Respuestas Del Parcial Seguridad Terminado.docx

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1 Abbrescia Luciano Gastón DNI: 41.330.196 1er. Año - 1er. Cuatrimestre - Ciclo Lectivo 2019

ESCUELA SUPERIOR DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL Instituto Privado Incorporado a la Enseñanza Oficial (A-706)

SEGURIDAD I Respuestas del examen parcial régimen especial A)       

Ley 19.587/72 (Higiene y seguridad en el trabajo) Ley 26.773/12 (Régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo) Decreto 351/79 Decreto 911/96 (Reglamento de higiene y seguridad en el trabajo para la industria de la construcción) Decreto 617/97 (Reglamento de higiene y seguridad en el trabajo para la actividad agraria) Decreto 249/07 (Reglamento de higiene y seguridad en el trabajo para la actividad minera) Decreto 658/96 (Listado de enfermedades profesionales)

B) Un accidente de trabajo es todo acontecimiento subito y violento ocurrido por el hecho de trabajo o en ocasión del trabajo. Tipos de accidentes: 

In situ: se considera accidente “in situ” cuando ocurre dentro del horario donde el trabajador desempeña sus funciones habituales. Este incluye los ocurridos dentro el establecimiento y los de trayecto en la vía pública.



In itinere: se considera accidente “in itinere” al accidente de trafico ocurrido al trabajador durante el desplazamiento desde su domicilio hasta el lugar de trabajo o viceversa. Se exceptúan aquellos casos en donde el trabajador modifica el trayecto por causas ajenas al trabajo

C ) Los infortunios laborales lo sufren siempre dos personas: el empleado en su cuerpo y el empleador en su bolsillo. En cualquier estudio de costos de accidentes de trabajo veremos que se los divide en costos directos e indirectos.

Costos directos:

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Son los que más se ven, son los que como en un iceberg emergen y son fácilmente mensurables. Son aquellos derivados de las primas de seguridad de accidentes, (ART), gastos médicos, traslado de los heridos, rehabilitación, remedios y a veces indemnización. Ejemplos de los Costos Directos: Al sufrir un accidente laboral existe la perdida de Horas Hombres por trabajador accidentado y que se puede ver reflejado en las estadísticas mensuales que se lleva dentro del Departamento de Prevención de Riesgos, y estos se pueden cuantificar en una matriz de riesgos agregando con daños sobre los US $5.000.- Otros costos directos que encontramos en los accidentes, son los daños materiales que se conciben por motivos del evento y que estos generaran costos por reparación, modificación, reposicionamiento o cambio de este y que las empresas pueden percibir y sumar inmediatamente en sus costos finales a considerar, también se pueden cuantificar en una matriz de riesgos incorporándolos como perdidas igual o mayores a US $10.000. Costos indirectos: No se ven fácilmente, son los que están ocultos, los que están en parte de debajo del iceberg, son los más difíciles de medir y por lo general se considera que son cuatro o cinco veces más que los costos directos. Ellos son los costos derivados por el tiempo perdido en atender al accidentado; el tiempo perdido de los compañeros de trabajo que suspenden su tarea por curiosidad o por prestar ayuda; el tiempo perdido por los jefes de área o supervisores en investigación del accidente y en la reparación de los daños efectuados a los equipos y herramientas; el tiempo perdido por ese equipo dañado; la pérdida de producción por el resto del día; el costo del entrenamiento de un nuevo operario; el menor rendimiento de la sección; las pérdidas ocasionadas por entregas retardadas, etc., Ejemplo de los costos indirectos: Ocurrido un accidente se comienza con la investigación lo que requerirá tomar declaraciones, buscar información, realizar juntas con los comités que investigan el evento y para finalizar como resultado tendremos las medidas correctivas de los accidentes, su realizamos el ejercicio de sumar, se debe incorporar a este ítem, las Horas Hombre invertidas extras y no consideradas, para la investigación, los costos que se sumaran a las medidas correctivas que no estaban consideradas dentro de los procesos productivos y por último los tiempo que se modificaran, aumentado en tiempo, dentro de los procesos productivos y operacionales. D) La ley 31/95, que obliga al empresario a investigar los hechos que hayan producido un daño para la salud de los trabajadores a fin de detectar las causas de estos hechos, es decir han de investigarse prioritariamente los accidentes con consecuencias lesivas para los trabajadores. Con ello tan solo se cumpliría formalmente con el texto de la Ley y no con su espíritu, por ello es necesario extender la investigación a los denominados “accidentes blancos” (aquellos que no hayan ocasionado lesiones a los trabajadores) lo que permitirá identificar situaciones de riesgo desconocidas hasta ese momento e implantar medidas correctoras. Como mínimo es imprescindible investigar todos los “accidentes blancos” relevantes por la gravedad de sus posibles consecuencias o por su repetición.

En la SRT se utiliza un método de investigación conocido como “Árbol de Causas” que busca determinar principalmente los factores causantes del siniestro y excluye el concepto de “culpabilidad”. Esta información permite establecer medidas preventivas con mayor especificidad logrando que sean más efectivas al momento de su implementación. Este sistema se utiliza en nuestro país desde 1990 a partir de la visita de ergónomo Jean Claude Davidson, del Instituto para el mejoramiento de las Condiciones de Trabajo, invitado por el Centro de Estudios e Investigaciones laborales del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas de Argentina -CEIL-PIETTE. Junto a

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Lic. Esther Giraudo, comenzaron a capacitar a los profesionales relacionados a la salud y seguridad para la correcta aplicación de esta metodología. E) Algunas de las funciones del comité de seguridad e higiene laboral son:   

   

Análisis de la situación actual del nivel de seguridad existente en la empresa. Análisis de accidentes. Elaboración de legajo técnico. (Documentación elaborada con la inclusión de diagramas con las zonas de riesgo y equipos de riesgo existentes en los establecimientos – compresores, bombas, generadores, tableros, recipientes de gases, etc.). Registro de capacitaciones. Plan anual de capacitación. Elaboración de documento con las Políticas de seguridad. Informes de relevamiento de todos los sectores de la empresa. (áreas de riesgo y actividades riesgosas). Formación del Comité de Seguridad a fin de servir de apoyo en las tareas del servicio de Seguridad e Higiene. Será integrado por representantes de las áreas, mucamas, enfermeras, dirección, personal médico. Entre sus funciones estará la de elaborar el Plan de Emergencia del establecimiento y el análisis de los riesgos de los puestos de trabajo.

F) Las provincias tienen implementado los comités de salud y seguridad en el trabajo son:  

Santa Fe que rige bajo la normativa de la ley 12.913/08 Buenos Aires rige la normativa de la ley 14.408/12 reglamentada por el decreto 801/14

G) El autor Jorge Alfredo Cutuli creador del M.P.O (Metodología de Procedimiento Operativo) para la Organización y Administración de la Seguridad e Higiene en la Empresa – Objetivo riesgo cero, se presenta como un método de trabajo a ser aplicado en la Organización productiva. Dicho método, que configura un elemento básico de Organización interna, tiende a la uniformidad de criterios para la Administración de la Higiene y Seguridad, coincidente con la Legislación vigente y permite la participación activa de los distintos niveles en el área laboral, fijando de manera precisa los siguientes puntos principales: 1) La fijación de una política Empresaria en la materia. 2) La unificación de fundamentos y objetivos.

3) La fijación definitiva de prioridades. 4) La metodología para la neutralización y/o eliminación de causas desencadenantes. 5) La determinación de responsabilidades en los distintos niveles de actividad. 6) Los más convenientes Sistemas de Control. H) El plan maestro, incluye la implementación secuencial y simultánea de las 4 Modalidades de la Seguridad, con requerimientos de mínima destinados a cubrir el “antes” (Seguridad PROACTIVA), “durante” (Seguridad

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OPERATIVA), “cuando” (Seguridad PASIVA) y “después” (Seguridad REACTIVA), de los posibles hechos accidentales. 







SEGURIDAD PROACTIVA, está dirigida a corregir preventivamente en forma “temprana”, los Riesgos detectados, que sean considerados como Causas Potenciales, posibles de desencadenar Accidentes y Enfermedades del Trabajo. SEGURIDAD OPERATIVA, está dirigida a efectuar la Prevención en primera persona, aplicando en la tareas y operaciones, las técnicas del autocontrol preventivo, para lo cual, se deberá Capacitar e Instruir a los Trabajadores, facultándolos para aplicar medidas correctivas “in-situ”, dentro de sus atribuciones y responsabilidades, sólo transfiriendo los problemas al nivel inmediato superior, cuando corresponda. SEGURIDAD PASIVA, está dirigida a contar, en aquellos establecimientos que lo ameriten, con equipamiento y personal capacitado y entrenado para actuar como respuesta rápida ante la ocurrencia de accidentes o siniestros, con la finalidad de minimizar en todo lo posible, el agravamiento de los daños y las consecuencias de los mismos, contribuyendo a la reanudación de los procesos productivos interrumpidos. SEGURIDAD REACTIVA, está dirigida a investigar las causas que produjeron los Accidentes e Incidentes, a efectos de tomar las Medidas de Corrección de Riesgos y /o la adecuación de Métodos y Ambientes de Trabajo, para evitar la repetición de los hechos por las mismas causas, procediendo en su caso, a capacitar e instruir al Personal.

I) Programas de seguridad bajo la Resolución 51/97 (aplicable a programas de seguridad para la actividad de la construcción), que, como mínimo, deberán cumplir y contener lo siguiente: a) Contendrá la nómina del personal que trabajará en la obra y será actualizado inmediatamente, en casos de altas o bajas. b) Contará con identificación de la Empresa, del Establecimiento y de la Aseguradora. c) Fecha de confección del Programa de Seguridad. d) Descripción de la obra y sus etapas constructivas con fechas probables de ejecución. e) Enumeración de los riesgos generales y específicos, previstos por etapas. f) Deberá contemplar cada etapa de obra e indicar las medidas de seguridad a adoptar, para controlar los riesgos previstos. g) Será firmado por el Empleador, el director de obra y el responsable de higiene y seguridad de la obra, y será aprobado por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

J) Programas de seguridad según la Resolución 35/98, en la que se establece que, a los efectos de cumplimentar con lo normado por los artículos 2º y 3º de la Resolución S.R.T. N.º 51/97, el empleador de la construcción que actúe en carácter de contratista principal y/o el comitente coordinará un Programa de Seguridad Único para toda la obra, que deberá contemplar todas las tareas y sus riesgos asociados que fueren a realizarse, tanto por parte de su personal como también el de las empresas subcontratistas. En el caso en que hubiere más de un contratista principal, la confección del Programa de Seguridad deberá ser acordada por dichos contratistas y coordinada por el contratista principal o el comitente. K) Programas de seguridad según la Resolución 319/99 (aplicable a obras repetitivas y de corta duración). Se define como obra de carácter repetitivo y de corta duración, la que realiza un empleador siguiendo siempre el mismo procedimiento de trabajo y cuyo tiempo de ejecución no excede los siete (7) días corridos. L) Según la resolución 299/11 se establecen las siguientes regulaciones: 1. La obligación de los empleadores de todo el país de llevar un registro individual de cada trabajador donde conste la entrega de los elementos de protección personal certificados, cuando

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corresponda, y será obligación del Servicio de Seguridad e Higiene indicar el elemento de protección personal que deberá usar el trabajador. De no contar con el servicio, la ART deberá prestar ese asesoramiento.

2. Contribuye a eliminar o al menos reducir la competencia desleal practicada por fabricantes e importadores de Elementos de Protección Personal cuyos productos carecen del aval de la calidad que significa la certificación Con el objetivo de la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo. M) Resolución 550/2011 Establece un mecanismo de intervención más eficiente para las etapas de demolición de edificaciones existentes, excavación para subsuelos y ejecución de submuraciones, con el fin de mejorar las medidas de seguridad preventivas, correctivas y de control en las obras en construcción. Asimismo, el artículo 7º del Anexo del Decreto N.º 911/96 establece entre las obligaciones del empleador, la de implementar las acciones y proveer los recursos materiales y humanos necesarios para el mantenimiento de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que aseguren la protección física y mental y el bienestar de los trabajadores. igualmente, en las obras de construcción donde se ejecutan trabajos en excavaciones para cimientos, subsuelos u otras, existen riesgos tales como derrumbes de tierra o de paredes laterales que pueden producir accidentes graves.

Para ello la resolución 550/2011 resuelve que cuando se ejecuten trabajos de demolición la documentación necesaria que deberá incorporarse en el Legajo Técnico de la obra, prescripto en el artículo 3º del Anexo I de la Resolución S.R.T. N.º 231 de fecha 22 de noviembre de 1996, será la dispuesta en el Punto 1) del Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución. Del mismo modo, el apartado 1 del artículo 4º de la Ley de Riesgos del Trabajo dispone que tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), como los empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar medidas tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo para lo cual deben asumir compromisos concretos de cumplir con las normas de seguridad e higiene en el trabajo. N) La función del Técnico Superior en Seguridad e Higiene en el Trabajo es la preservación de la integridad psicofísica del ser humano durante el desarrollo de sus actividades laborales, evitando posibles accidentes y previniendo situaciones detectadas como insegura. Una adecuada prevención, el objetivo principal para el cuidado integral de la salud de los trabajadores. O) Es un proceso que posibilita al capacitando la apropiación de ciertos conocimientos, capaces de modificar los comportamientos propios de las personas y de la organización a la que pertenecen. La capacitación es una herramienta que posibilita el aprendizaje y por esto contribuye a la corrección de actitudes del personal en el puesto de trabajo. Para hacer capacitación en prevención se deben tener como base los manuales de seguridad, en los que se debe describir las normas y los procedimientos correctos del trabajo. Para su desarrollo debe establecerse

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la siguiente metodología: Identificar oficios, equipos interdisciplinarios, procedimientos, riesgos y elementos de protección personal. Para llevar a cabo estas actividades se darán los conceptos necesarios para el desarrollo adecuado del trabajo, y se implementaran acciones correctivas ante los riesgos presentes, se instruirá sobre la manera de evitar posibles accidentes o enfermedades por medio de exposición, talleres, estudios de caso, y presentación de casos reales. Mediante guías, folletos y fotocopias, como a su vez videos interactivos, power points. Esta actividad permitirá a los trabajadores mejorar las condiciones y ambiente de trabajo, mejorar su salud física y mental, ayudará a prevenir incidentes, accidentes y la aparición de enfermedades.

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