RESUMEN DE LA NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS La nueva Ley General de Aduanas (en adelante “la nueva LGA”) mediante Decreto Legislativo Nº 1053 publicado, en el Diario Oficial “El Peruano”, el 27 de junio de 2008, y nuevamente publicada el 16 de enero de 2009, bajo el Decreto Supremo No. 010-2009-EF, entró en vigor el 17 de marzo de 2009, para beneficio de los exportadores e importadores nacionales y extranjeros. Tiene por objetivo regular la relación que se establece entre SUNAT y las personas naturales y jurídicas que intervienen en el ingreso, permanencia, traslado y salida de las mercancías hacia y desde el territorio aduanero. El presente Decreto Legislativo se define como las acciones de control extraordinario, ordinario, administración aduanera, aforo, agente de carga internacional, almacén aduanero, autoridad aduanera, bienes de capital, carga consolidada, comiso, condiciones de transacción, consignante (vende), consignatario (compra), control aduanero entre otras; indicando sus ámbitos de aplicación para cada definición antes mencionada. Sus principios generales están basados en nueve artículos exponiendo que facilita el comercio y el desarrollo del Perú, siendo que la industria y el comercio son los que pagan impuestos para la seguridad nacional, el gasto nacional que incluye a los empleados públicos de las aduanas, sea de importación o de exportación. La aduana solamente debe coadyuvar al correcto pago de los aranceles y dar todas las facilidades para que incluso, cuando haya errores de clasificación de las mercancías, o el pago incorrecto de los impuestos, sobrantes o faltantes, mercancías no declaradas; no genere papeleo ni multas, ni retenciones, sino la oportunidad de que con un documento de importación complementario se corrijan estos errores y la mercancía siga su marcha. A su vez la prestación de servicios aduaneros alcanzará niveles establecidos en normas internacionales sobre sistemas de gestión de calidad, procesos y estándares internacionales del comercio exterior; con principios de buena fe y presunción de veracidad, base de todo trámite y procedimiento aduanero; debiendo cumplir con los requisitos de publicidad emitido por la SUNAT en su portal web. Los sujetos de la obligación aduanera, los operadores de comercio exterior y las obligaciones específicas de los agentes de aduana, transportistas, almacenes aduaneros, empresas del servicio postal, Duty Free y beneficiarios de material de uso aeronáutico, entre otros, están identificados claramente para un uso adecuado del sistema de comercio. En la tercera sección, los regímenes aduaneros, se destacan los regímenes de importación y exportación, de depósito aduanero, de tránsito, entre otros. Las salidas e ingreso de mercancías, medios de transporte y personas por las fronteras aduaneras están detalladas específicamente de acuerdo al tipo de producto (Materias primas, Insumos, Productos intermedios y Partes y piezas) que se va a comercializar (para las mercancías), los medios de transportes tendrán que dar hora y fecha de llegada al territorio aduanero por los lugares habilitados previamente obtención de autorización de la descarga de mercancía exigiendo las medidas de control referentes y en las cargas y descargas de la mercancía.
Aborda el régimen tributario aduanero en modalidad de determinación, base imponible, aplicación de los tributos, mercancías declaradas entre otros, específicamente la obligación y exigibilidad tributaria aduanera su extinción y devolución de la misma, al igual que las garantías aduaneras puesto en calificación y finalidad, garantía global y específica previa a la numeración de la declaración. El control, agilización de levante y retiro de las mercancías están desarrolladas de manera detallada a fin de poder cumplir con el ejercicio del control aduanero que podrá disponer la ejecución de acciones de control, verificación de los datos contenidos en la declaración aduanera, agilizando así la autorización del levante y retiro de las mercancías. En su conjunto las siguientes secciones nos habla de la prenda aduanera en garantía de la deuda tributaria hasta su cancelación de la misma para poder retirarla; el abandono legal, voluntario y causales y otras causales están definidos claramente por la ley referente al pago tributario referido. La infracción aduanera será dada según su participación e infracción contenida en la presente ley y el régimen de incentivos para el pago de multas que muestra rebajas en porcentajes beneficiosos, dando sus requisitos para su acogimiento, pérdida del régimen de incentivos, infracciones excluidas del Régimen de incentivos y la gradualidad según forma y condiciones que establezca la administración aduanera. En lo referido a los procedimientos aduaneros y resoluciones anticipadas precisa que estos se rigen por lo establecido en el Régimen Tributario con las garantías, plazos, sanciones y resoluciones debidas; los certificados otorgados por la administración aduanera tendrán vigencia de tres años. Las resoluciones anticipadas serán emitidas dentro de los 150 días calendarios siguientes a la presentación de la solicitud. Las nueve cláusulas de disposiciones complementarias finales indican que el presente Decreto Legislativo entrará en vigor a partir de la vigencia de su Reglamento, con excepción del primer párrafo del literal a) del articulo 150° relativo a la exigibilidad de la obligación tributaria para el despacho anticipado, que entrará en vigencia a partir del 60° siguiente a la publicación del presente Decreto Legislativo en el Diario Oficial el Peruano, y del Artículo 31° que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación salvo lo establecido en su literal d). Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprobará el Reglamento del presente Decreto Legislativo en un plazo que no exceda los ciento ochenta (180) días de publicado el presente Decreto Legislativo. Se aceptarán como garantías las Pólizas de Caución emitidas por empresas bajo supervisión de la SBS y AFP, cumpliendo requisitos. La presente ley deberá ser correlacionada con las nuevas denominaciones contenidas en ésta, conforme al siguiente detalle:
Menciona alcances del artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 824. Mediante decreto supremo refrendado por los Ministerios de Economía y Finanzas, y de Comercio Exterior y Turismo se determinarán las funciones y atribuciones del Consejo Consultivo en Temas Aduaneros. Las mercancías donadas provenientes del exterior que se encuentren inafectas del pago de tributos, podrán ingresar al país con la presentación de una Declaración Simplificada y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento. Las disposiciones complementarias transitorias se encuentran distribuidos en nueve párrafos claramente expuestos sobre los procesos contenciosos y no contenciosos que seguirán su trámite con las normas que se iniciaron, sanciones de comiso sobre mercancías ingresadas bajo regímenes de importación temporal, deudas tributarias, almacenes aduaneros autorizados hasta el 2010, adecuación de instalaciones (puerto, aeropuerto y Terminal terrestre de uso público) para el efectivo cumplimiento de lo indicado, cuando corresponda de acuerdo a la legislación vigente. Los documentos con errores respecto a la cantidad de bultos transportados o a la información del consignatario de la carga, pagarán por la totalidad de sus sanciones una suma equivalente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de publicación de la presente norma. El despacho de mercancía restringida sin contar con la documentación exigida por las normas específicas o cuando la documentación no haya cumplido con las formalidades previstas para su aceptación, pagarán por cada infracción una suma equivalente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de publicación de la presente norma. En la disposición complementaria modificatoria la SUNAT efectuará percepción del IGV con anterioridad a la entrega de las mercancías referido artículo 173 de la LGA, dicho pago será en la misma fecha prevista para exigibilidad de la obligación tributaria aduanera, conforme a lo señalado en último párrafo del inciso a) del artículo 150° de la Ley General de Aduanas.
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Las disposiciones finales muestran los artículos, Decretos Legislativos, Leyes Supremas con plazos de vigencia para que sea efectiva esta nueva ley, dando alcances del Decreto Legislativo N° 824 que menciona a SUNAT en la intervención, investigación o formulación de documentos por tráfico ilícito de drogas; disposición de mercancías, vigencia y aprobación del reglamento, son los últimos párrafos que constan de fechas con disposición de remate, adjudicación, entrega al sector competente o destrucción de mercancías incontadas o comisadas, siendo la vigencia de esta LGA a partir del día siguiente de la publicación de su Reglamento. Tenemos que entender que si no estandarizamos el comercio seguiremos siendo tercermundistas por el resto de la Historia. Los peruanos tienen mucho por
importar para crear empresas peruanas de producción de tantos recursos naturales que poseen, por ejemplo pescado, frutas, papas y demás tubérculos y tallos. Su producción de ropa y artesanías es excelente.