Nuncadejodepensar Revista de investigación estudiantil Edición Nº 001 Director: Hugo Renzo Rojas Haro
de
Saludamos hoy, de manera cordial y fraterna a nuestros compañeros de estudio que día a día labran su futuro y el del país en nuestras aulas. Somos un grupo de estudiantes de la escuela de Derecho en la Facultad de Derecho y Ciencia política, y de las escuelas de filosofía y comunicación social en la Facultad de Letras y Ciencias Humanas, que recordando tiempo pasado e inspirados por la hermandad que alguna vez nos tuvo unidos físicamente, nos volvemos a reunir para dar nacimiento a una nueva etapa de investigación, rescatando valores inherentes en los sanmarquinos: el academicismo y la democracia. Academicismo, porque con nuestro actuar en las aulas y largas horas en las bibliotecas, nutrimos el intelecto, proyectándonos a lo que hemos de convertirnos para con nuestro país, en solución. Democracia, porque el compartir entre nosotros es espontáneo, puesto que sabemos que si bien somos la elite intelectual del país, portamos un gran compromiso con nuestro pueblo. Hermanados en esa idea, lograremos maximizar nuestros logros en beneficio de todos. El nombre de esta revista nos remite a la virtud del humano que lo privilegia del resto de la creación y lo condena a una infinita reflexión: El acto de pensar. Nunca dejamos de hacerlo, todo el día resolvemos
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la
Facultad de Derecho y Ciencia Política Ciudad Universitaria, 25de Agosto 2008 Diseño y Edición: Horly Cabello Fernández
retos mediante ese acto. Desde lo más simples como calcular el tiempo de recorrido hasta la universidad, hasta lo más complejo, dar solución rápida y efectiva a los problemas que atañen a nuestra sociedad. No dejamos de hacerlo ni cuando dormimos pues ¿quien no se ha proyectado en sueños resolviendo quizás de manera fantástica un problema? Nosotros, aquí, en estos pabellones donde gastamos nuestro tiempo de vida pensando, estamos siendo entrenados, ya sea con la técnica o la filosofía, en poder pensar algo nuevo, las grandes soluciones cada día las forjamos aquí; en debates con nuestros compañeros y preguntas a nuestros profesores. Esta revista tratara de abarcar a grupos que las revistas especializadas dejan excluidos, por falta de conocimiento (porque no lo podemos aun entender si estamos en los primeros años) o por economía (si no podemos comprarlos). La democracia educativa pintará periódicamente la facultad con estas humildes publicaciones que tendrán parte de ti, tu idea en estas hojas saldrá a revivir conflictos, generar polémica y dar a luz soluciones, esa es nuestra meta. Una vez expresada nuestras intenciones, aprovechamos para que utilices este nuevo sistema de germinación de ideas que englobara a todos. Doctores, sean bienvenidos y que empiecen los debates. Página 1
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EDITORIAL
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¿EL DERECHO ES UNA CIENCIA?
Por: Hugo Renzo Rojas Haro
La producción intelectual debe renacer en el espíritu del estudiante. No se debe esperar a egresar para ya compartir las posturas en temas controvertidos de los diversos campos del Derecho, la política o la filosofía. Espero que más adelante esta ventana común sea aceptada por todos y felicito a los primeros ensayistas que se aventuran a prestar sus ideas a la estructuración de esta primera edición de la revista Nuncadejodepensar. En las siguientes publicaciones esperamos contar con un alud de ensayos de nuestros compañeros de años superiores y de los que muy cariñosamente llamamos cachimbos. Sean nuevamente bienvenidos a nombre del equipo de edición y recopilación de la revista.
EDICIÓN Por: Horly Cabello Fernández
La dinámica de la revista se ajustará a la cantidad de artículos y/o ensayos recibidos, los cuales después de ser seleccionados serán publicados en la revista física y posteriormente e n l a p a g i n a W e b www.nuncadejodepensar.blogspot.com. Los créditos de los autores serán exhibidos junto con los artículos y/o ensayos. Los campos a cubrir serán diversos y abarcaran por parte de la Facultad de Letras y Ciencias Humanas los campos de Filosofía que serán escritos por ensayistas de la misma escuela académica. Se informa a los interesados en mandar sus ensayos y/o artículos que tendrán que enviarlos a l c o r r e o e l e c t r ó n i c o
[email protected]
Lo enviado deberá tener dos páginas si es ensayo, si es artículo deberá tener como máximo 4 paginas y contar con sus respectivas palabras claves y fuentes adjuntas.
Por: Nina Llancamil Salabarriga Karla Rodríguez Noblejas Carlos Tamani Rafael Introducción. La problemática que motiva el presente trabajo es la dificultad de determinar que tipo de conocimiento es el Derecho, fue Kirchmann, el primero en poner en duda el carácter científico del derecho, negándole esta característica debido a la mutabilidad de su objeto de estudio, lo que causa que la Ciencia Jurídica siempre llegue tarde a su comprensión. Al punto de vista de Kirchmann se han aunado algunos disidentes, los suficientes para mantener viva la polémica, aunque escasos respecto a sus adversarios, entre los mas destacados están: Karl Larenz quien hace resaltar la importancia de los métodos propios para calificar como ciencia a un cierto orden de conocimientos. Según él, hay una ciencia del derecho, porque esta ha desarrollado métodos que apuntan a un conocimiento racionalmente comprobable, aunque no pueda alcanzar nunca el grado de exactitud de las matemáticas y de las ciencias naturales y aún cuando sus conocimientos sean de una validez condicionada temporalmente. Agrega que como ciencia dogmática el Derecho tiene algo propio que se manifiesta en su teoría del método, pues sólo cuando se han desarrollado y aplicado métodos propios de conocimiento hay ciencia. Cohen, en su irreverente crítica de los conceptos jurídicos por ser “entidades sobrenaturales cuya existencia no puede verificarse sino a los ojos de la fe”, de lo que deriva que la pretendida Ciencia Jurídica no sea otra cosa que una teología legal asentada en una rama especial de la “ciencia del disparate trascendental”, para la que no rigen procesos temporales, en la que no existen causas ni efectos, en la que no hay pasado ni futuro. También objeta Cohen el razonamiento tautológico de los juristas tradicionales, en el que los argumentos caen en un círculo vicioso, puesto que ellos provienen del contenido de la propia ley, con lo cual se convierten en soluciones mediante “palabras mágicas”. Kelsen para quien el Derecho es una técnica social para inducir a los hombres mediante sanciones a conducirse de una manera determinada; pero considera que hay al lado del derecho una teoría o ciencia pura del derecho que estudia el fenómeno social del derecho con la finalidad de poder establecer que es y como se forma, sin preguntarse como debería ser o debería formarse. Atienza sostiene que: “la dogmática jurídica, lo que generalmente se denomina ciencia jurídica, no es ni tiene sentido pretender que lo sea una actividad propiamente científica, sino más bien una técnica social”. Bunge quien sostiene que el Derecho es una técnica social de control y reforma de la conducta humana, él no considera, como Kelsen, que al lado del derecho como técnica exista una ciencia del derecho, ya que la ciencia esta Página 2
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caracterizada, para Bunge, por la aplicación del método científico en sus diferentes pasos algo que no se da en el caso del Derecho. Para Alzamora Valdez hay una ciencia del Derecho en la medida en que lo estudia desde una triple consideración: como vida social humana, como sistema normativo y como objeto considerado en si y en lo que debe ser. Marcial Rubio considera que el derecho no es ciencia sino más bien una disciplina del saber. Frente a estos planteamientos surge la pregunta que da nombre a este artículo, que para ser absuelta nos obliga previamente a responder otro cuestionamiento: ¿qué es ciencia?, dependiendo de la respuesta que demos a esta pregunta podremos que tipo de conocimiento es el Derecho, lo que se desarrollara en la primera parte del trabajo, para luego abocarnos a responder la interrogante motivo del presente trabajo, y finalmente dar una respuesta, que no pretende zanjar el tema, sino más bien aportar al debate en torno a este tema.
¿Qué es ciencia? La respuesta a la presente interrogante permitirá precisar que consideramos ciencia y nos conllevará a determinar si el Derecho puede ser considerado como tal. J. Ferrater Mora define a la ciencia como “un modo de conocimiento que aspira a formular, mediante lenguajes rigurosos y apropiados en lo posible con auxilio de lenguaje matemático las leyes por medio de las cuales se rigen los fenómenos”. Según J. De Vires ciencia es el conjunto de conocimientos que se refieren al mismo objeto y que están entre si en conexión de fundamentación. Es esencial a la ciencia la conexión sistemática. Son esenciales a la ciencia su objetividad y su marcha metódica. Para Augusto Salazár Bondy la ciencia se refiere a un conjunto sistemático de proposiciones o conocimientos metódicamente establecidos y comprobados, los cuales se encuentran conectados por relaciones de fundamentación. Marcial Rubio considera que una ciencia debe tener cuando menos presupuestos comunes, unidad de objeto y unidad de método. Estas son sólo algunas visiones de la ciencia, es necesario profundizar a cerca de lo que es ciencia para considerar lo adecuado a fin de encontrar con claridad la respuesta a la disyuntiva planteada. La ciencia, cuyo término proviene del verbo scire (conocer) y su sustantivo es scientia, es un conjunto sistemático de conocimientos sobre objetos (ya sean estos materiales o psíquicos; pueden ser también ideales o culturales) obtenidos a través de métodos científicos. Es destacable, mencionar, que la ciencia no es una simple acumulación de verdades, sino un conjunto de ellas, ordenadas conforme a principios. Existen en su naturaleza tres principios para reconocerla: Un conjunto de conocimientos sobre determinado objeto (contenido), una realidad natural material y psíquica (campo de acción) y el modo de proceder a actuar (método científico).
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Para alcanzar el conocimiento se remite a ciertas funciones básicas: La descripción (ya sea verbal o escrita del fenómeno, tanto de sus propiedades como de sus relaciones), la explicación (que permite determinar las causas que originan el fenómeno), la predicción (que es la deducción de una teoría o hipótesis para nuevos fenómenos), y la aplicación (la cual conduce a fines prácticos); esta ultima, ha originado, un desarrollo mayor en la tecnología (fines del S. XIX). Las características que forman al conocimiento científico, como tal, son las siguientes: 1. Tanto las ciencias naturales como las ciencias sociales parten de hechos y describen realidades (natural y social) por medio de leyes científicas. Muy por el contrario, las ciencias formales no parten de hechos por que estudian la realidad ideal. 2. Se especializa en cierto ámbito de la realidad sin impedir que se relacione con otras ramas científicas, por ello, también se vuelve comunicable. Sin embargo, esto, limita la investigación ya que lo que hace que el logro sea auténtico es descubrir como los acontecimientos evolucionarían en otras condiciones. El limitarse merma aportaciones reales a posteriores decisiones. 3. Establece un procedimiento científico para alcanzar el conocimiento. Se afirma de esta manera, que a partir de la observación se construyen teorías y leyes que se pueden verificar y poseen carácter predictivo. Sin embargo, este procedimiento (observación-verificación) no es seguido, al igual que en las otras ciencias por las ciencias formales, por ello, podríamos decir que la ciencia no siempre es metódica. 4 Pretende ser objetiva al desligarse de valoraciones e ideologías. Y ser verdadera al no oponerse a la realidad. Con respecto al primer punto, se dirá que la actividad del científico se influencia tanto por necesidades industriales, así como por posturas ontológicas y valorativas. Con relación al segundo punto Karl Popper asevera que la ciencia progresa bajo el método del ensayo y error por ello no se puede decir que una teoría es verdadera, sino que es la mejor de las disponibles en un momento determinado del progreso de la ciencia. 5. Al intentar comprender los mecanismos y elementos del objeto estudiado se vuelve analítica. 6. Se contrasta permanentemente con la realidad. 7. El conocimiento se expresa en leyes predictivas, caracterizadas más por su perfectibilidad que por su certeza. Llegar al concepto actual de ciencia no ha sido tarea fácil. Este es producto de una evolución, que ha seguido tres etapas claramente definidas. La primera, fue de carácter religioso y tuvo en el oriente el escenario adecuado para su desarrollo. La segunda, fue Página 3
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filosófica, hacia el siglo VII a.C. partió de la antigua Grecia, se extendió al mundo occidental y prevaleció durante toda la Edad Media. La tercera etapa, implicó su independización de la filosofía, dando supremacía a la razón. De esta manera, se originan una serie de cambios favorables que aportan innovaciones. Así, el científico, se remite a conocer el cómo (basándose en la observación y comprobación empírica) y renuncia a los porqués. Es a partir de Descartes, que se entiende a la ciencia, como un conjunto de conocimientos universales y necesarios, basada en explicaciones causales y cuyos modelos son la Física y la Matemática. Descartes niega el carácter científico a toda aquella disciplina que estudia el ámbito humano, como el Derecho. Sin embargo, con los neokantianos, (como Badén, Dilthey y Wendt) se hace la distinción entre ciencias naturales y ciencias de la cultura. Las ciencias se clasifican en: ciencias formales (que estudian objetos ideales, abstractos), ciencias naturalesmateriales (cuyo objeto de estudio son entes reales), ciencias naturales-psicológicas (encargadas del estudio mental) y ciencias culturales. Es a fines del siglo XIX y principios del siglo XX, cuando se establece la diferencia entre ciencias naturales y ciencias espirituales o culturales (llamadas, también ciencias humanas y ciencias sociales). Dilthey enmarco la diferencia clasificando a las ciencias en ciencias de la naturaleza (estudia hechos) y ciencias del espíritu (estudia la realidad histórico cultural). Esta ultima a su vez se divide en ciencias ocupadas de sistemas y valores culturales, y ciencias que hacen referencia a formas externas de organización de la sociedad. Al decir que estas ciencias trabajan con la legalidad histórico-social se reconoce que el objeto último es la vida humana. Utiliza el método de comprensión con carácter intuitivo. Sin embargo, Rickert rechaza la denominación de ciencias del espíritu y en su reemplazo utiliza la de ciencias culturales. Aclara, que la realidad es única e infinita, pero debe ser estudiada por métodos diversos, algunos de estos serían el método individualizante (historia) y el método generalizante (ciencias naturales). De esta manera se amplia el conocimiento con las ciencias de la cultura estudiando acontecimientos creados por el ser humano comprendiéndolos por su finalidad.
¿Es el Derecho ciencia? Una vez determinado el concepto y las características de la ciencia vamos a evaluar si el Derecho cumple o no con esas exigencias. Debido a sus características el Derecho puede ser clasificado entre las llamadas ciencias del espíritu, ya que, organiza la sociedad de manera externa y a la vez aspira a poseer toda una cadena de valores. Para que el Derecho sea calificado como ciencia debe poseer un objeto de estudio definido, e ahí un problema, porque pese al tiempo transcurrido los juristas aún no se han
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Puesto de acuerdo respecto a este punto; por ejemplo, Savigny considera que el objeto esta en la experiencia dándose en la historia; Kirchmann dice, que es el Derecho Natural (entendiéndose como el Derecho conforme vive en el pueblo y se realiza en el círculo de cada cual); Kelsen postula que son las normas jurídicas, Carlos Cossio, en su teoría egológica, sostiene que no se interpreta la ley, sino la conducta humana mediante la ley. Todas estas definiciones del objeto yerran en ver sólo un aspecto del Derecho, siendo así, que el objeto de estudio es una mezcla de estos tres aspectos: la vida social humana, el sistema normativo y el derecho considerado en sí y en lo que debe ser. En consecuencia su objeto de estudio es múltiple y cambiante pues cada país tiene su propio derecho, y, a la vez, es universal y espacial. Es universal porque el ser humano también es universal, se alimenta, se recrea, se cura, se relaciona con los demás seres humanos, etc.; todas estas actividades importantes para el desarrollo civilizado de una sociedad son reguladas por el Derecho, respetando diferencias de época y lugar. Por ello, en su esencia, es universal y, en los matices, espacial. Ahora bien, al hablar del objeto de estudio del Derecho se nos presenta un tema trascendental en la ciencia jurídica: la norma jurídica. Esta ha motivado numerosos estudios para comprender su naturaleza y su relación con la actividad humana; encontrándose en esto el carácter científico del Derecho al tratar de comprender dicha relación se utiliza una metodología propia para entender al objeto. Siendo así que a través del tiempo se ha ido profundizando el conocimiento respecto a la norma; mencionaremos brevemente este avance: el penalista Karl Binding emprende el primer análisis lógico de importancia respecto de la norma. Considera que el delito no viola la regla sino la norma, ya que la primera castiga la violación con la pena y la segunda señala la manera como debe conducirse el obligado. Para A. Thon la reunión de dos imperativos, uno dirigido al Estado y otro a los súbditos, en el supuesto del incumplimiento del primero, es lo que constituye la proposición jurídica. G. Jellinek atribuye a las normas jurídicas tres caracteres: “se refieren a las relaciones externas y mutuas de los hombres”, “proceden de una autoridad exterior reconocida” y su obligatoriedad “están garantizadas por poderes exteriores”. Kelsen, dice que la norma tiene la forma de “juicio hipotético que expresa en enlace específico de una situación de hecho condicionante con una consecuencia condicionada”. Para Husserl toda proposición normativa presupone un cierto genero de evaluación gracias a la cual se forma el concepto de una cosa “buena” en el sentido definido de la palabra o, según los casos, de una cosa “mala” con relación a cierta clase de objetos que, de acuerdo con tal evaluación se dividen en objetos buenos y en objetos malos. García Maynes considera que las normas jurídicas son “juicios hipotéticos que hacen depender de la realización de sus supuestos determinadas consecuencias de derecho facultades y deberes” en tanto que las proposiciones son sus modos verbales. Tenemos entonces que la norma es expresión del derecho y fuente de este, del estudio de la relación de la norma con la actividad humana se extraen las predicciones del derecho, Página 4
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fruto del estudio de su objeto, tales como que: si una persona infringe una norma va a tener un castigo (cosa comprobada mediante la experiencia). Ciertamente, como decía Kirchmann, al ser el objeto de estudio cambiante esto dificulta su análisis, pero no por ello le quita su carácter científico, así tenemos que pese a esta movilidad del objeto hay algunas instituciones jurídicas que no varían en su esencia a lo largo del tiempo, por ejemplo: el matrimonio, los contratos, etc. No solamente los fenómenos naturales se pueden conocer metodológicamente y ser verificados; también los hechos sociales pueden asumir esto y de igual modo, por ser las normas de comportamiento el objeto de la ciencia, llegar a ser ciencia, más allá que la legislación o las instituciones cambien pues los métodos, sistemas y conceptos jurídicos son perennes. Se argumenta que las leyes del derecho modifican su objeto de estudio, cosa que no sucede en ninguna otra ciencia, en la que el objeto permanece incólume frente a los errores o aciertos del científico; esta afirmación proviene de un error al confundir la ley jurídica con la ley científica, mientras las leyes de la naturaleza expresan relaciones de causa a efecto mediante la copula ser, las leyes jurídicas expresan relaciones de otra índole fundadas en la copula debe ser. Dicha confusión deriva del hecho de que el uso primigenio de la palabra ley proviene del Derecho; la ley aparece en Roma debido a la necesidad de fijar las costumbres y dar cierta igualdad, siendo la Ley de las XII Tablas, su claro punto de partida. Mientras que el origen de la ley científica se encuentra recién con Descartes. Si bien es cierto que la creación de las leyes no depende del jurista, éste puede recomendar su cambio al observar que la norma va en contra de la actividad humana siendo perjudicial para su desenvolvimiento. La finalidad de la ley debe adaptarse a las necesidades sociales sujetas a continuo cambio, mediante progresivas modificaciones interpretativas. El Derecho presenta dos aspectos interrelacionados: la Ciencia Jurídica y la Técnica Jurídica. La Ciencia Jurídica es el conjunto de conocimientos jurídicos descubiertos y adquiridos por medio del estudio sistemático de múltiples y variadas concreciones de la experiencia humana jurídica y milenaria. La Técnica Jurídica es la aplicación de los resultados adquiridos por la ciencia jurídica. Crea normas de Derecho basándose en conocimientos proporcionados por lo anteriormente mencionado y también por razones políticas para dar leyes. Comprende elaboración de leyes, interpretación, integración y aplicación. Es una actividad propia del legislador, juez y abogado. La Ciencia Jurídica se sistematiza observando, interpretando, analizando y sintetizando conceptos, no es simplemente explicativa, es a la vez interpretativa indirectamente gracias a la comprensión. Así, la norma se entiende completa cuando investigamos y analizamos su
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trasfondo sociológico y su fundamentación filosófica. Se critica el rigor científico del Derecho aseverando la ausencia de objetividad debido a que entre el objeto y el sujeto existe proximidad. Para Alzamora Valdez, el error cometido es considerar como paradigma a las ciencias naturales y a la matemática; así tenemos que en las ciencias sociales se da la misma proximidad, por ejemplo, en la Sociología, en la que para estudiar las relaciones sociales el sociólogo tiene que intervenir para que aparezcan, siendo que al tratar de explicar las relaciones sociales se ve atrapado por ellas. Si se argumenta que toda investigación científica pretende establecer leyes naturales, ya que, subordina la actividad racional, a la observación empírica y al seguir esta modalidad se concluye con objetividad. De acuerdo con esto el Derecho no es ciencia, pues en este sólo prepondera lo racional. Pero, recordemos, que tanto los sentidos como la razón no son infalibles al indagar verdades absolutas. Agregaremos que si se dice que en el ámbito científico, la característica fundamental es la consistencia, de igual manera no presenta contradicciones un buen sistema jurídico. También, la ciencia posee un sistema coherente al elaborar proposiciones deducibles, así todo ordenamiento jurídico posee orden jerárquico desde normas generales hasta las más especificas. (Se ordena de manera piramidal de leyes superiores a inferiores. Así tenemos la Constitución, los Tratados, la ley Orgánica, la Ley, Decreto Legislativo, Decreto Supremo, Resolución Legislativa, Resolución Suprema, Resolución Ministerial, Resolución Viceministerial, Resolución Jefatural, Resolución Directoral, etc.) La investigación científica se concentra en un campo limitado, no en la generalidad, de esta forma, limita el objeto de su investigación. El jurista al concentrarse en el hecho jurídico también limita el campo de su estudio. El científico formula proposiciones que pueden ser verdaderas o falsas independientemente de los hechos, en posición opuesta, el jurista construye proposiciones susceptibles de ser verdaderas o falsas dependiendo de los hechos. Las proposiciones científicas, describen realidades; en la Ciencia Jurídica se describen realidades sociales, justamente porque todo elemento perteneciente a la norma es el hecho, por ello, todo Derecho regula hechos. La búsqueda de conocimiento científico me permite desarrollar técnicas para producir cambios; el jurista a través de la técnica jurídica orienta innovaciones, facilitando la vida de las personas. Algunos afirman que el Derecho es puramente instrumental y que no puede aspirar a ser más que útil, para imponer cierto orden formal dentro de una sociedad; esta afirmación sólo es comprensible debido a una confusión entre el aspecto técnico del Derecho y el científico; así tenemos que sin el jurista que descubriera las relaciones entre la norma y el hecho jurídico, el abogado no sabría como aplicar la ley correctamente.
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Finalmente se le cuestiona la falta de desarrollo en su accionar práctico a diferencia de otras ciencias que han dado grandes avances, esto se explica debido al constante cambio de su objeto de estudio, pero podemos acaso decir que el Derecho no ha mejorado su desempeño respecto de épocas anteriores, y acaso la efectividad del sistema jurídico no depende también de otros factores independientes de la ciencia jurídica.
Conclusión. El Derecho es una ciencia cultural, porque es ciencia de la conducta humana viviente, para metodizar su estudio se vale del método empírico-dialéctico. Tiene como objeto al derecho en sus tres aspectos: como actividad humana, como sistema normativo y como objeto considerado en sí y en lo que debe ser. Si bien es cierto ha quedado comprobado el carácter científico del Derecho es necesario decir que el Derecho será indiscutiblemente una ciencia en el momento en el que se acepte y reconozca como tal y no se continúe debatiendo si el derecho es o no es ciencia, se fomente la investigación base de toda ciencia, para así permitirle dar los grandes avances necesarios en nuestra ciencia.
¿ESTAMOS FRENTE AL FIN DE LOS PARTIDOS EN EL PERÚ? Por: Luis Fernando Gamarra Alván PRESENTACIÓN Desde hace más de dos décadas se ha visto una crisis inminente en los diversos sectores sociales con respecto a los partidos políticos, pues estos no han cumplido su función de nexo entre la sociedad civil y el Estado. Ahora, con la creación de muchos pseudo-partidos se han dinamitado las posibilidades de acceder a una real, legítima y eficaz democracia representativa siendo, en este proceso, justamente los partidos los que ejercen la batuta a la hora de consolidar las ideas de un Estado justo, independiente y tolerante- (esto a pesar de la Ley Nº 28094, que es la Ley de Partidos Políticos -que es la norma que reglamenta el llamado juego democrático-).
ANTECEDENTES HISTÓRICOS La crisis de los partidos se genera a partir de la década de los 60, cuando los grandes movimientos políticos populares empiezan a eclipsar a los partidos políticos de la época (ejemplos claros son los movimientos campesinos de Hugo Blanco en la serranía del Cuzco, las guerrillas que surgen de las dispersiones de los partidos ejemplo el MIR, el ELN, entre otros; etc.) y es cuando muchos de los ciudadanos empiezan a desligarse del plano ideológico para pedirle a estas instituciones políticas cuestiones pragmáticas. Pero la crisis real se da con el fin del primer gobierno de Alan García (19851990) y la elección de Alberto Fujimori-, cuando el conjunto de organizaciones políticas empieza a ser desacreditado por su tradicionalismo y su poca practicidad en sus propuestas. Con la dictadura fujimorista, los partidos se desacreditan porque
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más que nada- los mismos se han dedicado a sostener el sistema político y no han planteado cambios para la adecuación de las necesidades sociales a los llamados planes de gobierno; que no son más que las consecuentes ideas de acción propuestas por los partidos para el desarrollo del país. Además de estos factores, los partidos se han visto opacados por los llamados movimientos outsider; que no son más que simples grupos que, por ansias de poder, han desarrollado una propuesta rápida a los problemas de la sociedad, proponiendo programas efectistas y demagogos que a la larga solo causaran mayores problemas a la maquinaria deficiente del Estado.
FACTORES DE LA CRISIS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Antes de comenzar con este planteamiento, y esto es importante, solo voy a recordar un momento de mi vida muy relacionado a este problema. Estuve en un día de inicio de semana almorzando con unos amigos de mi partido que llegaron a mi universidad para ver la situación de las universidades con respecto de los partidos políticos, estuvimos conversando con ellos y con unos amigos de mi casa de estudios, cuando de pronto llega una gran y estimada amiga mía que diagnostica de cuerpo entero la crisis de la política y de los partidos en el Perú: opinó que existen muchos “partidos” y que estos degeneran el sistema democrático (cosa que es realmente cierta) y que la situación política peruana se ha visto degenerada justamente por el exceso de organizaciones políticas, eso sin saber que existe una Ley de Partidos Políticos (Ley Nº 28094) que es la que DEBE regular la organización, estructura y dimensiones de las organizaciones partidarias. Esto me hizo ver que existen seis factores que han hecho que la población hoy no confíe en sus nexos con el poder estatal: 1.- El Estado se ha convertido en el principal botín de los partidos políticos, y con esa idea se ha obviado la gran tarea de los mismos: trabajar por el progreso de las grandes mayorías (en el caso de los partidos de masas) y estructurar una idea coherente de organización del Estado (en el caso de los partidos de cuadros). Aunque hoy muchos podrían decir que los partidos presentan planes de gobierno (requisito obligatorio para la inscripción en las elecciones según la ley electoral), estos son más que simples maquillajes para conseguir el botín del Estado. 2.- Producto de esto, las otrora ideas de cambiar el sistema son devoradas por el propio sistema, que hace que los partidos que en un inicio buscaron el cambio del aparato estatal- se conviertan en defensores del orden político y administrativo establecido por la llamada “ideología de la burocracia”, y eso hace que el poder del Estado se convierta en el poder del partido gobernante y en consecuencia- en el poder del pueblo sin el pueblo. 3.- La desconfianza popular por los llamados partidos tradicionales (ejemplos el Partido Aprista Peruano, Acción Popular, el Partido Popular Cristiano de la otrora Democracia Cristiana-, los movimientos liberales y los diversos movimientos de izquierda) que hace que organizaciones demagogas y sin ideología se encarguen de conseguir el poder y destruir la tradición del Estado y sus instituciones políticas (especialmente los partidos porque saben que estos son los movimientos políticos estructurados y racionales que pueden hacerle oposición al régimen vació de ideas) para así lograr su real objetivo: la usurpación del poder (el ejemplo más claro es el régimen de Fujimori). Página 6
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4.- La poca efectividad administrativa de los partidos en el poder, especialmente en los últimos 20 años desde el regreso a la democracia (después de la dictadura militar), porque los mismos no han podido -desde sus estructuras políticashacerle frente a los principales problemas de la población (y eran estas instituciones sociales justamente las que debían resolver estos asuntos pues para es habían sido elegidos). 5.- La poca atención de la población a los planes de gobierno de los partidos, y en general la poca atención de los ciudadanos a las elecciones (sean estas presidenciales o municipales), pues consideran que estas no van a cambiar en nada el curso del país. 6.- El desprestigio de los poderes del Estado por culpa de los partidos (esto es lo que piensa la gente), pero en general es porque los partidos no logran representar la imagen del ente responsable que va a trabajar por el pueblo y para el pueblo, sino van a trabajar para el beneficio de sus bolsillos. Gracias a esa conversación que tuve, y a las opiniones que escuché de ella (aunque una que otra patinada como por ejemplo la inclusión de Bolivia al Perú esto en respuesta a la problemática del referéndum del país altiplánico, en la que Evo Morales ganó con el 67% de la población electora-) es que vi que el Perú no cree en los partidos por su poca capacidad de respuesta a los problemas sociales, su falta de interés en las necesidades de las masas que los eligen, su burocratización en el poder estatal (cuando logran conseguir la presidencia), su debilidad frente a los programas “pragmáticos” de los movimientos políticos y su falta de representatividad nacional (sino miremos con total detalle que los diversos movimientos regionales han superado larga y efectivamente a los otrora llamados partidos nacionales en las recientes elecciones regionales). Ahora vamos a ver las alternativas de solución a este problema que no solo compromete la institucionalidad de los partidos, sino que amenaza la institucionalidad de la democracia en el Perú.
CLAVES HACIA LA REIDENTIFICACIÓN DE LOS PARTIDOS EN EL PERÚ Solo voy a terminar este artículo sobre un tema que me gusta con unas claves personales para que los partidos políticos se reinserten en la realidad cotidiana de los peruanos, tal y como lo era hasta menos de 20 años. El Perú ha tenido una tradición partidaria muy larga (desde los primeros grupos como la Sociedad Patriótica de San Martín en 1822, hasta el más longevo partido político en el Perú: el Partido Aprista Peruano que esta actualmente en el poder-) y es esta misma tradición la que no debe ser erradicada pues en un país con una democracia representativa directa, es ahora cuando en este proceso de crecimiento económico- los partidos deben consolidarse por el bien del país. 1.- Los partidos deben incentivar sus actividades sociales, desde campañas de asistencia social, programas de fomento del empleo, actividades académicas en los centros de ecuación superior, entre otras alternativas para estar cada vez más cerca de la población, sus problemas y esperanzas. 2.- Se debe, desde las universidades especialmente las públicas pues de estas salen más del 70% de los futuros servidores del Estado Peruano- fomentar el debate académico-político en las diversas especialidades pero con una base ideológica clara, para así conseguir que las organizaciones políticas logren real efectividad en sus programas de gobierno y así ser consecuentes pragmática e ideológicamente con el desarrollo del país. 3.- El estado debe fomentar la consolidación de los partidos con subvenciones y créditos a los mismos (previos requisitos, como el de la valla de aceptación popular, que es del 4% esto
establecido en la Ley de Partidos Políticos-) apara así evitar la entrada de ingresos económicos oscuros, pero sobre todo, para evitar los llamados “compromisos” de los partidos con intereses ajenos a los de las masas.
CONCLUSIONES Con estas ideas solo quiero decir que el Perú es un país con futuro, un país democrático, con solidez institucional y si queremos que estos ideales se fortalezcan necesitamos de partidos que respondan a las expectativas sociales, pues más que organizaciones políticas, los partidos buscan una idea de orden social beneficioso para las mayorías, y en palabras de Henry Pease García, los partidos al hacer política, esta debe significa hacer participar a las masas en las propuestas y el debate, pulsar el consenso y hacer una herramienta de gobierno, y con esto demuestro que, si bien existe una crisis de los partidos políticos, no creo que estemos frente al fin de una tradición democrática no solo nacional,.sino también mundial.
Etapas Jurídicas Bíblicas Por: Hugo Renzo Rojas Haro. El trabajo gira enteramente en los textos bíblicos y en especial en las cartas del apóstol Pablo. Para los creyentes, citare 2 dogmas de fe para su mayor entendimiento. El nombre de Dios: Como sabemos la primera vez que Dios revela su nombre fue en el desierto al patriarca Moisés. En las tablas escritas en Tetragrámaton (Lengua extinta que carecía de vocales) aparece en el primer mandamiento el nombre de Dios en las consonantes YHWH, que con las vocales necesarias para su pronunciación puede ser Yhaweh o Jheovah. Su nombre significa “Él causa que llegue a ser” si lo comparamos con un vestigio cercano del hebreo antiguo hawah. Las enseñanzas de Dios: Interpretando lo escrito en Isaías 48:17 se puede confiar en que “Dios te enseña para que tu mismo te beneficies” Con esto podemos dar un ligero esbozo de lo que puede ser la división jurídica de la Biblia. Encontramos cuatro periodos bien definidas, estas son: 1. 2. 3. 4.
Periodo del Paraíso. Periodo de abandono Celestial. Periodo de la Ley de Moisés. Periodo de las Reformas de Jesús.
En cada uno e ellos las diferencias de los ordenamientos son particulares y merece una breve explicación para poder entender en su totalidad el fenómeno de Pablo en el último periodo.
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1.
Este periodo se extiende hasta que se les imputa a Adán y Eva la desobediencia y se les condena a muerte, pues según lo descrito en génesis ellos eran eternos. El hombre es el que empieza a ordenarse ignorando las leyes de su creador y se evidencia la postura ruda e intolerante de sus leyes. El derecho emana como en los inicios de la historia con el gobierno del más fuerte.
2.
Periodo de abandono celestial: Según el relato de pablo en la carta a los romanos este tiempo la ley la daba la muerte, el creador deja a su suerte a su pueblo pero tiene un estrecho contacto con un grupo reducido al cual instruye para la posterior formación de su rebaño. La comunicación con sus profetas hace que ellos queden con el rango de sumos sacerdotes, consejeros, guardianes de la moral y jueces escogidos por dios para guiarlos a su bien trabajado propósito. En otras palabras, vuelve a dar parte de su ordenamiento a la humanidad que lo cumple en la menor medida por su condición de imperfección a la cual por el pecado original quedamos abandonados. El derecho es sustentado por un trasfondo divino que la conexión sobrenatural de los profetas tienen para con el pueblo.
3.
internacional se evidencia en algunas alianzas y guerras que el pueblo sufre. La monarquía gobierna bajo la tutela directa de las leyes del Decálogo. La política ingresa al derecho con más fuerza.
Periodo del Paraíso: Periodo en el cual el gobierno soberano era regido por Jehová o Yahvé, según el nombre con el que se desee nombrar al Dios Cristiano, quien dictaba las leyes de manera directa a la primera pareja, Adán y Eva.
Periodo de la Ley de Moisés: La presencia de Dios es más cercana y el relato de milagros obrados en la liberación de pueblo hebreo del cautiverio egipcio hace que se mantenga la línea de sustento divino del derecho. Jehová o Yahvé nombra a Moisés guía de su pueblo y una vez liberados le hace entrega de las tablas que contienen el mundialmente famoso Decálogo el cual contiene los diez mandamientos. Bajo el análisis del derecho vemos en su interior los imperativos categóricos que ordenan la vida del desordenado pueblo hebreo que siempre se muestra resistente ante cualquier orden. Esta situación hace que la sanción y posterior coacción, que no había sido dictada por el creador sino por el entendimiento humano, sean enérgicas, y en algunos casos, salvajes y brutales. Dejan al nivel de “ganado” a la mujer quien sufre silenciosa este periodo en el cual la violencia y la guerra por mantener los territorios que “Dios les entregó” es decir la tierra prometida. Como nación con un territorio fijo, el derecho
Nuncadejodepensar
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Periodo de las Reformas de Jesús: Jesús de Nazareth, hijo de José y María quien nació hombre pero hijo de Dios, hizo significativos cambios a la doctrina rígida del derecho que durante todo el Antiguo Testamento gobernó al pueblo hebreo que se encontraba sometido al Imperio Romano que lo tenía como una provincia romana del Oriente. Algunos de estos cambios que introduce al entendimiento e interpretación de los hombres en su intento de que sigan las leyes divinas son: Baja la brutalidad de los castigos por infracciones de la ley instaurando el gobierno de lo moral y lo justo que viene de Dios y se consigue conociéndolo y siguiéndolo. Da un lugar protagónico a la mujer que empieza a tener gran importancia en el papel de predicación. Quizá el caso más saltante es el de María Magdalena, quien ha sido ligada a grandes debates y discusiones pues la afinidad de Jesús para con las mujeres era ajena a su época. Hace recordar que la igualdad entre hombre y mujer debe ser rescatada.
Diferenciación de las leyes divinas con las leyes terrestres, puesto que las personas sentían un doble discurso de un mismo Dios. La total sumisión del actuar humano a la conciencia de lo justo que por ser imagen y semejanza de Dios poseemos. La Biblia, libro rico en referencias históricas y profecías, muestra la linealidad del actuar de Dios que desde el principio muestra un derecho justo, pero que en el tiempo es atribuido un doble discurso y gran contenido machista. Los 80 autores de la Biblia demuestran que las divisiones jurídicas y los distintos niveles del uso de la fuerza no son por obra de Dios, sino por el intento de ordenamiento que el hombre escogió cuando en el paraíso negó las leyes divinas desobedeciendo al comer el fruto prohibido. Esta pequeña reseña tiene como finalidad ampliar nuestro horizonte y mostrarnos el aporte que una cultura puede hacer al derecho si no es minimizada por algún prejuicio o ideología. Nota: El trabajo fue realizado en grupo, pero esta parte corresponde a la investigación que yo realicé con modificaciones actuales.
“Descartes dijo que el desacuerdo es un signo de error: Siempre que dos hombres tienen un juicio contrario sobre la misma cosa, podemos estar seguros de que uno de los dos se equivoca. Es más, ninguno de los dos posee la verdad, porque si tuviera una idea clara y distinta de ella, podría exponerla a su adversario de tal modo que acabase por forzar su convicción” Página 8