PROCEDIMIENTOS COACTIVOS Y JUICIOS COACTIVOS FISCALES. 1. Marco General. El Proceso Coactivo Fiscal se refiere al daño económico ocasionado al Estado y que es valuable en dinero y recae en una responsabilidad civil al funcionario público. El mandato del Estado es para que un funcionario público sea responsable por sus actos, por medio del mandato es el Estado quien le brinda un cierto poder o facultad para que el funcionario público se haga cargo de la función que le delega el Estado. 1.1. Responsabilidad por la función pública. El proceso coactivo fiscal forma parte de la familia de los procesos coactivos que vienen a ser tres: * Proceso Coactivo Fiscal * Proceso Coactivo Social * Proceso Coactivo Municipal Se debe contar con EL TÍTULO COACTIVO para iniciar un proceso coactivo. El proceso coactivo fiscal tiene un carácter administrativo, para comprenderlo se debe contar con la ley Nº 1178 y la responsabilidad por la función pública. * Clases. Se va a hacer un proceso coactivo fiscal cuando exista responsabilidad civil del funcionario público, existen 4 clases de responsabilidad que se le pueden atribuir al funcionario público que son: * Responsabilidad Administrativa: Existe cuando se vulnera las disposiciones de carácter administrativo, para esta responsabilidad se va a seguir un procedimiento administrativo o proceso disciplinario.
* Responsabilidad Penal: Es cuando la conducta del funcionario público es considerada como delito establecido en la Ley Penal (Código Penal) y para este caso se realizará un proceso penal al funcionario público. * Responsabilidad Ejecutiva: Es cuando el ejecutivo o autoridad de la entidad ha incumplido mandatos expresamente previstos por ley ej.: cuando el ejecutivo busca meterse en la unidad de auditoría interna y por tanto al ejecutivo se le va a realizar un proceso ejecutivo ante la Contraloría General del Estado. * Responsabilidad Civil: Sucede cuando existe daño económico al Estado siendo su conducta que no sea considerada como delito y la misma sea valuable en dinero y por tanto por esta responsabilidad se va a realizar al funcionario público proceso coactivo fiscal. 1.2. Responsabilidad Civil: Daño al Estado Casos de Responsabilidad Civil: * Doble percepción de Ingresos * Doble Cobro de aguinaldos 1.3. Determinación. Para determinar el daño se debe realizar AUDITORÍA. 1.4. Órganos de Control. Quienes pueden hacer una auditoria son: a) La unidad de auditoria interna (que viene a ser de la misma administración) b) La Contraloría Gral. Del Estado c) Las Empresas Consultoras Privadas, siempre y cuando su informe sea considerado y aprobado por la Contraloría Gral. Del Estado. La auditoría es la comparación de lo que dicen los hechos con las normas o disposiciones legales y si existe relación se la dará por positiva. La auditoría se compone en número de acuerdo al caso que se va a tratar pero siempre estarán presentes en una auditoria: los auditores, los abogados o asesores legales y los técnicos con respecto al área que se va a
tratar ej.: en el caso de una empresa de electricidad los técnicos serán expertos en electricidad. Al finalizar la auditoría se debe presentar un informe de auditoría preliminar quien la suscribirá el contralor de la Contraloría Gral. Del Estado quien a su vez se le hará conocer al o los funcionarios públicos que les corresponde la responsabilidad civil. 2.5. Títulos Coactivos. En mérito al Art. 39 y 40 del D.S. 23215 los funcionarios públicos implicados en la responsabilidad civil tienen 10 días para justificar y presentar sus descargos y nuevamente la comisión se reúne para que en los próximos 10 días analicen los descargos, aclaraciones y justificaciones presentados y de ahí lo ratifican en el Informe Final o complementario que debe ser suscrito por el Contralor en el cual se emite un resumen de la auditoría llamado Dictamen de Responsabilidad Civil, posteriormente se pasa al Título Coactivo que se obtiene por medio de estos documentos. Informe Final de Auditoría + Dictamen de Responsabilidad Civil = Título Coactivo Para desarrollar el Título Coactivo se debe determinar la Responsabilidad Civil. El plazo para iniciar el proceso es de 20 días que se contaran a partir de la entrega del Informe Final de Auditoría. En la Ley Nº 1178 se encuentran los procedimientos para elaborar el informe final de auditoría y los reglamentos emitidos por la Contraloría Gral. Del Estado y por dos D.S. que son: 23318-A y 23215. El proceso coactivo fiscal busca el resarcimiento del daño ocasionado. 2.6. Disposiciones Legales. Hay disposiciones legales para hacer un proceso coactivo fiscal y una de ellas es la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal. Existen otras accesorias que son: Ley del Sistema de Control Fiscal y otras anteriormente mencionadas. 3. Jurisdicción Coactiva Fiscal. 3.1. Proceso.
Esa jurisdicción se da cuando existe un daño económico al Estado, el mismo que ha sido determinado por el Título Coactivo 3.2. Proceso Coactivo Fiscal. Es un procedimiento especial que tiene por objeto el resarcimiento del daño ocasionado al Estado. El Art. 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal indica que si hay vacíos en el procedimiento coactivo fiscal se aplicará para llenar esos vacíos las normas del Código de Procedimiento Civil. 3.3. Órganos Jurisdiccionales. Son: Los Juzgados en Materia Administrativa y Coactiva Fiscal: El Juez en materia administrativa y coactiva fiscal, en Tarija sólo existe un Juez. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito: Actúa en los casos que se interpone recurso de apelación en el proceso coactivo fiscal. La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia. 3.4. Partes Procesales. Son partes: * Coactivante: Las Entidades Públicas, solamente pueden iniciar procesos coactivo fiscal las entidades públicas, quien lo iniciará será el titular de la misma (el ejecutivo). En caso que el ejecutivo sea quien ocasionó el daño al Estado entonces quien iniciará el proceso será la Contraloría Gral. Del Estado.
Demandante= Coactivante Demandados= Coactivados * Coactivados: Pueden ser: * Los Funcionarios Públicos. * Los ex-servidores públicos.
* Las personas particulares, cuando recibieron recursos del Estado. * Las personas jurídicas. 4. Procedimiento. 4.1 Demanda. Para iniciar el proceso el abogado con el Título Coactivo Fiscal va a elaborar la demanda. Los requisitos de la demanda están previstos en el Art. 6 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal que son los siguientes: Debe ser escrita. El nombre de la entidad demandante, el nombre de su representante, la acreditación o título que evidencie que es el representante legal de la entidad. La presencia del Título Coactivo Fundamentos de hecho y derecho más el monto adeudado mismo que debe ser líquido y exigible. Aparte se debe dar cumplimiento al Art. 327 del Código de Procedimiento Civil. En la demanda se debe basar en el derecho o argumento legal principalmente en el Art. 31 de la Ley Nº 1178. En la misma demanda se acompaña el Título Coactivo Fiscal, la acreditación del representante y se presentará al Ingreso de Causas. Los funcionarios subalternos son: secretario, oficial de diligencias, auxiliares. La oficina de Ingreso de causas llevará la demanda al auxiliar quien firmará en Libros haciendo constar su ingreso quien la llevará ante el secretario y posteriormente ante el Juez. La admisión de la demanda en proceso coactivo fiscal se llama nota de cargo que tendrá sus requisitos que serán un requerimiento de pago y para que pague ese responsable se le va a dar un plazo de 20 días para que pague o presente justificaciones o excepciones.
Luego se la notifica al funcionario público presuntamente responsable quien la notificación irá acompañada de la demanda y la nota de cargo, el abogado pedirá que se le presente copia de la demanda adjunto con el título coactivo fiscal. 4.2 Excepciones. Las excepciones deben ser presentadas en el término de 5 días desde la notificación y pueden ser: Falta de Jurisdicción y Competencia. Falta de personería del demandante. Litispendencia. Pago. Cosa Juzgada. Compensación. Prescripción, en mérito al Art. 40 de la Ley Nº 1178 prescribe en 10 años. En la Administración Pública corren los 20 días siendo días administrativos (de lunes a viernes). 5. Nota de Cargo. Las notas de débito, también conocidas como notas de cargo, son documentos que indican que una transacción de negocios ocurrirá u ocurrió. Las notas de débito se utilizan habitualmente en facturaciones de cuentas por pagar. La Nota de Cargo se va a referir a medidas precautorias, es una admisión de la demanda, es un auto que tiene una forma especial, para saber que es un auto debe ir: Vistos, que lo caracteriza; el juez al admitir la demanda también admite el título coactivo fiscal y la responsabilidad del funcionario público. Puede ir también el Considerando que dirá: “Cursa la demanda por Juan Pérez misma que es interpuesta sobre la base de Auditoría Interna en la que se establece la responsabilidad de: Pedro Suarez y Carlos Tapia, por el monto de CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS (50000 $us.). Por tanto el Juez en materia administrativa, coactiva fiscal y tributario resuelve: 1. Abonar la personería de Juan Pérez en su calidad de gerente de SETAR S.A.
2. Girar la nota de cargo en contra de Pedro Suarez y Carlos Tapia, quienes deberán presentar sus descargos y justificativos en el término de 20 días, o en su defecto pagar la suma de CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS (50000 $us.). 3. Se dispone las Medidas Precautorias solicitadas para cuyo efecto expídase las ejecutoriales de Ley. Al Otrosí 1º.- Como se pide. Al Otrosí 2º.- Por señalado.
Firmado Juez Firmado Secretario” La notificación se le va a notificar por: * Notificación Personal * Notificación por Cédula * Notificación por Edicto Después de notificarle el coactivado tiene 20 días para justificar, pagar o aclarar y 5 días para presentar excepciones; si se presenta excepción el coactivante tiene 3 días para contestar la excepción desde que se le ha corrido en traslado y haberlo hecho conocer, después se tendrá 3 días para resolver la excepción quien lo hará es el Juez, excepto en las excepciones de: pago, prescripción y cosa juzgada que se resolverá en sentencia. 6. Pliego de Cargo. Es el resumen de las faltas que se le atribuyen al sometido según la investigación. Luego de los 20 días, el Juez se va a pronunciar en un pliego de cargo. 6.1 Opinión Técnica. Si el coactivado presentará sus descargos acompañado de un memorial, presentado los descargos el Juez solicitará una opinión técnica al técnico y el mismo tendrá 20 días para que diga si los descargos tienen fundamento o no; el juez por la opinión del técnico pero el
Juez no está en la obligación de hacer aso al técnico pero si no lo hace debe sustentar por qué no lo hizo. 6.2 Resolución. Pasado eso el Juez se pronunciará y dictará una resolución en el término de 20 días y la misma resolución es llamada Pliego de Cargo, que es una sentencia, en la misma se dará al coactivado un plazo de 5 días para que pague el monto establecido-, en caso de no hacerlo se procederá al remate de los bienes del coactivado. 7. Recursos. Se puede revertir la sentencia a través de los recursos: Apelación será ante la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Distrito. En caso que el recurso interpuesto no sea probado entonces se puede interponer el recurso de casación y de nulidad ante la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia. 8. Plazos. Apelación = 5 días – Auto de Vista Casación y Nulidad = 8 días – Auto Supremo Los recursos se van a regir a los procedimientos según el Código de Procedimiento Civil. BIBLIOGRAFIA
VICTOR ALIAGA MURILLO. “Procedimientos especiales en la legislación Boliviana” Ed. Los Amigos del Libro, La Paz, 1996