Responsabilidad Parental.docx

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Responsabilidad parental. Derechos de los progenitores Definición de responsabilidad parental La responsabilidad es el conjunto de derechos y obligaciones que los padres tienen sobre sus hijos menores de edad (art. 638 CCyN). Antes se llamaba patria potestad. (art. 264 CC) La finalidad de la responsabilidad parental es proteger a los menores y garantizar su desarrollo y formación integral. El proceso evolutivo de la legislación marca un claro paso de la “patria potestad” a la “responsabilidad parental”, resaltando el objetivo y funcionalidad del conjunto de deberes y derechos de los progenitores respecto de sus hijos. En el CC, el énfasis se colocaba claramente en los padres, sin embargo, el impacto de la constitucionalización del derecho de familia evidenció rápidamente la necesidad de adecuar la interpretación de esta norma bajo la óptica de las responsabilidades asumidas por la Argentina. Citamos a la CSJN: “….el propio texto del artículo 264 del Código Civil derogado contemplaba que los derechos y deberes que conforman la patria potestad, se ejercerán para la protección y formación integral de sus hijos, por lo que no resultaría irrazonable concluir que el citado interés superior del menor hace a la esencia de la actuación paterna. La interpretación de tal prerrogativa que poseen los progenitores no puede efectuarse, en la actualidad, dejando de lado los paradigmas consagrados por la Convención sobre los Derechos del Niño y por la ley 26.061, normas que además de reconocer la responsabilidad que le cabe a los padres y a la familia de asegurar el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de los derechos y garantías del niño, otorga a la autoridad estatal facultades para adoptar las medidas que considere necesarias para proteger y restablecer tales derechos ante situaciones en que se vean vulnerados” Para concluir, resulta necesario destacar los tres elementos distintivos de esta norma: 1) la responsabilidad, como eje fundante del conjunto de deberes y derechos de ambos progenitores; 2) el reconocimiento del principio de coparentalidad en un pie de igualdad, sin preferencias de un género sobre el otro, sean del mismo o diferente sexo; y 3) con una clara finalidad: la protección, desarrollo y formación integral de los niños, niñas y adolescentes, receptando el principio de autonomía progresiva, al incorporar el desarrollo a la fórmula del art. 264 CC.

Quien ejerce la responsabilidad parental Si los progenitores viven juntos los dos ejercen la responsabilidad parental sobre los hijos. La ley supone que si uno de los padres toma una decisión, el otro está de acuerdo. Si los progenitores están divorciados o ya no conviven la responsabilidad sobre los hijos la ejercen los dos. La ley supone que si uno de los padres toma una decisión, el otro está de acuerdo. Sin embargo, por decisión de los progenitores o del juez y siempre en interés del hijo, puede pasar que la responsabilidad parental le corresponda a uno solo de los padres. Si uno de los progenitores muere la responsabilidad parental la ejerce el otro progenitor. Si el hijo es extramatrimonial En caso de que el hijo extramatrimonial tenga vínculo: Con 1 solo progenitor: la responsabilidad parental la ejerce ese progenitor. Con los 2 progenitores: la responsabilidad parental la ejerce el progenitor que lo reconoció. En interés del hijo, los progenitores pueden, de común acuerdo o por decisión del juez, establecer que la responsabilidad parental sea de los dos.

Deberes de los progenitores Son deberes de los progenitores: 

Cuidar del hijo, convivir con él, darle alimentos y educarlo.



Tener en cuenta las necesidades del hijo según sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo madurativo.



Respetar el derecho del niño y adolescente a ser oído.



Orientar y guiar al hijo en el ejercicio de sus derechos.



Respetar y facilitar el derecho del hijo a relacionarse con abuelos, parientes o personas con las que tenga un vínculo afectivo.



Representarlo y administrar el patrimonio del hijo.

Está prohibido el castigo corporal en cualquiera de sus formas, los malos tratos y cualquier hecho que lesione física o psíquicamente a los niños o adolescentes.

Deberes de los hijos 

Cumplir con sus decisiones mientras no sean contrarias al interés superior del niño, niña o adolescente.



Colaborar con ellos de acuerdo a su edad y desarrollo.



Ayudarlos si es necesario.

Derechos de los hijos Siempre se tiene que tener en cuenta el interés superior del niño o adolescente por sobre cualquier otro interés. Frente a cualquier decisión, la más correcta es aquella que más beneficie a los hijos. Tienen el derecho a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez.

Desacuerdo entre los progenitores Si los progenitores no se ponen de acuerdo sobre una cuestión relacionada con su hijo cualquiera de ellos puede presentarse ante el juez. La ley supone que los actos realizados por uno de los progenitores tienen la conformidad del otro. Los siguientes actos requieren el consentimiento expreso de los 2 progenitores: 

Autorizar a los hijos adolescentes entre 16 y 18 años a casarse.



Autorizarlos para ingresar a comunidades religiosas, fuerzas armadas o de seguridad.



Autorizarlos a salir del país.



Autorizarlos para que residan en forma permanente en el extranjero.



Autorizarlos para estar en juicio.



Administrar los bienes de los hijos.

Si uno de los progenitores no da su consentimiento, decide el juez. Cuando se trata de hijos adolescentes, es necesario que ellos también den su consentimiento.

Delegación de la responsabilidad parental La responsabilidad parental puede ser ejercida por un pariente, pero sólo en casos justificados (por ejemplo, si los progenitores están enfermos o de viaje). El acuerdo debe ser aceptado por el juez y el menor debe ser oído.

Progenitor Afín Es aquel que vive con la mamá o el papá que tiene a su cargo el cuidado del menor. No importa si están casados o no.

El progenitor que está cargo del hijo puede delegar la responsabilidad parental en el progenitor afín cuando: 

No está en condiciones de cumplir la función (por viaje, enfermedad, incapacidad transitoria).



El otro progenitor no puede ejercer la responsabilidad parental.

Se necesita la intervención del juez si el otro cónyuge no está de acuerdo.

Progenitores adolescentes Los progenitores adolescentes menores de edad tienen la responsabilidad parental sobre sus hijos estén o no casados. Si hacen o dejan de hacer algo que puede perjudicar a su hijo, las personas que tienen la responsabilidad parental del progenitor adolescente (que en general son los abuelos del menor) pueden oponerse a ciertos actos o hacer aquellos que son beneficiosos para el niño o niña y que sus padres no están haciendo. Si se debe tomar una decisión muy seria respecto del hijo del progenitor adolescente, esta decisión debe ser tomada con el consentimiento del progenitor adolescente y el de alguno de sus padres (es decir, alguno de los abuelos del niño). Esto es necesario para: 

Decidir dar en adopción al niño.



Decidir una intervención quirúrgica que ponga en riesgo su vida.



Cualquier acto que pueda lesionar sus derechos.



En caso de falta de acuerdo, decide el juez.



Pérdida de la responsabilidad parental

Perdida de la responsabilidad Parental Cualquiera de los progenitores pierde la responsabilidad parental cuando: 

Es condenado por homicidio agravado por el vínculo o por violencia de género contra del otro progenitor.



Es condenado por el delito de lesiones gravísimas contra el otro progenitor o contra sus hijos.



Es condenado por el delito de abuso sexual contra el hijo o hija.

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