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  • Pages: 3
Alejandro Bermúdez Cifuentes

Ciencia Política

6 de febrero de 2019

Relatoría “ICC vs Lubanga”

Antes de comenzar, es necesario entender que esta relatoría no es de un texto como puede llegar a ser un libro, un ensayo o un discurso, se trata de una sentencia emitida por la corte penal internacional contra Lubanga. En dicha sentencia se tratan desde los puntos más importantes a la hora de una reparación exitosa hacia un colectivo de víctimas hasta la importancia de ir reescribiendo la jurisdicción que se ocupa de dicho tema. La Corte empieza por nombrar uno de los mayores problemas a la hora de decidir cómo se le reparará a las víctimas, debido que no puede ser de forma directa entre victimario y víctima, para ello se crea un “Fondo de Confianza”. Dicho fondo cumple la función de intermediario y, en una forma coloquial, como billetera de donde se sacará dinero para reparar a las víctimas; los activos presentes en dicho fondo provienen del responsable. Habiendo explicado la función del Fondo de Confianza, la Corte pasa a explicar que reparar a personas de forma individual es muy difícil, especialmente cuando se trata de crímenes o actos cometidos contra un grupo de personas. Este es el caso del señor Lubanga. Por este motivo, Lubanga debe responder por la reparación de las víctimas teniendo como punto de referencia el Art. 75 del Estatuto de Roma. Posteriormente la Corte da un dictamen muy importante para esta jurisdicción internacional a la hora de reparar víctimas, este dictamen consiste en reescribir, de ser necesario, algunos principios buscando respetar los derechos de las víctimas durante períodos prolongados de conflictos armados. Dicha reforma debe ser aplicable en diferentes casos futuros, es decir, debe ser una generalidad para todas las situaciones similares. Cuando la reparación ya ha sido realizada, habrá una cámara dentro de la Corte que escuche a las víctimas para ver si se sienten reparadas, si la reparación coincide con la agresión recibida. Este órgano cumple con una función fundamental en un período de posconflicto, no solo porque se cerciora que los derechos de las víctimas deban ser cumplidos, también porque mide la satisfacción a la hora de hacerlo. Ahora bien, dentro de los argumentos de Lubanga se encuentra que él no puede reparar a las víctimas monetariamente debido a su situación económica, ante esta incapacidad la Corte

responde con que las reparaciones deberán ser de carácter no monetario. Además de aclarar el rol del Fondo de Confianza como un intermediario y no un reemplazante a la hora de pagar dichas reparaciones. Otro de los dictámenes de la corte consiste en hacer a un individuo responsable de la reparación que debe hacerse, esto se hace con el fin de cumplir con uno de los principios del código penal en el que la sentencia debe caer sobre un sujeto de derecho. Como consecuencia de dicha posición, se ordena ejecutar una orden de reparación para las víctimas en contra de Lubanga. Al contrastar las órdenes del tribunal previo y el de apelación se ve que ambos coinciden en que debe haber una sentencia sobre el sujeto. No obstante, los tribunales no coinciden en la misma pena debido a una lectura diferente del derecho internacional humanitario. La sentencia emitida por la corte hace énfasis en que la sentencia se realiza contra Lubanga y deberá pagar a través del Fondo, no hacia el Fondo de Confianza. Además de las condiciones económicas del señor Lubanga, la Corte reitera que la reparación deberá ser proporcional al daño causado, en este caso, por el señor Lubanga. Entonces, en aras de definir la reparación, deberá haber un minucioso estudio de las particularidades del contexto donde sucedieron los actos hostiles. Posterior a esta reparación diferenciada es cuando se hace el seguimiento sobre si fue o no suficiente dicha o dichas medidas de reparación. Finalmente, la Corte niega la apelación realizada por el individuo Lubanga, y dictamina la obligatoriedad de la reparación hacia las víctimas afectadas por las conductas llevadas a cabo en la República Democrática del Congo. Esta sentencia tiene especial importancia debido a que sienta un antecedente jurídico sobre el cual deberá responderse ante otro tipo de víctimas en contextos diferentes.

Referencias ICC vs Lubanga, Appeals Chamber, 2015, párrafos 49 a 84, 120 a 129.

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