Resumen Primera Clase.docx

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QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS Los Derechos Humanos pueden definirse como aquellos atributos inherentes a todo ser humano, derivados de su propia naturaleza y de la necesidad de tener una existencia digna. Otra forma de definirlos es como los derechos que son intrínsecos a nuestra naturaleza y sin las cuales no podemos vivir como seres humanos; están basados en la reciente exigencia de la humanidad, de una vida en la que se respeten y protejan la dignidad y el valor inherente a cada ser humano. De las definiciones anteriores, podemos inferir que los Derechos Humanos y las libertades fundamentales nos permiten alcanzar un desarrollo pleno y hacer uso de nuestras cualidades humanas, nuestra inteligencia, talento y nuestra conciencia, satisfaciendo nuestras espiritualidades y de otra índole. DIMENSION CONCEPTUAL Dimensión Axiológica: Se refiere a los valores, como la libertad, la igualdad, la identidad y el bienestar, que son inherentes a la dignidad de todo ser humano. Es necesario anotar que todos esos valores son interdependientes, en cuanto que, por ejemplo, resultaría un contrasentido pensar que una persona es digna si a la vez no goza de libertades o si su identidad singular no es debidamente respetada. Dimensión Fáctica: Esta referida a la concreción histórica de los valores inherentes a la igualdad personal. Esto alude al carácter evolutivo y racional de la noción de derechos humanos. Así por ejemplo, hasta el siglo XVIII en Occidente se consideraba como elemento legitimo dentro de un proceso penal la tortura del inculpado; y, hasta el siglo pasado la esclavitud era una institución aceptada. Estas son prácticas sociales, que a la luz del consenso universal contemporáneo resultan aberrantemente contrarias a la noción de la dignidad humana. Dimensión normativa: De poco sirve avanzar en la definición de los rasgos inherentes a la dignidad humana si éstos no se concretan en un conjunto articulado de normas, tanto morales como jurídicas. Y, en tanto normas jurídicas, no solo prescriben conductas sociales deseables sino que también atribuyen responsabilidades e institucionalizan mecanismos de sanción respecto de los transgresores. DEFINICION DE DERECHOS HUMANOS: Se llaman Derechos Humanos a la suma de aquellos derechos que tiene toda persona en virtud de su naturaleza humana, para que puedan realizarse como libre y autoresponsable.

Conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional

CARACTERISTICAS UNIVERSALIDAD.- Los Derechos Humanos se aplican a todos los seres humanos sin importar edad, género, raza, religión, ideas, nacionalidad. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluido o discriminado del disfrute de sus derechos. Está con el ser humano donde se encuentre. INHERENCIA.- Ningún ser humano puede desligarse de sus derechos humanos porque le pertenecen en tanto sea persona. LIMITE DE PODER.- El Estado ejerce su poder bajo sometimiento a la Constitución y derechos humanos consagrados en el ámbito internacional y nacional. Es esta la base de lo que conocemos como Estado de Derecho. La responsabilidad de proteger los derechos humanos, así como de generar las condiciones necesarias para su ejercicio recae, indiscutiblemente, en los poderes públicos. De esta forma, las autoridades públicas no podrían actuar en contra de los derechos naturales de los ciudadanos, y en caso de hacerlo, estarían violando el “contrato social” (el contrato social es un acuerdo realizado en el interior de un grupo por sus miembros, como por ejemplo el que se adquiere en un Estado con relación a sus derechos y deberes y los de sus ciudadanos. Es parte de la idea de que todos los miembros del grupo están de acuerdo, por voluntad propia, con el contrato social, en virtud de lo cual admiten la existencia de una autoridad, de unas normas morales y de unas leyes a las que se someten. El pacto social es una hipótesis explicativa de la autoridad política y del orden social). INDIVISIBILIDAD.- No puede hablarse de división de los Derechos Humanos, todos deben ser respetados y garantizados por autoridades y gobernantes. Los Derechos Humanos son un todo no es posible defender unos y transgredir otros. IMPERATIVIDAD ERGA-OMNES.- Los Derechos Humanos son de cumplimiento obligatorio para todas las personas. IRREVERSIBILIDAD.- Los avances en la protección de nuevos Derechos o nuevas formas de un mismo Derecho se hacen sobre el supuesto de vigencia de todos los Derechos consagrados, es decir que el derecho que ha quedado consagrado como humano no puede ser desechado luego. Se acumulan, no se sustituyen o eliminan. PROGRESIVIDAD.- Los avances en la protección de nuevos Derechos o nuevas formas de un mismo Derecho se hace sobre el supuesto de vigencia de todos los Derechos consagrados.La dignidad se enriquece con el avance de la civilización. En cualquier momento pueden aparecer nuevos.

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