Resumen Procesal Constitucional.docx

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. CLASIFICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA A continuación presentamos la clasificación expuesta por el jurista Eduardo García Maynez: A. DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL SISTEMA QUE PERTENECEN: NACIONALES: Dictadas por órganos legislativos nacionales.

EXTRANJERAS: Son normas dictadas por órganos legislativos extranjeros.

DE DERECHO UNIFORME Son normas que se incorporan al derecho interno de cada Estado, estos las adoptan mediante la suscripción de convenios.

B. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU FUENTE: DE DERECHO ESCRITO. Si su fuente es la legislación, son normas elaboradas por órganos específicos.

DE DERECHO CONSUETUDINARIO Si su fuente es la costumbre, es decir prácticas consideradas jurídicamente obligatorias.

DE DERECHO JURISPRUDENCIAL Si su fuente es la jurisprudencia, como el conjunto de principios generales derivados de resoluciones judiciales.

C. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ: GENERALES Si su vigencia se extiende a todo el territorio de un Estado.

LOCALES Si se aplican a una parte del territorio de un Estado

D. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO TEMPORAL DE VALIDEZ: DE VIGENCIA DE VIGENCIA INDETERMINADA DETERMINADA En estas normas no se Son limitadas en el tiempo. determina su vigencia, son emitidas con carácter indefinido. Art. 8 L.O.J.

E. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO MATERIAL DE VALIDEZ: DE DERECHO PÚBLICO Regulan la organización y actividad del Estado

DE DERECHO PRIVADO Determinan las consecuencias de los principales actos de la vida humana.

F. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO PERSONAL DE VALIDEZ: GENERALIZADAS O ABSTRACTAS

INDIVIDUALIZADAS O CONCRETAS

Se dictan para un número indeterminado de personas.

Obligan a uno o varios sujetos individualmente. Eje decreto de expropiación, sentencia.

G. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU JERARQUÍA: CONSTITUCIONALES ORDINARIAS: REGLAMENTARIAS Son las normas de más Son normas dictadas Son aquellas normas alto nivel o rango, las por el órgano que complementan y de mayor jerarquía legislativo ordinario, desarrollan a las dentro del sistema que aplican o ordinarias, la facultad jurídico del Estado. desarrollan las de dicta reglamentos Todas las demás normas corresponde al normas están constitucionales, por organismo ejecutivo. subordinadas a ellas, lo que se encuentran las normas condicionadas a constitucionales se estas. Eje. Código encuentran en el civil, penal, de vértice de la pirámide comercio. jurídica y se desarrollan en un texto llamado Constitución.

ESPECIALES Son normas que se dictan para resolver casos concretos o específicos. Su fundamento se encuentra en la Constitución Política de la República de Guatemala.

H. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SUS RELACIONES COMPLEMENTARIAS: PRIMARIAS

SECUNDARIAS

Poseen significación propia, necesitan ser complementadas otras.

no por

Carecen de significación propia, necesitan ser complementadas

LAS SECUNDARIAS A SU VEZ SE SUBCLASIFICAN EN:

LAS SECUNDARIAS A SU VEZ

SE

DE INICIACIÓN DE EXTINCIÓN DECLARATIVAS O EXPLICATIVAS PERMISIVAS INTERPRETATIVAS SANCIONADORAS

I.

SUBCLASIFICAN EN: Determinan el momento de iniciación, duración y extinción de la norma. Puede ser total = abrogación Parcial = derogación Aclaran, explican o definen términos utilizados en otras normas. Eje art. 278 C.C Establecen excepciones en relación a otras normas. Desentrañan el sentido y alcance de otras normas. Eje. Art. 816 C.C Son las más importantes dentro de esta clasificación, pues imponen un castigo a quienes las infringen. Eje. C.P.

DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SUS SANCIONES: PERFECTAS

Su sanción consiste en la inexistencia o nulidad de los actos que las infringen. Eje. Art. 120 C.C.

J.

MAS QUE PERFECTAS No anulan el acto pero imponen al sujeto una sanción y además una pena pecuniaria. Eje. C.P.

MENOS QUE PERFECTAS Su violación no impide que el acto produzca efectos jurídicos pero al mismo tiempo imponen una sanción. Eje. Art. 90 C.C.

IMPERFECTAS Carecen de sanción y por lo tanto no existe posibilidad de cumplimiento obligatorio. Eje. Derecho Internacional

DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU CUALIDAD: POSITIVAS permisivas NEGATIVAS prohibitivas

Permiten al sujeto la realización de determinada conducta, sea de acción u omisión.

Impiden al sujeto la realización de determinada conducta ya sea de acción u omisión.

K. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SUS RELACIONES CON LA VOLUNTAD DE LOS PARTICULARES: TAXATIVAS Obligan siempre a los sujetos sin tomar en cuenta su voluntad, es necesario que su irrenunciabilidad sea expresa. Ver Art. 106 CPRG

DISPOSITIVAS Pueden dejar de aplicarse por voluntad expresa de las partes a una situación jurídica concreta. Eje. Art. 36 y 40 C.C.

7. LA NORMA CONSTITUCIONAL Se entiende por normas constitucionales, aquellas que establecen las reglas de conducta de carácter supremo y que sirven de fundamento y de base a todas las disposiciones de orden jurídico. normas constitucionales se distinguen de las demás disposiciones legales desde tres puntos de vista, según Héctor Fix- Zamudio: 1. En su aspecto externo formal: las disposiciones fundamentales están consignadas en un documento expedido por el Poder Constituyente y solo pueden ser modificadas a través de un procedimiento constitucionalmente establecido. 2. Desde su ángulo normativo: los preceptos constitucionales son el fundamento de validez de todo el orden jurídico. 3. En cuanto a su contenido: la esencia de sus preceptos radica en los valores supremos de toda comunidad política, caracterizándose por la fundamentabilidad. 8. LA UNIDAD DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO. todas las normas están relacionadas entre sí en una estructura jerárquica, de forma que las normas inferiores deben su validez a las normas superiores y todas en general a la norma fundamental jerárquica.+ Al respecto se plantea la validez formal y material de la norma jurídica:  Validez formal: si ha sido elaborada por los órganos competentes para ello, conforme al

procedimiento indicado en la norma fundamental. 

Validez material: si el sentido de su prescripción es conforme con el sentido de la prescripción de la norma superior jerárquica.

TERCER MÓDULO LA INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN JURÍDICA CONSTITUCIONAL (CLASES Y MÉTODOS DE APLICACIÓN) 1. INTERPRETACIÓN JURÍDICA CONCEPTO: interpretar es explicar el sentido de algo, es decir la aclaración, explicación de un texto incompleto, oscuro o dudoso, pero la interpretación que en el curso interesa es la jurídica es decir

de la ley o del ordenamiento jurídico. García Maynez expresa que interpretar la ley es descubrir el sentido que encierra. CUESTIONES FUNDAMENTALES DE LA INTERPRETACIÓN: la primera cuestión es que debemos determinar lo que debe entenderse por “sentido de la ley”. algunos tratadistas debe entenderse por tal sentido la voluntad del legislador, habrá que investigar o que el legislador quiso decir ya que la ley es expresión suya. Maynez concluye en que lo que hay que interpretar no es la voluntad del legislador sino el texto de la ley, ya que la ley no siempre expresa fielmente la voluntad del legislador. CLASIFICACIÓN:La interpretación de la ley puede hacerla cualquier persona que lo desee, desde el punto de vista de la persona que hace la interpretación esta se clasifica en: 1. DOCTRINAL O LIBRE: Es la que realizan los juristas o comentaristas de la ley, es científica porque busca el progreso del derecho. 2. JUDICIAL O JURISDICCIONAL: es la que realizan los jueces o tribunales al decidir en casos concretos en sentencia, pueden llegar a constituir doctrina obligatoria cuando se ha sentado jurisprudencia. 3. LEGISLATIVA O AUTENTICA: es la que realiza el legislador emitiendo una ley interpretativa (secundaria) por lo que es obligatoria para todos. Desde el punto de vista de su extensión y alcance, la interpretación puede ser: 1. DECLARATIVA O ESTRICTA: es la que reproduce el texto de la ley, presentándola en textos claros, precisos y concisos. 2. EXTENSIVA: aquella en la que el intérprete da mayor alcance de la ley, debido a que el legislador expreso menos. 3. RESTRICTIVA: aquella en que el intérprete reduce el alcance de la ley, en virtud que el legislador se excedió en el texto. Ver artículos 1, 10, 11 LOJ. 2. INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL La interpretación de las normas jurídicas implica encontrar su sentido. En el caso de la Constitución, su interpretación adquiere especial importancia pues a través de ella se busca el sentido a las normas fundamentales que organizan la convivencia política de un Estado. Además, dada su peculiar característica de norma suprema del ordenamiento jurídico, de su interpretación depende la vigencia de las demás normas, las cuales pueden quedar expulsadas del ordenamiento debido a su inconstitucionalidad. Según el art. 268 de la C.P.R.G corresponde a la Corte de Constitucionalidad la interpretación, aplicación y defensa del orden constitucional. Interpretar la constitución es comprender el sentido de un precepto con base en sí mismo, dicha interpretación deberá estar encaminada a salvaguardar su naturaleza política y organizativa para los fines que persiga el intérprete, sea el particular en el ejercicio de sus derechos constitucionales o la autoridad. 3. MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN La utilización correcta de los principios de interpretación constitucional anteriormente expuestos, requiere el empleo de diversos métodos, Naranjo Mesa (1999, pág. 410) menciona los siguientes: según la fuente, se encuentra la interpretación auténtica, la doctrinaria, la judicial y la oficial; según los métodos empleados, figuran el literal, la lógica y la sistemática; según la amplitud y la eficiencia, se cuenta con la restrictiva y, la extensiva; según los antecedentes, referencia o indicadores, la histórica, la política, la evolutiva, y la teleológica; sin embargo la aplicación por parte del magistrado constitucional de alguno de los métodos indicados, no excluyen que pueda utilizar otros, es decir que estos puedan ser combinadas entre sí, sin que ninguna de ellas tengan, en general, una prioridad absoluta sobre las demás. Estos métodos o sistemas consisten en:

1. Interpretación doctrinaria: Es la expuesta por especialistas en sus obras al analizar el contenido y los alcances de las normas. 2. Interpretación judicial: Es la que realizan los jueces y magistrados dentro de la órbita de su función; en el caso específico de las normas constitucionales es la que realiza la Corte de Constitucionalidad. 3. Interpretación literal o gramatical: consiste en asignar a las palabras empleadas en las normas constitucionales el significado que conforme al Diccionario de la Real Academia Española, o en el lenguaje técnico – jurídico usualmente utilizado en la respectiva área del conocimiento, desde luego de acuerdo con las reglas gramaticales. El criterio gramatical presupone que ningún elemento en el texto legal carece de significado; que a una expresión de un texto legal no debe dársele un significado diferente en distintos contextos ni un significado diferente que se aparte del uso general del lenguaje. 4. Interpretación sistemática: consiste en la comparación que se hace de determinada norma con el texto total de la Constitución, considerando esta como un todo. Este método es considerado como la base de los demás métodos de interpretación, entendido como la unidad y coherencia de todo el sistema jurídico. 5. Interpretación restrictiva: consiste en entender y aplicar las normas en su sentido más limitado o reducido; su aplicación depende, sobre todo, de la naturaleza del precepto que va a ser empleado, por ejemplo para algunos tratadistas los privilegios contenidos en una Constitución tienen que ser interpretados de manera restrictiva. 6. Interpretación extensiva: Se da cuando la noción de los conceptos abarca otros supuestos, es decir que se encuentran aparentemente fuera su estricta significación, esta busca entender y utilizar en el sentido más amplio posible la norma, y su procedencia depende, igualmente del carácter del texto analizado, por ello se considera que en materia de derechos humanos las normas que las consagran deben ser interpretadas en forma extensiva. 7. Interpretación histórica: se realiza mediante la indagación de los antecedentes históricos de la norma constitucional para desentrañar su espíritu, es muy útil ya que permite comprender la voluntad que animó al constituyente para establecer la norma. Art. 10 LOJ. b) 8. Interpretación política: pone énfasis en los valores o sentido político de la Constitución, los cuales sirven de guía para resolver los asuntos de índole constitucional, aunque no es pertinente excluir los otros métodos de la interpretación constitucional al utilizar éste. Debe tenerse en cuenta que la Constitución, además de normas positivas, refleja un ideal político a través de esa normatividad. 9. Interpretación teleológica o finalista: toma en cuenta el fin perseguido por la norma constitucional. 4. INTEGRACIÓN JURÍDICA INSUFICIENCIA DE LEY: las leyes son obra humana por lo tanto no son perfectas, siempre existen insuficiencias o vacíos llamados lagunas, es una imperfección de la norma, por lo que no son lagunas de derecho sino lagunas de ley como lo expresa García Maynez.

5. MÉTODOS DE INTEGRACIÓN

1. LA ANALOGÍA: desde el punto de vista jurídico la analogía consiste en aplicar a un caso no previsto, la norma que rige otro caso semejante, cuando existe razón para resolverlo de la misma manera. Dos cosas son análogas cuando tienen algunas notas comunes o idénticas. 2. LA EQUIDAD: la equidad no solo rectifica la ley sino que también la integra cuando el caso no ha sido previsto en ella. 3. PRINCIPIOS GENERALE DEL DERECHO: pueden definirse como enunciados que contienen verdades universales, absolutas e incuestionables, que pueden orientar y ayudar al juzgador a dictar sus resoluciones. Algunos principios son: soberanía de la ley, igualdad ante la ley. 4. LA COSTUMBRE: se refiere a la costumbre reconocida por la ley y que se inspira en los dictados de la moral. 6. INTEGRACIÓN JURÍDICA CONSTITUCIONAL Es dable acudir a los métodos de integración jurídica, los cuales son claramente aplicables para llenar la insuficiencia de las normas constitucionales. PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL:  Principio de supremacía constitucional.  Principio de que la Constitución es la norma fundamental.  Principio de congruencia constitucional.  Principio de permanencia constitucional.  Interpretación en base al principio de legalidad.  Principio de igualdad ante la ley.  Principio que regula la existencia de los Derechos Humanos.  Principio de que la Constitución es un todo.  Principio de que la Constitución es un texto político.  Interpretación de las prohibiciones.

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