Rof[1]

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1 INDICE DEL ROF Justificación.................................................................................................................................... 1 ARTÍCULO PRELIMINAR .......................................................................................................... 2 TÍTULO I. LA PARTICIPACIÓN EN LA VIDA DEL CENTRO CAPÍTULO I. LA PARTICI PACIÓN DE LOS PADRES .................................. ....................... 2 Art. 2. En el AULA ................................................................................ ....................... 2 Art. 3. En el CONSEJO ESCOLAR .............................................................................. 3 Art. 4. En el APA ........................................................................................................... 3 Art. 5. En la ESCUELA de PADRES ............................................................................ 4 CAPÍTULO II. LA PARTICIPACIÓN DE LOS ALUMNOS/AS ................................................ 5 Art. 6 .El DELEGADO de CLASE................................................................................. 5 Art. 8. En el CONSEJO ESCOLAR ............................................................................... 6 CAPÍTULO III. LA PARTICIPACIÓN DE LOS MAESTROS.................................................... 6 Art. 10. En el CONSEJO ESCOLAR ............................................................................ 6 Art. 11. En el CLAUSTRO de PROFESORES .............................................................. 6 Art. 12. En el ETCP ........................................................................................................ 7 Art. 13. En el EQUIPO de CICLO.................................................................................. 7 Art. 14. En las TUTORÍAS............................................................................................. 8 TÍTULO II. GOBIERNO Y GESTIÓN DEL CENTRO CAPÍTULO I. EL CONSEJO ESCOLAR .................................................................................... 10 CAPÍTULO II. EL CLAUSTRO DE PROFESORES................................................................... 11 CAPÍTULO III. ÓRGANOS UNIPERSONALES........................................................................ 12 Art. 21. El EQUIPO DIRECTIVO................................................................................. 12 Art. 22. El DIRECTOR.................................................................................................. 13 Art. 23. El SECRETARIO ............................................................................................. 14 Art. 24. El JEFE DE ESTUDIOS .................................................................................. 14 TÍTULO III. LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO CAPÍTULO I. LAS ENTRADAS Y SALIDAS Art. 25. Las ENTRADAS .............................................................................................. 15 Art. 26. Las SALIDAS................................................................................................... 15 CAPÍTULO II. LOS RECREOS ................................................................................................... 15 CAPÍTULO III. LA CONVIVENCIA .......................................................................................... 16

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2 Art. 28. Relativa a los PADRES .................................................................................... 16 Art. 29. Relativa a los MAESTROS/AS ........................................................................ 17 Art. 30. Relativa a los ALUMNOS/AS.......................................................................... 18 TÍTULO IV. LOS RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES CAPÍTULO I. DEL PERSONAL DOCENTE ............................................................................ 19 CAPÍTULO II. DEL PERSONAL NO DOCENTE...................................................................... 20 Art. 34. De la MONITORA ESCOLAR ........................................................................ 20 Art. 35. Del PERSONAL de LIMPIEZA ...................................................................... 20 Art. 36 Del CONSERJE................................................................................................. 20 Art. 37. De los OBJETORES DE CONCIENCIA......................................................... 21 CAPÍTULO III. LOS RECURSOS MATERIALES..................................................................... 21 Art. 39. Las ACT. EXTRAESC. Y COMPLEMENTARIAS........................................ 21 CAPÍTULO IV. LAS INSTALACIONES .................................................................................... 22 Art. 40. GENERALIDADES ......................................................................................... 22 Art. 41. Los SERVICIOS............................................................................................... 22 Art. 42. La BIBLIOTECA ............................................................................................. 23 Art. 43. El LABORATORIO ......................................................................................... 23 Art. 44. El AULA DE MÚSICA.................................................................................... 24 Art. 45. El AULA DE IDIOMA .................................................................................... 24 CAPÍTULO V. EL COMEDOR ESCOLAR ................................................................................ 24 Art. 47. Las NORMAS GENERALES .......................................................................... 24 Art. 48. Las NORMAS ORGANIZATIVAS................................................................. 25 Art. 49. De los ALUMNOS/AS ..................................................................................... 26 Art. 50. De los PADRES DE LOS ALUMNOS/AS...................................................... 26 Art. 51. De los MAESTROS/AS ................................................................................... 26 Art. 52. De las SANCIONES......................................................................................... 26 TÍTULO V. COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN................................................................... 27 TÍTULO VI. RELACIONES DEL CENTRO CON EL ENTORNO............................................ 28 DISPOSICIONES ADICIONALES.............................................................................................. 28 ANEXOS

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APÉNDICE LEGISLATIVO

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JUSTIFICACIÓN DE LA REFORMA DEL ROF Nuestro ROF data de Noviembre de 1994 y salvo el apartado de las ENTRADAS y SALIDAS, que se mejoró y trabajó el año pasado, el resto de los apartados no se han tocado. Aunque en principio no hay razones para ello, la misma vida de nuestro Centro ha cambiado lo suficiente como para que nos planteemos alguna revisión más en profundidad de algunos de sus apartados, o introducir otros no tratados. Por otro lado, muchos son los documentos legislativos que establecen los marcos legales por los que se rige la educación en nuestros Centros. Sin embargo, esos mismos documentos dejan una puerta abierta a que los Centros adecuen su trabajo, su coordinación, su funcionamiento... a sus singularidades y características específicas. La entrada en vigor del ROC hace que se incorporen al ROF nuevos apartados que antes no existían. Por otro lado, las nuevas normativas de Derechos y Deberes de los Alumnos (1995), la generalización de la Educación Secundaria (1996), la normativa de los Comedores Escolares (1997), el Reglamento Orgánico de los Centros ó ROC (1997) exigen que puntualicemos algunas cuestiones de nuestro ROF. Por tanto, la revisión del ROF nos viene “impuesta” por la necesidad de adaptar la nueva normativa a la vida cotidiana de nuestro centro con el fin no sólo de resolver los posibles conflictos que pudieran surgir, sino a potenciar y a optimizar la organización de nuestro Centro. Para terminar una puntualización. Podemos hacer un ROF extraordinario, magnífico, pero si no estamos dispuestos a cumplirlo mejor será que hagamos uno ambigüo y que sirva para cumplir el expediente, pero eso sería “tirar piedras sobre nuestro propio tejado”. Aclaración: Si bien somos conscientes de que el ROF no debe ser una copia de la normativa vigente, si queremos indicar que como gran parte de la convivencia del Centro viene ya legislada, hemos optado por poner en cursiva lo que aparece en los decretos independientemente de insertar al final del ROF un gran APÉDICE LEGISLATIVO con toda la normativa vigente. Hemos optado por este sistema para ser más operativos a la hora de la consulta. Málaga, Marzo de 1998 EL EQUIPO TÉCNICO DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

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4 ARTÍCULO PRELIMINAR Artículo 1. La FINALIDAD de este Reglamento de Organización y Funcionamiento es la de establecer una normativa que coordine el trabajo escolar, articule la participación y establezca normas de convivencia entre todos los miembros de nuestra comunidad escolar.

TÍTULO I LA PARTICIPACIÓN EN LA VIDA DEL CENTRO

CAPÍTULO I LA PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES Artículo 2. La participación de los padres en el AULA. 1. Derechos y Deberes de los padres/madres: a) Los padres y madres tienen derecho a acudir al Centro para ser recibidos por el Profesor/aTutor/a de sus hijos/as. b) Los padres y madres tienen derecho a recibir cuanta información requieran a los profesores sobre el rendimiento educativo de sus hijos. c) Los padres y madres tienen el deber de acudir al Centro cuando reciban una citación por parte de algún profesor . d) Los padres y madres tienen el deber de cuidar los boletines en perfecto estado y de firmarlos debidamente. e) Los padres y madres deberán justificar las faltas de asistencia de sus hijos y a su vez tienen el derecho a conocer las faltas o ausencias injustificadas de sus hijos/as. f) Los padres y madres autorizarán la realización por sus hijos/as de las actividades extralectivas que el Centro organice. En caso de no autorizarlo, tendrán el derecho a que su hijo permanezca en el Centro, realizando actividades escolares. 2. Relación PADRE-TUTOR: Con una periodicidad mensual recomendada, el contenido de estas reuniones deberían referirse a los aspectos positivos y negativos del alumno/a, así como las circunstancias psicológicas, socioafectivas y familiares que lo rodean. El horario se establecerá a principios de curso en el Plan Anual. En caso de que los padres quieran entrevistarse con el tutor/a deberá comunicarse previamente por escrito y con el asunto a tratar. 3. El DELEGADO/A de los padres-madres. Independientemente del número de alumnos de un curso, podrá elegirse por consenso o votación, entre los padres/madres de un mismo curso un representante de ellos durante la reunión general de Octubre-Noviembre. La duración del cargo será de un curso académico. Sus funciones serían: a) Colaborar en el diseño, organización y desarrollo de las visitas culturales.

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5 b) Participar en el aula en el desarrollo de actividades curriculares que necesiten la demostración de habilidades y /o aportación de experiencias personales y profesionales. c) Facilitar el contacto con organismos, instituciones, entidades, asociaciones y empresas, en las que trabajan o tienen conocimientos, para la consecución de ayudas, subvenciones, visitas orientadas, obtención de materiales complementarios. d) Colaborar en la orgnización de actividades complementarias, lúdicas y culturales para el grupo clase, todo el nivel o el Centro. 4. Con periodicidad anual se celebrará una REUNIÓN GENERAL con los padres/madres de los alumnos de un mismo curso en Octubre-Noviembre y en cualquier otro momento siempre que el asunto lo requiera. Su finalidad será la de presentarse el tutor/a y explicarles aquellos aspectos relevantes generales del Centro, del Ciclo y/o Nivel. El Equipo Directivo realizará la citación para todos los cursos y niveles el día que mejor convenga a todos. El Delegado de padres podrá aportar alguna sugerencia para esta reunión previo conocimiento del tutor/a. Los puntos a tratar en esta reunión serán, como mínimo, los señalados en el artículo 14. Artículo 3. La participación de los padres/madres en el CONSEJO ESCOLAR. Los representantes de los padres serán informados previamente a la celebración del Consejo Escolar para que puedan aportar iniciativas y/o asuntos a tratar. Ellos pueden y deben realizar aportaciones sobre su participación en este apartado. La elección de los representantes de los Padres/Madres en el Consejo Escolar viene establecido en el artículo 24 del DECRETO 486/1996, de 5 de Noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno de los Centros Públicos y la Orden de 11 de Noviembre de 1996. Artículo 4. La participación de los padres/madres en el APA. 1. El procedimiento de constitución de las APAs en los Centros docentes de Educación Infantil y Primaria viene regulado en el DECRETO 27/1988, de 10 de Febrero de 1988 (BOJA nº 17 de 1/3/88). 2. Generalidades: a) Las APAs tienen el derecho y el deber de crear unos estatutos reguladores de su asociación. El Centro debe tener conocimiento de los mismos. b) Los padres y madres asociadas tienen el derecho de elegir tal como establezcan sus estatutos, a su Junta Directiva. c) La APA más representativa del Centro (más numerosa en asociados , tiene el derecho de nombrar a un miembro de libre designación para el Consejo Escolar. d) Las APAs tienen derecho a que se les habilite un local o aula que sirva de sede, lo que se realizará atendiendo a la disponibilidad del Centro en cada momento. e) La sede del APA permanecerá abierta en horario escolar no lectivo. f) La APA tiene el derecho a organizar cuantas actividades extraescolares desee, siempre que estas presenten un carácter educativo, no lucrativo y no coincidente con las que se desarrollan en el Curriculum escolar. g) La APA tiene derecho a utilizar las instalaciones del Centro para el desempeño de las diversas actividades extraescolares que organice. h) La APA se responsabiliza del uso correcto de las instalaciones del Centro que utilice para el

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6 desempeño de las actividades extraescolares que organice. i) El Consejo Escolar del Centro será informado de las actividades extraescolares organizadas por las A.P.As y aprobará anualmente el desarrollo de las mismas. 3. La Asociación de Padres y Madres de Alumnos podrá1: a) Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Proyecto de Centro. b) Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del Centro que consideren oportunos. c) Informar a los padres y madres de su actividad. d) Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados por el mismo así como recibir el orden del día de las reuniones de dicho Consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas. e) Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste. f) Formular propuestas para la realización de actividades complementarias y extraescolares y colaborar en el desarrollo de las mismas. g) Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar. h) Recibir un ejemplar del Proyecto de Centro y de sus modificaciones, así como del Plan Anual de Centro y de la Memoria Final de Curso. i) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el Centro. j) Realizar propuestas para la elaboración del Reglamento de Organización y Funcionamiento y de sus modificaciones. k) Fomentar la colaboración entre los padres y madres y el profesorado del Centro para contribuir a un mejor funcionamiento y convivencia en el mismo. l) Utilizar las instalaciones del Centro en los términos que establezca el Consejo Escolar. 4. A fin de potenciar la integración de padres en la vida del Centro, se realizarán diversas actividades, tales como asambleas informativas, actividades complementarias y extraescolares conjuntas (fiestas y juegos deportivos), presencia en la Junta Directiva del APA del Director y de un representante del Claustro de Profesores, presentación de proyectos educativos de actividades extraescolares conjunto entre el Centro y el APA (teatro, radio escolar, periódico, psicomotricidad, música)... Artículo 5. La participación de los padres/madres a través de la ESCUELA DE PADRES: a) Los padres y madres tienen el derecho a organizar una escuela de padres. b) Los padres y madres tienen derecho al uso de las instalaciones del Centro para el desempeño de la Escuela de Padres. c) La organización, metodología, temas a tratar, objetivos, calendario de reuniones, horarios ... será competencia exclusiva de sus miembros. d) Objetivos prioritario de la Escuela de Padres serán la formación de padres como tales, 1

Artículo 39.2 del DECRETO 201/1997, de 3 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria (BOJA nº 104, 6/9/97).

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7 dándoles una mayor seguridad y confianza en su función educativa. e) En caso de su puesta en funcionamiento, el Centro favorecerá todas las iniciativas que se plateen y aportará su experiencia.

CAPÍTULO II LA PARTICIPACIÓN DE LOS ALUMNOS/AS Artículo 6. De entre los alumnos/as de una clase se elegirá un DELEGADO DE CLASE. 1. Sistema de elección. Los representantes de cada clase serán elegidos por sus propios compañeros. Deberán alcanzar la mayoría absoluta. De no salir en las dos primeras votaciones, se escogerá a quien tenga la mayoría relativa en la tercera. Pasan a segunda ronda de votaciones, los incluidos en los cinco primeros puestos. Las elecciones se anunciarán con suficiente antelación. El Tutor/a podrá proponer la mitad de los condidatos, al tiempo que deberá ratificar la elección. 2. Las funciones del Delegado/a de Clase serán : a) Ejercer la representación de los compañeros ante el Tutor y del Tutor o Maestros ante los compañeros. b) Mirar por el bien general de la clase y estimular la superación de la misma. c) Promover, animar y proponer actividades extraescolares del grupo: fiestas, deportes, convivencias, murales... d) Cooperar con los profesores en la coordinación de las fechas de las pruebas de evaluación. e) Representar a la clase en las reuniones que le corresponda o a que haya sido invitado. f) Informar a su clase de los temas que la afectan y que se traten en las reuniones antes citadas. g) Cooperar activamente en el cumplimiento de lo establecido para la clase y el Centro. h) Suplir el Tutor o Maestro en su ausencia. 3. Requisitos para ser Delegado/a de Clase: a) Tener un normal rendimiento escolar en la valoración de “progresa adecuadamente”. b) Llevar al menos un año de permanencia en el Centro. 4. Duración y cese del Delegado/a de Clase. Su duración será de un curso, revisable trimestralmente o siempre que las circunstancias lo aconsejen. El Delegado/a dejará de serlo cuando reciba una sanción grave, por tener un bajo rendimiento escolar y por no cumplir con sus obligaciones. Además, los que en votación secreta, pedida por un tercio de la clase obtengan mayoría absoluta y los que, por propia iniciativa y motivos justificados, a juicio del Tutor, así lo decida. Artículo 7. LA COMISIÓN DE DELEGADOS/AS. Pertenecerán a esta Comisión los Delegados/as de 5º y 6º de Primaria y 1º y 2º de ESO, teniendo por finalidad la de participar en la vida del Centro. Entres su funciones tendrán: proponer mejoras generales en el Centro, ser vínculo de unión con el Equipo Docente y el Equipo Directivo, así como difundir los acuerdos

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8 de las reuniones a las que asista. Actuará como presidente el Delegado/a de 2º de ESO y como secretario el Delegado/a de 1º de ESO, quien convocará la reunión con el orden del día establecido, que recibirá el visto bueno del Jefe de Estudios, quien acudirá a todas las reuniones de esta Comisión. Su periodicidad será trimestral o siempre que surja un asunto importante. El momento de realizar la reunión será en los recreos u horario no lectivo. Artículo 8. La participación de los alumnos/as en el CONSEJO ESCOLAR. La Comisión de Delegados/as, junto con los representantes de los alumnos/as en el Consejo Escolar, realizarán una reunión previa al Consejo Escolar para conocer el Orden del Día y realizar propuestas a sus representantes si hubiera lugar. Posteriormente, informarán a sus compañeros a través de asambleas y/o tablón de anuncios. En nuestro Centro se elegirán dos representantes de alumnos/as para el Consejo Escolar, uno de ellos perteneciente a Primaria, con voz y sin voto, y otro de Secundaria con voz y voto. La elección de los representantes de los alumnos/as en el Consejo Escolar viene regulada por el artículo 25 del DECRETO 486/1996, de 5 de Noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno de los Centros Públicos. Artículo 9. Los alumnos/as de este Centro podrán constituirse en ASOCIACIONES DE ALUMNOS/AS en los términos redactados en el DECRETO 28/1988, de 10 de Febrero de 1988, por el que se regulan las asociaciones de alumnos de los centros docentes (BOJA nº17, de 1/3/88).

CAPÍTULO III LA PARTICIPACIÓN DE LOS MAESTROS Artículo 10. La participación de los Maestros/as en el CONSEJO ESCOLAR será rotativa bianual. Los asuntos del Consejo Escolar se tratarán previamente en el Claustro de Profesores. La elección de los representantes de los Maestros/as en el Consejo Escolar viene regulada por el artículo 23 del DECRETO 486/1996, de 5 de Noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno de los Centros Públicos. Artículo 11. La participación de los Maestros/as en el CLAUSTRO DE PROFESORES: a) Todos los Maestros/as del Centro forman parte del Claustro con voz y voto. b) Todos los Maestros/as, a través del Claustro ,tienen el derecho y el deber de elegir a sus representantes al Consejo Escolar. c) Los Maestros/as tienen el derecho y el deber, a través del Claustro, de formular propuestas en el marco de sus competencias. d) Todos los Maestros/as tienen el deber de asistir a las sesiones del Claustro. e) Todos los Maestros/as deberán conocer el Orden del día. f) Todos los Maestros/as tienen el derecho a ser convocado en sesión de Claustro el día y horario que permita la asistencia de todos sus miembros y que quedará fijado en el Plan Anual. g) El Claustro será convocado por el Director a propia iniciativa o por solicitud de 1/3 del profesorado.

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9 h) Los Maestros/as tienen el derecho de conocer con antelación suficiente los documentos que sean debatidos en el Claustro. Artículo 12. El EQUIPO TÉCNICO DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA (ETCP) estará integrado por el Director/a, que será su Presidente/a, el Jefe de Estudios, los Coordinadores del Ciclo y el Psicólogo del Centro, actuando como secretario el que designe el Director/a. Al Orden del Día se admitirán cuantas sugerencias de consideren oportunas siempre que sean por escrito y se invitarán a cuantas personas se crean convenientes para aportar ideas y/o soluciones del tema a tratar. Para su convocatoria se utilizará el mismo procedimiento que en el Claustro de Profesores. Se realizará al menos una reunión al mes, y siempre que se estime necesario y en horario que permita la asistencia de sus miembros.

a) b) c) d) e) f) g) h) i) j)

1.- Serán competencias del ETCP2: Establecer las directrices generales para la elaboración del Proyecto Curricular del Centro y sus modificaciones. Coordinar la elaboración del Proyecto Curricular del Centro y su posible modificación. Elaborar la propuesta de organización de la orientación escolar, del Plan de Acción Tutorial y del Plan de formación del profesorado. Organizar, bajo la coordinación del Jefe de Estudios, la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado, de acuerdo con el plan de Formación. Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las A.C.I.s adecuadas al alumnado con NEE Proponer al Claustro el Proyecto Curricular de Centro para su aprobación. Velar por el cumplimiento y posterior evaluación del Proyecto Curricular. Proponer al Claustro el Plan de evaluación del Proyecto Curricular, sus aspectos docentes y del Plan Anual, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza. Fomentar la evaluación de todas las actividades. Aquellas otras que consideren oportunas sus miembros.

Artículo 13. El EQUIPO DE CICLO estará integrado por los maestros/as que imparten docencia en un mismo Ciclo. Por operatividad, nuestra estructura real de Equipos de Ciclos es la siguiente: Educación Infantil y Primer Ciclo de Primaria, Segundo Ciclo y 5º de Primaria, y Educación Secundaria y 6º de Primaria. Las reuniones de Equipo se realizarán en horario que permita la asistencia de todos sus miembros. Todo el profesorado integrante del Ciclo tiene la obligación de asistir a las reuniones, que serán semanales. 1.- Son competencias del Equipo de Ciclo3 : 2

Artículo 34 del DECRETO 201/1997, de 3 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria (BOJA nº 104, 6/9/97).

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Sus competencias están reglamentadas en el artículo 30 del DECRETO 201/1997, de 3 de Septiembre, por el que se aprueba el ROC de las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria (BOJA nº 104, 6/9/97).

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10 a) Elaborar los aspectos docentes del Plan anual de Centro correspondiente al Ciclo. b) Formular propuestas al Equipo Técnico d Coordinación Pedagógica, relativas a la elaboración o modificación del Proyecto Curricular del Centro. c) Mantener actualizada la metodología didáctica d) Llevar a cabo la evaluación de las actividades realizadas y elaborar las correspondientes propuestas de mejora, como parte integrante de la Memoria Final de Curso. e) Promover, organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares. f) Colaborar con el Equipo de Orientación y Apoyo en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje y elaborará la programación y elaboración de los A.C.I.s , todo ello bajo la Coordinación del Jefe de Estudios. g) Aquellas otras que surjan del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica. 2.- Cada Equipo elegirá de entre sus miembros un COORDINADOR/A, que será nombrado por el Delegado Provincial. El nombramiento del Coordinador/a será por un curso académico, al final del cual cesará en su mandato, a no ser que se produzca renuncia motivada, previo informe del Director o revocación por el Delegado a propuesta de los integrantes del Ciclo y previa audiencia del interesado. 3.- Serán competencias del Coordinador de Ciclo4: a) Convocar y presidir las reuniones del Equipo de Ciclo y levantar Acta de las mismas. b) Representar al Equipo de Ciclo en el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica. c) Coordinar las funciones de tutoría de los maestros/as del Ciclo. d) Coordinar la enseñanza en el Ciclo de acuerdo con el Proyecto Curricular de etapa. e) Cualesquiera otras que le sean asignadas por la normativa vigente. Artículo 14. LAS TUTORÍAS. Cada grupo de alumnos/as tendrá un tutor/a. Los asuntos a tratar en la reunión general de los padres serán: * Recordar las Finalidades Educativas. * Objetivos Generales del Plan Anual del Centro. * ROF. Información de las normas generales de convivencia. * Plan global de trabajo del curso. * Actividades extraescolares y complementarias. * Criterios y medios de evaluación y promoción. * Sistemas de recuperación y medidas de apoyo. * Programación: materias y dificultades. * Calendario escolar y horarios de clase y tutoría. * Hábitos de limpieza, higiene y alimentación. * Asistencia y justificación de faltas. * Importancia contacto padres-tutor. * Seguimiento del trabajo escolar y del tiempo libre de sus hijos. 4

La designación, el cese y sus competencias están reglamentadas en los artículos 31 y 32 del DECRETO 201/1997, de 3 de Septiembre, por el que se aprueba el ROC de las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria.

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11 * Lista de material necesario. Requerir la máxima colaboración familiar para que los alumnos/as traigan todo el material necesario al Colegio.

a)

b)

c)

d) e)

f) g) h) i) j) k) l) m)

1. Serán funciones del tutor/a5: Establecer cauces de colaboración con los demás tutores, sobre todo con los del mismo curso o ciclo, a la hora de marcar y revisar objetivos, preparar actividades, elaborar materiales de apoyo y coordinar el uso de los medios y recursos disponibles. Transmitir a los demás profesores, que impartan enseñanza en su grupo, todas aquellas informaciones sobre el alumnado que pueden ser útiles para el desarrollo de sus tareas docentes, evaluadoras y orientadoras. Hablar a principio de curso con el alumnado sobre sus derechos y deberes, sobre las normas de régimen interior y disciplina del centro, e informarles también sobre el funcionamiento de éste. Desarrollar las actividades previstas en el Plan de Orientación y de Acción tutorial. Coordinar el proceso de evaluación del alumnado de su grupo y adoptar las decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos/as de un Ciclo a otro, previa audiencia de sus padres o tutores legales Atender las dificultades de aprendizaje del alumnado para proceder a la adecuación personal del Currículo. Facilitar la integración de los alumnos/as en el grupo y fomentar su participación en las actividades del Centro. Ayudar a resolver las demandas e inquietudes del alumnado. Informar a los padres y madres, maestros/as y alumnado de todo aquello que le concierna en relación con las actividades docentes, complementarias y con el rendimiento académico. Facilitar la cooperación educativa entre los maestros/as y los padres y madres de los alumnos/as Colaborar con el equipo de Orientación Educativa en los términos que establezca la Jefatura de Estudios. Atender y cuidar, al alumnado en los periodos de recreo y en las actividades no lectivas. Cumplimentar la documentación académica individual del alumnado a su cargo.

3. Es deber de todo maestro/a o Tutor/a conocer el Plan de Acción Tutorial y el resto de Planes: Evacuación, Formación, R.O.F... 4. Independientemente de lo aquí expuesto, el Claustro de Profesores elaborará un Plan de Acción Tutorial específico.

TÍTULO II 5

Sus competencias están reglamentadas en el artículo 36 del DECRETO 201/1997, de 3 de Septiembre, por el que se aprueba el ROC de las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria.

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12 GOBIERNO Y GESTIÓN DEL CENTRO CAPÍTULO I EL CONSEJO ESCOLAR Artículo 15. Puesto que no todos los maestros, padres y alumnos forman parte del Consejo Escolar, se pondrá el Orden del Día en el tablón de anuncios para su conocimiento. Su celebración se comunicará con suficiente antelación para que todos los sectores realicen sus reuniones previas. Siempre se leerá el Acta de la sesión anterior y los acuerdos se pondrá en el tablón de anuncios lo antes posible después de la sesión del Consejo Escolar. Artículo 16. La composición de nuestro Consejo Escolar es la siguiente: el Director/a; el Jefe/a de Estudios, cinco maestros/as, seis padres/madres (uno de ellos designados por el APA); un representante del personal de Administración y Servicios; un representante del Ayuntamiento; el Secretario/a del Centro que actuará a su vez como Secretario/a del Consejo Escolar, con voz y sin voto; un representante de los alumnos de secundaria con voz y voto y un representante de los alumnos de primaria con voz pero sin voto6. Artículo 17. El Consejo Escolar tendrá las siguientes competencias7: a) Establecer las directrices para la elaboración del Proyecto Educativo del Centro, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el Claustro de Profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y organización docente. Asimismo, establecer los procedimientos para su revisión cuando su evaluación lo aconseje. b) Elegir al Director o Directora del Centro. c) Informar a la Administración Educativa acerca de la designación del Director o Directora del Centro en el supuesto de que éste deba ser designado por la misma. d) Proponer la revocación del nombramiento del Director o Directora. e) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas con sujeción estricta a lo establecido en la normativa vigente. f) Aprobar el ROF del Centro. g) Resolver los conflictos e imponer las correcciones con finalidad pedagógica que correspondan a aquellas conductas del alumno que perjudiquen gravemente la convivencia en el Centro de acuerdo con la normativa vigente. h) Aprobar el proyecto de presupuesto del Centro y la ejecución del mismo. i) Promover la renovación de las instalaciones y equipamiento escolar, así como vigilar su conservación. j) Aprobar y evaluar la programación general del Centro, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al Claustro de Profesores. k) Aprobar y evaluar la programación general de las actividades escolares complementarias y extraescolares. 6

Artículo 8.2 del DECRETO 486/1996, de 5 de Noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno de Centros Docentes Públicos (BOJA nº 129, 9/11/96) 7 Artículo 6 del DECRETO 486/1996, de 5 de Noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno de Centros Docentes Públicos (BOJA nº 129, 9/11/96)

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13 l) Fijar las directrices para la colaboración del Centro con fines culturales, educativos y asistenciales, con otros Centros, entidades y organismos. m) Analizar y evaluar el funcionamiento general del Centro, especialmente la eficacia en la gestión de los recursos, así como la aplicación que se incluirá en la Memoria Final de Curso. n) Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general del Centro. ñ) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del Centro realice la Administración Educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo. o) Informar y aprobar la memoria anual sobre las actividades y actuación general del Centro. p) Conocer e impulsar las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno. q) Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la normativa vigente. Artículo 18. En el Consejo Escolar podrán nombrarse cuantas Comisiones se crean oportunas8. 1. La COMISIÓN de CONVIVENCIA estará integrada por el Director/a, el Jefe/a de Estudios, dos maestros/as, dos padres/madres y dos alumnos/as9. Se elegirá a principios de cada curso de entre los representantes de cada sector, pero si no hubiera designados la Comisión tendrá plena validez entre los que en ese momento lo compongan. 2. La COMISIÓN ECONÓMICA estará integrada por el Director/a, un maestro/a y un representante de los padres/madres. Se elegirá a principios de cada curso de entre los representantes, pero si no hubiera designados la Comisión tendrá plena validez entre los que en ese momento lo compongan.

CAPÍTULO II CLAUSTRO DE PROFESORES Artículo 19. La convocatoria se realizará por escrito y con firma de enterado. A ser posible, el Martes será el día de celebración del Claustro. Por expreso acuerdo de este Claustro de Profesores, la convocatoria se podrá realizar el mismo día si los asuntos a tratar son informativos urgentes; además, la Sesión Ordinaria pude convocarse 48 horas de antes de su celebración y la Sesión Extraordinaria 24 horas antes. Los acuerdos más importantes se pondrán en el tablón de anuncios. Se leerá siempre el Acta de la sesión anterior. Se convocará un Claustro al inicio de Curso y otro al final, así como al menos uno cada trimestre, y siempre que las circunstancias lo aconsejen. Artículo 20. El Claustro de Profesores tendrá las siguientes competencias10: a) Formular propuestas dirigidas al Equipo Directivo para la elaboración del Proyecto Educativo del Centro y del Plan Anual del mismo. 8

El 12 de Diciembre de 2000, el Consejo escolar aprobó la composición de estas dos comisiones, además de la Comisión Permanente. 9 Artículo 30 del DECRETO 486/1996, de 5 de Noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno de Centros Docentes Públicos (BOJA nº 129, 9/11/96) 10 Artículo 32 del DECRETO 486/1996, de 5 de Noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno de Centros Docentes Públicos (BOJA nº 129, 9/11/96)

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14 b) Establecer los criterios para la elaboración de los Proyectos Curriculares de etapa, aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles modificaciones posteriores de los mismos, conforme al Proyecto Educativo del Centro. c) Aprobar los aspectos docentes del Plan Anual del Centro, conforme al Proyecto Educativo del Centro e informarlo antes de su presentación al Consejo Escolar, así como de la Memoria Final de Curso. d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación educativas. e) Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar del Centro. f) Conocer las candidaturas a la dirección y los programas presentados por los candidatos. g) Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos y alumnas. h) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del Centro realice la Administración Educativa o cualquier información referente a la marcha del mismo. i) Analizar y evaluar los aspectos docentes del Proyecto Educativo del Centro y del Plan Anual del mismo. j) Promover iniciativas en la formación del profesorado del Centro y elegir a su representante en el Centro de Profesores. k) Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración del horario general del Centro, de los horarios de los alumnos y de las alumnas y de los horarios del profesorado. l) Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación. m) Analizar y valorar trimestralmente la situación económica del Centro. n) Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del Centro a través de los resultados de las evaluaciones y de cuantos otros medios se consideren. ñ) Conocer las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno. o) Cualesquiera otras que les sean atribuidas en la normativa vigente.

CAPÍTULO III ÓRGANOS UNIPERSONALES Artículo 21. De acuerdo con el número de unidades nuestro Centro contará con un Director, un Jefe de Estudios y un Secretario, quienes formarán el denominado EQUIPO DIRECTIVO, teniendo entre sus competencias11: a) Velar por el buen funcionamiento del Centro. b) Estudiar y presentar al Claustro y al Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación de toda la Comunidad educativa en la vida del Centro. c) Promover procedimientos de evaluación de las distintas actividades y colaborar en las evaluaciones externas del Centro. d) Proponer a la comunidad educativa actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y que mejoren la convivencia en el Centro. 11

Artículo 15.3 del DECRETO 201/1997, de 3 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria (BOJA nº 104, 6/9/97).

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15 e) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del Consejo Escolar y del Claustro en el ámbito de sus competencias. f) Establecer los criterios para la elaboración del proyecto de presupuesto. g) Coordinar la elaboración del Proyecto de Centro, del Plan Anual de Centro y de la Memoria Final de Curso. h) Elaborar la propuesta de Reglamento de Organización y Funcionamiento. i) Colaborar con la administración educativa en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan. Artículo 22. El DIRECTOR tendrán las siguientes funciones12: a) Ostentar oficialmente la representación del Centro. b) Cumplir y hacer cumplir las Leyes y demás disposiciones vigentes. c) Dirigir y coordinar todas las actividades del Centro, de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las competencias del Consejo Escolar del Centro. d) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al Centro. e) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de todos los Órganos Colegiados del Centro. f) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del Centro y ordenar los pagos. g) Visar las certificaciones y documentos oficiales del Centro. h) Proponer el nombramiento de los cargos directivos. i) Ejecutar los acuerdos de los Órganos Colegiados en el ámbito de su competencia. j) Coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, procurando los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas atribuciones. k) Elaborar, con el Equipo Directivo, la propuesta del Plan Anual de actividades del Centro. l) Promover e impulsar las relaciones del Centro con las instituciones del su entorno, especialmente con los organismos públicos que llevan a cabo tareas de responsabilidad en materia educativa. ll) Elevar una memoria anual a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia sobre las actividades y situación general del Centro. m) Facilitar la adecuada coordinación con el Centro de Profesores y otros servicios educativos de su demarcación y suministrar la información que le sea requerida por las instancias educativas competentes. n) Garantizar la información sobre la vida del Centro a los distintos sectores de la comunidad escolar y a sus organizaciones representativas, así como facilitar el derecho a reunión a los profesores, alumnos, padres de alumnos y personal de administración y servicio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del 8/1985 de 3 de julio y disposiciones que la desarrollan. Artículo 23. El SECRETARIO tendrá las siguientes competencias13: 12

Artículo 20 del DECRETO 201/1997, de 3 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria (BOJA nº 104, 6/9/97).

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Artículo 24 del DECRETO 201/1997, de 3 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria (BOJA nº 104, 6/9/97).

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16 a) La ordenación del régimen administrativo del Centro, de conformidad con las directrices del Director. b) Actuar como Secretario de los Órganos Colegiados del Centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director. c) Custodiar los libros y archivos del Centro. d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados o sus representantes. e) Elaborar el inventario general del Centro y mantenerlo actualizado. f) Ejercer, por delegación y bajo la autoridad del Director, la jefatura del personal de administración y servicios del Centro. g) Elaborar el Proyecto de Presupuesto del Centro y cumplimentar los libros de registro que en su caso se establezcan de las actuaciones económicas de los centros. h) Cualquier otra función que le encomiende el Director del Centro dentro de ámbito de competencias. Artículo 24. El JEFE DE ESTUDIOS tendrá las siguientes competencias14: a) Coordinar y velar por la ejecución de las actividades de carácter académico de profesores y alumnos en relación con el Plan Anual del Centro. b) Confeccionar los horarios académicos en colaboración con los restantes órganos unipersonales y velar por su estricto cumplimiento. c) Coordinar las actividades de las unidades organizativas de carácter académico del profesorado. d) Coordinar las actividades de orientación escolar y profesional, así como las actividades de los servicios de apoyo que incidan en el Centro. e) Velar por el cumplimiento de los criterios que fije el Claustro de Profesores sobre la labor de evaluación y recuperación de los alumnos. f) Custodiar y disponer la utilización de los medios audiovisuales y de material didáctico. g)Programar y coordinar el desarrollo de las actividades escolares complementarias y de servicios, siguiendo las directrices del Consejo Escolar del Centro. h) Organizar los actos académicos y cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro de ámbito de competencias.

TÍTULO III LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO

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Artículo 23 del DECRETO 201/1997, de 3 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria (BOJA nº 104, 6/9/97).

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17 CAPÍTULO I ENTRADAS Y SALIDAS Artículo 25. Las ENTRADAS al CENTRO: 1. Los padres/madres acompañarán a los niños de Educación Infantil a sus clases sólo durante el Primer Mes15. 2. La sirena tocará 15 minutos antes de la hora de entrada, permaneciendo el Centro desde ese momento abierto. Hasta la hora de entrada los maestros/as no son responsables de la permanencia en el Centro de los alumnos/as, y el hecho de abrirles las puertas es para facilitarles su acceso al mismo y evitar tardanzas.. 3. A la hora en punto se cerrarán las puertas y se tocará de nuevo la sirena para la entrada a clase. Los alumnos/as formarán en los soportales de abajo y subirán acompañados de sus tutores o maestros/as que en ese momento tengan que impartir la clase. 4. Los alumnos/as que hayan llegado tarde no podrán entrar al Centro a no ser que tengan una causa justificada y, en este supuesto, se les permitirá la entrada sólo a la hora del recreo o a la hora del comedor. Los de ESO podrán entrar a las 9:30 si no lo han podido hacer a las 8:30, siempre que no sea reiterativo y sin justificación. 5. El Conserje será el encargado de vigilar la entrada de cualquier persona al recinto escolar. Artículo 26. Las SALIDAS del CENTRO: 1. Los alumnos/as de Educación Infantil saldrán cinco minutos antes para evitar atropellos. El resto de niveles saldrá una vez suene la sirena y en caso de que haya comedor los tutores y/o maestros acompañarán a los alumnos/as hasta donde los estén esperando los encargados del mismo. Cuando no exista comedor, los tutores y/o maestros deberán acompañar a los alumnos/as hasta la salida. 2. Si algún alumno/a tuviera que salir a deshora deberá firmar una autorización con el motivo, el DNI, la firma, el parentesco y la hora que sale (ver modelo en ANEXOS). 3. Tanto las entradas como las salidas se harán guardando un orden, sin gritar, sin correr y sin hacer nada que ponga en peligro la integridad física de cualquier persona.

CAPÍTULO II LOS RECREOS Artículo 27. Dentro del horario escolar, este es un tiempo que los niños/as dedican fundamentalmente al ocio y la diversión, por lo que habrá que prestar especial atención a los juegos populares y animarlos a que los practiquen durante este tiempo. Por tanto, entendemos el recreo como un tiempo de expansión, diversión, formación, distracción... y nunca un tiempo de dejadez, violencia, gamberrismo, siendo de vital importancia la figura del maestro/a que debe ser el primero que así lo entienda y practique. 15

Por acuerdo unánime de la Asamblea de Padres celebrada el 21 de Noviembre de 1999 se impide la entrada al Centro de todos los padres a las 9:30, sea cual sea la edad de los alumnos.

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18 1. En este sentido, los maestros/as procurarán enseñar juegos a los alumnos/as, que junto a los que aprendan en la clase de Educación Física y los que pudieran aprender con los monitores, serán los que se alienten a su práctica. 2. Cada tutor/maestro/a bajará y subirá a sus alumnos/as al/del patio de recreo en orden. 3. Los juegos con balón se permitirán sólo en los campos adecuados. 4. El único aseo que permanecerá abierto durante el recreo será el del patio, teniendo los maestros/as especial cuidado en que se utilicen correctamente y no sirva como lugar de ingestión de sustancias nocivas ni como escondite para cometer fechorías. 5. Mantener la limpieza, el cuidado del patio, los animales y las instalaciones. 6. Los maestros/as observarán la máxima puntualidad en sus llegadas y venidas del al/del patio. 7. De ninguna manera se puede permanecer en otra dependencia que no sean las autorizadas a no ser que el tutor/a se encargue de vigilar a el/los alumno/s. 8. La biblioteca permanecerá abierta durante los recreos con un encargado/a, no siendo en ningún caso utilizada como lugar de castigo. 9. Siempre que algún alumno/a lo requiera será atendido debidamente por el maestro/a. 10. Los maestros/as organizarán la distribución y recogida del material deportivo. 11. Los días de lluvia los alumnos/as no saldrán al patio y se utilizarán las aulas, siendo el tutor/a el responsable de su grupo de alumnos/as. 12. Todos los maestros/as son responsables de sus alumnos y deberán intervenir en el mantenimiento del orden siempre que sea necesario. 13. No se permitirán objetos que pongan en peligro la integridad física de los alumnos/as en el patio de recreo (patines, bicicletas, palos, piedras...) 14. Estas normas estarán presentes durante todo el curso en las tutorías, dedicándoles cuanto tiempo sea necesario para su total y satisfactoria implantación. 15. Siempre que se salga de las clases estas permanecerán cerradas. 16. Para evitar accidentes no se permitirá, salvo casos muy excepcionales, el aparcamiento y la entrada de vehículos al patio. Para advertir de esta eventualidad se pondrá esta indicación en la puerta de entrada al patio.

CAPÍTULO III LA CONVIVENCIA Artículo 28.- RELATIVA A LOS PADRES 1. En relación con el Centro: a) Conocer el R.O.F. b) Atender las citaciones del Centro, ya sea del tutor/a, del Claustro o de la Dirección en fecha y horario establecido previamente. c) Abstenerse de visitar a sus hijos/as sin causa justificada y siempre en las horas programadas. d) A través de la APA se programarán conjuntamente fiestas, juegos deportivos, visitas, salidas y talleres. e) El Director y un maestro/a del Claustro serán los representantes del Centro en el APA.

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19 f) El periódico escolar, las hojas informativas, la radio escolar... serán los cauces de información que utilizará el centro para con los padres y para con la barriada. g) Estas relaciones estarán siempre basadas en la colaboración, la tolerancia, la comprensión y el respeto mutuo. 2. En relación con los Maestros/as: a) No desautorizar la acción del maestro/a en presencia de sus hijos. b) Facilitar la información y datos valorativos de sus hijos/as a los maestros/as que lo precisen. c) Facilitar a sus hijos/as cuantos medios precisen para realizar su trabajo escolar. d) Participar voluntariamente con los maestros/as en la programación de actividades para las que se le solicite su ayuda. 3. En relación con sus hijos/as: a) Colaborar en la labor educativa. b) Vigilar y controlar sus actividades. c) Facilitar el cumplimiento de las obligaciones de sus hijos (puntualidad, orden, aseo...). d) Justificar ausencias y retrasos. e) Recoger personalmente o persona autorizada a los alumnos/as de Educación Infantil y Primaria que tengan que ausentarse durante el horario escolar y rellenar un formulario para que quede constancia de este hecho. f) En caso de separación judicial de los padres, justificar a quién corresponde la guardia y custodia de los hijos. g) Estimulará a sus hijos en el respeto a las normas de convivencia del Centro como elemento favorecedor de su formación. Artículo 29. RELATIVA A LOS MAESTROS/AS: 1. En relación consigo mismo: a) Actualizarse y perfeccionarse. b) Puntualidad en las clases y reuniones. c) Vigilar a los alumnos durante el recrero. 2. En relación con los alumnos: a) Se animarán a los alumnos/as a que pregunten cuantas dudas tengan, pero sujeto siempre a un turno de palabras. b) Fomentar el bien hablar, pedir el turno de palabra e inculcar sentimientos democráticos, responsabilizando a los alumnos/as con cargos que sean electos y no servilistas. c) Se basarán siempre en el respeto mutuo, el diálogo, la tolerancia, el cariño, hablar con educación, utilizar el vocabulario adecuado, confianza, colaboración, máximo interés de uno hacia otro. d) Exigir siempre la justificación de las faltas de asistencia, teniendo especial cuidado en informar puntualmente a los padres. e) No hacer distinciones entre sus alumnos/as. f) Individualizar la enseñanza, acomodándose a conocimientos y características de cada alumno. g) Empeño en procurar una enseñanza agradable al alumno/a.

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20 3. En relación con el Centro: a) Conocer y cumplir el ROF. b) Cooperar en el mantenimiento y buen uso del material e instalaciones del Centro. c) Colaborar en el orden y disciplina dentro del recinto escolar. d) Justificar documentalmente sus ausencias. 4. En relación con los padres: a) Mantener contactos periódicos. b) Recibir la visita cuando lo soliciten. c) Cumplimentar boletines de evaluación. d) Solicitar justificación de ausencias y salidas del centro. Artículo 30. RELATIVA A LOS ALUMNOS/AS16: 1. Referentes a su comportamiento personal: a) Puntualidad en las actividades escolares. b) Es indispensable para entrar en la clase traer el material básico que necesite. c) Asistencia a clase aseado. d) Responsabilizarse de lo que se le encomiende. e) Devolver los boletines de evaluación cumplimentados. f) Traer los justificantes de sus faltas a clase. 2. Referente a sus compañeros: a) Evitar juegos violentos. b) Comportamiento correcto en clase. c) Colaborar en actividades de grupo. 3. Referentes a los maestros/as: a) Trato respetuoso con maestros y personal de servicio. b) Realizar las tareas que se les asignen. 4. Referentes al Centro: a) Las entradas y salidas al aula serán siempre en orden y cuando no se estén impartiendo clases en ellas permanecerán cerradas. b) Hacer buen uso del edificio, mobiliario y material. c) Respetar y cuidar el material, tanto propio como ajeno, pidiendo permiso para su utilización. d) Cuidar la limpieza de las clases, pasillos y servicios. e) Participar, de acuerdo con su edad, en la organización del Centro.

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Los Derechos y Deberes de los Alumnos y Alumnas vienen determinadas en el REAL DECRETO 732/1995, de 5 de Mayo, por el que establecen los derechos y deberes de los alumnos y alumnas y las normas de convivencia en los centros (BOE, nº 131 de 2 de Junio de 1995).

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21 5. En cuanto a las características de las correcciones y su gradación, su naturaleza y sus ejecuciones; los competentes para decidir las correcciones , así como los procedimientos para la tramitación de los expedientes disciplinarios estarán sujetos a lo estipulado en el Título IV del mencionado Decreto de Derechos, Deberes y Normas de Convivencia de los Alumnos/as de los Centros17.

TÍTULO IV LOS RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES

CAPÍTULO I DEL PERSONAL DOCENTE Artículo 31. El Jefe de Estudios será el encargado de elaborar cada inicio de curso los horarios del profesorado. El horario del Centro es el siguiente : E.S.O: Entrada de Lunes a Viernes : 8:30 h. Salida todos los días: 14 h. 2º Tardes de Lunes y Martes: de 15:30h. a 16:30 h. 1º Tardes de Lunes: de 15:30h. a 16:30 h. Educación Infantil y Primaria : Entrada de Lunes a Viernes : 8:30 h. Salida todos los días: 14 h. Tardes de Lunes y Martes: de 15:30h. a 16:45 h. 1. Dentro del horario del profesorado se incluyen las horas de permanencia en el Centro sin atención directa al alumnado. Estas horas están previstas para las reuniones de ciclo, Claustros, Consejos Escolares, Visitas de padres, formación del profesorado... Quedan fijadas en los días Lunes y Martes. Artículo 32. Será el Jefe de Estudios el encargado de organizar las sustituciones ante ausencias del profesorado. Como norma general, durante los tres primeros días los alumnos se repartirán entre los cursos del mismo ciclo, y si fuera por más tiempo los alumnos serían atendidos por los maestros que tengan horas dedicadas al apoyo. En ESO los alumnos serán atendidos, desde el primer momento, por los maestros que impartan clases en este nivel.

CAPÍTULO II

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Los Derechos y Deberes de los Alumnos y Alumnas vienen determinadas en el REAL DECRETO 732/1995, de 5 de Mayo, por el que establecen los derechos y deberes de los alumnos y alumnas y las normas de convivencia en los centros (BOE, nº 131 de 2 de Junio de 1995).

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22 DEL PERSONAL NO DOCENTE Artículo 33. El personal no docente está constituido por la monitora escolar, el conserje y el personal de limpieza. La situación laboral de este personal no docente se regirá de acuerdo con las disposiciones legales que la regulen. Artículo 34. La MONITORA ESCOLAR, “de acuerdo con la Dirección colaborará en las actividades del Centro, no pudiendo en ningún caso realizar tareas docentes, atenderá a los alumnos en el transporte escolar, si lo hubiere, realizará tareas de apoyo administrativo, atenderá bibliotecas, realizará vigilancia de comedor escolar”, y cuantas otras actividades estén contempladas en la legislación vigente18. Artículo 35. El PERSONAL de LIMPIEZA contribuirá con su trabajo al orden y limpieza del Centro y comunicarán al Equipo Directivo las anomalías que puedan encontrar en el desarrollo de su trabajo, especialmente cuando haya exceso de suciedad, destrozos o desorden en las instalaciones del Centro. Artículo 36. Los CONSERJES están regulados por la Normativa de 1 de Septiembre de 1994 dictada por el Ayuntamiento de Málaga. En ella se indican las siguientes funciones: 1. FUNCIONES DE VIGILANCIA: a) De todas las dependencias y dará parte a la Dirección, Ayuntamiento y Policía según su naturaleza. b) Abrir y cerrar las puertas en horario escolar y cuando lo determine la Dirección y/o Ayuntamiento. c) Guarda y custodia de las llaves. d) Velará que "durante la jornada laboral" no salgan alumnos. 2. FUNCIONES DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO: a) Velará por la conservación del edificio escolar, evitando situaciones de peligro, daños materiales o físicos, deterioro... en actividades de fontanería, electridad, carpintería, albañilería y jardinería. b) Inspección periódica del edificio y sus instalaciones, informando mensualmente de los desperfectos que se produzcan. c) Reparaciones de pequeñas averías y las dictaminadas por el Ayuntamiento según los siguientes criterios: - que no supongan conocimientos superiores a las nociones propias del mantenimiento básico de Centros, - reposición de elementos simples, que permitan la instalación de elementos, - reparaciones que no requieran otro operario o maquinaria especializada. 3. OTRAS FUNCIONES a) Tocará el timbre a las horas señaladas. b) Atenderá y orientará a las personas que visiten el centro. c) Recogida y entrega de correspondencia. 18

IV Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, pp 55.

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23 d) Atenderá al teléfono si el tiempo y las demás funciones se lo permiten. e) Distribución de la documentación entre el profesorado. f) Manejará los elementos de reproducción siempre que otro personal no esté presente. g) Facilitará los objetos o enseres necesarios para el normal funcionamiento de la actividad docente. 4. Los animales domésticos estarán en la vivienda del Conserje, pudiendo estar libres durante la noche y estarán a lo establecido a las normas higienico-sanitarias vigentes”. 5. El Conserje estará siempre en su despacho y cuando se ausente dejará un papel indicando dónde se encuentra. No se ausentará del Centro salvo causas justificadas con autorización del Director/a o en quien delegue. Artículo 37. Si colaborasen OBJETORES de CONCIENCIA, su principal cometido será ayudar en el desarrollo del Plan Anual del Centro. Se estará en lo dispuesto en la normativa vigente que regule su actividad.

CAPÍTULO III LOS RECURSOS MATERIALES Artículo 38. De los edificios del Centro: 1. La organización de los espacios está efectuada con el objetivo de aprovechar al máximo los mismos. 2. Los maestros–tutores realizarán un inventario y análisis de las instalaciones, mobiliario y material al final del curso que trasladarán al Secretario/a con objeto de poder subsanarlo en el curso siguiente ante las las autoridades cempetentes. 3. Los profesores velarán e instarán al alumnado a la conservación del mobiliario del Centro. 4. El Secretario inventariará, clasificará y custodiará todo el material didáctico y facilitará el mismo a todo el profesor/a que lo solicite, llevando un control del mismo. 5. El Secretario será el encargado de difundir por escrito entre todo el profesorado, a inicio de curso, el material didáctico disponible en el Centro. 6. Los profesores serán responsables del buen uso y devolución en correctas condiciones del material didáctico utilizado. Artículo 39. Las ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES y COMPLEMENTARIAS (viajes, excursiones, visitas culturales ....) se llevarán a cabo siempre y cuando asistan a la misma aproximadamente 2/3 de cada grupo. Se ofertará a todo el alumnado, quedando excluidos aquellos alumnos sancionados por el incumplimiento de las normas de convivencia19. 1. Las ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS son aquellas que se realizan en horario escolar y están contempladas en el Plan Anual. Se diferencian de las lectivas por su momento, espacio y recursos utilizados. Serán obligatorias para todos los alumnos/as. 19

Las AAEE están reguladas por la Orden del 14 de Julio de 1998 (BOJA nº 86 de 1 de Agosto de 1998).

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24 2. Las ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES se realizarán fuera del horario lectivo y son voluntarias. Si costara algún dinero (cine, teatro...) y se realizara en horario escolar, la asistencia será voluntaria y si asiste 2/3 de la clase se producirá la salida y los niños que no quieran podrán asistir al Centro. 3. Para ambas actividades se exigirá autorización escrita de los padres según modelo establecido en el Anexo. 4. Los TALLERES serán exclusiva competencia del APA, quienes los organizarán y redactarán un Reglamento de Funcionamiento propio. Se tendrá especial cuidado en el uso de las instalaciones y el material, así como que el funcionamiento de los mismos no interrumpan el normal funcionamiento de las clases.

CAPÍTULO IV LAS INSTALACIONES Artículo 40. Generalidades: a) Mantener la limpieza y cuidado del edificio y el material. b) No jugar con la pelota en ningún sitio que no sea el adecuado. c) Cuidar las pinturas murales. d) Apagar las luces de pasillos y clases cuando no sean necesarias. e) Procurar ahorrar agua y energía. f) Exigir responsabilidad a cualquier entidad que utilice el centro: APA, Movimiento Junior, baile... g) Hacer campañas de limpieza e higiene de todas las dependencias: no tirar papeles, restos de comida... h) Poner en todas las clases y algunos pasillos depósitos para el reciclado de papel. Artículo 41. En cuanto a los SERVICIOS, se pondrán carteles indicativos de no echar agua fuera, ni pintar en las puertas, cerrar los grifos, tirar de la cisterna, utilizar las papeleras y arrojar a la taza sólo papel higiénico. 1. Conservación: - Poner papelera en todos los servicios. - Revisión periódica de los servicios por el personal que le competa. - En horas de clase, Infantil y hasta 5º de Primaria irán al servicio bajo el criterio del profesor. En los cursos superiores se evitarán que vayan más de un alumno/a y siempre por causas de fuerza mayor. - Que cada ciclo utilice los servicios de su planta y los maestros/as que imparten clase en las cercanías que sean corresponsables. - Controlar la utilización de los servicios, especialmente en los cambios de clase y después de los trabajos manuales. - El servicio de la biblioteca sólo será utilizado por los maestros/as. Artículo 42. En cuanto a la BIBLIOTECA:

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25 a) Se confeccionará un inventario de todo el material existente: libros, vídeos y programas de informática disponibles para consulta de los iteresados. b) Todo el material que se encuentre en la Biblioteca será utilizado correctamente, reponiendo el usuario los desperfectos producidos por su mala utilización. c) Los alumnos/as que se lleven libros a sus casas los forrarán para evitar manchas y otros desperfectos. d) En la biblioteca se guardará siempre silencio. e) Los libros y material que se utilice se dejarán en su lugar de origen, siendo ésto responsabilidad del Maestro/a que esté con los alumnos/as. f) La utilización de la biblioteca se hará según el horario elaborado, quedando en él reflejado el horario del encargado de biblioteca y la asignación horaria a cada curso. g) Se utilizará también como sala de proyecciones e informática. h) Los alumnos/as no podrán utilizar la biblioteca cuando no haya ningún Maestro en ella. i) Si las necesidades académicas lo exigen, se utilizará este dependencia para impartir clase, conferencia, charlas o exámenes. j) En horario lectivo podrá usarse por los grupos en compañía del profesor, responsable del cumplimiento de estas normas. k) Además de la Biblioteca del centro, se potenciará la biblioteca del aula, cuya organización dependerá del profesor-tutor y grupo de alumnos. l) El sistema de préstamo de libros se regirá por las siguientes normas : 1.- Los alumnos podrán utilizar la biblioteca siempre que haya persona responsable. 2.- Para retirar un libro será necesaria rellenar la ficha existente a tal efecto. 3.- Sólo se prestará un máximo de 2 libros por alumno, siendo el plazo máximo de devolución de una semana a partir del día de retirada, pudiendo prorrogar el préstamo por una semana más si no ha sido solicitado por otro alumno. 4.- No será admitida la devolución de un libro en mal estado, por lo que el alumno deberá reponerlo en las mismas condiciones en que fue retirado. 5.- La pérdida de un libro obligará a su reposición o al pago de su importe. 6.- Las obras generales de consulta -Enciclopedias, Diccionarios, Atlas...- sólo podrán ser utilizadas en la propia Biblioteca. ll) Hasta en tanto no se disponga de otro espacio adecuado, durante los días de lluvia y mal tiempo, el curso que tenga Educación Física tendrá prioridad para la utilización de la Biblioteca. Artículo 43. El LABORATORIO: 1. Entrar y salir con el mayor orden posible. 2. El Maestro/a o el encargado que se designe será el responsable de sacar y poner el material en el sitio indicado. 3. Los materiales hay que utilizarlos con el mayor cuidado posible, ya que son materiales que se rompen con mucha facilidad. 4. El Maestro/a tendrá un listado con los materiales existentes en el laboratorio para facilitar la ubicación que tienen los mismos. 5. En las puertas interiores de cada armario existe un listado de los materiales y la posición de los mismos.

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26 6. Al guardar los materiales se deben colocar en el mismo lugar y posición que tenían al retirarlo, si queremos conseguir que éste no se desorganice. 7. Los taburetes deben quedar al terminar la sesión encima de las mesas para facilitar la tareas de la señora de la limpieza. 8. El horario será elaborado por el encargado/a del laboratorio, fuera del cual el maestro/a que entre con los alumnos será el responsable de mantener el orden y cuidado del laboratorio. Artículo 44. El AULA de MÚSICA. Se reglamentará oportunamente cuando decidamos su ubicación. Artículo 45. El AULA de IDIOMA. Se reglamentará oportunamente cuando decidamos su ubicación.

CAPÍTULO V EL COMEDOR ESCOLAR Artículo 46. El objetivo fundamental de nuestro Comedor Escolar es desarrollar en los alumnos/as buenos hábitos de limpieza e higiene, buen comportamiento en la mesa, así como la adquisición de los conocimientos básicos de una dieta equilibrada y completa para su edad. Artículo 47. NORMAS GENERALES: 1. La solicitud y disfrute de una plaza de comedor escolar se realizará todos los cursos, y tendrá sólo la validez de ese mismo período. 2. El hecho de haber tenido plaza durante un curso no conlleva derecho alguno para su utilización en el siguiente. 3. Las plazas y becas se adjudicarán de acuerdo con la Legislación vigente20 y las normas dictadas por el Consejo Escolar del Centro. 4. Para poder hacer uso del Comedor habrá que estar al corriente de pago de las mensualidades del curso anterior. 5. Los alumnos/as que se apunten al Comedor deberán hacerlo por un trimestre completo. 4. Los pagos de la cuota mensual se realizará antes del día 10 del mes en curso y atendiendo a las normas establecidas en el Anexo. 5. Los alumnos podrán hacer uso del comedor aún no habiendo asistido a la jornada lectiva de la mañana siempre y cuando lo comuniquen antes de las doce de la mañana. 20

Decreto 192/1997, de 29/07/97, por el que se regula el SERVICIO de COMEDOR en los centros públicos (BOJA, nº 92, del 9/8/97). Orden de 11/08/97 por la que se regula la ORGANIZACIÓN y FUNCIONAMIENTO del servicio escolar de COMEDOR de los centros docentes públicos (BOJA nº 93, del 12/8/97). Resolución de 1 de septiembre de 1997 de la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación por la que se determinan los PRECIOS de los CUBIERTOS en los COMEDORES de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación para el curso 97/98. Orden del 28/01/98 por la que se regulan las convocatorias de AYUDAS de COMEDOR escolar de los centros docentes públicos no universitarios (BOJA n 24 del 03/03/98).

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27 6. Al principio de curso se les notificará a los padres el menú que regirá durante el curso escolar. Los menús podrán sufrir alteraciones, sin previo aviso, siempre que sea por causas de fuerza mayor y de forma accidental. 7. Siempre que sea necesario, los alumnos/as colaborarán en el servicio del comedor bajo la supervisión de los monitores encargados. 8. En ningún caso, los usuarios o padres de éstos podrán esgrimir el desconocimiento de estas normas para evitar las responsabilidades correspondientes a su incumplimiento. Artículo 48. NORMAS ORGANIZATIVAS: 1. Una vez tocada la sirena, los maestros/as llevarán a los alumnos/as en fila hasta el lugar indicado por los encargados de comedor. 2. Antes de entrar al comedor, los alumnos/as deberán lavarse las manos en los servicios correspondientes a cada edad y que se les indicará previamente. Una vez dentro del comedor, no se permitirá la salida al servicio, salvo casos urgentes. 3. La entrada se realizará en orden y en silencio, tomando asiento en los lugares asignados por los encargados. 4. Durante la comida los alumnos/as guardarán la debida compostura, y procurando observar las siguientes normas: a) No hablar con la boca llena. b) Manejar correctamente los cubiertos. c) Comer sin prisas y masticar despacio. d) No levantarse de la mesa, excepto los encargados que serán los responsables de servir y de retirar los platos. e) Sentarse correctamente. 5. En el comedor se procurará crear el clima adecuado para que sea un lugar agradable y educativo. 6. La salida se realizará cuando indiquen los encargados, quedando las mesas ordenadas y limpias. 7. Antes de la salida de los alumnos/as al patio de recreo habrá un encargado que procurará que éstos no realicen actividades que pongan en peligro su integridad física. 8. A la cocina sólo se permitirá la entrada al personal autorizado. Artículo 49. DE LOS ALUMNOS/AS 1. Serán DERECHOS de los alumnos/as: a) Recibir una alimentación equilibrada y suficiente. b) A que se les proporcione el utillaje necesario para comer en las debidas condiciones higiénico-sanitarias. c) A disponer de tiempo suficiente y ambiente adecuado para realizar la comida en las condiciones adecuadas a su edad. 2. Serán DEBERES de los alumnos: a) Cumplir con el horario estipulado. b) Hacer uso adecuado del material puesto a su disposición. c) Bajar en fila, en orden y en silencio acompañados de sus tutores/as.

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28 d) Presentarse debidamente aseado. Antes de bajar al comedor, los alumnos/as se lavarán las manos, sin que esto sea motivo de desórdenes. e) Durante todo el horario del comedor sólo se utilizarán los servicios de abajo y no se podrá estar en las clases. f) Comer la ración correspondiente a su edad, sin desperdiciar los alimentos. g) No ausentarse del comedor ni del recinto escolar sin la autorización expresa del encargado. h) Obedecer las indicaciones de los encargados y del personal de servicio. i) Cumplir con otras normas que pudieran establecerse para la mejor organización del servicio de comedor. Artículo 50. DE LOS PADRES DE LOS ALUMNOS: 1. Serán DERECHOS de los padres de los alumnos/as comensales: a) Tener información previa de los menús. b) A que se le tenga informado sobre cualquier circunstancia que altere la normal alimentación de su hijo/a. 2. Serán DEBERES de los padres de los alumnos/as comensales: a) Hacer efectiva la cuota señalada en los plazos estipulados. b) Crear en su hijo/a las costumbres de higiene y educación necesarias para la utilización de este servicio. Artículo 51. DE LOS MAESTROS/AS 1. Podrán hacer uso del Comedor Escolar todos los maestros/as del Centro, así como los maestros/as de la zona que no tengan residencia en la misma, abonando el precio total del menú. 2. Los maestros, en su calidad de comensales, tendrán los mismos derechos que los alumnos. 3. Los maestros colaboradores tendrán las siguientes funciones: a) Realizar la labor educativa en el acto de la comida. b) La vigilancia en el tiempo libre de los alumnos/as, antes y después de la comida. 4. Este comedor es responsabilidad de todos y los maestros /as de este Centro, desde las tutorías emplearán un tiempo semanal a inculcar los hábitos deseados y a informar a los alumnos/as de la importancia de los alimentos y la correcta forma de ingerirlos. Artículo 52. DE LAS SANCIONES. Teniendo en cuenta las especiales características de cada alumno/a y sus circunstancias, así como los hechos ocurridos, se considerará: 1. FALTA LEVE: incumplimiento de alguna norma que altere levemente el normal funcionamiento del servicio. Se realizará una amonestación verbal o por escrito. 2. FALTA GRAVE: reincidencia en faltas leves que altere de forma grave el normal funcionamiento del servicio. Expulsión temporal de uno a cinco días. 3. FALTA MUY GRAVE: reincidencia en faltas graves que altere de forma muy grave el normal funcionamiento del servicio o implique riesgo grave para él o para los demás. Por tal motivo, se procederá a su expulsión definitiva.

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29 4. No hacer efectiva la cuota durante un mes dará motivo a un apercibimiento por escrito para que la haga efectiva en la semana siguiente. De no ser así, el alumno/a no será readmitido hasta no haber satisfecho sus deudas con el comedor. 5. No se admitirán solicitudes de alumnos que tengan débitos pendientes de cursos anteriores, salvo que lo abone antes del inicio del comedor.

TÍTULO V COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN Artículo 53. Siempre que las posibilidades económicas lo permitan se mandará una revista informativa a los padres con datos de interés para los padres. Artículo 54. El Equipo Directivo, especialmente el Secretario, será responsable de distribuir la información que llegue al Centro. Si es específica de un área se lo entregará a su responsable. La información de mucho interés se apuntará en una hoja acumulativa instalada en la Sala de Profesores. En sus tablones de anuncios se colocarán los carteles. Si fuera muy importante y urgente la información se pasará por las clases. Artículo 55. El orden del Día del Consejo Escolar y del Claustro de Profesores se pondrá en los tablones de anuncios correspondientes, así como un resumen de los acuerdos adoptados una vez realizada el Acta. Artículo 56. Se seleccionará la información antes de enviarla a las clases y/o al tutor/A.

TÍTULO VI RELACIONES DEL CENTRO CON EL ENTORNO Artículo 57. El Centro podrá efectuar un Plan para propiciar las relaciones Centro-Entorno a través de los siguientes enfoques :

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30 a) Aprovechamiento de las competencias de los padres y de los recursos sociales: fichero de padres-colaboradores, censo de padres, listado de instituciones sociales colaboradoras. b) Orientación profesional y de la transición al mundo laboral: visita a empresas. c) Utilización de medios de comunicación social. d) Conocimiento del entorno social, natural, cultural, económico... 1. El Centro participará en aquellas actividades organizadas por el Ayuntamiento que se estimen oportunas (salidas, conciertos, visitas culturales, conferencias....), así como las provenientes de otras instituciones y organismos. 2. Las instalaciones del Centro estarán a disposición de la Comunidad Educativa y en lo dispuesto en la Legislación vigente21.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica (E.T.C.P.) podrá realizar provisionalmente una normativa para aquellos asuntos urgentes que se presenten a lo largo del curso. Si persistiera en el tiempo esta situación, se pasará por el Consejo Escolar para su aprobación definitiva y su inclusión en el ROF. Segunda. Independientemente de lo anterior, en el mes de Junio de cada año se realizará una revisión del ROF por si hubiera necesidad de alguna modificación.

Este Reglamento de Organización y Funcionamiento fue aprobado por unanimidad de los asistentes al Consejo Escolar celebrado en la Sala de Profesores del Colegio Público INTELHORCE, el Martes 21 de Abril de 1998.

21

DECRETO 57/1986 de 19 de Marzo, por el que se regula la utilización por los Ayuntamientos y otras entidades de las instalaciones de los Centros Escolares públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA nº 28, de 4/4/86).

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31 C.P. INTELHORCE Campanillas-Málaga ! 952 17 63 85 CONTROL RECOGIDA DE ALUMNOS/AS A DESHORAS El alumno/a ____________________________________ de _____ curso sale a las _____ del día ____ de _______________ de 200__ por el motivo de __________________________________________________________ ____________________________________________________________

Es recogido/a por ______________________________________________ Parentesco __________________________ DNI _____________________ Firma

C.P. INTELHORCE Campanillas-Málaga ! 952 17 63 85 AUTORIZACIÓN PATERNA D./Dª. ___________________________________________ autorizo a mi hijo/a ______________________________________ de ________ curso a realizar la siguiente Actividad Complementaria-Extraescolar: LUGAR: FECHA: HORA: PRECIO: FIRMA

D.N.I.

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