Res1031-09.pdf

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Tipo Norma Fecha Publicación Fecha Promulgación Organismo Título

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:Resolución 1031 EXENTA :10-06-2009 :29-05-2009 :MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA; INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA :APRUEBA GUÍA QUE CONTIENE RECOMENDACIONES PARA LA SELECCIÓN, USO, MANTENCIÓN, LIMPIEZA, ALMACENAMIENTO Y CONTROL PARA TRABAJOS CON RIESGOS DE CAÍDA :Unica De : 10-06-2009 : :10-06-2009 :1003227 :http://www.leychile.cl/N?i=1003227&f=2009-06-10&p=

APRUEBA GUÍA QUE CONTIENE RECOMENDACIONES PARA LA SELECCIÓN, USO, MANTENCIÓN, LIMPIEZA, ALMACENAMIENTO Y CONTROL PARA TRABAJOS CON RIESGOS DE CAÍDA Núm. 1.031 exenta.- Santiago, 29 de mayo de 2009.- Visto: estos antecedentes, el decreto supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo; el decreto supremo N° 18, de 1982, del Ministerio de Salud, que Establece Normas y Exigencias de Calidad de Elementos de Protección Personal contra Riesgos Ocupacionales; el oficio Ord. N° 780, de 5 de junio de 2006, que convocó a una comisión interdisciplinaria de expertos; Teniendo presente las disposiciones contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes 18.933 y 18.469; en el decreto supremo N° 1.222, de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento del Instituto de Salud Pública de Chile y lo dispuesto en la resolución N° 520, de la Contraloría General de la República, Considerando: Que, según el inciso tercero del artículo 57 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, el Instituto servirá de laboratorio nacional y de referencia en los campos de la microbiología, inmunología, bromatología, farmacología, imagenología, radioterapia, bancos de sangre, laboratorio clínico, contaminación ambiental y salud ocupacional y desempeñará las demás funciones que le asigna la ley; Que, según el artículo 53, del decreto supremo N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, el empleador deberá proporcionar a sus trabajadores, libres de costo, los elementos de protección personal adecuados al riesgo a cubrir y el adiestramiento necesario para su correcto empleo, debiendo, además, mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento, agregando, el artículo 54, que los elementos de protección personal usados en los lugares de trabajo, sean estos de procedencia nacional o extranjera, deberán cumplir con las normas y exigencias de calidad que rijan tales artículos según su naturaleza, de conformidad a lo establecido en el decreto N° 18, de 1982, del Ministerio de Salud; Que, según el artículo 117, del decreto supremo 594, el Instituto de Salud Pública de Chile tendrá el carácter de laboratorio nacional y de referencia en las materias a que se refieren los Títulos IV (De la contaminación ambiental) y V (De los límites de tolerancia biológica) del mismo decreto, agregando la disposición que le corresponderá fijar los métodos de análisis, procedimientos de muestreo y técnicas de medición que deberán emplearse en esas materias; Que, según el artículo 3° del decreto supremo N° 18 de 1982, del Ministerio de Salud, el Instituto de Salud Pública de Chile, a través de su Departamento de Salud Ocupacional y Contaminación Ambiental, será el organismo oficial encargado de autorizar, controlar y fiscalizar a las instituciones, laboratorios y establecimientos que se interesen en obtener esta autorización, para prestar servicios de control de calidad de equipos, aparatos y elementos de protección personal contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesio-nales; Que lo anterior constituye fundamento suficiente para dictar la siguiente, Resolución: 1. Apruébase la guía que contiene recomendaciones para la selección, uso, mantención, limpieza, almacenamiento y control de equipos de protección personal

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 15-Abr-2013

para trabajos con riesgo de caída, denominada "Guía para la Selección y Control de Equipos de Protección Personal para Trabajos con Riesgo de Caídas" y sus anexos. 2. La Guía y sus anexos se expresan en documentos adjuntos a la presente resolución, que se entenderán formar parte de ésta, y cuyos originales, se mantendrán en poder de la Oficina de Partes de este Instituto. Adicionalmente, estos documentos estarán a disposición de los usuarios en la página web del Instituto de Salud Pública de Chile (www.ispch.cl). Todas las copias de los documentos en referencia deberán guardar estricta concordancia con el texto original correspondiente. Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Ingrid Heitmann Ghigliotto, Directora, Instituto de Salud Pública de Chile.

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 15-Abr-2013

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