Sentencia de la Corte Interamericana Del caso 19 comerciantes vs. Colombia
Docente: Juan Carlos Forero Asignatura: Derechos Humanos
Presentado por: Jorge Guzmán Cod: 180283
Universidad Militar Nueva Granada Bogotá, Noviembre de 2009. Síntesis de la Sentencia
El 24 de enero de 2001 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió ante la Corte una demanda contra el Estado de Colombia. La Comisión presentó la demanda con base en el artículo 61 de la Convención Americana, con el fin de que la Corte decidiera si el Estado violó los artículos 4 (Derecho a la Vida) y 7 (Derecho a la Libertad Personal) de la Convención Americana por la detención, desaparición y ejecución el 6 de octubre de 1987 de los comerciantes Alvaro Lobo Pacheco, Gerson Rodríguez, Israel Pundor, Angel Barrera, Antonio Florez Contreras, Carlos Arturo Riatiga, Victor Ayala, Alirio Chaparro, Huber Pérez, Alvaro Camargo, Rubén Pineda, Gilberto Ortíz, Reinaldo Corso Vargas, Hernán Jáuregui, Juan Bautista, Alberto Gómez y Luis Sauza, y de Juan Montero y Ferney Fernández, el 18 de octubre de 1987, en el municipio de Puerto Boyacá, departamento de Boyacá, región del Magdalena Medio. De igual manera, la Comisión solicitó al Tribunal que decidiera si el Estado había violado los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8.1 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial), también solicito que determinara si Colombia había incumplido las disposiciones del artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos). La Comisión alegó que los hechos fueron cometidos por el grupo “paramilitar” que operaba en el municipio de Puerto Boyacá con el apoyo y autoría intelectual de oficiales del Ejército colombiano. La Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado que adoptara todas las medidas necesarias para que los familiares de las presuntas víctimas recibieran una adecuada y oportuna reparación como consecuencia de las alegadas violaciones, entre ellas que realizara una investigación completa, imparcial y objetiva en la jurisdicción ordinaria, con el propósito de juzgar y sancionar a los responsables de la ejecución extrajudicial de las presuntas víctimas. Finalmente, la Comisión requirió a la Corte que condenara al Estado a pagar las costas y gastos generados en la tramitación del caso en la jurisdicción interna y ante el Sistema Interamericano. La demanda se presento en la comisión el 6 de marzo de 1999 y los tramites duraron hasta el 24 de octubre del 2000. Luego del que la comisión diera un fallo, la misma demanda fue presentada en la Corte el 24 de enero de 2001 y el fallo y
la firma se dio el 5 de julio de 2004 por unanimidad. Violaciones a los derechos a la vida, la libertad y la integridad. Consideraciones por parte de la Corte. Para la corte fue necesario considerar necesario hacer referencia a dos casos particulares que se presentaron junto a este caso. La creación de los grupos de autodefensa que derivaron en grupos delincuenciales y/o paramilitares En la corte se demostró claramente que Colombia ha buscado de muchas maneras combatir a estos grupos subversivos, para lo que requería el apoyo de las fuerzas del poder público y del poder civil. Los grupos de autodefensa se conformaron de manera legal al amparo de normas, por lo cual contaban con el apoyo de las autoridades estatales. El Estado impulsó su creación entre la población civil, con los fines principales de auxiliar a la Fuerza Pública en operaciones antisubversivas y de defenderse de los grupos guerrilleros, es decir, en su concepción inicial no tenían fines delictivos. El Estado les otorgaba permisos para el porte y tenencia de armas, así como apoyo logístico.
Sin
embargo, muchos grupos de autodefensa cambiaron sus objetivos y se convirtieron en grupos de delincuencia, comúnmente llamados paramilitares. Cuando los hechos de este caso sucedieron habían pasado ya casi dos años desde que las fuerzas estatales habían admitido los grupos autodefensas. El 8 de junio de 1989 el Estado emitió el Decreto en el cual mencionaba que habían empezado aparecer nuevos grupos insurgentes que estaban alterando el orden público, lo que se confirmo luego de los hechos de los 19 comerciantes. El Tribunal resalto que además de lo agravante que era la aparición de grupos subversivos, fue el hecho que los crímenes fueran cometidos por miembros activos o retirados de las FFMM o de la Policía Nacional. Vinculación y apoyo de miembros de las FFMM a los grupos paramilitares.
Para la corte fue preciso considerar cual era exactamente la relación que tenían los altos mandos de las FFMM con los grupos paramilitares. Para ello la corte valoro la totalidad de las pruebas que incluía los testimonios y declaraciones de las personas anexas al caso. Además de los informes del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). En los informes del DAS se estableció que si existían vínculos estrechos entre los militares del Batallón Bárbula y el grupo paramilitar que se encontraba en la zona. La corte dio como probado que los miembros de la FFMM apoyaron a los militares en los actos de detención de las víctimas. Se probo que los altos mandos de los grupos paramilitares creían que las primeras 17 víctimas vendían armamento y mercancía a los grupos guerrilleros del Magdalena Medio. Luego de una reunión de los altos mandos paramilitares se decidió que se debían matar a los comerciantes y apropiarse de sus mercancías y vehículos. También se demostró que dicha reunión se dio con la participación y aprobación de algunos miembros militares. Garantías y protección judicial Consideraciones por parte de la corte La corte recibió los informes de los tribunales colombianos que emitieron sentencias en relación a este caso. La Corte procedió a analizar las actuaciones del Estado tanto en la jurisdicción ordinaria como en la jurisdicción penal militar. Violaciones a la Integridad Personal Consideraciones por parte de la Corte En varias ocaciones la corte copnsidero que se habían violado los derechos de la integridad síquica y moral de los familiares de las victimas, como consecuencia de las circunstancias generadas a partir de las violaciones perpetradas en contra de las victimas por parte de los grupos subversivos al margen de la ley.
En este caso se demostró que como consecuencia directa de la desaparición de las 19 víctimas sus familiares han padecido sufrimiento y dolor por las circunstancias en las que se dieron las desapariciones de los comerciantes. Los testimonios de las victimas demostraron que en este caso hubo falta de apoyo por parte de las autoridades en la búsqueda inmediata de lasa victimas, lo cual provoco que los familiares realizaran comités de búsqueda. Reparaciones a los Familiares de las Victimas Consideraciones por parte de la Corte La distribución de las indemnizaciones entre los familiares de los 19 comerciantes, por concepto del lucro cesante y del daño inmaterial correspondiente a las 19 víctimas, se hará de la siguiente manera1: a)
el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización se repartirá, por
partes iguales, entre los hijos de cada una de las víctimas. Si uno o varios de los hijos hubieren fallecido ya, la parte que le o les corresponda acrecerá a las de los demás hijos de la misma víctima; b)
el veinticinco por ciento (25%) de la indemnización deberá ser
entregada a quien fuera la cónyuge o la compañera permanente de la víctima, al momento de la muerte de ésta. En el caso de la esposa y compañera permanente de la víctima Alvaro Camargo (supra párr. 100.b), se repartirá en partes iguales entre ambas; c)
el veinticinco por ciento (25%) de la indemnización será entregado a
los padres. Si uno de los padres ha muerto, la parte que le corresponde acrecerá a la del otro;
1 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia Caso 19 Comerciantes vs Colombia, pg 102.
d)
en el caso de que la víctima no tuviere hijos ni cónyuge ni compañera
permanente, la indemnización se distribuirá así: el cincuenta por ciento (50%) se les entregará a sus padres, y el restante cincuenta por ciento (50%) se repartirá por partes iguales entre los hermanos de dicha víctima; y e)
en el evento que no existieren familiares en alguna o algunas de las
categorías definidas en los literales anteriores, lo que le hubiere correspondido a los familiares ubicados en esa o esas categorías, acrecerá proporcionalmente a la parte que les corresponda a las restantes.
Víctima
Indemnizaciones por concepto de daño material Pérdida de Gastos por la búsqueda de las víctimas
Total
ingresos 1. Álvaro
US$
Lobo
55.000,00
Pacheco
US$ 2.000,00 Distribuir dicha cantidad en partes iguales,
US$
entre los señores Nahún Lobo Pacheco, 57.000,0 Marina Lobo Pacheco y Aristóbulo Lobo
0
Pacheco. 2. Gerson
US$
Javier
55.000,00
Rodríguez
US$ 2.000,00 Distribuir dicha cantidad en un 50% al señor Wilmar Rodríguez Quintero y el otro 50%
Quintero
US$ 57.000,0 0
deberá ser distribuido en partes iguales entre los hermanos de la víctima.
3. Israel
US$
Pundor
55.000,00
Quintero
US$ 2.000,00 Entregar dicha cantidad al señor Fermín Pundor Palacio.
US$ 57.000,0 0
4. Ángel
US$
María Barrera 55.000,00 Sánchez
US$ 2.000,00 Distribuir dicha cantidad en partes iguales entre los señores José de Jesús Barrera
US$ 57.000,0 0
Sánchez y José Erasmo Barrera. 5. Antonio
US$
Flórez
55.000,00
Contreras
US$ 2.000,00 Distribuir dicha cantidad en un 50% a la señora Luz Marina Pérez Quintero y el otro
US$ 57.000,0 0
50% distribuirlo, en partes iguales, entre los señores Salomón Flórez Contreras y Jorge Flórez Contreras. 6. Carlos
US$
Arturo Riatiga
55.000,00
US$ 55.000,0
Carvajal
0
7. Víctor
US$
Manuel Ayala
55.000,00
Sánchez
US$ 2.000,00 Distribuir dicha cantidad en partes iguales entre la señora Sandra Belinda Montero
US$ 57.000,0 0
Fuentes, el señor Manuel Ayala Mantilla y la señora Miryam Mantilla Sánchez. 8. Alirio
US$
Chaparro
55.000,00
Murillo
US$ 2.000,00 Entregar dicha cantidad a la señora Rita Ariza Flórez.
9. Álvaro
US$
Camargo
55.000,00
US$ 57.000,0 0 US$ 55.000,0 0
10. Rubén
US$
Emilio Pineda
55.000,00
Bedoya
US$ 2.000,00 Entregar dicha cantidad al señor Hernán Dario Pineda Bedoya.
US$ 57.000,0 0
11. Gilberto
US$
Ortíz
55.000,00
US$ 55.000,0
Sarmiento
0
12. Reinaldo
US$
Corzo Vargas
55.000,00
US$ 2.000,00 Entregar dicha cantidad al señor Jorge Corzo Vargas.
13. Luis
US$
Hernando
55.000,00
Jáuregui
US$ 2.000,00 Entregar dicha cantidad a la señora Sonia Soledad Jáuregui Jaimes.
Jaimes 14. Luis
US$
Domingo
55.000,00
US$ 57.000,0 0 US$ 57.000,0 0
US$ 55.000,0
Sauza
0
Suárez 15. Juan
US$
Alberto
55.000,00
Montero
US$ 2.000,00 Entregar dicha cantidad a la señora Sandra Belinda Montero Fuentes.
Fuentes 16. José
US$
Ferney
55.000,00
Fernández
US$ 57.000,0 0
US$ 55.000,0 0
Díaz 17. Juan
US$
Bautista
55.000,00
US$ 55.000,0 0
18. Alberto
US$
Gómez
55.000,00
US$ 55.000,0
(posiblement
0
e de segundo apellido Ramírez) 19. Huber
US$
Pérez
55.000,00
US$ 55.000,0
(posiblement e de segundo apellido Castaño)
Además de las reparaciones económicas la Corte obligo al Estado a: 1. Realizar una exhaustiva investigación sobre los hechos que generaron la
desaparición de los comerciantes. 2. Efectuar una búsqueda de los restos mortales de las victimas 3. Hacer un monumento en nombre de la memoria de las victimas. 4. Otrogar tratamiento medico a los familiares de las victimas.
Puntos Resolutivos por parte de la Corte2 Por unanimidad la corte declara que: 1. el Estado violó los derechos a la libertad personal, a la integridad personal y a la vida consagrados en los artículos 7, 5 y 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los señores Álvaro Lobo Pacheco, Gerson Javier Rodríguez Quintero, Israel Pundor Quintero, Ángel María Barrera Sánchez, Antonio 2 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia Caso 19 Comerciantes vs Colombia.
0
Flórez Contreras, Víctor Manuel Ayala Sánchez, Alirio Chaparro Murillo, Álvaro Camargo, Gilberto Ortíz Sarmiento, Reinaldo Corzo Vargas, Luis Hernando Jáuregui Jaimes, Luis Domingo Sauza Suárez, Juan Alberto Montero Fuentes, José Ferney Fernández Díaz, Rubén Emilio Pineda Bedoya, Carlos Arturo Riatiga Carvajal, Juan Bautista, Alberto Gómez (posiblemente de segundo apellido Ramírez) y Huber Pérez (posiblemente de segundo apellido Castaño), en los términos de los párrafos 134, 135, 136, 145, 146, 150, 155 y 156 de la presente Sentencia. 2.
el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección
judicial consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los señores Álvaro Lobo Pacheco, Gerson Javier Rodríguez Quintero, Israel Pundor Quintero, Ángel María Barrera Sánchez, Antonio Flórez Contreras, Víctor Manuel Ayala Sánchez, Alirio Chaparro Murillo, Álvaro Camargo, Gilberto Ortíz Sarmiento, Reinaldo Corzo Vargas, Luis Hernando Jáuregui Jaimes, Luis Domingo Sauza Suárez, Juan Alberto Montero Fuentes, José Ferney Fernández Díaz, Rubén Emilio Pineda Bedoya, Carlos Arturo Riatiga Carvajal, Juan Bautista, Alberto Gómez (posiblemente de segundo apellido Ramírez) y Huber Pérez (posiblemente de segundo apellido Castaño) y sus familiares, en los términos de los párrafos 173, 174, 177, 200, 203, 204 y 205 de la presente Sentencia. 3.
el Estado violó el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo
5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los familiares de los señores Álvaro Lobo Pacheco, Gerson Javier Rodríguez Quintero, Israel Pundor Quintero, Ángel María Barrera Sánchez, Antonio Flórez Contreras, Víctor Manuel Ayala Sánchez, Alirio Chaparro Murillo, Álvaro Camargo, Gilberto Ortíz Sarmiento, Reinaldo Corzo Vargas, Luis Hernando Jáuregui Jaimes, Luis Domingo Sauza Suárez, Juan Alberto Montero Fuentes, José Ferney Fernández Díaz, Rubén Emilio Pineda Bedoya, Carlos
Arturo
Riatiga
Carvajal,
Juan
Bautista, Alberto
Gómez
(posiblemente de segundo apellido Ramírez) y Huber Pérez (posiblemente de
segundo apellido Castaño), en los términos de los párrafos 212 a 218 de la presente Sentencia.
Disposiciones por parte de la corte3 Por unanimidad la corte dispuso:
1. el Estado debe, en un plazo razonable, investigar efectivamente los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales de las violaciones cometidas en perjuicio de los 19 comerciantes, para los efectos penales y cualesquiera otros que pudieran resultar de la investigación de los hechos, y que el resultado de este proceso deberá ser públicamente divulgado, en los términos de los párrafos 256 a 263 de la presente Sentencia. 2. el Estado debe efectuar, en un plazo razonable, una búsqueda seria, en la cual realice todos los esfuerzos posibles para determinar con certeza lo ocurrido con los restos de las víctimas y, en caso de ser posible, para entregarlos a sus familiares, en los términos de los párrafos 270 y 271 de la presente Sentencia.
3. el Estado debe erigir un monumento en memoria de las víctimas y, mediante una ceremonia pública y en presencia de los familiares de las víctimas, debe poner una placa con los nombres de los 19 comerciantes, en los términos del párrafo 273 de la presente Sentencia. 4. el Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional en relación con los hechos de este caso y de desagravio a la memoria de los 19 comerciantes, en presencia de los familiares de las víctimas, en el cual también deberán participar miembros
3 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia Caso 19 Comerciantes vs Colombia.
de las más altas autoridades del Estado, en los términos del párrafo 274 de la presente Sentencia. 5. el Estado debe brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, el tratamiento médico y psicológico requerido por los familiares de las víctimas, en los términos de los párrafos 277 y 278 de la presente Sentencia. 6. el Estado debe pagar por concepto de indemnización del daño inmaterial ocasionado a los familiares de las víctimas:
a)
la cantidad de US$ 50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados
Unidos de América) o su equivalente en moneda colombiana, a cada uno de los hijos de las víctimas, en los términos de los párrafos 231, 233, 234, 235, 248, 249, 250 y 252 de la presente Sentencia;
b)
la cantidad de US$ 80.000,00 (ochenta mil dólares de los Estados
Unidos de América) o su equivalente en moneda colombiana, a cada una de las cónyuges y compañeras de las víctimas, en los términos de los párrafos 231, 233, 234, 235, 248, 249, 250 y 252 de la presente Sentencia;
c)
la cantidad de US$ 50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados
Unidos de América) o su equivalente en moneda colombiana, a cada uno de los padres de las víctimas, en los términos de los párrafos 231, 233, 234, 235, 248, 249, 250 y 252 de la presente Sentencia; y
d)
la cantidad de US$ 8.500,00 (ocho mil quinientos dólares de los
Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda colombiana, a cada uno de los hermanos de las víctimas, en los términos de los párrafos 231, 233, 234, 235, 248, 249, 250 y 252 de la presente Sentencia.