Resoluciones 2017 -marino.docx

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VALERA BONGARA – AMAZONAS Resolución de Alcaldía Nº.

012-2017-MDV/A San Pablo, 06 de febrero del 2017

VISTO: El Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Nº. 059-2016-MDV/CM de fecha 09 de diciembre de 2016, y; CONSIDERANDO: El artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; El artículo 80 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que en materia de saneamiento, salubridad y salud, las Municipalidades Distritales ejercen Funciones específicas exclusivas, tales como, proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; instalar y mantener servicios higiénicos y baños de uso público; y, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente, entre otras; en ese sentido, la municipalidad debe de cumplir con el ordenamiento legal vigente. Mediante la Ley N° 29325 se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y el cual está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA como ente rector. Dicho Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) rige para toda persona natural y jurídica, pública y privada principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental y tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas. El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, es un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente (MINAN) y se encarga de la fiscalización, supervisión, evaluación, control y sanción en materia ambiental, así como de la aplicación de los incentivos en el Perú. El artículo 4° de la Ley N° 29325, establece que el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) está conformado por el Ministerio del Ambiente (MINAN), Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental, Nacional, Regional y Local (EFA). El artículo 11 de la Ley N° 29325 modificada por la Ley N° 30011 establece que el OEFA como ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) ejerce la función normativa, en ese sentido, tiene la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo; así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de entidades de fiscalización ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno. Mediante la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM - Régimen Común de Fiscalización Ambiental, se establece que los Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), planifican sus labores de fiscalización E-mail: [email protected] Jr. Valera S/N – Plaza de Armas de San Pablo RPM # 956507830 CEL. 956507830

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VALERA BONGARA – AMAZONAS ambiental a través de sus respectivo Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA), dicho documento debe ser elaborado según las directivas que el OEFA establezca para tal fin. En tal sentido, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA. El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 004-2014-OEFA-CD de fecha 24 de enero del 2014, aprueba los Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA, los mismos que son de obligatorio cumplimiento para todas la EFA de ámbito nacional, regional y local, al momento de elaborar su PLANEFA. El artículo 4 de los Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 004-2014-OEFA-CD de fecha 24 de enero del 2014 indica que el PLANEFA debe ser aprobado mediante resolución del titular de la Entidad de Fiscalización Ambiental durante los primeros 15 días del mes de diciembre del año previo a su ejecución; el artículo 7 del mismo dispositivo normativo, establece que durante los 10 días de su aprobación debe ser registrado a través de un aplicativo informático disponible en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). En ese sentido, el Concejo Municipal de Valera en Sesión Ordinaria de Concejo Nº. 059-2016-MDV/CM de fecha 09 de diciembre de 2016, acuerdan aprobar el Plan Anual de Evaluación de Fiscalización Ambiental 2017 de la Municipalidad Distrital de Valera mediante resolución de alcaldía y habiéndose elaborado dicho instrumento de planificación con la participación del equipo técnico y el área de planificación y presupuesto de dicho municipio para su ejecución y cumplimiento, la Municipalidad Distrital de Valera, con los fundamentos expuestos en la parte considerativa, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental del año 2017 – PLANEFA 2017 - de la Municipalidad Distrital Valera que consta de 34 folios y que forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR el cumplimiento de la presente resolución y de cumplimiento del PLANEFA 2017 a la Gerencia de Desarrollo Económico y Gestión Ambiental a través de la Unidad de Gestión Ambiental. ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que la Unidad de Gestión Ambiental registre el PLANEFA en el aplicativo informático correspondiente, además que cumpla con su ejecución. ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR la presente resolución y el PLANEFA 2017 en el mural de la Municipalidad Distrital de Valera, conforme a ley.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Resolución de Alcaldía Nº.

018-2017-MDV/A

E-mail: [email protected] Jr. Valera S/N – Plaza de Armas de San Pablo RPM # 956507830 CEL. 956507830

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VALERA BONGARA – AMAZONAS Valera, 13 de Febrero del 2017

VISTO:

El oficio Nº. 0079-2017-ANA/AAA-MARAÑON/ALA-UT de fecha 23-01-2017, con el que el Administrador Local de Agua - Utcubamba emite opinión técnica vinculante favorable para la extracción de material de acarreo de la cantera denominado “EL MOLINO” ubicada en la margen derecha del rio Utcubamba, sector Nuevo Horizonte, Distrito de Valera, Provincia de Bongará, Región Amazonas; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de derecho público y tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de, conformidad con lo establecido en el Art. Nº 194 de la Constitución Política del Perú y el Art. 2 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº. 27972; Que, el Artículo 66º de la misma carta magna prescribe que “Los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento, por Ley Orgánica se fijan las condiciones de utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal”; Que, el inciso 9 del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº. 27972, prescribe, son rentas municipales: “Los derechos por extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y causes de los ríos y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a Ley”; Que, la Ley Nº. 28221, prescribe que, “Las Municipalidades Distritales y Provinciales en su Jurisdicción, son competentes para autorizar la extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cause de los ríos y para el cobro de los derechos que correspondan, en aplicación de lo establecido en el inciso 9 del artículo 69º de la Ley Nº. 27972”; Que, con fecha 16-01-2017 el Sr. Jorge Comeca Ramos, solicita autorización para extracción de material del rio Utcubamba margen derecha aguas abajo, sector Nuevo Horizonte, Cantera EL MOLINO, Distrito de Valera, Provincia de Bongará, Región Amazonas, para el abastecimiento con agregados en la ejecución de obras en el ámbito de la provincia de Bongará; Que, la Municipalidad distrital de Valera ha elaborado el Expediente para la Autorización de explotación de materiales de acarreo del álveo o cause del rio Utcubamba, sector Matiaza Rimachi, cantera el “REMOLINO”, con el fin de solicitar al ALA – Utcubamba la opinión técnica vinculante para la explotación de la cantera el REMOLINO de acuerdo al cuadro de coordenadas UTM WGS 84 – Zona 01 y Zona 02; Que, con Oficio Nº. 079-2017-ANA/AAA-MARAÑON/ALA-UT de fecha 23-01-2017, el Administrador Local de Agua - Utcubamba emite opinión técnica vinculante favorable para la extracción de material de acarreo de la cantera denominado “EL MOLINO” ubicada en la margen derecha del rio Utcubamba, sector Nuevo Horizonte, Distrito de Valera, Provincia de Bongará, Región Amazonas; Estando a los considerados antes expuestos y al uso de las atribuciones que confiere el Inc. 6) Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972; SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZAR la extracción de material de acarreo de la cantera denominado “EL MOLINO – Zona 2” ubicada en la margen derecha del rio Utcubamba, sector Nuevo Horizonte, Distrito de Valera, Provincia de Bongará, Región Amazonas al Sr. JORGE COMECA RAMOS, E-mail: [email protected] Jr. Valera S/N – Plaza de Armas de San Pablo RPM # 956507830 CEL. 956507830

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VALERA BONGARA – AMAZONAS con DNI Nº. 33725181 en su calidad de extractor, conforme a la opinión técnica vinculante favorable emitida por el ALA - Utcubamba, en los siguientes términos: a. Material a extraer b. Volumen máximo permitido

Arena gruesa, arena fina, hormigón y canto rodado Cuatro Mil Setecientos Tres y 25/100 metros cúbicos (4,703.25 m3) c. Altura de Corte 1.50 M. d. Zona de extracción Cantera “El Molino” – Zona 2, Sector Nuevo Horizonte – Valera – Bongará - Amazonas e. Progresiva (Carretera Pedro Ruiz – Km. 13+600 de la Carretera Pedro Ruiz Chachapoyas). Chachapoyas f. Tiempo máximo de extracción Hasta el 31 de diciembre de 2017 g. Pago en la Municipalidad Distrital de S/. 4.00 x m3, El monto total será abonado a la Valera - Volumen/m3 municipalidad en forma mensual de acuerdo al volumen extraído en el mes. Coordenadas UTM Área Nº. 001 3 135.50 m2 Punto Vértice Coordenadas UTM WGS-84 Zona 02 Vértice ESTE NORTE a 175 150 9 331 405 b 175 150 9 331 432 c 175 154 9 331 451 d 175 163 9 331 470 e 175 180 9 331 488 f 175 206 9 331 524 g 175 229 9 331 512 h 175 205 9 331 473 i 175 190 9 331 446 j 175 179 9 331 414 k 175 173 9 331 402 l 175 157 9 331 394 ACCESO/SALIDA 175 234 9 331 638 ACCESO/SALIDA 175 236 9 331 548 ARTICULO SEGUNDO.- PRECISAR que la Autorización Municipal para la extracción de material de acarreo entra en vigencia al día siguiente de su publicación y quedará sin efecto por: 1.- Al culminar la extracción del volumen total autorizado, debiendo presentar a la Municipalidad un informe de cierre, con carácter de declaración jurada, el cual contendrá una copia de la Resolución de Autorización, relación de números de comprobantes de pago efectuados a favor de la Municipalidad y relación de guías de transporte, volumen mensual extraído, acciones realizadas durante el periodo de autorización para conservar los cause del rio y el entorno ambiental. 2.- Vencimiento del plazo de la autorización otorgada 3.- Incumplimiento del pago de derechos trascurridos 15 días de notificado. 4.- Informe de fiscalización de la Municipalidad Distrital de Valera. ARTICULO TERCERO.- LA AUTORIZACION puede ser renovada por un periodo igual o mayor, para lo cual el administrado elaborará una nueva memoria descriptiva y de conservación ambiental, la que será elevada al ALA para una nueva opinión técnica vinculante. E-mail: [email protected] Jr. Valera S/N – Plaza de Armas de San Pablo RPM # 956507830 CEL. 956507830

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VALERA BONGARA – AMAZONAS ARTÍCULO CUARTO.- El Sr. JORGE COMECA RAMOS está obligada a reparar los daños que ocasione al cauce normal, riberas, defensas ribereñas, fajas marginales o zonas aledañas, sin perjuicio de la aplicación de las multas y sanciones correspondientes, además deberá tener en cuenta el cumplimiento de las recomendaciones y obligaciones siguientes: a. La extracción deberá seguir el eje del rio. b. La selección del material se deberá realizar fuera del área de extracción mencionada en la poligonal. c. No deberá dejar material de descarte en el área de extracción o en el eje del rio. d. Conforme se realicen los trabajos de extracción, en forma paralela se debe ir colocando el material de descarte en la ribera del rio, para proteger de posibles desbordes a las áreas aledañas al mismo. e. En caso de existir material procesado sobrante será destinado a la Municipalidad Distrital de Valera para el empleo en obras de bien social. f. Firmar en forma obligatoria la guía de control de agregado que será proporcionado por el personal de control de la municipalidad al momento de la salida del material; así como Suministrar la Boleta de Venta y/o Factura por la venta de material de acarreo, acompañado de la respectiva guía de transporte, la que deberá ser alcanzado a la Municipalidad en forma mensual a efectos de llevar un debido control por parte de la entidad. ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR las Supervisión del cumplimiento de la presente resolución a la Unidad de Gestión Ambiental o al que haga sus veces, debiendo dar cuenta oportuna a la Alta Dirección. ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR a secretaria notifique de acuerdo a Ley a los interesados y a la Administración Local de Agua – Utcubamba. REGISTRESE, CUMINIQUESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE

Resolución de Alcaldía Nº.

019-2017-MDV/A Valera, 13 de Febrero del 2017

VISTO: E-mail: [email protected] Jr. Valera S/N – Plaza de Armas de San Pablo RPM # 956507830 CEL. 956507830

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VALERA BONGARA – AMAZONAS El oficio Nº. 0079-2017-ANA/AAA-MARAÑON/ALA-UT de fecha 23-01-2017, con el que el Administrador Local de Agua - Utcubamba emite opinión técnica vinculante favorable para la extracción de material de acarreo de la cantera denominado “MATIAZA RIMACHI” ubicada en la margen derecha del rio Utcubamba, sector Matiaza Rimachi, Distrito de Valera, Provincia de Bongará, Región Amazonas; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de derecho público y tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de, conformidad con lo establecido en el Art. Nº 194 de la Constitución Política del Perú y el Art. 2 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº. 27972; Que, el Artículo 66º de la misma carta magna prescribe que “Los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento, por Ley Orgánica se fijan las condiciones de utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal”; Que, el inciso 9 del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº. 27972, prescribe, son rentas municipales: “Los derechos por extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y causes de los ríos y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a Ley”; Que, la Ley Nº. 28221, prescribe que, “Las Municipalidades Distritales y Provinciales en su Jurisdicción, son competentes para autorizar la extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cause de los ríos y para el cobro de los derechos que correspondan, en aplicación de lo establecido en el inciso 9 del artículo 69º de la Ley Nº. 27972”; Que, con fecha 16-01-2017 el Sr. Andrés Tuesta Vallejos, Gerente General de KIANEL S.A.C, solicita autorización para extracción de material del rio Utcubamba margen derecha aguas abajo, sector Matiaza Rimachi, Distrito de Valera, Provincia de Bongará, Región Amazonas, para el abastecimiento con agregados en la ejecución de obras en el ámbito de la provincia de Bongará; Que, la Municipalidad distrital de Valera ha elaborado el Expediente para la Autorización de explotación de materiales de acarreo del álveo o cause del rio Utcubamba, sector Matiaza Rimachi, cantera el “MATIAZA RIMACHI”, con el fin de solicitar al ALA – Utcubamba la opinión técnica vinculante para la explotación de la cantera MATIAZA RIMACHI de acuerdo al cuadro de coordenadas UTM WGS 84 – Matiaza Rimachi;

Que, con Oficio Nº. 079-2017-ANA/AAA-MARAÑON/ALA-UT de fecha 23-01-2017, el Administrador Local de Agua - Utcubamba emite opinión técnica vinculante favorable para la extracción de material de acarreo de la cantera denominado “MATIAZA RIMACHI” ubicada en la margen derecha del rio Utcubamba, sector Matiaza Rimachi, Distrito de Valera, Provincia de Bongará, Región Amazonas; Estando a los considerados antes expuestos y al uso de las atribuciones que confiere el Inc. 6) Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972; E-mail: [email protected] Jr. Valera S/N – Plaza de Armas de San Pablo RPM # 956507830 CEL. 956507830

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VALERA BONGARA – AMAZONAS SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZAR la extracción de material de acarreo de la cantera denominado “MATIAZA RIMACHI” ubicada en la margen derecha del rio Utcubamba, sector Matiaza Rimachi, Distrito de Valera, Provincia de Bongará, Región Amazonas al Sr. ANDRES TUESTA VALLEJOS, con DNI Nº. 25750907, Gerente de KIANEL S.A.C. en su calidad de extractor, conforme a la opinión técnica vinculante favorable emitida por el ALA - Utcubamba, en los siguientes términos: a. Material a extraer

Arena gruesa, arena fina, hormigón y canto rodado b. Volumen máximo permitido Catorce Mil Seiscientos Seis y 25/100 metros cúbicos (14 606.25 m3) c. Altura de Corte 1.50 M d. Zona de extracción Cantera “Matiaza Rimachi”, Sector Matiaza Rimachi – Valera – Bongará - Amazonas e. Progresiva (Carretera Pedro Ruiz – Km. 14+650 de la Carretera Pedro Ruiz Chachapoyas). Chachapoyas f. Tiempo máximo de extracción Hasta el 31 de diciembre de 2017 g. Pago en la Municipalidad Distrital de S/. 4.00 x m3, El monto total será abonado a la Valera - Volumen/m3 municipalidad en forma mensual de acuerdo al volumen extraído en el mes. Coordenadas UTM Área Nº. 001 9 737.50 m2 Punto Vértice Coordenadas UTM WGS-84 Zona 18S Vértice ESTE NORTE a 175 577 9 330 109 b 175 573 9 330 022 c 175 600 9 329 929 d 175 584 9 329 940 e 175 552 9 329 954 f 175 541 9 330 969 g 175 512 9 330 050 h 175 511 9 330 069 i 175 520 9 330 119 j 175 529 9 330 140 k 175 548 9 330 142 l 175 551 9 330 104 ACCESO/SALIDA 175 702 9 330 261 ACCESO/SALIDA 175 585 9 330 109 ARTICULO SEGUNDO.- PRECISAR que la Autorización Municipal para la extracción de material de acarreo entra en vigencia al día siguiente de su publicación y quedará sin efecto por: 1. Al culminar la extracción del volumen total autorizado, debiendo presentar a la Municipalidad un informe de cierre, con carácter de declaración jurada, el cual contendrá una copia de la Resolución de Autorización, relación de números de comprobantes de pago efectuados a favor de la Municipalidad y relación de guías de transporte, volumen E-mail: [email protected] Jr. Valera S/N – Plaza de Armas de San Pablo RPM # 956507830 CEL. 956507830

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VALERA BONGARA – AMAZONAS mensual extraído, acciones realizadas durante el periodo de autorización para conservar los cause del rio y el entorno ambiental. 2. Vencimiento del plazo de la autorización otorgada 3. Incumplimiento del pago de derechos trascurridos 15 días de notificado. 4. Informe de fiscalización de la Municipalidad Distrital de Valera. ARTICULO TERCERO.- LA AUTORIZACION puede ser renovada por un periodo igual o mayor, para lo cual el administrado elaborará una nueva memoria descriptiva y de conservación ambiental, la que será elevada al ALA para una nueva opinión técnica vinculante. ARTÍCULO CUARTO.- El Sr. ANDRES TUESTA VALLEJOS está obligada a reparar los daños que ocasione al cauce normal, riberas, defensas ribereñas, fajas marginales o zonas aledañas, sin perjuicio de la aplicación de las multas y sanciones correspondientes, además deberá tener en cuenta el cumplimiento de las recomendaciones y obligaciones siguientes: a. La extracción deberá seguir el eje del rio. b. La selección del material se deberá realizar fuera del área de extracción mencionada en la poligonal. c. No deberá dejar material de descarte en el área de extracción o en el eje del rio. d. Conforme se realicen los trabajos de extracción, en forma paralela se debe ir colocando el material de descarte en la ribera del rio, para proteger de posibles desbordes a las áreas aledañas al mismo. e. En caso de existir material procesado sobrante será destinado a la Municipalidad Distrital de Valera para el empleo en obras de bien social. f.

Firmar en forma obligatoria la guía de control de agregado que será proporcionado por el personal de control de la municipalidad al momento de la salida del material; así como Suministrar la Boleta de Venta y/o Factura por la venta de material de acarreo, acompañado de la respectiva guía de transporte, la que deberá ser alcanzado a la Municipalidad en forma mensual a efectos de llevar un debido control por parte de la entidad.

. ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a secretaria notifique de acuerdo a Ley a los interesados y a la Administración Local de Agua – Utcubamba. REGISTRESE, CUMINIQUESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE

E-mail: [email protected] Jr. Valera S/N – Plaza de Armas de San Pablo RPM # 956507830 CEL. 956507830

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VALERA BONGARA – AMAZONAS

Resolución de Alcaldía Nº. 070A-2016-MDV/A Valera, 07 de Febrero del 2017 VISTO: El oficio Nº. 0079-2017-ANA/AAA-MARAÑON/ALA-UT de fecha 23-01-2017, con el que el Administrador Local de Agua - Utcubamba emite opinión técnica vinculante favorable para la extracción de material de acarreo de la cantera denominado “MATIAZA RIMACHI” ubicada en la margen derecha del rio Utcubamba, sector Cocahuayco, Distrito de Valera, Provincia de Bongará, Región Amazonas; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de derecho público y tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de, conformidad con lo establecido en el Art. Nº 194 de la Constitución Política del Perú y el Art. 2 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº. 27972; Que, el Artículo 66º de la misma carta magna prescribe que “Los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento, por Ley Orgánica se fijan las condiciones de utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal”; Que, el inciso 9 del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº. 27972, prescribe, son rentas municipales: “Los derechos por extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y causes de los ríos y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a Ley”; Que, la Ley Nº. 28221, prescribe que, “Las Municipalidades Distritales y Provinciales en su Jurisdicción, son competentes para autorizar la extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cause de los ríos y para el cobro de los derechos que correspondan, en aplicación de lo establecido en el inciso 9 del artículo 69º de la Ley Nº. 27972”; Que, con fecha 16 de enero de 2017 el Sr. Andrés Tuesta Vallejos, solicita autorización para extracción de material del rio Utcubamba margen derecha aguas abajo, sector Cocahuayco, Distrito de Valera, Provincia de Bongará, Región Amazonas, para el abastecimiento con agregados en la ejecución de obras en el ámbito de la provincia de Bongará; Que, con Oficio Nº. 079-2017-ANA/AAA-MARAÑON/ALA-UT de fecha 23-01-2017, el Administrador Local de Agua - Utcubamba emite opinión técnica vinculante favorable para la extracción de material de acarreo de la cantera denominado “COCAHUAYCO” ubicada en la margen derecha del rio Utcubamba, sector Cocahuayco, Distrito de Valera, Provincia de Bongará, Región Amazonas; E-mail: [email protected] Jr. Valera S/N – Plaza de Armas de San Pablo RPM # 956507830 CEL. 956507830

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VALERA BONGARA – AMAZONAS Estando a los considerados antes expuestos y al uso de las atribuciones que confiere el Inc. 6) Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972; SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZAR la extracción de material de acarreo de la cantera denominado “MATIAZA RIMACHI” ubicada en la margen derecha del rio Utcubamba, sector Cocahuayco, Distrito de Valera, Provincia de Bongará, Región Amazonas al Sr. ANDRES TUESTA VALLEJOS, con DNI Nº. 41176480 en su calidad de extractor, conforme a la opinión técnica vinculante favorable emitida por el ALA - Utcubamba, en los siguientes términos: a) Material a extraer

Arena gruesa, arena fina, hormigón y canto rodado b) Volumen máximo permitido Cuarentiseis Mil Ciento Once y 00/100 metros cúbicos (46 111.00 m3) c) Zona de extracción Cantera “Matiaza Rimachi”, Sector Matiaza Rimachi – Valera – Bongará - Amazonas d) Progresiva (Carretera Pedro Ruiz – Km. 14+650 de la Carretera Pedro Ruiz Chachapoyas). Chachapoyas e) Tiempo máximo de extracción Hasta el 31 de diciembre de 2017 f) Pago en la Municipalidad Distrital de S/. 4.00 x m3, El monto total será abonado a la Valera - Volumen/m3 municipalidad en forma mensual de acuerdo al volumen extraído en el mes. Coordenadas UTM Área Nº. 001 30 740.67 m2 Punto Vértice Coordenadas UTM WGS-84 Zona 18M Vértice ESTE NORTE 1 176 043 9 329 744 2 176 088 9 329 691 3 176 098 9 329 667 4 176 115 9 329 632 5 176 133 9 329 559 6 176 133 9 329 535 7 176 158 9 329 508 8 176 180 9 329 475 9 176 215 9 329 421 10 176 219 9 329 414 11 176 254 9 329 368 12 176 261 9 329 358 13 176 244 9 329 340 14 176 335 9 329 352 15 176 370 9 329 356 16 176 422 9 329 372 17 176 475 9 329 379 18 176 498 9 329 343 E-mail: [email protected] Jr. Valera S/N – Plaza de Armas de San Pablo RPM # 956507830 CEL. 956507830

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VALERA BONGARA – AMAZONAS 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 ACCESO/SALIDA ACCESO/SALIDA

176 481 176 444 176 440 176 443 176 441 176 357 176 321 176 137 176 058 176 023 176 515 176 181

9 329 333 9 329 305 9 329 289 9 329 234 9 329 232 9 329 284 9 329 299 9 329 495 9 329 626 9 329 721 9 329 229 9 329 775

ARTICULO SEGUNDO.- PRECISAR que la Autorización Municipal para la extracción de material de acarreo entra en vigencia al día siguiente de su publicación y quedará sin efecto por: 1. 2. 3. 4.

Al culminar la extracción del volumen total autorizado Vencimiento del plazo de la autorización otorgada Incumplimiento del pago de derechos trascurridos 15 días de notificado. Informe de fiscalización de la Municipalidad Distrital de Valera.

ARTICULO TERCERO.- LA AUTORIZACION puede ser renovada por un periodo igual o mayor, para lo cual el administrado elaborará una nueva memoria descriptiva y de conservación ambiental, la que será elevada al ALA para una nueva opinión técnica vinculante. ARTÍCULO CUARTO.- El Sr. ANDRES TUESTA VALLEJOS está obligada a reparar los daños que ocasione al cauce normal, riberas, defensas ribereñas, fajas marginales o zonas aledañas, sin perjuicio de la aplicación de las multas y sanciones correspondientes, además deberá tener en cuenta el cumplimiento de las recomendaciones y obligaciones siguientes: a. La extracción deberá seguir el eje del rio. b. La selección del material se deberá realizar fuera del área de extracción mencionada en la poligonal. c. No deberá dejar material de descarte en el área de extracción o en el eje del rio. d. Conforme se realicen los trabajos de extracción, en forma paralela se debe ir colocando el material de descarte en la ribera del rio, para proteger de posibles desbordes a las áreas aledañas al mismo. e. En caso de existir material procesado sobrante será destinado a la Municipalidad Distrital de Valera para el empleo en obras de bien social. f. Alcanzar a la Municipalidad en forma mensual copia de las facturas que sustenten la venta de material extraído, más el comprobante de pago y el registro de control de salida de material de acarreo a efectos de llevar un debido registro por parte de la Municipalidad de Valera. ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a secretaria notifique de acuerdo a Ley a los interesados y a la Administración Local de Agua – Utcubamba. E-mail: [email protected] Jr. Valera S/N – Plaza de Armas de San Pablo RPM # 956507830 CEL. 956507830

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VALERA BONGARA – AMAZONAS REGISTRESE, CUMINIQUESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE ORDENZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DEL DISTRITO DE VALERA. ORDENANZA Nº. 001-2017-MDV/A EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VALERA: POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha 02 de febrero del dos mil diecisiete, se aprobó el Proyecto de Ordenanza que crea la Comisión Ambiental Municipal de Valera, como instrumento que permite adecuar la gestión municipal con lo prescrito en la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley General del Ambiente, a fin de contar con una mejora en la gestión ambiental a nivel local; CONSIDERANDO: Que, son atribuciones de la Municipalidad: promulgar ordenanzas y disponer su publicación; someter al Concejo Municipal la aprobación del Sistema Local de Gestión Ambiental y de sus instrumentos, dentro del marco del Sistema Nacional y Regional de Gestión Ambiental; y proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal, de conformidad con el Art. 20, incisos 5, 13 Y 34, respectivamente, de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley 27972; Que, el sistema de planificación local tiene como principios la participación ciudadana, a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, la transparencia, la gestión moderna y rendición de cuentas, la inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración, tal como lo indica el Artículo IX: Planeación Local, de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972; Que, las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo, tal como lo señala el Artículo VIII: Aplicación de leyes generales y políticas y planes nacionales, de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972; Que, es necesario crear una Comisión Ambiental Municipal del distrito de Valera, que coordine acciones entre las instituciones locales y el MINAM, formule participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local, elabore propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales, promueva diversos mecanismos de participación de la sociedad civil en la gestión ambiental, entre otros; Que, el Artículo 25 de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley No. 28245, dispone que las Comisiones Ambientales Municipales sean las instancias de gestión E-mail: [email protected] Jr. Valera S/N – Plaza de Armas de San Pablo RPM # 956507830 CEL. 956507830

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VALERA BONGARA – AMAZONAS ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal. Promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. Articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el MINAM; Que, en virtud al proceso seguido, promovido por el MINAM, a través de su Secretaría Ejecutiva Regional y la Municipalidad Distrital de Valera, en coordinación con diversas organizaciones públicas, privadas y mixtas de la localidad, así como con la amplia participación de los actores locales vinculados a los recursos naturales y gestión ambiental, acordaron por consenso la conformación de la Comisión Ambiental Municipal para fortalecer su gestión y lograr la articulación con los procesos de gestión ambiental local, regional y nacional, de conformidad con los Art. 2 Y 3 de la Ley 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N" 008-2005-PCM. Que, con la constitución de la Comisión Ambiental Municipal, conformada por representantes de las organizaciones e instituciones más representativas del distrito, se inició un proceso de concertación para la gestión ambiental compartida, lo que ha permitido un espacio de discusión de la problemática del distrito y particularmente de la situación ambiental; Que, la presente Ordenanza, crea la Comisión Ambiental Municipal del distrito. Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9' de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N' 27972; la Ley General del Ambiente Nº 28611, con el voto unánime de los señores regidores; se ha aprobado la siguiente: ORDENZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DEL DISTRITO DE VALERA Artículo 1°.- CRÉASE la Comisión Ambiental Municipal - CAM como la instancia de gestión ambiental del distrito de Valera, con sede en la localidad de San Pablo, encargada de coordinar y concertar la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y sociedad civil, articulando sus políticas ambientales con la Comisión Ambiental Regional - CAR Amazonas y el CONAM. Artículo 2°.- La Comisión Ambiental Municipal del distrito CAM Valera tendrá las siguientes funciones: I. Funciones Generales a) Ser la instancia de coordinación y concertación de la política ambiental local distrital con la participación de los Gobiernos Locales Distritales para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental: b) Elaborar y/o construir participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local; c) Gestionar la implementación participativa del Plan y la Agenda Ambiental Local, aprobados por la Municipalidad distrital de Valera; d) Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida; e) Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales; f) Facilitar el tratamiento apropiado, para la resolución de conflictos ambientales; E-mail: [email protected] Jr. Valera S/N – Plaza de Armas de San Pablo RPM # 956507830 CEL. 956507830

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VALERA BONGARA – AMAZONAS II. Funciones específicas Estas funciones deben ser precisadas en cada caso específico, pero solo a manera de sugerencias alcanzamos las siguientes: a) Promover y establecer mecanismos de apoyo, trabajo y participación, coordinado con los distritos integrantes de la CAM a favor de la gestión ambiental, de conformidad con el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Local: b) Elaborar y proponer lineamientos de política, objetivos y metas de gestión ambiental, así como proyectos de ordenanzas y otras normas municipales para aportar al desarrollo sostenible del distrito acordes con las políticas regionales y nacionales; c) Velar por el cumplimiento de las políticas, normas y demás obligaciones ambientales en el ámbito de la jurisdicción distrital, principalmente las referidas al acceso a la información y la participación ciudadana en la gestión ambiental. d) Proponer criterios y lineamientos de política que permita una asignación en el presupuesto municipal para las iniciativas de inversión en materia ambiental, de acuerdo al Plan de Acción Ambiental Provincial aprobadas. Artículo 3°.- La Comisión Ambiental Municipal-CAM, estará conformada por los siguientes miembros: 03 Representantes de la Municipalidad Distrital de Valera 01 Representante de la comunidad campesina Distrital de Valera 02 Representantes de la Asociación de turismo San Pablo 01 Representante del puesto de salud de cada localidad 01 Representante de la I.E Nº 18099- San pablo de Valera 01 Representante del Juzgado de paz 01 Representante de la Policía Nacional del Perú Teniente gobernador de la localidad de La Coca Teniente gobernador de la localidad de Nuevo Horizonte 01 Representante de cada Asociación de productores de Valera (APAV)  

Presidente: Alcalde Sr. Edinson Santillán Mendoza Secretario: Secretaria de la Municipalidad Distrital de Valera Srta. Karmita Grandez Saldaña  Fiscal: Presidente de la comunidad de San Pablo Sr. Wilder Guivin Trauco Grupos técnicos  Recursos Naturales y biodiversidad estará representado por: Presidente de la asociación de turismo San Pablo Sr. Román Pérez Mendoza Asesor de la asociación de turismo San Pablo Sr. Santiago Díaz Aroca  Calidad Ambiental estará representado por: Representante del Centro de Salud de cada localidad  Gobernanza Ambiental estará representado por: Director de la I.E Nº 18099- San Pablo de Valera Juez de paz Sr. Andrés Ramos Vargas Policía Nacional del Perú San Pablo  Bionegocios estará representado por: Regidor de Turismo de la Municipalidad Distrital de Valera Sr. Carlos Mendoza Quintana E-mail: [email protected] Jr. Valera S/N – Plaza de Armas de San Pablo RPM # 956507830 CEL. 956507830

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VALERA BONGARA – AMAZONAS Teniente gobernador de la localidad de La Coca Sra: Lucinda Sanchez Meza Teniente gobernador de la localidad de Nuevo Horizonte Sra: Zenaida Santos Vargas Asociaciones de productores de Valera (APAV) Artículo 4°.- La Comisión Ambiental Municipal - CAM, representa a las personas, instituciones públicas y privadas con responsabilidad, competencia e interés en la problemática ambiental del distrito. Artículo 5°.- Las instituciones conformantes de la CAM, deberán designar un representante titular y alterno, mediante comunicación escrita, la misma que deberá ser suscrita por el directivo de más alto nivel. Artículo 6°.- La aprobación de los instrumentos de gestión ambiental distrital deben contar con la opinión favorable de la Comisión Ambiental Municipal, sin perjuicio de la intervención de las instituciones públicas y privadas, y órganos de base representativos de la sociedad civil. Los instrumentos de gestión ambiental distrital deben guardar estricta concordancia con los aprobados para el ámbito nacional, regional y provincial, de conformidad con el Art. 26 de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental- Ley 28245 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N" OO8-2005-PCM. Artículo 7°.- Facultar a la CAM la elaboración del reglamento interno en un plazo de 90 días computados a partir de la publicación de la ordenanza y su plan de actividades en un plazo de 30 días de instalarse la CAM. DISPOSICIÓN TRANSITORIA: El representante de los organismos no gubernamentales, organizaciones indígenas, organizaciones de pescadores artesanales, medios de comunicación e iglesias, será elegido por acuerdo, mediante el siguiente procedimiento: Los organismos referidos en el párrafo anterior, comunicarán a la Municipalidad distrital de Valera, su interés en participar en la elección o en su defecto, la Municipalidad distrital convocará dentro de los 10 días calendarios, luego de la publicación de la presente ordenanza, para que elijan a su representante ante la CAM. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.

E-mail: [email protected] Jr. Valera S/N – Plaza de Armas de San Pablo RPM # 956507830 CEL. 956507830

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VALERA BONGARA – AMAZONAS

Resolución de Alcaldía Nº.

014-2017-MDV/A

San Pablo, 13 de febrero de 2017 VISTO: El Memorándum Nº. 018-2017-GRA-PB-MDV/A de fecha 10 de febrero de 2016, con la que se le comunica la designación como responsable del cumplimiento de las metas del PI-2017, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo I del Título Preliminar de la ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; Que, mediante Ordenanza Nº. 006-2016/MDV/A de fecha 16 de junio de 2016, se aprueba la incorporación de las funciones al Área Técnica Municipal de (ATM) al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad; siendo necesario la designación del responsable; Que el Área Técnica Municipal (ATM) de servicios de agua saneamiento es responsable de promover la organización de la Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento (JASS), dar asistencia técnica, E-mail: [email protected] Jr. Valera S/N – Plaza de Armas de San Pablo RPM # 956507830 CEL. 956507830

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VALERA BONGARA – AMAZONAS monitorear y supervisar estas organizaciones para asegurar el funcionamiento de los sistemas de agua y saneamiento del ámbito rural; Que, el inc. 17 y 28) del Art. 20° de la Ley 27972, otorga facultades a los Alcaldes para Designar y Cesar, Nombrar y Contratar, Cesar y sancionar al personal administrativos y de servicio; Que, la designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente; y con el fin de poder brindar servicios a la comunidad; Que, por lo antes expuesto y en uso de las facultades conferidas por la ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DESIGNAR como responsable del Área Técnica Municipal (ATM) de servicios de agua saneamiento a la Sra. KARMITA GRANDEZ SALDAÑA con las atribuciones y responsabilidades que el cargo amerita, a partir del 13 de febrero de 2016. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR al Designado el contenido de la presente Resolución, a fin de que asuma el cargo con responsabilidad y eficiencia, cumpliendo a cabalidad las funciones del puesto. ARTÍCULO TERCERO.- HACER de conocimiento a las diferentes dependencias de la Entidad para los fines correspondientes. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Resolución de Alcaldía Nº. 013-2017-MDV/A San Pablo, 13 de febrero de 2017 VISTO: El Memorándum Nº. 016-2017-GRA-PB-MDV/A de fecha 10-02-2017 con la que se comunica designación como Coordinador del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal – 2017, y; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Articulo Nº 194 de la Constitución Política del Estado, y en concordancia con la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. Que, Mediante Decreto Supremo Nº. 394-2016-EF, aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017. E-mail: [email protected] Jr. Valera S/N – Plaza de Armas de San Pablo RPM # 956507830 CEL. 956507830

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VALERA BONGARA – AMAZONAS Que, el Artículo 16 - Designación de servidor municipal responsable del referido Decreto Supremo, señala que mediante Resolución de Alcaldía las Municipalidades designarán un funcionario responsable de coordinar con las distintas áreas de la Municipalidad el cumplimiento de las metas y su posterior informe a las instancias correspondientes. Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- DESIGNAR como Coordinador de la Municipalidad Distrital de Valera para la implementación del cumplimiento de las metas al funcionario que se detalla a continuación: Nombres y Apellidos Cargo que ocupa en la Entidad Correo electrónico Teléfono de contacto Teléfono de la Municipalidad

: MARINO CHUQUIPUL CHUQUIZUTA : JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL - OREC : [email protected] : 973851590 : 973851590

ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER que la presente Resolución se comunique a las Oficinas pertinentes para su conocimiento y publicación. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Resolución de Alcaldía Nº.

015-2017-MDV/A

San Pablo, 13 de febrero de 2017 VISTO: El Memorándum Nº. 018-2017-GRA-PB-MDV/A de fecha 10 de febrero de 2016, con la que se le comunica la designación como responsable del cumplimiento de las metas del PI-2017, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo I del Título Preliminar de la ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; Que, en uso de la autonomía que gozan los Gobiernos Locales y de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº. 27972, en su sub numerales 1.2, 1.3, que dispone “Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en la Defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, mujeres discapacitadas y adultos mayores…” y “Regular las acciones de las Defensorías Municipales de los Niños y Adolescentes DEMUNA, adecuando las normas nacionales a la realidad local”, concordante con lo dispuesto por el sub numeral 2.4 “…Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, promoción y apoyo a la población en riesgo de niños y adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de población en situación de discriminación”; E-mail: [email protected] Jr. Valera S/N – Plaza de Armas de San Pablo RPM # 956507830 CEL. 956507830

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VALERA BONGARA – AMAZONAS Que, conforme a lo establecido en el Sub numeral 2.8 del Art. 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº. 27972, las Municipalidades en materia de Programas Sociales de defensa y promoción de derechos tienen la función “…Organizar e Implementar el servicio de Defensoría Municipal de los Niños y Adolescentes – DEMUNA, de acuerdo a la legislación sobre la materia; Que mediante Memorándum Nº. 018-2017-GRA-PB-MDV/A de fecha 10-02-2017, el despacho de la Alcaldía, dispone proyectar la designación de la Sra. KARMITA GRANDEZ SALDAÑA, como responsable de la Oficina de Defensoría Municipal del Niño y Adolescente – DEMUNA de la Municipalidad distrital de Valera; Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- DESIGNAR a la Sra. KARMITA GRANDEZ SALDAÑA, como responsable de la Oficina de Defensoría Municipal del Niño y Adolescente – DEMUNA de la Municipalidad distrital de Valera, en merito a las consideraciones expuestas. ARTICULO SEGUNDO.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a la interesada y demás Órganos Internos para los fines que estime por conveniente. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Resolución de Alcaldía Nº.

VISTO:

016-2017-MDV/A San Pablo, 13 de febrero de 2017

El Memorándum Nº. 016-2017-GRA-PB-MDV/A de fecha 10 de febrero de 2016, con la que se le comunica la designación como responsable del cumplimiento de las metas del PI-2017, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo I del Título Preliminar de la ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; Que, Mediante Decreto Supremo Nº. 394-2016-EF, aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº. 335-2011-CG se aprueba la Directiva Nº. 009-2011-CG/OEA de “Registro de Información sobre Obras Publicas del Estado – INFObras” siendo el objeto, regular el registro de información referida a las Obras Publicas, así como sus estados de avance de ejecución física y valorizado en el Registro de INFObras; la que permitirá la identificación integral y emisión de reportes específicos de los proyectos de inversión en Obras Publicas, para su conocimiento y seguimiento correspondiente; fortalecer el control interno en las entidades para el eficiente, transparente y probo ejercicio de la función pública en el uso de los recursos del E-mail: [email protected] Jr. Valera S/N – Plaza de Armas de San Pablo RPM # 956507830 CEL. 956507830

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VALERA BONGARA – AMAZONAS Estado y la observación del marco legal relativo a las obras publicas; facilitar la participación de la ciudadanía a través del suministro de información y sus comendatarios sobre ejecución de Obras Públicas; Que, el numeral 6.2 de la Directiva Nº. 009-2011-CG/OEA de fecha 24-11-2011 señala; para acceder al registro de INFObras la entidad designara a un funcionario de una Unidad Orgánica responsable de la ejecución de Obras de la entidad o quien haga sus veces, debiendo informar a la CGR dicha designación a través del formato “solicitud de usuario” que se encuentra en el registro de INFObras; Que mediante Memorándum Nº. 016-2017-GRA-PB-MDV/A de fecha 10-02-2017, el despacho de la Alcaldía, dispone proyectar la designación del Sr. MARINO CHUQUIPUL CHUQUIZUTA, como responsable del cumplimiento de la Meta: “Acceso del Registro de Actualización de las Obras en Ejecución en el Sistema de Información de Obras Publicas – INFObras” al 31-12-2017; siendo este un acto administrativo es procedente emitir la resolución correspondiente; Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- DESIGNAR al Sr. MARINO CHUQUIPUL CHUQUZUTA, como responsable del REGISTRO DE INFORMACION SOBRE OBRAS PUBLICAS DEL ESTADO – INFObras, como parte de la Meta: “Acceso del Registro de Actualización de las Obras en Ejecución en el Sistema de Información de Obras Publicas – INFObras” al 31-07-2017 y al 31-12-2017. ARTICULO SEGUNDO.- TRANSCRIBIR la presente Resolución al interesado y demás Órganos Internos de esta Municipalidad para los fines que estime por conveniente. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Resolución de Alcaldía Nº.

VISTO:

017-2017-MDV/A San Pablo, 13 de febrero de 2017

El Memorándum Nº. 012-2017-GRA-PB-MDV/A y Memorándum Nº. 018-2017- GRA-PB-MDV/A de fechas 10 de febrero de 2016, con la que se les comunica la designación como responsables del cumplimiento de las metas del PI-2017, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo I del Título Preliminar de la ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; Que, mediante la Ley Nº 29332 y modificatorias, se creó el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, el cual tiene por objetivos: i) Mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y eficiencia en la percepción de los mismos; ii) Mejorar la ejecución de proyectos de inversión pública, considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto; iii) Reducir la desnutrición crónica infantil en el país; iv) Simplificar trámites generando condiciones favorables para el clima de negocios y promoviendo la competitividad local; v) Mejorar la E-mail: [email protected] Jr. Valera S/N – Plaza de Armas de San Pablo RPM # 956507830 CEL. 956507830

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VALERA BONGARA – AMAZONAS provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, vi) Prevenir riesgos de desastres; Que, mediante Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017, disponiéndose en su artículo 6 que las municipalidades deben de cumplir con determinadas metas para acceder a los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal. Asimismo, en sus Anexos N° 02 y N° 03 se establecen las metas que deben cumplir las municipalidades al 31 de julio y al 31 de diciembre del año 2017, respectivamente; Que, mediante Resolución Directoral Nº. 002-2017-EF/50.1 de fecha 09-01-2017, resuelven Aprobar los Instructivos para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2017, correspondientes a las metas 01 al 15, cuya fecha máxima de cumplimiento es el 31 de julio del año 2017, y metas 16 al 46 cuya fecha máxima de cumplimiento es el 31 de diciembre del año 2017; Que, resulta necesario que el titular de la entidad mediante resolución de alcaldía designe a los responsables del cumplimiento de cada una de las Metas del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017, quienes deberán implementar las metas de acuerdo a los lineamientos técnicos establecidos en los instructivos emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que mediante Memorándum Nº. 012-2017-GRA-PB-MDV/A de fecha 10-02-2017, el despacho de la Alcaldía, dispone proyectar la designación del Sr. ELMER DANIEL FUSTAMANTE MEJIA, como responsable del cumplimiento de las Metas: “Ejecución presupuestal de inversiones mayor o igual al 75% del Presupuesto Institucional Modificado (PIM) de inversiones” y “Programar una cifra igual o superior al 35% del presupuesto institucional de apertura (PIA) del año 2018 en los programas presupuestales con articulación territorial” al 31-07-2017 y Meta: “Ejecución presupuestal de inversiones mayor o igual al 75% del Presupuesto Institucional Modificado (PIM) de inversiones” al 31/12/2017. Que mediante Memorándum Nº. 017-2017-GRA-PB-MDV/A de fecha 10-02-2017, el despacho de la Alcaldía, dispone proyectar la designación de la Sra. MIRIA EDIT GUELA MENDOZA, como responsable del cumplimiento de las Metas: “Incorporación de la función de sanidad vegetal para brindar asistencia técnica a productores locales en el manejo integrado de plagas” y “Incorporación de la función de sanidad animal para la asistencia técnica en la prevención y control de enfermedades parasitarias” al 31-12-2017; Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- DESIGNAR a los siguientes funcionarios como responsables de cada una de las Metas del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017 de la Municipalidad distrital de Valera, de acuerdo al siguiente detalle:

Meta META 14: META 15

METAS AL 31/07/2017 Nombre de la Meta Ejecución presupuestal de inversiones mayor o igual al 75% del Presupuesto Institucional Modificado (PIM) de inversiones. Programar una cifra igual o superior al 35% del presupuesto institucional de apertura (PIA) del año 2018 en los programas presupuestales con articulación territorial

Responsable de la Meta CPC. ELMER FUSTAMANTE MEJIA CPC. ELMER FUSTAMANTE MEJIA

METAS AL 31/12/2017 E-mail: [email protected] Jr. Valera S/N – Plaza de Armas de San Pablo RPM # 956507830 CEL. 956507830

DANIEL DANIEL

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VALERA BONGARA – AMAZONAS META 42: META 43: META 46

Incorporación de la función de sanidad vegetal para brindar asistencia técnica a productores locales en el manejo integrado de plagas Incorporación de la función de sanidad animal para la asistencia técnica en la prevención y control de enfermedades parasitarias

MIRIA EDIT GUELAC MENDOZA

Ejecución presupuestal de inversiones mayor o igual al 75% del Presupuesto Institucional Modificado (PIM) de inversiones.

CPC. ELMER FUSTAMANTE MEJIA

MIRIA EDIT GUELAC MENDOZA DANIEL

ARTICULO SEGUNDO.- TRANSCIBIR la presente Resolución a los interesados y demás Órganos Internos de esta Municipalidad para los fines que estime por conveniente. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

E-mail: [email protected] Jr. Valera S/N – Plaza de Armas de San Pablo RPM # 956507830 CEL. 956507830

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