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Reglamento Interno - 2018

PRESENTACIÓN

El Reglamento Interno de la Institución Educativa “José Carlos Mariátegui” de la ciudad de Huallanca, es un instrumento de gestión que establece normas de las propias necesidades de la Institución, organiza y detalla las funciones, derechos y deberes de los servidores, los deberes y derechos de los educandos y padres de familia; así como los estímulos y sanciones para todos los integrantes de la comunidad educativa. Es la herramienta de funcionamiento de nuestra Institución que regulan las acciones de los actores educativos y concretos el logro de la visión y misión, los objetivos estratégicos y el funcionamiento del plan anual. Tiene una estructura dinámica y su carácter es operativo, ético, moral y legal; se basa en normas generales de la República y del Ministerio de Educación.

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REGLAMENTO INTERNO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA “JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI” DE HUALLANCA PARA EL AÑO LECTIVO 2018 ÍNDICE Pág. Presentación…………………………………………………………………………………………………….... 02 I.

II.

III.

IV.

DISPOSICIONES GENERALES  Alcance  Línea axiológica  Base Legal PRINCIPIOS, FINES, OBJETIVOS Y ACUERDOS DE CONVIVENCIA.  Principios educativos  Fines  Objetivos  Acuerdos de convivencia de la I.E. MISIÓN Y VISIÓN  Misión  Visión  Objetivos  Objetivos Especificos. FUNCIONES, DEBERES Y DERECHOS  Del Órgano de Dirección.  Funciones del Director  Funciones del Sub-Director  Del Órgano Pedagógico  Funciones de los coordinadores pedagógicos  Funciones del coordinador de tutoría  Funciones del Coordinador de Innovación y Soporte Tecnológico  Funciones del personal docente  Del Apoyo Pedagógico  Funciones del auxiliar de educación  Funciones del auxiliar de biblioteca  Funciones del auxiliar de laboratorio 

Del Órgano de Soporte al Proceso Pedagógico  Funciones del Coordinador Administrativo y de Recursos Educativos.  Funciones del Psicólogo (a) o Trabajador Social.  Funciones de la Secretaria (o)  Funciones del Personal De Mantenimiento (Trabajador de Servicio):  Funciones Personal De Vigilancia

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Del Órgano de Participación  Funciones del Consejo Educativo Institucional (CONEI):  Funciones de la Asociación de Padres de Familia (APAFA).  Funciones del responsable Coordinador de la Convivencia y Disciplina Escolar  Funciones del Coordinador de la Defensoría Escolar del Niño (a) y Adolescentes (DESNA):  Deberes y derechos del personal docente y administrativo  Deberes de los padres de familia  Derechos de los Estudiantes  Deberes de los estudiantes V. RÉGIMEN ACADÉMICO  Planificación: Instrumentos de Gestión  Programación curricular  Calendarización  Periodos vacacionales  Acompañamiento, asesoramiento y Monitoreo  Control de asistencia y permanencia VI. RÉGIMEN ADMINISTRATIVO  De la organización de la institución Educativa: organigrama.  Planificación: instrumentos de gestión  Del proceso de matrícula, evaluación, promoción y repitencia.  Certificación VII. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO  Fuentes de financiamiento (recursos propios y otros ingresos)  De las inversiones VIII. PROHIBICIONES, ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES  Prohibiciones, estímulos, faltas y sanciones de los estudiantes.  Prohibiciones, estímulos, faltas y sanciones del personal docente, auxiliares y administrativos IX. DE LAS RELACIONES Y COORDINACIONES  Relaciones entre los miembros de la comunidad educativa  Relaciones que establezca la I.E con las diferentes instituciones educativas u otras de carácter científico y tecnológico.  Otras coordinaciones X. DISPOSICIONES FINALES 

I. Reglamento Interno - 2018

DISPOSICIONES GENERALES 4

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El presente reglamento norma las acciones de la Institución Educativa “ José Carlos Mariátegui “ , en lo técnico pedagógico , Administrativo y actividades complementarias a la especialidad para la formación integral del educando a fin de que sea capaz de actuar en la sociedad y prepararse para la vida y el trabajo productivo dentro de una Institución de calidad y eficiencia y en por ende contribuir al progreso y desarrollo nacional y de conformidad con lo dispuesto en la ley General de Educación N° 28044. 

  

Las normas y reglas que rigen este documento son de carácter legal, así mismo dan a conocer las obligaciones, señala funciones, responsabilidades, precisa atribuciones y derechos de los elementos de la Institución Educativa. Fija normas o lineamientos formativos y específicos del plan de trabajo. plan de supervisión y las diferentes acciones educativas. Las actividades educativas, culturales, sociales y deportivas se desarrollaran en base a los principios de libertad, solidaridad, creatividad, respecto y comprensión. Este documento es la base fundamental para lograr la buena marcha de la Institución. a) Fines del reglamento:  

Tiene la finalidad de contribuir con el afianzamiento de las disposiciones en la disciplina de la Institución. Tiene por finalidad de establecer lineamientos básicos para el cumplimiento de las funciones y obligaciones de los agentes de la educación.

Art. 01. Alcance El presente Reglamento norma la convivencia, disciplina escolar, funciones, y actividades de los Actores Educativos de la Institución Educativa “José Carlos Mariátegui” de Huallanca, precisando las relaciones entre los Órganos Internos y las pautas de comportamiento de cada uno de sus integrantes. Es el instrumento TÉCNICO LEGAL de gestión institucional, que determina la finalidad y línea axiológica de la Institución Educativa, regula su régimen interno y las relaciones intersectoriales en los aspectos: académico, administrativos y económicos entre otros. Ofrece a los estudiantes orientación y bienestar basados en los principios axiológicos de la Institución Educativa los que permiten desarrollar conocimientos básicos, competencias, capacidades, valores y actitudes, habilidades y destrezas, en síntesis, una formación integral.

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Los aspectos que norman el presente reglamento tienen alcance a todo el personal directivo, jerárquico, docente y administrativo, los estudiantes y, padres de familia y ex estudiantes en cuanto les sea aplicable. Art. 02. LÍNEA AXIOLÓGICA. Los valores y principios que fijan el desenvolvimiento de los miembros de la comunidad educativa son: 

Responsabilidad: Cumplimiento cabal de los compromisos adquiridos por y para la Institución y por todos los integrantes de la Comunidad Educativa, realizando de manera correcta las tareas encomendadas.



Honestidad: Es una cualidad humana que consiste en comportarse y expresarse con coherencia y sinceridad, y de acuerdo con los valores de verdad y justicia. En su sentido más evidente, la honestidad puede entenderse como el simple respeto a la verdad en relación con el mundo, los hechos y las personas, la honestidad también implica la relación entre el sujeto y los demás, y del sujeto consigo mismo.



Identidad: entendida como el compromiso de valorar, respetar y defender nuestras manifestaciones culturales expresadas en el arte, las costumbres, el folclore, etc.



Tolerancia: La tolerancia es la capacidad de conceder la misma importancia a la forma de ser, de pensar y de vivir de los demás que a nuestra propia manera de ser, de pensar y de vivir. Es la forma de ver a los demás, como iguales.



Laboriosidad: Como actitud relacionada al compromiso con el trabajo.



Perseverancia: Mantenerse constante en la prosecución de lo comenzado, en una actitud o en una opinión.



Solidaridad: Solidaridad como valor, significa tener incorporado en la propia persona el sentimiento de respeto hacia los que están en situación de sufrimiento o problema. Es ser compañero de alma y de acción con quienes necesitan nuestro apoyo, nuestra ayuda como seres humanos. Es extender la mano y el corazón sin que los demás lo pidan. El respeto como norma elemental de convivencia humana, que favorezca la autoestima y la adecuada formación de la personalidad de los educandos.

Art. 03. BASES LEGALES. 

Constitución Política del Perú.

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  

Ley N° 28044. Nueva Ley General de Educación, y sus modificatorias por leyes Nº 28123, Nº 28302 y Nº 28329 Ley N° 29944. Ley de Reforma Magisterial Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial. Ley N ° 27815. Ley de Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento aprobado por D.S. N° 033-2005-PCM. Ley Nº 28411 “ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto” Ley Nº 27942 y el D.S. Nº 010-2003-MIMDES, lineamientos de acción en caso de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual a estudiantes de las IE aprobado por RM Nº 0405-2007-ED. Ley N° 28024, Ley que regula la Gestión de Intereses en la Administración Pública y su Reglamento aprobado por D.S. N° 099-2003-PCM. Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2012-ED. Ley 28119, Ley que prohíbe el acceso de menores de edad a páginas web de contenido pornográfico y a cualquier otra forma de comunicación en red de igual contenido. Decreto Supremo N° 050-82-ED. Reglamento del Sistema de Supervisión Educativa. Decreto Supremo N° 013-2004-ED. Reglamento de Educación Básica Regular. Decreto Ley N° 276. Ley de la Carrera Administrativa. Decreto Ley N° 19039. Ley del Sistema Nacional de Control. Decreto Ley N° 26102. Código de los Niños y Adolescentes. Resolución Viceministerial Nº 0022-2007-ED. Que aprueba las “Normas para el Fortalecimiento de la Convivencia y Disciplina Escolar, el Uso Adecuado del Tiempo y la Formación Ciudadana, Cívica y Patriótica de los Estudiantes de las Instituciones y Programas de la Educación Básica” Decreto Supremo N° 005-90-PCM. Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa y su modificatoria por el Decreto Supremo N° 009-2012-ED. Decreto Supremo N° 007-2001-ED. Normas para la Gestión y Desarrollo de las Actividades en los Centros y Programas Educativos en el año 2001. Decreto Supremo N° 009-2005-ED. Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo. Decreto Supremo Nº 004-2006-ED que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28628, que regula la participación de las Asociaciones de Padres de Familia en las Instituciones Educativas Públicas. Resolución Ministerial N° 0574-94-ED. Reglamento de Control y Asistencia y Permanencia del Personal. Resoluciones Ministeriales N° 339-2009-ED y 365-2010-ED, de usos y del Centro de Recursos Tecnológicos (CRT) en las instituciones educativas. Resolución Jefatural Nº 1344-2008-ED “Normas Técnicas sobre Descuentos por Tardanzas, Inasistencias, Huelgas o Paralizaciones y Permisos de Personal”.

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 



 

II.

Resolución Ministerial N° 0519-2012-ED, que aprueba la Directiva N° 019-2012MINEDU/VMGI-OET, Lineamientos para la prevención y protección de las y los estudiantes contra la violencia ejercida por personal de las instituciones educativas. R.V.M. N° 0067-2011-ED, Normas y Orientaciones para la Organización, Implementación y Funcionamiento de los Municipios Escolares. R.S.G. N° 0451-2016-MINEDU. Normas Para la creación del Servicio Educativo Jornada Escolar Completa para las Instituciones Públicas del Nivel de Educación Secundaria. R.S.G. N° 041-2016-MINEDU. Normas Para la Implementación del Servicio Educativo Jornada Escolar Completa para las Instituciones Públicas del Nivel de Educación Secundaria. R.M. N° 281-2016-MINEDU. Aprueba el Currículo Nacional de Educación Básica. Resolución Ministerial N° 627-2017-MINEDU, que aprueba la Directiva para el desarrollo del año escolar 2017 en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica.

PRINCIPIOS, FINES, OBJETIVOS Y ACUERDOS DE CONVIVENCIA.

Art. 04. Los Principios Educativos: (Ley 28044) Son los que rigen la educación peruana según lo normado en el Art. 8º de la Ley General de Educación y son: 

La ética, que inspira una educación promotora de los valores de paz, solidaridad, justicia, libertad, honestidad, tolerancia, responsabilidad, trabajo, verdad y pleno respeto a las normas de convivencia; que fortalece la conciencia moral individual y hace posible una sociedad basada en el ejercicio permanente de la responsabilidad ciudadana.



La equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia; la inclusión, que incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades.



La calidad, que asegura condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente.

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La democracia, que promueve el respeto irrestricto a los derechos humanos, la libertad de conciencia, pensamiento y opinión, el ejercicio pleno de la ciudadanía y el reconocimiento de la voluntad popular; y que contribuye a la tolerancia mutua en las relaciones entre las personas y entre mayorías y minorías así como al fortalecimiento del Estado de Derecho.



La interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y lingüística del país, y encuentra en el reconocimiento y respeto a las diferencias, así como en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del otro, sustento para la convivencia armónica y el intercambio entre las diversas culturas del mundo.



La conciencia ambiental, que motiva el respeto, cuidado y conservación del entorno natural como garantía para el desenvolvimiento de la vida.



La creatividad y la innovación, que promueven la producción de nuevos conocimientos en todos los campos del saber, el arte y la cultura ética, equidad, inclusión, calidad, democracia, interculturalidad, conciencia ambiental, creatividad e innovación. Art. 4º Principios que rigen el empleo público: (Ley Nº 28175)

Art. 05. Constituyen los fines del presente reglamento lo siguiente: a) Normar el buen funcionamiento de la Institución Educativa en sus diferentes estamentos y aspectos. b) Regular la participación de los diferentes actores de la Comunidad Educativa el proceso educativo a nivel institucional. c) Fortalecer el clima institucional. Art. 06. Son objetivos Generales: a) Contribuir al desarrollo de un buen clima institucional a fin de brindar un servicio de calidad. b) Normar el desempeño funcional de los diferentes actores de la Comunidad Educativa. Art. 07. Objetivos Específicos:

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a) Alcanzar los más altos niveles del desarrollo académico y formativo estudiante,

con

la

participación

comprometida

con

los

del

diversos

estamentos de la Institución b) Lograr

un

adecuado

proporcionarles

las

desarrollo

bases

del

biopsíquico

conocimiento

del

estudiante,

científico,

técnico

y y

humanista. c) Descubrir e interpretar las preferencias vocacionales del estudiante, e iniciar su capacitación para su actuación. d) Inculcar al estudiantado la práctica de valores de identidad, respeto, disciplina, honradez, responsabilidad solidaridad, voluntad de servicio. e) Promover en el estudiante el autodominio, el cultivo de sus actividades y la adquisición de habilidades y destrezas, necesarias para el desarrollo personal, teniendo como propósito la autodisciplina, sin la cual la verdadera libertad no existe. f)

Desarrollar en los estudiantes un pensamiento crítico y reflexivo que los capacite para analizar los componentes de la realidad y transformar al mundo que los rodea.

g) Propiciar el desarrollo de proyectos y actividades experimentales, que evidencie el carácter innovador de la Institución. h) Promover actividades que integren a docentes, estudiantes y padres de familia, sobre la base de la línea axiológica de la Institución. i)

Desarrollar programas de implementación del personal, que garantice la eficiencia y eficacia en el desempeño de sus funciones.

j)

Desarrollar acciones de planeamiento y supervisión, que motiven una adecuación permanente a la realidad.

Art. 08. Los acuerdos de convivencia institucional son los siguientes: Reglamento Interno - 2018

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a) Nos Identificamos y buscamos mejoras para nuestra Institución Educativa. b) Practicamos

los

valores

Institucionales:

respeto,

responsabilidad,

honestidad, justicia, solidaridad, libertad y humildad. c) Fomentamos la práctica de la limpieza y el cuidado de los ambientes de la I.E. d) Practicamos la asertividad y las buenas relaciones interpersonales. e) Preservamos la imagen institucional y de sus integrantes. f)

Actuamos con honestidad en los deberes asumidos.

g) Reconocemos y felicitamos los logros obtenidos de los integrantes de la comunidad educativa. h) Trabajamos en equipo para lograr nuestros objetivos y metas. i)

Somos autónomos, creativos e innovadores en nuestro trabajo.

j)

Participamos con entusiasmo en las actividades escolares.

III. VISIÓN Y MISIÓN. Art. 09. Constituye Visión de la Institución Educativa “José Carlos Mariátegui”: La I. E. “José Carlos Mariátegui” de Huallanca al año 2017, logra una formación integral de los educandos, con docentes proactivos, innovadores y comprometidos con su labor; basados por los valores éticos y morales en una infraestructura moderna y equipada para alcanzar una educación de calidad en un contexto pluricultural. Art. 10. La Institución Educativa “José Carlos Mariátegui”, tiene como Misión: La Institución Educativa “José Carlos Mariátegui” de Huallanca, desarrolla un trabajo coordinado y consensuado con instituciones públicas y privadas, fortalece y logra una educación humanista, científica, tecnológica y creativa en base a un enfoque académico cognitivo y contextual, orientado a desarrollar las capacidades y actitudes de estudiantes y docentes, para contribuir al desarrollo local, regional y nacional.

OBJETIVOS: Estará orientada para brindar a nuestros alumnos a) Estimular la formación en el trabajo, cumpliendo con responsabilidad, con sentido humano y cristiano; capacitándolo en el servicio de los demás. Reglamento Interno - 2018

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Reglamento Interno - 2018 b) Fomentar la dedicación al estudio y de más tareas de aprendizajes, despertando creatividad, la libre expresión y la capacidad crítica. c) promover un sentido de disciplina, fruto de una convicción y autodominio, basado en el respeto mutuo, la conciencia, el dialogo y la solidaridad y una educación libertadora para el cambio social. d) Estimular el cultivo de valores, que aseguren su plena realización como persona humana.

OBJETIVOS ESTRATEGICOS:

GESTIÓN PEDAGOGICA

GESTIÓN INSTITUCIONAL

GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Brindar a nuestros niños y niñas una formación científica, humanista y técnica, así como la práctica de valores, fomentando la investigación, la comprensión lectora, el desarrollo crítico-creativo, haciendo de ellos personas comunicativas, con toma de decisión y constructores de su proyecto personal y de la transformación social y conciencia ecológica. Lograr un clima democrático, participativo, de tolerancia, respeto, toma de decisiones, responsabilidades compartidas y liderazgo que permita el desarrollo institucional con infraestructura y equipamiento adecuado, que garanticen una sólida formación integral de nuestros niños y niñas y el mejoramiento de la calidad educativa. Propiciar el buen desempeño del personal incentivando su capacitación, así como el uso adecuado y óptimo de los recursos físicos, financieros, favoreciendo el mejoramiento de la infraestructura y la formación científica, humana y técnica de nuestros niños y niñas.

IV. DE LOS DEBERES Y DERECHOS DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN Art. 11. El Director es el responsable de dirigir, gerenciar, orientar, coordinar, monitorear, asesorar, supervisar y evaluar la labor de la Institución Educativa. El Director es la máxima autoridad de la Institución Educativa, responsable de la Gestión Integral. Ejerce la representación legal, basándose en los principios, valores éticos, morales y democráticos, establecidos en el Proyecto Educativo Institucional. Art. 12. Son funciones específicas del Director (a), además de las establecidas en los Artículos 55º y 68º de la Ley General de la Educación, en el anexo N° 01 de la

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Resolución de Secretaria General N° 041- 2016-MINEDU y demás normas, las siguientes: a) Conducir la elaboración, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, Plan Anual de Trabajo, Proyecto Curricular de la Institución Educativa y el Reglamento Interno, de manera participativa con los agentes de educación. b) Diseñar, proponer y monitorear proyectos de innovación pedagógica y de gestión, experimentación e investigación educativa. c) Establecer, en coordinación con el Consejo Educativo Institucional, antes del comienzo del año lectivo, la calendarización del año escolar, adecuándola a las características geográficas, económico-productivas y sociales de la localidad, teniendo en cuenta las orientaciones regionales, garantizando el cumplimiento efectivo del tiempo de aprendizaje, en el marco de las Orientaciones y Normas Regionales y Nacionales dictadas por el Ministerio de Educación sobre el inicio del año escolar. d) Coordinar con la asociación de Padres de Familia el uso de sus fondos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de la APAFA. e) Estimular el buen desempeño docente, estableciendo en la Institución Educativa, prácticas y estrategias de reconocimiento público a las innovaciones educativas y experiencias exitosas. f) Promover, en el ámbito de su competencia, acuerdos, convenios, consensos con otras Instituciones u Organizaciones de la Comunidad, y cautelar su cumplimiento. g) Gestionar la adquisición y/o donación de mobiliario, así como la rehabilitación de la infraestructura escolar. h) Presidir el Comité de Evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo. i)

Desarrollar acciones de Implementación Pedagógica del Personal.

j)

Impulsará y desarrollará acciones de simplificación administrativa en los procesamientos relacionados con los trámites que solicitan los usuarios.

k) El Director (a) de conformidad con la Ley Nº 27942, su modificatoria Ley Nº 29430, el D.S. Nº 010-2003-MIMDES y los lineamientos de acción en caso de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual a estudiantes de la I.E. aprobado por RM Nº 0405-2007-ED, Reglamento Interno - 2018

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efectúa acciones de prevención y detección del personal que incurra en faltas por hostigamiento sexual y violación de la libertad sexual, las mismas que serán denunciadas conforme a ley. l)

El Director, de acuerdo con la Ley Nº 27911, el D.S.Nº 005-2003-ED y la Ley Nº 27337 informa por escrito, documentadamente y a la brevedad posible, el presunto delito de violación de la libertad sexual, acoso o abuso, en que haya incurrido el personal de su Institución, poniendo de inmediata disposición de la UGEL o DRE, según corresponda, a quien haya sido denunciado, administrativa, policial o judicialmente.

m) El Director está prohibido de realizar actos de gestión por intereses distintos a los institucionales o públicos, de acuerdo con la Ley N° 28024 y el Decreto Supremo N° 099-2003-PCM. Se considera infracción toda acción u omisión que

contravenga

los

deberes,

obligaciones,

prohibiciones,

incompatibilidades y normas de ética que establecen la Ley y el Reglamento citados. n) El Director debe informar periódicamente a la Comunidad Educativa sobre la ejecución del Plan Anual de trabajo y la administración y uso de los Recursos Propios. o) Otras, que se le asigne por norma específica del sector. Art. 13. Las Funciones del Sub-Director son los siguientes: a) Programar y ejecutar acciones para proyectar las metas de aprendizajes de los estudiantes en cada área curricular, grado y ciclo; y coordinar la implementación las estrategias para su consecución. b) Dirigir, acompañar y evaluar la planificación, ejecución y evaluación curricular a nivel de la institución educativa a partir de las necesidades y demandas de los estudiantes y en el marco del currículo nacional, regional, la cultura y saberes de los diversos contextos pertinentes para el logro de las metas de aprendizaje. c) Realizar acompañamiento pedagógico para fortalecer las capacidades de los coordinadores pedagógicos, de tutoría, de Innovación y Soporte de Tecnologías así como a los docentes en su desempeño. d) Asesorar a coordinadores pedagógicos en la aplicación de estrategias y recursos metodológicos pertinentes al acompañamiento de docentes. Reglamento Interno - 2018

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e) Promover la mejora continua de los desempeños de los coordinadores y docentes, a través de la constitución e institucionalización de grupos de interaprendizaje, la evaluación y reflexión individual y colectiva sobre la práctica pedagógica, entre otros. f)

Orientar la aplicación de estrategias y recursos pedagógicos a las características de los estudiantes y de su contexto.

g) Identificar, promover y difundir experiencias exitosas y buenas prácticas docentes para fortalecer el acompañamiento pedagógico.

DEL ÓRGANO PEDAGÓGICO Art. 14. Son funciones de los Coordinadores Pedagógicos lo siguiente: a) Orientar y promover la participación de los actores de la I.E. en la planificación, ejecución y evaluación curricular de las áreas curriculares, a partir de las necesidades, características e intereses de los estudiantes y del contexto, considerando las metas de aprendizaje. b) Programar acciones para implementar y realizar seguimiento a las estrategias establecidas en el plan de mejora para alcanzar las metas de aprendizaje proyectadas para cada área curricular, grado y ciclo a su cargo. c) Coordinar la elaboración del análisis estadístico de los logros de aprendizaje y el del diagnóstico pedagógico de los logros de aprendizaje de las áreas curriculares a su cargo. d) Analizar, de manera colegiada y en forma periódica, los resultados de aprendizaje obtenidos por los estudiantes en las distintas áreas curriculares a su cargo para desarrollar estrategias de mejora de los aprendizajes. e) Realizar el acompañamiento pedagógico a los profesores a su cargo y promover estrategias formativas diversas (Sesiones compartidas, aulas abiertas) para garantizar la mejora de los procesos pedagógicos y los aprendizajes.

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f)

Promover la integración de las TIC en los procesos pedagógicos y el desarrollo de la labor tutorial con el apoyo de los coordinadores correspondientes.

g) Organizar al equipo docente para formar comunidades de aprendizaje por áreas curriculares, grados o ciclos, a partir de las dificultades y fortalezas identificadas en el proceso de acompañamiento, para la mejora de su desempeño. h) Promover en los profesores el uso de estrategias y acciones de comunicación permanente y colaboración con las familias, las empresas, instituciones públicas y privadas, y la comunidad (visitas de estudio, proyectos curriculares, tertulias, entre otros). i)

Conducir sesiones de aprendizaje (sesiones compartidas, aulas abiertas) para usar como insumo en la asesoría de los docentes.

j)

Orientar a los profesores el desarrollo de estrategias de reforzamiento pedagógico, así como la implementación y ambientación de las aulas funcionales de las áreas curriculares a su cargo.

k) Coordinar con el personal directivo de la I.E., la participación de profesionales u otros actores de la comunidad en el proceso de aprendizaje de las áreas curriculares, así como el desarrollo de estrategias de aprendizaje en diversos escenarios de la comunidad. l)

Orientar y supervisar especialmente el desarrollo de competencias socioemocionales en el área de Educación para el Trabajo.

Art. 15

ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO TUTORIAL

La función orientadora y tutores de año y sección es ejercida plenamente por los profesor de aula en el nivel secundaria. El profesor tutor cumplirá las siguientes funciones: a) Convocar a reunión a los padres de familia y formar el Comité de Aula. b) Contribuir acertadamente al desarrollo integral de los alumnos a su cargo. c) Planificar actividades principalmente académicas conjuntamente con el comité de aula. d) Elaborar y presentar el Plan de Trabajo Anual, conjuntamente con el Programa a desarrollar de tutoría. e) Orientar y resolver problemas de su aula (Académica u otras áreas de la tutoría). Reglamento Interno - 2018

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Reglamento Interno - 2018 f) Informar mensualmente a los padres de familia el avance académico y la conducta de los alumnos y alumnas. g) Entregar las libretas de notas bimestrales. h) Los tutores también podrán desempeñar el cargo de asesores si los alumnos y el comité de aula lo consideran

Constituyen funciones del Coordinador de Tutoría: a) Realizar el diagnostico de las necesidades de orientación de los estudiantes. b) Elaborar la propuesta del trabajo tutorial para el año lectivo, bajo el enfoque orientador, preventivo y adecuado periódicamente. c) Organizar, socializar y sugerir materiales y recursos que permitan dar soporte a las actividades de tutoría. d) Desarrollar el acompañamiento a la acción tutorial a los profesores tutores. e) Sistematizar la experiencia de la implementación del sistema tutorial cada bimestre, para mejorar oportunamente. f)

Implementar estrategias de articulación de la I.E. con las familias de los estudiantes para la mejora de sus capacidades socioemocionales y cognitivas.

g) Coordinar con el equipo directivo, docentes tutores y los auxiliares la identificación de los estudiantes que requieren refuerzo pedagógico y seguimiento a las actividades de recuperación, h) Promover el protagonismo estudiantil en la gestión de la institución educativa y del aula para fortalecer las habilidades sociales de los estudiantes. i)

Coordinar con el director la gestión de apoyo interinstitucional que fortalezca la acción tutorial en la I.E.

j)

Coordinar con los docentes de Educación Para el Trabajo actividades relacionados a la orientación vocacional (visitas, charlas, etc.).

Art. 15. Son funciones del Coordinador de Innovación y Soporte Tecnológico: a) Orientar a los profesores acerca del uso adecuado y eficiente de los recursos educativos tecnológicos con los que cuenta la institución y acompañar el proceso de integración de las TIC en las sesiones de enseñanza aprendizaje.

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b) Desarrollar propuestas de formación en alfabetización digital al personal de la institución educativa, en base al diagnóstico, para fortalecer las estrategias de integración de las herramientas tecnológicas a los procesos de aprendizaje. c) Asistir y participar activamente en las reuniones de coordinación con el equipo directivo y convocar a reunión con profesores de aulas de innovación, coordinadores pedagógicos y responsables de aulas funcionales. d) Coordinar con los docentes de Educación Para el Trabajo para el uso adecuado de programas informáticos que se empleen en ocupaciones con demanda en mercado laboral local y regional. e) Supervisar las instalaciones y velar por el mantenimiento de los equipos informáticos y de comunicación, asegurando el correcto funcionamiento de equipos y red de datos. f)

Realizar el mantenimiento preventivo de los equipos informáticos y de comunicación, protegiendo el equipo y detectando necesidades de reparación.

g) Reportar el estado de los recursos tecnológicos a la dirección de la institución educativa. h) Otras actividades inherentes a sus funciones que designe el Órgano de Dirección de la Institución Educativa. Art. 16. Son funciones del personal Docente: a) Planificar y conducir en forma eficaz el aprendizaje que favorezcan el desarrollo de las competencias de los estudiantes, articulando de manera coherente los aprendizajes programados, sus características individuales, socioculturales, evolutivas y necesidades especiales y las estrategias y medios seleccionados. b) Evaluar permanentemente el aprendizaje, para tomar decisiones y retroalimentar oportunamente a sus estudiantes y familias, teniendo en

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cuenta las diferencias individualidades y los diversos contextos culturales. c) Orientar al estudiante y contribuir a su formación integral con respecto a su libertad, autonomía, identidad, creatividad y participación. d) Conducir procesos de enseñanza con dominio de los contenidos disciplinares y el uso de estrategias y recursos educativos y tecnológicos pertinentes, para que todos los estudiantes aprendan de manera reflexiva y crítica, estableciendo relaciones interpersonales, asertivas y empáticas, con y entre los estudiantes, basados en el efecto, la justicia, la confianza, el respeto mutuo y la colaboración.

e) Construir con sus pares grupos de interaprendizaje y participar de programas de formación continua, que favorezcan el trabajo pedagógico, la mejora de la enseñanza y construcción de un clima democrático en la I.E. f)

Brindar información y orientación a las familias sobre los procesos y resultados

educativos,

en

un

clima

de

respeto,

colaboración

y

corresponsabilidad. g) Participar activamente con actitud democrática, crítica y colaborativa en la gestión de la I.E., contribuyendo a la construcción y mejora continua del Proyecto Educativo Institucional en el marco de un trabajo colaborativo con la finalidad de desarrollar aprendizajes de calidad. h) Elaborar y/o actualizar el Plan Curricular del área de su especialidad durante el último Bimestre de cada año, a fin de ser considerado como parte del PCI de la Institución. i)

Remitir a la dirección un ejemplar impreso la carpeta Pedagógica (Programación Curricular Anual, la I Unidad Didáctica entre otros) el día designado por la dirección en el mes de Marzo, así como las otras Unidades Didácticas al inicio de cada bimestre, en función a la Programación Anual,

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para su revisión y visación. j)

Entregar la Hoja de Sesión de Clase en físico, antes de su ejecución, para su visación por la Sub-Dirección de la Institución Educativa.

k) Participar en la elaboración, ejecución, evaluación y reformulación de los instrumentos de Gestión de la Institución Educativa. l)

Desempeñar su función educativa con dignidad, eficiencia y eficacia, con lealtad a la Constitución, a las leyes y fines de la Institución Educativa.

m) Contribuir con el cuidado y mantenimiento de la infraestructura, mobiliario y equipamiento de la Institución Educativa. n) Integrar las Comisiones o Comités de Trabajo, y colaborar con la Dirección de la Institución en las acciones para el cumplimiento de los objetivos estratégicos. o) Asistir en forma obligatoria a reuniones, asambleas y actuaciones CívicoPatrióticos, y demás actividades internas y externas. p) Dar cuenta al Comité de Disciplina Escolar y/o al tutor sobre actos de inmoralidad o mal comportamiento y acoso cometidos por los estudiantes y demás agentes educativos. q) Presentar oportunamente, los informes sobre exámenes de recuperación pedagógica de los estudiantes del Área a su cargo. r) Presentar y ejecutar Proyectos de Innovación Pedagógico o Proyectos Productivos a nivel de aula o institucional, previa las orientaciones del personal de la UGEL o DREA encargados de tales asuntos. s) Presentar los informes y registros auxiliares impresos y en digital que solicite la Dirección a la finalización de cada bimestre y del año lectivo, en el las fechas que establece el órgano directivo. t)

Registrar su asistencia en el reloj biométrico antes de ingresar a sus horas de clase de cada docente y al finalizar su última hora, en ambos turnos.

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u) Recepcionar los documentos que el órgano directivo le remite, firmando el cargo correspondiente. De acuerdo al contenido dará respuesta por escrito. v) Asistir a las reuniones de trabajo colegiado programado por las coordinaciones pedagógicas y de tutoría, para tratar asuntos de carácter pedagógico y de organización de algunas actividades encomendadas. w) Firmar el libro de actas de la I.E. al término de cada reunión programada por la dirección. x) Asumir la conducción del área de Tutoría, si se ha considerado dentro de su carga horaria en el cuadro de distribución de horas. y) Asumir la asesoría si fue elegido por los estudiantes a su cargo. z) Asistir a la actividad matinal de los días lunes con terno. aa) Asistir de martes a viernes los docentes con pantalón de vestir, chaleco de tejido, camisa y corbata; y las docentes con pantalón de vestir, chaleco tejido y blusa. Los demás elementos de vestimenta son de libre elección (El color de las prendas de vestir sugeridas será aprobado en asamblea general). bb) Manejo adecuado de las TIC como herramientas ineludibles en el trabajo académico. cc) Admitir el monitoreo y acompañamiento de su labor que los órganos responsables ejecuten; y, realizar las acciones sugeridas para solucionar las deficiencias, omisiones o carencias detectadas. Art. 17. Funciones del profesor de Banda de Músicos: a) Planificar, organizar, ejecutar, coordinar y supervisar las acciones relacionadas con la enseñanza y práctica de la música de los estudiantes participantes. b) Mantener expedita la Banda de Música para las presentaciones oficiales de la I. E. c) Velar por el mantenimiento y conservación de los instrumentos. d) Llevar el inventario actualizado de los instrumentos.

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e) Propiciar la implementación de la Banda de Música. f)

Participar con la Banda de Músicos en el izamiento del pabellón nacional, los días lunes.

g) Apoyar en las actividades internas y externas cuando se le solicite.

DEL APOYO PEDAGÓGICO Art. 18. Funciones del Auxiliar de Educación: Los Auxiliares de Educación por ser considerados docentes con título pedagógico cuya labor es esencialmente

de apoyo pedagógico al profesorado; su

colaboración en actividades formativas – disciplinarias del alumnado y administrativas conforme a las normas y procedimientos. Los auxiliares de educación deben ser modelos de identidad de los estudiantes, con sus actitudes, comportamiento, valores morales, tener la convicción plena de su vocación y de ser un gran apoyo para la I.E. a) Apoyar a la labor docente en la conducción de actividades específicas y generales de la institución educativa (formaciones, actos cívicos, y otras celebraciones educativas, así como en los recreos) de manera permanente. b) Informar oportunamente a los directivos y docentes sobre la inasistencia de estudiantes. c) Registrar incidencias diarias de los estudiantes y la comunidad educativa, previniendo el Bullying y la violencia en la I.E.

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d) Establecer estrategias de dialogo permanente con los estudiantes, docentes y docentes tutores. e) Orientar a los estudiantes sobre actividades pedagógicas correspondientes a cada día y los acuerdos y compromisos relacionados a la convivencia democrática y ordenada en las aulas y la I.E. f)

Monitorear el ingreso y salida de estudiantes de la I.E., faltas, tardanzas, permisos y el registro de la agenda escolar.

g) Velar el ingreso oportuno de los estudiantes a sus aulas, talleres, laboratorios y otros espacios de aprendizaje en horas programadas.

h) Atender en primera instancia a los Padres de Familia en asuntos relacionados al comportamiento y asistencia de sus hijos (as), visitarlos en casos necesarios. i)

Propiciar el clima de cooperación, amistad y respeto entre estudiantes, personal administrativo, docentes y padres de familia.

j)

Promover el fortalecimiento de la disciplina y el buen comportamiento de los educandos en coordinación con los tutores y docentes; así como también el uso correcto del uniforme escolar y su adecuada presentación personal.

k) Fomentar en los educandos el respeto a los Símbolos Patrios. l)

Evaluar el comportamiento de los estudiantes, en coordinación con el Coordinador de Tutoría y con los tutores, mediante indicadores consensuados.

m) En caso de ausencia de los docentes, intervenir con la ejecución de algunas actividades en las aulas o biblioteca, previa comunicación a la autoridad superior.

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n) Mantener actualizada la asistencia, tardanza, permisos y justificaciones de los educandos. o) Brindar los Primeros Auxilios a los educandos y/o trasladarlo al Centro de Salud para su atención, en caso de algún accidente. p) Responsabilizarse de los ensayos y conducción de las marchas y actividades similares en coordinación con el director y la plana docente. q) Dar a conocer a los estudiantes de la I.E., el Reglamento Interno. r) Son responsables del comportamiento de los estudiantes en general y están obligados a hacer conocer por escrito al coordinador de tutoría de las faltas de carácter disciplinario que cometan los estudiantes; dentro y fuera de la I.E. s) Coordinar con los docentes para seleccionar al brigadier general, adjunto, brigadieres de secciones, policías escolares, estandarte y escolta (solo de un género) según los siguientes criterios:

t)



Buen desempeño académico.



Buen comportamiento.



Marcialidad, en el caso de los miembros de la Escolta.

Garantizar la participación de los integrantes de la escolta en las actividades matinales de los lunes y otros bajo su responsabilidad.

u) Establecer el rol para el izamiento del pabellón nacional durante el año. v) Controlar el ingreso y salida de los estudiantes a la I.E. y a las aulas y revisar y sellar la Agenda Escolar de los estudiantes y hacer entrega oportuna en el día, para que los profesores puedan efectuar las anotaciones respectivas. w) Controlar que ningún estudiante permanezca fuera del aula durante las clases, así como impedir que se evada de la I.E. x) Establecer roles rotativos para la preparación y conducción de las actividades matinales de los lunes.

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y) Llevar el control e informar a la dirección, sobre las disertaciones de las fechas cívicas establecidas por la I.E. z) Hacer registrar a los docentes su asistencia a las clases, en la hoja de asistencia. aa) Hacer conocer oportunamente a los docentes la relación de estudiantes que representan a la I.E. en diferentes eventos. bb) Presentar un plan de trabajo a la dirección, donde plasmará todas las actividades inherentes a sus funciones. cc) Cumplir con otras tareas que la Dirección de la Institución le asigne.

Art. 19. Funciones del Auxiliar de Biblioteca: a) Cumplir con el horario asignado por la Dirección según la necesidad de servicio, distribuyendo las 40 horas de trabajo en la atención de los estudiantes. b) Llevar actualizado el inventario del material bibliográfico, muebles y demás enseres con que cuenta la biblioteca. c) Elaborar el fichero bibliográfico por autores y áreas, manteniéndolo codificado y actualizado para un mejor servicio al usuario. d) Garantizar la entrega y devolución de textos del MED a los estudiantes para el uso permanente en las áreas que corresponden durante el año lectivo. e) El préstamo de otros textos a los profesores y estudiantes lo deben realizar con carnet de biblioteca por el tiempo acordado entre el usuario y el bibliotecario, en caso de su incumplimiento deberá informar a la autoridad superior. f)

Orientar a los lectores en el uso adecuado de los ficheros bibliográficos y material bibliográfico garantizando su conservación.

g) Participar en la recepción, clasificación, catalogación y registro de materiales de lectura y otras que ingresen a la biblioteca. Reglamento Interno - 2018

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h) Preparar la estadística semanal del servicio de biblioteca e inscripción de usuarios. i)

Participar en la depuración de material bibliográfico obsoleto en el libro de altas y bajas.

j)

Difundir entre el personal de la I.E. y estudiantes el horario de atención, los nuevos libros y materiales que llegan a la biblioteca.

k) Mantener en buen estado de conservación todo el material bibliográfico y otros enseres de la biblioteca. l)

Firmar el parte de asistencia al momento de ingreso y salida y cumplir estrictamente con su horario designado.

m) Coordina con los coordinadores de cada área, el uso racional del material bibliográfico y otros. n) Canalizar a través de la Dirección los requerimientos para el apoyo con donaciones de materia bibliográfico, con la APAFA y otras instituciones. o) Elabora el informe final señalando logros, dificultades, alternativas de solución y recomendaciones. Art. 20. Funciones del Auxiliar de Laboratorio. a) Apoyar a la labor docente durante la ejecución de prácticas en los ambientes de laboratorio. b) Preparar equipos y materiales para la realización de las prácticas. c) Contribuir en la atención permanente de los estudiantes durante la ejecución de las sesiones. d) Desarrollar acciones permanentes de conservación, limpieza y esterilización de materiales e instrumentos específicos de cada laboratorio o taller. e) Hacer el Cronograma Semanal de las Prácticas de Laboratorio en coordinación con el docente del área y llevar el registro de las mismas. f)

Elaborar el cuadro de requerimientos de materiales, instrumentos y reactivos en coordinación con el docente de área y la Dirección.

g) Llevar el inventario actualizado de los bienes y materiales, equipos y muebles; dando cuenta al Director de las altas y bajas registrando en el libro de actas correspondiente.

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h) Informar al jefe inmediato superior sobre el deterioro o perdida de materiales del laboratorio. i)

Brindar orientación a los estudiantes para que tomen las precauciones en la manipulación de equipos o instrumentos para evitar accidentes o deterioro de los mismos.

j)

Rotular los materiales y reactivos anotando nombres, fórmulas y códigos con indicación de las precauciones.

k) Brindar seguridad a los materiales y equipos del laboratorio según la fragilidad, contextura y peso.

DEL ÓRGANO DE SOPORTE AL PROCESO PEDAGÓGICO

Art. 21. Son funciones del Coordinador Administrativo y de Recursos Educativos. a) Organizar las actividades de soporte al proceso pedagógico. b) Asegurar el uso, mantenimiento y conservación de los recursos educativos y ambientes pedagógicos en coordinación con el equipo directivo, profesores, personal de apoyo pedagógico y de soporte al proceso pedagógico. c) Identificar de manera oportuna las carencias, insuficiencias y deterioro de los materiales y ambientes de aprendizaje para coordinar el mantenimiento, reposición y baja. d) Manejar la información sobre el cumplimiento de los resultados del aprendizaje y de gestión de la institución educativa de manera transparente. e) Gestionar la información relacionados a los materiales, equipos, recursos pedagógicos y financieros, así como las condiciones de los ambientes de aprendizaje de la I.E. f)

Verificar y reportar la asistencia y permanencia del personal de la institución educativa durante la jornada escolar programada.

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g) Constatar permanentemente que todos los trabajadores de la I.E. cumplan con su labor que le compete. h) Actualizar el inventario de bienes de la I.E. i)

Control de los ingresos y egresos económicos propios de la I.E.

Art. 22. Son funciones del Psicólogo (a) o Trabajador Social. a) Apoyar la formulación de estrategias para la promoción de la Convivencia, Democrática e Intercultural en la institución educativa. b) Acompañar al coordinador de Tutoría en el establecimiento y monitoreo de las acciones de tutoría. c) Brindar soporte socioemocional a los directivos, coordinadores y profesores en su ejercicio profesional para lograr una atención oportuna y permanente a situaciones y casos que afecten la convivencia democrática e intercultural de la I.E. y entre los estudiantes en los espacios de recreación y ambientes de aprendizajes.

d) Coordinar con los profesores y tutores para orientar su accionar en la atención de situaciones de riesgo que puedan afectar a los estudiantes y en los casos de violencia y acoso entre estudiantes. e) Promover la elaboración colectiva e implementación de normas de convivencia para mejorar el ambiente educativo y los valores democráticos de la institución educativa. f)

Coordinar con el equipo directivo la organización de actividades educativas con padres y madres de familia, relacionados a los intereses y necesidades de los estudiantes para su formación integral.

g) Otras actividades inherentes a sus funciones que designe el Órgano Directivo de la Institución Educativa. Art. 23. Son funciones de la Secretaria: a) Atender a la comunidad educativa y público usuario acorde a las necesidades de información que requieren. b) Actualizar el directorio, la agenda institucional y efectuar y recibir llamadas telefónicas si es el caso. Reglamento Interno - 2018

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c) Recibir, registrar, organizar y distribuir la documentación de la Institución Educativa. d) Redactar y digitar documentos variados del uso de los equipos de trabajo de la institución educativa. e) Atender e informar al personal de la I.E. sobre las gestiones a realizarse y la situación de los documentos. f)

Velar por la seguridad y la conservación de los documentos.

g) Mantener la información sobre los útiles de oficina y su distribución. h) Procesar la documentación sobre Certificados de Estudios y de conducta en el plazo de 03 días. i)

Registrar la matrícula de los estudiantes y elaborar las nóminas de acuerdo a las disposiciones vigentes.

j)

Llevar al día el registro de los estudiantes por áreas de recuperación y subsanación.

k) Dar trámite a los documentos que se presenten por Mesa de Partes y otros inherentes a su función brindando trato cortés a los usuarios. Art. 24. Son funciones del Personal De Mantenimiento (Trabajador de Servicio): a) Realizar permanentemente actividades de limpieza y mantenimiento, cuidando la organización de los materiales y equipos de la I.E. a favor del uso pedagógico. b) Informar sobre las condiciones de las instalaciones, mobiliarios y equipos de la I.E. c) Velar por el mantenimiento y limpieza del local escolar, ambientes de aprendizaje, oficinas, servicios higiénicos, equipos y materiales educativos. d) Apoyar al desarrollo de las actividades escolares especiales, instalando escenografías, espacios y ambientes adecuados. e) Custodiar los materiales de mantenimiento y limpieza a su cargo. f)

Realizar labores de conserjería y seguridad orientando el ingreso y salida de personas, así como equipos, materiales y otros enseres de la institución.

g) Controlar y velar por la seguridad de los bienes del Plantel y registrar el ingreso y salida de aquellos autorizados por la Dirección.

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h) Distribuir documentos y materiales en general. Acondicionar los ambientes designados para las Asambleas de APAFA y otras reuniones. i)

Pintar paredes, pizarras, carpetas y otros que la Dirección le encomiende.

j)

Tocar la campana a la hora de entrada y salida, en cada cambio de hora, o en algunas ocasiones por algún motivo fuera de la hora establecido previo coordinación con el auxiliar de turno.

k) Reparar mobiliarios, instalaciones de corriente eléctrica, agua y desagüe, albañilería y otros que no demanden alta especialización. l)

Instalar contenedores de papel, desperdicios y descargarlos oportunamente.

m) Mantener abiertos y limpios los servicios higiénicos de lunes a viernes desde la hora de ingreso hasta la hora de salida, como también en días no laborables si hay actividades variadas. n) Colaborar con el personal docente en casos que se requiera sus servicios. o) Comunicar al Director de las acciones deterioro o destrucción de la infraestructura para tomar las medidas correctivas. p) Otras actividades inherentes a sus funciones que designe el Órgano Directivo de la Institución Educativa. Art. 25. Son funciones Personal De Vigilancia: a) Cautelar la integridad de las personas y del local escolar. b) Verificar y registrar los bienes, mobiliarios, materiales y equipos de la institución educativa, así mismo los espacios y ambientes y las personas que se encuentren dentro del local escolar. c) Controlar y registrar el movimiento de los materiales, herramientas, equipos y bienes de la I.E. d) Efectuar la identificación de las personas en el acceso y en el interior de la institución educativa. e) Elaborar el reporte de las condiciones e incidentes ocurridos dentro de la institución educativa. f)

Detectar y prevenir actos de violencia o de transgresión dentro de la institución educativa.

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g) Otras actividades inherentes a sus funciones que designe el Órgano Directivo de la Institución Educativa. h) Acatar el horario de trabajo establecido por el administrador de la institución Educativa. DEL ÓRGANO DE PARTICIPACIÓN

Art. 26. Son funciones del Consejo Educativo Institucional (CONEI): a) Participar en la formulación y ejecución del Proyecto Educativo Institucional (PEI) y en el Plan Anual de Trabajo (PAT), con excepción de los aspectos técnico – pedagógicos. b) Participar en el Comité de Evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo de la Institución Educativa, de conformidad con las normas que emite el Ministerio de Educación y las instancias de gestión educativa descentralizada, en concordancia con los criterios y procedimientos que establezca el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la calidad educativa. c) Apoyar los procesos de evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa previstos en la Ley General de Educación y en la ley específica sobre la materia. d) Participar en el proceso de autoevaluación de la Institución Educativa. e) Vigilar el acceso, la matrícula oportuna y la asistencia de los estudiantes en la Institución Educativa. f)

Cautelar el cumplimiento de los derechos y principios de universalidad, gratuidad, equidad y calidad en la Institución Educativa.

g) Vigilar el adecuado destino de los recursos de la Institución Educativa y de aquellos que de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Asociaciones de Padres de Familia, estén comprometidos con las actividades previstas en el Plan Anual de Trabajo. h) Colaborar con el Director para garantizar el cumplimiento de las horas efectivas de clase, número de semanas lectivas y la jornada del personal docente y administrativo.

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i)

Propiciar la solución de conflictos que se susciten en el Consejo Educativo Institucional, priorizando soluciones concertadas, frente a quejas o denuncias que no impliquen delito.

Art. 27. Son funciones de la Asociación de Padres de Familia (APAFA). a.

Participar en el proceso educativo de los hijos de sus asociados, buscando la inclusión o incorporación de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades.

b.

Colaborar en las actividades educativas que ejecuta la Institución Educativa, fomentando las buenas relaciones humanas entre los integrantes de la comunidad educativa promoviendo un clima institucional favorable para el aprendizaje.

c.

Vigilar la distribución oportuna y el uso adecuado del material educativo que utilizan los estudiantes y denunciar ante las autoridades educativas la venta o sustracción de los libros o textos escolares oficiales de distribución gratuita.

d.

Velar por la mejora de los servicios, infraestructura, equipamiento, mobiliario escolar y materiales, tanto educativos como lúdicos.

e.

Cooperar con la Institución Educativa para salvaguardar la seguridad e integridad física de los estudiantes.

f.

Proponer y coordinar con el Director de la Institución Educativa, mecanismos y estrategias que contribuyan a evitar la deserción y la inasistencia de los estudiantes.

g.

Recibir de parte del Director de la Institución Educativa, información sobre el manejo administrativo, financiero y económico de la Institución Educativa.

h.

Denunciar ante los órganos competentes las irregularidades que se produzcan en las instituciones educativas.

i.

Participar, a través de veedores elegidos por la Asamblea General, en los procesos de adquisición de bienes y servicios que se realice en la Institución Educativa.

j.

Proponer estímulos para los estudiantes, personal docente y administrativo que logren un desempeño destacado en la Institución Educativa.

k.

Brindar información y rendir cuenta documentada a los asociados.

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l.

Participar, a través de sus representantes, en el Consejo Educativo Institucional.

Art. 28. De las funciones del responsable Coordinador de la Convivencia y Disciplina Escolar: Es la encargada o encargado de velar permanentemente por la disciplina dela institución educativa. a) El comité de disciplina está conformado por dos docentes de cada nivel educativo que demuestran calidad moral y cumplimiento de sus deberes. Además del coordinador de tutores y el auxiliar. b) Sus integrantes son designados por nivel educativo (preferentemente nombrados) elegidos en la asamblea de profesores. c) El trabajo estará apoyado por los profesores de turno y auxiliar de educación de cada turno.

Siendo sus funciones generales del comité de disciplina: a) Velar por el cumplimiento del Reglamento Interno. b) Se encargará de emitir sanciones o promover estímulos a los alumnos. c) Ejercer el control permanente de la disciplina, orden, puntualidad y correcta presentación de los alumnos en coordinación con los auxiliares de educación, profesores de turno, profesores de aula, coordinadores de sección (secundaria) y la policía escolar. d) Coordinar con los auxiliares para el mantenimiento del orden durante las formaciones de ingreso, salida, actuaciones u otras actividades que se realicen. e) Recomendar a los alumnos el cuidado de la infraestructura y la capacidad instalada (mobiliario) de la I.E. y materiales de enseñanza. Reglamento Interno - 2018

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f) El Presidente de la I.E. luego de conocer la falta convoca inmediatamente a reunión para analizar y tomar las medidas necesarias sobre el problema, todo lo actuado debe figurar en el cuaderno o libro de actas correspondientes. g) Sostener una permanente coordinación con los auxiliares de educación y coordinadores de aula, conocer el seguimiento que estos hacen. h) Es responsabilidad de cada integrante del Consejo de Disciplina investigar el cas o a fin de dar su opinión con conocimiento de causa. i) Citar a los padres del alumno para informarle la falta cometida por este, y recomendarles que tomen las medidas más adecuadas para corregir la indisciplina de su hijo. j) Una vez que evalúa el Consejo de Disciplina citará a los padres del alumno para conocer el hecho.

k) De persistir el acto de indisciplina, se le invita a los padres de familia que lo retire de la I.E. informando a la dirección para el decreto correspondiente. l) En caso de gravedad se investiga minuciosamente luego se invita a los padres del alumno para hacerle conocer el caso y sugerirles el retiro de su hijo (a) de la I.E. conforme a los dispositivos legales vigentes. m) Los padres de familia de los alumnos que tuvieron problemas de conducta (según el caso), durante el año escolar para dársela a conocer la situación final de su hijo en forma verbal o escrita haciéndole firmar el cuaderno o libro de acta correspondiente al caso n) Comportarse de manera ejemplar dentro y fuera de la Institución Educativa, promoviendo con su ejemplo la disciplina y convivencia escolar.

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o) Velar por la interiorización y el cumplimiento de las normas de convivencia y disciplina establecidas en la Institución Educativa. p). Verificar que los tutores lleven un registro escrito actualizado del comportamiento de los estudiantes que incluya sus desempeños positivos y negativos. q) Participar del Comité de Tutoría, Convivencia y Disciplina Escolar para contribuir con los tutores a que sus actividades de tutoría y orientación educativa fortalezcan la convivencia y disciplina escolar y el uso adecuado del tiempo, mediante la orientación grupal e individual. r) Reunirse periódicamente con los profesores y auxiliares con el propósito de evaluar la convivencia y disciplina y el uso del tiempo escolar así como coordinar las acciones pertinentes para su mejoramiento. s) Proponer a la Dirección de la Institución Educativa, estímulos y sanciones a los estudiantes, de acuerdo al Reglamento Interno y a las normas de convivencia y disciplina escolar. t) Recepcionar y canalizar las iniciativas de la Comunidad Educativa dirigidas a mejorar la disciplina escolar. u) Mediar en la solución de los conflictos que pudieran suscitarse en la Institución Educativa.

Art. 29. Del Coordinador de la Defensoría Escolar del Niño (a) y Adolescentes (DESNA): El Coordinador: es designado por el Director (a) de la I.E. entre los docentes que ejercen la labor tutorial. El cargo tiene una vigencia de 2 años y cumple las siguientes funciones: a) Planificar, dirigir y supervisar la labor del equipo de DESNA. b) Coordinar con el Director de la I.E. para autorización de la instalación de la DESNA ante la UGEL y solicitar su registro ante el MINDES. c) Elaborar el plan de trabajo de la DESNA y proponer su incorporación al plan anual de trabajo de la I.E. Reglamento Interno - 2018

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d) Coordinar con el director de la I.E. la participación de los integrantes de la DESNA, en las acciones de capacitación a fines a su labor, promovidas por el MINDES y otras instituciones dentro de la normatividad del sector educación. e) Informar inmediatamente al director de la I.E. los casos que son reportados sobre maltrato físico, psicológico, acoso, abuso y violencia sexual en agravio de los estudiantes, para que se establezca la denuncia ante las autoridades correspondientes. Art. 30. Son deberes y derechos del personal docente y administrativo: Derechos: a) Participar en la formulación, ejecución y evaluación del PEI, Reglamento Interno, Plan de Trabajo Anual, así como en las diferentes actividades que se programan. b) Realizar sus funciones dentro del marco de la organización institucional. c) Licencias y permisos según lo normado. d) Vacaciones anuales según lo normado. e) Libre asociación y sindicalización. f)

A ser respetado y hacer uso de procedimientos legales que lo defiendan.

g) A un día de permiso por onomástico y a un día de permiso por el Día del Maestro, en el caso de los docentes. Si la fecha de onomástico fuera en día no laborable se hará uso de acuerdo a su necesidad, previa solicitud dentro del mes que corresponda. h) En el caso del personal administrativo, el permiso sin compensación horaria, se concederá el 29 de mayo, día del servidor público. Deberes: a) Cumplir sus funciones con dignidad, honestidad y eficiencia. b) Cooperar con los padres de familia en la formación integral de los educandos. c) Promover la práctica de los valores éticos, morales, sociales y culturales de la comunidad

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d) Asistir los días lunes hasta 7:45 a.m., pasado la hora indicada se considerará tardanza, de martes a viernes el ingreso será hasta las 8:00; pasado los 5 minutos se considera tardanza y la acumulación de 3 tardanzas constituye falta de una hora en caso de los docentes. En caso de los administrativos … e) Contribuir y velar por la conservación y mantenimiento de la infraestructura de la institución educativa. f)

Asistir puntualmente a sus labores y no hacer abandono o interrumpirlas antes que concluya el tiempo de duración de las mismas.

g) Participar en las formaciones generales y actividades del calendario cívico escolar comprendidas en su jornada laboral. h) Participar del izamiento del pabellón nacional, por aniversario de nuestra I.E. i)

Asistir a las reuniones que convoque la Dirección, previa citación anticipada mínima de 24 horas. En caso que las reuniones fueran en horario fuera de trabajo habrá compensación.

j)

Disertar sobre la fecha del Calendario Cívico Escolar que le corresponda, según el sorteo de las fechas.

k) Integrar las comisiones de trabajo y colaborar con la I.E. en las acciones que permitan el logro de los objetivos institucionales

. Art. 31. Son deberes de los padres de familia, los siguientes: a) Conocer el Reglamento Interno del plantel y colaborar para su estricto cumplimiento. b) Apoyar, mediante la APAFA o comité de aula, en las actividades que realice el plantel. c) Acudir al llamado por citación. d) Informarse del comportamiento, asistencia y rendimiento de su hijo o pupilo apersonándose en forma periódica al Centro Educativo.

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e) Asistir a las reuniones convocadas por lo asesores o docentes de aula, Dirección y APAFA. f)

Solicitar permiso por escrito por motivo de enfermedad de su hijo o pupilo, presentando oportunamente los documentos probatorios para su justificación.

g) Enviar al colegio, a su hijo o pupilo, con puntualidad. h) Revisar y controlar el uniforme de sus hijos para asegurar su limpieza y correcta presentación. i)

Revisar y firmar la tarjeta de asistencia diaria.

j)

Firmar la tarjeta de información y devolverla dentro de las 72 horas con su hijo (a). k) Participar en las actividades de mejoramiento e implementación de la infraestructura. l)

Recabar las tarjetas de información en forma bimestral de parte de los tutores en reunión convocada por este.

Art. 32. Son Derechos de los Estudiantes los Siguientes: a) Permisos por motivos de fuerza mayor previa autorización del docente por horas, auxiliar y del Director. b) Realizar viajes de estudio o excursiones y actividades culturales en cumplimiento de los objetivos estratégicos para lo cual el docente responsable solicitará el permiso correspondiente. Al final de la actividad presentará el informe correspondiente. c) Organizarse en clubes y organizaciones estudiantiles, mas no de carácter político partidarista. Reglamento Interno - 2018

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d) Postergación de evaluación por motivo de enfermedad acreditada con Certificado médico. e) Solicitar a los docentes la absolución de alguna interrogante relacionada con los temas tratados. f) Reclamar ante la Dirección oralmente o por escrito, por alguna acción que considere injusta o que atente contra sus derechos o dignidad como persona. g) Reclamar en forma correcta y oportuna si considera que el calificativo de una evaluación es injusta o incorrecta. h) Solicitar la justificación de sus inasistencias con documentos probatorios. Los estudiantes integrantes de la banda de música, con informe del docente de Área. i) Ser elegido miembro del CONEI, Municipio Escolar o de otros organismos de apoyo de la I.E, según lo normado. j) En caso de ausencia reiterada a la I.E. el Director en coordinación con los tutores y auxiliares comunicarán a los padres de familia o apoderados y velar que se tomen las medidas pertinentes. k) Las estudiantes embarazadas o madres deberán continuar con sus estudios para lo cual se les brindará las facilidades del caso. l) A que se respete su integridad física, moral y religiosa.

Art. 33. Son deberes de los estudiantes los siguientes: a) Respetar al personal que labora en la I.E., dentro y fuera del local escolar. b) Participar en forma responsable en todas las actividades programadas por la I.E. c) Llegar puntualmente a la I.E. respetando los horarios establecidos por el órgano directivo. d) Asistir a la I.E. correctamente aseado y con el uniforme reglamentario, portando la insignia o buzo de la Institución cuando tenga clases de educación física, y en el caso de autoridades escolares con los distintivos respectivos. Los varones con corte tipo escolar y las mujeres sujetadas el cabello (moño) con un colet de color negro. e) Cuidar y conservar limpios los diferentes ambientes, mobiliario y demás

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instalaciones así como los equipos y materiales de enseñanza. f) Cumplir con las actividades escolares encomendadas por los docentes, asimismo mantener sus útiles escolares en buen estado. g) Responsabilizarse de la recepción, conservación y devolución del buen estado de los libros o materiales entregados por el Ministerio de Educación. h) Justificar su inasistencia en compañía de sus padres o apoderado al día siguiente de la falta. i) Pagar con 24 horas de anticipación los derechos de evaluación de recuperación y/o subsanación. j) No realizar inscripciones en las paredes y/o ambientes de la I.E. y en los mobiliarios. k) Respetar los Símbolos Patrios y Héroes Nacionales, entonar con entusiasmo y patriotismo el Himno Nacional. Participar en los desfiles cívico – patriótico. l)

Presentar diariamente su agenda escolar debidamente firmado por sus padres y en perfecto estado de conservación.

m) Trasladarse en el tiempo más breve posible de un aula a otro en los cambios de hora. n) Cumplir y respetar los acuerdos de convivencia que se establecen el aula. o) Representar a la Institución y a su grado, en las actividades, ya sea culturales, académicos y deportivos. p) Repara o reponer el mobiliario, equipos o materiales deteriorados por el estudiante.

V.

DEL RÉGIMEN ACADÉMICO

Art. 34. Planificación: Instrumentos de Gestión Planificación: Etapa en la cual se elaboran los documentos de gestión, con participación de la comunidad educativa o de sus representantes. Estos son: el PEI, PCI, PAT, RIN, IGA. a) Proyecto Educativo Institucional (PEI): El PEI es una herramienta de planificación a mediano plazo (tres a cinci años) que orienta las prácticas de gestión de la I.E. para el logro de aprendizajes de los estudiantes. resulta de un ejercicio de reflexión y sus objetivos se concretan anualmente a través de la implementación del PAT. El PEI es evaluado permanentemente haciendo uso de indicadores y variables. Se aprueba con Resolución Directoral, con opinión del CONEI y se hace conocer a la UGEL.

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b) Proyecto Curricular de Institución Educativa (PCIE): El PCIE es la herramienta de gestión curricular de mediano plazo, que orienta los procesos pedagógicos de la I.E. y se articula con el PEI. Este documento normativo diversificado del DCN y Rutas e Aprendizaje, es el que es elaborado por los docentes y revisado y aprobado por el Consejo Académico. c) Plan Anual de Trabajo (PAT): El PAT es la herramienta de planificación de corto plazo, que guía la gestión de la I.E. durante el año escolar. El PAT se articula con el PEI, concretando sus objetivos estratégicos y estableciendo actividades, responsables y otros. Además, considera los Compromisos de Gestión Escolar y las acciones que desarrollará la I.E. para la mejora de los aprendizajes. Durante el año se realizarán, bimestral o trimestralmente, jornadas de balance de la implementación del PAT y del avance del aprendizaje de los estudiantes, así como la adopción de estrategias para fortalecer el logro de las metas de la I.E. Se aprueba mediante Resolución Directoral. d) El Reglamento Interno Reglamento Interno (RIN): El RIN es el documento que prescribe la organización institucional, los deberes, derechos, estímulos, faltas y sanciones de los integrantes dela comunidad educativa e) El Informe de Gestión Anual IGA, es el documento que resume las actividades académicas, administrativas y de gestión, realizadas durante el año lectivo que termina. Art. 35. De la Programación Curricular: a) Diversificación curricular, momento en el que se hace un análisis del DCN y los Fascículos de Rutas de Aprendizaje y de los factores intervinientes en el quehacer educativo, para obtener como producto el diseño curricular diversificado, por grados y áreas. b) Programación anual, que consiste en definir los alcances y las secuencias que deben considerarse para el desarrollo de las competencias, capacidades, indicadores, los campos temáticos diversificados y los temas transversales, en los periodos previstos por la Institución Educativa. Reglamento Interno - 2018

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c) Unidades didácticas, son formas de programación de corto alcance en las que se organizan los aprendizajes del área de acuerdo con su grado de relación, su secuencialidad y el nivel de desarrollo de los estudiantes. Las Unidades didácticas son de tres tipos: unidad de aprendizaje, proyecto de aprendizaje o módulo de aprendizaje. d) Las unidades de aprendizaje, se elaboran en forma bimestral en secundaria, las mismas que deben ser presentados al inicio de cada bimestre, a la dirección, según la calendarización. Para la elaboración del diseño curricular diversificado, programación anual y unidades didácticas se conformarán grupos y equipos de trabajo entre docentes de la misma especialidad. Art. 36. Calendarización del Año Lectivo – 2017: a) La I.E. programará actividades y participará en actos de celebración de la localidad o actividades propuestas por organizaciones sociales, privadas o públicas solo si estas forman parte de la programación curricular y del PAT. b) El inicio de las labores académicas es flexible, tiene una duración de 40 semanas efectivas de clases. Su inicio depende de las condiciones meteorológicas y de las normas que emanan del Ministerio de Educación. En secundaria es bimestral. c) Los educandos del nivel secundario tienen una jornada de nueve horas pedagógicas diarias y 45 horas diarias. Cada hora pedagógica tiene una duración de 45 minutos. d) El horario de clases es el siguiente: HORA PEDAGÓGICA 1 2 3 4 RECREO 5 Reglamento Interno - 2018

TIEMPO

TURNO

08:45 - 08:45 08:45 - 09:30 09:35 - 10:20 10:20 - 11:05 11:05 - 11:25 11:25 - 12:10

MAÑANA MAÑANA MAÑANA MAÑANA MAÑANA MAÑANA 42

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6 RECESO 7 8 9

12:10 - 12:55 12:55 - 02:25 02:25 - 03:10 03:10 - 03:55 03:55 - 04:40

TARDE TARDE TARDE TARDE TARDE

e) Calendarización del inicio y termino de los bimestres: BIMESTRE

INICIO

TÉRMINO

SEMANAS

DÍAS

I BIMESTRE

--

II BIMESTRE

-VACACIONES DE MEDIO AÑO:

III BIMESTRE

--

IV BIMESTRE

--

CLAUSURA DEL AÑO LECTIVO: Art. 37. Periodo vacacional establecido en la I.E. Las vacaciones de medio año: Las vacaciones de medio año de los estudiantes de la I.E. se programarán del 24 de julio al 04 de agosto, debiendo reiniciarse las labores escolares el 07 de agosto. En ese periodo de tiempo los docentes evalúan las actividades formativas del primer semestre, sin necesidad de asistir a la I.E. En caso de otros trabajadores las vacaciones de medio año lo determinarán la dirección y la administración de la I.E. Art. 38. Del Acompañamiento, Asesoramiento y Monitoreo Educativo: El acompañamiento es el acto de brindar asesoría pertinente, continua, contextualizada y respetuosa a los docentes con el fin de contribuir a mejorar su práctica pedagógica y de gestión con el propósito de elevar la calidad de los aprendizajes de los estudiantes. La principal forma de acompañamiento es mediante la visita en aula. El monitoreo es la acción de seguimiento, recojo y análisis de información para utilizarla en el mejoramiento de la labor educativa. El monitoreo es la acción orientada al mejoramiento de la calidad y eficiencia del servicio educativo y no tiene carácter punitivo. Es permanente, integral, sistemática y flexible. Lo realizan el Director, los coordinadores pedagógicos y de tutoría en forma opinada o inopinada o según lo establecido en el Plan de Monitoreo.

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Art. 39. Del Control de asistencia y permanencia del personal de la I.E. El director y el administrador establecen mecanismos de control de asistencia y permanencia del personal de la I.E., que luego informarán a la UGEL las inasistencias y tardanzas para el descuento correspondiente, de acuerdo con los Lineamientos para el seguimiento y Control de la Labor Efectiva de Trabajo en las Instituciones Educativas Públicas, aprobadas por Decreto Supremo N° 008-2006ED. El personal de la I.E. que no cumpla con la asistencia, puntualidad y permanencia que exige el calendario escolar y el horario de trabajo, está sujeto a las sanciones de ley.

VI. DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Art. 40. De la organización de la institución Educativa:

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ÓRGANO DE DIRECCIÓN

ORGANIGRAMA ORGANIZACIONAL DE LA I.E. “JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI”

ÓRGANO DE PARTICIPACIÓN

DIRECTOR SUB-DIRECTOR

CONSEJO ACADÉMICO

ÓRGANO PEDAGÓGICO

ÓRGANO DE SOPORTE AL PROCESO PEDAGÓGICO

CONEI

ÁREA MATEMÁTICA ÁREA COMUNICACIÓN ÁREA CTA ÁREA HH, GG y EE

AUX. DE EDUCACIÓN ORIO AUX. BIBLIOTECA AUX. LABORATORIO

APAFA COORDINADORES PEDAGÓGICOS

COORDINADOR ADMINISTRATIVO

COORDINADOR DE TUTORÍA

PSICÓLOGO(A)

COORD. DE INNOV. Y SOPORTE TECNOL.

SECRETARIA

DOCENTES

PERSONAL DE MANTENIMIENTO

APOYO PEDAGÓGICO

PERSONAL DE VIGILANCIA

E

CONSEJO DE VIGILANCIA MUNICIPIO ESCOLAR

COMITÉS

S

T

U

D

I

A

N

T

E

S

Art. 41. Planificación: instrumentos de gestión. La Planificación en la I.E: supone focalizar esfuerzos para la mejora en cuanto a la organización, funcionamiento y practicas, así como en la programación y orientación de las acciones que permitan alcanzar los objetivos trazados; los cuales se orientan a la mejora de los aprendizajes de los y las estudiantes y su formación integral. El equipo directivo liderará la elaboración del PEI, el PAT y el PCI. Art. 42. DE LA PLANIFICACIÓN CURRICULAR a) Los instrumentos de gestión pedagógica de uso y manejo obligatorio de los docentes son: programación anual, unidad didáctica (Unidad de aprendizaje, proyecto de aprendizaje y módulo de aprendizaje) y sesión de aprendizaje. b) La planificación curricular se organizará en el marco de las rutas de aprendizaje versión 2015 y el DCN modificado aprobado por la R.M. Nº 01992015-MINEDU. c) Los formatos y/o esquemas de programaciones anuales, unidades didácticas y sesiones de aprendizaje son sugeridos y no existe formato único. d) Se encuentran vigentes el DCN aprobado por R.M. Nº 440-2008-ED, DCN modificado mediante R.M. Nº 199-2015-MINEDU y Rutas de Aprendizaje. DEL PROCESO DE MATRÍCULA, EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y REPITENCIA. Art. 43. De la Matrícula. La matrícula para el primer año de educación secundaria procederá para los estudiantes que han concluido satisfactoriamente sus estudios primarios, y quienes no excedan los 15 años de edad. a) La matrícula es única, será el padre, madre o apoderado quien firme dicha matricula. b) Presentación del certificado de estudios del nivel primario, partida de nacimiento y copia de D.N.I. del estudiante o un documento oficial de identidad. c) Para la ratificación de matrícula a partir del segundo grado, se presentara la libreta de información impreso del sistema SIAGIE, la tarjeta de escuela de padres, constancia de entrega de libros y pagos de algunos derechos. Se

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confirma la permanencia del educando en el colegio mediante la actualización de la ficha única de matrícula y la firma del padre, madre o apoderado en el padrón de matrícula. d) Los traslados de matrícula se realizan hasta dos meses antes que finalice el año escolar. e) Cuando el traslado se realice a nuestra institución educativa, el interesado presentará una solicitud acompañado del documento probatorio del domicilio del estudiante; el director expedirá la constancia de vacante obtenido a través del SIAGIE, con la cual el interesado traerá los documentos de ley del I.E. de origen, luego se procederá a la matricula. f)

Las nóminas de matrícula serán verificadas por la Sub Dirección, luego serán aprobados por el Director mediante Resolución Directoral después de 40 días hábiles de iniciado el año escolar.

Art. 44. De la Evaluación. a) La evaluación del proceso educativo de nivel secundario que atiende

la

institución educativa se sujeta a la Educación Básica Regular. b) Las Plantillas de evaluación los llevara el docente del área de acuerdo al formato del sistema SIAGE; con los nombres y apellidos de los estudiantes, y su respectivo calificativo trasladado de su registro auxiliar. El docente deberá llevar también un registro auxiliar de evaluación, registrando su inasistencia y las observaciones a la que hubiere, entregando una copia a la dirección. c) La evaluación de los aprendizajes se realiza a través de las capacidades de área, en forma permanente e integral, pero diferenciadas según las distintas áreas del currículo, las cuales son orientadas por el DCN y Rutas de Aprendizajes. d) Los registros auxiliares de evaluación serán archivadas y entregadas a la dirección. e) Los estudiantes con áreas aplazadas tendrán oportunidades de rendirlos en el mes de marzo según rol que publicara la Sub Dirección DE LA I.E.

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f)

Los alumnos que terminen el quinto grado de secundaria rendirán el examen de Recuperación

en el mes de enero, según rol emitido por la SUB

DIRECCIÓN. g) Los estudiantes del nivel secundario que tuvieran un área de subsanación son evaluados en la primera semana del mes de Noviembre, a petición de parte; previo pago del derecho según lo establecido en el TUPA. El secretario (a) publicará la relación de alumnos en esta condición. h) Los docentes pueden desarrollar actividades de recuperación dentro de la Institución Educativa en horas de la tarde con autorización de la Dirección y conocimiento de los padres o apoderados de los estudiantes. i)

Los profesores entregaran según cronograma establecido en la directiva y bajo responsabilidad los registros de evaluación con los resultados del bimestre.

j)

La Boleta de información de Notas será entregada al término de cada Bimestre, previo cumplimiento con el compromiso económico con I.E.

Art. 45. DE LA PROMOCIÓN Y REPITENCIA Son Promovidos de Grado: a) Cuando al término del año escolar, aprueban todas las áreas curriculares, incluidas las áreas o talleres que fueron creados como parte de las horas de libre disponibilidad, y el área curricular pendiente de subsanación. b) Cuando al término del Programa de Recuperación Pedagógica o la Evaluación de Recuperación, aprueban todas las áreas curriculares o desaprueban un área o taller curricular. De la Repitencia: a) Cuando al término del año escolar, desaprueban cuatro o más áreas curriculares, incluidas las áreas o talleres que fueron creadas como parte de las horas de libre disponibilidad y el área curricular pendiente de subsanación.

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b) Cuando al término del Programa de Recuperación Pedagógica o la Evaluación de Recuperación desaprueban dos o más áreas curriculares incluida el área curricular pendiente de subsanación. c) Las áreas o talleres del Plan de Estudios, que se implementen en la Institución Educativo dentro de las horas de libre disponibilidad, como parte del Proyecto Curricular Institucional y aprobados por Resolución Directoral, serán consideradas para efectos de promoción o desaprobación de grado con el mismo valor que las áreas curriculares contenida en el Plan de Estudios del Diseño Curricular Nacional de la EBR. Art. 46. Certificación: a) Los Certificados de Estudios de cada año correspondiente a un grado escolar, se expiden de acuerdo a la Directiva N° 004 -VMGP-2005, aprobada por la R.M.N. 0234-2005-ED y su modificatoria y la R.M. N° 627-2017-MINEDU que aprueba la Norma Técnica denominada “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2017 en la Educación Básica”. b) Los Certificados de Estudios y de Conducta de los alumnos serán elaborados por la secretaria del Colegio, bajo la supervisión de la Dirección.

VII. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Art. 47. De las Fuentes de Financiamiento (recursos propios y otros ingresos): 

De las inversiones v) Los ingresos y egresos por diversos conceptos tienen un control centralizado, lo realiza el tesorero(a) de la I.E. La fiscalización está a cargo de los miembros del CONEI y del comité de gestión de recursos. En reunión de los docentes, personal administrativo y personal de servicio, se designa a un docente que debe cumplir las funciones de tesorero (a). w) Son ingresos de la Institución educativa las cuotas por concepto de APAFA, los ingresos financieros, las donaciones, el pago por cursos, talleres vacacionales y complementarios, alquiler de auditórium, campo deportivo, equipo de sonido, el pago por derechos de exámenes y por certificados.

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x) La APAFA en reunión determina el monto de la cuota de ingreso a propuesta de la Dirección de la Institución Educativa, para mejora de la calidad educativa. y) El balance debe ser presentado cada mes por la Administración a la Dirección. La dirección debe hacer su informe económico (Balance) de manera Bimestral en reunión docente. El balance anual debe ser aprobado por el Consejo Directivo. z) El mantenimiento, conservación y renovación del patrimonio de la Institución es permanente y abarca infraestructura, mobiliario, materiales educativos, biblioteca, laboratorios, talleres, aulas funcionales, centros de cómputo y otros implementos necesarios para la gestión educativa. aa) El patrimonio de la Institución Educativa, de acuerdo a ley, pertenece Al Ministerio de Educación, por lo tanto no puede ser vendido, ni subastado.

VIII. PROHIBICIONES, ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES DE LAS PROHIBICIONES, ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES DE LOS ESTUDIANTES Art. 48. Son Prohibiciones de los estudiantes lo siguiente: a) Salir del local escolar sin la autorización de la autoridad competente (evadirse). b) Deteriorar los ambientes, equipos, mobiliario, material didáctico o bibliográfico. c) Pintar y escribir en las paredes, mobiliario, servicios higiénicos y aulas en general. d) Fomentar el desorden en la formación, actuaciones, desfiles, aula, biblioteca, laboratorio y en otros ambientes de la I.E. e) Inasistir a clases, desfiles, actuaciones y actividades programadas por la Institución. f)

Hurtar objetos, dinero y otras pertenencias a sus compañeros, docentes y otros miembros de la comunidad educativa.

g) Difamar en agravio de la dignidad y honra de cualquier miembro de la comunidad educativa dentro y fuera del local escolar.

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h) De portar todo tipo de objetos punzo cortantes y otros que

afecten su

integridad física. i)

Hacer uso de lenguaje soez, modales impropios, gestos o dibujos obscenos.

j)

Traer revistas o cualquier otro artículo pornográfico.

k) Asistir a la I.E. sin el uniforme único con adornos, maquillaje, cabello teñido, aretes, pulseras, así como tatuajes en la piel que desvirtúen la imagen del estudiante. l)

Consumir y comercializar tabaco, bebidas alcohólicas o cualquier tipo de droga dentro de la I.E. o en actividades escolares que se desarrollan fuera de la institución.

m) No ingresar a las aulas o permanecer en los kioscos y servicios higiénicos en las horas de clase. n) Falsificar firmas en documentos o alterar sus calificaciones en su libreta de notas o certificados. o) Utilizar el nombre de la I.E. para actividades no autorizadas por la Dirección. p) Traer los cabellos sueltos en las mujeres y tener otro corte que no sea el de tipo escolar en los varones. q) Traer al colegio: celulares, laptops, reproductores de audio o video, juegos portátiles, etc. que no han sido autorizados por los docentes. Por tanto la I.E. no se hace responsable del deterioro o pérdida de estos artículos. Se les retendrá estos aparatos y serán entregados, sólo a sus padres, previo a la firma de un compromiso. r) Agredir verbalmente (altercados, insultos, etc.) o físicamente (sin daño físico grave) a sus compañeros o al personal de la institución dentro o fuera de la misma. s) Tener manifestaciones que sobrepasen el nivel de amistad: besos, caricias, etc. dentro o fuera de la institución vistiendo el uniforme de la I.E. t)

Plagiar, intentar o contribuir al plagio, durante las evaluaciones programadas por los docentes.

u) Filmar, grabar, tomar fotografías dentro de la I.E. sin la autorización del personal competente.

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v) Acosar a sus compañeros (actos que constituyan bullyng) por cualquier medio, incluyendo virtuales, telefónicos, electrónicos u otros análogos. Art. 49. A los estímulos que se hacen merecedores los estudiantes de la I.E. son: a) Felicitaciones públicas en formación. b) Premio a la calidad y excelencia a su esmero dentro de su Institución. c) Por acciones sobresalientes dentro y fuera de la Institución: * Diploma al mérito. * Resolución Directoral de felicitación por la I.E. * Resolución Directoral por la UGEL-B d) Los estudiantes que sobresalgan en las diferentes disciplinas deportivas, o concursos se harán acreedores a puntajes en su favor en el área afín. e) Ser designado brigadier u otras autoridades estudiantiles. f)

El estudiante que representa a la I.E. en las diferentes Áreas y ocupe el primer o segundo puesto a nivel Provincial, Regional o Nacional será estimulado con la nota de 20 en una capacidad en todas las Áreas.

Art. 50. De Las faltas. Se consideran faltas el no cumplir con sus deberes (Art. 34) y no respetar las prohibiciones (Art. 49). Art. 51. Faltas leves. Son consideradas faltas leves el incumplimiento de los deberes de los acápites b, c, d, e, f, g, i, l, m, y n del Art. 34; así como el transgredir las prohibiciones de los acápites k, m y p, del Art. 49 Art. 52. Sanciones: Para las faltas leves rige el siguiente proceso: a) Primera vez: Amonestación verbal, anotación en el registro de conducta de cada estudiante. b) Segunda vez: Amonestación verbal y llamado al Padre o madre de Familia. Cualquiera sea la falta en la que se incurra, ocasionará la disminución de la valoración de la conducta.

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Art. 53. Faltas Graves Son consideradas faltas graves el incumplimiento de los acápites a, h, j, k, o y p del Art. 34; así como los acápites a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, l, n, o, q, r, s, t, u y v del Art. 49. Art. 54. Sanciones: Para las faltas graves rigen las siguientes sanciones: a) Amonestación escrita a través de la firma de un acta de compromiso, en caso concurra en la misma falta, constituirá falta muy grave. b) Reposición de los daños causados, lo que deberá hacerlo el padre o apoderado del educando, en caso contrario la sanción será de acuerdo al inciso f del Art. 57. c) Suspensión temporal 01 a 03 días de la I.E, de acuerdo a la gravedad previo informe del comité de Tutoría y opinión del CONEI, mediante Resolución Directoral. d) Cualquiera sea la falta en la que se incurra, ocasionará la disminución de la valoración de la conducta. Art. 55. Faltas Muy Graves: a) Agredir físicamente, ocasionando daño físico grave, a su compañero o personal de la Institución dentro o fuera del local escolar. b) Cometer actos de ultraje sexual contra su compañero (a). c) Tener o consumir drogas como: pasta básica de cocaína, marihuana, LSD (ácido lisérgico), crack, éxtasis, etc. d) Difundir imágenes o textos a través de cualquier medio, dañando la honra de sus compañeros, profesores, directivos o cualquier miembro de la comunidad educativa. e) Hurtar pertenencias y/o dinero de sus compañeros(as) o de cualquier otra persona. Art. 56. Sanciones: a) Los incisos (a, b, c d y e) se sanciona con separación definitiva del estudiante de la institución educativa. Sin embargo, sólo en los incisos d y e, podría cambiarse por la disminución al 50% en la valoración de la conducta.

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b) La repetición de una falta grave se considera, como falta muy grave y la sanción será la separación definitiva de la Institución. c) Las sanciones graves serán comunicadas a la UGEL-B. DE LAS PROHIBICIONES, ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES DEL PERSONAL DOCENTE, AUXILIARES Y ADMINISTRATIVOS Art. 57. El personal que labora en la I.E. está prohibido de : a) Abandonar o evadirse del local de la I.E. en horas de cumplimiento de su labor, para atender asuntos particulares. b) Utilizar a los estudiantes en comisiones particulares o mandados. c) Negarse a participar en las diversas comisiones o actividades delegadas por el órgano directivo sin motivo justificado. d) Inasistir a las reuniones programadas por el órgano directivo. e) Asistir a la I.E en estado etílico o con síntomas de haber bebido licor. f)

Aplicar castigos físicos o psicológicos a los estudiantes.

g) Permanecer en los ambientes administrativos o kioscos en las horas de formación, actividades cívicas y en horas de cumplimiento de sus funciones. h) Hacer borrones o enmendaduras sobre las observaciones hechas en los partes de asistencia. i)

Firmar el parte de asistencia de otro trabajador de la I.E.

j)

Recibir regalos, obsequios y donaciones a cambio de algún beneficio.

k) Crear y fomentar enfrentamientos entre colegas o con los padres de familia. l)

Programar o ejecutar paseos o visitas de estudio sin cumplir con los requisitos para estos casos.

m) Destinar de manera arbitraria los premios obtenidos a nombre de la I.E. n) Citar a los (las) estudiantes a lugares ajenas a la Institución con pretextos de ayudarles en alguna actividad encomendada. o) Realizar apologías partidarias. p) Incitar a los estudiantes a formar grupos disociadores o provocar desórdenes en la Institución. q) No entregar en la fecha indicada los documentos, informes, o trabajos de su competencia.

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r) Renunciar a cargos que le hubiera encomendado a favor de la Institución sin justificación. s) Sacar fuera de la institución los materiales, mobiliario y otros objetos sin autorización del administrador. t)

Vender libros, folletos, módulos u otros de considerable valor que afecten la economía de los estudiantes.

u) Hurtar objetos u otras pertenencias de cualquiera de los miembros de la humanidad educativa. v) No dar cuenta a las autoridades competentes de los objetos decomisados de los estudiantes. w) Sancionar por faltas graves en forma personal sin el conocimiento de las autoridades competentes de la I.E., en caso de auxiliares de educación. x) Encubrir faltas de algunos estudiantes por amistad u otros motivos, en caso de auxiliares de educación. Art. 58. A los estímulos que se hacen merecedores el personal de la I.E. son: a) Mención honrosa por el cumplimiento de sus funciones, conducta solidaridad, puntualidad y práctica de valores. Estos pueden ser en forma escrita y en acto público los cuales pueden ser otorgados por la Dirección de la I.E., CONEI, y/o APAFA. b) Resolución Directoral de felicitación otorgada por la I.E., por labor sobresaliente en beneficio de los estudiantes o de la I.E. y según los requisitos contemplados en la ley 29944 y normatividad vigente para ser reconocidos en el escalafón correspondiente previo trámite de la Dirección. Serán entregados con ocasión en el día de la clausura del Año Escolar. c) Estímulos materiales y económicos de acuerdo a la disponibilidad de la I.E. Art. 59. De las faltas del personal docente de la I.E Se consideran faltas el no cumplir con los principios, funciones, deberes y no respetar las prohibiciones establecidas en la I.E. Art. 60. Calificación y gravedad de la falta.

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El artículo 78° del Reglamento de la LRM establece que las faltas se califican por la naturaleza de la acción u omisión. Su gravedad se determina evaluando de manera concurrente las condiciones siguientes: a) Circunstancias en que se cometen. b) Forma en que se cometen. c) Concurrencia de varias faltas o infracciones. d) Participación de uno o más servidores. e) Gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido. f)

Perjuicio económico causado.

g) Beneficio ilegalmente obtenido. h) Existencia o no de intencionalidad en la conducta del autor. Situación jerárquica del autor o autores Art. 61. Faltas administrativas disciplinarias consideradas leves. Conforme a los artículos 80.2 y 81.2 del Reglamento de la LRM, el Director/a de la Institución Educativa puede sancionar la comisión de faltas leves o faltas que no pueden ser calificadas como leve. Asimismo, el artículo 88.1 del Reglamento de la LRM considera como conductas que pueden ser investigadas y sancionadas por el Director/a las siguientes: a) El incumplimiento del cronograma establecido para el desarrollo del programa curricular. b) El incumplimiento de la jornada laboral en la que se desempeña el profesor, sin perjuicio del descuento remunerativo correspondiente. c) La tardanza o inasistencia injustificada, sin perjuicio del descuento remunerativo correspondiente. d) La inasistencia injustificada a las actividades de formación en servicio para las que ha sido seleccionado por su institución educativa, red educativa, el Gobierno Regional o el MINEDU. e) La evasión de su obligación, de ser el caso, de colaborar en las evaluaciones de rendimiento de los estudiantes que realiza el MINEDU, de participar en la formulación, ejecución y seguimiento al proyecto educativo institucional,

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proyecto curricular de la institución educativa, reglamento interno y plan anual de trabajo de la institución educativa. f)

Incumplimiento de otros deberes u obligaciones establecidos en la Ley y que puedan ser calificados como leves o faltas que no pueden ser calificadas como leve.

Art. 62. De las faltas consideradas Graves. Cuando el Director/a de la Institución Educativa conozca una presunta falta administrativa grave o muy grave cometida por un docente, que puede dar lugar a la imposición de la sanción de cese temporal o destitución, deberá ponerla en conocimiento del Director/a de la UGEL o DRE. Cabe señalar que los hechos considerados como faltas graves están descritos en el artículo 48° de la LRM, siendo los siguientes: a) Causar perjuicio al estudiante y/o a la institución educativa. b) Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera de la institución educativa, actos de violencia física, de calumnia, injuria o difamación, en agravio de cualquier miembro de la comunidad educativa. c) Realizar actividades comerciales o lucrativas, en beneficio propio o de terceros, aprovechando el cargo o la función que se tiene dentro de la institución educativa, con excepción de las actividades que tengan objetivos académicos. d) Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones de profesor o directivo, sin la correspondiente autorización. e) Abandonar el cargo injustificadamente. f)

Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del servicio educativo.

g) Realizar en su centro de trabajo actividades de proselitismo político partidario en favor de partidos políticos, movimientos, alianzas o dirigencias políticas nacionales, regionales o municipales. h) Otras que se establecen en las disposiciones legales pertinentes.

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Art. 63. De las faltas consideradas Muy Graves. a) Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los derechos fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad educativa y/o institución educativa, así como impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos. b) Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave. c) Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad, indemnidad y libertad sexual tipificados como delitos en el Código Penal. d) Concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga. e) Inducir a los alumnos a participar en marchas de carácter político. f)

Incurrir en reincidencia la inasistencia injustificada al centro de trabajo por más de tres (3) días consecutivos o cinco (5) discontinuos en un período de dos (2) meses.

Art. 64. De las sanciones: Los Directores de las instituciones educativas pueden imponer las siguientes sanciones de acuerdo a la gravedad de la falta. Los Directores no están facultados o autorizados para imponer las sanciones de cese temporal o destitución. Falta Leve: a) Llamada de atención en forma oral. (Registrada en un acta de compromiso) b) Amonestación escrita (Memorando de la Dirección, para su inclusión en el escalafón interno como demérito). Falta Grave: a) Amonestación escrita (Memorando de la Dirección, para su inclusión en el escalafón interno como demérito). b) Amonestación escrita severa (Memorando de la Dirección, para su inclusión en el escalafón de la UGEL-B como demérito).

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c) Suspensión temporal con pérdida de la remuneración, según la falta incurrida hasta por 30 días. Falta Muy Grave: a) Suspensión temporal con pérdida de la remuneración, según la falta incurrida. b) Separación definitiva de la Institución Educativa, de conformidad con lo normado en las disposiciones legales vigentes. La imposición de las sanciones es competencia del Director General, quién la puede delegar en el Jefe de Personal. Art. 65. De las faltas del personal administrativo de la I.E Se consideran faltas el no cumplir con los principios, funciones, deberes y no respetar las prohibiciones establecidas en la I.E. Art. 66. Calificación y gravedad de la falta. El artículo 151° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276 establece que la gravedad de las faltas será determinada evaluando las condiciones siguientes: a) Circunstancias en que se comete. b) La forma de comisión. c) La concurrencia de varias faltas. d) La participación de uno o más servidores a la comisión de falta. e) Los efectos que produce la falta. Art. 67. Las Sanciones que se aplicará a los trabajadores administrativos son: a) La amonestación verbal pro incurrir en falta tipificado como leve, que se registrará en el escalafón (o legajo personal) del sancionado dentro de la I.E. b) La amonestación verbal consecuencia de incurrir en falta leve, se dejará constancia de su imposición a través de una comunicación escrita del Director/a de la I.E a la Oficina de Personal de la UGEL, a fin de que se registre la amonestación verbal impuesta en el escalafón (o legajo personal) del sancionado, para fines probatorios en caso de una eventual reincidencia.

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Art. 68. Medidas preventivas. Conforme al artículo 2° de la Ley N° 29988, los Directores de la Institución Educativa pueden aplicar las medidas preventivas previstas en el artículo 44° de la LRM, al personal administrativo incurso en: a) Presuntos delitos de apología del terrorismo, delitos de terrorismo y sus formas agravadas. b) Presuntos delitos de violación contra la libertad sexual. c) Presuntos delitos de tráfico ilícito de drogas. Cabe señalar que las medidas preventivas se adoptan de oficio. Art. 69. Actuación en caso de faltas graves o muy graves. Cuando el Director/a de la Institución Educativa conozca la presunta comisión de una falta administrativa que pueda dar lugar a la imposición de la sanción de cese temporal o destitución, deberá ponerla en conocimiento del Director/a de la UGEL.

IX. DE LAS RELACIONES Y COORDINACIONES Art. 70. De las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa deben realizarse en un ambiente de respeto, cooperación y armonía, que sea propicio para la formación de los estudiantes. a) El Tutor (a) coordina con los padres de familia para la elección de la junta directiva de los Comités de Aula y las actividades que programen. b) El Director coordina con el Consejo Directivo de la APAFA la agenda de las asambleas ordinarias y extraordinarias y otras actividades que se realicen en beneficio de la Institución Educativa. c) El Director coordina y asesora a la APAFA para el logro de los objetivos trazados en el Plan de Trabajo y el manejo correcto y transparente de los fondos que ella recaude. d) El desarrollo de Programa “Escuela de Padres” se hará en coordinación con los tutores y presidente de comité de aula.

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Art. 71. De las relaciones que establezca la I. E con las diferentes instituciones educativas u otras de carácter científico y tecnológico; se consideran como importantes para la consolidación de los objetivos de la Institución. a) La Dirección es responsable de las acciones de coordinación inter Instituciones; así como de promover el intercambio de experiencias educativas con organizaciones nacionales y otros, con la finalidad de mejorar la calidad del servicio educativo. Art. 72. De las Otras coordinaciones: a) La I.E. participa en las reuniones convocadas por la Gerencia Regional de Educación y la UGEL correspondiente. b) La Institución Educativa asume las disposiciones emanadas por el Instituto Nacional de Defensa del Consumidor y de la propiedad intelectual (INDECOPI).

X. 1)

DISPOSICIONES FINALES

El TUPA será aprobada al inicio del Año Escolar tomando en cuenta el del Ministerio de Educación, la UIT y los procedimientos administrativos de la Institución Educativa.

2)

El personal de la Institución Educativa asistirán con terno el día lunes. De martes a viernes con ropa de vestir y en las actividades externas con el terno que debe de tener el personal de la Institución Educativa.

3)

Los aspectos no contemplados serán resueltos por la Dirección de la I.E en concordancia con los dispositivos legales vigentes.

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