II CONGRESO NACIONAL DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITAS ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL LABORAL SENTENCIAS EMANADAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA RECIENTES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y LABORAL POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES. CASOS DE SOLIDARIDAD PATRONAL. Barquisimeto, 5 y 6 de octubre 2007
HOMES URDANETA &
ASOCIADOS
DESPACHO DE ABOGADOS
Dr. GUIDO E. URDANETA
LOPCYMAT. Art. 69
ACCIDENTE DE TRABAJO DEFINICIÓN LEGAL Todo suceso que produzca al trabajador una lesión funcional o corporal. De carácter permanente o temporal. En forma inmediata o posterior. O la muerte. Como resultante de una acción que pudo ser determinada o sobrevenida. Por el hecho o con ocasión del trabajo
LOPCYMAT. Art 69 2` 3` SON TAMBIÉN ACCIDENTES DE TRABAJO EN RESCATE Y SALVAMENTO
- Los acaecidos en actos de salvamento y otros
de
naturaleza
análoga,
cuando
tengan relación con el trabajo. EN JORNADA IN ITINERE
- El que sufra el trabajador en el desarrollo de la jornada in itinere, es decir, en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, durante su recorrido habitual. Debe existir concordancia cronológica y topográfica en el recorrido, salvo que
LOPCYMAT . Art. 69 4`
EN ACTIVIDADES SINDICALES
- El que sufra el trabajador dirigente en el desempeño
de
cargos
sindicales,
incluyendo la jornada in itinere.
LOPCYMAT. Art. 70
E N F E R M E D A D OC U P A C I O N A L DEFINICIÓN LEGAL
Los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo, o por la exposición al medio de trabajo: por acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio
LOPCYMAT. Art. 70 y 71 PRESUNCIÓN LEGAL DEL CARÁCTER OCUPACIONAL - Se presume de origen ocupacional, los estados patológicos incluidos en la lista de
enfermedades
ocupacionales
establecidas en las normas técnicas de la LOPCYMAT y las que se agreguen en el futuro por el Ministerio. -
Las
secuelas
permanentes
deformidades
provenientes
enfermedades trasciendan
o
a
o la
accidentes simple
pérdida
de que de
NORMATIVA EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PATRONAL EN CASO DE INFORTUNIOS LABORALES • Código Civil (Art.1.193, 1.196) • Ley Orgánica del Trabajo (Título VIII “De los infortunios en el trabajo. Arts. 560, 563) • Ley
Orgánica
del
Seguro
Social
Obligatorio (Arts. 9 y siguientes) • Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Título VII “De las Responsabilidades y Sanciones.
REGÍMENES DE RESPONSABILIDAD. TEORÍA DEL RIESGO. Sent. No. 116 17-05-00 CASO: José Francisco Tesorero Yánez Vs. Hilados Flexilón, S.A
T. Del Riesgo T. De la Responsabilidad T. De la Responsabilidad Objetiva Subjetiva El accidente de trabajo es un riesgo de la profesión. Se considera, por lo tanto, el accidente como algo aleatorio unido al oficio. Este algo aleatorio pesará sobre la empresa misma; es ella la que produce el
REGÍMENES DE RESPONSABILIDAD. RESPONSABILIDAD OBJETIVA
• Teoría del Riesgo Profesional: hace proceder a favor del trabajador accidentado el pago de indemnizaciones por daños, independientemente de la culpa o negligencia del patrono. • Teoría de la Guarda de Cosas: Responsabilidad Civil del dueño de la cosa • Comprende Indemnizaciones por Daño material Tarifado y Daño Moral
REGÍMENES DE RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD SUBJETIVA
• El trabajador debe demostrar que el patrono conocía de las condiciones riesgosas (hecho Ilícito Intención, Negligencia, o Imprudencia de la empleadora) •Indemnizaciones tales como el Lucro Cesante • Se encuentra consagrado en la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo, Código Civil
Accidentes de Trabajo. Algunas jurisprudencias de interés…
Sentencia No. 868 de 18-05-06. Caso: Gamaliel Gustavo Fragoza Aguilar Vs. Compañía Anónima Industria Técnica
CARGA DE LA PRUEBA En los casos en que se demande indemnizaciones provenientes
de
accidentes
y
enfermedades
profesionales, es importante determinar: a) Si se trata de un reclamo de indemnizaciones fundadas en la Responsabilidad Subjetiva. El trabajador debe
demostrar
condiciones
que
riesgosas
el
patrono (hecho
conocía Ilícito
Negligencia, o Imprudencia de la empleadora)
de
las
Intención,
Si el trabajador demuestra el extremo indicado, el patrono solo se puede eximir de la responsabilidad si comprueba que el accidente fue provocado intencionalmente por la víctima o se debe a fuerza mayor extraña al trabajo sin que hubiera ningún riesgo especial (el trabajador realiza tareas que involucran un servicio distinto para el cual no esta capacitado. Sent. No. 38 31-01-2007) b) Si se trata de la solicitud de indemnizaciones fundada en la Responsabilidad Objetiva. Basta que se demuestre el acaecimiento del accidente, o el padecimiento de la enfermedad profesional.
Sent. Compañía Anónima Técnica Industrial
El patrono puede eximirse de Responsabilidad de conformidad con el artículo 563 de la LOT, alegando: a) El accidente hubiese sido provocado intencionalmente por la víctima, b) Se debiera a una causa extraña no imputable al trabajo, y no ocurriere un riesgo especial preexistente, c) En caso de los trabajadores a domicilio, y d) Cuando se trate de miembros de la familia del empleador, trabajen exclusivamente por cuenta del mismo y vivan bajo el mismo techo. Este régimen es supletorio al consagrado en la Ley del Seguro Social Obligatorio. Sent. Compañía Anónima Técnica Industrial
Sentencia No. 977 del 15-05-2007 Caso: Ramiro Angulo Vs. CADAFE
CARÁCTER SUPLETORIO DE LAS INDEMNIZACIONES CONSAGRADAS EN LA LOT
- Aquellos casos que no estén cubiertos por el Seguro Social Obligatorio, estarán regulados por las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo en el Título que hace referencia a los Infortunios en el Trabajo.
En el caso concreto, quedó demostrado que el actor estaba inscrito en el IVSS y que fue transferido a la ciudad de San Cristóbal, por lo cual el accidente y su indemnización están cubiertos por el Seguro Social Obligatorio y por tanto no son aplicables las disposiciones de responsabilidad del patrono del Título que se refiere a los Infortunios en el Trabajo de conformidad con el artículo 585 de la Ley Orgánica del Trabajo Sent. CADAFE
Sentencia No. 1747 del 07-08-2007 Caso: LEANDRO ANTONIO PARRA Vs. URBANIZADORA NUEVA CASARAPA, C.A., ALQUILER DE MAQUINARIAS DE CONSTRUCCIÓN ALQUIMACON, C.A., y TÉCNICA DE INGENIERÍA EIFFEL, C.A.,
Accidente de trabajo. Bastará que se demuestre el acaecimiento del accidente y que éste fue de trabajo o con ocasión del trabajo de conformidad con los artículos 560 y 561 de la Ley Orgánica del Trabajo, y la demostración del grado de incapacidad sobrevenida será relevante a los fines de determinar el monto de la indemnización
Sentencia No. 774 del 25-04-07. Caso: VICENTE ANTONIO JOSÉ RUSSO LECUEE Vs. TRANSMANDU
DAÑO MORAL - El trabajador que sufre un Infortunio Laboral puede reclamar la indemnización por daño moral y en aplicación de la “teoría del riesgo profesional”, establecida en nuestra Ley Orgánica del Trabajo, la responsabilidad patronal de reparar dicho daño es objetiva, es decir, debe ser reparado por el patrono aunque no haya habido culpa en la ocurrencia del infortunio de trabajo
DAÑO MORAL En este caso no
puede interpretarse que el accidente fue ocasionado por la imprudencia del actor puesto que si bien aterrizó en una pista no autorizada lo hizo para preservar la vida de los pasajeros y la suya propia. Se estima la Indemnización por Daño Moral por la cantidad de Bs. 150.000.000 (el actor perdió las funciones de sus extremidades inferiores de manera permanente, así como que sufrió una disminución real de sus funciones Sent. TRANSMANDU motrices)
Sentencia No. 1021 de 15-06-2006. Caso: Guadalupe Fernández Vs. Aeropostal Alas de Venezuela
DAÑO MORAL La teoría del Riesgo Profesional presupone la existencia de Responsabilidad Objetiva del patrono en la reparación del mismo, verificado el daño ello repercute en la esfera moral. ELEMENTOS A VALORAR PARA ESTIMAR EL DAÑO MORAL - La entidad del daño sufrido - La importancia tanto del daño físico como el daño psíquico - La condición socio-económica del trabajador y su grado de educación y cultura - Grado de Participación de la Víctima - Grado de culpabilidad de la accionada - Atenuantes a favor de la empresa demandada
Sentencia No. 737 de 12-04-2007. Caso: JOSÉ ANTONIO LÓPEZ CHAVERO Vs. DISTRIBUIDORA DE LICORES LA BOTELLA DE ORO y otros
DAÑO MORAL PRODUCTO DE DENUNCIA PENAL Tal conducta no podría considerarse antijurídica en sí misma, ya que sería necesario la demostración de: a) Que los actos realizados por el pretendido agente del daño estaban deliberadamente dirigidos a causar un perjuicio a la víctima (dolo), o; b) Que los mismos responden a una voluntad defectuosa por faltar al deber de comportamiento y diligencia que un buen padre de familia observaría en las relaciones sociales, el elemento subjetivo de la antijuridicidad es un presupuesto indispensable de la responsabilidad civil por hecho ilícito
Sentencia No. 600 de 22-03-2007. Caso: LINA EUGENIA AYAZO SARMIENTO Vs. CATIVEN
DAÑO MORAL / ADMISIÓN DE LOS HECHOS La Admisión de los hechos no puede extenderse mecánicamente a la institución del daño moral
Sentencia No. 2008 del 20-11-06. Caso: Marcos Morocoima vs. Serenos Responsables SERECA, C.A.
ACCIDENTE DE TRABAJO / CASO DE MUERTE DEL TRABAJADOR -
Aunque la muerte del trabajador es ocasionada por un tercero (ultimado por antisociales) el patrono es responsable, y debe indemnizar por daño moral.
-
En el caso en concreto, se condena al pago de Bs. 40.000.000,oo por el referido concepto.
Sentencia No. 1716 del 02-08-07. Caso: DIONISIA O. BARBOZA de PACHANO Vs. PDVSA
ACCIDENTE DE TRABAJO / MUERTE DEL TRABAJADOR
Accidente de Trabajo. Muerte. -
Quien alegue ser beneficiario de la indemnización por muerte del trabajador, debe demostrar: -
El vínculo o parentesco afectivo, con respecto al trabajador fallecido,
-
Demostrar la condición o requisito exigido en cada uno de los supuestos a que se refieren los literales a), b), c) y d) del artículo 568 de la Ley Sustantiva del Trabajo, pues, ello determina la cualidad de beneficiario o no de dicha indemnización
- En el caso concreto al haberse atribuido, la madre, la cualidad de beneficiaria de la indemnización por muerte del trabajador fallecido, ésta debe entonces alegar y demostrar, además del parentesco o vínculo afectivo, que ha estado a cargo del difunto, esto es, que ha dependido del trabajador hasta el momento de su fallecimiento. - Al no haber alegado ni demostrado la recurrente que estuvo a cargo de su hijo, esto es, que dependió del trabajador hasta el momento de su fallecimiento, no demostró la cualidad que le exige la ley para solicitar las indemnizaciones por muerte del trabajador, así lo estableció la recurrida al señalar que no consta en autos prueba alguna que la ascendiente reclamante hubiese estado a cargo del difunto para la época de la muerte
Sent. PDVSA
-
En este caso concurrió la concubina del difunto en tiempo hábil y luego la madre del difunto, esta última no tiene cualidad ya que no demostró que ella hubiese estado a cargo del difunto
Sent. PDVSA
Sentencia No. 1546 del 17-07-2007. Caso:MARÍA DEL CARMEN VIANA Vs. WEST INDIAN MERCANTILE CO. OF VENEZUELA S.A.
ACCIDENTE DE TRABAJO. Responsabilidad Subjetiva No es responsable subjetivamente el patrono, se comprueba que se le suministró a la trabajadora un ejemplar del Programa de Higiene y Seguridad Industrial de la empresa, debidamente autorizado por la División de Higiene y Seguridad Industrial del Ministerio del Trabajo
Sentencia No. 1668 del 19-10-06. Caso: Andreina Magalys Perozo vs. PDVSA
ACCIDENTE DE TRABAJO / IMPRUDENCIA DEL TRABAJADOR -
La imprudencia del trabajador no puede interpretarse como eximente de responsabilidad por parte del patrono, más cuando ocurre la muerte del trabajador.
-
Sólo en demandas por hecho ilícito o por mandato de la LOT o LOPCYMAT, es aplicable el Código Civil.
-
En el caso en concreto, se acuerda aperturar un fideicomiso por la cantidad de Bs. 168.640.000 por concepto de Daño Moral a favor del hijo del trabajador, quien tenía 9 meses de nacido para el momento del accidente de trabajador.
Sentencia No. 315 del 21-01-06. Caso: Carmen C. Muller vs. Servicios Aeronáuticos Sucre y otros.
ACCIDENTE DE TRABAJO / FINIQUITOS OTORGADOS EN NOTARÍA -
Los finiquitos otorgados ante la Notaría, donde se especifica que nada se adeuda por indemnizaciones derivadas
del
accidente
de
trabajo
no
son
transacciones, no operan los efectos de la cosa juzgada, más aún cuando no se hace alusión al pago por concepto de daño moral, sin embargo son revisables conforme a la sana crítica y la equidad por el Juez.
Sentencia No. 330 del 02-03-06. Caso: Ligia Margarita Gutiérrez vs. Transporte ASERCA
ACCIDENTE DE TRABAJO / OCURRENCIA FUERA DE LA JORNADA DE TRABAJO Si bien ocurrió fuera de la jornada laboral y ejerciendo funciones distintas a las desempeñadas cotidianamente, el trabajador fallecido se encontraba cumpliendo ordenes precisas de la empresa demandada, por lo que indudablemente dichos hechos conllevan a la materialización de un accidente de trabajo.
Sentencia No. 1003 de 08-06-06. Caso: Nélida Infante y otros vs. Refinadora de Maíz Venezolana, C.A. y Ratio, C.A.
ACCIDENTE DE TRABAJO -
Falta de cualidad de los hijos del difunto mayores de 18 años en buen estado de salud.
-
Carácter supletorio de las indemnizaciones consagradas en la LOT con respecto a la Ley del Seguro Social., estando inscrito en el IVSS no procede la aplicación de la LOT.
-
La no constitución del Comité de Higiene y Seguridad Industrial se interpreta como el no acatamiento de las disposiciones de la LOPCYMAT y aplicable el régimen de responsabilidad subjetiva (dolo y culpa).
Sentencia No. 1210 del 01-08-06. Caso: Hilario José Bravo vs. Lubvenca de Occidente, C.A. Chevron texaco
ACCIDENTE DE TRABAJO -
Existe obligación de indemnización por parte del patrono cuando hay vulneración de la facultad humana del trabajador, alterando su integridad emocional y psíquica, esto es cuando la culpa del patrono no ha causado muerte o lesión / incapacidad.
Sentencia No. 1297 del 13-10-04. Caso: JHONNY GARCÍA BARRIOS Vs. CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A.
ACCIDENTE DE TRABAJO -
Hubo en la producción del daño una concurrencia de responsabilidades del Supervisor de la empresa y del actor, el primero por ausentarse en un momento en que se precisaban directrices para la continuación del trabajo que se encontraba en curso, y el segundo por el hecho imprudente de realizar una actividad que no le correspondía, para la cual no estaba contratado ni entrenado y sin haber sido constreñido indebidamente al efecto por el patrono. Se indemniza al trabajador por BS. 5.00.000 por concepto de Daño Moral
Sentencia No. 29 de 19-01-07. Sala Constitucional
COMPETENCIA PARA RECURRIR DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EMANADOS DEL INPSASEL Aún cuando la Disposición Transitoria Séptima LOPCYMAT atribuye competencia a los Tribunales laborales, la sala decidió distribuir la competencia de la siguiente manera: a) En primer grado de jurisdicción, a los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos regionales, y; b) En apelación, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo
Enfermedades Ocupacionales. Algunas jurisprudencias de interés…
Sentencia No. 1782 del 26-10-06. Caso: Crisanto Rafael Bermúdez vs. Z & P Construction, S.A.
ENFERMEDAD PROFESIONAL / ENFERMEDAD DE ORIGEN ANTERIOR AL TRABAJO -
Si la enfermedad es de origen anterior al trabajo, el Juez no puede reputarlo como ocasionado por éste.
-
El actor al negarse a practicarse la prueba de resonancia magnética, da a presumir los hechos alegados por el patrono.
Sentencia No. 14 del 25-01-07. Caso: Cruz María Sánchez Martínez vs. SIDOR.
ACCIDENTE DE TRABAJO / ENFERMEDAD PROFESIONAL -
La inspección judicial no es suficiente para demostrar que el actor en el desempeño de sus labores estaba sometido a altas temperaturas, esto requiere una prueba técnica especializada.
Sentencia No. 870. 19-05-2006 Caso: Lázaro Ramírez González Vs. Construcciones y Mantenimiento Técnico
ACCIDENTE DE TRABAJO / ENFERMEDAD PROFESIONAL -
El trabajador al no poder reincorporarse a sus labores luego del reposo médico hay una terminación de la relación laboral por causa ajena a las partes y no un Despido Injustificado. En este caso la Suspensión permaneció unas 48 semanas
Sentencia No. 705 del 29-03-2007 Caso: LUIS MANUEL MONTERO Vs. IMOSA TUBOACERO FABRICACIÓN y otra
ENFERMEDAD PROFESIONAL -
Se condena al pago de 5 millones ya que la enfermedad es considerada de tipo degenerativo, y no siempre puede establecerse con absoluta certeza que la prestación del servicio haya tenido una influencia determinante en el origen de la misma
Sentencia No. 274 del 08-03-07 Caso: ENRIQUE PAZ AGUIRRE Vs. CONSORCIO DRAVICA
ENFERMEDAD PROFESIONAL En el caso concreto la incapacidad del actor, resulta conjuntamente, de un proceso degenerativo del hombre, y del esfuerzo físico que el actor ha venido emprendiendo durante 29 años de trabajo, sin embargo, no tomó en cuenta que dicha actividad laboral, no ha sido desempeñada en su totalidad
para
la
empresa
demandada
-obvió
que
expresamente, los evaluadores médicos certifican que la enfermedad no comporta un compromiso como enfermedad profesional.
Sentencia No. 1248 del 12-06-07 Caso: ADÁN CANIUMILLA REUMAY Vs. C.V.G
ENFERMEDAD PROFESIONAL Relación de Causalidad Ver Sent. Nº 505 del 17 de mayo de 2005 En el presente caso resultó demostrado la existencia del vínculo concausal entre el daño y la prestación del servicio (ambiente ruidógenos) presupuesto indispensable para la procedencia del daño moral por responsabilidad objetiva, ello mediante documentos públicos administrativos, -no impugnadosconsistente en informes de evaluación de incapacidad residual, realizado por el Ministerio del Trabajo -Dirección de Salud
Sentencia No. 512 del 16-03-06. Caso: Oswaldo Nappo Rojas vs. Weatherford Latin América, S.A.
HECHO ILÍCITO Y LUCRO CESANTE ACCIDENTE OCUPACIONAL / EXAMEN PRE EMPLEO
El hecho que el examen médico Pre-empleo señale como apto al trabajador, no evidencia el nexo causal entre el trabajo, sus condiciones y la lesión, a los fines de establecer la existencia de un hecho ilícito que pueda dar lugar al pago del lucro cesante reclamado.
Sentencia No. 1129 del 29-05-07. Caso: Antonio
José Reyes Vs. General Motors Venezolana Teoría de la Responsabilidad Subjetiva
-
El sentenciador presume que el empleador conocía las condiciones riesgosas a las cuales estaba siendo sometido el trabajador, debido al hecho de que el patrono lo cambió de su lugar laboral
-
La recurrida concluyó que tales incumplimientos constituyen pruebas demostrativas del conocimiento -del patrono-de los riesgos en el sitio de trabajo, presupuesto indispensable para la procedencia de la responsabilidad subjetiva, criterio éste compartido por la Sala.
Sentencia No. 1376 del 22-06-07. Caso: PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ CASTILLO Vs. CVG
Enfermedad Profesional. Responsabilidad Subjetiva -
En el caso concreto se demostró la ocurrencia
de
una
enfermedad
profesional sin embargo al no verificar ningún incumplimiento en los normas de salud, seguridad y ambiente la empresa
no
subjetivamente
resulta
responsable
Sentencia No. 977 del 15-05-2007. Caso: RAMIRO ANGULO Vs. CADAFE
Lucro Cesante. Responsabilidad Subjetiva -
Para que esto proceda, el actor ha debido demostrar: a) La incapacidad, b) El hecho ilícito y; c) La relación de causalidad lo cual no hizo y; d) Al estar cotizando por pensión de vejez en el Instituto Seguros
Sociales,
Venezolano de los en
caso
de
estar
Responsabilidad Solidaria. Algunas jurisprudencias de interés…
Sentencia No. 720 del 12-04-2007. Caso: MISAEL RAMÓN FINOL Vs. B.P. VENEZUELA HOLDINGS LIMITED
BENEFICIARIO / CONTRATISTA -
Existe un litis necesario entre contratista
-
Deben ser demandas en forma conjunta a fin de que puedan desvirtuar o confirmar la pretensión del accionante.
-
En el presente caso no se demando al
consorcio pasivo el beneficiario y
Sentencia No. 1185 del 05-06-2007. Caso: ADENIS DE JESÚS HERNÁNDEZ Vs. CONSTRUCCIONES PETROLERAS y CHEVRON
CONEXIDAD / INHERENCIA -
Para que la presunción opere, en el caso concreto, debe coexistir : a) La permanencia o continuidad del sub-contratista en la realización de obras para el contratista b) La concurrencia de trabajadores del sub-contratista junto con los del contratista en la ejecución del trabajo y por lo que respecta a la mayor
-
ésta debe consistir en la percepción regular, no accidental de ingresos, en un volumen tal que represente efectivamente el mayor monto de los ingresos globales
- En el caso concreto no opera la presunción ya que las pruebas no permiten llegar a dichas conclusiones Sent. CONSTRUCCIONES
PETROLERAS y CHEVRON
Sentencia No. 201 del 13-02-2007. Caso: Hernando Felipe Méndez Martínez Vs. BP Venezuela Holding Limited
CONEXIDAD / INHERENCIA -
Contratista, al haber conexidad opera la solidaridad.
-
En este caso al tratarse de materia de hidrocarburos opera la presunción Iuris Tantum
Sentencia No. 1779 del 26-10-2006. Caso: María Isabel Lugo Vs. Venetransa y Procter & gamble de Venezuela, C.A
Responsabilidad Solidaria -
Si el trabajador de la contratista presta servicios en la explotación principal, el beneficiario responde en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Ver Sent. No. 1210 01-08-2006
Sentencia No. 1210 del 01-08-2006. Caso: Hilario José Bravo Soto Vs. Lubvenca de Occidente, C.A, CHEVRONTEXACO
CONEXIDAD / INHERENCIA -
Responsabilidad Solidaria del beneficiario en caso de conexidad o inherencia (Presunción de inherencia y conexidad en materia de hidrocarburos).
-
El beneficiario de la obra es responsable solidariamente aún cuando mediare culpa del contratista, siempre que el beneficiario fuere responsable de las condiciones de
GRACIAS POR SU ATENCIÓN...
GUIDO E. URDANETA
[email protected] www.homesurdaneta.com HOMES URDANETA &
ASOCIADOS
DESPACHO DE ABOGADOS