REPUBLICA DE COLOMBIA INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA INDUSTRIAL “DON BOSCO” ARJONA – BOLIVAR Aprobado mediante Resolución N° 377 del 30 de diciembre de 2003 Para los niveles de Preescolar, Primaria, Básica Secundaria y Media Técnica NIT. 806.013.262-3 DANE. 113052000415 RESOLUCION No. 002 (01 de marzo del 2019) “Por la cual se asignan horas extras a unos directivos docentes por motivo de incapacidad médica por enfermedad No profesional, con certificado No.25208088; del titular: OCHOA TEHERAN OMAR OSVALDO, con cédula de ciudadanía No.73104367.” EL RECTOR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA INDUSTRIAL DON BOSCO DE ARJONA, en uso de sus facultades legales y en especial las otorgadas en los decretos Presidenciales No. 316 del 19 de febrero de 2018 y el Decreto 317 del 19 de febrero de 2018 y CONSIDERANDO Que los Decretos Nos. 316 del 19 de febrero de 2018 y el Decreto 317 del 19 de febrero de 2018, artículos 8 y 14, respectivamente, por motivo de incapacidad médica, licencia por Enfermedad No profesional, o licencia no remunerada se generan vacantes temporales que no pueden ser cubiertas mediante nombramiento provisional, habrá lugar a la asignación de horas extras para la prestación del servicio correspondiente las cuales se imputaran a la disponibilidad presupuestal expedida para el pago de la nómina de la planta de personal docente; en consecuencia, no requieren la expedición de nueva disponibilidad presupuestal. Que los Decretos Nos. 316 del 19 de febrero de 2018 y el Decreto 317 del 317 del 19 de febrero de 2018, artículos 8 y 14, respectivamente, establece que el servicio de horas extras que se asigne a un docente de tiempo completo o a un directivo docente-coordinador no podrá superar diez (10) horas semanales en jornada diurna o veinte (20) horas semanales tratándose de jornada nocturna. Que el servicio por horas extras es aquel que asigne el Rector o el director rural a un docente de tiempo completo por encima de las treinta (30) horas semanales de permanencia en el establecimiento educativo, que constituyen parte de la jornada laboral ordinaria que le corresponda, según las normas vigentes. Que el directivo docente OCHOA TEHERAN OMAR OSVALDO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 73104367, viene laborando como directivo docente en propiedad en el nivel de básica y media técnica en este establecimiento. Que la organización Clínica General del Norte expidió el certificado de incapacidad No.25208088 del 28 de febrero de 2019, correspondiente al directivo docente OCHOA TEHERAN OMAR OSVALDO,
identificado con cedula de ciudadanía No. 73104367 por el periodo comprendido del 01 de marzo del 2019 al 16 de marzo-2019. RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Asignar las horas extras durante el tiempo que dure la incapacidad del titular OCHOA TEHERAN OMAR OSVALDO, identificado con cédula de ciudadanía No.7310436, como coordinador, a los directivos docentes que se relacionan a continuación: No.
Directivo- Docente
Cédula de Ciudadanía
Área de desempeño
Horas Extras Diurnas/semanales
01
SANJUAN BACCA FLOR AIDE
27836975
COORDINACION
10
02
MUÑOZ ALVIS PEDRO DANIEL
9112613
COORDINACION
10
03
FUENTES BARRETO CARINE DEL 45531868 CARMEN
COORDINACION
10
04
HERRERA RODRIGUEZ JESUS 73557132 EDUARDO
COORDINACION
10
PARAGRAFO: El Rector de esta institución podrá ordenar la suspensión de las horas extras asignadas a los directivos docentes cuando a juicio existan las razones válidas para ello contempladas en las normas vigentes. ARTICULO TERCERO: la presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en Arjona, a los 01 días del mes de marzo del 2019.
____________________________________ Mgs. JORGE GUTIERREZ HURTADO Rector
_____________________________ Mgs. Jorge Gutiérrez Hurtado RECTOR