Condiciones Que Caracterizan Al Crimen Organizado. Existe un acuerdo de Interpol, en que señala que, para que un grupo de delincuentes sea considerado como “crimen organizado”, deben reunirse los siguientes requisitos: 1.-Que esten formados por mas de 3 personas. 2.-Que tenga un periodo de actuacion continua en el tiempo y que exista ademas continuidad en sus actuaciones. 3.-Que el delito cometido sea grave 4.-Que obtenga beneficios economicos, poder o influencias 5.-Que en el ceno del grupo exista reparto de tareas 6.-Que exista jerarquia y disciplina 7.-Que tengan actividad internacional 8.-Que usen violencia o intimidacion 9.-Que exista una estructura empresarial en el desarrollo de sus actividades delictivas 10.-Que participen del delito de legitimacion de capitales (lavado de dinero) 11.-Que sus actuaciones provoquen influencias y corrupcion Los 4 primeros puntos mas otros dos cualquiera, indican que estamos en prescencia de Crimen Organizado. Etapas En Las Que funciona El Crimen Organizado. I.- Una primera etapa consiste en la acumulacion inicial de ganancias obtenidas a traves de la somision de ilicitos como estafa, trafico, secuestros. Todos aquellos que permitan generar recursos financieros para la organización. II.-En una segunda etapa, el dinero obtenido permitira a estas organizaciones, el ingreco a circuitos comerciales de trafico ilegal, que a su vez le permitira el acceso a actores y medios que antes no tenian. III.-Por ultimo, la acumulacion de los dineros obtenidos se blanquea a traves de actividades ilicitas. Diferencias Entre Crimen Irganizado y Delincuencia comun. 1.- Lo fundamental, es que el Crimen Organizado supera los conroles gubernamentales (debe existir una union a nivel internacional) 2.- El crimen organizado establece lineas de operación espacial, basado en un sistema complejo de tipo empresarial para la comision de sus actividades. 3.- El crimen organizado persigue por medio de acciones violentas, la obtencion de poder economico y social, pero no politico. 4.- El crimen organizado es de carácter transnacional, y es un fenomeno altamente adaptativo.
Tabla de Penalidades Grado Presidio Mayor Presidio menor Prision
Minimo 5años1dia-10 años 61dias-540dias 1dia-20dias
Medio 10 años1dia-15años 541dias-3años 21dias-40dias
Maximo 15años1dia – 20años 3años1dia-5años 41dias-60dias
Articulos del Codigo Penal De las asociaciones ilícitas Art. 292. Toda asociación formada con el objeto de atentar contra el orden social, contra las buenas costumbres, contra las personas o las propiedades, importa un delito que existe por el solo hecho de organizarse. Art. 293. Si la asociación ha tenido por objeto la perpetración de crímenes, los jefes, los que hubieren ejercido mando en ella y sus provocadores, sufrirán la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados. Cuando la asociación ha tenido por objeto la perpetración de simples delitos, la pena será presidio menor en cualquiera de sus grados para los individuos comprendidos en el acápite anterior. Art. 294. Cualesquiera otros individuos que hubieren tomado parte de la asociación y los que a sabiendas y voluntariamente le hubieren suministrado medios e instrumentos para cometer los crímenes o simples delitos, alojamiento, escondite o lugar de reunión, serán castigados, en el primer caso previsto por el artículo precedente, con presidio menor en su grado medio, y en el segundo, con presidio menor en su grado mínimo. Art. 294 bis. Las penas de los artículos 293 y 294 se impondrán sin perjuicio de las que correspondan, por los crímenes o simples delitos cometidos con motivo u ocasión de tales actividades. Art. 295. Quedarán exentos de las penas señaladas en los artículos anteriores aquellos de los culpables que, antes de ejecutarse alguno de los crímenes o simples delitos que constituyen el objeto de la asociación y antes de ser perseguidos, hubieren revelado a la autoridad la existencia de dichas asociaciones, sus planes y propósitos. Podrán sin embargo ser puestos bajo la vigilancia de la autoridad. Art. 295 bis. Se aplicarán las penas de prisión en su grado máximo a presidio menor en su grado mínimo al que, habiendo tenido noticias verosímiles de los planes o de las actividades desarrolladas por uno o más
miembros de una asociación ilícita, omite ponerlas oportunamente en conocimiento de la autoridad. Quedará exento de las penas a que se refiere este artículo el cónyuge, los parientes legítimos por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, y el padre, hijo natural o ilegítimo de alguno de los miembros de la asociación. Esta exención no se aplicará si se hubiere incurrido en la omisión, para facilitar a los integrantes de la asociación el aprovechamiento de los efectos del crimen o simple delito.
Crimen organizado y la asociacion ilicita en Chile La asociacion inicita en Chile esta regulada en los articulos 292 al 295 bis del Codigo Penal. El articulo 292 define asociacion ilicita como toda asociacion formada con el objeto de atentar contra el orden social, las buenas costumbres, contra las personas o las propiedades; imposta un delito que existe por el solo hecho de organizarse. Las sanciones se encuentran establecidas en los articulos 293 y 294 del Codigo Penal y señala: 1.- cuando la asociacion ha tenido por objeto la perpetracion de crimenes, los jefes, los que hubieren ejercido mando en ella, y sus provocadores sufriran la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados. Si fuese un simple delito, la pena sera presidio menor en cualquiera de sus grados. 2.-Tratandose de cualquier otro individuo que hubiere tomado parte en la asociacion, y que a sabiendas y voluntariamente, hubiere suministrado medios e implementos para la comision de los ilicitos, sera sancionado con presidio menor en su grado medio, si se trata de crimen, y sera sancionado con presidio menor en su grado minimo, si fuere simple delito. Las penas mencionadas anteriormente se impondran con independencia a aquellas que corespondan por los crimenes y simples delitos cometidos por la asociacion.