Republica Bolivariana de Venezuela Ministerio del poder popular para la educación Universidad Nororiental Gran Mariscal de Ayacucho “UGMA” 4to semestre sección 1
Delitos previstos en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Facilitador
Bachiller:
Del Valle Silva
Adonis González C.I:27.115.425
Ciudad Bolívar, 18 -01-2019
Introducción Las mujeres jamás deben callar ante los abusos, por consiguiente la ley orgánica contra el maltrato a la mujer tiene una serie de capitulaciones que repudia y penalizan todos esos actos abusivos en contra de ellas, para que puedan llevar una vida prospera libre de abusos con derecho a denunciar y ser escuchadas.
Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia La Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia está vigente en Venezuela desde su aprobación en la Gaceta Oficial Nº 38.668 Extraordinario, del 23 de abril de 2007. Fue reformada mediante Gaceta Oficial Nº 40.548, de fecha 25 de noviembre de 2014, para incluir el delito de femicidio y de inducción o ayuda al suicidio. La ley establece que la violencia contra las mujeres comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado. Consta de ciento veinte y seis (126) artículos organizados en nueve (9) capítulos. Un espacio para disposiciones transitorias con un total de siete (7), una disposición derogatoria a la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia de fecha de septiembre de 1998 y una única disposición final con la fecha de publicación y entrada en vigencia de la misma. La ley ataca directamente la discriminación de género abordando la situación del maltrato a las mujeres como un problema de salud pública. Establece una completa estructura legal que modificó sustancialmente todas las concepciones jurídicas tradicionales en las que se detectó que no hay una justa igualdad de género. Esta ley orgánica derogó la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia aprobada en septiembre de 1998.
Delitos previstos en la ley. Un total de 19 tipos de violencia están tipificadas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, instrumento legal promulgado en marzo de 2007 con el objetivo de proteger a las venezolanas de cualquier acto o conducta que atente contra su integridad.
Por eso, la ley contempla sanciones desde varios meses hasta 20 años de prisión para quienes incurran en los siguientes delitos: 1. Violencia física 2. Violencia psicológica 3. Amenaza 4. Violencia sexual 5. Acto carnal con víctima especialmente vulnerable 6. Actos lascivos 7. Acoso sexual 8. Tráfico ilícito de mujeres, niñas, niños o adolescentes 9. Trata de mujeres, niñas y adolescentes 10.Violencia por acoso u hostigamiento 11.Prostitución forzada 12.Esclavitud sexual 13.Ofensa pública por razones de género 14.Violencia institucional 15.Violencia obstétrica 16.Esterilización forzada 17.Violencia laboral 18.Violencia patrimonial y económica 19.Impunidad De acuerdo con la ley, los delitos antes mencionados pueden ser denunciados por las mujeres agredidas, parientes consanguíneos o afines,
personal de salud de instituciones públicas y privadas con conocimiento sobre estos tipos de violencia, las defensorías de los derechos de la mujer que se encuentran en el país, los consejos comunales y otras organizaciones, así como aquellas organizaciones que trabajan en la defensa de los derechos de la mujer. Al cumplirse una década de la promulgación de esta ley orgánica, el Gobierno Nacional continúa esfuerzos para garantizar la protección de las mujeres. Por esta razón, trabaja en la campaña La paz comienza en casa, no más violencia contra las mujeres, cuyo lanzamiento se realizó el 01 de noviembre pasado. Despenalización del aborto, creación de un sistema nacional de planificación familiar, prevención y reducción del embarazo precoz, abordaje a los hombres que incurren en estos tipos de violencia, creación de una Defensoría Nacional de Derechos de la Mujer y el fortalecimiento de esta ley, son los temas a discutir. Como esta campaña muchas son las políticas impulsadas por el proceso revolucionario para acompañar a las mujeres, quienes desde 1999 cuentan además con espacios que garantizan su protagonismo.
Principios sancionatorios de la convención Belen Do para. LOS ESTADOS PARTES DE LA PRESENTE CONVENCIÓN, RECONOCIENDO que el respeto irrestricto a los derechos humanos ha sido consagrado en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y reafirmado en otros instrumentos internacionales y regionales; AFIRMANDO que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades;
PREOCUPADOS porque la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres; RECORDANDO la Declaración sobre la Erradicación de la Violencia contra la Mujer, adoptada por la Vigesimoquinta Asamblea de Delegadas de la Comisión Interamericana de Mujeres, y afirmando que la violencia contra la mujer trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases; CONVENCIDOS de que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida, y CONVENCIDOS de que la adopción de una convención para prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, en el ámbito de la Organización de los Estados Americanos, constituye una positiva contribución para proteger los derechos de la mujer y eliminar las situaciones de violencia que puedan afectarlas, HAN CONVENIDO en lo siguiente: CAPITULO I DEFINICION Y AMBITO DE APLICACION CAPITULO II DERECHOS PROTEGIDOS CAPITULO III DEBERES DE LOS ESTADOS. CAPITULO IV MECANISMOS INTERAMERICANOS DE PROTECCION.
CAPITULO V DISPOSICIONES GENERALES.
Delitos Violencia física Es toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como: Lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física. Lesiones de carácter leve o levísimo: Prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses. Lesiones graves o gravísimas: La pena será según lo dispuesto en el Código Penal, más un incremento de un tercio a la mitad. Si los actos de violencia ocurren en el ámbito doméstico, siendo el autor el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad, aun sin convivencia, ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.
Violencia psicológica Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio.
Acoso u hostigamiento Es toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.
Violencia sexual Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha. Prisión de diez (10) a quince (15) años. Si acto se cometiese en contra de una niña o adolescente la pena será de quince (15) a veinte (20) años de prisión. Si la víctima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene o mantuvo una relación de afectividad, aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio. Actos lascivos Prisión de uno (1) a cinco (5) años. Si el acto se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de dos (2) a seis (6) años de prisión.
Acceso carnal violento Es una forma de violencia sexual, en la cual el hombre mediante violencias o amenazas, constriñe a la cónyuge, concubina, persona con quien hace vida marital o mantenga unión estable de hecho o no, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introduzca objetos sea cual fuere su clase, por alguna de estas vías.
Actos lascivos Es un crimen cometido por tocar a un niño en algún lugar de su cuerpo con intensiones sexuales. Los oficiales de justicia algunas veces se refieren a este delito como "actos lascivos contra un menor de 14 años " o "actos de conducta lasciva y libidinosa."
Prostitución forzada Se entiende por prostitución forzada la acción de obligar a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante coacción como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la opresión psicológica o el abuso del poder, esperando obtener o haber obtenido ventajas o beneficios pecuniarios o de otro tipo, a cambio de los actos de naturaleza sexual de la mujer.
Esclavitud sexual Se entiende por esclavitud sexual la privación ilegítima de libertad de la mujer, para su venta, compra, préstamo o trueque con la obligación de realizar uno o más actos de naturaleza sexual.
Violencia laboral Es la discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo: públicos o privados que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo, tales como exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, la apariencia física o buena presencia, o la solicitud de resultados de exámenes de laboratorios clínicos, que supeditan la contratación, ascenso o la permanencia de la mujer en el empleo. Constituye también discriminación de género en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual salario por igual trabajo
Violencia obstétrica Se entiende por violencia obstétrica la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres. Violencia patrimonial y económica Se considera violencia patrimonial y económica toda conducta activa u o misiva que directa o indirectamente, en los ámbitos público y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres víctimas de violencia o a los bienes comunes, así como la perturbación a la posesión o a la propiedad de sus bienes, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades; limitaciones económicas encaminadas a controlar sus ingresos; o la privación de los medios económicos indispensables para vivir. Prisión de uno (1) a tres (3) años. Si el autor del delito mantuvo relación de afectividad sin convivencia con la mujer, la pena será de seis (6) a doce (12) meses de prisión.
Violencia institucional Son las acciones u omisiones que realizan las autoridades, funcionarios y funcionarias, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano u ente público que contrariamente al debido ejercicio de sus atribuciones, retarden, obstaculicen o impidan que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta Ley, para asegurarles una vida libre de violencia.
Tráfico de mujeres Son todos los actos que implican su reclutamiento o transporte dentro o entre fronteras, empleando engaños, coerción o fuerza, con el propósito de obtener un beneficio de tipo financiero u otro de orden material de carácter ilícito.
Trata de mujeres El trato de mujeres es una de las modalidades de la trata de personas más practicadas en el mundo. La trata de mujeres en su esencia, se presta la esclavitud sexual y a la venta de la mujer como objeto sexual. Según Informe de la Amnistía Internacional, la trata de personas es una de las formas ilegales más lucrativas en el mercado mundial. Datos de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) estiman que el tráfico humano mueva por año cerca de 32 mil millones de dólares. La Convención de Palermo, uno de los pocos marcos legales que abordan el trato de personas, lo define como el reclutamiento, el transporte, la transferencia, el alojamiento de personas utilizándose de amenaza, uso de la fuerza, formas de coacción y abuso de autoridad sobre situaciones de vulnerabilidad para fines de explotación.
Determinación de los sujetos activos y pasivos en la relación jurídica penal Relación jurídica es el vínculo que une a dos o más personas físicas o morales, respecto determinados bienes o intereses, estable y orgánicamente regulada por el Derecho, como cauce para la realización de una función social merecedora de tutela jurídica.1 Es el elemento más importante desde el punto de vista del derecho subjetivo, así como la norma jurídica lo es desde el punto de vista objetivo. Por consiguiente se entiende que la relación humana o de vida es aquella que al ser reconocida e integrada en el supuesto
de hecho de una o varias normas, produce consecuencias jurídicas (Miguel Reale).
Sujeto pasivo del delito. El Sujeto pasivo de la acción es la persona que recibe en forma directa la acción u omisión típica realizada por el sujeto activo, y el sujeto pasivo del delito, es el titular del bien jurídico.
Sujeto activo del delito En su definición más simple es el titular del interés jurídico lesionado o puesto en peligro. Se le llama también víctima u ofendido y es quien reciente el delito o la lesión jurídica. El autor tiene responsabilidad penal por el hecho cometido, en tanto que el sujeto activo es exclusivamente la persona que realiza la conducta, y puede o no tener responsabilidad penal. Ej.: El menor de edad que comete un delito (sujeto activo) a consecuencia de la exigencia que realizó otra persona que sí goza de imputabilidad (autor del delito).
Conclusión Esta excelente ley ampara a la mujer de la violencia de genero a la cual un enorme porcentaje se ve sometida diariamente en esta sociedad llena de estatus absurdos, de este modo toda mujer tiene Derecho a una vida libre de violencia y mal trato, y de esta forma poder llevar una vida prospera y placentera llena de felicidad, teniendo presente que en un caso dado, podrá tener una voz que recibirá amparo por dicha ley, y siempre teniendo presente que el Derecho de la mujer en algo invaluable e innegociable.