidad ejecutora a fin de asegurar el cumplimiento de las metas previstas (Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG) , la norma señala “con su personal e infraestructura” sin embargo no se señala el porcentaje ya que según la experiencia en diferentes tipos de obras y el manejo como entidad que se tenga, se puede saber las exigencias de cada obra y establecer el porcentaje en directivas internas, como guías. Las experiencias son distintas para cada entidad y estas deben utilizar la que se adecue a sus características.
3. OBRAS POR EJECUCION PRESUPUESTARIA DIRECTA La ejecución presupuestaria directa se entiende cuando la entidad pública decide ejecutar la obra por vía de administración directa, es decir, cuando la entidad pública responsable del pliego con su personal e infraestructura es el ejecutor presupuestal y financiero de las actividades y proyectos así como de sus respectivos componentes (ver Ley de Gestión Presupuestaria Nº 27209) . Esta modalidad de ejecución implica que la entidad debe tener capacidad técnica, capacidad operativa y la potencialidad de personal capaz de asumir la responsabilidad que significa la ejecución de obra de buena calidad. Las entidades que ejecuten las obras por administración directa, deberían establecer directivas internas que permitan documentar que dicha modalidad, por lo menos tiene una eficiencia igual a si se hubiera decidido ejecutar la obra por contrata o por encargo. Los recursos con los que cuenta una entidad, ya sean recursos humanos, de organización, de equipos, o de otra índole, deben tenerse en cuenta al momento de elaborar el esquema para ejecutar las obras por administración directa, señalando la necesidad de tener las precauciones antes de iniciar su ejecución, principalmente de la disponibilidad presupuestaria y la disponibilidad de terreno (título de propiedad) que son elementos muy importantes, las ejecuciones de obra de lo contrario si no tienen esas precauciones pueden encontrar problemas en cuanto a la continuidad de la obra. La elaboración del expediente técnico es otro de los aspectos importantes, este documento contiene en términos generales los alcances del estudio de ingeniería de detalles, en el expediente técnico se debe definir si la obra se ejecutará por contrata o por administración directa, la diferencia debe estar dada no en la memoria descriptiva, tampoco en las especificaciones técnicas, ni en los planos, sino fundamentalmente en el presupuesto de obra, siendo claros en el análisis de precios unitarios. Cuando hacemos ejecución presupuestaria directa, tenemos la Resolución de Contraloría Nº195-88-CG y se formaliza señalando a los responsables de su ejecución. Esto nos permite conocer que existen posibilidades de ejecución de obras que están supeditadas a la decisión del funcionario que tiene la responsabilidad de hacer obras. La ejecución de una obra en términos generales depende de las siguientes instancias: • •
Gerenciamiento Administración
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-----------------------------------------------------------------------------------------• • • •
Jefe de proyectos Ing. Residente Ing. Supervisor Mano de obra/Equipo/Materiales
PLANIFICACION PARA EJECUCION DE OBRAS • • • • • •
Asignación presupuestaria Capacidad técnico operativa Disponibilidad de terreno Designación de modalidad de ejecución Formulación de estudios y expediente técnico Ejecución de obras
EXPEDIENTE TECNICO Es conveniente señalar que el expediente técnico se aprueba mediante una resolución, en la cual hay: -
Un proyectista que es el responsable de la elaboración. - Alguien que revisa dicho proyecto.
- La aprobación Técnica y - La aprobación administrativa (Resolución) Este documento nos indica que hay que documentar el trabajo mediante un informe específicamente elaborado y suscrito, se debe dejar constancia del trabajo efectuado, las observaciones formuladas y superadas así como los términos de referencia. El Expediente Técnico debe contener: • • • • • • • • • • •
Memoria Descriptiva. Especificaciones Técnicas Estudios básicos y específicos Metrados y Presupuesto de obra Análisis de Costos unitarios Presupuesto Analítico (en caso de obras por Administración Directa) Programación de obra. Listado de insumos necesarios para la ejecución de obra (mano de obra, materiales equipos). Cálculo de formula polinómica. Costos Indirectos. Cálculos de fletes, y medios de transporte de insumos de obra (materiales, etc.).
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-----------------------------------------------------------------------------------------• • • •
Memorias de Cálculo. Planos de ejecución de obra. Panel fotográfico de estudios para la elaboración del expediente técnico. Anexos que involucren al expediente técnico, como son cálculo de costos de mano de obra, maquinaria, cotizaciones, etc.
Después de la aprobación administrativa del Expediente Técnico las fases de ejecución de obra son las siguientes: • • • • • • • • • •
Designación del Ingeniero Residente y Supervisión. Inicio de obra Plazo de ejecución Apertura y llenado de Cuaderno de obra Proceso constructivo. Valorización, desembolsos y rendimientos Modificación del expediente técnico (si se diera el caso). Informes mensuales Recepción de obra Liquidación Técnica y Financiera
Todos estos elementos están interrelacionados, es decir, uno de ellos nos permite conocer los alcances de los otros elementos siempre y cuando le demos la importancia que corresponde. Importante: Para la ejecución de obras públicas mediante las modalidades de administración directa o por encargo, entre las entidades del sector público, no se aplica la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (salvo los procesos de adquisiciones y de prestación de servicios necesarios para la ejecución de la obra). Pero eso no limita a incluir una cláusula en el convenio que indique el uso de dicha Ley
CAPITULO VI DESARROLLO LOCAL EL DESARROLLO LOCAL Hasta hace algunos años el desarrollo local no era considerado parte de la misión de las municipalidades. Distintos factores jugaron en contra, entre estos la precariedad de su economía, la visión de entidad meramente prestadora de servicios que le fue asignada durante muchos años por los diferentes gobiernos, los efectos del centralismo, la violencia política, el
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-----------------------------------------------------------------------------------------marco legal, y, desde luego la pobreza. Tales factores constituyeron trabas para una mejor comprensión del su rol estratégico en el liderazgo para la construcción del desarrollo. No obstante, la legislación municipal establece como una de sus finalidades la contribución al desarrollo local, y en distintos lugares del país se han realizado diversos esfuerzos por asumir dicho rol. El proceso de descentralización, el afianzamiento de la legitimidad de los gobiernos locales, con 24 años de vigencia y sin interrupciones, ofrecen la oportunidad de desplegar con mayor consistencia el rol de la promoción del desarrollo local, para ello son necesarias las inversiones y planificar.. Planificación: • • • • • • • •
Plan de desarrollo municipal concertado Programación multi anual Plan de Desarrollo económico local sostenible Plan de acondicionamiento territorial Plan de desarrollo urbano Plan de desarrollo rural El Plan Estratégico Institucional - PEI El Plan Operativo
Programas: • • •
Promoción de inversiones Concertación con actores locales ODEL
Gestión ambiental La planificación es un proceso que permite a las Entidades del Sector Público, definir sus Eestrategias para la consecución de sus objetivos Institucionales así como conocer el grado de satisfacción de las necesidades de aquellos a los que ofrece sus bienes y servicios. Según la LOM el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones municipales. El sistema de planificación tiene como principios: • •
La participación ciudadana, a través de sus vecinos y organizaciones vecinales. La eficiencia y eficacia.
La transparencia. • • • • • •
La gestión moderna. La rendición de cuentas. La inclusión. La equidad. La imparcialidad y neutralidad.
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-----------------------------------------------------------------------------------------• • • • •
La subsidiariedad. La consistencia con las políticas nacionales. La especialización de las funciones. La competitividad, y; La integración.
En el caso de las municipalidades, esta función de planeamiento se expresa a través de distintos instrumentos de gestión, los que deben orientar el accionar de sus distintas dependencias e involucrar, algunos de ellos a la población. Entre estos instrumentos tenemos: ASOCIACIÓN MUNICIPAL Un gobierno local abierto al contexto regional, nacional y global, comprometido con el desarrollo integral y sostenible de su territorio encuentra en la asociatividad municipal diversas posibilidades para fortalecerse y cumplir con su misión. Los procesos de asociación entre municipalidades tienen distintas causas y condicionantes, ya sean geográficas, económicas, políticas o incluso culturales, para los cuales no existe limitación en la Ley.Una de las razones principales para que la mayoría de municipios encuentren mecanismos de articulación son las limitaciones generadas por las delimitaciones territoriales, generalmente pequeñas y que por lo general no constituyen espacios propicios para una efectiva planificación del desarrollo, ya que las causas que han determinado la creación de distritos y provincias, son esencialmente de carácter social y político, y no territorial, ni económico. Si bien la ley no distingue con claridad las diversas opciones de articulación, ello no constituye limitación alguna a las diversas posibilidades de hacerlo, es más se convierte en una oportunidad para desplegar las diversas iniciativas, siempre que estas fortalezcan la misión del gobierno local y las competencias de cada una. Así, se señala que las relaciones entre las municipalidades es de coordinación, cooperación o de asociación para la ejecución de obras o prestación de servicios, así como para contar con instancias representativas. En consecuencia, la libertad de asociación entre municipalidades es amplia y permite una diversidad de opciones. En los casos de asociaciones para la gestión de obras, o proyectos de desarrollo o para la prestación de servicios, la ley se aproxima al significado de la Mancomunidad mientras que cuando se refiere a la organización representativa de las municipalidades se está refiriendo a las asociaciones de municipalidades y que tiene un sentido de representación esencialmente gremial. HOY, entre las experiencias de asociación de carácter nacional, la Red de Municipalidades Rurales del Perú – REMURPE y sus filiales regionales- constituye una de las asociaciones de municipalidades con mayor asentamiento. Asimismo, en el nivel regional destacan la Asociación de Municipalidades de la Región San Martín – AMRESAM, la Asociación de Municipalidades del Valle del Río Apurimac y Ene – AMUVRAE entre otras. Estas experiencias de asociación, combinan los roles gremiales de representación con roles de cooperación para la gestión conjunta de actividades y proyectos. REMURPE se define como: “ una organización formada por diversas Municipalidades con experiencias de gestión alternativa, interesantes y heterogéneas, tiene como eje, la práctica de la Democracia Participativa, sustentada en los principios básicos de Gestión Planificada, Concertada, Participativa y Transparente, así como el ejercicio de los derechos y la construcción de la ciudadanía en zonas rurales históricamente
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-----------------------------------------------------------------------------------------PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL CONCERTADO Constituye el principal instrumento de gestión de la municipalidad, establece la visión de desarrollo del distrito o la provincia que comparte con la población y afianza la identidad local. El Plan de Desarrollo Municipal Concertado tiene un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales. Para ello debe contener: • • • •
Un diagnóstico integral del municipio (como territorio, población e instituciones) Objetivos, estrategias y políticas públicas locales, Ejes prioritarios de desarrollo por territorios y/o ejes temáticos, y Los proyectos prioritarios.
El Plan de Desarrollo Municipal Concertado no sólo debe orientar la acción municipal sino la del conjunto de actores del distrito o provincia, por eso es importante que sea concertado. La Municipalidad tiene un rol de liderazgo en el proceso de su elaboración, Para ello, debe establecer los mecanismos de participación de la población, considerando el rol que le corresponde a los Consejos de Coordinación Local, que es el de coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal concertado y proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura de envergadura regional, en el caso de los Consejos de Coordinación Local provincial, y proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales, en el caso de CCL distritales. PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL - PEI El Planeamiento es el proceso que, por un lado, permite a las entidades del sector público definir sus propósitos y elegir las estrategias para la consecución de sus Objetivos Institucionales. Por otro lado, brinda la posibilidad de conocer el grado de satisfacción de las necesidades de aquellos a los que ofrece sus bienes y servicios.
El referente del Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad es esencialmente el Pan de Desarrollo Municipal Concertado, ya que es en ese marco que la Municipalidad, en cumplimiento de su Misión de promover el desarrollo local, planifica y organiza su intervención. Es necesario recordar que durante la elaboración del Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad, la Misión ya está definida por la ley (representar a la población, prestar servicios y promover el desarrollo integral), así como sus competencias y funciones.
Existen distintas metodologías para la formulación de Planes Estratégicos Institucionales, pero todas deben considerar los siguientes componentes básicos: • •
La Visión de municipalidad que se tiene en un período de tiempo establecido de común acuerdo. (Pueden ser 5 años). La Misión Que define la razón de ser de la Municipalidad. (ya definida por la Ley, pero que puede ser complementada).
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-----------------------------------------------------------------------------------------• • • • • •
Las tendencias que inciden en cumplimiento de la Misión, ya sean favorables o desfavorables. El análisis de contexto a partir de las oportunidades que se presentan y los factores que limitan (o amenazas). · El análisis de las fortalezas y debilidades de la institución municipal. La identificación de objetivos estratégicos. La definición las estrategias de la acción municipal. Es decir, cómo hará la municipalidad para alcanzar sus objetivos estratégicos. El establecimiento de políticas municipales.Las fases operativas se establecen durante la formulación del Plan Operativo y el presupuesto.
PLAN OPERATIVO Constituye el instrumento de planificación anual que desagrega el Plan Estratégico Institucional a fin de ponerlo en operación, desagregándolo en programas, actividades, metas y proyectos, concordantes con los objetivos estratégicos y las políticas definidas por la gestión municipal, dentro del marco de sus competencias. Este instrumento de gestión municipal se complementa con el Presupuesto municipal. PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Los planes de desarrollo municipal concertados señalan la ruta para la avanzar hacia el desarrollo local, determinando actividades y proyectos de desarrollo, priorizados en función de los objetivos y ejes estratégicos de desarrollo. Por su parte el Plan Estratégico Institucional determinará el rol a jugar por la Municipalidad como órgano de gobierno y líder del proceso. A fin de operativizar dicho rol es necesario contar con la programación multianual que programe el gasto en el mediano plazo, es decir 3 años. Este ejercicio debe repetirse cada año. El proceso implica evaluar la gestión del año anterior e incluir las proyecciones para un nuevo año. Así, para hacer la programación 2007-2009, se evalúa la programación 2006-2008 y en especial la ejecución 2006. Esta programación debe establecer. • • •
Los objetivos de mediano plazo para el cumplimiento de los objetivos generales de largo plazo, señalados en el Plan Institucional de la Municipalidad. Las metas o logros en un mediano plazo (trienal) que tienen que ajustarse al cálculo de las partidas de gasto público y endeudamiento que espera concretar la Municipalidad . Las actividades y proyectos, priorizados en el proceso de Planeamiento Estratégico Institucional, identificando actividades y proyectos que contribuyan a cumplir con los objetivos a través de un uso eficaz y eficiente de los recursos humanos y materiales.
En este proceso intervienen, el alcalde, los miembros del Concejo Municipal y el equipo técnico que defina la municipalidad para tal efecto. Los pasos a seguir:
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-----------------------------------------------------------------------------------------• • • • • •
Evaluación de la programación multianual vigente. Si esta no existe debe evaluarse la ejecución actual de actividades y proyectos, en el marco del Plan Institucional. Proyección de los ingresos institucionales para el periodo trienal, así como de los principales compromisos existentes a fin de no descuidar el cumplimiento de las obligaciones. Priorización de objetivos para el periodo trienal y definir de metas por objetivo. Identificación de actividades y proyectos a fin de alcanzar las metas identificadas. Proyección de la asignación de recursos. Presentación y aprobación por las instancias pertinentes a fin de elaborar el Plan Operativo Anual de la Municipalidad
La programación multianual servirá de base para la formulación del Plan Operativo anual y el presupuesto institucional de la Municipalidad. PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL SOSTENIBLE La Ley orgánica de municipalidades establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local a través de Planes de desarrollo económico local, que se aprueban en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Adicionalmente deben tomar en cuenta el propio plan de desarrollo municipal concertado, conocido también como Plan Integral de Desarrollo Sostenible Local. El desarrollo sostenible tiene un mayor énfasis, según la LOM, en las Municipalidades ubicadas en zonas rurales, sin embargo no exime al conjunto de ellas, mas aún cuando establece en el artículo X del título preliminar que los gobiernos locales en general promueven el desarrollo integral para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La sostenibilidad ambiental está referida a que las acciones y logros del desarrollo de hoy no afecten la calidad de vida de las poblaciones futuras. Entre las principales funciones municipales relacionadas con el desarrollo económico podemos destacar: Las Municipalidades provinciales: • • • • • •
Flexibilizar y simplificar los procedimientos de obtención de licencias y permisos, sin obviar las normas técnicas de seguridad. Mantener un registro de las empresas que operan en su jurisdicción y cuentan con licencia municipal de funcionamiento. Concertar con el sector público y el privado la elaboración y ejecución de programas de apoyo al desarrollo económico local sostenible. Organizar, en coordinación con el gobierno regional y las municipalidades distritales, instancias de coordinación para promover el desarrollo económico local. Realizar campañas conjuntas para facilitar la formalización de las micro y pequeñas empresas. Elaborar junto con las instancias correspondientes, evaluaciones de impacto de los programas y proyectos de desarrollo económico local.
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-----------------------------------------------------------------------------------------• • •
Promover, en coordinación con el gobierno regional, políticas orientadas a generar productividad y competitividad en las zonas urbanas y rurales, así como la elaboración de mapas provinciales sobre potenciales riquezas. Concertar con las comunidades campesinas. Articular las zonas rurales con las urbanas, fortaleciendo así la economía regional.
Las Municipalidades Distritales: • • •
Informar, capacitar, proveer de información sobre mercados, tecnología, financiamiento y otros, a fin de mejorar la competitividad. Concertar con instituciones del sector público y privado sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico. Promover condiciones favorables para la productividad y competitividad en el distrito.
Informar, capacitar, proveer de información sobre mercados, tecnología, financiamiento y otros, a fin de mejorar la competitividad.
El Plan de Desarrollo Económico Local toma en cuenta: Las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Plan de desarrollo municipal concertado. El territorio en el que se va implementar. El Plan de acondicionamiento territorial en las municipalidades donde existe este instrumento es información muy valiosa. Junto a la planificación del territorio se encuentra también la dimensión fundamental del cuidado del ambiente, por ello hoy se habla de ordenamiento territorial ambiental, de allí el carácter sostenible que deben tener los planes de desarrollo económico. El diagnóstico de las potencialidades económicas del ámbito, la formulación de ejes estratégicos de desarrollo económico y la identificación de proyectos. Las oportunidades de mancomunidad. Este aspecto está asociado con el punto anterior, pues el desarrollo económico local no se puede construir independientemente de sus relaciones con los otros ámbitos y actores. Las demarcaciones políticas no son, por lo general espacios propicios para la construcción de procesos de desarrollo económico, como pueden serlo los corredores económicos, las cuencas y microcuencas. La determinación de estrategias para el fortalecimiento de las organizaciones económicas locales, considerando el fortalecimiento de sus capacidades y de intervención en el desarrollo económico local. La determinación de roles, tanto de la municipalidad como de los actores económicos locales. La constitución de oficinas de promoción del desarrollo económico local, encargadas de ejecutar el plan, proponer proyectos, promover inversiones y apoyar a los actores económicos locales.
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-----------------------------------------------------------------------------------------PLAN DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL El Plan de Acondicionamiento Territorial es el instrumento de planificación que permite el aprovechamiento sostenible del potencial de las diferentes zonas del territorio , la distribución equilibrada de la población y el desarrollo de la inversión pública y privada en los ámbitos urbano y rural del territorio provincial, estableciendo: • • • • • • •
La política general referente a los usos del suelo. Los roles y funciones de los asentamientos poblacionales que conforman el sistema urbano provincial. La organización físico - espacial de las actividades económicas, sociales y político administrativas. La localización de infraestructura de transportes, comunicaciones, energía y saneamiento. La ubicación del equipamiento de servicios de salud, educación, recreación, esparcimiento, seguridad, cultura y administración. La identificación de las áreas de protección ecológica, áreas de riesgo para la seguridad física y las afectadas por fenómenos naturales recurrentes. Las inversiones a realizar desde las instancias del estado deben hacerse en función de dicho instrumento
Una vez elaborado, su aprobación debe desarrollarse en cuarenta y cinco (45) días calendario y ceñirse al procedimiento siguiente: La Municipalidad Provincial exhibirá el proyecto del Plan durante treinta (30) días calendario. El proyecto del Plan será remitido simultáneamente en consulta al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y al respectivo Gobierno Regional para emitan sus observaciones y recomendaciones. La Municipalidad Provincial, dentro del plazo señalado, realizará una audiencia pública sobre el contenido del Plan, convocando a instituciones públicas, privadas y de sociedad civil. Las personas naturales o jurídicas de la jurisdicción provincial, formularán sus observaciones, sugerencias y recomendaciones, dentro del plazo establecido. El equipo técnico responsable de la elaboración del Plan, una vez pasado los 30 días de su exhibición incluirá las sugerencias y recomendaciones o las desestimará emitiendo pronunciamiento fundamentado, en el plazo de 15 días. Concluido el procedimiento el Concejo Provincial, mediante Ordenanza, aprobará el Plan de Acondicionamiento Territorial que tendrá una vigencia de 10 años. Para más información ver: Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano D.S. 027-2003 – Vivienda
PLAN DE DESARROLLO URBANO PROVINCIAL Y DISTRITAL
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-----------------------------------------------------------------------------------------Corresponde a las Municipalidades Provinciales la aprobación de los Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano, y a las Municipalidades Distritales, la aprobación de los Planes Urbanos Distritales, así como la elaboración del Catastro. Corresponde a las Municipalidades Provinciales la aprobación de los Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano, y a las Municipalidades Distritales, la aprobación de los Planes Urbanos Distritales, así como la elaboración del Catastro.
PLAN DE DESARROLLO URBANO Es el instrumento técnico-normativo que promueve y orienta el desarrollo urbano de cada asentamiento poblacional del ámbito provincial, en concordancia con el Plan de Acondicionamiento Territorial. Considera los siguientes aspectos: La zonificación de usos del suelo urbano y su normativa. El plan vial y de transporte y su normativa. Los requerimientos de vivienda para determinar las áreas de expansión urbana y/o programas de densificación, de acuerdo a las condiciones y características existentes. • • • • • • • • • •
Los requerimientos de saneamiento ambiental y de infraestructura de servicios básicos en función de las deficiencias existentes y del crecimiento demográfico La preservación de las áreas e inmuebles de valor histórico monumental. La programación de acciones para la protección y conservación ambiental y la de mitigación de desastres. El nivel de servicio de los equipamientos de educación, salud, seguridad, recreación y otros servicios comunales. El Sistema de Inversiones Urbanas a fin de promover las inversiones al interior de la ciudad e incrementar el valor de la propiedad predial. La delimitación de áreas que requieran de Planes Específicos. El Sistema de Inversiones Urbanas, es entendido como el instrumento técnico que permite promover las inversiones públicas y privadas en la ciudad y contiene: El contexto social, económico, cultural y sus relaciones con los mercados. Los datos e indicadores de factibilidad de realización de proyectos de inversión: valor de la propiedad, zonificación, factibilidad de servicios, accesibilidad y transporte. Las inversiones actuales y futuras describiendo los tipos de emprendimientos inmobiliarios, turísticos, industriales, comerciales y de infraestructura.
El procedimiento de aprobación consiste en lo siguiente: La aprobación del Plan de Desarrollo Urbano debe desarrollarse en cuarenta y cinco (45) días calendario y ceñirse aI procedimiento siguiente: La Municipalidad Provincial exhibirá el proyecto del Plan durante treinta (30) días calendario. Dentro del mismo plazo el proyecto del Plan será remitido en consulta a las Municipalidades Distritales para que emitan sus observaciones y recomendaciones.
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-----------------------------------------------------------------------------------------La Municipalidad Provincial dentro del plazo señalado realizará una audiencia pública sobre el contenido del Plan, convocando a las Municipalidades Distritales, universidades, organizaciones de la sociedad civil e instituciones representativas del sector empresarial, profesional y laboral de la jurisdicción, las que podrán emitir de manera sustentada sus observaciones, sugerencias y recomendaciones. Vencido el plazo de 30 días El equipo técnico responsable de la elaboración del plan, incluirá las sugerencias y recomendaciones o las desestimará emitiendo pronunciamiento fundamentado. Concluido dicho procedimiento el Concejo Provincial, mediante Ordenanza, aprobará el Plan de Desarrollo Urbano que tendrá una vigencia de 5 años. Plan Urbano Distrital Es el instrumento técnico normativo que desarrolla en el distrito las disposiciones del Plan de Acondicionamiento Territorial y del Plan de Desarrollo Urbano. Considera principalmente los siguientes aspectos: a) La compatibilidad de uso para actividades urbanas en las zonas residenciales, comerciales e industriales del distrito. b) La localización del comercio. c) Los retiros de las edificaciones. e) Las disposiciones relativas al ornato. f) Identificación de las áreas públicas aptas para la inversión privada.
El procedimiento de aprobación es el siguiente: a) La Municipalidad Distrital exhibirá el proyecto del Plan en sus locales y a través de su página Web, durante treinta (30) días calendario. Dentro de dicho plazo, realizará una audiencia pública sobre el contenido del Plan, convocando a instituciones públicas y privadas y organizaciones sociales representativas., las que formularán sus observaciones, sugerencias y recomendaciones.
b) El equipo técnico responsable de la elaboración del Plan, en el término de quince (15) días calendario posteriores, incluirá las sugerencias y recomendaciones o las desestimará emitiendo pronunciamiento fundamentado.
c) El Concejo Distrital, mediante Ordenanza, aprobará el Plan Urbano Distrital que tendrá una vigencia de 5 años contados desde su publicación, remitiendo copia del mismo a la Municipalidad Provincial correspondiente.
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-----------------------------------------------------------------------------------------PLAN DE DESARROLLO RURAL Actualmente, es muy limitada la información que de cuenta de la existencia de planes de desarrollo rural debido a que los planes de desarrollo local concertado, o planes de desarrollo municipal cubren dicha dimensión en los municipios ubicados en las zonas rurales. En todo caso es importante mencionar algunos elementos importantes para la planificación del desarrollo rural local, entre estos, visión del territorio en el que se interviene, la sostenibilidad, las potencialidades económicas y productivas del ámbito, las oportunidades del entorno, las articulaciones entre los actores sociales y económicos y el fortalecimiento de sus capacidades, entre las principales.
PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL - PEI El Planeamiento es el proceso que, por un lado, permite a las entidades del sector público definir sus propósitos y elegir las estrategias para la consecución de sus Objetivos Institucionales. Por otro lado, brinda la posibilidad de conocer el grado de satisfacción de las necesidades de aquellos a los que ofrece sus bienes y servicios. El referente del Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad es esencialmente el Pan de Desarrollo Municipal Concertado, ya que es en ese marco que la Municipalidad, en cumplimiento de su Misión de promover el desarrollo local, planifica y organiza su intervención. Es necesario recordar que durante la elaboración del Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad, la Misión ya está definida por la ley (representar a la población, prestar servicios y promover el desarrollo integral), así como sus competencias y funciones. Existen distintas metodologías para la formulación de Planes Estratégicos Institucionales, pero todas deben considerar los siguientes componentes básicos: • • • • • • • •
La Visión de municipalidad que se tiene en un período de tiempo establecido de común acuerdo. (Pueden ser 5 años). La Misión Que define la razón de ser de la Municipalidad. (ya definida por la Ley, pero que puede ser complementada). Las tendencias que inciden en cumplimiento de la Misión, ya sean favorables o desfavorables. El análisis de contexto a partir de las oportunidades que se presentan y los factores que limitan ( o amenazas). · El análisis de las fortalezas y debilidades de la institución municipal. La identificación de objetivos estratégicos. La definición las estrategias de la acción municipal. Es decir, cómo hará la municipalidad para alcanzar sus objetivos estratégicos. El establecimiento de políticas municipales. Las fases operativas se establecen durante la formulación del Plan Operativo y el presupuesto.
PLAN OPERATIVO Constituye el instrumento de planificación anual que desagrega el Plan Estratégico Institucional a fin de ponerlo en operación, desagregándolo en programas, actividades, metas y proyectos,
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-----------------------------------------------------------------------------------------concordantes con los objetivos estratégicos y las políticas definidas por la gestión municipal, dentro del marco de sus competencias. Este instrumento de gestión municipal se complementa con el Presupuesto municipal. COMISION AMBIENTAL MUNICIPAL Es la instancia encargada de la coordinación y la concertación de la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores locales. Está compuesta por actores del nivel local tanto del sector público, como del sector privado y la sociedad civil. Son creadas y/o reconocidas formalmente por la Municipalidad y articulan las Políticas Ambientales Locales con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM. Entre sus funciones se encuentran: a. Ser la instancia de concertación de la política ambiental local. en coordinación con el Gobierno Local para la implementación del SLGA. b. Construir participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local. c. Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida. d. Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. e. Facilitar el tratamiento apropiados para la resolución de conflictos ambientales. f. Participar y representar en el ámbito regional. g. Promover diversos mecanismos de participación de la sociedad civil en la gestión ambiental.
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CAPITULO VII MECANISMOS DE CONTROL DEL GASTO PUBLICO
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
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-----------------------------------------------------------------------------------------La Contraloría General de la República es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que cautela el uso eficiente, eficaz y económico de los recursos del Estado, la correcta gestión de la deuda pública, así como la legalidad de la ejecución del presupuesto del sector público y de los actos de las instituciones sujetas a control; coadyuvando al logro de los objetivos del Estado en el desarrollo nacional y bienestar de la sociedad peruana”. En la Constitución Política encontramos varias atribuciones asignadas al Organismo Contralor, entre las cuales tenemos: a. Presentar anualmente el informe de auditoria practicado a la Cuenta General de la República (Art. 81). b. Supervisar la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control (Art. 82). c. Realizar el control para que los Fondos destinados a satisfacer los requerimientos logísticos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional se dediquen exclusivamente para ese fin (Art. 170). d. Facultad de iniciativa legislativa en materia de control (Art. 107). Atribuciones de la CGR previstas en su Ley Orgánica (Artículo 22 de la Ley N° 27785) Tener acceso en cualquier momento y sin limitación a los registros, documentos e información de las entidades, aun cuando sean secretos; así como requerir información a particulares que mantengan o hayan mantenido relaciones con las entidades, siempre y cuando no violen la libertad individual. Ordenar que los órganos del Sistema realicen las acciones de control que a su juicio sean necesarias o ejercer en forma directa el control externo posterior sobre los actos de las entidades. Supervisar y garantizar el cumplimiento de las recomendaciones que se deriven de los informes de control emanados de cualquiera de los órganos del Sistema. Disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata por el Procurador Público de la Contraloría General de la República o el procurador del Sector o el representante legal de la entidad examinada, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal. Normar y velar por la adecuada implantación de los Órganos de Auditoria Interna, requiriendo a las entidades el fortalecimiento de dichos órganos con personal calificado e infraestructura moderna necesaria para el cumplimiento de sus fines. Presentar anualmente al Congreso de la República el Informe de Evaluación a la Cuenta General de la República, para cuya formulación la Contraloría General dictará las disposiciones pertinentes. Absolver consultas, emitir pronunciamientos institucionales e interpretar la normativa del control gubernamental con carácter vinculante, y de ser el caso, orientador. Asimismo establecerá mecanismos de orientación para los sujetos de control respecto de sus derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades previstos en la normativa de control. Aprobar el Plan Nacional de Control y los planes anuales de control de las entidades. Efectuar las acciones de control ambiental y sobre los recursos naturales, así como sobre los
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-----------------------------------------------------------------------------------------bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación, informando periódicamente a la Comisión competente del Congreso de la República. Emitir opinión previa vinculante sobre adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras, que conforme a ley tengan el carácter de secreto militar o de orden interno exonerados de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa. Otorgar autorización previa a la ejecución y al pago de los presupuestos adicionales de obra pública, y de las mayores prestaciones de supervisión en los casos distintos a los adicionales de obras, cuyos montos excedan a los previstos en la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento respectivamente, cualquiera sea la fuente de financiamiento. Informar previamente sobre las operaciones, fianzas, avales y otras garantías que otorgue el Estado, inclusive los proyectos de contrato, que en cualquier forma comprometa su crédito o capacidad financiera, sea que se trate de negociaciones en el país o en el exterior. Designar de manera exclusiva, Sociedades de Auditoria que se requieran, a través de Concurso Público de Méritos, para efectuar Auditorias en las entidades, supervisando sus labores con arreglo a las disposiciones de designación de Sociedades de Auditoria que para el efecto se emitan. Requerir el apoyo y/o destacamiento de funcionarios y servidores de las entidades para la ejecución de actividades de control gubernamental. Recibir y atender denuncias y sugerencias de la ciudadanía relacionadas con las funciones de la administración pública, otorgándoles el trámite correspondiente sea en el ámbito interno o derivándolas ante la autoridad competente; estando la identidad de los denunciantes y el contenido de la denuncia protegidos por el principio de reserva. Promover la participación ciudadana, mediante audiencias públicas y/o sistemas de vigilancia en las entidades, con el fin de coadyuvar en el control gubernamental. Participar directamente y/o en coordinación con las entidades en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado cuando tales procesos incidan sobre los recursos y bienes de éste. Recibir, registrar, examinar y fiscalizar las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y rentas que deben presentar los funcionarios y servidores públicos obligados de acuerdo a Ley. Verificar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones sobre prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos y otros, así como de las referidas a la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento de personal en el Sector Público en casos de nepotismo, sin perjuicio de las funciones conferidas a los órganos de control. Citar y tomar declaraciones a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos materia de verificación durante una acción de control, bajo los apremios legales señalados para los testigos. Dictar las disposiciones necesarias para articular los procesos de control con los Planes y Programas Nacionales, a efecto de visualizar de forma integral su cumplimiento, generando la información pertinente para emitir recomendaciones generales a los Poderes Ejecutivo y Legislativo sobre la administración de los recursos del Estado, en función a las metas previstas y las alcanzadas, así como brindar asistencia técnica al Congreso de la república en asuntos vinculados a su competencia funcional. Emitir disposiciones y/o procedimientos para implementar operativamente medidas y
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-----------------------------------------------------------------------------------------acciones contra la corrupción administrativa, a través del control gubernamental, promoviendo una cultura de honestidad y probidad de la gestión pública, así como la adopción de mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades, considerándose el concurso de la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil. Establecer los procedimientos para que los titulares de las entidades rindan cuenta oportuna ante el Órgano Rector, por los fondos o bienes del Estado a su cargo, así como de los resultados de su gestión. Asumir la defensa del personal de la Institución a cargo de las labores de control cuando se encuentre incurso en acciones legales, derivadas del debido cumplimiento de la labor funcional, aun cuando al momento de iniciarse la acción el vínculo laboral con el personal haya terminado. Establecer el procedimiento selectivo de control sobre las entidades públicas beneficiarias por las mercancías donadas provenientes del extranjero Ejercer el control de desempeño de la ejecución presupuestal, formulando recomendaciones que promuevan reformas sobre los sistemas administrativos de las entidades sujetas al Sistema. Regular el procedimiento, requisitos, plazos y excepciones para el ejercicio del control previo externo a que aluden los literales j), k) y l) del presente artículo, así como otros encargos que se confiera al organismo Contralor, emitiendo las normas pertinente que contemplen los principios que rigen el control gubernamental. Celebrar Convenios de cooperación interinstitucional con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjera. De acuerdo al art. 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, aprobada por Ley N° 27785 son atribuciones de la Contraloría General de la República: Tener acceso en cualquier momento, y sin limitación a los registros, a documentos e información de las entidades, aun cuando sean secretos; así como requerir información a particulares que mantengan o hayan mantenido relaciones con las entidades; siempre y cuando no violen la libertad individual. Ordenar que los órganos del Sistema realicen las acciones de control que a su juicio sean necesarias o ejercer en forma directa el control externo posterior sobre los actos de las entidades. Supervisar y garantizar el cumplimiento de las recomendaciones que se deriven de los informes de control emanados de cualquiera de los órganos del Sistema. Disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata por el Procurador Público de la Contraloría General de la República o el procurador del Sector o el representante legal de la entidad examinada, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal.
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-----------------------------------------------------------------------------------------SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA SNIP. El SNIP no es el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) El SNIP NO es una institución, sino un Sistema Administrativo del Estado que incluye la participación de distintos actores de cualquier entidad que ejecute proyectos de inversión pública. Cada actor es responsable de cumplir funciones específicas a lo largo de la preparación de un proyecto. Sólo los proyectos de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y EPS de más de un gobierno local, que vayan a ser financiados con endeudamiento interno y cuyo monto de inversión sea de S/. 10 millones o más El MEF, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM), es el ente rector del SNIP y sólo interviene en el proceso de obtención de viabilidad cuando el proyecto va a ser financiado con recursos de endeudamiento o que requieran aval o garantía del estado. El SNIP no asigna recursos para la ejecución de proyectos El SNIP un Sistema que certifica la calidad de los proyectos de inversión pública, para lo cual establece una serie de principios, procesos, normas técnicas y metodologías. Si bien un proyecto de inversión pública requiere contar con la viabilidad en el marco del SNIP previo a su ejecución, no es parte de las funciones del SNIP el asignar recursos para la ejecución de los mismos. En la misma línea, un proyecto viable no implica que ya cuente con recursos para su ejecución. El SNIP no prioriza proyectos Son las autoridades de cada sector o nivel de gobierno y sus instancias de gestión son quienes definen qué y cuándo se ejecuta cada proyecto declarado viable en el marco del SNIP. El SNIP no prioriza los proyectos, sino que promueve la generación una cartera de proyectos de calidad de acuerdo a su nivel de rentabilidad y beneficio social. El SNIP ya se encuentra descentralizado
Desde el 1 de enero de 2007 la evaluación y aprobación de proyectos en el marco del SNIP se encuentra descentra evaluado y declarado viable por la Oficina de Programación e Inversiones (OPI) de cada Sector, Gobierno Regiona competencias y SIN LÍMITE DE MONTO. ¿Quien formula? ¿Quien evalúa y aprueba? Unidad Formuladora OPI de cada Sector Sector Gob. Nacional Unidad Formuladora OPI de cada Gob. Regional Sector Gob. Regional Unidad Formuladora OPI de cada Gob. Local Sector Gob. Local Sólo los proyectos de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y EPS de más de un gobierno local, que vayan a ser financiados con endeudamiento interno y cuyo monto de
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-----------------------------------------------------------------------------------------inversión sea de S/. 10 millones o más – serán evaluados por el Ministerio de Economía y Finanzas.
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-----------------------------------------------------------------------------------------CONSUCODE ¿Qué es el CONSUCODE? El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE- Es un organismo público descentralizado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personalidad jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, con representación judicial propia, sin perjuicio de la defensa de la defensa del coadyuvante de la Procuraduría Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. El CONSUCODE es el ente rector del sistema de contrataciones y adquisiciones del Estado, ejerce sus competencias en el ámbito nacional y comprende a todas las entidades que realizan procesos para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras. MISION INSTITUCIONAL Somos el organismo rector del sistema de contrataciones y adquisiciones del Estado que promueve la gestión eficiente, eficaz y transparente de la Administración Pública, en beneficio de entidades estatales y privadas, de la sociedad y del desarrollo nacional. VISION INSTITUCIONAL Seremos el organismo público rector del Sistema de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, caracterizado por la alta calidad de sus servicios, y reconocido nacional e internacional como aliado estratégico de los agentes públicos y privados en la gestión eficiente, eficaz y transparente de la contratación pública y en la optimización e integración de los procesos técnicos del abastecimiento del Estado. OBJETIVOS ESTRATEGICOS GENERALES • • • •
Mejorar el sistema de contratación pública a fin de optimizar e integrar los procesos técnicos de abastecimiento del Estado. Optimizar los servicios que brindamos a fin de lograr que los agentes del sistema de contratación pública, reconozcan al CONSUCODE como un aliado eficiente para una gestión ágil, oportuna, económica y transparente. Lograr una gestión de alta calidad que asegure el cumplimiento de los fines institucionales. Fortalecer el liderazgo institucional en el ámbito de contratación pública en los procesos de integración internacional.
FUNCIONES El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado tiene las siguientes funciones: 1. Promover un sistema de contratación pública que permita a las Entidades y demás usuarios de este sistema, realizar operaciones de compra ágiles, oportunas, eficientes, transparentes y económicas, con la finalidad que las Entidades del Estado puedan cumplir sus objetivos estratégicos y operativos.
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-----------------------------------------------------------------------------------------2. Llevar a cabo las contrataciones bajo la modalidad de Compras Corporativas para la adquisición de bienes y servicios a favor de las Entidades, cuando corresponda. 3. Promover la modalidad de Subasta Inversa, determinando las especificaciones técnicas de los bienes y servicios que se adquieran. 4. Llevar a cabo los procesos de selección bajo la modalidad de Convenios Marco, para la adquisición de bienes y prestación de servicios. 5. Promover el cumplimiento y difusión de la ley, su reglamento y normas complementarias, así como proponer al Sector correspondiente, las modificaciones a la normativa de la materia. 6. Emitir las directivas en la materia de su competencia. 7. Diseñar y promover mecanismos de orientación, capacitación e información a los servidores, funcionarios, proveedores del Estado y al público en general en materia de contratación pública y procesos técnicos del sistema de abastecimiento. 8. Desarrollar, administrar y operar el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones – SEACE. 9. Administrar el Catálogo Oficial de Bienes y Servicios. 10. Desarrollar, administrar y operar, el Registro Nacional de Proveedores del Estado, así como cualquier otro registro que resulte necesario para la implementación y operación de los diversos procesos de contrataciones y adquisiciones del Estado. Estos registros tendrán carácter de públicos. 11. Absolver las consultas y emitir pronunciamientos sobre la materia de su competencia. 12. Organizar y administrar conciliaciones y arbitrajes, de conformidad con las normas que regulan esta materia. 13. Designar árbitros y resolver recusaciones de los mismos en arbitrajes que no se encuentren sometidos a una Entidad arbitral, de conformidad con las normas vigentes. 14. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia. 15. Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República los casos en que se aprecie indicios de incompetencia, negligencia, corrupción o inmoralidad detectados en el ejercicio de sus funciones. 16. Supervisar todo proceso de contratación de bienes, servicios u obras, cualquiera sea el Régimen de contratación, salvo que en virtud de la ley expresa se asigne la supervisión a otro organismo; y 17. Las demás que le asigne la Ley.
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ORGANIGRAMA CONSUCODE El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado tiene la siguiente organización:
ORGANIZACION El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado tiene la siguiente organización: Presidencia.- Órgano de mayor nivel jerárquico de la Institución y se encuentra a cargo del Presidente, quien es Titular del Pliego Presupuestario y ejerce además la representación legal de la misma.
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-----------------------------------------------------------------------------------------Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.- Es el órgano colegiado encargado de resolver, en última instancia administrativa, las controversias que surjan entre las Entidades, los participantes y los postores durante el proceso de selección, así como de aplicar las sanciones de suspensión o inhabilitación a proveedores, postores y contratistas, entidades y expertos independientes, según corresponda para cada caso, por infracción de las disposiciones de la ley, su reglamento y demás normas complementarias. Oficina de Control Interno.- Es el órgano encargado de conducir, programar, ejecutar y evaluar las acciones de control de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control, así como ejecutar el control interno posterior y el control gubernamental externo. Se encuentra a cargo del jefe de la oficina. Secretaria General.- Es el órgano encargado de la coordinación interinstitucional. Tiene a su cargo el despacho con la Presidencia del CONSUCODE y la imagen institucional. Se encuentra a cargo del Secretario General. Oficina de Procuraduría.- Es el órgano que ejerce la representación y defensa judicial del CONSUCODE ante los órganos jurisdiccionales en los procesos civiles, penales, laborales, arbitrales y especiales en los que actúe como demandante, denunciante o parte civil a nivel nacional, así como ante el Ministerio Público. Se encuentra a cargo del Procurador Público Ad Hoc. Oficina de Conciliación y Arbitraje Administrativo.- Es el órgano encargado de proporcionar apoyo en los servicios de Conciliación y Arbitraje Administrativo. Se encuentra a cargo del Jefe de Oficina. Oficina de Asesoría Jurídica.- Es el órgano encargado de brindar asesoramiento a la Alta Dirección y demás unidades orgánicas del CONSUCODE, en asuntos de carácter jurídico. Se encuentra a cargo del Jefe de Oficina. Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación.- Es el órgano encargado de conducir y evaluar la ejecución de los planes institucionales, el proceso presupuestario del CONSUCODE, así como las actividades de cooperación técnica nacional e internacional. Se encuentra a cargo del Jefe de Oficina. Oficina de Administración y Finanzas.- Es el órgano de apoyo encargado de la operación y funcionamiento de los sistemas administrativos del CONSUCODE. Tiene a su cargo la ejecución presupuestal, financiera, contable y patrimonial, así como proveer al CONSUCODE de los recursos materiales y humanos de acuerdo a las necesidades y normas vigentes. Se encuentra a cargo del Jefe de Oficina. Oficina de Sistemas.- Es el órgano encargado de planificar, organizar, supervisar y evaluar el uso y aplicación racional de las tecnologías de información vigentes y de la organización de los procesos administrados por el CONSUCODE, así como la elaboración de estudios e investigaciones económicas sobre el sistema de contrataciones públicas. Se encuentra a cargo del Jefe de Oficina. Dirección de Operaciones.- Es el órgano encargado de administrar y supervisar los Convenios Marco, promover la utilización de la modalidad de Subasta Inversa y conducir
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-----------------------------------------------------------------------------------------los procesos de Compras Corporativas. Asimismo, brinda asesoría de carácter técnico legal en materia de contrataciones públicas. Se encuentra a cargo del Director de Operaciones. Dirección de Servicios Institucionales.- Es el órgano encargado de brindar orientación a los usuarios sobre los diversos servicios que presta el CONSUCODE, de desarrollar actividades referentes a la difusión y capacitación sobre la contratación pública, así como administrar el trámite, archivo del CONSUCODE y las oficinas desconcentradas. Se encuentra a cargo del Director de Servicios Institucionales. Dirección de Plataforma – SEACE.- Es el órgano encargado de administrar y supervisar las operaciones que se desarrollen en el marco del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, así como de conducir los procesos del Registro Nacional de Proveedores y Administrar el Catálogo de Bienes y Servicios. Se encuentra a cargo del Director de la Plataforma – SEACE.
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