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REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
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BASE LEGAL
Resolución de Superintendencia N° 071– 2004/SUNAT publicada el 26.03.04, la cual dicta normas complementarias
Decreto Legislativo N° 938° publicado el 14.11.03, el cual modifica la ley del impuesto a la renta en lo referido al Régimen Especial del Impuesto a la Renta.
D.S N° 018-2004 publicado 27.01.04 Adecuan reglamento de la Ley.
D.S N° 134-2004 publicado 05.10.04 Modifican reglamento de la Ley.
Decreto Legislativo N° 968° publicado el 24.12.06
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TRIBUTOS QUE COMPRENDE
Impuesto a la Renta: 3era. Categoría (1.5% 2.5%)
Impuesto General a las Ventas (19%)
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SUJETOS COMPRENDIDOS Están incluidos en este régimen las personas naturales, las sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas domiciliadas en el país que: a) Obtengan rentas de tercera categoría. b) Sus ingresos netos gravables del ejercicio anterior no hubieran superado los S/. 360,000 nuevos soles.
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SUJETOS NO COMPRENDIDOS a)
El valor de sus activos fijos, sin incluir el predio y vehiculos, supere los S/. 87,500 nuevos soles.
b)
Si en el transcurso del ejercicio sus adquisiciones acumuladas supera los S/. 360,000 nuevos soles.
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ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS a)
Realicen actividades de construcción
b)
Presten servicio de transporte de carga: vehículos con capacidad >= 2 T.M. y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
c)
Organicen espectáculos públicos.
d)
Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores, agentes corredores de productos y de bolsa de valores, operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos, agentes de aduana y los intermediarios de seguros.
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Actividades No Comprendidas •
Titulares de negocios de casinos, tragamonedas y otros de naturaleza similar.
f) Titulares de agencias de viajes, propaganda y/o publicidad. g) Actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos. h)
Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
i)
Realicen venta de inmuebles.
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ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS j)
Realicen las siguientes actividades: - Actividades de médicos y odontólogos - Actividades de veterinaria - Actividades juridicas - Actividades de contabilidad, teneduria de libro y auditoria, asesoramiento en materia de impuesto. - Actividades de arquitectura e ingenieria y actividades conexas de asesoramiento técnico. - Actividades de informática - Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.
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ACOGIMIENTO Iniciaron sus operaciones en el transcurso del año: * Oportunidad: Con la declaración y pago de la cuota que corresponde al periodo de inicio de actividades, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento. Los que provengan del Régimen General ó del NRUS: * Oportunidad: Con la declaración y pago de la cuota que corresponda al periodo en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
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TASAS DEL IMPUESTO Renta de Tercera Categoría: –
Realización exclusiva de actividades de comercio y/o industria: 1.5 % de sus ingresos netos mensuales.
–
Realización de actividades de servicios: 2.5 % de sus ingresos netos mensuales.
–
Realización en forma conjunta de actividades de comercio y/o industria y servicios: 2.5 % de sus ingresos netos mensuales.
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LIBROS CONTABLES Los sujetos del RER están obligados a llevar los siguientes libros: 1) Registro de Ventas e Ingresos. 2) Registro de Compras. 3) Relación de bienes. Nota: En tanto no se regule el tratamiento de los libros y registros contables deberán llevar estos.