SEGURO DE PERSONAS (literal a) del Art. 3 del Decreto 25-2010 del Congreso) • del artículo 996 al 1019 inclusive del Código de Comercio de Guatemala • de la página 135 a la 155 del “Manual del Derecho de Seguros en Guatemala”
• Capítulo V
CLASES DE SEGURO DE PERSONAS • • • • • • • • •
Seguro de vida Individual Colectivo Seguro de accidentes personales Individual Colectivo Seguro de vida y gastos médicos Individual Colectivo
SEGURO DE VIDA • Individual • Seguro de “Vida Universal” o Universal Life, cubre la muerte del asegurado y tiene valores de rescate (ahorro). • Seguro de vida “Temporal”, puede ser anual renovable o a plazo fijo (solo cubre la muerte del asegurado, no tiene valores de rescate) • Colectivo • Es un seguro temporal anual renovable y solo cubre la muerte de los asegurados
SEGURO DE VIDA UNIVERSAL (UNIVERSAL LIFE) CARACTERÍSTICAS DE ESTE SEGURO: 1. SU TRANSPARENCIA • Se puede consultar en cualquier tiempo su estado de cuenta (primas pagadas, ahorro acumulado, tiempo transcurrido desde su vigencia, etc.). 2. SU FLEXIBILIDAD • EL ASEGURADO PUEDE MODIFICAR EN CUALQUIER MOMENTO: la suma asegurada la frecuencia en el pago de las primas el plazo de años de pago de prima el monto de la prima el plazo de cobertura la edad de retiro la renta para el retiro
COBERTURAS COMPLEMENTARIAS O BENEFICIOS ADICIONALES • a) Muerte accidental: (prima adicional) representa una suma asegurada adicional a la suma asegurada de muerte por cualquier causa. puede ser una suma igual, menor o mayor que la suma básica de seguro de vida. cuando se contrata esta cobertura, automáticamente se triplica la suma asegurada en este beneficio si la muerte accidental ocurre en un ascensor público, en un teatro u hotel, o en vehículo terrestre de servicio público como pasajero. PUEDE INCLUIR COBERTURA CON AGRESIÓN CON PRIMA ADICIONAL.
• b) Incapacidad total y permanente (ITP): (prima adicional) cuando al asegurado se le determina incapacidad total y permanente por enfermedad o accidente, antes de los 65 años, se le paga la suma asegurada básica en pagos mensuales. • c) Exoneración de pago de prima por ITP: si el asegurado es declarado con ITP antes de los 65 años, por enfermedad o accidente, el asegurador lo exonerará del pago de prima durante la vigencia de la póliza. • d) Indemnización suplementaria por retiro: si el asegurado se retira por jubilación y ha contratado este beneficio, el asegurador le paga la suma asegurada contratada en un solo pago o en rentas vitalicias y el seguro de vida y otros beneficios contratados siguen vigentes.
SEGURO DE VIDA TEMPORAL ANUAL RENOVABLE O A PLAZO FIJO • Cubre solo la muerte del asegurado ( no tiene valores de rescate o ahorro) • Puede tener el beneficio de doble o triple indemnización por muerte accidental • También puede tener el beneficio de exoneración de pago de primas en caso de ITP (incapacidad total y permanente). • El costo de este seguro es mas bajo que el de vida universal • Al concluir el plazo contratado del seguro y el asegurado sigue con vida, no se devuelve ningún valor.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA VENTAJAS PARA EL CONTRATANTE • El costo del seguro es bajo y en el pago de la prima puede o no participar el empleado. • Es un estimulo a la producción y rendimiento. • Puede funcionar como cobertura de “pasivo laboral”. • Para que funcione como pasivo laboral, es indispensable que se cumpla lo siguiente: a) Que la prima total la pague el patrono (es decir, que no sea participativa) b) Que se incluya en la póliza una clausula que indique que ese seguro cubre el pasivo laboral a que se refiere el artículo 85 del Código de Trabajo.
VENTAJAS PARA EL ASEGURADO • Prima uniforme para todos los asegurados (promedio de todas las edades). • Costo bajo porque solo se cubre el fallecimiento del asegurado (seguro temporal).
• Puede incluir otros beneficios, como doble o triple indemnización por muerte accidental. • Exoneración de primas por ITP • Si es prima participativa, descuento en planilla del porcentaje de su participación. • Puede y debe designar a sus beneficiarios.
SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES (AP) • Este seguro cubre muerte o lesiones personales, por accidente del asegurado. • Riesgos cubiertos: 1. muerte accidental 2. renta por incapacidad temporal 3. gastos médicos 4. hospitalización • si el pago de la indemnización al beneficiario, es por muerte accidental, no paga timbres fiscales, pero si es por gastos médicos y hospitalización (beneficiario/asegurado), sí paga timbres fiscales
SEGURO DE VIDA Y GASTOS MÉDICOS (GM) • • • • • • • • • • • • • •
Beneficios seguro de vida, solo para el titular de la póliza (temporal), los dependientes no tienen esta cobertura máximo vitalicio de Gastos Médicos (GM) (para cada asegurado en la póliza) reembolso en centro américa es el 80/20%. reembolso hasta el 90% o 100% en “red de hospitales” reembolso fuera de CA = 70/30% cuarto y alimentos diario. cuarto intensivo (máximo x días) deducible (año calendario) co-pago (para hospitalización). maternidad CCOI (como cualquier otra incapacidad) o con suma máxima asegurada. otros beneficios (ambulancia aérea, atención al recién nacido, seguro dental) planes colectivos. ventajas y desventajas.
LIQUIDACIÓN DE UN RECLAMO DE SEGURO DE VIDA, POR MUERTE DEL ASEGURADO. • • • • • • • •
Cobertura y sumas aseguradas de la póliza: asegurado Juan Pablo Monzón Juárez Clase de seguro: vida universal con valores de rescate (universal life) Beneficios: Seguro de muerte por cualquier causa: Q 350,000.00 Muerte accidental: Q 200,000.00 Valor efectivo (ahorro) a la fecha del fallecimiento: Q 25,459.00 Primas totalmente pagadas a la fecha del fallecimiento. Causa del fallecimiento: infección cutánea por cortadura de cuchillo (muerte accidental). • Beneficiarios: madre del asegurado 35%, esposa 50% e hijo de 17 años 15%. • Usted como asesor de la viuda, le va a indicar cual es la suma que deberá pagar la aseguradora (hacer la liquidación).
• la indemnización del seguro de vida o de AP por muerte, no paga timbres fiscales
LIQUIDACIÓN DEL RECLAMO DEL SEGURO DE VIDA POR MUERTE DEL ASEGURADO JUAN PABLO MONZÓN JUÁREZ • LA INDEMNIZACIÓN QUE PAGARÁ LA ASEGURADORA, DEBE SER ASÍ: 1. SUMA PRINCIPAL POR MUERTE POR CUALQUIER CAUSA Q. 350,000.00 2. INDEMNIZACIÓN POR MUERTE ACCIDENTAL Q. 200,000.00 3. VALOR DE RESCATE (AHORRO ) A LA FECHA DEL FALLECIMIENTO Q. 25,459.00 TOTAL QUE DEBE PAGAR LA ASEGURADORA Q. 575,459.00 •
========= DISTRIBUIDO DE LA MANERA SIGUIENTE: MADRE DEL ASEGURADO (35%) CONYUGUE (50%+15%) SUMAN:
Q.201,410.65 Q.374,048.35 Q.575,459.00
• ¿QUÉ DOCUMENTOS FIRMARÁN LOS BENEFICIARIOS AL RECIBIR EL PAGO?
RECLAMO POR EL FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO JOSÉ JONÁS JACINTO JASPAR, SEGURO TEMPORAL ANUAL RENOVABLE • Prima anual pagada totalmente. el reclamo sí procede. • Sumas aseguradas: • Muerte por cualquier causa: Q 175,000.00 • Muerte accidental: Q 150,000.00 • El fallecimiento del asegurado, según el diagnóstico del médico (certificado de defunción), fue por un infarto al miocardio, cuando conducía su vehículo. • Beneficiarios: padre del asegurado: 30%, esposa del asegurado: 30%, hermana del asegurado: 20% y al hijo del asegurado que tiene 12 años: el 20%.
• Haga la liquidación de lo que la aseguradora debe pagar a cada beneficiario.
LIQUIDACIÓN DEL RECLAMO POR FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO JJJJ, DEL SEGURO TAR • EL FALLECIMIENTO ES POR MUERTE NATURAL Y SOLO SE PAGARÁ LA SUMA PRINCIPAL. • SUMA PRINCIPAL DE MUERTE POR CUALQUIER CAUSA Q 175,000.00 • LIQUIDACIÓN:
• PAGO AL PADRE DEL ASEGURADO (30%)=
Q 52,500.00
• PAGO A LA ESPOSA DEL ASEGURADO (30%+20%) =
Q 87,500.00
• PAGO A LA HERMANA DEL ASEGURADO (20%) =
Q 35,000.00
• TOTAL QUE DEBE PAGAR LA ASEGURADORA:
Q 175,000.00
• CADA BENEFICIARIO DEBE FIRMAR UN FINIQUITO A LA ASEGURADORA.
RECLAMO DEL SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES (AP)DE JUAN MALA SUERTE • • • • • • •
ASEGURADO: JUAN MALA SUERTE PRIMA ANUAL: PAGADA Y LA PÓLIZA ESTÁ VIGENTE. COBERTURAS DE LA PÓLIZA: MUERTE ACCIDENTAL Q 250,000.00 HOSPITALIZACIÓN: Q 250.00 DIARIOS (MÁXIMO 30 DÍAS) GASTOS MÉDICOS: Q 25,000.00, CON UN DEDUCIBLE DE Q 500.00 RECLAMO: FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO POR TRAUMATISMO CRANEAL EN CHOQUE DE AUTOMÓVIL • GASTOS INCURRIDOS: HOSPITALIZACIÓN 7 DÍAS Q 1,750.00; Y GM Q 18,750.00, AMBAS FACTURAS INCLUYENDO IVA. • HACER LA LIQUIDACIÓN DEL RECLAMO DE ACUERDO A LA COBERTURA DE LA PÓLIZA.
LIQUIDACIÓN DEL RECLAMO DE JUAN MALA SUERTE SEGURO DE AP • • • • • • • • • • • • •
Facturas por hospitalización y GM Factura por 7 días a Q 250.00 c/u = Factura de gastos médicos Suman los gastos total: Menos el 12% del IVA Sub-total: Menos el deducible de GM Sub-total: Menos el 3% de timbres Líquido a pagar por hospitalización y GM: Mas pago por muerte accidental Total a pagar por la aseguradora: firmar finiquito
Q 1,750.00 18,750.00 20,500.00 2,196.43 18,303.57 500.00 17,803.57 534.11 17,269.46 250,000.00 Q 267,269.46