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UNIVERSIDAD PRIVADA DE

LICENCIAS DE

TRUJILLO

FUNCIONAMIENTO Y LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS

“SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES: PREVENIR Y FISCALIZAR DE MANERA EFICIENTE” I) INTRODUCCIÓN: El presente trabajo busca exponer una realidad de alto interés para la comunidad. Vivimos en un mundo totalmente liberalizado, entendiendo a este como un estilo de vida del respeto de las libertades generales como: movilización, opinión, expresión, proyecto de vida propio, etc. Uno de los sectores sociales donde reposa más el ejercicio de nuestras libertades es el de los jóvenes. Los mismos, que de acuerdo con sus actividades e inquietudes son más propensos a exponerse a riesgos de todo tipo. Uno de esos riesgos a los que mayormente se encuentran expuestos es a la afectación de su seguridad física. El mercado de centros de entretenimiento como discotecas, bares, cines, pub, karaoke entre otros, ha incrementado considerablemente con la modernización de la sociedad. El Estado frente a ello, en su deber de garante de nuestra seguridad como obligación constitucional, tiene la obligación de asegurarse que los establecimientos comerciales cuenten con todas las medidas de seguridad correspondientes a fin de evitar tragedias y/o acontecimientos que generen pérdidas humanas ante posibles accidentes o desastres que pueden ocurrir por la naturaleza misma de la actividad comercial a la que están expuestos. Al respecto, me refiero a la aglomeración de personas en discotecas, la exposición a cortos circuitos, la infraestructura adecuada, las zonas de seguridad ante desastres, un sistema de alerta contra incendios entre otros.

Para ello, si analizamos la parte formal o normativa a la que están obligadas los centros comerciales de cumplir, a fin de verificar si existen exigencias que protejan la seguridad de las personas. Asimismo, se evidencio que el modelo económico en nuestro país busca cada vez, quitarles obligaciones a los centros comerciales de este tipo para garantizar el desarrollo económico y no ahuyentar a las inversiones en nuestro país. Se encontró casos como el del incendio de Larco Mar (GACETA, 2016) donde se eliminó la obligación de presentar el certificado de Defensa Civil correspondiente cada dos años y ante la inacción de fiscalización de la Municipalidad, se permitió el funcionamiento de un local comercial como el cine que contaba con una infraestructura no suficiente para garantizar la protección de las personas. Las inspecciones de Defensa Civil (Indeci) dejaron de ser obligatorias cada dos años y los certificados de inspecciones técnicas pasaron a ser indeterminados, es decir que tienen vigencia permanente, sin necesidad de renovación. Esto luego que el Indecopi aprobara una denuncia contra el reglamento de inspección técnica aprobado por la presidencia del consejo de ministros en el 2007. Lo que hizo INDECOPI fue declarar barrera burocrática ilegal la exigencia de renovar cada dos años el certificado de inspección técnica. Al respecto defensa civil señaló que tendríamos un ligero problema, porque después de otorgar un certificado desde el 2014 no podrían volver a inspeccionar dicho local porque por un decreto supremo 058 declaró que los certificados de DC sean indeterminados de por vida. La pregunta que me planteo es: ¿Qué esta primero, la seguridad o las inversiones? ¿De quién es la responsabilidad? ¿Qué tan importante es fiscalizar?

Mi postura general es determinar que debe existir un equilibrio entre las reglas del mercado y el respeto por las normas de seguridad, de tal forma que podamos incentivar de manera positiva a las empresas a respetar las normas de seguridad sin incurrir en exigencias que puedan constituir en trabas para la empresa. Sin embargo, considero que incluso si ponderamos o analizamos tanto la protección de las personas (seguridad e integridad física) con la libertad de empresa o la promoción al comercio, la seguridad de las personas es predominante. El problema es que en la práctica existen obligaciones tanto para proteger a las personas, como son los requisitos de licencia de funcionamiento y las certificaciones de defensa civil; como para proteger a la empresa de trámites innecesarios y que generen un costo en vano como las barreras burocráticas, que el INDECOPI declara. (COMPETENCIA, 1992) La finalidad de la licencia de funcionamiento es la comprobación de que las obras e instalaciones realizadas para poder llevar a cabo la actividad empresarial se han construido y ejecutado de acuerdo al proyecto y las características técnicas descritas en la licencia de actividad previa. II) ARGUMENTACIÓN: La Licencia es un documento de autorización que otorgan las Municipalidades competentes para otorgar su funcionamiento a los establecimientos comerciales. Dentro de la norma, se establece (art.6º) que la municipalidad evaluará los aspectos siguientes para expedir la licencia de funcionamiento: La zonificación y compatibilidad de uso y; Condiciones de Seguridad de Defensa Civil.

La ley Nº 28976, en el texto del artículo 1º de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento señala que ésta tiene como finalidad establecer el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades, ello implica que las distintas Municipalidades del país tomarán como referencia esta norma para el otorgamiento de las licencias a los negocios que se establezcan dentro del ámbito de su jurisdicción. El texto del artículo 2º de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento considera una serie de definiciones aplicables al tema materia de análisis, las cuales se mencionan a continuación:  COMPATIBILIDAD DE USO: Evaluación que realiza la entidad competente con el fin de verificar si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado  ESTABLECIMIENTO: Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan las actividades económicas con o sin fines de lucro.  GALERÍA COMERCIAL.- Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, módulos o stands en la que se desarrollan actividades económicas similares.  GIRO: Actividad económica específica de comercio, industria y/o de servicios.  MERCADO DE ABASTO.- Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestación de servicios en secciones o giros definidos.  MÓDULO O STAND.- Espacio acondicionado dentro de las galerías comerciales en el que se realizan actividades económicas y cuya área no supera los ciento veinte metros cuadrados (120 m2). (ALVA, 2012)

En el texto del artículo 3º de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento precisa que la Licencia de Funcionamiento es una autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas5 en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas. En el texto del artículo 4º de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento precisa que están obligadas a obtener licencia de funcionamiento las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin finalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios de manera previa a la apertura, o instalación de establecimientos en los que se desarrollen tales actividades. En el artículo 5º de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento considera que las municipalidades distritales, así como las municipalidades provinciales, cuando les corresponda conforme a ley, son las encargadas de evaluar las solicitudes y otorgar las licencias de funcionamiento13, así como de fiscalizar las mismas y aplicar las sanciones correspondientes, de acuerdo con las competencias previstas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Las municipalidades en ejercicio de la Potestad Tributaria que les otorga el texto del artículo 74° de la Constitución Política del Perú, tienen la posibilidad de crear, modificar, suprimir y exonerar dentro de su jurisdicción tasas y contribuciones, estando la denominada licencia de funcionamiento dentro de la categoría tasas. Las instituciones, establecimientos o dependencias, incluidas las del sector público, que conforme a esta Ley se encuentren exoneradas de la obtención de una licencia de funcionamiento, se encuentran obligadas a respetar la zonificación vigente y comunicar a la

municipalidad el inicio de sus actividades, debiendo acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en defensa civil. Podrán otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que éstos sean afines o complementarios entre sí. Las municipalidades, mediante ordenanza, deben definir los giros afines o complementarios entre sí, para el ámbito de su circunscripción. Con respecto a las Condiciones de Seguridad en los establecimientos, se encuentran las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, que constituyen instrumentos que permiten verificar si las instalaciones de los centros comerciales, cumplen con las condiciones de seguridad a fin de garantizar la seguridad y la integridad de las personas; las mismas que se encontraban reguladas por el anterior Reglamento de ITSDC aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM y sus modificatorias y que fuera derogado por el Nuevo Reglamento de ITSDC, aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, dispositivo del cual emanan obligaciones tanto para los órganos ejecutantes que tienen a su cargo velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el mismo, como para los administrados. (CORONEL, 2013)

En la actualidad, la creciente importancia que se presenta en las empresas relacionada con la seguridad laboral, ha motivado que diferentes organismos estatales intervengan de una manera más comprometedora en el cumplimiento de normas de seguridad. Las supervisiones en empresas y complejos industriales han desarrollado una mejora importante en el cumplimiento de señalizaciones de seguridad e industrial. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo (INSHT) se encarga de estudiar las condiciones para que esos objetivos se cumplan. El cumplimiento de estas normas es obligatorio,

y su incumplimiento puede tener como consecuencia algún tipo de sanción e incluso el cierre del establecimiento. Cualquier particular puede presentar la denuncia ante el departamento de obras de la Municipalidad. Un plan de señalización, es una herramienta extremadamente útil y de mucha importancia en la seguridad e higiene en general. Símbolos de seguridad, advertencia o cualquier otro tipo de aviso abundan en la vida diaria, pero algunas de estas señales aparte de indicar información, pueden salvar vidas de la gente en el trabajo y es por eso que es de mucha importancia el estudio de este tipo de señalización. La señalización que va dirigida a alertar sobre la aparición de una situación de peligro y de la consiguiente necesidad de actuar de una forma determinada urgentemente o de evacuar la zona de peligro, puede realizarse mediante una señal luminosa, una señal acústica o una comunicación verbal. A igualdad de eficacia podrá optarse por una cualquiera de las tres o combinarlas.

III)

PROPUESTA:

La propuesta central, sin ánimo de analizar el esquema normativo específico de las licencias de funcionamiento, es preocuparme por la calidad de la actividad de las Municipalidades. Podría resumirlo en: PREVENIR a través de incorporar como requisito en la Ley Marco de Licencias de Funcionamiento el deber de presentar la certificación de Defensa Civil renovada por dos años, no

una simple declaración jurada, sino un informe técnico que evidencia el cumplimiento de las normas de seguridad. Para ello debe tenerse en cuenta el tipo de actividad económica o giro comercial a realizar, su nivel de riesgo, su rentabilidad para el empresario, la zonificación y/o ubicación y también la continuidad de exposición de las personas a algún riesgo. Ya que no sería lógico exigir el cumplimiento de informes técnicos en actividades donde no existe riesgo, ni concurrencia y que en esos casos si constituirían barreras burocráticas a las empresas. Por otro lado, realizar una FISCALIZACIÓN efectiva, la que explico de la siguiente manera. REFORZAR LA FISCZALIZACIÓN POSTERIOR DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Entregada una licencia de funcionamiento, la entidad Municipal debe realizar un plan de gestión articulado para la fiscalización posterior a fin de verificar que cuenten con las normas de seguridad de manera certera y real, no solo mediante declaraciones. Si bien es cierto, la fiscalización nace de un tema legal, que se traduce en la obligación de toda entidad administrativa de verificar por su propia cuenta la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones que le brindan los administrados (HERBOZO, 2015); es también un tema de GESTIÓN en donde están involucrados ingenieros encargados de la parte técnica, administradores, abogados en caso de verificar que se han cometido infracciones, entre otros. Para ello, las prácticas modernas en otros países buscan implementar el “buen gobierno local”, el mismo que Gerry Stoker ha descrito como una puesta en práctica de estilos de gobernar en los que han perdido nitidez los límites entre los sectores público y privado. La esencia del

"buen gobierno" es la importancia primordial que atribuye a los mecanismos de gobierno que no se basan en el recurso a las autoridades ni en las sanciones decididas por éstas. (Stoker, 2015) Un concepto adicional, es el de incorporar la innovación, asumida como concepto puede ser entendida en términos de resultado o de proceso. De acuerdo con el concepto de innovación que se ha establecido para el presente estudio, la innovación es la producción de cambios novedosos en los contenidos, las estructuras o los modos de hacer en el gobierno local, a cargo de los funcionarios municipales, que surge como respuesta a los problemas y las necesidades de los ciudadanos y que genere valor público, contribuyendo así al desarrollo local. (UNIVERSIDAD ESAN, 2014) Como señalan algunos autores, la innovación en los gobiernos locales requiere trabajo, tiempo, esfuerzo y planeación. Igualmente, son los actores del propio gobierno local quienes transforman la idea en una innovación para lo cual deben encontrarse suficientemente motivados, con un sistema de recompensas establecido, y modulando la razonabilidad del castigo por el error, con el fin de lograr iniciativas novedosas que califiquen como innovaciones al generar valor público y contribuir al desarrollo local. El tema de la fiscalización pasa por repensar los modelos o estrategias de aplicación que se tengan en cuenta y evaluar sus modificaciones para potencializarlas. Finalmente considero que también es importante capacitar a los trabajadores que forman parte del equipo de supervisión o fiscalización y trabajar de manera coordinada con los abogados encargados de los procedimientos sancionadores para aquellas empresas que cometan infracciones.

Al respecto, se debe tomar en cuenta las “Herramientas básicas para la Gestión de la capacitación” (GUGLIELMETT, 1999) donde se expone que: La capacitación es una de las funciones clave de la administración y desarrollo del personal en las organizaciones y, por consiguiente, debe operar de manera integrada con el resto de las funciones de este sistema. Lo anterior significa que la administración y el desarrollo del personal debe entenderse como un todo, en que las distintas funciones -incluida la capacitacióninteractúan para mejorar el desempeño de las personas y la eficiencia de la organización. Existe un conjunto de herramientas básicas que se emplean en la administración y el desarrollo del personal de las organizaciones modernas, las cuales también pueden ser provechosamente utilizadas para la gestión de la capacitación; entre ellas, las principales son: a) las descripciones y especificaciones de los cargos; b) las especificaciones de los itinerarios de carrera interna; c) los manuales de organización, procedimientos y métodos de trabajo;

IV)

CONCLUSIÓN:

Los jóvenes y ciudadanos se exponen a Uno de esos riesgos a los que mayormente se encuentran expuestos es a la afectación de su seguridad física. Los últimos acontecimientos en el país reflejan la incoherencia normativa en materia de licencias y la falta de diligencia de los organismos municipales para velar por la seguridad de los ciudadanos.

No está mal que las empresas ingresen a crear negocios, ya que parte del desarrollo de nuestro país depende del grado de inversión que tengamos. Sin embargo, creo que para los que se dedican a iniciar actividades económicas o negocios que puedan poner en riesgo la vida de las personas, especialmente de los jóvenes como: discotecas, bares, pub, etc. Debería exigirse el cumplimiento de las normas de seguridad de manera estricta. La alternativa de solución al problema es prevenir y fiscalizar: PREVENIR a través de incorporar como requisito en la Ley Marco de Licencias de Funcionamiento el deber de presentar la certificación de Defensa Civil renovada por dos años, no una simple declaración jurada, sino un informe técnico que evidencia el cumplimiento de las normas de seguridad. FISCALIZAR de manera efectiva, es decir de verificar por su propia cuenta la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones que le brindan los administrados

V) REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:

ALVA, M. (1 de Junio de 2012). BLOG PUCP. Obtenido de http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2012/06/01/qu-es-lo-que-debe-conoceracerca-de-la-licencia-de-funcionamiento/ COMPETENCIA, T. D. (1992). Resolución 182 / 1992.

CORONEL, M. (11 de Marzo de 2013). Obtenido de http://icimerchandising.blogspot.pe/2013/03/normas-minimas-de-seguridad-en-un.html GACETA. (2016). Incendio Larco MAr. Lima. GUGLIELMETT, P. (1999). LA GESTIÓN DE LA capacitación en las organizaciones. MINSA, 69. HERBOZO, H. B. (2015). Principios de la Administración Pública. Lima: Actualidad Empresarial. PCM. (2014). Decreto Supremo 058 - 2014 que aprueba el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones. Remy, M. I. (2005). Los gobiernos locales en el Perú: entre el entusiasmo democrático y el deterioro de la. El Estado está de vuelta: desigualdad, diversidad y democracia. REPUBLICA, L. (2016). Contraloría: municipalidades tienen la obligación de hacer cumplir normas de defensa civil. Lima. Stoker, G. (2015). ”El Buen Gobierno como Teoría: Cinco propuestas”. Departamento de Administración Pública de la Universidad de Glasgow. UNIVERSIDAD ESAN. (2014). Modelo de gestión de la innovación para los gobiernos locales del Perú. Lima: ESAN.

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