RESUMEN UNIDAD 3 Tributación Municipal y Regional
ASIGNATURA Regional
:
Tributación Municipal y
ESTUDIANTE
:
MERY RIOS RUIZ
CICLO
:
VII
NOVIEMBRE DE 2018
TRIBUTACIÓN REGIONAL El Gobierno Regional es el organismo encargado de la administración superior de la región. Se preocupa por el desarrollo armónico y equitativo del territorio, impulsando su desarrollo económico, social y cultural, tomando en cuenta la preservación y mejoramiento del medio ambiente y la participación de la comunidad. Según la Constitución Política del Estado peruano el territorio nacional está dividido en: · Regiones (13) · Departamentos (24) · Provincias (683) · Distritos (5 425) Según la Ley Marco del Sistema Tributario Peruano establece tributos para el gobierno central: · Impuesto a la Renta · Impuesto General a las Ventas · Impuesto Selectivo al Consumo · Derechos Arancelarios · Tasas para la prestación de Servicios Públicos · Régimen Único Simplificado
LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES La norma precisa que la gestión de los gobiernos regionales debe regirse por planes concertados de desarrollo regional para el mediano y largo plazo, planes anuales y por el presupuesto participativo regional. Dichos planes deben generar condiciones para el crecimiento económico del territorio regional en armonía con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación del ambiente y los recursos naturales. Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. San Martín es una de las regiones con mayor cantidad de recursos naturales en el País, y si a esto le sumamos el importante capital humano que posee y la estratégica ubicación geográfica en la que se encuentra, podemos decir que sus posibilidades de generar riqueza, desarrollo, con equidad son inmensas. Para ser realistas es necesarios que todos los actores sociales y económicos, públicos y privados, de San Martín sean consiente de lo que se tiene que hacer, con empeño, responsabilidad se podrá cumplir este objetivo. El objetivo es como toda acción humana, mejorar la calidad de vida de los habitantes de cada región, en este caso San Martín. Las estadísticas nos muestran un sostenido crecimiento económico en los últimos años, también nos muestran que las brechas socioeconómicas entre costa y sierra o entre zona urbana y rural, no se reducen a la velocidad que se espera, se puede mejorar? claro que se puede. La inversión privada y pública sigue fluyendo en la región y es
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necesario planificar, de manera concertada, decidiendo donde y que se debe invertir para que todas las acciones realizadas se puedan obtener el objetivo mencionado. Las funciones específicas de los gobiernos regionales están agrupadas por sectores, uno de los cuales es el de ambiente y de ordenamiento territorial. Esto muestra cómo la legislación, en general, considera el OT solo como un instrumento de la política ambiental y no de la planificación del desarrollo. Entre las funciones vinculadas al OT están las siguientes: la formulación e implementación de sus planes y políticas; la propuesta de creación de áreas de conservación regional y local, así como la administración de estas y de las áreas naturales protegidas, en coordinación con los gobiernos locales. Asimismo, el diseño de los proyectos de conformación de macro-regiones y las acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional. La ley define otras funciones de los gobiernos regionales que, si bien no están planteadas como parte del OT, son relevantes en esta perspectiva. Se trata, entre otras, de la responsabilidad sobre la distribución territorial de la población en función de los planes de ordenamiento territorial (POT) y de la capacidad de las ciudades para absorber los respectivos flujos migratorios. Asimismo, pueden contarse el otorgamiento de permisos, autorizaciones y concesiones forestales en la región; el saneamiento físico-legal de la propiedad agraria; y la participación en la gestión sostenible del agua y los suelos. En cuanto a las actividades extractivas, los gobiernos regionales tienen como función formular, administrar y ejecutar planes y políticas regionales de energía, minería e hidrocarburos, así como promover inversiones en estos sectores dentro de los límites que les imponen sus leyes generales. Estas se hallan orientadas a promover las inversiones y determinan que el otorgamiento de concesiones para los grandes proyectos de inversión corresponde a entidades del gobierno nacional. La LOGR establece que los gobiernos regionales otorgan concesiones solo para minicentrales de generación eléctrica y minería pequeña y artesanal de alcance regional. Esta es una de las restricciones más significativas que deben enfrentar los gobiernos regionales en lo que se refiere a la planificación y al manejo de sus territorios. En efecto, se trata de decisiones nacionales de promoción de inversiones que ignoran las potencialidades, vulnerabilidades o riesgos de cada región que sí podrían identificarse en sus planes de ordenamiento territorial. En este limitado marco, hay otras funciones de la LOGR que dan un rol importante a los gobiernos regionales en la planificación de sus territorios. Sin embargo, estos no pueden ejercerlas plenamente, al no haberse precisado aún los roles y funciones de cada nivel de gobierno. Este problema se puso en evidencia, por ejemplo, cuando el Gobierno Regional de Cajamarca elaboró la zonificación ecológica económica del departamento mediante un proceso ampliamente participativo y sustentado técnicamente. El Ministerio del Ambiente (Minam) del gobierno anterior consideró que solo este tenía competencia para su aprobación y lo declaró ilegal. Conclusiones: La presente Ley Orgánica establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Los gobiernos regionales tienen como finalidad primordial fomentar el desarrollo regional promoviendo la inversión pública y privada, así como el empleo. También garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes. El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y
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eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades.
CANON MINERO El Canon Minero, es la participación de la que gozan los Gobiernos Locales y Regionales sobre los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación de recursos minerales, metálicos y no metálicos. El Canon Minero, está constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta que obtiene el Estado y que pagan los titulares de la actividad minera por el aprovechamiento de los recursos minerales, metálicos y no metálicos. Los criterios de distribución del Canon Minero han variado en distintas oportunidades. Su actual distribución quedó establecida de la siguiente manera: a) 10% del total de canon para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades donde se explota el recurso natural (del cual 30% se destinará a la inversión productiva para el desarrollo de las comunidades). b) 25% del total de canon para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales donde se explota el recurso natural. c) 40% del total de canon para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones donde se explota el recurso natural. d) 25% del total de canon para los gobiernos regionales donde se explota el recurso natural. (De este porcentaje, el 20% será entregado a las universidades públicas de su circunscripción. Estos recursos serán destinados exclusivamente a la inversión en investigación científica y tecnológica que potencien el desarrollo regional).
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El cien por ciento (100%) del monto a distribuir corresponde a lo generado por el canon en cada región o regiones en cuya circunscripción se explotan los recursos naturales. Otro cambio importante, desde el 2010, es el referido a los casos en los cuales una operación minera que genera Canon se encuentra en dos o más regiones. De presentarse este caso, la distribución del Canon será proporcional al valor de ventas del concentrado (o equivalente) proveniente de cada región. Para realizar la distribución se toma como referencia los indicadores que son calculados por el MEF. En la actualidad el cálculo de los índices se hace en base a criterios de población y pobreza, vinculados a la carencia de necesidades básicas y déficit de infraestructura.
CANON PETROLERO Es el aporte que reciben los Gobiernos Regionales, Locales (municipalidades provinciales y distritales), Universidades Nacionales e Institutos Superiores Pedagógicos y Tecnológicos Estatales del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica del petróleo. A diferencia de otros tipos de canon existentes (minero, gasífero, Hidroenergético, pesquero y forestal), el petróleo presenta un sobrecanon, que para determinados departamentos se estableció una tasa adicional al determinado inicialmente. Los recursos que reciben los Gobiernos Regionales y Locales por concepto de Canon y Sobrecanon Petrolero son de exclusividad para el financiamiento de proyectos o cofinanciamiento de proyectos de inversión pública. La determinación del Canon y Sobrecanon Petrolero se da a través de leyes específicas para los departamentos en cuya jurisdicción se realiza la explotación económica del petróleo: Loreto, Ucayali, Tumbes, Piura y Huánuco.
Para determinar qué monto le corresponde a cada beneficiario del canon y sobrecanon petrolero, la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) fija los índices de distribución. El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) y Peru Petro S.A. deberán proporcionar al MEF la producción fiscalizada de petróleo a nivel departamental, provincial y distrital. Y, el Instituto de Estadística e Informática (INEI) proporcionará el indicador de pobreza vinculado a necesidades básicas insatisfechas (NBI) y las proyecciones de la población. Por su parte, el Ministerio de Educación (MINEDU) alcanzará la relación de institutos superiores pedagógicos y tecnológicos estatales beneficiarios del canon y sobrecanon petrolero. La distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero es particular para cada departamento involucrado y beneficia a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Universidades Nacionales, Institutos Superiores Tecnológicos y Pedagógicos Estatales e Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana.
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