REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA I.U.T. ANTONIO JOSE DE SUCRE EXTENSION MARACAIBO
PDFCOKE LA BUROCRACIA Y EL ESTADO
NOMBRE: ALMARY BARALT C.I: 20.283.419
MARACAIBO, abril de 2019
El presente análisis se presenta como base de conceptos relacionados a la burocracia y la forma del estado. No pretende ser una guía tácita y directa para el lector.
LA BUROCRACIA La burocracia es la forma de organización humana basada en racionalidad, garantizando el desarrollo de los procesos de forma eficiente y óptima. Tiene su origen en los años 40, integrándose a la administración por el crecimiento que las empresas demandaban.
Max Weber, Sociólogo Alemán, definió el concepto de burocracia, como una forma de organización humana, basada en las normas impersonales y la racionalidad, que garantiza la máxima eficiencia posible en el logro de sus objetivos. Definió elementos esenciales:
Normas preestablecidas por escrito. División sistemática de trabajo. Jerarquía de autoridad. Rutinas y procedimientos estandarizados.
A su vez, el modelo Weberiano de la burocracia debe estructurarse sobre la base de las siguientes características:
Carácter legal de las normas y de los reglamentos. Carácter formal de las comunicaciones. Racionalidad en la división del trabajo. Impersonalidad en las relaciones de trabajo. Jerarquía bien establecida de la autoridad. Rutinas y procedimientos de trabajo estandarizados en guías y manuales. Competencia técnica y meritocrática. Especialización de la administración y de los administradores, como una clase separada y diferenciada de la propiedad (los accionistas). Profesionalización de los participantes. Completa previsibilidad del funcionamiento.
Max Weber distingue tres tipos de sociedad: 1. La sociedad tradicional: en la que predominan características patriarcales y hereditarias, como la familia, etc. 2. La sociedad carismática: en la que predominan características místicas, arbitrarias y personalistas, como grupos revolucionarios y partidos políticos, etc.
3. La sociedad legal, racional o burocrática: en la que predominan normas impersonales y una racionalidad en la escogencia de los medios y de los fines, como en las grandes empresas y en los ejércitos, etc. Finalmente, Weber distingue tres tipos de autoridad legítima: 1. Autoridad tradicional: cuando los subordinados consideran que las órdenes de los superiores son justificadas porque esa fue siempre la manera como se hicieron las cosas. El poder tradicional no es racional, puede transmitirse por herencia, ósea, en virtud de estatus de heredero o sucesor. 2. Autoridad carismática: cuando los subordinados aceptan las órdenes de los superiores como justificadas, a causa de la influencia de la personalidad y del liderazgo del superior con el cual se identifican. El poder carismático es sin base racional, es inestable y adquiere características revolucionarias. No puede ser delegado, ni recibido en herencia. 3. Autoridad legal, racional o burocrática: cuando los subordinados aceptan las órdenes de los superiores como justificadas, porque están de acuerdo con un conjunto de preceptos o normas que consideran legítimos y de los cuales se deriva el poder de mando.
Al evaluar las consecuencias previstas de la burocracia que la conducen a la máxima eficiencia, Robert Merton subrayó también las consecuencias imprevistas que la llevan a la ineficiencia y a las imperfecciones. A estas consecuencias imprevistas Merton las llamó “disfunciones”, es decir, anomalías o imperfecciones en el funcionamiento de la burocracia.
EL ESTADO
En el año 1999, el pueblo de Venezuela en pleno ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución de la República, acepta la actualización de la misma mediante su poder originario representado por una Asamblea Nacional Constituyente. Esta carta magna emana los poderes y organización que conforman el Estado.
Venezuela se constituye, según la Constitución vigente, en un Estado democrático y social de Derecho (caracterizado por la intervención de los poderes públicos en materia económica y social) y Justicia, en el cual predominan los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
El Estado Venezolano es la entidad política que preside el destino de la sociedad ejerciendo el poder legal. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en la Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
Es competencia del Poder Público Nacional la política y actuación Internacional de la República; la defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República; la bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de carácter nacional; la naturalización, admisión, extradición y expulsión de extranjeros o extranjeras; los servicios de identificación; la política nacional; la seguridad, defensa y el desarrollo nacional; organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional; entre otros.
Es de competencia exclusiva del Poder Público Estadal dictar su constitución para organizar los poderes públicos; la organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división político territorial; la administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos; la organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios; el régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos; la organización de la policía y la determinación de las ramas de este servicio; entre otros.
Es competencia del Poder Público Municipal la ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; vialidad urbana; espectáculos públicos y publicidad comercial; protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario; salubridad y atención primaria en salud; servicios de agua potable, electricidad y gas doméstico, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; entre otros.
El Poder Legislativo, La Asamblea Nacional está integrada por diputados y diputadas elegidos en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional. Es de su competencia: legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional; proponer enmiendas y reformas a la Constitución, en los términos establecidos en la Constitución; ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional; organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia; decretar amnistías; discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público; autorizar los créditos adicionales al presupuesto; entre otros.
El Poder Ejecutivo Nacional, se ejerce por el (la) Presidente(a) de la República, el Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros y demás funcionarios que determinen la Constitución. Es atribución del Presidente (a) cumplir y hacer cumplir la constitución
y la ley; dirigir la acción del Gobierno; nombrar y remover el Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros; dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales; ejercer el mando supremo de la Fuerza Nacional en su carácter de Comandante en Jefe; declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en la Constitución; administrar a hacienda pública nacional; entre otros.
El Poder Judicial, la potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario y los abogados autorizados para el ejercicio.
El Poder Ciudadano, se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General de la República. El Poder Ciudadano es independiente y sus órganos gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa. Entre sus atribuciones están: velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos consagrados en la Constitución; velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos y difusos de las personas; garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales; la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso; entre otros.
El Poder Electoral, se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector y, como organismos subordinados a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, con la organización y el funcionamiento que establezca la ley orgánica respectiva. Sus funciones son: reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o contengan; formular su presupuesto; declarar la nulidad total
o parcial de las elecciones; la organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos; entre otros.