Los Órganos de La Sociedad Mercantil Órgano de Soberanía: Es la que marca directrices fundamentales de la sociedad en cuanto a su existencia y funcionamiento como persona jurídica, se puede decir que es el órgano supremo de la sociedad. Asamblea General: SA y Comandita por Acciones Junta General: Para las demás Órgano de Administración: La administración es recomendada a uno o varios administradores o gerentes, que pueden o no pueden ser socios. Según artículo 44. Y tiene las facultades de representar judicialmente a la sociedad conforme a las leyes. Esa representación se explica con las siguientes teorías: TEORIAS QUE FUNDAMENTAN LA FUNCION ADMINISTRATIVA Teoría del Mandato El Administrador es un mandatario de la sociedad y como es un apersona jurídica tiene existencia propia e independiente. Y puede existir por un acto unilateral, no hay contrato. Teoría de la Representación Legal Esta teoría dice que el administrador cumple una función similar a la que desempeña un representante de un menor porque supone la existencia previa del representando porque estos nacen a la vida jurídica de un mismo hecho. Teoría del Órgano Es la Mejor elaborada. Porque dice que desde aquí se cumple con la voluntad de los socios. Por qué la administración no es más ni menos que un órgano porque cuando actúa sus actos permiten la voluntad de los socios.
FORMAS DE LA ADMINISTRACION Puede ser Individual o Colegiada. Y puede ejercitada por uno o varios administradores o gerentes. ATRIBUCIONES DE LOS ADMINISTRADORES Artículo 47 Una Interna o de gestión: Nombrar un empleado Externa o de representación: Cuando se celebra un contrato ABUSO DE LA RAZON SOCIAL 57 Se le conoce como abuzo de la razón social o actos ultravires aquellos actos que el administrador ejecuta excediéndose de sus facultades que de conformidad con la escritura le fueron asignados. NOMBRAMIENTO DE LOS ADMINISTRADORES Salvo pacto en contrario se realizará conforme a las resoluciones de los socios. Artículo 45. El nombramiento se realizara cuando se funda la sociedad o durante la vida de la misma. RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES Tiene la responsabilidad de desempeñar con lealtad y diligencia la función que se le encomienda, recibiendo a cambio su remuneración. OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADORES 1. A dar cuenta a los socios anualmente: Situación financiera, Estados Contables, Balance General. 2. Rendirse cuentas de forma recíproca en socios administradores Órgano de Fiscalización La función del órgano de fiscalización es establecer el correcto funcionamiento de la sociedad conforme con la ley y el contrato así como velar con el cumplimiento de la voluntad social. Llamado también Comisión de Vigilancia o Órgano Fiscalizador.
LA PERSONALIDAD JURIDICA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL La personalidad deviene del cumplimiento de un procedimiento establecido por la ley, que principia con la autorización de la escritura pública. EFECTOS QUE PRODUCE EL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD Atributos: 1. La sociedad es sujeto de derechos y obligaciones 2. La sociedad tiene un nombre que lo identifica o individualiza, puede ser una denominación (Sociedad Anónima) o un razón social (Colectivas o Comanditas). La Responsabilidad Limitada puede tener ambas. 3. La sociedad tiene su domicilio para efectos legales 4. Tiene patrimonio propio 5. Tiene la calidad de comerciante 6. Tiene responsabilidad Civil 7. Tiene periodo de vida FUSION, TRASFORMACION Y ESCISION DE SOCIEDADES FUSION DE SOCIEDADES Ententes: Son aquellas que se forman mediante la fusión de las sociedades mercantiles y es conocido como concentración de empresas o unión de empresas. Es la unión de dos o más sociedades con el fin de crear una nueva sociedad. PROCEDIMIENTO 256 Existen 2 formas: Integración o Absorción Hay integración cuando dos o más sociedades se fusionan en una sola y desaparecen todas sin excepción, y absorción cuando una de las sociedades fusionadas subsiste para absorber a las demás. TEORIAS QUE FUNDAMENTAN LA FUSION Teoría de la Sucesión Universal Explica que las relaciones patrimoniales se trasfieren como una persona individual, como la herencia.
Teoría Contractual Dice que la fusión es meramente un Contrato. EFECTOS DE LA FUSION La fusión surge efecto en los elementos personales y patrimoniales. Conforme a los socios se produce la reunión de un solo grupo humano, y conforme al patrimonio se unifica en una sola unidad económica. LA FUSION EN EL DERECHO GUATEMALTECO 1. Cada sociedad resuelve fusionarse, lo que constituye un acto unilateral que se contiene en acuerdo social. 2. El acuerdo social se inscribe en el Registro Mercantil, con acta notarial. Este manda a hacer publicaciones en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación. 3. Después de dos meses de la publicación y si no hay oposición, puede autorizarse la escritura. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS ANTE LA FUSION El Artículo 261 de Código de Comercio establece que el socio que no esté de acuerdo con la fusión puede separarse. TRASFORMACION DE LA SOCIEDADES Según el el articulo 261 y 262 que las sociedades pueden transformarse en cualquier otro tipo de sociedad mercantil, manteniendo la misma personalidad jurídica de la sociedad anterior. También cuando: a. Una sociedad civil se trasforma en mercantil b. Cuando se modifica su estructura constitutiva c. Y la de cambiar forma o tipo
EFECTOS DE LA TRASFORMACION 1. Se extingue la personalidad jurídica del ente trasformado y la nueva sociedad cuenta con una nueva personalidad. 2. Si solo se modifica la estructura legal, lo único que se obtiene es una investidura legal diferente ESCISION DE SOCIEDADES Es el fenómeno contrario a la fusión, es la Escisión. Es la operación de división empresarial en que se da un desmembramiento de los medios de producción de una sociedad. Causas: a. b. c. d.
Afrontar una mejor forma la competencia Formar grupos de sociedades afines Racionar el funcionamiento de la empresa Evitar el recelo del poder público de un monopolio.
Resultados: a. Crecimiento de tráfico comercial b. Ampliación de mercados c. Sociedad matriz Escisiones conforme a la Doctrina: 1. Falsa Escisión: Cuando una cede parte de sus patrimonios y la otra la devuelve en acciones. 2. Escisión Pura: Cuando la sociedad matriz se extingue y de su patrimonio se forman otras.
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LAS SOCIEDADES 225 Y 255 DISOLUCION DE SOCIEDADES Para que se dé una disolución debe de existir la presencia de una causa prevista en la ley o contrato social. Y estas se dividen en; SEGÚN LA FUENTE de donde provienen: Voluntarias y Legales SEGÚN QUE AFECTEN a la sociedad: Especiales o Generales
Tipos de Disolución: Total: Produce la terminación de la sociedad Parcial: NO termina con la vida pero produce mutaciones en su existencia jurídica. DISOLUCION PARCIAL Dos casos determina la ley: Por Exclusión y por Separación. La primera el socio es retirado de la sociedad por incurrir en infracción de la escritura constitutiva o lo que establece el código de comercio. Y la segunda proviene de la voluntad del socio. Exclusión, Causas: 29 y 30 1. La negativa injustificada del pago del aporte 2. Uso indebido de la razón social 3. La comisión de actos fraudulentos o dolosos a. Y en las accionadas: Condena por falsedad, quiebra e interdicción. PROCEDIMIENTO: Deberá ser tomada la mayoría de los socios reunidos y deberán tomar la decisión de la exclusión, el socio excluido no puede votar pero si tiene voz. Comunicada la exclusión este tiene 30 días para oponerse en Juicio Sumario. Separación Causas de separación en NO accionadas: 1. 2. 3. 4.
Por no estar de acuerdo con la modificación de la escritura social 16 Por no estar de acuerdo con el nombramiento de administradores 58 Por no estar de acuerdo con la fusión 261 Cuando no se reparten utilidades 229
Causas de separación en Accionadas 1. 2. 3. 4.
Cuando no se reparten las utilidades conforme al artículo 229 Cuando la sociedad cambie de objeto Cuando traslade su domicilio a extranjero Cuando se fusione
EFECTOS DE LA DISOLUCION PARCIAL A. El socio es responsable por ante terceros por todas las operaciones sociales en el momento de su separación o exclusión. B. La sociedad deberá de practicar una liquidación parcial del patrimonio para pagarle al socio lo que le corresponda. En exclusión puede retener en un periodo de 3 años. DISOLUCION TOTAL Su efecto es la liquidación total del patrimonio de la persona jurídica. 237 Causas: 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Vencimiento del plazo, sin prorroga. Imposibilidad de realizar el objeto social Por resolución de los socios. Pérdida de más de 60% del capital pagado. Reunión de Capital en solo una persona o socio. La fusión o escisión.
LIQUIDACION TOTAL Es la liquidación total del patrimonio para cubrir el pasivo social y repartirse cuotas de liquidación conforme a cada socio le corresponda, esta conserva su calidad como persona jurídica por un año y se le agrega “en liquidación”. ORGANO LIQUIDADOR En el contrato social se dispone o establece la forma de la liquidación y las personas que llevaran a cabo la liquidación, en caso contrario lo decidirá la mayoría de los socios. Un Juez de Primera Instancia Civil nombrara los liquidadores. Puede ser Una o Varias personas. Pueden ser removidos por decisión de la mayoría de los socios o por el mismo juez. Atribuciones: 247 1. 2. 3. 4.
Representar a la Sociedad Concluir negocios pendientes Exigir cuentas a los que habían manejado la sociedad Liquidar y pagar cuentas
5. Cobrar créditos, cancelar gravámenes y otorgar finiquitos. 6. Vender bienes 7. Realizar balances generales PAGO DE LAS OBLIAGACIONES Orden: 248 1. 2. 3. 4.
Gastos de Liquidación Las deudas de la sociedad. Priorizando a los acreedores. Los aportes de los socios. Utilidades
LA SOCIEDAD COLECTIVA Fue conocida desde la edad media como “Compañía Colectiva”, en el Derecho Español como “Sociedad en Nombre Colectivo” y Francés, Mexicano como “Sociedad Colectiva”. Evolución Histórica: Tiene su origen en la práctica medieval mercantil. En el derecho romano se convirtió en la llamada “Compañía” con sus atribuciones. En Guatemala desde el código de comercio de 1877 hasta el vigente la sociedad colectiva ha sido tratada como sociedad con naturaleza mercantil. Ventajas y Desventajas: VE: a. b. c. d. e.
Es fácil y económica Responsabilidad ilimitada de los socios es garantía de los acreedores Crédito personal contribuye al éxito Administración flexible No es complicado
DESVE: a. La responsabilidad no es atractiva para los socios. b. Carácter personalista
Concepto: Es una sociedad mercantil, de tipo personalista, que se identifica con una razón social, en la que los socios por obligación social responde de una manera ilimitada y solidaria. Abreviatura: y Cia.S.C. Sociedad Mercantil: Porque a eso se dedica. Personalista: Porque se toman en cuenta las circunstancias personales de los socios. Razón social: Como el nombre, Compañía, Sociedad Colectiva. Responsabilidad, Subsidiaria, Ilimitada, Solidaria.
ORGANOS DE LA SOCIEDAD COLECTIVA Órgano de Soberanía Se expresa la voluntad por medio de la Junta General de Socios, que toman las resoluciones conforme a derecho y la escritura social. Por medio de citación por escrito con 48 horas de anticipación. Y esta la Junta Totalitaria y es cuando llegan todos los socios. Órgano de Administración Conferido a Uno o más personas que pueden ser socios o no. Órgano de Vigilancia Se nombra a un delegado que desempeña la función de controlar los actos de la administración.
LAS SOCIEDADES EN COMANDITA Origen: Es el antiguo contrato de “commenda” que era de la edad media donde una persona confiaba a otra un capital en efectivo para la explotación económica y dividirse posteriormente las ganancias. En Guatemala, se encuentra contemplado en dos: COMANDITA SIMPLE Y COMANDITA POR ACCIONES.
Concepto: Es una sociedad mercantil de tipo personalista, que tiene razón social, que requiere de un capital fundacional y en la que coexisten dos tipos de socios con diferente grado de responsabilidad. Abreviatura: y Cia., S. en C. y Cía., S.C.A. Tipos de socios: Comanditados: Responsabilidad SIS. Comanditarios: Responsabilidad Limitada Clases de Comandita: 1. Simple: Su capital se divide en aportaciones cuyo valor o cuantía consta en la escritura constitutiva 2. Por acciones: Aquella que el capital se divide en títulos llamados acciones. Elementos comunes: a. En las dos hay dos tipos de socios b. Las dos se identifican con razón social y solo deben de tomar los nombres y apellido de los socios comanditados. c. La responsabilidad de administración es a los socios comanditados.
LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE Su aporte es en escritura. El capital se deberá de pagar en su totalidad y es requisito indispensable para su constitución. Órgano de Soberanía: Junta de Socios por convocatoria Órgano de administración: A los Socios Comanditados o personas extrañas a la sociedad Órgano de Fiscalización: Consejo de Vigilancia LA SOCIEDAD POR COMANDITA POR ACCIONES. El capital social se divide y se representa por títulos llamados Acciones. Su capital puede ser parcial, igual a la SA deberá de cancelar la cantidad no menor a Q5000. Órgano de Soberanía: ASAMBLEA GENERAL Órgano Administrativo: A cargo del socio comanditado.
Órgano de Fiscalización: OBLIGATORIO. Uno o varios contadores, auditores o comisarios. Prohibición de voto: Al comanditado cuando se trate de nombramiento de fiscalizadores, en deducciones de responsabilidad y aprobar actos de administración. LA SOCIEDAD EN RESPONSABILIDAD LIMITADA Es la forma intermedia entre sociedad colectiva y la sociedad anónima. Los primeros países en adoptarla fueron Alemania en 1892 e Inglaterra. NATURALEZA JURIDICA: 1. Es una variedad de la sociedad anónima pero más simplificada 2. Es una sociedad de perfil propio 3. Tiene un punto intermedio entre la SC y la SA. Concepto: Es una sociedad mercantil, que se identifica con razón social o denominación, que tiene un capital fundacional dividido en aportes no representables en títulos de valores, y se limitan las responsabilidades por obligaciones sociales. Abreviatura: Ltda. o Cía. Ltda. Órgano de Soberanía: JUNTA GENERAL Órgano Administrativo: Una o varios personas ya que la ley no lo dice así que es obligatorio en el momento de su constitución. Órgano de Fiscalización: Consejo de Vigilancia. LA SOCIEDAD ANONIMA Origen: Es de las más importantes en la actualidad, su antecedente se encuentra en el Derecho Romano. En Guatemala apareció en el Código de Comercio de 1877 promulgado por el general Justo Rufino Barrios, teniendo como ejemplo el Código de Comercio de Chile. Concepto: Es una sociedad mercantil, de carácter capitalista, se identifica con denominación, tiene capital dividido representado en títulos llamados acciones, y los socios limitan su responsabilidad hasta el monto total de sus acciones.
Características: 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Sociedad capitalista Capital por títulos llamados acciones Responsabilidad limitada Libertad de trasmitir las acciones Órganos independientes Se gobierna democráticamente
Naturaleza Jurídica: Teoría Contractual: Por medio de contrato Teoría Institucional: Que solo es una instituciones que se desenvuelve en la sociedad SISTEMAS DE FUNCIONAMIENTO 1. SISTEMA LIBERAL: Es donde las SA se organizan contractualmente con solo la intervención de los particulares. 2. SISTEMA DE AUTORIZACION Y CONTROL PERMANENTE: No tiene explicación contractual, sino que surge cuando el Estado la autoriza. 3. SISTEMA DE NORMATIVIDAD IMPERATIVA: Es un conjunto de disposiciones jurídicas que pueden constar en un código de comercio. FORMAS DE CONSTITUCION: 1. Constitución sucesiva de sociedad: No queda fundada en el mismo momento, sino que previamente a la celebración del contrato se realizarán actos organizatorios y preparatorios. 2. Constitución Simultánea: El acto es uno solo. LA ESCRITURA DEBERA CONTENER: 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Nombres, datos personales y domicilio de los socios Enumeración clara y completa del objeto de la empresa. Capital de la compañía, numero de valores, clase de acciones, etc. Monto de capital suscrito en el momento de su fundación. Forma de administración. Fechas de sesiones