Sentencia De La Corte Inter American A

  • June 2020
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Sentencia de la Corte Interamericana Del caso 19 comerciantes vs. Colombia

Docente: Juan Carlos Forero Asignatura: Derechos Humanos

Presentado por: Jorge Guzmán Cod: 180283

Universidad Militar Nueva Granada Bogotá, Noviembre de 2009. Síntesis de la Sentencia

El 24 de enero de 2001 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió ante la Corte una demanda contra el Estado de Colombia. La Comisión presentó la demanda con base en el artículo 61 de la Convención Americana, con el fin de que la Corte decidiera si el Estado violó los artículos 4 (Derecho a la Vida) y 7 (Derecho a la Libertad Personal) de la Convención Americana por la detención, desaparición y ejecución el 6 de octubre de 1987 de los comerciantes Alvaro Lobo Pacheco, Gerson Rodríguez, Israel Pundor, Angel Barrera, Antonio Florez Contreras, Carlos Arturo Riatiga, Victor Ayala, Alirio Chaparro, Huber Pérez, Alvaro Camargo, Rubén Pineda, Gilberto Ortíz, Reinaldo Corso Vargas, Hernán Jáuregui, Juan Bautista, Alberto Gómez y Luis Sauza, y de Juan Montero y Ferney Fernández, el 18 de octubre de 1987, en el municipio de Puerto Boyacá, departamento de Boyacá, región del Magdalena Medio. De igual manera, la Comisión solicitó al Tribunal que decidiera si el Estado había violado los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8.1 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial), también solicito que determinara si Colombia había incumplido las disposiciones del artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos). La Comisión alegó que los hechos fueron cometidos por el grupo “paramilitar” que operaba en el municipio de Puerto Boyacá con el apoyo y autoría intelectual de oficiales del Ejército colombiano. La Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado que adoptara todas las medidas necesarias para que los familiares de las presuntas víctimas recibieran una adecuada y oportuna reparación como consecuencia de las alegadas violaciones, entre ellas que realizara una investigación completa, imparcial y objetiva en la jurisdicción ordinaria, con el propósito de juzgar y sancionar a los responsables de la ejecución extrajudicial de las presuntas víctimas. Finalmente, la Comisión requirió a la Corte que condenara al Estado a pagar las costas y gastos generados en la tramitación del caso en la jurisdicción interna y ante el Sistema Interamericano. La demanda se presento en la comisión el 6 de marzo de 1999 y los tramites duraron hasta el 24 de octubre del 2000. Luego del que la comisión diera un fallo, la misma demanda fue presentada en la Corte el 24 de enero de 2001 y el fallo y

la firma se dio el 5 de julio de 2004 por unanimidad. Violaciones a los derechos a la vida, la libertad y la integridad. Consideraciones por parte de la Corte. Para la corte fue necesario considerar necesario hacer referencia a dos casos particulares que se presentaron junto a este caso. La creación de los grupos de autodefensa que derivaron en grupos delincuenciales y/o paramilitares En la corte se demostró claramente que Colombia ha buscado de muchas maneras combatir a estos grupos subversivos, para lo que requería el apoyo de las fuerzas del poder público y del poder civil. Los grupos de autodefensa se conformaron de manera legal al amparo de normas, por lo cual contaban con el apoyo de las autoridades estatales. El Estado impulsó su creación entre la población civil, con los fines principales de auxiliar a la Fuerza Pública en operaciones antisubversivas y de defenderse de los grupos guerrilleros, es decir, en su concepción inicial no tenían fines delictivos. El Estado les otorgaba permisos para el porte y tenencia de armas, así como apoyo logístico.

Sin

embargo, muchos grupos de autodefensa cambiaron sus objetivos y se convirtieron en grupos de delincuencia, comúnmente llamados paramilitares. Cuando los hechos de este caso sucedieron habían pasado ya casi dos años desde que las fuerzas estatales habían admitido los grupos autodefensas. El 8 de junio de 1989 el Estado emitió el Decreto en el cual mencionaba que habían empezado aparecer nuevos grupos insurgentes que estaban alterando el orden público, lo que se confirmo luego de los hechos de los 19 comerciantes. El Tribunal resalto que además de lo agravante que era la aparición de grupos subversivos, fue el hecho que los crímenes fueran cometidos por miembros activos o retirados de las FFMM o de la Policía Nacional. Vinculación y apoyo de miembros de las FFMM a los grupos paramilitares.

Para la corte fue preciso considerar cual era exactamente la relación que tenían los altos mandos de las FFMM con los grupos paramilitares. Para ello la corte valoro la totalidad de las pruebas que incluía los testimonios y declaraciones de las personas anexas al caso. Además de los informes del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). En los informes del DAS se estableció que si existían vínculos estrechos entre los militares del Batallón Bárbula y el grupo paramilitar que se encontraba en la zona. La corte dio como probado que los miembros de la FFMM apoyaron a los militares en los actos de detención de las víctimas. Se probo que los altos mandos de los grupos paramilitares creían que las primeras 17 víctimas vendían armamento y mercancía a los grupos guerrilleros del Magdalena Medio. Luego de una reunión de los altos mandos paramilitares se decidió que se debían matar a los comerciantes y apropiarse de sus mercancías y vehículos. También se demostró que dicha reunión se dio con la participación y aprobación de algunos miembros militares. Garantías y protección judicial Consideraciones por parte de la corte La corte recibió los informes de los tribunales colombianos que emitieron sentencias en relación a este caso. La Corte procedió a analizar las actuaciones del Estado tanto en la jurisdicción ordinaria como en la jurisdicción penal militar. Violaciones a la Integridad Personal Consideraciones por parte de la Corte En varias ocaciones la corte copnsidero que se habían violado los derechos de la integridad síquica y moral de los familiares de las victimas, como consecuencia de las circunstancias generadas a partir de las violaciones perpetradas en contra de las victimas por parte de los grupos subversivos al margen de la ley.

En este caso se demostró que como consecuencia directa de la desaparición de las 19 víctimas sus familiares han padecido sufrimiento y dolor por las circunstancias en las que se dieron las desapariciones de los comerciantes. Los testimonios de las victimas demostraron que en este caso hubo falta de apoyo por parte de las autoridades en la búsqueda inmediata de lasa victimas, lo cual provoco que los familiares realizaran comités de búsqueda. Reparaciones a los Familiares de las Victimas Consideraciones por parte de la Corte La distribución de las indemnizaciones entre los familiares de los 19 comerciantes, por concepto del lucro cesante y del daño inmaterial correspondiente a las 19 víctimas, se hará de la siguiente manera1: a)

el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización se repartirá, por

partes iguales, entre los hijos de cada una de las víctimas. Si uno o varios de los hijos hubieren fallecido ya, la parte que le o les corresponda acrecerá a las de los demás hijos de la misma víctima; b)

el veinticinco por ciento (25%) de la indemnización deberá ser

entregada a quien fuera la cónyuge o la compañera permanente de la víctima, al momento de la muerte de ésta. En el caso de la esposa y compañera permanente de la víctima Alvaro Camargo (supra párr. 100.b), se repartirá en partes iguales entre ambas; c)

el veinticinco por ciento (25%) de la indemnización será entregado a

los padres. Si uno de los padres ha muerto, la parte que le corresponde acrecerá a la del otro;

1 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia Caso 19 Comerciantes vs Colombia, pg 102.

d)

en el caso de que la víctima no tuviere hijos ni cónyuge ni compañera

permanente, la indemnización se distribuirá así: el cincuenta por ciento (50%) se les entregará a sus padres, y el restante cincuenta por ciento (50%) se repartirá por partes iguales entre los hermanos de dicha víctima; y e)

en el evento que no existieren familiares en alguna o algunas de las

categorías definidas en los literales anteriores, lo que le hubiere correspondido a los familiares ubicados en esa o esas categorías, acrecerá proporcionalmente a la parte que les corresponda a las restantes.

Víctima

Indemnizaciones por concepto de daño material Pérdida de Gastos por la búsqueda de las víctimas

Total

ingresos 1. Álvaro

US$

Lobo

55.000,00

Pacheco

US$ 2.000,00 Distribuir dicha cantidad en partes iguales,

US$

entre los señores Nahún Lobo Pacheco, 57.000,0 Marina Lobo Pacheco y Aristóbulo Lobo

0

Pacheco. 2. Gerson

US$

Javier

55.000,00

Rodríguez

US$ 2.000,00 Distribuir dicha cantidad en un 50% al señor Wilmar Rodríguez Quintero y el otro 50%

Quintero

US$ 57.000,0 0

deberá ser distribuido en partes iguales entre los hermanos de la víctima.

3. Israel

US$

Pundor

55.000,00

Quintero

US$ 2.000,00 Entregar dicha cantidad al señor Fermín Pundor Palacio.

US$ 57.000,0 0

4. Ángel

US$

María Barrera 55.000,00 Sánchez

US$ 2.000,00 Distribuir dicha cantidad en partes iguales entre los señores José de Jesús Barrera

US$ 57.000,0 0

Sánchez y José Erasmo Barrera. 5. Antonio

US$

Flórez

55.000,00

Contreras

US$ 2.000,00 Distribuir dicha cantidad en un 50% a la señora Luz Marina Pérez Quintero y el otro

US$ 57.000,0 0

50% distribuirlo, en partes iguales, entre los señores Salomón Flórez Contreras y Jorge Flórez Contreras. 6. Carlos

US$

Arturo Riatiga

55.000,00

US$ 55.000,0

Carvajal

0

7. Víctor

US$

Manuel Ayala

55.000,00

Sánchez

US$ 2.000,00 Distribuir dicha cantidad en partes iguales entre la señora Sandra Belinda Montero

US$ 57.000,0 0

Fuentes, el señor Manuel Ayala Mantilla y la señora Miryam Mantilla Sánchez. 8. Alirio

US$

Chaparro

55.000,00

Murillo

US$ 2.000,00 Entregar dicha cantidad a la señora Rita Ariza Flórez.

9. Álvaro

US$

Camargo

55.000,00

US$ 57.000,0 0 US$ 55.000,0 0

10. Rubén

US$

Emilio Pineda

55.000,00

Bedoya

US$ 2.000,00 Entregar dicha cantidad al señor Hernán Dario Pineda Bedoya.

US$ 57.000,0 0

11. Gilberto

US$

Ortíz

55.000,00

US$ 55.000,0

Sarmiento

0

12. Reinaldo

US$

Corzo Vargas

55.000,00

US$ 2.000,00 Entregar dicha cantidad al señor Jorge Corzo Vargas.

13. Luis

US$

Hernando

55.000,00

Jáuregui

US$ 2.000,00 Entregar dicha cantidad a la señora Sonia Soledad Jáuregui Jaimes.

Jaimes 14. Luis

US$

Domingo

55.000,00

US$ 57.000,0 0 US$ 57.000,0 0

US$ 55.000,0

Sauza

0

Suárez 15. Juan

US$

Alberto

55.000,00

Montero

US$ 2.000,00 Entregar dicha cantidad a la señora Sandra Belinda Montero Fuentes.

Fuentes 16. José

US$

Ferney

55.000,00

Fernández

US$ 57.000,0 0

US$ 55.000,0 0

Díaz 17. Juan

US$

Bautista

55.000,00

US$ 55.000,0 0

18. Alberto

US$

Gómez

55.000,00

US$ 55.000,0

(posiblement

0

e de segundo apellido Ramírez) 19. Huber

US$

Pérez

55.000,00

US$ 55.000,0

(posiblement e de segundo apellido Castaño)

Además de las reparaciones económicas la Corte obligo al Estado a: 1. Realizar una exhaustiva investigación sobre los hechos que generaron la

desaparición de los comerciantes. 2. Efectuar una búsqueda de los restos mortales de las victimas 3. Hacer un monumento en nombre de la memoria de las victimas. 4. Otrogar tratamiento medico a los familiares de las victimas.

Puntos Resolutivos por parte de la Corte2 Por unanimidad la corte declara que: 1. el Estado violó los derechos a la libertad personal, a la integridad personal y a la vida consagrados en los artículos 7, 5 y 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los señores Álvaro Lobo Pacheco, Gerson Javier Rodríguez Quintero, Israel Pundor Quintero, Ángel María Barrera Sánchez, Antonio 2 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia Caso 19 Comerciantes vs Colombia.

0

Flórez Contreras, Víctor Manuel Ayala Sánchez, Alirio Chaparro Murillo, Álvaro Camargo, Gilberto Ortíz Sarmiento, Reinaldo Corzo Vargas, Luis Hernando Jáuregui Jaimes, Luis Domingo Sauza Suárez, Juan Alberto Montero Fuentes, José Ferney Fernández Díaz, Rubén Emilio Pineda Bedoya, Carlos Arturo Riatiga Carvajal, Juan Bautista, Alberto Gómez (posiblemente de segundo apellido Ramírez) y Huber Pérez (posiblemente de segundo apellido Castaño), en los términos de los párrafos 134, 135, 136, 145, 146, 150, 155 y 156 de la presente Sentencia. 2.

el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección

judicial consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los señores Álvaro Lobo Pacheco, Gerson Javier Rodríguez Quintero, Israel Pundor Quintero, Ángel María Barrera Sánchez, Antonio Flórez Contreras, Víctor Manuel Ayala Sánchez, Alirio Chaparro Murillo, Álvaro Camargo, Gilberto Ortíz Sarmiento, Reinaldo Corzo Vargas, Luis Hernando Jáuregui Jaimes, Luis Domingo Sauza Suárez, Juan Alberto Montero Fuentes, José Ferney Fernández Díaz, Rubén Emilio Pineda Bedoya, Carlos Arturo Riatiga Carvajal, Juan Bautista, Alberto Gómez (posiblemente de segundo apellido Ramírez) y Huber Pérez (posiblemente de segundo apellido Castaño) y sus familiares, en los términos de los párrafos 173, 174, 177, 200, 203, 204 y 205 de la presente Sentencia. 3.

el Estado violó el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo

5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los familiares de los señores Álvaro Lobo Pacheco, Gerson Javier Rodríguez Quintero, Israel Pundor Quintero, Ángel María Barrera Sánchez, Antonio Flórez Contreras, Víctor Manuel Ayala Sánchez, Alirio Chaparro Murillo, Álvaro Camargo, Gilberto Ortíz Sarmiento, Reinaldo Corzo Vargas, Luis Hernando Jáuregui Jaimes, Luis Domingo Sauza Suárez, Juan Alberto Montero Fuentes, José Ferney Fernández Díaz, Rubén Emilio Pineda Bedoya, Carlos

Arturo

Riatiga

Carvajal,

Juan

Bautista, Alberto

Gómez

(posiblemente de segundo apellido Ramírez) y Huber Pérez (posiblemente de

segundo apellido Castaño), en los términos de los párrafos 212 a 218 de la presente Sentencia.

Disposiciones por parte de la corte3 Por unanimidad la corte dispuso:

1. el Estado debe, en un plazo razonable, investigar efectivamente los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales de las violaciones cometidas en perjuicio de los 19 comerciantes, para los efectos penales y cualesquiera otros que pudieran resultar de la investigación de los hechos, y que el resultado de este proceso deberá ser públicamente divulgado, en los términos de los párrafos 256 a 263 de la presente Sentencia. 2. el Estado debe efectuar, en un plazo razonable, una búsqueda seria, en la cual realice todos los esfuerzos posibles para determinar con certeza lo ocurrido con los restos de las víctimas y, en caso de ser posible, para entregarlos a sus familiares, en los términos de los párrafos 270 y 271 de la presente Sentencia.

3. el Estado debe erigir un monumento en memoria de las víctimas y, mediante una ceremonia pública y en presencia de los familiares de las víctimas, debe poner una placa con los nombres de los 19 comerciantes, en los términos del párrafo 273 de la presente Sentencia. 4. el Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional en relación con los hechos de este caso y de desagravio a la memoria de los 19 comerciantes, en presencia de los familiares de las víctimas, en el cual también deberán participar miembros

3 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia Caso 19 Comerciantes vs Colombia.

de las más altas autoridades del Estado, en los términos del párrafo 274 de la presente Sentencia. 5. el Estado debe brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, el tratamiento médico y psicológico requerido por los familiares de las víctimas, en los términos de los párrafos 277 y 278 de la presente Sentencia. 6. el Estado debe pagar por concepto de indemnización del daño inmaterial ocasionado a los familiares de las víctimas:

a)

la cantidad de US$ 50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados

Unidos de América) o su equivalente en moneda colombiana, a cada uno de los hijos de las víctimas, en los términos de los párrafos 231, 233, 234, 235, 248, 249, 250 y 252 de la presente Sentencia;

b)

la cantidad de US$ 80.000,00 (ochenta mil dólares de los Estados

Unidos de América) o su equivalente en moneda colombiana, a cada una de las cónyuges y compañeras de las víctimas, en los términos de los párrafos 231, 233, 234, 235, 248, 249, 250 y 252 de la presente Sentencia;

c)

la cantidad de US$ 50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados

Unidos de América) o su equivalente en moneda colombiana, a cada uno de los padres de las víctimas, en los términos de los párrafos 231, 233, 234, 235, 248, 249, 250 y 252 de la presente Sentencia; y

d)

la cantidad de US$ 8.500,00 (ocho mil quinientos dólares de los

Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda colombiana, a cada uno de los hermanos de las víctimas, en los términos de los párrafos 231, 233, 234, 235, 248, 249, 250 y 252 de la presente Sentencia.

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